cobranza coactiva medidas cautelar

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    PROCEDIMIENTO DE

    COBRANZA COACTIVA

    BaseLegal

    Cdigo Tributario - Ttulo Segundo del Captulo III del T.U.O.

    Cdigo Tributario D.S. 133-2013 y modificatorias.

    del

    Resolucin de Superintendencia N 216-2004 - Reglamento

    Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    del

    Resolucin de Superintendencia N 159-2008/SUNATModifica Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Resolucin de Superintendencia N 254-2012/SUNAT

    Disposiciones referidas a la opcin de sealar domicilio procesal en el

    Procedimiento de Cobranza Coactiva.

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    Cobranza Coactiva

    La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administracin

    Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo

    el cobro de la deuda exigible.

    Esta facultad se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo, quien actuar en el

    procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracin de los auxiliares coactivos.

    Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al

    deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato

    de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete

    das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la

    ejecucin forzada de las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.

    1.- QU ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?

    Deuda Exigible en

    Cobranza Coactiva

    Resolucin de Determinacin y Resolucin de Multa

    Resolucin de Determinacin y de Multa reclamadas fuera de plazo

    Resoluciones no apeladas

    Ordenes de Pago

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    DeudasExigibles

    a) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa o la contenida en la Resolucin

    de prdida del fraccionamiento notificadas por la Administracin y no reclamadas en el plazo de ley.

    En el supuesto de la Resolucin de prdida de fraccionamiento se mantendr la condicin de deuda

    exigible si efectundose la reclamacin dentro del plazo, no se contina con el pago de las cuotas de

    fraccionamiento.

    b) La establecida mediante Resolucin de Determinacin o de Multa Reclamada fuera del plazo

    establecido para la interposicin del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza

    respectiva.

    c) La establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal,

    siempre que no cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva o la establecida por Resolucin del

    Tribunal Fiscal.

    d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

    e) Las costas y gastos en que la Administracin hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza

    Coactiva, y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

    2.- CUALES SON LAS DEUDAS EXIGIBLES COACTIVAMENTE?

    Cobranza Coactiva

    La Resolucin de Ejecucin Coactiva deber contener, bajo sancin de

    nulidad, los requisitos a que se refiere el segundo prrafo del artculo

    117 del Cdigo Tributario, que son los siguientes:

    a) El nombre del deudor tributario.

    b) El Nmero de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la

    cobranza.

    c) La cuanta del tributo o multa, segn corresponda, as como de los

    intereses y el monto total de la deuda.

    d) El tributo o multa y perodo a que corresponde.

    6.- CULES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RESOLUCIN DEEJECUCIN COACTIVA?

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    La Motivacion

    TRIBUNAL CONSTITUCIONALPROCESO DE AMPARONro 5514-2005 AA-TCEs un derecho de especial relevancia y a su vez es una exigencia ineludible para todo

    tipo de actos administrativos, Consiste en el derecho a al certeza, el cual supone una

    garanta de todo administrado de que las sentencias estn motivadas, es decir, que

    exista un razonamiento jurdico explicito entre los hechos y las leyes que se aplican. La

    motivacin del acto administrativo es una cuestin clave en el ordenamiento jurdico-

    administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la

    actividad administrativa y la consiguiente supresin de inmunidad en este mbito.

    Constituye asi, una exigencia o condicin impuesta para la vigencia efectiva del principiode legalidad, presupuesto ineludible de todo estado de derecho que garantiza la no

    arbitrariedad de la decisin administrativa.

    A) RTF7217-5-2014 - Informe no reemplaza una notificacion (Acuse de recibo)

    B) Negativa de recepcion, persona mayor de edad, capaz rechaza el documento o

    recibiendolo no lo desea firmar (caso dni ajeno)

    C) Informe Nro 111-2004-SUNAT/2B0000 Notificacion devuelta con posterioridad.

    D) Notificacion con borron, enmendedadura

    E) Conflicto domicilio cerrado y persona incapaz Versus negativa de recepcion

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    Notificacin de la Resolucin

    de Ejecucin Coactiva

    Se notifica la REC con un plazo de 7 das hbiles, bajo apercibimiento

    de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de

    las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.

