clasificaciÓn del suelo urbano

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CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

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CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. 1) CUESTIONES PREVIAS. 2) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98. 3) LA DISP. ADICIONAL 4ª DE LA LEY 6/98. 4) LA STC 164/2001. 5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 : - INSTRUMENTOS APTOS - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 2: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

1) CUESTIONES PREVIAS

2) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

3) LA DISP. ADICIONAL 4ª DE LA LEY 6/98

4) LA STC 164/2001

5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

- INSTRUMENTOS APTOS- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN- ALGUNAS CUESITIONES CLAVE - EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 3: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

1)

CUESTIONES PREVIAS

Page 4: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• LRSV’98.• TRELOTENC’00.

• EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY 9/99, DE 13 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS

CUESTIONES PREVIASLEGISLACIÓN APLICABLE

Page 5: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• CLASIFICACIÓN

• CATEGORIZACIÓN • CALIFICACIÓN

CUESTIONES PREVIAS

Page 6: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2)

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

EN LA LEY 6/98

Page 7: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

“Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

ART. 8 LRSV’98

Page 8: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

“Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica

o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

ART. 8 LRSV’98: TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

Page 9: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

3)

LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

DE LA LEY 6/98

Page 10: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• Disposición Adicional Cuarta

“En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar una suficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio”.

¿Y EL SUELO URBANO?

LA DISP. AD. 4ª LEY 6/98

Page 11: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

4)

LA STC 164/2001

Page 12: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• Disposición Adicional Cuarta

“En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar una suficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio”.

• STC 164/2001

– EN TODAS LAS CLASES DE SUELO PUEDEN LAS CC.AA. (TODAS LAS CC.AA., NO SÓLO LAS DE LOS TERRITORIOS INSULARES) ESTABLECER CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN.

LA STC 164/2001

Page 13: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• En lo que hace específicamente al art. 8 LRSV, afirma el Abogado del Estado que aquel precepto sólo contiene criterios definitorios mínimos de lo que es suelo urbano (suelo con ciertos servicios urbanísticos mínimos, como primer criterio, suelo consolidado por la edificación, como segundo criterio, y suelo resultante de la ejecución del planeamiento urbanístico, como tercer criterio); estos criterios serían susceptibles de complemento normativo por el legislador autonómico: estableciendo como servicios urbanísticos mínimos otros no exigidos por el art. 8 LRSV; determinando en qué consiste la consolidación edificatoria; o, por último, precisando en qué consiste la ejecución del planeamiento urbanístico. En estos términos no sería posible afirmar que los criterios del art. 8 LRSV imponen modelo urbanístico alguno.

............

• . Hay que señalar, con el Abogado del Estado, que el art. 8 a) LRSV en su referencia al suelo "ya transformado" sólo fija criterios "mínimos", conocidos frecuentemente como determinantes de la urbanización primaria; pero ni precisa cuándo han de considerarse cumplidos aquellos requisitos mínimos, ni impide que aquellos requisitos se complementen al alza por cada Comunidad Autónoma. El mismo art. 8 a) LRSV se refiere a un hecho (terrenos "consolidados por la edificación"), pero ni impone categorías ni contiene criterios específicos sobre cuándo se da aquella consolidación, ámbito éste de regulación que por entero queda a cada Comunidad Autónoma. La referencia del art. 8 b) LRSV a los terrenos urbanizados "en ejecución del planeamiento" no se acompaña de específicos criterios sobre cuándo ha de considerarse ejecutado el planeamiento, ni sobre qué hipotético instrumento de planeamiento es el ejecutado; estas determinaciones caen en la esfera de decisión de cada Comunidad Autónoma. A lo anterior hay que añadir que, como ya se dijo en el fundamento jurídico anterior, cada Comunidad Autónoma podrá establecer otras clases de suelo (y por tanto, otros criterios de clasificación) para fines distintos de la configuración de las condiciones básicas de ejercicio de la propiedad urbana. Es así que, en relación con el supuesto que mencionan los propios Diputados recurrentes, nada impide que para fines de gestión o de urbanización el legislador autonómico pueda superponer a la clasificación del suelo como urbano otra clasificación distinta y adecuada a los fines urbanísticos de reforma interior o de completa transformación del suelo. En estos términos no se puede afirmar que la limitada regulación del art. 8 LRSV imponga a las Comunidades Autónomas un modelo urbanístico determinado . Nada oponen a esta conclusión, por no guardar relación con el asunto hoy enjuiciado, las SSTC 125/1984, de 20 de diciembre, y 77/1984, de 3 de julio, citadas en el recurso del Consejo de Gobierno de Extremadura.

