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Código de Buenas Prácticas para Centros de Cultivo de Salmónidos Ambientalmente bien Manejados
Fundación Chile, 2003
Registro Propiedad Intelectual Nº 134.165 ISBN 956-8200-05-3 Todo los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, ni archivada en sistemas de almacenamiento electrónico, o transmitida, ya sea en forma electrónica, mecánica, por fotocopia, o por cualquier otro medio, sin el permiso escrito del editor. Esta publicación está disponible en español, inglés, alemán y noruego. Editado por Fundación Chile Avenida Parque Antonio Rabat Sur 6165, Vitacura, Santiago, Chile. Teléfono: (56-2) 2400364 Fax: (56-2) 2419394 e-mail: [email protected]
Impreso en Chile por Allgraph Ltda.
INDICE
INDICE
INTRODU
I. ALC
1.1 Alca
1.2 Obje
1.3 Obje
1.4 Actu
II. POL
2.1 Polít
2.2 Estru
2.3 Docu
III. LEG
IV. DES
4.1 Indica4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4
4.2 Moni4.2.1 4.2.2 4.2.3
4.3 Están4.3.1 4.3.2 4.3.3
4.4 Evalu
i
CCION ____________________________________________________V
ANCE, OBJETIVOS Y ACTUALIZACION ______________________ 1
nce _________________________________________________________ 1
tivo General __________________________________________________ 1
tivos Específicos ______________________________________________ 1
alización_____________________________________________________ 2
ITICA, ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD__________________ 3
ica Ambiental _________________________________________________ 3
ctura y Responsabilidad ________________________________________ 3
mentación del CBPA___________________________________________ 5
ISLACION AMBIENTAL APLICABLE _________________________ 7
EMPEÑO AMBIENTAL _____________________________________ 11
dores del Desempeño Ambiental ________________________________ 11 Indicadores Comunes de Desempeño Ambiental ___________________ 12 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Piscicultura _____ 13 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Smolts _________ 13 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Engorda ________ 13
toreo Ambiental ______________________________________________ 14 Monitoreos Ambientales para PISCICULTURAS __________________ 16 Monitoreos Ambientales para CENTROS DE SMOLTS _____________ 18 Monitoreos Ambientales para CENTROS DE ENGORDA ___________ 20
dares de Referencia de los Indicadores Ambientales__________________ 23 Pisciculturas y/o Establecimientos de Agua Dulce en Tierra __________ 23 Centros de Smolts en Jaulas ___________________________________ 24 Centros de Engorda en Jaulas __________________________________ 25
ación del Desempeño Ambiental_________________________________ 26
v
ii
INDICE
V. ACCIONES CORRECTIVAS _____________________________________ 27
VI. DISEÑO, INSTALACION E INFRAESTRUCTURA __________________ 29
CONTROL OPERACIONAL _____________________________________ 31
VII. CONTROL DE ENFERMEDADES _________________________________ 31
7.1 Aspectos Generales _______________________________________________ 31
7.2 Antecedentes_____________________________________________________ 32
7.3 Programa de Prevención de Enfermedades _____________________________ 32 7.3.1 Definición de Prioridades _____________________________________ 33 7.3.2 Protocolo de Vigilancia Sanitaria del Centro ______________________ 33 7.3.3 Manual de Higiene y Sanidad __________________________________ 34 7.3.4 Calendario y Protocolo de Vacunaciones _________________________ 37 7.3.5 Reducción del Uso de Quimioterapéuticos ________________________ 37 7.3.6 Mejoras en el Manejo ________________________________________ 38 7.3.7 Mejoras Genéticas ___________________________________________ 38
7.4 Programa de Tratamiento Sanitario ___________________________________ 38 7.4.1 Normas Generales para la Aplicación de Tratamientos ______________ 39 7.4.2 Normas Específicas para Tratamientos ___________________________ 40
7.5 Consideraciones Sanitarias Específicas ________________________________ 43 7.5.1 Reproductores ______________________________________________ 43 7.5.2 Ovas______________________________________________________ 44
VIII. REQUISITOS DE CALIDAD Y MANEJO DEL ALIMENTO __________ 45
8.1 Alimentación de los Peces __________________________________________ 45
8.2 Calidad del Alimento ______________________________________________ 46
8.3 Almacenamiento y Manejo del Alimento_______________________________ 47
8.4 Distribución del Alimento __________________________________________ 48
IX. MANEJOS PRODUCTIVOS ______________________________________ 49
9.1 Consideraciones de Manejo _________________________________________ 49 9.1.1 Manejo en Pisciculturas y Centros de Smolts en Tierra ______________ 50
iii
INDICE
9.1.2 Manejo en Centros de Smolts y Engorda en Jaulas__________________ 51 9.1.3 Manejo de Reproductores _____________________________________ 52
9.2 Limpieza de Jaulas y Redes _________________________________________ 53
9.3 Transporte_______________________________________________________ 54
X. MANEJO DE DESECHOS ________________________________________ 57
10.1 Desechos Orgánicos e Inorgánicos____________________________________ 57
10.2 Disposición y Manejo de Peces Moribundos y de Mortalidades _____________ 59
XI. PREVENCION Y MITIGACION DE ESCAPE DE PECES _____________ 61
XII. MANEJO DE COMBUSTIBLES Y QUIMICOS ______________________ 63
XIII. PLANES DE CONTINGENCIA ___________________________________ 67
ANEXOS:
ANEXO A GLOSARIO _______________________________________________ 69
ANEXO B ABREVIATURAS __________________________________________ 77
ANEXO C DOCUMENTACION REQUERIDA POR EL CBPA_______________ 78
ANEXO D GENESIS Y DESARROLLO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES________________________________ 82
ANEXO E ACTIVIDADES REALIZADAS PARA LA ELABORACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ___ 83
ANEXO F LISTA DE PARTICIPANTES TALLER DE EXPERTOS ___________ 86
ANEXO G FORMULAS DE CONVERSIÓN DE COMBUSTIBLES A KILOWATT HORA ________________________________________ 88
ANEXO H REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS RELEVANTES______________ 89
Certificación Ambiental para la Salmonicultura Chilena
Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003 v
INTRODUCCION
El Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) para centros de cultivo de salmónidos ambientalmente bien manejados provee criterios para el desarrollo sustentable de la salmonicultura, con especial énfasis por el medio ambiente y una optimización de los procesos productivos. Esto involucra todo el proceso productivo del cultivo del salmón y la trucha, es decir, desde el manejo de reproductores, ovas, alevines y smolts, hasta finalmente la obtención del pez cosechado. Las directrices aquí señaladas son aplicables para especies Salmónidas. Los objetivos de este Código son entregar un estándar que permita a los centros de cultivo de salmónidos en Chile establecer un sistema de manejo ambiental, bajo un esquema común de aplicación y de carácter voluntario, que les permita obtener una eco-etiqueta que certifique la conformidad de la aplicación de buenas prácticas ambientales a sus operaciones de cultivo, agregando valor a sus productos. Considerando que la industria salmonera se desarrolla dentro de un ambiente natural, las empresas pueden aumentar la productividad de sus operaciones al implementar este Código de Buenas Prácticas, ya que se consideran las variables medioambientales en los procesos productivos. No obstante lo anterior, se recomienda que la adopción de estas medidas sea en un marco sectorial, zonal y global de manera tal que los productores de salmón y trucha tomen la responsabilidad conjunta de ponerlo en práctica, como una estrategia común frente al mercado consumidor de estos productos y hacia la protección del medio ambiente en el cual se llevan a cabo las operaciones de cultivo.
El CBPA fue creado con el fin de optimizar el manejo ambiental de los centros de cultivo en operación. Las prácticas definidas por este Código representan directrices conducentes a un mejoramiento del desempeño ambiental de los centros de cultivo, pero que requieren del compromiso directo de las Gerencias Generales y de toda la organización empresarial, para que su aplicación sea efectiva. En suma, los nuevos desafíos están lanzados, en un sector donde el tema medio ambiental comienza a enfocarse hacia una adecuada gestión y certificación, traducida en una reducción de los costos de producción, un incremento de la competitividad global y en una herramienta de mercado, de insospechadas proporciones en los cada vez más exigentes mercados del siglo XXI.
1 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
I. Alcance, Objetivos y Actualización
I. ALCANCE, OBJETIVOS Y ACTUALIZACION
1.1 Alcance
Este Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) ha sido creado para la empresa y
cada uno de sus centros de cultivo de especies salmónidas en Chile, entendiéndose por
tales, los centros de piscicultura, smolts y de engorda.
1.2 Objetivo General
Demostrar que las actividades de los centros de cultivo se desarrollan dentro de
parámetros ambientales conocidos y controlados, con el propósito de que el impacto al
medio ambiente sea el mínimo posible, considerando para ello la legislación ambiental
aplicable y la tecnología disponible y factible de implementar en Chile.
1.3 Objetivos Específicos
Establecer un Sistema de Manejo Ambiental para la salmonicultura en Chile, bajo un
esquema común de aplicación, que sea verificable y relevante para la actividad.
Constituir el CBPA como un instrumento de carácter voluntario de aplicación, que
facilite el comercio internacional de este producto chileno.
Certificar la conformidad de las buenas prácticas ambientales del cultivo de
salmónidos por medio de una eco-etiqueta, mediante una metodología científica que
permita soportar esta declaración con resultados exactos y reproducibles.
2
I. Alcance, Objetivos y Actualización
Incentivar a los centros de cultivo que tengan las condiciones y/o oportunidades para
mejorar su desempeño ambiental.
Mantener disponible al mercado la información de los aspectos ambientales
relevantes de esta eco-etiqueta.
1.4 Actualización
Periódicamente, Fundación Chile emitirá la versión actualizada de este Código,
incorporando en lo que sea pertinente, las modificaciones a la legislación, las nuevas
tecnologías de cultivo y los requerimientos del mercado.
3 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
II . Política Estructura y Responsabilidad
II. POLITICA, ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD
2.1 Política Ambiental
La Gerencia General de la Empresa deberá definir e implementar en su organización la
Política Ambiental para los centros de cultivo de su responsabilidad, asegurándose que:
Sea apropiada a la naturaleza e importancia de los impactos ambientales de las
actividades, productos y servicios de los centros.
Incluya el compromiso de mantener y cumplir las disposiciones del CBPA.
Incluya el compromiso de cumplir con la legislación ambiental aplicable a las
actividades de los centros y todo otro compromiso que la empresa voluntariamente
suscriba.
Sea documentada, implementada y comunicada a todo el personal.
Debe ser firmada por el Gerente General y estar visible al público.
2.2 Estructura y Responsabilidad El Gerente General de la empresa es la persona responsable de implementar y
mantener las disposiciones aplicables del CBPA en la organización de sus centros de
cultivo, para lo cual deberá:
a. Designar formalmente un Coordinador en la empresa, que gestione y realice
seguimiento de las actividades de implementación y certificación del CBPA en la
empresa.
4
II . Política Estructura y Responsabilidad
b. Definir formalmente las responsabilidades, funciones y autoridades del Coordinador,
los Gerentes de Producción y Operaciones, Jefes de Area, Jefes y Asistentes de
Centros y a toda otra persona que estime conveniente para cumplir con los
requerimientos de este Código en cada centro de cultivo. Tal definición formal es un
registro del CBPA.
c. Proveer los recursos necesarios para implementar y mantener las disposiciones de
este Código.
d. Revisar periódicamente (cada seis meses como mínimo), según un “Plan de
Revisión del Desempeño de los Centros”, que:
Los centros han implementado y mantienen las disposiciones de este Código.
