cláusulas importantes en contratos laborales: propiedad intelectual, información confidencial y...
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Cláusulas importantes
en contratos laborales
Propiedad intelectualInformación confidencial
Protección de datos personales
Joel A. Gómez TreviñoProfesor de La Salle, INFOTEC, ITESM, y Universidad Panamericana
Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C.
Profesional Certificado en Protección de Datos Personales por NYCE
Experto Técnico en Protección de Datos Personales por EMA
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¿A qué tienen acceso los
empleados en la empresa?15/07/2015
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¿Dónde pueden ver esa
información?15/07/2015
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Introducción a la Propiedad Intelectual
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Derechos de Autor
Propiedad Industrial
Propiedad Intelectual
Reconocimiento que otorga el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas: • Derechos Morales• Derechos Patrimoniales
Conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un modelo de utilidad o un signo distintivo.
Protege toda creacióndel intelecto humano.
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Obras protegidas por el Derecho de Autor
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• Literaria,
• Musical (con o sin letra),
• Dramáticas,
• Danza,
• Pictórica o de dibujo,
• Escultóricas o de carácter
plástico,
• Caricatura e historieta,
• Arquitectónica,
• Cinematográfica y audiovisual,
• Programas de radio y tv,
• Programas de cómputo
(software),
• Fotográfica,
• Obras de arte aplicado,
• De compilación, integrada por
las colecciones de obras, tales
como:
• Enciclopedias,
• Antologías,
• Bases de datos…
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Ramas de la Propiedad Industrial
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Derecho de la Propiedad Industrial
Creaciones Industriales
Patentes
Secretos Industriales
Esquemas de Trazado de
Circuitos Integrados
Modelos de Utilidad
Variedades Vegetales
Diseños Industriales
Dibujos Industriales
Modelos Industriales
Signos Distintivos
Marcas
MarcaNominativa
Marca 3D
Marca Innominada
Marca Mixta
Marcas Colectivas
Denominaciones de Origen
Avisos Comerciales
Nombres Comerciales
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Propiedad Intelectual de empleados
• Invención de servicio es la que nace de investigaciones ordenadas por el patrón y llevadas a cabo por el trabajador en el ejercicio de funciones respecto de las cuales es remunerado. También se les designa como “invenciones de empleados” en sentido estricto, ya que son realizadas cuando un contrato de trabajo o de prestación de servicio se celebra, precisamente para producir la invención.
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Propiedad Intelectual de empleados
• Invención de empresa es la que ha sido hecha por una persona que no está obligada por el contrato de trabajo a desarrollar una actividad inventiva, pero que para realizar el invento se basó primordialmente en conocimientos adquiridos dentro de la empresa en que trabaja y utilizó también medios proporcionados por ésta.
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Propiedad Intelectual de empleados
• Invención libre es la que ha sido hecha por el trabajador por su propia iniciativa, fuera e independientemente del servicio para el que está obligado y sin el concurso de quien lo emplea.
• En el derecho mexicano las invenciones de los trabajadores están reguladas por dos ordenamientos, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, la primera norma es bastante escueta, pues solamente admite la existencia de “invenciones laborales” y remite a la segunda norma.
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Propiedad Intelectual de empleados
• Artículo 14 LPI.- A las invenciones,
modelos de utilidad y diseños
industriales realizados por personas que
estén sujetas a una relación de trabajo,
les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 163 de la Ley Federal del
Trabajo.
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Ley de la Propiedad Industrial:
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Propiedad Intelectual de empleados
• Artículo 163 LFT.- La atribución de los derechos al nombre y a la
propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la
empresa, se regirá por las normas siguientes:
I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la
invención;
II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de
perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por
cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación
de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente
del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación
complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de
Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los
beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el
salario percibido por el inventor; y
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Propiedad Intelectual de empleados
• Artículo 163 LFT.- La atribución de los derechos al nombre y a la
propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la
empresa, se regirá por las normas siguientes:
III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la
persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho
preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la
adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
• En este artículo encontramos:
– El derecho moral del inventor asalariado (artículo 163, fracción I).
– El derecho del patrón al producto del trabajo (artículo 163, fracción II, primera
parte).
– El derecho del trabajador a la remuneración de su trabajo (artículo 163,
fracción II, última parte).
– Las invenciones libres del trabajador (artículo 163, fracción III)
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Ley Federal del Trabajo:
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Derechos de Autor en el Ámbito Laboral
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Obra por encargo
• Aquel que celebran una persona física o moral llamada “comitente” y una persona física llamada autor, por virtud de la cual el autor se obliga a crear y entregar una obra individualizada y cuya características se han fijado en el contrato, a cambio de una contraprestación económica.