LA STC 164/2001

Page 14: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

5)

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

EN EL TRELOTENC’00

Page 15: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

1.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

4.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

Page 16: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

1.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL

SUELO URBANO

Page 17: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

•PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES

•PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS

•PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO

Page 18: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL

TRELOTENC’00:

2.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

Page 19: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN“Integrarán el suelo urbano:

a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes:

1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones”.

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

Page 20: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

“Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica

o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

ART. 8 LRSV’98: TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

Page 21: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN“Integrarán el suelo urbano:

a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes:

1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones”.

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

Page 22: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

TRES CRITERIOS

ART. 50 TRELOTENC’00

Page 23: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA

ART. 50 TRELOTENC’00

Page 24: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana existente el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

ART. 50 TRELOTENC’00

Page 25: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de confor-midad con sus determinaciones

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

ART. 50 TRELOTENC’00

Page 26: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Está integrado por aquellos terrenos que además de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General

LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

ART. 51 TRELOTENC’00

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

El resto del suelo urbano

Page 27: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL

TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 28: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

A) ¿PUEDEN AMPLIAR LAS CC.AA. LOS REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?

B) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?

C) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO NO ES REGLADA

D) LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO Y LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO

E)LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA

F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA CLASIFICACIÓN

G) ¿ES POSIBLE CLASIFICAR COMO SUELO URBANO EL QUE ESTANDO CLASIFICADO ASÍ NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 29: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

A) ¿PUEDEN AMPLIAR LAS CC.AA. LOS REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO

URBANO?

Page 30: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

•SUELO URBANO

ART. 8 LRSV’98. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO:

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA “El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con

ACCESO RODADO,ABASTECIMIENTO DE AGUA,EVACUACIÓN DE AGUA y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA”

EXISTENCIA DE CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN.

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

• SUELO URBANIZABLE Y RÚSTICO:

DISP. AD. CUARTA LRSV’98: “En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, .........”

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOCRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN

DEL SUELO URBANO

Page 31: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• “COMO MÍNIMO” (ART. 8 LRSV’98 ¿SE PUEDEN AMPLIAR LOS REQUISITOS DE SUELO URBANO?.

• DISP. AD. 4ª LEY 6/98 SE REFIERE SÓLO AL SUELO URBANIZABLE Y AL NO URBANIZABLE.

• PERO LA STC 164/2001 HA ENTENDIDO CLARAMENTE QUE TODAS LAS CC.AA PUEDEN ESTABLECER REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE TODA CLASE DE SUELO.

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Page 32: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

B) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS

PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?

Page 33: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

B) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN

DEL SUELO URBANO?

NO

Page 34: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

B) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN

DEL SUELO URBANO?

NO

EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

Page 35: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

”El Suelo Urbano está compuesto por aquellos terrenos que:

A) El Plan General adscribe a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación por:

a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan

de: ........................................b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios enumerados en apartado anterior, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.

c) Los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.”

Page 36: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de:

1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía7) Servicio de telefonía directa a parcela.

ART. 50 TRELOTENC’00

Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

Page 37: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de:

1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía7) Servicio de telefonía directa a parcela.

Además de las condiciones anteriores serán no edificables las parcelas con frente a una vía que, disponiendo de dichos servicios urbanísticos, presenten una pendiente topográfica superior al 30 por ciento en cualquier dirección.

No resultan aplicables las anteriores condiciones a las parcelas con frente a carretera general o camino insular, excepto que se trate de travesías con edificaciones urbanas a ambos márgenes. conforme a los criterios que se precisen en las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.

Page 38: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios enumerados en apartado anterior, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.

c) Los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Page 39: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

B) El Plan General establece para el Suelo Urbano las siguientes categorías:a) Suelo urbano consolidado por la urbanización, integrado por aquellos terrenos que estén urbanizados con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y, en su caso, por el planeamiento, y si éste no existiere o no las concretare, por contar, además de con los servicios señalados en el artículo 50.a).1, con los siguientes: pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y fijación de alineaciones y rasantes. b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por los terrenos no urbanizados o que no tengan la urbanización ultimada por no contar con los requisitos previstos en el apartado anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en esta categoría:1) Los suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma o renovación urbanas, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación.2) Los suelos urbanos en los que la urbanización existente no comprenda todos los servicios e infraestructuras precisos o unos u otras no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento o los mayores derivados del planeamiento urbanístico.