Cumplen con su Política Ambiental.
El desempeño ambiental de cada centro es el esperado.
Los monitoreos se realizan de acuerdo a lo planificado y ellos demuestran que los
impactos significativos se encuentran bajo control.
Ante desviaciones detectadas se han implementado las acciones correctivas
correspondientes y que ellas son efectivas.
Los impactos ambientales de nuevos proyectos o la incorporación de nuevas
metodologías y/o tecnologías a los procesos productivos estén bajo control.
Serán registros del CBPA: el “Plan de Revisión del Desempeño”, las actas que se
emitan con los acuerdos de cada una de estas reuniones de revisión y las medidas a
implementar para corregir desviaciones y mejorar deficiencias.
5 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
II . Política Estructura y Responsabilidad
Los Gerentes de Producción son responsables de:
Implementar, asignar los recursos y hacer cumplir, en sus áreas de responsabilidad,
las disposiciones de este Código.
Verificar que las acciones correctivas que se implementen sean efectivas.
Verificar permanentemente que los centros de su responsabilidad alcancen los
desempeños ambientales esperados.
Formar parte activa del comité, que presidido por el Gerente General, realiza la
revisión del desempeño de los centros y de las medidas a implementar para corregir
desviaciones y mejorar deficiencias.
Los Jefes de Centro son responsables de:
Cumplir con las disposiciones de este Código aplicables a su centro.
Implementar acciones correctivas efectivas para evitar que las No Conformidades se
repitan a futuro.
Registrar las acciones, según lo indica este Código, para evidenciar la forma en que
se han realizado las actividades que tienen directa relación con los impactos
ambientales.
Difundir permanentemente el contenido del CBPA a todo el personal bajo su
responsabilidad.
Realizar los monitoreos que permitan evidenciar si tales actividades se están
realizando en condiciones controladas y en caso de desviaciones, adoptar en forma
inmediata, las acciones correctivas necesarias.
2.3 Documentación del CBPA
La documentación de soporte que se requiere para evidenciar el cumplimiento de los
requerimientos del CBPA (Anexo C, pág. 78), corresponde a los programas, protocolos,
6
II . Política Estructura y Responsabilidad
procedimientos, registros y publicaciones. Estos son necesarios e indispensables para
demostrar que las actividades de los centros de cultivo se realizan en la forma que lo
dispone este Código.
a. Tal documentación deberá ser declarada en un listado y mantenida en papel o medios
magnéticos, electrónicos u ópticos, para asegurar que:
Sean legibles, identificables y trazables a una actividad, producto o servicio.
Estén almacenadas y mantenidas en forma tal, que puedan ser consultadas en
forma rápida y protegidas de daños, deterioro, adulteraciones y/o pérdidas.
b. Para los efectos de individualizar en mejor forma la documentación de soporte
requerida por el CBPA, se deberá considerar como registros y publicaciones, lo
siguiente:
Los requerimientos legales aplicables a los centros de cultivo, incluyendo sus
permisos y concesiones.
Los registros y gráficos de las actividades productivas y administrativas que en
forma expresa son requeridos por el CBPA, como una forma de evidenciar el
resultado de éstas.
Los registros y evaluación de los monitoreos y en especial, los gráficos de
tendencia que se requieren para determinar la efectividad de la aplicación de las
disposiciones del CBPA en cada centro.
Los registros de las actividades de difusión y capacitación relacionadas con el
CBPA y temas afines.
7 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
III. Legislación Ambiental Aplicable
III. LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE
La empresa deberá cumplir con la legislación ambiental aplicable a sus actividades,
productos y servicios y darlos a conocer a las personas responsables de cumplirlos.
Este Código incluye todas las disposiciones legales vigentes, Acuerdo de Producción
Limpia adoptado por SalmonChile y Acuerdo de Producción Sustentable adoptado por
SalmonChile con Conama, que se deben cumplir en el desarrollo de las actividades
directamente relacionadas a la salmonicultura y de aquellas que se refieren los servicios
de apoyo de los centros. Por lo tanto, las disposiciones de este Código deben ser
difundidas y comprendidas por todo el personal que labora en los centros, ya sea en
forma permanente o temporal.
Además de lo anterior, existen diversos documentos, autorizaciones o permisos que
deben mantenerse en forma permanente a disposición de los fiscalizadores y auditores,
ellos son:
1. Plano de la Concesión y Plano de Ubicación (centros de smolts y engorda), aprobado
por la Autoridad Marítima.
2. Declaración o Estudio de Impacto Ambiental más sus respectivas adenda y
Resolución de Impacto Ambiental, para centros de cultivo operados a partir del 3 de
abril de 1997. Exigencias establecidas por el D.S. Nº 90.
3. Resolución de la Subsecretaría de Pesca que aprueba el correspondiente proyecto
técnico y cronograma de actividades, cuando se trata de concesiones de acuicultura.
4. Plan de Contingencia ante escapes y mortalidades masivas, exigido en el Art. 5 del
D.S. Nº 320 (RAMA).
8
III. Legislación Ambiental Aplicable
5. Bitácora actualizada sobre la aplicación del Plan de Contingencia (Resol. Nº 404
asociada al D.S. Nº 320).
6. Copia de los Informes Ambientales enviados hasta la fecha, en cumplimiento del
Art. 19 del D.S. Nº 320 (RAMA).
7. Copia de las eventuales Resoluciones que hayan obligado a reducir la producción o
que hayan permitido su reestablecimiento (Art. 20 del D.S. Nº 320), según Proyecto
Técnico vigente.
8. Copia del Proyecto Técnico y cronograma de actividades actualizado y aprobado por
la Subsecretaría de Pesca.
9. Resolución emitida por Subsecretaría Marina, quien otorga Concesión de
Acuicultura o Resolución emitida por Subsecretaría de Pesca, quien otorga
Autorización de Acuicultura.
10. Publicación en el Diario Oficial del Extracto de la Resolución que otorga la
Concesión o Autorización de Acuicultura, según corresponda.
11. Copia del Recibo del Formulario Nº 37 de Tesorería General de la República o
Recibo de Pago Anticipado de Patentes (FIP), con timbre de cancelado Patente
Unica de Acuicultura al día (con excepción a propiedades privadas como lagunas no
navegables o centros de Piscicultura).
12. Certificado del Registro Nacional de Acuicultura (RNA), emitido por el Servicio
Nacional de Pesca.
9 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
III. Legislación Ambiental Aplicable
13. Resolución de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, dictado por la Dirección
General de Aguas (DGA), para Pisciculturas donde se realiza captación de aguas
superficiales o subterráneas.
14. Patente Municipal para Actividad Industrial.
15. Copia de los informes mensuales de la estadística productiva del centro
(abastecimiento/operación), exigidos por Sernapesca.
16. Matrículas de las Embarcaciones de los centros, con las Revistas Anuales de la
Autoridad Marítima.
17. Matrículas de los Artefactos Navales Menores de los centros (ej. bodegas flotantes),
con las Revistas Anuales de la Autoridad Marítima.
18. Licencias de Pescadores Artesanales o Licencia de Trabajador de Ribera.
19. Revista Anual a los Equipos de Buceo.
20. Licencia de Buzo Mariscador o Licencia de Buzo Comercial.
21. Licencia de Radio Operador Restringido y Licencia de Estación Base.
22. Señalización marítima actualizada correspondiente a los Artefactos Navales,
exigidos por la Autoridad Marítima (Reglamento Nº 7-50/14 “Registro de Naves y
Artefactos Navales”).
Las empresas son responsables de incorporar las modificaciones a la legislación actual o
las nuevas disposiciones ambientales que sean aplicables a las actividades de la
salmonicultura chilena.
10
III. Legislación Ambiental Aplicable
11 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IV. Desempeño Ambiental
IV. DESEMPEÑO AMBIENTAL
4.1 Indicadores del Desempeño Ambiental
Fundación Chile identificó los aspectos ambientales que originan impactos
significativos para centros de piscicultura, smolts y engorda, los cuales tuvieron como
base de referencia los siguientes antecedentes:
Las actividades particulares de cada tipo de centro, productivas y de apoyo o de
servicios contratados a terceros.
Revisión y actualización de la normativa vigente.
El Análisis del Ciclo de Vida: “An Ecoprofile of Salmon Farming in Chile. A
Cradle-to-Gate Study of Salmon Aquaculture Based on Life-Cycle Stressor-Effects
Assessment”, realizado para Fundación Chile por la empresa Scientific Certification
System Inc., Oakland, California, Estados Unidos.
Taller y reuniones de trabajo con expertos e instituciones nacionales e
internacionales.
Monitoreos ambientales en cuerpos de agua y sedimento en centros de cultivo de
salmónidos.
12
IV. Desempeño Ambiental
La legislación ambiental aplicable a las actividades de cada centro, se considera como
un indicador a cumplir totalmente.
Del análisis efectuado, se obtuvieron los indicadores operacionales de desempeño
relevantes de la actividad por tipo de centro, los que en conjunto con la legislación
vigente, permiten determinar la efectividad de las buenas prácticas ambientales
aplicadas a sus operaciones. Estos indicadores operacionales se señalan a continuación:
4.1.1 Indicadores Comunes de Desempeño Ambiental
a. Permisos y Documentación Exigible por Requerimientos Legales
i. Declaración de Impacto Ambiental y Resolución de Impacto Ambiental, para
centros de cultivo operados a partir del 3 de abril de 1997.
ii. Copia de los informes mensuales de la estadística productiva del centro
(abastecimiento/operación), exigidos por Sernapesca.
iii. Copia de los informes mensuales de traslados de peces realizados por el centro.
iv. Documentación de respaldo del cumplimiento del Programa de Control de
Fármacos, exigidos por Sernapesca, en el caso que corresponda.
v. Sistema SIVA, si corresponde, Guías visadas y Libro de Visación del Centro.
vi. Matrículas de las Embarcaciones de los centros, con las Revistas Anuales de la
Autoridad Marítima.
vii. Revista Anual a los Equipos de Buceo.
b. Controles regulares
i. Control del estado general de embarcaciones, casco, filtraciones y luces.
ii. Indice de Consumo de Energía, por Ciclo Productivo y Ventana de Descanso.
13 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IV. Desempeño Ambiental
iii. Indice de Consumo de Antibióticos, por Ciclo Productivo.
iv. Factor de Conversión Económico, por Ciclo Productivo.
4.1.2 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Piscicultura
a. Para Afluente/Efluente: Diferencia de Oxígeno Disuelto y diferencia de pH.
b. Para el agua del establecimiento: Nitrógeno Amoniacal Total (NAT); Nitritos (NO2)
y Fósforo Total.
c. Para el efluente: DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales.
d. Cantidad de Freon utilizado en los sistemas de enfriamiento, por ciclo productivo.
e. Cantidad de Amoníaco utilizado para rellenar el o los sistemas de enfriamiento, por
ciclo productivo.
4.1.3 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Smolts
a. En el sedimento: Diversidad del Macrozoobentos, porcentaje de Materia Orgánica
Total y Potencial de Oxido-Reducción / pH, en los primeros 7 cm de profundidad.
4.1.4 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Engorda
a. En el sedimento: Diversidad del Macrozoobentos, porcentaje de Materia Orgánica
Total; y Potencial de Oxido-Reducción / pH, en los primeros 7cm de profundidad.