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    Posibilidad de fijar

    domicilio procesal

    El contribuyente tiene facultad de sealar un

    Procedimiento de Cobranza Coactiva (*)

    domicilio procesal en el

    La opcin de sealar domicilio procesal en el Procedimiento de

    Cobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por nica vezdentro de los 3 das hbiles de notificada la Resolucin de Ejecucin

    Coactiva y condicionada a la aceptacin de SUNAT. (R.S. N 254-

    2012/SUNAT)

    (*)Articulo 11 del Cdigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N 1117

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    Disposiciones referidas a la opcinde sealar Domicilio Procesal

    deber realizarse en:

    que pertenece el deudor tributario,

    Ejecucin Coactiva que contenga

    anterioridad domicilio procesal en

    inicia el procedimiento de cobranza

    tributariaaduanera.

    utilizando el formulario del anexo.

    mediante R.S a la que pertenece el deudor

    Sea diferente a la direccin del domicilio

    Correspondaauna direccinexistente

    La dependencia de la SUNAT a la

    en el caso de la Resolucin de

    deuda de tributos internos.

    La dependenciade la SUNAT que

    coactiva en el caso de la deuda

    El escrito podr ser presentado

    La opcin se hubiera ejercido dentrodel tercer da hbil de notificada laResolucinde Ejecucin Coactiva;

    No se hubi er a f ij ado con

    un procedimiento de cobranza que

    se encuentre en trmite .

    El deudor tributario tenga la

    condicinde Habido.

    El domicilioprocesal:

    Se encuentredentrodelRadioUrbanofijado

    tributario,

    fiscaldel deudortributario,

    No se trate de una casilla de notificacin

    La presentacin del escrito El domicilio procesal, ser

    aceptado por el Ejecutor Coactivo

    siempre que:

    Adopcin de MedidasCautelares

    Buscan asegurar la recuperacin de la deuda en cobranza, cuando

    vencido el plazo concedido por la REC, el deudor tributario no ha

    cancelado la deuda tributaria.

    La notificacin de las medidas cautelares, surtirn sus efectos desdeel momento de su recepcin y sealar cualesquiera de los bienes

    y/o derechos del deudor tributario, an cuando stos se

    encuentren en poder de un tercero.

    Adopcin de medidas cautelares.

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    Embargo en forma de retencin:

    Reglas Aplicables

    La resolucin ser notificada

    medida.

    al deudor despus de trabada la

    Si el tercero comunica la existencia de fondos

    Ejecutor ordenar la emisin del cheque respectivo.

    retenidos, el

    La medida subsistir hasta su levantamiento expreso

    Ejecutor.

    por el

    En caso que el embargo no cubra la deuda, podr ampliarse o

    comprender otras cuentas o acreencias.

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    Embargo en forma de retencin:Reglas Aplicables

    Obligaciones del Tercero (Retenedor)

    Informar al ejecutor la retencin o la imposibilidad

    mximo de 05 das de notificada la resolucin.

    de realizarla en el plazo

    No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que sta no se ejecute.

    Entregar el monto retenido .

    Mantener vigente la retencin mientras no se cubra el monto embargado o

    exista un levantamiento.

    Embargo en forma de Retencin

    Retencin bancaria electrnica

    Retencin a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero

    Retencin a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyo

    caso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, Petro

    Peru, etc) Base legal : Decreto legislativo N 931.

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    Embargo en forma deIntervencin

    Intervencin en Informacin.- Se nombra un interventor pararecabar informacin y verificar el movimiento econmico del deudory la situacin patrimonial.

    Intervencin en Recaudacin.- Se afecta los ingresos de unaempresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresosnecesarios para la cancelacin de la deuda tributaria en cobranza.

    Intervencin en Administracin de Bienes.- El Ejecutor nombrainterventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades quepudiera producir los bienes embargados.

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    Embargoen forma de Depsito

    Mediante el embargo en forma de depsito se afectan los bienesmuebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor,nombrndose depositario para la conservacin y custodia de losbienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT.

    Puede ser:

    a)b)

    Con extraccin de bienesSin extraccin de bienes

    Otras Medidas Cautelares

    Medida cautelar genrica: El Ejecutor Coactivo podr adoptar otrasformamedidas no previstas expresamente, siempre que aseguren de la

    ms adecuada el pago de la deuda tributaria.