Page 40: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

C) EL SUELO URBANO NO ES REGLADO.

Page 41: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

• REGLADO

• DISCRECIONAL

• ARBITRARIO

CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO

Page 42: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

•REGLADO

•DISCRECIONAL

CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO

Page 43: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

¿CARÁCTER

REGLADO

O

DISCRECIONAL

DEL SUELO URBANO?

CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO

Page 44: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

“Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOCLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. ¿REGLADO O DISCRECIONAL?

ART. 8 LRSV’98

Page 45: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• CRITERIO JURISPRUDENCIAL: CARÁCTER REGLADO DEL SUELO

URBANO.

• SIN EMBARGO ¿PODÍA PREDICARSE EL CARÁCTER REGLADO DEL SUELO

URBANO POR EL CRITERIO DE CONSOLIDACIÓN POR LA

EDIFICACIÓN?

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOCLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. ¿REGLADO O DISCRECIONAL?

ART. 8 LRSV’98

Page 46: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación:• por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.• por estar ya transformado por la edificación, por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma.

el planeamiento general incluya

EL SUELO URBANO NO ES REGLADO ART. 50 TRELOTENC’00

Page 47: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

“El suelo urbano, sin perjuicio de los criterios esenciales que lo conforman de urbanización y colmatación, requiere para su clasificación la efectiva integración de la concreta pieza de suelo en la trama urbana existente. Este principio permite liberar al plan, y con ello al modelo de desarrollo que este proponga, de servidumbres o presuntos derechos, en ocasiones determinados por interpretaciones legales extremas, resultantes de la situación actual de enorme dispersión de la edificación y permitir así, la consecución del propósito que subyace en la Ley de un desarrollo equilibrado, limitado en su ocupación del suelo y vinculado a una ordenación racional del territorio”.

Elementos CLAVE:

integración en la trama urbana“que el planeamiento general incluya”

EL SUELO URBANO NO ES REGLADOEXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 9/99

Page 48: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

•LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO NO ES REGLADA:

– PORQUE PARA QUE EL SUELO SE PUEDA CLASIFICAR COMO URBANO ES NECESARIO:

- QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY. (existencia de infraestructuras o consolidación por la edificación + integración en la trama urbana)

- QUE EL PLANEAMIENTO LO CLASIFIQUE COMO URBANO POR CONVENIR A SU MODELO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

– LUEGO, LA CLASIFICACIÓN NO ES REGLADA.

• AHORA BIEN, TAMPOCO ES ENTERAMENTE DISCRECIONAL, YA QUE:

- EL SUELO NO SE PUEDE CLASIFICAR COMO URBANO SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

- CUANDO CUMPLA DICHOS REQUISITOS Y ESTÉ INTEGRADO EN LA TRAMA URBANA, HAY QUE CLASIFICARLO COMO URBANO.

EL SUELO URBANO NO ES REGLADO ART. 50 TRELOTENC’00

Page 49: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

¿CÓMO HA DE

ENTENDERSE EL ART. 8

DE LA LEY 6/98?

“Tendrán”

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOCLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO.¿REGLADO O DISCRECIONAL?

ART. 8 LRSV’98

Page 50: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

“Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”

CLASIFICACIÓN SUELO URBANO.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. ¿REGLADO O DISCRECIONAL?

ART. 8 LRSV’98

Page 51: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

“Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:

VALORACIONES(¿Podria entenderse que en el supuesto de que la legislación autonómica haya establecido requisitos complementarios para la clasificación del suelo, a efectos de valoraciones sólo se aplicarán para la clasificación los requisitos previstos por la LRSV’98?)

CLASIFICACIÓN SUELO URBANO.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. ¿REGLADO O DISCRECIONAL?

ART. 8 LRSV’98

Page 52: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

D) LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO Y LA

CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO

Page 53: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN“Integrarán el suelo urbano:

a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes:

1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones”.

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

Page 54: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA

2) CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO

Page 55: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA

LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO

Page 56: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana existente el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

2) CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO

Page 57: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

Page 58: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de confor-midad con sus determinaciones

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00

EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

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LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

E) LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE

INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA

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CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

E) LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA

“TRAMA”“Conjunto de hilos que, cruzados y enlazados

con los de la urdimbre, forman una tela”

“Ligazón entre las partes de un asunto, y en especial el enredo en una obra dramática o novelesca”

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 61: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

E) LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA

“TRAMA”

¿CABE TRAMA URBANA SIN EDIFICACIONES?