14
IV. Desempeño Ambiental
4.2 Monitoreo Ambiental Se debe implementar un “Procedimiento de Monitoreo del Centro de Cultivo”, el
cual debe establecer los planes de monitoreo de los indicadores operacionales propios de
cada tipo de centro y de los indicadores ambientales indicados en los párrafos 4.1.1;
4.1.2; 4.1.3 y 4.1.4, con el objeto de tener un plan común de seguimiento de los
indicadores.
Algunos de estos monitoreos son adicionales a los requeridos por la normativa nacional
vigente y están orientados a una adecuada gestión productiva, ambiental y sanitaria para
el sector salmonero nacional.
Este procedimiento, deberá a su vez considerar la evaluación de los resultados de los
indicadores ambientales y las acciones que se deben tomar, cuando esos resultados
entregan desviaciones respecto de los valores esperados y aceptados por los estándares
de referencia (página 23, punto 4.3).
Este procedimiento, deberá hacer referencia a los siguientes registros destinados a
evidenciar, que esta actividad se realiza en la forma indicada en este documento:
a. Planes de Monitoreo.
b. Resultados de los Análisis de Laboratorio.
c. Resultados de las Inspecciones y/o Mediciones.
d. Gráficos de Resultados para medir tendencias en el tiempo.
e. Evaluación de los Resultados.
Las frecuencias de monitoreo de agua y sedimento señaladas en las tablas de los puntos
4.2.1 (monitoreos ambientales para PISCICULTURAS), 4.2.2 (monitoreos ambientales
para CENTROS DE SMOLTS) y 4.2.3 (monitoreos ambientales para CENTROS DE
15 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IV. Desempeño Ambiental
ENGORDA), se deben realizar según lo indicado, al menos por un período de 6 meses,
1 año y 1 ½ año, respectivamente (considerando al menos un ciclo productivo), con el
fin de establecer un set de datos históricos, que permita evaluar si se modifican las
frecuencias de muestreo futuros.
Los planes de monitoreo deben considerar: “Qué” incluir, “Dónde”, “Cómo” y
“Cuándo” realizarlo, vale decir, deben indicarse las variables a monitorear, cómo
realizarlo, en qué lugar geográfico o de la instalación y su frecuencia.
Los muestreos deben ser realizados por personal idóneo y capacitado para esos fines.
Las muestras recolectadas deben ser analizadas por un laboratorio autorizado y según
metodologías estándares reconocidas por la Autoridad Nacional correspondiente.
Los resultados de los análisis deben ser graficados, para medir tendencias en el tiempo y
deberán estar disponibles en el centro. Su evaluación deberá realizarse respecto de:
Estándares de referencia, que indiquen los valores mínimos y/o máximos aceptables
para una variable determinada.
Las variaciones respecto a lecturas anteriores y la información de actividades
realizadas en los períodos anteriores al monitoreo.
Cada centro deberá, según corresponda, tener todos los permisos y documentación
exigible por requerimientos legales. La falta de uno o varios documentos requerirá de
una acción correctiva inmediata, para obtenerlos en un plazo máximo de 30 días
calendario.
16
IV. Desempeño Ambiental
A continuación, se presentan las variables esenciales de un plan de monitoreo, los cuales
permiten medir los indicadores ambientales por tipo de centro de cultivo y posibilitar el
control de su manejo operacional:
4.2.1 Monitoreos Ambientales para PISCICULTURAS
Monitoreos de Agua:
Variable Frecuencia de
muestreo
Lugar de la toma de muestra
Temperatura agua (ºC) 3 veces al día En el establecimiento de cultivo
3 veces al día En el establecimiento de cultivo
Oxígeno disuelto (mg/L) 1 vez a la semana En el afluente y efluente
3 veces al día En el establecimiento de cultivo
Saturación de oxígeno (%) 1 vez a la semana En el afluente y efluente
1 vez al día En el establecimiento de cultivo
pH 1 vez a la semana En el afluente y efluente
Caudal de agua (L/s) 1 vez a la semana En el afluente de la Piscicultura
Caudal de agua (L/s) 1 vez al mes En el cuerpo de agua que abastece la Piscicultura
DBO5 (mg/L) 1 vez al mes En el afluente y efluente, con 1 réplica
Nitrógeno Amoniacal Total (NAT) (mg/L) *
2 veces al mes En el establecimiento de cultivo y con 1 réplica
Nitrito (NO2) (mg/L) * 2 veces al mes En el establecimiento de cultivo y con 1 réplica
Fósforo total (mg/L) 1 vez al mes En el afluente y efluente, con 1 réplica
Sólidos Suspendidos Totales (mg/L)
1 vez al mes Antes y después del tratamiento, con 1 réplica
Análisis microbiológico ** 1 vez al mes Antes y después del tratamiento
* Las muestras de agua deben ser previamente filtradas (filtro de 2 µm) antes de su análisis.
** Para el caso de utilizar recirculación
17 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IV. Desempeño Ambiental
La determinación de estos valores debe ser efectuada con instrumentos calibrados, que
aporten resultados confiables. Los valores deben registrarse y ser procesados para
construir gráficos históricos mensuales y anuales del comportamiento de estas variables
en el tiempo.
Otros Monitoreos:
Variable Frecuencia Lugar
Documentos párrafo 4.1.1,
punto a.
Cada 6 meses Oficina Administrativa del
Centro de Cultivo
Estado de las embarcaciones,
casco, motor, filtraciones, sistema
eléctrico y luces
Cada 3 meses
En cada embarcación, si
existen en el centro
Indice Consumo de Energía
(Electricidad + Combustibles)
(KWh/kg alevín) *
Por ciclo productivo mensual
Estanques de combustibles y
medidor energía eléctrica
Consumo de Energía
(Electricidad + Combustibles)
(KWh/mes) *
Por ventana de descanso
Estanques de combustibles y
medidor energía eléctrica
Indice Consumo de Antibióticos
(kg antibiótico/kg alevín) **
Por ciclo productivo mensual Centro de Cultivo y Oficina
Administrativa
Factor de Conversión Económico Por ciclo productivo mensual Bodega y estanques
Cantidad de Freon utilizado Por ciclo productivo y
ventana de descanso
En equipos de enfriamiento
Cantidad de Amoníaco utilizado Por ciclo productivo y
ventana de descanso
En estanques de equipos de
enfriamiento * Ver fórmulas de conversión en Anexo G, página 88. ** Compuesto activo
18
IV. Desempeño Ambiental
4.2.2 Monitoreos Ambientales para CENTROS DE SMOLTS
Si el cultivo se realiza en estanques en tierra, se deberán considerar los monitoreos
descritos para Pisciculturas.
En el caso del cultivo en balsas jaula, se deberá contar con un registro de monitoreo,
para las siguientes variables ambientales:
En la columna de agua:
Variable Frecuencia de
muestreo
Lugar de la toma de muestra
Temperatura (ºC) 3 veces al día Superficie y profundidad media de jaulas
Transparencia (m) 2 veces al día Columna de agua
Oxígeno disuelto (mg/L) 2 veces al día Superficie y profundidad media de jaulas
Saturación de oxígeno (%) 2 veces al día Superficie y profundidad media de jaulas
pH 1 vez a la semana Profundidad media de jaulas
Correntometría euleriana (grados geográficos y cm/s)
única A definir en terreno, según disposición del conjunto de jaulas.
La empresa deberá estimar mensualmente (con un resumen anual) los aportes de
nutrientes (nitrógeno total y fósforo total) al cuerpo de agua.
19 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IV. Desempeño Ambiental
En el sedimento (sólo para cultivo en jaulas):
Variable Frecuencia de
muestreo
Lugar de la toma de muestra
Granulometría Anual En 3 estaciones diferentes + 1 control *
Abundancia, diversidad y biomasa de macrozoobentos
Semestral ** 1 estación bajo cada módulo + 1 control
Materia Orgánica Total (%) Semestral ** 1 estación bajo cada módulo + 1 control Potencial de Oxido-Reducción (mV) y pH en los primeros 7 cm de profundidad
Semestral **
1 estación bajo cada módulo + 1 control
* La estación control debe ser representativa para el área de estudio
** Uno de los muestreos en el año debe coincidir con la época de mayor biomasa en cultivo.
Otros Monitoreos:
Variable Frecuencia Lugar
Documentos párrafo 4.1.1, punto a.
Cada 6 meses Oficina Administrativa del Centro de Cultivo
Estado de las embarcaciones, casco, motor, filtraciones, sistema eléctrico y luces
Cada 3 meses
En cada embarcación
Indice Consumo de Energía (Electricidad + Combustibles) (KWh/kg smolt) *
Por ciclo productivo mensual
Estanques de combustibles y medidor energía eléctrica
Consumo de Energía (Electricidad + Combustibles) (KWh/mes) *
Por ventana de descanso
Estanques de combustibles y medidor energía eléctrica
Indice Consumo de Antibióticos (kg antibiótico/kg smolt) **
Por ciclo productivo mensual Centro de Cultivo y Oficina Administrativa
Factor de Conversión Económico Por ciclo productivo mensual Bodega y jaulas * Ver fórmulas de conversión en Anexo G, página 88. ** Compuesto activo
20
IV. Desempeño Ambiental
4.2.3 Monitoreos Ambientales para CENTROS DE ENGORDA
Para el caso de engorda en agua dulce y en estanques dispuestos en tierra, se deberán
considerar los mismos monitoreos descritos para Pisciculturas.
Si la engorda se efectúa en balsas jaula, se deberá contar con un registro de monitoreo
para las siguientes variables ambientales:
En la columna de agua:
Variable Frecuencia de muestreo Lugar de la toma de muestra
Temperatura (ºC) 3 veces al día
Superficie y profundidad media de las
jaulas
Transparencia (m) 2 veces al día Columna de agua
Oxígeno disuelto (mg/L) 2 veces al día Superficie y profundidad media de las
jaulas
Saturación de oxígeno (%) 2 veces al día Superficie y profundidad media de las
jaulas
Salinidad 2 veces a la semana A ±5 m de profundidad
Correntometría euleriana
(grados geográficos y cm/s) única
A definir en terreno, según disposición
del conjunto de jaulas.
Batimetría única Área de concesión
Fitoplancton
(cualitativo y cuantitativo)
Semanal o al menos
mensual
A definir en terreno
(superficie y ±3 m)
21 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IV. Desempeño Ambiental
En el sedimento:
Variable Frecuencia de
muestreo
Lugar de la toma de muestra
Granulometría Anual En 3 estaciones diferentes + 1 control
Abundancia, diversidad y biomasa
de macrozoobentos
Semestral
*
Materia Orgánica Total (%) Semestral *
Potencial de Oxido-Reducción
(mV) y pH en los primeros 7 cm de
profundidad
Semestral
*
* Uno de los muestreos en el año debe coincidir con la época de mayor biomasa en cultivo.
Las estaciones de muestreo serán las siguientes:
Debajo de los módulos de jaulas A 30 m de distancia en dirección de pluma de dispersión Estación control
Las estaciones de control deben ser representativas del área de estudio, es decir, con
similares condiciones en al menos el rango de profundidad y granulometría, que el resto
de las estaciones.