    Bienes comisados

    Devoluciones no compensadas

    Drawback

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    Variacin de medidas cautelares

    Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podr:

    Ampliar monto

    Reducir monto

    Sustituir una medida por otra

    Cambiar de depositario

    Ejecucin forzada, tasacin

    y remate

    La tasacin es realizada por un perito

    observado por el ejecutado.

    emite informe que puede ser

    El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se

    rectifique la tasacin.

    ratifique o

    El Ejecutor aprueba la tasacin y convoca a remate.

    Primera convocatoria:precio base las 2/3 partes de la tasacin.Segunda convocatoria: precio base disminucin de un 15% con respecto alprimer remate.

    Tercer remate y sucesivos: no hay precio base.

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    Suspension YConclusion DelProcedimientodeCobranzaCoactiva

    NINGUNAAUTORIDADNI RGANOALGUNOPUEDESUSPENDEROCONCLUIREL

    PROCEDIMIENTODE COBRANZACOACTIVAENTRMITE

    NICAMENTEEL

    EJECUTORCOACTIVO

    .

    CONCLUIR.SUSPENDER TEMPORALMENTE:.

    BASE LEGAL: Artculo 119del Cdigo Tributario

    Suspension YConclusion DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento

    Cuando en el proceso de amparo, procedimiento

    constitucional que se interpone frente a la violacin de

    los derechos constitucionales excluyndose el derecho a

    la libertad, se ha dictado una medida cautelar queSuspensinordena la suspensin de la cobranza coactiva.

    Cuando una ley o norma con rango de ley (por ejemplo,

    una ordenanza) lo ordene expresamente.

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    Suspensin YConclusin DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento

    Se hubiera presentado oportunamente reclamacin oapelacin contra la resolucin de determinacin oresolucin de multa que contenga la deuda tributaria

    Conclusin puesta en cobranza, o resolucin que declara la prdida

    de fraccionamiento, siempre que se contine pagandolas cuotas de fraccionamiento

    Suspension YConclusion DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento

    La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los

    medios sealados en el articulo 27 del Cdigo Tributario.

    Se haya declarado la prescripcin de la deuda

    Conclusin La cobranza se siga contra persona distinta al obligado

    Exista resolucin otorgando el aplazamiento y/o

    fraccionamiento de la deuda tributaria.

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    Suspensin YConclusin DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento

    Las rdenes de pago o valores en cobranza han

    sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas

    despus de la notificacin de la resolucin de

    ejecucin coactiva.

    La persona obligada al pago se declara en quiebra.

    Cuando una ley o norma con rango de ley disponga

    la conclusin del procedimiento expresamente.

    Cuando se ha presentado recursos de reclamacin

    Conclusin

    y/o apelacin vencidos los plazos establecidos

    cumpliendo con presentar carta fianza

    Suspension YConclusion DeldeCobranzaCoactivaProcedimiento

    Las rdenes de pago o valores en cobranza han

    sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas

    despus de la notificacin de la resolucin de

    ejecucin coactiva.

    La persona obligada al pago se declara en quiebra.Cuando una ley o norma con rango de ley disponga

    la conclusin del procedimiento expresamente.

    Cuando se ha presentado recursos de reclamacin

    Conclusin

    y/o apelacin vencidos los plazos establecidos

    cumpliendo con presentar carta fianza

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    Intervencin excluyentede Propiedad

    Intervencin excluyente

    de Propiedad

    Accin que interpone una tercera persona invocando un derecho de

    propiedad sobre bien embargado, a fin de que se levante el embargo.

    Documento PblicoOtorgado por funcionario pblico

    Escritura pblica

    Documento PrivadoNo tiene las caractersticas de documento pblico, la legalizacin

    convierte en pblico

    no lo

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    Recurso de apelacin

    Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponer

    Recurso de Apelacin ante la Corte Superior de Justicia.

    Plazo de interposicin: dentro deveinte (20) das hbiles de notificadala resolucin que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva

    Corte Superior verificar la legalidad del procedimiento, conforme a ley.

    Recurso de Queja

    El artculo N 155 del Cdigo Tributario regula el Recurso de Queja

    que podr ser presentado contra las actuaciones irregulares en el

    Procedimiento Coactivo.

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    Recurso de Queja

    RECURSO DE QUEJAANTE ELRECURSO DE QUEJAANTE EL

    MEFTRIBUNAL FISCAL

    RECURSO DE QUEJ A

    (ART. 155 DEL C.T.)

    El recurso de queja se presenta cuandoexistan actuaciones o procedimientos que

    afecten directamente o infrinjan loestablecido en el Cdigo Tributario