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Claves de la renovación de los incentivos fiscales canarios para el periodo 2007-2013 A Efectos Legales Sección elaborada por Garrigues

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Claves de la renovaciónde los incentivos fiscales canarios para el periodo

2007-2013

A Efectos LegalesSección elaborada por Garrigues

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na vez obtenida la necesaria aprobación porparte de las autoridades comunitarias, el pa-sado 30 de diciembre de 2006 culminó el

proceso de renovación del REF de Canarias mediantela publicación en el BOE del Real Decreto Ley 12/2006,que ha prorrogado, con severas modificaciones, la re-gulación de los principales incentivos fiscales conte-nidos en el REF.

Dichas modificaciones afectan a los principalesincentivos fiscales que resultan de aplicación en Ca-narias, es decir, a las exenciones previstas en la impo-sición indirecta (artículo 25), a la Reserva para Inver-siones en Canarias (artículo 27) y al régimen de laZona Especial Canaria (en adelante ZEC) regulada enel Título V de la Ley. En cuanto a la bonificación deempresas productoras de bienes corporales (artículo26), se mantiene la redacción existente hasta 31 dediciembre de 2006.

La aprobación del citado Real Decreto-Ley es elresultado final del proceso negociador con la Comi-sión Europea abierto como consecuencia de la nece-sidad de adaptar la normativa del REF a las nuevasdirectrices sobre las ayudas de Estado de finalidad re-gional y al mapa de ayudas de tal finalidad, aproba-dos por la Comisión Europea para el período 2007-2013, y se produce una vez ésta ha otorgado su auto-rización con fecha 20 de diciembre de 2006(N377/2006 y N376/2006). Canarias tiene derecho ala percepción de estas ayudas por su condición y re-conocimiento comunitario en el marco de las direc-trices, como Región Ultraperiférica. En este sentido,las nuevas directrices sobre ayudas regionales distin-guen entre las ayudas a la inversión, destinadas a re-solver problemas de carácter estructural, y las ayu-das al funcionamiento, que únicamente deberían re-sultar de aplicación como ayudas complementariasen aquellos supuestos en que las ayudas a la inver-sión no fuesen suficientes.

Esta distinción básica entre los dos tipos de ayu-das ha obligado a la modificación de la normativa delREF, y ha sido por tanto incluida en la redacción de lanueva norma, calificando como ayudas a la inversióninicial aquellas que permiten la inversión en activosmateriales e inmateriales en relación con la creaciónde un nuevo establecimiento, a la ampliación de unestablecimiento preexistente, a la diversificación dela producción o a la transformación fundamental delproceso global de producción, mientras que las ayu-das al funcionamiento, que serán las restantes, debe-

rán ser proporcionales a la desventaja que se pre-tenda paliar y se destinarán a reducir los gastos co-rrientes de las empresas, salvo en el caso de empresasdedicadas a actividades financieras o a la prestaciónde servicios intragrupo, a las cuales no les resultaránde aplicación las mismas.

Por su parte, conjuntamente los gobiernos espa-ñol y canario han aprovechado la ocasión para intro-ducir profundas modificaciones en la regulación dealgunos de dichos incentivos, más allá de las obliga-ciones impuestas por el proceso de adaptación a lasnuevas directrices, con el objetivo de corregir ciertosefectos, a su entender no deseados, que se habríanproducido en la economía canaria como consecuen-cia de la aplicación del REF desde su aprobación en1994.

Con carácter general, la valoración de la reformadel REF debe ser positiva, especialmente por el hechoprincipal de que mantiene el esquema básico de losincentivos en él regulados por un nuevo período desiete años. No obstante la mencionada necesidad deadaptarse a las nuevas directrices de ayudas, así comointención del legislador de corregir determinados as-pectos de la regulación anterior, han producido unareducción del ámbito de aplicación del mismo queafecta con carácter general a todos los sectores eco-nómicos, si bien no cabe duda que algunas de las me-didas adoptadas tendrán una especial incidencia en elsector hotelero y turístico en general, así como en elsector inmobiliario y de la construcción.

