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DEL CONTRATO ARTÍCULO 35 - DE LA LEY

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  • DEL CONTRATOARTCULO 35 - DE LA LEY

  • El contrato deber celebrarse por escrito y seajustar a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de seleccin.

  • SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    ARTCULO 139 - DEL REGLAMENTO

  • Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida se procede suscribir el contrato.El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal.

  • REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATOARTCULO 141.- DEL REGLAMENTO

  • 2. Garantas Fiel cumplimiento del 10%1.- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados.

  • Requisitos adicionales para la suscripcin del Contrato de Obra1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratacin expedida por el RNP.2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta tcnica.3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos econmicos establecido, con el plazo de ejecucin del contrato y sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), el cual deber considerar la estacionalidad climtica propia del rea donde se ejecute la obra, cuando corresponda.4. Entregar el calendario de adquisicin de materiales e insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado. 5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.

  • La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones: Recorte Presupuestal. Por norma expresa o porque desaparezca la necesidad debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de administracin o de Logstica o el que haga sus veces, segn corresponda.

  • NULIDAD DEL CONTRATO

    ARTCULO 144 DEL REGLAMENTO

  • Son causales de declaracin de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artculo 56 de la Ley, para lo cual la Entidad cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato.

    Dentro de los quince (15) das hbiles siguientes el contratista que no est de acuerdo con esta decisin, podr someter la controversia a conciliacin y/o arbitraje.

    PLAZO: Para interponer la nulidad del contrato

  • CONSORCIO

    ARTCULO 145 DEL REGLAMENTO

  • El incumplimiento del contrato generar la imposicin de sanciones administrativas que se aplicarn a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacin de cada uno.El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, segn corresponda, designndose en dicho documento al representante o apoderado comn. No tendr eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado comn.

    Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participacin de cada integrante del consorcio es en proporciones iguales, condicin que se mantendr al suscribirse el contrato de consorcio.Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcin del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daos y perjuicios causados.

  • SUBCONTRATACIN

    ARTCULO 146 DEL REGLAMENTO

  • El contratista podr acordar con terceros la subcontratacin de parte de lasprestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) das hbiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado.2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no est suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.4. En el caso de contratistas extranjeros, stos se comprometan a brindar capacitacin y transferencia de tecnologa a los nacionales.

  • Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicadoprecedentemente, es el nico responsable de la ejecucin total del contrato frentea la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratacinson ajenas a la Entidad.Las subcontrataciones se efectuarn de preferencia con las microempresasy pequeas empresas.

  • PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATOARTCULO 148 DEL REGLAMENTO

  • ENTIDAD 1 ENTRE DOS DIAS HABILES AL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO DEBE CITAR AL GANADOR DE LA BUENA PRO OTORGANDOLE UN PLAZO < 5 DIAS NI > 10 DIAS PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO.2 CUANDO EL POSTOR GANADOR NO SE PRESENTE DENTRO DEL PLAZO OTORGADO, PERDER AUTOMTICAMENTE LA BUENA PRO, SIN PERJUICIO DE LA SANCIN ADMINISTRATIVA APLICABLE.SE LLAMARA AL 2EJECUCION DE LA OBRA3 CUANDO NO CUMPLA CON CITAR AL GANADOR DE LA BUENA PRO A SUSCRIBIR EL CONTRATO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL POSTOR PODR REQUERIRLA PARA SU SUSCRIPCIN, DENTRO DE LOS DOS (2) DAS HBILES SIGUIENTES DE VENCIDO EL PLAZO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO..DNDOLE UN PLAZO DE ENTRE CINCO (5) A DIEZ (10) DAS HBILES. EN ESTOS CASOS, LA ENTIDAD DEBER RECONOCER A FAVOR DEL POSTOR UNA CANTIDAD EQUIVALENTEAL UNO POR MIL (1/1000) DEL MONTO TOTAL DE SU PROPUESTA ECONMICA POR CADA DA DE ATRASO, COMPUTADO DESDE EL REQUERIMIENTO Y HASTA LA FECHA EFECTIVA DE SUSCRIPCIN DEL CONTRATO, CON UN TOPE MXIMO DE DIEZ (10) DAS HBILES.SI LA ENTIDAD NO HAYA SUSCRITO EL CONTRATO DURANTE LOS 5 DIAS SIGUIENTE DEBERA PAGAR UNICA INDENIZACION DEL 10% VALOR DEL CONTRATO

  • CLASES DE GARANTASARTCULO 156 DEL REGLAMENTO

  • Seriedad de Oferta 1% al 2%

    GarantasDe Fiel cumplimiento al 10%Adelantos20 % Adelanto del costo directo40% Adelanto de MaterialesAvalada por la superintendencia de bancos y seguros

  • GARANTA DE SERIEDAD DE OFERTAARTCULO 157 DEL REGLAMENTO

  • En los procesos de Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa, los postores debern presentar la garanta de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que qued en segundo lugar estn obligados a mantener su vigencia hasta la suscripcin del contrato.El monto de la garanta de seriedad de oferta ser establecido en las Bases,en ningn caso ser menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de proceso de seleccin con valor referencial reservado, dicho monto se efectuar en funcin a la oferta econmica.El plazo de vigencia de la garanta de seriedad de oferta no podr ser menora dos (2) meses, computados a partir del da siguiente a la presentacin de laspropuestas. Estas garantas pueden ser renovadas.En el caso de la no suscripcin del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutar la garanta.

  • GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    ARTCULO 158 DEL REGLAMENTO

  • Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del mismo. Esta deber seremitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contratooriginal y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin acargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidacin final, en el caso de ejecucin y consultora de obras.

  • EJECUCIN DE GARANTAS

    ARTCULO 164 DEL REGLAMENTO

  • 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de suvencimiento. Contra esta ejecucin, el contratista no tiene derecho ainterponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargodel contratista, el monto ejecutado le ser devuelto a ste sin dar lugaral pago de intereses. Tratndose de las garantas por adelantos, nocorresponde devolucin alguna por entenderse amortizado el adelantootorgado.Las garantas se ejecutarn a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos:

  • 2. La garanta de fiel cumplimiento y la garanta adicional por el montodiferencial de propuesta se ejecutarn, en su totalidad, slo cuandola resolucin por la cual la Entidad resuelve el contrato por causaimputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudoarbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisinde resolver el contrato. El monto de las garantas corresponderntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificacin deldao efectivamente irrogado.3. Igualmente, la garanta de fiel cumplimiento y, de ser necesario, lagaranta por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarn cuandotranscurridos tres (3) das de haber sido requerido por la Entidad, elcontratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecidoen el acta de conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del

  • PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN

    ARTCULO 165 DEL REGLAMENTO

  • En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso,hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto delcontrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Esta penalidadser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o sifuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantasde fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcularde acuerdo con la siguiente frmula: 0.10 x MontoPenalidad diaria = ------------------- F x Plazo en dasDonde F tendr los siguientes valores:a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das, para bienes, serviciosy ejecucin de obras: F = 0.40.

    b) Para plazos mayores a sesenta (60) das:

    b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.b.2) Para obras: F = 0.15.

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