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Cláusulas abusivas en la contratación online José Ramón Morales Madrid, 23 de abril de 2014

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Presentación de José Ramón Morales, de Garrigues, para la jornada sobre la nueva ley de consumidores y usuarios organizada por adigital el 24 de abril de 2014 en Madrid.

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Cláusulas abusivas en la contratación online

José Ramón Morales

Madrid, 23 de abril de 2014

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■ ¿Por qué hay que proteger al consumidor?

- “El sistema de protección establecido por la Directiva se basa en la idea deque el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto alprofesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como alnivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condicionesredactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenidode éstas”

(Sentencia TJUE Asuntos acumulados C-240/98 a C-244/98, de 27 junio de 2000)

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■ Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en loscontratos celebrados con consumidores

Aproximación de la legislación de los Estados Miembros

Define qué es una cláusula abusiva

Lista negra de cláusulas abusivas (no exhaustiva)

Prevé las consecuencias de su utilización: las cláusulas abusivas no vinculan alconsumidor

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■ Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD 1/2007, de 16 denoviembre)

Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente

Concreción, claridad y sencillez

Accesibilidad y legibilidad

Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes

Criterio interpretativo in dubio pro consumidor

En caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorableal consumidor

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■ Prohibición general de la utilización de cláusulas abusivas: Art. 82 LGCU

No negociadas individualmente

Desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes (contrarias a los principiosde la buena fe)

Causan un perjuicio al usuario

Lista negra de cláusulas abusivas (no exhaustiva) Arts. 85 a 90 LGCU

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Nulidad de las cláusulas abusivas: Art. 83

Nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas

Declaración de nulidad por el Juez, previa audiencia de las partes

Obligatoriedad del contrato si puede subsistir sin dichas cláusulas

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■ Impacto de la reforma introducida por la Ley 3/2014 sobre el régimen de cláusulasabusivas

Ampliación y modificación de derechos de consumidores y usuarios (obligaciones deinformación precontractual, confirmación documental, derecho de desistimiento) →cambia el punto de referencia para verificar si una cláusula es abusiva por renuncia olimitación de esos derechos del consumidor

Aplicación de la modificación legal a contratos celebrados desde 13 de junio de 2014(DT Única)

Otras modificaciones relevantes que afectan a cláusulas abusivas

Régimen de acumulación de acciones (art. 53)

Obligación de suministrar las CGC a requerimiento de las autoridades competentes (art. 81.1)

Régimen para declarar la nulidad de las cláusulas abusivas (art. 83)

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■ Grupo 1: Vinculan el contrato a la voluntad del empresario

Cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación omodificación unilateral del contrato

Cláusulas que supongan la imposición de una indemnizacióndesproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla con susobligaciones

Cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativascondicionadas a la voluntad del empresario

Cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bieno el servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato

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■ Grupo 1: Vinculan el contrato a la voluntad del empresario (cont.)

Cláusulas que revean plazos excesivamente largos o indeterminados para el empresario(para aceptar o rechazar oferta, o para satisfacer la prestación), odesproporcionadamente breves o sin previa notificación (preaviso razonable) pararesolver contratos indefinidos

Cláusulas de prórroga automática de contrato de duración determinada con fecha límiteque no permita efectivamente al consumidor oponerse a la prórroga

Cláusulas que impliquen la vinculación incondicionada del consumidor pese alincumplimiento del empresario

Cláusulas que excluyan o limiten el grado de vinculación del empresario(supeditándolo a condición que sólo dependa de él o al cumplimiento de determinadasformalidades)

Estipulación que permita al empresario aumentar el precio convenido sin reconocer elderecho del consumidor a resolver el contrato si el precio final es muy superior (salvoadaptación a un índice legal, y descrito en el contrato el mecanismo de adaptación)

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■ Juzgado de lo Mercantil n.5 de Madrid, 30 de septiembre de 2013

“[E]n el presente caso debemos tener en cuenta por un lado que el precio que se cobrapor la reimpresión de la tarjeta de embarque es de 40 EUR; este precio en numerosasocasiones es muy superior al precio del trayecto. Nos encontramos ante una compañíade las denominadas de bajo coste o “low cost” que se caracterizan por la oferta deplazas a precios reducidos en contraposición con las compañías aéreas tradicionales…

[L]a cláusula impone una indemnización desproporcionada y por ello es abusiva y debedeclararse su nulidad, no de la cláusula que analizamos, ya que cabe imponer lapenalización, sino en realidad del cargo de 40 EUR que se establece en la Tabla deCargos contenida en el anexo de las condiciones generales de la contratación"

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■ Grupo 2: Limitan los derechos del consumidor y usuario

La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidory usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario

La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en cumplimiento delcontrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor yusuario por una acción u omisión de aquel

La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos delconsumidor

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■ Juzgado de lo Mercantil n.5 de Madrid, 30 de septiembre de 2013

“[L]a libertad de prestación de servicios no puede constituir, como pretende Ryanair,que los prestadores no puedan ser obligados a respetar las normas administrativas y depolicía de los Estados miembros en los que esos servicios se prestan, que es lo que hahecho la línea aérea referida sustituyendo las normas del Estado por su propiainterpretación de lo que debe constituir la seguridad en el tráfico aéreo.