Obra bajo relación laboral
• El presupuesto básico de aplicación de este contrato es la existencia de una relación de trabajo en la cual en el contrato laboral se establece que todas aquellas obras creadas por el empleado en relación a sus labores tendrán repercusión en sus derechos patrimoniales.
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Derechos de Autor en el Ámbito Laboral
La Ley Federal del Derecho de Autor regula de manera directa e indirecta el “Contrato de Obra por Encargo” y el “Contrato de Obra bajo Relación Laboral” en los artículos 34, 83, 83 bis, 84 y 170.
• Artículo 34.- La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él.
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Derechos de Autor en el Ámbito Laboral
• Artículo 83 bis.- […] Para que una obra
se considere realizada por encargo, los
términos del contrato deberán ser claros
y precisos, en caso de duda, prevalecerá
la interpretación más favorable al autor.
El autor también está facultado para
elaborar su contrato cuando se le solicite
una obra por encargo.
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Derechos de Autor en el Ámbito Laboral
• Artículo 84.- Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
• El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.
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Derecho de la Seguridad de la Información
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• Rama de las ciencias jurídicas que:
– Protege a la información contenida en medios físicos,
electrónicos y sistema informáticos, contra accesos y usos
no autorizados, con la finalidad de conservar su
confidencialidad, integridad y disponibilidad.
– Brinda seguridad y confidencialidad a la información que
sea: sensible, reservada, privada,
secreto industrial, secreto bancario,
secreto profesional, secreto técnico,
secreto comercial, secreto de
fabricación, dato personal,
entre otros.
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Secretos Industriales
GÓMEZ SEGADE, José Antonio
• Todo conocimiento
reservado sobre ideas,
productos o
procedimientos
industriales que el
empresario, por su valor
competitivo para la
empresa, desea
mantener oculto.
RANGEL MEDINA, David
• Todo medio de
fabricación que ofrece un
interés práctico o
comercial, que puesto en
una industria se mantiene
oculto a los
competidores.
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Secretos Industriales
• Para que un secreto industrial esté protegido, no serequiere registro ni algún otra formalidad.
• Para que se considere que existe un secreto industrial esnecesario que concurran los siguientes requisitos:– Que la información resguardada tenga aplicación industrial o
comercial,
– Que la persona resguarde la información con carácterconfidencial,
– Que el secreto industrial implique obtener o mantener unaventaja competitiva o económica frente a terceros
– Que el beneficiario de la información deba adoptar medidasnecesarias para conservar el acceso restringido a dichainformación.
19La Firma Líder en Derecho de las
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Ley de la Propiedad Industrial:
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Secretos Industriales
• La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
• No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
20La Firma Líder en Derecho de las
Tecnologías de la Información
Ley de la Propiedad Industrial:
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@JoelGomezMX• Artículo 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su
trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o
relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del
cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá
abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin
consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de
su usuario autorizado.
• Artículo 86.- La persona física o moral que contrate a un
trabajador que esté laborando o haya laborado o a un
profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado
sus servicios para otra persona, con el fin de obtener
secretos industriales de ésta, será responsable del pago de
daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.
Ley de la Propiedad Industrial
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@JoelGomezMX• Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabotratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
• Art. 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informados de forma inmediata por el responsable al titular.
• Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares
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• Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
• IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
• Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
• XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Ley Federal del Trabajo
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www.JoelGomez.mxwww.DerechoInformatico.mx
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Código Penal Federal
• Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
• Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
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Normatividad en materia de
Protección de Datos Personales15/07/2015
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Constitución Política de los E.U.M. (Arts. 6°, 16° y 73 XXIX-O)
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)
Reglamento de la LFPDPPP (RLFPDPPP)
Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del IFAI (Criterios)
Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante (Parámetros)
Lineamientos del Aviso de Privacidad (Lineamientos)
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Definiciones Importantes
Bases de datos: El conjunto ordenado de
datos personales referentes a una persona
identificada o identificable.
Datos personales: Cualquier información
concerniente a una persona física identificada
o identificable.
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Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera
más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a
discriminación o conlleve un riesgo gravepara éste.
En particular, se consideran sensiblesaquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información
genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones
políticas, preferencia sexual.
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Definiciones Importantes
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Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o
encargado del tratamiento.
Remisión: La comunicación de datos personales entre el responsable y el encargado, dentro o
fuera del territorio mexicano.
Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por
cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento,
transferencia o disposición de datos personales.
Se da entre el responsable
y un tercero.
Se da entre el responsable
y un encargado.
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Protagonistas
Titular Responsable
Encargado
Tercero
15/07/2015
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La persona física a quien corresponden los datos personales
Quien solo o conjuntamente con otros trata datos personales por
cuenta del responsable
La persona física o moral, nacional o extranjera,
distinta del titular o del responsable de los datos
Persona física o moral de carácter
privado que decide sobre el tratamiento de datos personales
Transferencia de Datos
Remisión de Datos
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Resumen de Principios15/07/2015
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Licitud • Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita.
Consentimiento • Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular. Consentimiento expreso vs. Tácito.
Información • El responsable debe informar a los titulares la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
Calidad • Los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.
Finalidad • El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad.
Lealtad • Obligación de tratar los datos personales privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.
Proporcionalidad • El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades (aviso de privacidad).
Responsabilidad• El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos
personales establecidos por esta ley, y garantizar que el aviso de privacidad sea respetado en todo momento por él y por terceros.
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Principios de la Ley Mexicana PDP
Art. 14.-Responsabilidad.El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
Lo anterior aplicará aún
y cuando estos datos:
• fueren tratados por
un tercero a
solicitud del
responsable.
• hayan sido
comunicados a un
encargado, ya sea
que este último se
encuentre o no en
territorio mexicano.
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Deberá tomar las
medidas necesarias
y suficientes para
garantizar que el
aviso de privacidad
sea respetado en
todo momento por
él y por terceros.
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Elaborar políticas y programas de privacidad
Implementar programa de capacitación, actualización y concientización
Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna, verificaciones o
auditorías externas
Revisar periódicamente las políticas y programas
de seguridad
Instrumentar un procedimiento para que se atienda el riesgo para la protección de datos
personales
Destinar recursos para la instrumentación de los
programas y políticas de privacidad
Establecer procedimientos para recibir y responder
dudas y quejas
Disponer de mecanismos para el cumplimiento de las
políticas y programas de privacidad
Establecer medidas para el aseguramiento de los
datos personales
15/07/2015
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Art. 48 Reglamento.- El responsable deberá adoptar medidas para
garantizar el debido tratamiento, privilegiando los intereses del
titular y la expectativa razonable de privacidad
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La figura del encargado
Art. 49.- Figura del
encargado. El encargado
es la persona física o moral,
pública o privada, ajena a la
organización del
responsable, que sola o
conjuntamente con otras,
trata datos personales por
cuenta del responsable,
como consecuencia de la
existencia de una relación
jurídica que le vincula con el
mismo y delimita el ámbito
de su actuación para la
prestación de un servicio.
Art. 51.- Relaciones
entre el responsable y el
encargado. La relación
entre el responsable y el
encargado deberá estar
establecida mediante
cláusulas contractuales u
otro instrumento jurídico
que decida el
responsable, que permita
acreditar su existencia,
alcance y contenido.
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Obligaciones del encargado(art. 50 del Reglamento)
Encargado
Tratar los datos personales
conforme a las instrucciones del
responsable
Abstenerse de tratar los datos personales para
finalidades distintas
Suprimir los datos personales una vez cumplida
la relación jurídica
Abstenerse de transferir los
datos personales
Guardar la confidencialidad
de los datospersonales
Implementar las medidas de seguridad
15/07/2015
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Multas impuestas por el INAIEmpresas Multas
Radiomovil Dipsa (TELCEL) $10,264,460
Radiomovil Dipsa (TELCEL) $9'940,660
Radiomovil Dipsa (TELCEL) $6,264,165
Banamex $16,155,936
Tarjetas Banamex $9,848,140
UIC Universidad Intercontinental $5,297,600
UIC Universidad Intercontinental $3,428,150
UIC Universidad Intercontinental $1'295,200
BBVA Bancomer $6,637,900
Afore XXI Banorte $2,804,850
Afore XXI Banorte $1'246,600
IMM Internet Media México $4,079,880
Operadora Oceánica $2,493,200
15/07/2015
34
Empresas Multas
Caja Popular Cristo Rey $2,181,550
Integra Capital $2,169,460
Farmacias San Pablo $2,000,045
Real Estate Sellers $1,371,260
Obses de México $1'295,200
Sport City $1,246,600
Alsa 21 o Serba 21 $1,158,609
Señalética y Publicidad $582,840
Señalética y Publicidad $323,800
WTC Sports Clinic Ambulatorias $809,500
Solufinte $542,271
Asterisco Auto $417,611
Creaciones Textiles de Mérida $129,520
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Delitos
– 3 meses a 3 años de prisión al que estando
autorizado para tratar datos personales, con ánimo de
lucro, provoque una vulneración de seguridad a las
bases de datos bajo su custodia.