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 62: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

E) LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA

a) ¿Cuando está el suelo integrado en la trama urbana?

b) ¿Cuando es susceptible de integrarse en la trama urbana?

c) ¿Cuando puede constituir una trama urbana autónoma?

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 63: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA

CLASIFICACIÓN

Page 64: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA

PARA LA CLASIFICACIÓN

a) ¿La PARCELA?

b) ¿El TRAMO DE CALLE?

c) ¿La CALLE?

c) ¿La MANZANA?

d) ¿GRUPOS DE MANZANAS?

e) ¿La que el PLANEAMIENTO considere CONVENIENTE?

f) ¿SIEMPRE la MISMA unidad espacial de referencia?

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 65: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA

PARA LA CLASIFICACIÓN

• ANEXO. TRELOTENC’00 APARTADO 3.1. Unidad de actuación.

“La superficie de suelo, debidamente delimitada, que opera simultáneamente como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución integral del planeamiento de ordenación y comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, incluido el coste de la urbanización. Pueden ser discontinuas, en los supuestos y los términos autorizados expresamente por la Ley. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas, su ámbito puede reducirse al de una parcela”.

• De aquí se deduce que la categorización (¿y la clasificación?) podrían hacerse “parcela a parcela”, es decir, tomando como unidad espacial de referencia la parcela. Ahora bien ¿es esto “viable” desde el punto de vista técnico urbanístico? ¿Y es “sensato”?

ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 66: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE

a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de:

1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía7) Servicio de telefonía directa a parcela.

ART. 50 TRELOTENC’00

Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

Page 67: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

G) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO CLASIFICAR COMO SUELO URBANO

EL QUE AÚN ESTANDO AHORA CLASIFICADO ASÍ NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS

EN LA LEY?

Page 68: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

G) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO CLASIFICAR COMO SUELO URBANO EL QUE AÚN ESTANDO AHORA CLASIFICADO ASÍ NO CUMPLA CON LOS

REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?

NO

Page 69: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL

TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR

DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

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LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

1) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

Page 71: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

1)

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

DEL SUELO URBANO

Page 72: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

1) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

1 El planeamiento clasificará el suelo como urbano de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y con las precisiones que para su aplicación realicen el presente Reglamento y, en su caso, las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

2 De acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 50, el suelo podrá clasificarse como urbano cuando concurra en el mismo alguno de los siguientes criterios de clasificación:

– a) Existencia de infraestructuras.– b) Consolidación por la edificación.– c) Ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento.

La clasificación por aplicación de los criterios señalados en los apartados a) y b) se realizará a través del planeamiento y la clasificación por aplicación del criterio señalado en el apartado c) se realizará mediante resolución del órgano de la Administración Pública competente a tal efecto.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 73: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL

PLANEAMIENTO

3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL

PLANEAMIENTO

Page 74: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO

3 El planeamiento podrá clasificar los terrenos como suelo urbano cuando concurra en los mismos alguno de los siguientes criterios de clasificación:

A) Existencia de infraestructuras. Para que se considere aplicable este criterio de clasificación será necesario que los terrenos cuenten con los siguientes servicios de urbanización: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, todos ellos en condiciones de pleno servicio, tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

B) Consolidación por la edificación. Para que se considere aplicable este criterio de clasificación será necesario que los terrenos estén consolidados por la edificación, por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para ella, de acuerdo con la ordenación que establezca el planeamiento.

3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

4 Asimismo, y sin necesidad de alteración formal del planeamiento, el órgano competente del Ayuntamiento podrá clasificar el suelo como urbano en aplicación del criterio de ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 75: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

2)

LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL

PLANEAMIENTO

Page 76: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2.1) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA

CLASIFICACIÓN: LOS RECINTOS DE IGUAL

CLASIFICACIÓN.