22
IV. Desempeño Ambiental
Otros Monitoreos:
Variable Frecuencia Lugar
Documentos párrafo 4.1.1,
punto a
Cada 6 meses Oficina Administrativa del
Centro de Cultivo
Estado de las embarcaciones,
casco, motor, filtraciones, sistema
eléctrico y luces
Cada 3 meses
En cada embarcación
Indice Consumo de Energía
(Electricidad + Combustibles)
(KWh/kg pez) *
Por ciclo productivo mensual
Estanques de combustibles y
medidor energía eléctrica
Consumo de Energía
(Electricidad + Combustibles)
(KWh/mes) *
Por ventana de descanso
Estanques de combustibles y
medidor energía eléctrica
Indice Consumo de Antibióticos
(kg antibiótico/kg pez) **
Por ciclo productivo mensual Centro de Cultivo y Oficina
Administrativa
Factor de Conversión Económico Por ciclo productivo mensual Bodega y jaulas
* Ver fórmulas de conversión en Anexo G, página 88. ** Compuesto activo
23 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IV. Desempeño Ambiental
4.3 Estándares de Referencia de los Indicadores Ambientales
4.3.1 Pisciculturas y/o Establecimientos de Agua Dulce en Tierra
INDICADOR AMBIENTAL ESTANDAR DE REFERENCIA
Párrafo 4.1.1; punto a Deben existir en cada centro de cultivo Diferencia oxígeno disuelto entre el afluente y el efluente
Debe ser cero o positivo
Diferencia del pH entre el afluente y el efluente
No mayor a 1,0 (rango máximo efluente: 6,0 – 8,5)
DBO5 efluente Menor a 30,0 mg/L en agua dulce y menor a 60 mg/L en agua de mar
Nitrógeno Amoniacal Total (NAT) en agua del centro
Menor a 1,0 mg/L
Nitrito total en agua del centro Menor a 1,0; y 0,1 mg/L en agua blanda Fósforo total en el efluente
Menor a 2,0 mg/L si se vierte a un lago Menor a 5,0 mg/L si se vierte al mar Menor a 10,0 mg/L si se vierte a un río
Sólidos Suspendidos Totales (SST) Remoción de al menos el 85% de los sólidos producidos en el Centro de Cultivo.
Control embarcaciones Párrafo 4.1.1; punto b, letra i
Matrículas y revisiones anuales vigentes. Ausencia total de filtraciones de combustibles o lubricantes. Estanques y mangueras en buen estado. Sistema eléctrico operativo.
Indice Consumo de Energía (Electricidad y Combustibles) Párrafo 4.1.1; punto b, letra ii
No superior a 5,0 KWh/kg de alevín
Indice de Consumo de Antibióticos Compuesto activo (gramos de antibióticos/kg de alevines) Párrafo 4.1.1; punto b, letra iii
Se debe tomar como referencia inicial el promedio de los dos últimos períodos históricos, y a partir de este valor ponderado para cada centro, se debe disminuir en cada período siguiente.
Factor de Conversión Económico Párrafo 4.1.1; punto b, letra iv
Inferior a 1,5 para Pisciculturas Inferior a 1,4 para Centros de Smolts en tierra
Freon consumido por ciclo productivo Debe ser cero Amoníaco consumido por ciclo productivo
Debe ser inferior al 5 % de la capacidad del equipo
24
IV. Desempeño Ambiental
4.3.2 Centros de Smolts en Jaulas
INDICADOR ESTANDAR DE REFERENCIA
Párrafo 4.1.1; punto a Deben existir en cada centro de cultivo
Diversidad del macrozoobentos
Debe existir al menos 1 especie de macrozoobentos
para cultivos en cuerpos de agua dulce o al menos 3 en
aguas salobres, que asegure una buena bioturbación de
los sedimentos debajo de los módulos.
Materia Orgánica Total en sedimento Inferior al 8%
Potencial de Óxido-Reducción y pH en
sedimento
Diferencias no mayores a 200 mV, con respecto a
estación control. El pH no inferior a 7,0
Control embarcaciones
Párrafo 4.1.1; punto b, letra i
Matrículas y revisiones anuales vigentes. Ausencia total
de filtraciones de combustibles o lubricantes.
Estanques y mangueras en buen estado.
Sistema eléctrico operativo.
Indice Consumo de Energía
(Electricidad y Combustibles)
Párrafo 4.1.1; punto b, letra ii
No superior a 2,5 KWh/kg smolts
(expresado como incremento de la biomasa producida
en el centro)
Indice de Consumo de Antibióticos
Compuesto activo
(gramos de antibióticos/ kg de smolts)
Párrafo 4.1.1; punto b, letra iii
Se debe tomar como referencia inicial el promedio de
los dos últimos períodos históricos, y a partir de este
valor ponderado para cada centro, se debe disminuir en
cada período siguiente.
Factor de Conversión Económico
Párrafo 4.1.1; punto b, letra iv
Inferior a 1,5
25 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IV. Desempeño Ambiental
4.3.3 Centros de Engorda en Jaulas
INDICADOR ESTANDAR DE REFERENCIA
Párrafo 4.1.1; punto a Deben existir en cada centro de cultivo
Diversidad del macrozoobentos
Deben existir al menos 3 o más especies de
macrozoobentos que asegure una buena bioturbación de
los sedimentos debajo de los módulos.
Las zonas anóxicas con cobertura de Beggiatoa sp. o
bacterias similares debajo de las jaulas no son
aceptables.
Materia Orgánica Total en sedimento Inferior al 12%
Potencial de Oxido-Reducción y pH en
sedimento.
Diferencias no mayores a 200 mV con respecto a la
línea base. El pH no inferior a 7,0
Control embarcaciones
Párrafo 4.1.1; punto b, letra i
Matrículas y revisiones anuales vigentes. Ausencia total
de filtraciones de combustibles o lubricantes.
Estanques y mangueras en buen estado.
Sistema eléctrico operativo.
Indice Consumo de Energía
(Electricidad y Combustibles)
Párrafo 4.1.1; punto b, letra ii
No superior a 0,5 KWh/kg de pez
(expresado como incremento de la biomasa producida
en el centro)
Indice de Consumo de Antibióticos
Compuesto activo
(gramos de antibióticos/ kg de peces)
Párrafo 4.1.1; punto b, letra iii
Se debe tomar como referencia inicial el promedio de
los dos últimos períodos históricos, y a partir de este
valor ponderado para cada centro, se debe disminuir en
cada período siguiente.
Factor de Conversión Económico
Párrafo 4.1.1; punto b, letra iv
Inferior a 1,3
26
IV. Desempeño Ambiental
4.4 Evaluación del Desempeño Ambiental
En forma periódica, según el Plan de Revisión del Desempeño de los Centros (ver
página 4), el Gerente General y al menos, el Coordinador y los Gerentes de Producción
se deben reunir en el Comité de Evaluación de Desempeño, con el propósito de revisar,
según tabla de materias, que:
Los acuerdos del Acta de la reunión anterior se hayan cumplido.
Los centros han implementado y mantienen las disposiciones de este Código.
Cumplen con la Política Ambiental de la Gerencia.
Los monitoreos se realizan de acuerdo a lo planificado y ellos demuestran que los
impactos significativos se encuentran bajo control.
Que ante desviaciones detectadas se han implementado las acciones correctivas
correspondientes y que ellas son efectivas.
La incidencia de nuevos proyectos o la incorporación de nuevas metodologías y/o
tecnologías a los procesos productivos.
Al término de cada reunión se debe emitir el “Acta de Revisión del Desempeño”,
registro de este Código, firmada por el Gerente General y con copia a todos los
participantes, con indicación de los siguientes aspectos:
Fecha de reunión y lugar.
Personas participantes.
Materias tratadas según tabla.
Acuerdos aprobados por el Gerente General, con indicación del responsable de
cumplirlo y la fecha en que debe ser implementado.
27 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
V. Acciones Correctivas
V. ACCIONES CORRECTIVAS
Se deberá implementar y mantener un “Procedimiento de Acciones Correctivas”, que
defina la metodología que se debe seguir frente a cualquier desviación de las
disposiciones de este Código y de la política de la empresa. También deberá identificar a
las personas responsables de aplicarla.
Este procedimiento, deberá hacer referencia a los registros destinados a evidenciar que
esta actividad se realiza en la forma indicada, ellos son:
No-Conformidad o desviación detectada, con indicación de la cláusula del CBPA.
Acción de disposición inmediata.
Análisis de la causa y la acción correctiva (plazo máximo de 5 días hábiles desde la
detección de la No-Conformidad).
Acción correctiva implementada (plazo máximo de 60 días calendario desde la
detección de la No-Conformidad).
En este procedimiento, se deben incluir y documentar las materias para demostrar que
las acciones correctivas aseguren que las desviaciones que las originaron no se repitan
en el futuro, ellas son:
Responsabilidad del Gerente de Producción y/u Operación:
Verificar que la acción correctiva haya sido implementada y que fue efectiva.
Verificar que esa desviación no se repita en otros centros de su responsabilidad.
Incluir la desviación en la tabla de la próxima Reunión de Evaluación de
Desempeño.
28
V. Acciones Correctivas
Responsabilidad del Jefe de Centro:
Acción de disposición inmediata, destinada a corregir la desviación detectada.
Análisis que se debe seguir para determinar la causa basal que origina la desviación.
Determinar la acción correctiva para eliminar la causa basal.
Implementar la acción correctiva en su centro.
29 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VI. Diseño, Instalación e Infraestructura
VI. DISEÑO, INSTALACION E INFRAESTRUCTURA
Los centros de cultivo deberán demostrar que cumplen los siguientes principios
generales, aplicables a sus instalaciones e infraestructura terrestre y/o flotante, según
corresponda:
1. Todos los equipos y sistemas deben ser diseñados, instalados y operados de manera
tal que no representen riesgo para el personal, para los peces en cultivo y el medio
ambiente.
2. Deben utilizarse sistemas de alarma para equipos y niveles de agua en aquellos casos
en que los parámetros o variables involucradas representen, en el caso de no ser
atendidas, un riesgo para la sobrevivencia de los peces.
3. Deben existir sistemas de respaldo cuando la falla de cualquier equipo mecánico o
eléctrico pueda causar riesgo para la salud, sobrevivencia y/o integridad de los peces.
Para los sistemas de respaldo, deben existir alarmas que, ante fallas, activen tales
sistemas de respaldo en un lapso de tiempo que asegure la sobrevivencia de los
peces.
4. Cuando corresponda, deberá existir una “Bitácora de Mantención y de
Calibración de Equipos”, para cada equipo asociado a la producción de peces. Ella
debe contener la fecha y programa de inspección, nombre del(los) servicio(s)
técnico(s) autorizado(s) o del personal competente, descripción de la mantención y
fecha de la siguiente inspección. Aparte de lo anterior, si el centro tiene equipos que
usen gas Freon, se debe registrar en esta bitácora toda fuga o relleno de gas, con
indicación de la cantidad de gas que se suministra.
30
VI. Diseño, Instalación e Infraestructura
5. Todas las embarcaciones del centro de cultivo deben ser mantenidas con el fin de no
contaminar el agua con combustibles y/o lubricantes.
6. Para el traslado del personal y/o materiales en los centros de cultivo se deberán utilizar
embarcaciones construidas en metal, fibra de vidrio, polietileno u otro material de fácil
desinfección con compartimentos estancos para asegurar su flotabilidad.