– 6 meses a 5 años de prisión al que, con el fin de
alcanzar un lucro indebido, trate datos personales
mediante el engaño, aprovechándose del error en que
se encuentre el titular o la persona autorizada para
transmitirlos.
15/07/2015
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Principales Obligaciones15/07/2015
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Cláusula de PI (Patentes)
• Debe identificarse qué puestos de
trabajo se dedican a labores de
investigación y desarrollo.
– Éstos deberán tener una cláusula detallada
en su contrato individual de trabajo que
establezca claramente que la propiedad de
la invención y el derecho a la explotación de
la patente corresponderán al patrón.
15/07/2015
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Cláusula de PI (Patentes)
• Debe identificarse qué puestos de trabajo NO se dedican a labores de investigación y desarrollo.
– Éstos deberán tener una cláusula detallada en su contrato individual de trabajo en donde se establezca que en caso de que el empleado desarrolle una invención, la propiedad de la mismacorresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
15/07/2015
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Cláusula de PI (Derechos de Autor)
• Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito:– A falta de pacto en contrario, se presumirá que los
derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
– A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.
• Nada impide hacer un pacto distinto, es decir, que los derechos patrimoniales correspondan exclusivamente al patrón.
15/07/2015
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Cláusula de Propiedad Intelectual
• En ambos casos (patentes y derechos
de autor) hay que pactar con el
empleado que está obligado a colaborar
con el registro de cualquier patente u
obra (a favor del patrón), por lo que
firmará cualquier documento
correspondiente para el trámite ante el
IMPI y/o INDAUTOR.
15/07/2015
La Firma Líder en Derecho de lasTecnologías de la Información 40
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Cláusula de Confidencialidad
• Definir claramente qué es “información confidencial”. No confundir “secreto industrial”, ya que la legislación mexicana contempla diversas categorías de información que puede o debe ser protegida:– Información sensible, reservada, privada;
– Secreto industrial, secreto bancario, secreto profesional, secreto técnico, secreto comercial, secreto de fabricación;
– Dato personal, dato personal sensible, etc.
15/07/2015
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Cláusula de Confidencialidad
• No clasificar toda información como “secreto industrial”:– No toda información de la empresa califica
como secreto industrial.
– Hay otros tipos de datos o información que debe ser protegida.
• Hay que clasificar la información como “confidencial” simplemente.
• El deber de confidencialidad NO termina con un despido o renuncia.
15/07/2015
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Cláusula de Confidencialidad
Información Confidencial
Secreto industrial
Secreto bancario
Secreto técnico
Secreto de fabricación
Secreto comercial
Secreto profesional
Dato personal
15/07/2015
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Cláusula de Datos Personales
• El empleado deberá obligarse a:
– Mantener la confidencialidad de todo dato
personal que conozca con motivo de su
trabajo.
– Llevar a cabo las medidas de seguridad (físicas,
técnicas y administrativas) adoptadas por la
empresa para proteger los datos personales.
– No tratar datos personales fuera de la empresa
(dispositivos móviles, memorias, etc.)
15/07/2015
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Cláusula de Datos Personales
• El empleado deberá obligarse a:
– Respetar el aviso de privacidad, las políticas y
programas de privacidad y de seguridad.
– Adoptar las medidas para el aseguramiento de
los datos personales.
– Tomar programas de capacitación,
actualización y concientización.
– Notificar cualquier vulneración a una base de
datos a su jefe directo y área de D.P.
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Implementación y vigilancia
• Las cosas no terminan con la firmade un contrato individual de trabajo o “NDA”. Hay que instrumentar mecanismos de implementación, control y vigilancia en materia de:– Propiedad intelectual (¿qué áreas de la empresa
están desarrollando invenciones u obras?, proceder a su registro ante IMPI e INDAUTOR)
– Información Confidencial (clasificar la información de la empresa, identificar inequívocamente la que sea de naturaleza confidencial, adoptar medidas de seguridad y control de acceso, etc.)
– Datos Personales (contar con un área o departamento de DP, llevar a cabo auditorías y capacitación anual, permitir el ejercicio de derechos ARCO, etc.)
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¡GRACIAS!15/07/2015
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