clasificacion de litisconsorcio
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CLASIFICACION DE
LITISCONSORCIO
Según la pluralidad de sujetos como
parte (plurisubjetividad
)
Según el tiempo Según la fuente o base de origen
CLASIFICACION
Un sujeto puede pretender un objeto de uno o varios sujetos o, a la inversa, que varios sujetos pueden pretender de un sujeto uno o varios objetos y, finalmente, que varios sujetos pueden pretender uno o varios objetos de varios sujetos
• Según la posición de los sujetos como parte (plurisubjetividad)
• Litisconsorcio activo: La plurisubjetividad está en la parte demandante, vale decir cuando existen varios demandantes frente a un demandado.
Litisconsorcio pasivo: La
plurisubjetividad está en la parte demandada,
podemos definir sin incertidumbre que
existen varios demandados, dado que sólo hay un solo actor.
Litisconsorcio mixto: La
plurisubjetividad se da en cualquiera de las partes, es decir,
existen varios demandantes y
demandados
• Según el tiempo:
Litisconsorcio Originario:
Cuando la pluralidad de sujetos aparecen
desde a iniciación del proceso.
Litisconsorcio Sucesivo:Cuando la
plurisubjetividad aparece después de su desenvolvimiento.
Según la fuente o base de origen L.
Facultativo o simple
Facultativo propio
Facultativo impropio
L. necesario
- Litisconsorci
o Cuasinecesar
io
Facultativo propio
Es propio cuando las pretensiones que vinculan a los litisconsortes se encuentran ligadas por el objeto o por la causa o título .
Facultativo impropio
Cuando exista una conexidad entre las pretensiones de orden instrumental, o afinidad, o cierto dependencia entre las mismas.
Es una figura técnica en la cual la presencia de varios sujetos en un determinado proceso no es obligatorio.
L. Facultativo o simple
Por que la plurisubjetividad, surge como consecuencia de la voluntad o toma de decisión de una de las partes demandantes.
Litisconsorcio voluntario
L. Necesario
la plurisubjetividad deviene en necesario cuando la ley o la relación jurídica sustancial determinan la necesidad de que varios sean demandados
Este litisconsorcio se presenta cuando existe necesidad de una resolución Uniforme para todos los litisconsortes; o cuando la demanda deba ser presentada por varios o contra varios.
la figura del litisconsorcio necesario surge cuando la relación procesal, sobre la cual debe pronunciarse el juez, está integrado por una pluralidad de sujetos, bien sea activos o pasivos, en forma tal que no es susceptible de escindirse en tantas relaciones aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan, sino que se presenta como única e indivisible fuente al conjunto de tales sujetos.
- Litisconsorcio Cuasinecesari
o
Litisconsorcio impropiamente necesario.
Doctrinariamente se le considera como una figura intermedia entre el litisconsorcio necesario y el voluntario, denominándosele litisconsorcio cuasinecesario, esto atendiendo la presencia de los sujetos en el proceso.