7. Las estructuras flotantes como jaulas, bodegas y pasillos en mar, lago, estuario o río
deben:
a. Cumplir con las regulaciones de seguridad de la Autoridad Marítima.
b. Ser revisadas continuamente para constatar su estado, incluyendo los cabos y
cadenas, para repararlas o renovarlas en caso de existir un desperfecto.
c. Registrar estas inspecciones y reparaciones en una “Bitácora de Mantención de
Estructuras Flotantes” para cada uno de los módulos o estructuras que se
encuentren en el centro de cultivo.
8. El diseño y construcción de casetas o bodegas, estructuras flotantes o terrestres y
unidades de cultivo, debe efectuarse de tal forma que sean seguras y permitan hacer
frente a condiciones climáticas adversas.
31 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VII. Control de Enfermedades
CONTROL OPERACIONAL VII. CONTROL DE ENFERMEDADES
7.1 Aspectos Generales
a. Se deberá cumplir con lo estipulado en la Normativa Sanitaria (D.S. Nº 319/2002) y
sus respectivos Reglamentos.
b. Para el control de enfermedades en el ámbito nacional, los centros de cultivo deberán
notificar inmediatamente por escrito a la Autoridad Sanitaria, la aparición de
enfermedades no diagnosticadas en el centro y/o zona geográfica en que se encuentre
el cuerpo de agua comprometido.
c. Para el control de enfermedades en el ámbito geográfico, los centros de cultivo
deberán establecer acciones conjuntas con los productores que comparten un mismo
cuerpo de agua para la aplicación de medidas sanitarias en su centro de cultivo, de
manera tal de coordinar los esfuerzos sanitarios entre todos los productores de un
área geográfica frente a una determinada enfermedad.
d. Para el control de enfermedades en el ámbito local, cada centro de cultivo
implementará, con un equipo de trabajo encabezado por un Médico Veterinario:
Un “Programa de Prevención de Enfermedades” y
Un “Programa de Tratamientos Sanitarios”.
32
VII. Control de Enfermedades
7.2 Antecedentes
Previo a la elaboración de estos programas, se deberá establecer el equipo de trabajo y
recopilar los siguientes antecedentes:
a. Formación del equipo de trabajo: Este debe estar compuesto al menos por el Gerente
de Producción, Jefes de Centro y Médico Veterinario (Ictiopatólogo).
b. Conocimiento del Historial Sanitario del establecimiento: Deben identificarse los
aspectos sanitarios significativos del centro a lo largo de su historia, con elaboración
de un listado de enfermedades por centro. Adicionalmente, se debe tener
conocimiento de la situación sanitaria regional y global.
c. Perfil del Establecimiento de Cultivo: Caracterización y descripción de la actividad,
número de unidades de cultivo, manejos, etc.
d. Conocimiento de los Registros Productivos (Factor de Conversión, Tasa de
Crecimiento, etc.).
7.3 Programa de Prevención de Enfermedades
Este programa tiene como objetivo evitar la entrada del agente patógeno al centro,
mejorar el ambiente de cultivo, la resistencia de los peces a enfermedades y minimizar
el impacto de los patógenos oportunistas.
33 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VII. Control de Enfermedades
Basándose en los antecedentes recopilados en el punto 7.2 anterior, se deberá elaborar e
implementar el “Programa de Prevención de Enfermedades”, específico para cada
centro de cultivo.
Este programa incluye protocolos, calendarios de intervenciones, procedimientos,
manual y registros, todos los cuales son documentación de soporte del CBPA y que
deben incluir las siguientes actividades:
a. Definición de Prioridades.
b. Protocolo de Vigilancia Sanitaria del Centro.
c. Manual de Higiene y Sanidad.
d. Calendario y Protocolo de Vacunaciones.
e. Protocolo de Reducción del Uso de Antibióticos.
f. Mejoras en el Manejo.
El detalle de cada una de las actividades es el siguiente:
7.3.1 Definición de Prioridades
De acuerdo a los antecedentes, se deben definir por escrito las “Prioridades de
Acciones de Prevención”, según las enfermedades presentes, el potencial de aparición
de otras y se deben revisar las estrategias de prevención a seguir.
7.3.2 Protocolo de Vigilancia Sanitaria del Centro
El “Protocolo de Vigilancia Sanitaria” debe ser adecuado a las prioridades de acciones
de prevención y a la realidad fitozoosanitaria del centro y debe orientarse hacia la
realización de inspecciones, muestreos, exámenes, informes y mantención de las fichas
clínicas de los lotes presentes. Esta actividad debe ser ejecutada por un Médico
34
VII. Control de Enfermedades
Veterinario especializado, quien debe realizar visitas periódicas al establecimiento de
cultivo. Los registros de este protocolo corresponden a los resultados de las
inspecciones y exámenes, además de los informes y las fichas clínicas por lotes.
7.3.3 Manual de Higiene y Sanidad
Deberá elaborarse un “Manual de Higiene y Sanidad del Centro” tomando en
consideración los siguientes aspectos:
a. Descripción del Centro de Cultivo
Para el caso de Pisciculturas y Centros de Smolts en tierra, se deberá confeccionar un
“Plano o Esquema General del Centro”, que describa el flujo de agua, sus
tratamientos y que indique las barreras sanitarias (pediluvios, rodiluvios, maniluvios,
etc.).
En el caso de Centros de Smolts y Engorda en balsas jaula, se deberá confeccionar
un Esquema General del Centro, indicando las barreras sanitarias (pediluvios,
rodiluvios, maniluvios, etc.).
b. Personal
i. Visitas
Se deberá llevar un registro de ingreso de visitas, en el cual deberá anotarse
el nombre de cada visitante, procedencia, fecha y nombre del último centro de
cultivo de peces que ha visitado.
Cada establecimiento de cultivo deberá proveer vestimentas y calzado para
las visitas y asegurar una desinfección de su calzado previo al ingreso.
35 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VII. Control de Enfermedades
Además, se les debe informar por escrito sobre las restricciones durante la
visita.
ii. Personal del Centro
La indumentaria de trabajo del personal que labora regularmente en un centro
de cultivo debe ser de uso exclusivo y personal, especificándose su frecuencia
de recambio.
iii. Descripción del “Procedimiento de Limpieza y Saneamiento del Centro”
Debe efectuarse por áreas, utensilios y equipos, especificando la frecuencia
de realización de ellas, llevando un registro de las fechas en que se han
efectuado.
Al menos se debe desinfectar con un compuesto autorizado y en forma
eficiente todos los equipos y materiales antes de entrar al centro de cultivo y
previo y posterior a cualquier traslado de peces. Asimismo, los materiales
utilizados para el traslado de gametos u ovas deberán ser desinfectadas en el
establecimiento de origen. Previo a la llegada al centro de destino se deberán
desinfectar externamente los contenedores, para prevenir la propagación de
enfermedades entre diferentes centros de cultivo.
Al menos cada unidad de cultivo (incubadoras, bateas, estanques, jaulas, etc.)
deberá contar con sus propios utensilios para la desinfección y/o limpieza, los
que deben ser mantenidos en soluciones desinfectantes, antes y después de su
utilización.
iv. Infraestructura.
Se debe privilegiar la construcción con superficies lisas y lavables.
36
VII. Control de Enfermedades
c. Barreras Físicas
i. El establecimiento de cultivo deberá contar con barreras físicas y accesos
claramente identificados para prevenir el ingreso accidental de personas,
vehículos y animales por zonas no habilitadas. Los animales domésticos no
deberán circular libremente dentro del recinto.
ii. Deberán disponerse sistemas preventivos que eviten la acción de predadores
(roedores, visones, lobos de mar o cualquier animal que se alimente de peces o le
provoquen daño físico o estrés) siempre y cuando no les produzca muerte ni sea
perjudicial para la fauna silvestre aledaña al centro.
d. Barreras Sanitarias
i. Deben instalarse barreras sanitarias (pediluvios, maniluvios, rodiluvios y/o
aspersores manuales) para la desinfección de personas y vehículos, al ingreso y
salida del establecimiento. Estas barreras deberán estar claramente señaladas y
deberá mantenerse vigente su calidad de desinfección.
ii. Las unidades de cultivo deberán ser drenadas, secadas y desinfectadas a lo menos
entre ciclos productivos. El tiempo de descanso deberá establecerse conforme al
período de tiempo que garantice una completa desinfección y limpieza de todas
las unidades de cultivo y estructuras, además de las líneas de toma y descarga de
aguas, paredes, pisos, etc., para el caso de establecimientos de cultivo en tierra.
iii. Tratamiento de los afluentes (Ultra Violeta, ozono, filtros, etc.) y de los efluentes
(filtros, decantación u otros).
iv. Manejo de Desechos (ver página 57).
37 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VII. Control de Enfermedades
v. Control de Plagas
Se debe prevenir el acceso de roedores u otro tipo de plagas al centro de cultivo,
mediante barreras físicas y con la implementación de un “Calendario de
Intervenciones para Erradicar Plagas”. Las bodegas de alimento deben
mantenerse limpias y aisladas del medio.
7.3.4 Calendario y Protocolo de Vacunaciones
Bajo supervisión veterinaria, deberá elaborarse un “Calendario y Protocolo de
Vacunaciones del Centro” contra las enfermedades de importancia en el país y en los
centros de la empresa, considerando para ello el historial sanitario del centro, la eficacia
de las vacunas existentes y el registro de vacunaciones anteriores. Los registros de este
protocolo deben indicar el calendario de vacunaciones a realizarse en el tiempo, las
dosis y las vacunas aplicadas en el período definido, en dicho calendario.
Las vacunas utilizadas en el centro, deben estar registradas en el SAG. Adicionalmente,
la empresa debe poseer los certificados de seguridad in vivo e in vitro de todas estas
vacunas.
7.3.5 Reducción del Uso de Quimioterapéuticos
Deberá establecerse y documentarse un “Protocolo de Reducción del Uso de
Quimioterapéuticos” en concordancia con la Política Ambiental de la Empresa. Son
registros de este protocolo las dosificaciones de los antibióticos, antiparasitarios,
desinfectantes u otro fármaco utilizado, la evaluación de sus resultados y la comparación
de los resultados obtenidos, con estadística de los años o ciclos productivos anteriores.
38
VII. Control de Enfermedades
7.3.6 Mejoras en el Manejo
Deberá establecerse y documentarse un “Protocolo para el Mejoramiento de los
Manejos del Centro” con el fin de reducir el estrés en los peces. Son registros de este
protocolo las medidas de mejoramiento implementadas, el seguimiento y evaluación
periódica de estas medidas y las modificaciones que se implementen para corregir
desviaciones.
7.3.7 Mejoras Genéticas
Las empresas que cuenten con un programa de mejoramiento genético, deberán
implementar un “Protocolo de Mejoras Genéticas” para establecer una sistemática de
selección de los peces, que considere mecanismos necesarios para privilegiar la
resistencia a enfermedades endémicas en su zona geográfica. Los registros son el
mecanismo de selección genética utilizado y los resultados obtenidos.
7.4 Programa de Tratamiento Sanitario
Deberá elaborarse un “Programa de Tratamientos Sanitarios” que defina los registros
y diferentes protocolos de aplicación de las terapias previamente definidas por el
Veterinario.
El “Protocolo General de Aplicación de Terapias” deberá incluir la siguiente
secuencia mínima con sus registros correspondientes: Identificar la infección mediante examen clínico.
Tomar muestras tendientes a confirmar el diagnóstico y aislar el agente.
39 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VII. Control de Enfermedades
Efectuar pruebas de sensibilidad antimicrobiana.
Determinar la dosis, duración y vía de administración.