Nº 239 • Mayo 2007 Estrategia Financiera 75

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AUTOR: Viñuela, AntonioTÍTULO: Claves de la renovación de los incentivos fiscales canarios parael periodo 2007-2013FUENTE: Estrategia Financiera, nº 239. Mayo 2007LOCZADOR: 43/2007RESUMEN: El reciente Real Decreto-Ley 12/2006 ha prorrogado el régimen delos incentivos fiscales contenidos en el REF, si bien con notables modificacio-nes, una vez obtenida la aprobación de la Comisión Europea, atendiendo a lacondición de Canarias como Región Ultraperiférica. Las modificaciones intro-ducidas afectan a los tres aspectos fundamentales del REF, es decir, las exen-ciones en la imposición indirecta, la llamada Reserva para Inversiones en Ca-narias y la Zona Especial Canaria.DESCRIPTORES: A efectos legales, Zona Especial Canaria (ZEC), Régimen Eco-nómico y Fiscal canario (REF), fiscalidad, imposición indirecta, reserva para in-versiones en Canarias.

Ficha Técnica

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Aunque en términos generales la reforma del REF ha de valorarse positivamente, lanecesidad de adaptarse a las nuevas directrices de ayudas, así como la intención de corregir

algunos aspectos anteriores, va a suponer una reducción del ámbito de aplicación queafectará a todos los sectores económicos

, Antonio ViñuelaSocio de Garrigues Canarias

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A continuación y de forma resumida detallare-mos las principales novedades que afectan a cadauno de los incentivos fiscales.

Exenciones en imposición indirecta (IGIC e ITP yAJD) en la adquisición de bienes de inversión

El artículo 25 de la Ley del REF mantiene las exen-ciones previstas en relación con la imposición indi-recta, aunque con profundas modificaciones en su al-cance y contenido. Las modificaciones se producencon efectos a partir del 1 de enero de 2007. En esteámbito, nos gustaría destacar las siguientes modifica-ciones más importantes, que restringen engran medida las posibilidades de apli-cación de este incentivo:

• Se incorpora la distinción conte-nida en las directrices entre inver-siones iniciales y no iniciales,limitándose la apli-cación de es-tas exen-c i o n e sen ITP eIGIC alos su-puestos enque el biena d q u i r i d opueda conside-rarse una inversióninicial.

• Con carácter general losbienes de inversión ad-quiridos deberán ser nuevos(excepto el suelo, en su caso).No obstante lo anterior, losbienes de inversión podrán serusados, siempre que no se hubieranbeneficiado anteriormente de la exen-ción, y que el adquirente o el importadorcumplan las condiciones necesarias paraque les resulte de aplicación el régimen es-pecial de empresas de reducida dimensión.

• Las entidades sujetas al Impuesto sobre Socieda-des con domicilio fiscal en Canarias, y las que ac-

túen mediante establecimiento permanente enCanarias, estarán exentas del Impuesto sobreTrasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados (en adelante, ITP-AJD) en los siguientes supuestos:

– En la modalidad de transmisiones patrimonia-les onerosas (en adelante, TPO) por la adquisi-ción de bienes de inversión y, con ciertos lími-tes, de determinados elementos del inmovili-zado inmaterial.

– En la modalidad de operaciones societarias (enadelante, OS), por la constitución de sociedadesy por la ampliación de capital, por la parte de lamisma que se destine a la adquisición o impor-tación de bienes de inversión o de elementosdel inmovilizado inmaterial detallados en elpunto anterior.

• Se excluyen del ámbito de aplicación de la exen-ción en la modalidad de IGIC, aquellos supuestosen los que la entidad que adquiere el bien tengaderecho a deducirse la totalidad del IGIC que so-porta (es decir con prorrata 100%).

• Se introducen severas limitaciones para laaplicación de estas exenciones en las ad-

quisiciones de suelo, restringiéndose alos supuestos en los

que se afecte:

III) A zonascomerciales,y a las activi-

dades turísti-cas reguladas en

la Ley de Ordenacióndel Turismo de Cana-

rias, cuya adquisicióntenga por objeto la rehabili-

tación de un establecimientoturístico, situadas ambas en un

área cuya oferta turística se encuen-tre en declive según los términos en que

se define en las Directrices de Ordena-ción General de Canarias.

III) A la promoción de viviendas pro-tegidas que sean destinadas alarrendamiento por la sociedadpromotora;

III) Al desarrollo de actividades in-dustriales.