2.2) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE

INFRAESTRUCTURA O POR CONSOLIDACIÓN POR LA

EDIFICACIÓN. DISPOSICIONES COMUNES

2.3) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE

INFRAESTRUCTURA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

2.4) CLASIFICACIÓN POR CONSOLIDACIÓN POR LA

EDIFICACIÓN. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE

INFRAESTRUCTURA O POR CONSOLIDACIÓN POR LA

EDIFICACIÓN. MÁS DISPOSICIONES COMUNES

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 77: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2.1) LOS RECINTOS DE IGUAL CLASIFICACIÓN

• Para la clasificación del suelo urbano por el planeamiento se utilizará como unidad espacial de referencia el recinto de igual clasificación.

– Los recintos de igual clasificación de suelo urbano por el criterio de existencia de infraestructuras se denominarán “recintos de igual clasificación de suelo urbano tipo I”.

– Los recintos de igual clasificación de suelo urbano por el criterio de consolidación por la edificación se denominarán “recintos de igual clasificación de suelo urbano tipo II”.

• El planeamiento podrá delimitar tantos recintos de igual clasificación de suelo urbano, tipo I o tipo II como considere convenientes, siempre que dicha delimitación se ajuste a lo dispuesto para la clasificación del suelo urbano en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en este Reglamento y, en su caso, en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

• La dimensión mínima de cada recinto de igual clasificación de suelo urbano no podrá ser inferior a 2,5 hectáreas. No obstante, cuando existan varios recintos de igual clasificación contíguos la superficie de cada uno de ellos podrá ser inferior, siempre que la superficie total de todos los recintos contíguos sea, como mínimo, de 2,5 hectáreas.

• El planeamiento deberá justificar y precisar gráficamente todos los recintos de igual clasificación de suelo urbano delimitados, especificando si son de tipo I o tipo II.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 78: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• El planeamiento deberá precisar expresamente para cada uno de los recintos de igual clasificación de suelo urbano que delimite cuál ha sido el criterio de clasificación de suelo aplicado.

• Asimismo, el planeamiento que clasifique suelo urbano deberá justificar suficientemente que estas decisiones responden a los criterios establecidos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el presente Reglamento y a los complementarios fijados, en su caso, por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 79: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2.2) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA O POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

DISPOSICIONES COMUNES

La clasificación del suelo como urbano en virtud de los criterios de existencia de infraestructura o de consolidación por la edificación requerirá, además de las señaladas en el apartado 3 de este artículo (existencia de servicios o consolidación por la edificación), la concurrencia simultánea de las siguientes condiciones:

a) Que los terrenos así clasificados estén integrados o sean susceptibles de integrarse en la trama urbana.

* Se entenderá que los terrenos son susceptibles de integrarse en la trama urbana cuando, no estando integrados en la misma, ni constituyendo una trama urbana autónoma, su proximidad a una trama urbana existente permita integrarlos en ella mediante la ordenación del espacio intersticial.

* El planeamiento que clasifique como urbano el suelo susceptible de integrarse en la trama urbana, deberá, necesariamente, establecer la ordenación completa del espacio intersticial, de forma que puedan desarrollarse sobre el mismo, sin necesidad de ulterior ordenación, los actos de transformación y uso que correspondan, en función de su clase y categoría.

* No podrán constituir en ningún caso una trama urbana autónoma los terrenos cuya extensión superficial sea inferior a 2,5 hectáreas.

b) Que el planeamiento clasifique los terrenos como suelo urbano por convenir dicha clasificación a su modelo de ordenación del territorio.

En relación con la concurrencia de esta condición se distinguirán dos supuestos:

• Cuando los terrenos sean susceptibles de ser clasificados como urbanos por cualquiera de los criterios de clasificación expuestos en el apartado de este artículo y ya estén integrados en la trama urbana, siempre deberán ser clasificados como urbanos.

• Cuando los terrenos sean susceptibles de ser clasificados como urbanos por cualquiera de los criterios de clasificación expuestos en el apartado de este artículo y sean, asimismo, susceptibles de integrarse en la trama urbana y, a pesar de ello, no se clasifiquen como urbanos, por no convenir al modelo de ordenación del territorio adoptado, habrá que justificar y motivar de forma expresa la no clasificación como urbanos de los mismos.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 80: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2.3) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURADISPOSICIONES ESPECÍFICAS

• Para la clasificación del suelo como urbano por el criterio de existencia de infraestructura, en el recinto de igual clasificación deberán estar presentes los servicios de urbanización en un mínimo del 75% de la longitud de los tramos de vía a los que den fachada las parcelas edificables incluidas en el recinto.

• A efectos de la verificación de la presencia del servicio de urbanización de acceso rodado en el recinto de igual clasificación, el planeamiento podrá, en función del modelo de ordenación adoptado, no considerar ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras.