7.4.1 Normas Generales para la Aplicación de Tratamientos a. La aplicación de un tratamiento o medicación por medio de un producto de uso
veterinario en el establecimiento de cultivo deberá estar fundamentada y avalada por
una orden médico veterinaria escrita, la cual deberá quedar registrada en el centro de
cultivo.
b. La aplicación de un producto farmacéutico de uso veterinario en un tratamiento
sanitario debe formalizarse y efectuarse en el marco del “Programa de Control de
Fármacos” de Sernapesca.
c. Antes de iniciar cualquier tratamiento médico deberá aplicarse, en los casos que sea
posible, un ayuno previo a los peces por un período definido por el Médico
Veterinario.
d. Podrán emplearse fármacos de uso veterinario para el tratamiento de enfermedades,
sólo cuando no exista otra alternativa probada y conocida, que utilice métodos
biológicos, físicos o químicos inertes.
e. El producto farmacéutico de uso veterinario deberá estar registrado en el Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG) y su uso debe estar aprobado para salmónidos.
f. Para cada droga autorizada, se debe cumplir con el período de carencia según la
información científica disponible y reconocida por la Autoridad reguladora
competente y no debe representar riesgo para la salud de los consumidores.
40
VII. Control de Enfermedades
g. Los productos farmacéuticos de uso veterinario, los desinfectantes y detergentes del
establecimiento de cultivo deben estar almacenados en un compartimiento especial
para estos fines, conforme a las especificaciones del producto y donde sean
inaccesibles a personal no autorizado, niños o animales. Aquellos sin uso, deben ser
dispuestos de tal manera que eviten la contaminación ambiental.
h. Previo al uso de productos farmacéuticos de uso veterinario, se debe verificar que el
producto se encuentre identificado y/o rotulado, indicando su concentración, fecha
de vencimiento y las indicaciones de seguridad para la salud humana y/o el medio
ambiente.
i. En la aplicación de los fármacos de uso veterinario, deben considerarse aspectos
tales como la mezcla adecuada, dilución o reconstitución necesarios para la
efectividad del producto y no deben combinarse fármacos de uso veterinario, puesto
que puede existir inactivación o generarse reacciones químicas adversas. La
combinación de productos, sólo puede hacerse cuando esté claramente recomendado
por el fabricante y expresado así en el rótulo.
7.4.2 Normas Específicas para Tratamientos
a. Terapias Orales:
i. Para la aplicación de terapias orales, debe tomarse en cuenta el apetito de los
peces durante la aplicación, con el objeto de que el alimento entregado sea en lo
posible consumido completamente. Algunas drogas disminuyen la palatabilidad,
por tanto, se deberá considerar para una correcta dosificación durante la
aplicación de la terapia.
41 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VII. Control de Enfermedades
ii. La fabricación de alimento medicado en el centro de cultivo debe estar justificada
y respaldada por una orden médico veterinaria escrita. Cada centro debe contar
con un “Protocolo de Fabricación de Alimento Medicado” accesible al
responsable de esta actividad, quién debe estar entrenado por el Médico
Veterinario.
iii. Los registros del “Protocolo de Fabricación de Alimento Medicado” son:
Orden médico veterinaria.
Químicos y/o productos utilizados en la mezcla y su cantidad.
Lugar, fecha de fabricación y vencimiento.
Implementos y/o materiales usados para la fabricación.
Cantidad de alimento fabricado.
Responsable de la elaboración.
Limpieza del equipo y materiales después de cada batch producido.
b. Terapias por Baños:
i. Para la aplicación de un tratamiento por baño o inmersión a un grupo de peces,
previamente deben tomarse las medidas que permitan frente a cualquier problema
y en cualquier momento interrumpir el tratamiento, con el fin de restaurar las
condiciones rutinarias del cultivo. Durante la ejecución del tratamiento, debe
existir un monitoreo constante de la conducta de los peces.
ii. Para el correcto uso de todo producto veterinario mediante baños, deberán
efectuarse previamente ensayos con una muestra representativa de peces para
constatar la seguridad del producto en la dosificación administrada antes del
tratamiento general. Esta práctica debe realizarse para todo producto nuevo en el
establecimiento de cultivo y para aquellos que se encuentren cerca de su fecha de
expiración.
42
VII. Control de Enfermedades
c. Terapias Inyectables:
Para el protocolo específico de terapias inyectables, se deberán considerar los siguientes
aspectos particulares:
Peso exacto del pez.
Dosis del producto veterinario.
Temperatura del agua.
Condición fisiológica del pez.
Adicionalmente se deben considerar las siguientes acciones:
Previo a la inyección, los peces deben ser mantenidos según prescripción del Médico
Veterinario.
En la implementación de la operación deben utilizarse utensilios desinfectados.
Se debe anestesiar a los peces para lograr la inyección en forma correcta sin causar
daño a los órganos internos y tejido muscular.
Las dosis suministradas deben estar de acuerdo al peso exacto de los peces a tratar,
de tal forma de asegurar que éstos reciban la dosis recomendada.
Una vez inyectado los peces, retornarlos inmediatamente al agua y registrar su
recuperación.
La operación debe ser llevada a cabo por personal calificado, bajo supervisión del
Médico Veterinario.
43 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VII. Control de Enfermedades
7.5 Consideraciones Sanitarias Específicas
7.5.1 Reproductores
a. Para la selección de reproductores debe conocerse la historia sanitaria de los peces y
al menos el Factor de Conversión Económico y Tasa de Crecimiento del stock de
peces del cuál se seleccionarán los reproductores.
b. Las empresas deberán contar con “Procedimientos de Screening”, para las
siguientes enfermedades:
i. Enfermedad Bacteriana del Riñón o Bacterial Kidney Disease (BKD): Al menos
todas las hembras deberán ser evaluadas individualmente durante el desove
utilizando técnicas IFAT, ELISA o PCR.
ii. Para el control de la enfermedad Necrósis Pancreática Infecciosa (IPN) todos los
reproductores deberán ser muestreados individualmente y durante el desove
utilizando técnicas de líneas celulares o por PCR.
iii. Para el control de alguna otra enfermedad de importancia para el centro de
cultivo que cuente con las técnicas analíticas para efectuarlo en Chile.
Se debe exigir a los laboratorios de diagnóstico, reconocidos por Sernapesca, la emisión
de un informe detallado de las muestras recibidas, los análisis efectuados y los
resultados obtenidos, siendo responsabilidad de la empresa productora eliminar todos
los peces positivos y las ovas provenientes de ellos. En el centro de cultivo deberán
mantenerse copias de estos informes emitidos por el o los laboratorios antes
mencionados, los que constituyen los registros del “Procedimiento de Screening”.
44
VII. Control de Enfermedades
7.5.2 Ovas
a. Una vez obtenidos los resultados del screening (BKD, IPN), todas las ovas positivas
deben ser eliminadas y las negativas podrán continuar la incubación.
b. Las ovas importadas y los reproductores que dieron origen a esas ovas deben cumplir
con los requisitos nacionales respecto a los certificados sanitarios exigibles para la
importación conforme lo señala la Autoridad Sanitaria.
c. Para la producción y traslado de ovas en territorio nacional, las ovas y los
reproductores que les dieron origen deben cumplir al menos con los mismos
requisitos establecidos en la normativa nacional respecto a los certificados sanitarios
exigibles para la importación, exceptuándose de esta medida aquellas enfermedades
o patógenos no presentes en el territorio nacional debidamente oficializado por la
Autoridad competente.
d. Las ovas con ojo llegadas al centro de incubación de destino deberán ser
desinfectadas (posterior a un exhaustivo lavado) durante 10 minutos con una
solución yodada que contenga en forma constante al menos 100 ppm (partes por
millón) de yodo libre, antes de ser dispuestas en agua corriente. Cada litro preparado
de solución yodada debe utilizarse en no más de 2.000 ovas y se debe asegurar un
flujo continuo de la solución de desinfección durante el procedimiento. Asimismo,
los envases que contuvieron las ovas deben ser desinfectados. La desinfección podrá
llevarse a cabo con otro desinfectante de igual o mejor efectividad que el del
yodóforo y deberá quedar un registro de esta acción.
45 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VIII. Requisitos de Calidad y Manejo del Alimento
VIII. REQUISITOS DE CALIDAD Y MANEJO DEL ALIMENTO
La empresa deberá establecer e implementar en cada centro de cultivo un
“Procedimiento de Calidad y Manejo del Alimento” que contenga los aspectos de
alimentación, calidad, almacenamiento, manejo, distribución y que contemple los
siguientes registros:
1. Recepción de cada partida de alimento con el fin de verificar que cumpla las
especificaciones de calidad requeridas tales como calibre, tipo de dieta, porcentaje de
finos, análisis proximal, medicación (si corresponde) y peso de la partida.
2. Cantidad de alimento (peso) que entra al centro y las fechas de ingreso de cada
partida.
3. Salidas de alimento desde el sitio hacia otro lugar y los respaldos de dicho
movimiento.
4. Control físico del inventario de las partidas en bodega.
5. Cantidad, dieta y calibre del alimento entregado diariamente a los peces.
6. Calibración semanal de los equipos de pesaje y alimentación automática y
semiautomática.
8.1 Alimentación de los Peces
a. La calidad del alimento (dieta) debe cumplir con las exigencias nutricionales de los
peces, de acuerdo a su estado de desarrollo, para prevenir carencias o mal nutrición.
b. El alimento produce el impacto ambiental más significativo en el cultivo de
salmónidos y el apetito de los peces varía considerablemente con la temperatura del
agua, la talla, el estado de desarrollo y estado sanitario de los peces, por lo tanto, la
46
VIII. Requisitos de Calidad y Manejo del Alimento
provisión de alimento debe ajustarse a la demanda de los peces y todo cambio en la
rutina debe ser gradual.
c. Toda práctica relativa a minimizar este impacto ayudará a una mayor sustentabilidad
de la actividad. Para ello, se debe cumplir con los siguientes aspectos:
i. Considerando los requerimientos nutricionales y la digestibilidad de los
alimentos por especie, se deberá privilegiar aquellas dietas que permitan sustituir
gradualmente la proteína animal.
ii. Se deben limpiar periódicamente los dosificadores y distribuidores de los
alimentadores, poniendo especial atención en los residuos de polvo o alimento
húmedo. La alimentación se debe restringir o suspender frente a temperaturas del
agua superiores a los 20 ºC, acorde a una evaluación de las condiciones generales
del ambiente y del comportamiento de los peces frente al alimento.
iii. En el caso de utilizar alimentadores automáticos, los silos de almacenamiento
deben estar diseñados de manera tal que permitan prevenir que el alimento se
altere por exceso de humedad y/o calor.
8.2 Calidad del Alimento
a. La empresa debe especificar los requisitos de calidad del alimento para cada tipo de
centro. El “Procedimiento de Calidad y Manejo del Alimento” debe incluir los
métodos de verificación de que el producto que ingresa al centro cumple con las
especificaciones de la empresa indicadas en la Orden de Compra. Tales indicaciones
son: calibre, tipo de dieta, porcentaje de finos, análisis proximal, medicación (si
corresponde) y peso de la partida.
47 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
VIII. Requisitos de Calidad y Manejo del Alimento
b. El alimento para los peces no debe tener un porcentaje de fósforo mayor al 1,2% y
deberá tener una digestibilidad por sobre el 85%.
c. Los colorantes (pigmentos) utilizados deben ser los aceptados por la reglamentación
emitida por el Servicio Nacional de Salud. Asimismo, los productores deben exigir a
los proveedores de alimento, porcentajes mínimos garantizados de lípidos y
proteínas y porcentajes máximos garantizados de humedad y fósforo.
8.3 Almacenamiento y Manejo del Alimento
a. Las bolsas convencionales (20 a 25 kg), maxi-bag (1.000 kg) o de otros tamaños,
utilizadas en el envase de alimento, deben brindar una adecuada protección del
mismo, en términos de seguridad como en la mantención de la calidad del contenido
bajo correctas medidas de almacenamiento.
b. Las bodegas de almacenamiento de alimento deben estar destinadas exclusivamente
a la mantención del mismo. Si esto no fuera posible, deben existir zonas claramente
diferenciadas, siempre y cuando el producto a guardar en la misma bodega no
represente riesgo alguno que signifique alterar las cualidades del alimento.
c. Basándose en el registro de fechas de las partidas de alimento en bodega, se deben
consumir primero las bolsas más antiguas (FIFO: First In - First Out).
d. Los productores deben exigir a los fabricantes de alimento que los envases tengan
impreso a lo menos la siguiente información:
Nombre del fabricante.
Aditivos (vitaminas, antioxidantes, pigmentos).
Cantidad de fósforo.
48
VIII. Requisitos de Calidad y Manejo del Alimento
Análisis proximal (% de proteínas, lípidos, carbohidratos, fibra y cenizas).
Número de lote.
Tipo de dieta.
Fecha de elaboración y vencimiento.
Calibre.
Peso Neto.
e. En el caso de que el alimento sea medicado (prescrito por orden veterinaria), las
bolsas que lo contienen deben ser claramente diferenciables. Además de exhibir la
información antes señalada, deben tener impreso el tipo de medicamento utilizado y
su concentración.
8.4 Distribución del Alimento
a. Todos los sistemas de distribución de alimento deben entregarlo de manera eficiente,
oportuna y segura, poniendo especial énfasis en minimizar las pérdidas de alimento.
b. Previo a su distribución a los peces, todo alimento que salga de la bodega debe ser
manejado de manera tal que evite o minimice los efectos de la humedad, el calor y
acción de predadores (aves, roedores, etc.).
c. Es muy importante que cuando se realicen manejos, la alimentación sea suspendida por
un período definido por el encargado y que debe estar en función del tipo de manejo y
la condición de los peces. Debe quedar un registro de esta acción.
49 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IX. Manejos Productivos
IX. MANEJOS PRODUCTIVOS
9.1 Consideraciones de Manejo
a. Se debe implementar y mantener un “Procedimiento de Manejo Productivo” del
centro de cultivo que considere la forma de realizar las actividades, incluyendo, a lo
menos, los registros que evidencien las siguientes actividades, por tipo de centro:
Control del peso de los peces.
Graduación de los peces.
Selección de los peces.
Incubación de ovas.
Conteo de ovas y peces.
Desdoble de peces.
Traslados internos.
Control del fotoperíodo.
Faena de cosecha (sólo centros de engorda).
b. Toda actividad de manejo de los peces debe asegurar su bienestar, para lo cual se
deben prevenir los daños mecánicos en la piel y la manipulación excesiva o el roce
entre peces por sobrecarga. Es conveniente establecer una rutina diaria de trabajo
para la cual los peces estén habituados. Se deben tomar precauciones para no estresar
los peces (movimientos sorpresivos, luz excesiva o ruidos estridentes).
c. Permanentemente se deberá demostrar en forma objetiva la trazabilidad de cada lote
de peces a lo largo del ciclo de cultivo, incluyendo al menos el origen, alimentación,
medicación y traslados (hasta la planta de proceso).
50
IX. Manejos Productivos
9.1.1 Manejo en Pisciculturas y Centros de Smolts en Tierra
a. La temperatura del agua debe mantenerse en los rangos tolerables por los peces, sin
poner en riesgo su sobrevivencia. Los cambios de temperatura que se realicen de
manera artificial deben ser graduales.
b. Durante el período de incubación deben mantenerse condiciones apropiadas de
cultivo, que permitan alcanzar las mayores sobrevivencias. Estas incluyen adecuados
flujos de agua, niveles de saturación de oxígeno, temperatura del agua, condición de
penumbra y elección adecuada del sustrato de incubación.
c. Los registros de la incubación de las ovas, deben incluir al menos:
Desde Ova verde:
Origen de las ovas.
Diámetro de las ovas (mm).
Unidades térmicas a la cual se realiza el shocking.
% Sobrevivencia ova verde – ova ojo.
Desde Ova Ojo:
Unidades Térmicas Acumuladas (UTA) a la eclosión.
UTA a la primera alimentación.
d. Se debe implementar y mantener un “Procedimiento de Smoltificación de los
Peces”, que permita determinar el momento apropiado para su traslado al agua de
mar. Este procedimiento debe incluir los siguientes registros, para demostrar que el
traslado se realizó en el momento oportuno:
Observaciones visuales.
Comportamiento.
51 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IX. Manejos Productivos
Además de alguno de los siguientes indicadores:
Desafío salino.
Test de ATPasa.
Nivel de cloruros plasmáticos.
Otro indicador cuantificable.
e. Para pisciculturas y centros de cultivo de smolts en tierra, para diferentes especies,
como también stocks diferentes, deben ser cultivados y mantenidos en forma
separada a lo largo de su ciclo productivo, con el objeto de minimizar el riesgo de
transmisión de enfermedades.
9.1.2 Manejo en Centros de Smolts y Engorda en Jaulas
a. Para centros de smolts en lago / estuario o engorda en mar, no deben ser cultivadas
simultáneamente diferentes especies de salmónidos en un mismo establecimiento de
cultivo, mientras que los stocks de diferentes clases anuales deben ser cultivados y
mantenidos en módulos separados a lo largo de su ciclo productivo, para minimizar
el riesgo de transmisión de enfermedades.
b. Para centros de smolts y engorda en jaulas, deberán estar definidas en cada centro de
cultivo estrategias de producción que consideren ventanas de descanso entre ciclos
productivos. Para las empresas que cuenten con suficientes concesiones, éstas
deberán utilizarlas en forma alternada, dejando sin operación cada concesión por un
ciclo productivo completo.
52
IX. Manejos Productivos
c. Para centros de smolts y engorda en jaulas, los módulos deberán rotarse, con el fin
de prevenir una acumulación significativa de materia orgánica en un mismo lugar,
condición que debe ser evaluada en función de los resultados del análisis de
sedimento en el área de cultivo.
d. Los peces cultivados en centros de smolts y engorda en jaulas, deberán mantenerse a
densidades tales que aseguren niveles de oxígeno adecuados para su desarrollo,
prevengan una acumulación significativa de materia orgánica bajo los módulos de
producción y permitan un estado sanitario óptimo para los peces en cultivo.
e. El “Procedimiento de Manejo Productivo” deberá incluir un registro para la faena
de cosecha, que considere aspectos tales como:
Ayuno previo a la faena.
Desinfección de materiales y utensilios.
Sistema de anestesiado / método de cosecha.
Manejo y disposición del agua de sangre.
Disposición de los desechos de la faena.
9.1.3 Manejo de Reproductores
a. Si la empresa dispone de reproductores propios, se deberá implementar y mantener
un “Procedimiento para el Transporte y Desove de Reproductores”. Con sus
Fichas Técnicas respectivas se debe registrar la recepción y/o mantención de los
reproductores en las instalaciones de la piscicultura, señalando con claridad la
especie, cepa, stock, origen de los peces, fecha de smoltificación, peso promedio y
fecha de traslado al agua dulce.
53 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IX. Manejos Productivos
b. Este procedimiento deberá detallar cómo ejecutar todas aquellas acciones tendientes
a optimizar el porcentaje de fecundidad y se deberá conformar un registro detallado
de aquellos parámetros que permitan evaluar la calidad de los reproductores y la
producción final de gametos.
9.2 Limpieza de Jaulas y Redes
Se debe implementar y mantener un “Procedimiento para el Manejo de Redes y
Mantención de Jaulas”. El sistema de registro para las jaulas corresponde a la
“Bitácora de Mantención de Estructuras Flotantes” indicado en la Sección VI de este
Código (página 30) y para las redes, el registro debe indicar la ubicación de cada red, su
rotación, lavado, desinfección, reparación y descarte. El procedimiento debe considerar
aspectos tales como:
Para las redes:
Establecimiento de estándares de calidad y política de renovación.
Métodos para identificación de redes.
Almacenamiento.
Calendario de Cambio de redes.
Uso de redes protectoras.
Uso de antiincrustantes (sólo en mar).
Método para lavado y desinfección.
Inspección y registro del estado de las redes o barreras que previenen el escape de
peces.
La limpieza y desinfección de redes, debe realizarse en tierra y en un establecimiento
autorizado que cuente con un sistema de tratamiento de efluentes.
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IX. Manejos Productivos
Para las jaulas:
Limpieza y renovación de flotadores (PVC, Metálicos u otros).
Inspección de la maniobra de fondeo, cabo y cadenas.
Inspección o cambio de articulaciones o plataformas en mal estado.
9.3 Transporte
Si bien el transporte de peces es un manejo, dado su importancia como agente inductor
de estrés en los individuos y posible causa de diseminación de enfermedades, se debe
implementar y mantener un “Procedimiento para el Traslado de Peces, Ovas y/o
Gametos”. Este debe tener su sistema de registro, que indique las condiciones de
seguridad e higiene para efectuar tales traslados, con el objeto de garantizar el menor
estrés posible en los peces. Este procedimiento debe incluir las consideraciones y
registros que se indican a continuación:
a. Se debe registrar la información de los peces transportados, tales como: origen de
los peces, destino, especie, cantidad, peso, densidad total por estanque y estado de
salud. Además, se deberán incluir variables tales como: temperatura, oxígeno, estado
de los peces antes y después de la descarga, método de descarga y encargado de la
recepción.
b. Sólo se deben transportar dentro de los estanques o contenedores una sola especie de
peces.
c. Durante el traslado de peces, el agua de transporte residual no debe ser vertida bajo
ninguna circunstancia en algún cuerpo de agua ajeno al lugar de recepción.
55 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
IX. Manejos Productivos
d. Todo traslado de gametos u ovas debe ser autorizado y visado por el Servicio
Nacional de Pesca. Además, la piscicultura de origen debe poseer una certificación
sanitaria, que acredite el estado de las ovas, del screening de los reproductores y los
resultados de prevalencia de las enfermedades analizadas en dicho screening.
e. Los vehículos de transporte de peces, ovas y/o gametos, sea por medio terrestre,
aéreo o marítimo deben ser lavados y desinfectados previo a – y después de – cada
traslado por personas capacitadas o por empresas de servicios acreditadas.
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IX. Manejos Productivos
57 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
X. Manejo de Desechos
X. MANEJO DE DESECHOS
El centro de cultivo deberá enmarcar sus operaciones bajo el principio de prevención de
la contaminación, es decir, deberá minimizar la generación de desechos y no focalizar
sus esfuerzos hacia el tratamiento y/o disposición de ellos. En el caso que las gestiones
y/o tecnologías limpias no puedan evitar totalmente la generación de desechos, éstos
deberán tratarse y/o disponerse conforme a lo establecido en este Código.
Los contenedores utilizados para el acopio y traslado de desechos (orgánicos,
inorgánicos y mortalidad) fuera del centro, deben ser desinfectados antes de reingresar
al establecimiento. Además, los recipientes deben estar claramente rotulados con el
nombre del centro.