• En los supuestos en los que la entidad queadquiere el bien de inversión lo destine a laactividad de arrendamiento, ésta deberáreunir los requisitos para ser consideradauna actividad económica a efectos de la Ley

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A Efectos Legales

La valoración de la reforma del REFdebe ser positiva, por el hecho de quemantiene el esquema básico de losincentivos por siete años más

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del IRPF y, adicionalmente para los supues-tos de arrendamiento de bienes inmuebles,la entidad deberá tener la consideración deempresa turística conforme a la Ley 7/1995,o el inmueble debe localizarse en zonas co-merciales situadas en áreas cuya oferta tu-rística se encuentre en declive o destinarsea una actividad industrial.

RESERVA PARA INVERSIONESEN CANARIAS (RIC)

Entre las modificaciones que han afectado al in-centivo más potente del REF cabría destacar las siguientes:

• Como en la normativa anterior, la reducción pordotación a la RIC podrá practicarse hasta el límitedel 90% del beneficio no distribuido, procedentede los establecimientos situados en Canarias. Enrelación a este punto la nueva redacción incluyeexpresamente que por beneficio procedente deestablecimientos situados en Canarias debemosentender los derivados de las actividades econó-micas, incluidos los procedentes de la transmisiónde los elementos patrimoniales afectos a las mis-mas, “en los términos que reglamentariamente sedeterminen”.

• Las entidades financieras y aquéllas que tengancomo actividad principal la prestación de servi-cios intragrupo podrán materializar sus dotacio-nes en inversiones iniciales.

• A las ya existentes, se han incorporado nuevas al-ternativas de materialización de la RIC a travésde la creación de empleo, o a través de la suscrip-ción de diversos instrumentos financieros. Res-pecto de esta última, además de las modalidadesya existentes, se han incorporado otras como lasacciones o participaciones en el capital de entida-des ZEC, así como en títulos valores de deuda pú-blica de empresas públicas u organismos autóno-mos dependientes de la Comunidad Autónoma ycorporaciones locales canarias, de organismospúblicos y de entidades, siempre que lleven acabo determinados tipos de inversiones.

• Entre las modificaciones introducidas tendentesa limitar las posibilidades de materialización, de-bemos destacar, en primer lugar, la distinción en-tre inversiones iniciales y no iniciales contenidaen las directrices de ayudas de Estado. Tanto lasinversiones iniciales como las no iniciales seránaptas para materializar RIC, pero en los supuestosde inversión de forma indirecta a través de accio-nes o participaciones de otras entidades, la filialnecesariamente deberá acometer inversiones quetengan la consideración de iniciales o crear pues-tos de trabajo vinculados a las mismas.

• Asimismo, se introducen limitaciones a la hora dematerializar la RIC en la adquisición de suelo, res-tringiéndose a los supuestos en los que se afecte:

III) A zonas comerciales, y a las actividades turís-ticas reguladas en la Ley de Ordenación delTurismo de Canarias, cuya adquisición tengapor objeto la rehabilitación de un estableci-miento turístico, situadas ambas en un áreacuya oferta turística se encuentre en declivesegún los términos en que se define en las Di-rectrices de Ordenación General de Canarias.

III) A la promoción de viviendas protegidas quesean destinadas al arrendamiento por la so-ciedad promotora.

III) Al desarrollo de actividades industriales.

• Finalmente, en los supuestos en los que la RIC sematerialice en bienes inmuebles destinados a laactividad de arrendamiento, estos deberán cum-plir los mismos requisitos que los señalados paralos incentivos en imposición indirecta.

• Finalmente, una novedad importante será la obli-gación de presentar un plan de inversiones deta-llando las inversiones en que se materializará laRIC, así como la posibilidad de presentar planesanticipados de inversiones (en casos de procesosinversores de larga duración). Igualmente se in-troducen nuevas obligaciones de información so-bre este incentivo fiscal a incluir en la memoria desus cuentas anuales.

RÉGIMEN DE LA ZONA ESPECIALCANARIA (ZEC)

Se amplía considerablemente el periodo de vigen-cia del régimen ZEC hasta el año 2019, permitiéndosela incorporación al mismo a los inversores que for-mulen su solicitud antes del 31-12-2013.

Como novedad, se ha establecido un tipo imposi-tivo fijo en el Impuesto sobre Sociedades del 4% y sehan reducido las obligaciones de creación de empleoe inversión mínima (de cinco a tres empleos y de100.000 a 50.000 euros) para las sociedades que ope-ren en las islas no capitalinas (es decir distintas deTenerife y Gran Canaria). 9

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Se ha establecido un tipo impositivofijo en el Impuesto sobre Sociedades

del 4% para las sociedades queoperen en las islas no capitalinas

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