En consecuencia, debemos sostener que la demandada, a la hora de identificar a lospasajeros debe asumir los documentos oficiales incluidos en el PNS, documentos queconoce porque los ha recibido… Al no poder limitar la documentación requerida,debemos entender que la cláusula en cuestión es nula porque está imponiendolimitaciones a los derechos de los consumidores, conducta prohibida por el artículo86.7 TRLGDCU”

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■ Juzgado de lo Mercantil n.5 de Madrid, 30 de septiembre de 2013

“[E]l art 1170 del CC permite como forma de pago el de la moneda de curso legal, quedebe entenderse en la actualidad el Euro…, cuando la ley alude a forma de pago conmoneda de curso legal se debe entender que se refiere al pago en efectivo, según lainterpretación adecuada a la realidad social. Por lo tanto, existiendo una norma quepermite el pago en efectivo con moneda de curso legal, debe considerarse que lacláusula en cuestión, en cuanto impide el pago de esta forma, supone una limitación delos derechos de los consumidores, limitación que no responde a causa objetiva alguna,como ocurre cuando se contrata en internet o por llamada donde no cabe el pago enefectivo. En consecuencia, la cláusula es nula”.

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■ Grupo 3: Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad

La imposición de obligaciones al consumidor para el cumplimiento de todas susobligaciones aunque el empresario no las haya cumplido

Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza / cobro por productos oservicios no efectivamente usados o consumidos

Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para elejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato

La retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia (sin contemplarindemnización equivalente si renuncia el empresario)

La autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente (sinreconocerle al consumidor la misma facultad)

La capacidad del empresario de retener cantidades abonadas en concepto deprestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo el que resuelva el contrato

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■ Grupo 4: Imponen al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o leimponen indebidamente la carga de la prueba

La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo del consumidor

La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor

La imposición al consumidor de la carga de la prueba sobre el incumplimiento delempresario proveedor a distancia de servicios financieros de sus obligacionesespecíficas

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■ Grupo 5: Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución delcontrato

Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios

La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por leycorrespondan al empresario

La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios oaccesorios no solicitados

La imposición al consumidor de las consecuencias económicas de erroresadministrativos o de gestión que no le sean imputables

Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamiento,recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestacionesadicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso con la debidaclaridad o separación

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■ El clausulado antiguo:

4.2.2 Los impuestos, tasas y recargos que gravan el transporte aéreo estánconstantemente cambiando y pueden imponerse después de la fecha en la que hayahecho su reserva. Si cualquiera de dichos impuestos, tasos y recargos se introduce oincrementa después de que haya hecho su reserva, estará obligado a pagarlo (ocualquier incremento) antes de su salida. Del mismo modo, si cualquiera de dichosimpuestos, tasas y recargos se anula o reduce de modo que deje de serle de aplicación,o simplemente debe pagar una cantidad menor, tendrá derecho a reclamarnos elreembolso de la diferencia

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■ Grupo 6: Contravienen las reglas sobre competencia y derecho aplicable

La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate deórganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o unsupuesto específico

La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del quecorresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de laobligación

La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar

Donde el consumidor emita su declaración negocial, o

Donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual osimilar naturaleza

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■ Grupo 5: Contravienen las reglas sobre competencia y derecho aplicable

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■ Juzgado de lo Mercantil n.5 de Madrid, 30 de septiembre de 2013

“[T]eniendo en cuenta el tipo de litigios que se ventilan, generalmente de escasacuantía, los gastos que tendrá que asumir el consumidor no le compensarán y por elloestamos ante una obstaculización del acceso a la justicia.

[N]os encontramos ante un consumidor online; la dinámica de este tipo decontratación conlleva que no se dispone de mucho tiempo para poder examinar lascondiciones generales, ya que se corre el riesgo de que cuando se vaya a comprar elbillete, si se han leído las condiciones, la plaza ya no esté en venta o su precio hayasubido…

En consecuencia, teniendo en cuenta además el tipo de consumidor y la forma decontratación con escaso tiempo para leer el clausulado general debemos declarar lanulidad de la cláusula del art. 2.4 referida a la ley aplicable y jurisdicción”.

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■ Acciones judiciales

Tipos

Individuales

Colectivas

Legitimados: Asociaciones de Consumidores, Asociaciones de Empresarios, Cámaras deComercio, Colegios Profesionales, Ministerio Fiscal

La sentencia afecta a todos los contratos iguales que se hayan suscrito con el mismoproveedor de servicios

Petitum:

Cesación

Retractación

Publicidad de las sentencias

El incumplimiento conlleva sanción administrativa

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■ Infracciones y sanciones en la LGCU (art. 49)

Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos

o) La obstrucción o negativa a suministrar las condiciones generales de a contratación queestablece el artículo 81.1 de la LGCU

Sanciones

Leves: hasta 3.005,06 EUR

Graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 EUR

Muy Graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 EUR

Graduación de las infracciones

Criterios: riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficioobtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalizaciónde la infracción y reincidencia.

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José Ramón MoralesAbogado, Socio de GarriguesResponsable de la industria de Tecnología & Outsourcing

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