• Cuando se trate de suelos urbanos que estén delimitados, total o parcialmente, por vías peatonales o espacios libres de uso público, no se exigirá la concurrencia del servicio de acceso rodado en los tramos de las parcelas que den frente a dichos espacios.

• Todos los servicios de urbanización habrán de estar en condiciones de pleno servicio a las edificaciones preexistentes y a las que se hayan de construir, en los términos que al respecto establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el planeamiento.

• Cuando se haya clasificado el suelo como urbano por el criterio de existencia de infraestructura, el planeamiento deberá justificar y precisar gráficamente el cumplimiento de la existencia de los servicios de urbanización en el porcentaje y condiciones establecidos en este artículo.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 81: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2.4) CLASIFICACIÓN POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

• Para la clasificación del suelo como urbano por el criterio de consolidación por la edificación deberá existir edificación al menos en dos terceras partes de los espacios aptos para ella, de acuerdo con la ordenación que establezca el planeamiento, incluidos en el recinto de igual clasificación.

• No podrá aplicarse este criterio de clasificación cuando la densidad establecida por el planeamiento para el suelo incluido en el recinto de igual clasificación sea inferior a 30 viviendas por hectárea.

• Cuando se haya clasificado el suelo como urbano por el criterio de consolidación por la edificación, el planeamiento deberá justificar y precisar gráficamente el cálculo de la ocupación por las edificaciones en el recinto de igual clasificación.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 82: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA O POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

MÁS DISPOSICIONES COMUNES

• El planeamiento no podrá clasificar como suelo urbano aquellos terrenos que, aún teniendo en el planeamiento anterior dicha clasificación, no puedan, en el momento de aprobación del planeamiento, ser clasificados como suelo urbano por ninguno de los criterios de clasificación del suelo urbano previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, desarrollados en este Reglamento y, en su caso, en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 83: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA O

POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN

MÁS DISPOSICIONES COMUNES

• Al realizar la clasificación del suelo urbano, en virtud de cualquiera de los criterios recogidos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en este artículo, el planeamiento deberá prestar una especial atención a la resolución de los problemas de integración del perímetro del suelo urbano con el suelo rústico y, en su caso, urbanizable, circundante, a fin de garantizar la menor incidencia posible en el medio de las instalaciones y construcciones y de resolver de un modo adecuado, desde el punto de vista morfológico, la imagen de los bordes del perímetro del suelo urbano.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

Page 84: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:

4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

3)

LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL

PLANEAMIENTO

Page 85: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL PLANEAMIENTO

• Asimismo, y sin necesidad de alteración formal del planeamiento, el órgano competente del Ayuntamiento o, en el caso de Espacios Naturales Protegidos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá clasificar el suelo como urbano en aplicación del criterio de ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento.

• El órgano competente del Ayuntamiento podrá clasificar el suelo como urbano en aplicación del criterio de ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento.

• Para que el suelo pueda clasificarse como urbano en aplicación de este criterio será necesario que los terrenos hayan sido efectivamente urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones, exigiéndose la concurrencia de los siguientes requisitos:

– a) Realización efectiva de todas las cesiones que correspondan de acuerdo al planeamiento aplicable y a los convenios urbanísticos suscritos.

– b) Ejecución de la urbanización, en los términos previstos por el correspondiente Proyecto de Urbanización.

– c) Recepción expresa de la urbanización por la Administración Pública competente.

• Salvo que el planeamiento en cuya ejecución se haya desarrollado el proceso urbanizador establezca otro superior, el ámbito territorial mínimo para el reconocimiento del suelo urbano en aplicación de este criterio de clasificación será la unidad de actuación delimitada en el correspondiente instrumento de ordenación.

• Una vez aprobada y en vigor la resolución administrativa por la que se clasifique el suelo como urbano en aplicación del criterio de ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento, deberá recogerse el cambio de clasificación en la primera revisión integral del Plan General de Ordenación o, en su caso, en la primera revisión del instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

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5)

CONCLUSIONES

Page 87: CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO

• CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

• EL SUELO URBANO NO ES REGLADO,

AUNQUE TAMPOCO ENTERAMENTE

DISCRECIONAL

• ¿APLICABILIDAD DE LOS CRITERIOS

JURISPRUDENCIALES ACTUALES?

CONCLUSIONES

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CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO