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Instituto Valenciano de la Edificación www.calidadentuvivienda.es Cómo elegir una vivienda con calidad BAÑOS Y ASEOS GENERALIDADES Se entiende por baño la dependencia de la vivienda destinada a la higiene personal. Se denomina baño al recinto dotado como mínimo de inodoro, lavabo y ducha o bañera. Si es un recinto que cuenta con inodoro y lavabo, se denomina aseo. Todas las viviendas deben disponer de baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán además con un aseo. Las principales exigencias que deben cumplir los baños y aseos son las siguientes: Funcionalidad: Los recintos destinados a baño y aseo deben tener una superficie y dimensiones mínimas determinadas. Por otro lado, los baños y aseos deben cumplir unas condiciones específicas en cuanto a su relación con el resto de espacios de la vivienda. Asimismo, la normativa obligatoria establece que el baño y el aseo deben contar con unos aparatos sanitarios mínimos. Accesibilidad: En general, al menos en un baño de la vivienda, se cumplirán las condiciones exigidas para permitir su uso por personas con discapacidad. En particular, en aquellos edificios que deban disponer de viviendas accesibles o adaptadas para personas con discapacidad, los baños de las mismas serán accesibles o adaptados. Iluminación: la normativa no establece la obligación, para los baños y aseos, de disponer de huecos acristalados al exterior para su iluminación. Sin embargo, es recomendable que exista iluminación natural en estos recintos, pues de esta forma se reducirá el consumo de la iluminación artificial, con el consecuente ahorro energético. En ese caso, el hueco puede recaer al exerior o a patios de diámetro mínimo 2 m en viviendas plurifamiliares o 1,5 m en viviendas unifamiliares, y diámetro 0,15 x H, siendo H la altura del patio. Suministro eléctrico: la normativa obligatoria establece el equipamiento eléctrico mínimo de los baños y aseos, que consta de puntos de luz, interruptores y tomas de corriente. Calidad del aire interior: para que la vivienda pueda ventilar adecuadamente, en los baños se deben disponer aberturas de ventilación para la extracción hacia el exterior del aire viciado a través de conductos de extracción. Suministro y evacuación de aguas: la normativa obligatoria establece los requisitos relativos al suministro y calidad del agua y a la evacuación de las aguas residuales. Seguridad frente al riesgo de impacto y aprisionamiento: las puertas, partes vidriadas de cerramientos de duchas y bañeras y dispositivos de bloqueo cumplirán unas condiciones determinadas. Aislamiento acústico: para limitar el riesgo de molestias que el ruido generado en baños y aseos pueda producir a los usuarios, los tabiques del recinto cumplen un índice global de reducción acústica mínimo. Asimismo, se deben limitar los ruidos y vibraciones transmitidos por las instalaciones.

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I n s t i t u t o V a l e n c i a n o d e l a E d i f i c a c i ó n w w w . c a l i d a d e n t u v i v i e n d a . e s

Cómo elegir una vivienda con calidad

BAÑOS Y ASEOS

GENERALIDADES

Se entiende por baño la dependencia de la vivienda destinada a la higiene personal. Se denomina baño al recinto dotado como mínimo de inodoro, lavabo y ducha o bañera. Si es un recinto que cuenta con inodoro y lavabo, se denomina aseo. Todas las viviendas deben disponer de baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán además con un aseo.

Las principales exigencias que deben cumplir los baños y aseos son las siguientes:

Funcionalidad: Los recintos destinados a baño y aseo deben tener una superficie y dimensiones mínimas determinadas. Por otro lado, los baños y aseos deben cumplir unas condiciones específicas en cuanto a su relación con el resto de espacios de la vivienda. Asimismo, la normativa obligatoria establece que el baño y el aseo deben contar con unos aparatos sanitarios mínimos.

Accesibilidad: En general, al menos en un baño de la vivienda, se cumplirán las condiciones exigidas para permitir su uso por personas con discapacidad. En particular, en aquellos edificios que deban disponer de viviendas accesibles o adaptadas para personas con discapacidad, los baños de las mismas serán accesibles o adaptados.

Iluminación: la normativa no establece la obligación, para los baños y aseos, de disponer de huecos acristalados al exterior para su iluminación. Sin embargo, es recomendable que exista iluminación natural en estos recintos, pues de esta forma se reducirá el consumo de la iluminación artificial, con el consecuente ahorro energético. En ese caso, el hueco puede recaer al exerior o a patios de diámetro mínimo 2 m en viviendas plurifamiliares o 1,5 m en viviendas unifamiliares, y diámetro 0,15 x H, siendo H la altura del patio.

Suministro eléctrico: la normativa obligatoria establece el equipamiento eléctrico mínimo de los baños y aseos, que consta de puntos de luz, interruptores y tomas de corriente.

Calidad del aire interior: para que la vivienda pueda ventilar adecuadamente, en los baños se deben disponer aberturas de ventilación para la extracción hacia el exterior del aire viciado a través de conductos de extracción.

Suministro y evacuación de aguas: la normativa obligatoria establece los requisitos relativos al suministro y calidad del agua y a la evacuación de las aguas residuales.

Seguridad frente al riesgo de impacto y aprisionamiento: las puertas, partes vidriadas de cerramientos de duchas y bañeras y dispositivos de bloqueo cumplirán unas condiciones determinadas.

Aislamiento acústico: para limitar el riesgo de molestias que el ruido generado en baños y aseos pueda producir a los usuarios, los tabiques del recinto cumplen un índice global de reducción acústica mínimo. Asimismo, se deben limitar los ruidos y vibraciones transmitidos por las instalaciones.

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La durabilidad y mantenimiento del equipamiento de baños y aseos, incluidos los revestimientos, es un aspecto más a considerar en su elección.

Para obtener más información es recomendable solicitar asesoramiento a técnico competente. Como partes integrantes de los baños, se incluyen los revestimientos, los espacios, los aparatos sanitarios, la fontanería, el equipamiento eléctrico, el equipamiento de ventilación y el equipamiento anti aprisionamiento. REVESTIMIENTOS

Para garantizar las condiciones de salubridad y una adecuada durabilidad de los revestimientos, las características fundamentales son:

Los baños y aseos, debido a que son recintos húmedos, deben ir revestidos con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m.

Los revestimientos más habituales en aseos y baños son los revestimientos discontinuos (baldosas, azulejos) cerámicos y pétreos.

En el caso de revestimientos discontinuos de paramentos y suelos, es importante el correcto rejuntado, ya que su buen estado evita la penetración del agua.

Para un mejor aprovechamiento de la iluminación, es recomendable el uso de colores claros en paredes y techos.

ESPACIOS

La superficie mínima (sin incluir el espacio para almacenamiento) debe ser de 3 m2 en el caso del baño, y de 1,5 m2 en el caso del aseo. Es relevante que la superficie de los espacios (y el número de baños y aseos de la vivienda) sea coherente con el número de ocupantes de la vivienda. En cuanto a las dimensiones lineales mínimas:

La altura libre mínima de los baños y aseos se establece en 2,20 m.

Asimismo, los baños y aseos deben disponer de unas dimensiones mínimas según los aparatos que contengan; cada aparato debe contar con: o la zona propia del aparato, con las

siguientes dimensiones (anchura x profundidad): - lavabo: 0,70 m x dimensión del

aparato; - ducha y bañera: dimensión del aparato

x dimensión del aparato; - bidé: 0,70 m x dimensión del aparato; - inodoro: 0,70 m x dimensión del aparato;

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o la zona de uso del aparato, que puede ser invadida por el abatimiento de la puerta, con las siguientes dimensiones (anchura x profundidad): - lavabo: 0,70 m x 0,60 m; - ducha: 0,60 m x 0,60 m; - bañera: 0,60 m x 0,60 m; - bidé: 0,70 m x 0,60 m; - inodoro: 0,70 m x x 0,60 m.

Para permitir su uso por personas en sillas de ruedas, debe existir un espacio libre de obstáculos de diámetro 1,20 m al menos en un baño de la vivienda. El espacio puede invadir la zona del lavabo si queda una altura de 0,70 m bajo el mismo, para permitir el giro de una silla de ruedas y el abatimiento de la puerta. Para mayor comodidad se cumplirán las condiciones de baño accesible o adaptado (ver ficha FA Accesibilidad).

En cuanto a la relación con otros espacios: El espacio donde se sitúe el inodoro estará compartimentado, y puede contener la zona de higiene

personal. Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se debe poder acceder a un baño o aseo desde los

espacios de circulación de la vivienda. El baño y el aseo no pueden ser paso único para acceder a otra habitación o recinto.

APARATOS SANITARIOS

El baño debe contar con un equipamiento mínimo: Un lavabo con suministro de agua fría y caliente Una ducha o bañera con suministro de agua fría y caliente Un inodoro con suministro de agua fría

Todos ellos con evacuación con cierre hidráulico.

Por otro lado, el aseo debe contener un inodoro y un lavabo, en las mismas condiciones que los anteriores. Pueden ser de diferentes materiales: porcelana, porcelana vitrificada, acrílicos, fundición, chapa de acero esmaltada, etc. Es recomendable que al menos en un baño se disponga de ducha sin resaltos para su posible uso por personas con movilidad reducida. Para el ahorro de agua, es conveniente instalar inodoros con cisternas de volumen de descarga máximo de 6 litros y con dispositivo de doble descarga. Así, regulando el mecanismo se descargan 6 litros en el caso de vaciado completo y 3 litros en vaciado parcial.

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FONTANERÍA

Para el adecuado suministro de agua, se debe considerar lo siguiente: La derivación al baño o aseo debe ser independiente y contar con una llave de

corte, tanto para agua fría como para agua caliente. Asimismo, todos los aparatos sanitarios deben llevar una llave de corte individual;

Las tuberías deben ir por debajo de cualquier canalización o elemento que contenga dispositivos eléctricos o electrónicos, así como de cualquier red de telecomunicaciones, guardando una distancia en paralelo de al menos 30 cm. Es recomendable que las tuberías sean vistas o registrables para poder observar su estado de conservación.

Para el ahorro de agua, es aconsejable tener en cuenta los siguientes aspectos: Es conveniente que los fregaderos y pilas de lavar estén

provistos de grifería monomando, pues garantiza la supresión de fugas y goteos. Además, permite regular el caudal y la temperatura rápidamente; ello conlleva ahorros en el gasto de agua respecto a la regulación con un grifo de llaves independientes para agua fría y caliente;

La grifería también puede disponer de dispositivos de ahorro de agua como los aireadores o perlizadores, dispositivos muy sencillos que mezclan el agua con aire, aumentando el volumen del chorro y produciendo ahorros de entre el 40 y el 70 % del agua utilizada por un sistema tradicional;

La grifería monomando puede contar además con un dispositivo de apertura en dos fases, el cual dispone de un tope intermedio en el recorrido de apertura de la palanca, de tal forma que se suministra un caudal inferior al máximo. El caudal máximo sólo se obtiene si, a continuación, se realiza una ligera presión para abrir el grifo completamente.

Asimismo, para el ahorro de energía, la grifería monomando puede contar con apertura en frío. El sistema de apertura en frío proporciona agua fría cuando la palanca está en la posición central, de tal forma que se evita el consumo de energía que realizan los grifos monomando convencionales al mezclar agua fría y caliente al 50% en esa posición. Para la evacuación de aguas, se debe tener en cuenta lo siguiente: La instalación debe disponer de cierres hidráulicos que impidan el paso del aire contenido en ella al baño o aseo. El cierre hidráulico del desagüe de los aparatos sanitarios puede hacerse con sifones individuales o botes sifónicos que sirven a varios aparatos, excepto al inodoro.

El trazado de las tuberías (distancias y pendientes) y su diámetro debe facilitar la evacuación de los residuos, ser autolimpiables y evitar la retención de aguas en su interior. Además, las redes de tuberías deben situarse de tal forma que sean accesibles para su mantenimiento y reparación;

La instalación de evacuación debe disponer de sistemas de ventilación adecuados que permitan el funcionamiento de los cierres hidráulicos y la evacuación de gases mefíticos;

Es aconsejable que las tuberías de evacuación de aguas pluviales y residuales estén separadas para facilitar la reutilización de las aguas depuradas. Las aguas grises (aguas procedentes de duchas, lavabos, etc., que no han entrado en contacto con los residuos del inodoro), pueden ser reutilizadas tras su depuración.

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EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO

Para el adecuado suministro eléctrico, se debe tener en cuenta lo siguiente: Se debe instalar, entre otros, un circuito destinado a alimentar tomas de

corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares de la cocina. La normativa establece que el baño debe disponer, como mínimo, de una

base para toma de corriente de 16A, una toma de calefacción y un punto de luz. Es conveniente que el baño cuente con 2 tomas de 16A.

Por seguridad eléctrica, la reglamentación establece diferentes volúmenes de protección en torno a la bañera y ducha en los cuales está prohibida la instalación de determinados cableados, mecanismos y otros aparatos fijos.

VENTILACIÓN

Para garantizar el sistema de ventilación de la vivienda, en baños y aseos se disponen aberturas de ventilación conectadas a conductos de extracción para la eliminación del aire viciado. La abertura de extracción debe disponerse en el recinto en el que está situado el inodoro, en el techo o cercana al techo, y separada de rincones y esquinas. CARPINTERIA INTERIOR

Para la accesibilidad en los edificios de más de una vivienda en los que sea obligatorio disponer de ascensor, las personas con discapacidad deben poder acceder a un baño o aseo. Para ello, el hueco libre de la puerta de paso debe ser como mínimo de 0,80 m de anchura. Para la seguridad frente al riesgo de impacto, las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y bañeras estarán constituidas por elementos laminados o templados Para la seguridad frente al riesgo de aprisionamiento, si la puerta del baño o aseo cuenta con un dispositivo para su bloqueo (cierre, pestillo, etc.), éste debe disponer de un sistema de desbloqueo desde el exterior.

N o v i e m b r e 2 0 1 2 L a i n f o r m a c i ó n c o n t e n i d a e n e s t e d o c u m e n t o e s p r o p i e d a d d e l I n s t i t u t o V a l e n c i a n o d e l a E d i f i c a c i ó n , y p o r t a n t o t o d o s l o s d e r e c h o s e s t á n r e s e r v a d o s . S ó l o e s t á a u t o r i z a d o e l u s o p e r s o n a l n o - c o m e r c i a l .