10.1 Desechos Orgánicos e Inorgánicos
a. Se deberá implementar y mantener un “Procedimiento para el Manejo y
Disposición de Residuos”, que incluya las disposiciones generales que se indican a
continuación para los residuos sólidos y líquidos del centro, diferenciando el manejo
y disposición de los residuos orgánicos de los inorgánicos. Este procedimiento
deberá considerar como registro la cantidad mensual de desechos sólidos y líquidos
generados por el centro de cultivo.
b. Los desechos orgánicos generados en un centro de cultivo deberán ser dispuestos
adecuadamente en contenedores que permitan un adecuado acopio y puedan ser
cerrados. Luego, deben ser trasladados a un lugar autorizado por la Autoridad
competente dentro o fuera del centro de cultivo.
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X. Manejo de Desechos
c. Los residuos inorgánicos generados por el centro de cultivo, como bolsas plásticas,
restos de PVC, fibra de vidrio, residuos metálicos, plásticos u otros desperdicios,
deben ser manejados y dispuestos por la empresa o un contratista, aprobado por la
Autoridad competente.
d. Se deben tomar las precauciones que permitan minimizar el impacto producido por
la eliminación de químicos, desinfectantes u otras sustancias utilizadas para el
tratamiento de los peces o limpieza de las unidades de cultivo.
e. Los desechos provenientes de mantenciones de equipos (restos de combustible,
lubricantes, filtros u otros), deben ser trasladados para su disposición final, conforme
a las particularidades de cada desecho.
f. Los centros que utilicen cursos de aguas fluviales, deben remover al menos el 85%
de los sólidos en suspensión producidos por el establecimiento.
g. Los sólidos decantados o removidos mediante filtros deben ser retirados, tratados y/o
dispuestos de manera adecuada para no alterar el entorno circundante.
h. La disposición de las aguas servidas no canalizadas a las redes de alcantarillado
municipal debe estar debidamente aprobada por la Autoridad Sanitaria competente.
59 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
X. Manejo de Desechos
10.2 Disposición y Manejo de Peces Moribundos y de Mortalidades
a. Se deberá implementar y mantener un “Procedimiento de Disposición de la
Mortalidad”, en el cual se consigne la frecuencia de extracción, método utilizado,
transporte, lugar de la disposición, personal a cargo y las autorizaciones legales
correspondientes para efectuar dicha actividad. Este procedimiento deberá considerar
como registro la cantidad semanal (en kg) de mortalidad generada por el centro de
cultivo.
b. Todo sistema utilizado para la extracción de mortalidad debe ser eficiente y seguro,
procurando no alterar los peces en cultivo.
c. Los peces muertos o moribundos que son extraídos durante las faenas de retiro de
mortalidad, sólo podrán ser examinados en un lugar habilitado y por personas
autorizadas (sala o laboratorio) y en ninguna otra parte del establecimiento, con el
objeto de minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades y de diseminación de
agentes patógenos al medio.
d. Los reproductores utilizados durante el desove y que son eliminados como
mortalidad, deben ser dispuestos en forma adecuada. El personal que los maneja no
debe entrar en contacto con otros peces, sin previa desinfección, para evitar riesgos
de transmisión de enfermedades.
e. Las ovas positivas y que son eliminadas luego del screening deben ser desechadas
adecuadamente. El personal debe desinfectarse previo a realizar cualquier otra
actividad en el establecimiento de cultivo, por riesgo de transmisión de
enfermedades.
60
X. Manejo de Desechos
f. Si la extracción de mortalidad se realiza mediante buceo, es necesario que el
“Protocolo de Extracción de Mortalidad” esté orientado hacia la prevención de la
diseminación de enfermedades entre jaulas, módulos y centros de cultivo.
g. Los vehículos de transporte de mortalidad, sea por medio terrestre, aéreo o marítimo
deben ser lavados y desinfectados previo a – y después de – cada traslado por
personas capacitadas o por servicios de empresas acreditadas.
61 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
XI. Prevención y Mitigación de Escape de Peces
XI. PREVENCION Y MITIGACION DE ESCAPE DE PECES
1. Nunca debe efectuarse una liberación intencional de gametos o peces al medio
acuático, excepto cuando, en el marco de planes especiales de repoblamiento, la
Autoridad competente lo solicite por escrito y con la autorización correspondiente de
la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
2. Las unidades de cultivo deben contar con sistemas efectivos para prevenir la entrada
de peces, aves o mamíferos, como también, el escape o fuga de los peces en cultivo.
3. Se debe mantener la rutina de inspección y registro de las barreras que previenen el
escape de peces indicada en el “Procedimiento para el Manejo de Redes y
Mantención de Jaulas”.
4. Para centros de smolts y engorda en jaulas, frente a un escape masivo de peces,
deben tomarse todas las medidas que conduzcan al inicio de la recaptura de los
ejemplares, lo antes posible.
5. Debe llevarse un registro de los escapes involuntarios o accidentales en el centro de
cultivo.
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63 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
XII. Manejo de Combustibles y Químicos
XII. MANEJO DE COMBUSTIBLES Y QUIMICOS
1. Todo centro que maneje combustibles líquidos, debe contar con una instalación
adecuada para su almacenamiento y debe cumplir, según corresponda a su realidad,
con lo indicado en el artículo 5.3 del D.S. N° 379/1985 MINECON, “Reglamento
sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de
Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”, o con el artículo 2 del D.S. N°
90/1996 MINECON, “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento,
Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del
Petróleo”.
2. De igual forma, todo centro de cultivo que tenga una instalación destinada a
almacenar gas licuado (LPG), debe cumplir con lo indicado en los Capítulos II y III
del D.S. N° 29/1986 MINECON, “Reglamento de Seguridad para el
Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado LPG”.
3. Se debe implementar y mantener un “Procedimiento de Manejo de Combustibles
y Químicos”, destinado a crear el hábito de manipulación segura de ellos, con el
propósito de evitar accidentes personales, derrames, contaminación del cuerpo de
agua, suelo o incendios, para lo cual deben incluir las consideraciones y registros que
a continuación se indican:
Para combustibles, se debe considerar:
a. Las medidas de seguridad, aplicables a la realidad de cada centro, que se indican
en el Artículo 6 del D.S. N° 379/1985 MINECON sobre los envases, rotulación,
ubicación y medidas particulares para el manejo de combustibles líquidos.
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XII. Manejo de Combustibles y Químicos
b. La rutina para rellenar con combustible los estanques de las embarcaciones del
centro, de los motores generadores propios, ya sea en balsas o en tierra, y de todo
otro estanque que requiera traspaso de combustibles con posibilidad de derrames
al agua o al suelo.
c. La inspección periódica de los motores de las embarcaciones del centro para
detectar a tiempo toda filtración de combustible o lubricante. Estos motores
deben ser de cuatro tiempos, para que no contaminen el cuerpo de agua con su
descarga de aceite por los gases de escape.
d. Los requerimientos establecidos en los D.S. N° 379/1985 MINECON o
N°90/1996, según corresponda, para los camiones estanques que transporten
combustibles líquidos, y los requerimientos establecidos en el D.S. N° 29/1986
MINECON para los camiones que transporten combustibles gaseosos al centro.
e. El procedimiento deberá considerar como registro, la cantidad de combustible de
todo tipo y lubricantes que ingresan al centro de cultivo, los consumos mensuales
en calderas o calentadores, motores de embarcaciones, motores diesel de
alumbrado y de todo otro uso de combustible y lubricantes con el objeto de poder
obtener un balance mensual del ingreso y consumo en el centro de cultivo.
Para los compuestos químicos se debe considerar:
a. El uso de cualquier compuesto químico, incluyendo en tal clasificación a las
drogas, detergentes y desinfectantes, que pueda ser perjudicial para los peces, no
debe ser usado en superficies accesibles para ellos, o en aguas que los
abastezcan.
65 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
XII. Manejo de Combustibles y Químicos
b. El procedimiento debe considerar como registro el ingreso al centro (cantidad o
peso) de todo compuesto químico, en forma individual por químico y
categorizado bajo “Drogas”, “Detergentes”, “Desinfectantes” y “Otros”; su
ubicación o lugar de almacenamiento, rotulación, tipo de envase, uso propuesto,
inventario de existencia y salidas con indicación del destino, cantidad y fecha.
c. En el caso de utilizar pinturas, detergentes, metales, preservantes de madera u
otras sustancias que representen riesgo para los peces, se deben adoptar en forma
previa a su aplicación, medidas tales como secado por aireación, lavado,
exposición a la luz solar y/o aplicación de vapor para remover o evitar cualquier
efecto dañino de estos productos.
d. Consideraciones Particulares:
i. Todo químico debe tener rotulado como mínimo: el nombre del producto, el
nombre del productor, composición, fecha de vencimiento y normas de uso.
ii. El almacenamiento debe realizarse a temperatura adecuada y evitando el
contacto directo con el piso.
iii. El uso y manejo debe ser de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
iv. Debe existir una persona responsable del control, abastecimiento y
almacenamiento de los químicos utilizados en el centro.
v. Todo químico debe ser almacenado de tal manera, que evite derrames
accidentales de sus contenidos que pudiesen contaminar el ambiente.
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XII. Manejo de Combustibles y Químicos
67 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
XIII. Planes de Contingencia
XIII. PLANES DE CONTINGENCIA
La empresa debe implementar y mantener “Planes de Contingencia” aplicables a sus
centros de cultivo, para controlar los siguientes eventos:
1. Incendio en las instalaciones terrestres o flotantes.
2. Derrames de combustibles o químicos al agua o suelo.
3. Naufragios de balsas o embarcaciones.
4. Choque o volcamiento de vehículos.
5. Escapes, fugas y/o robos de peces.
6. Floraciones algales nocivas.
Estos planes deben ser adecuados a la realidad de cada centro, por tanto, para verificar
tal aspecto se deben realizar simulacros, según un “Calendario de Simulacros de
Contingencia” para registrar y evaluar su efectividad con los recursos disponibles.
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69 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
ANEXO A GLOSARIO
Abiótico: Compuesto o factor físico o químico inerte que se encuentra en un ambiente determinado. Abundancia: Frecuencia de individuos de una especie en una comunidad. Acción correctiva: Las acciones necesarias para corregir no conformidades. Agente Etiológico: Agente causal de la enfermedad. Anóxico: Ambiente ausente de oxígeno. Antifouling o Antiincrustantes: Pinturas o productos a base de Cobre u otro componente, con el cual se impregnan las redes para evitar que el fouling se adhiera (ver fouling). Antimicrobiano: Sustancia que inhibe el crecimiento de todo organismo microscópico procarionte. Antioxidante: Producto químico que previene el proceso de oxidación de las moléculas liposolubles de los alimentos. Autoridad Marítima: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, los Gobernadores Marítimos, los Capitanes de Puerto y los Alcaldes de Mar. (DS. 752/82). Biomasa: Suma total del peso de los organismos que viven en un lugar determinado. Bioturbación: Consiste en todo tipo de desplazamiento de partículas y modificaciones físico-químicas del sedimento producido por la actividad de organismos bentónicos. Bodega de Alimento: Instalación en tierra o flotante que se utiliza para almacenar
alimento. Calendario: Documento del CBPA que establece las fechas o períodos en que se deben
realizar ciertas actividades específicas para el año o dentro del lapso del ciclo
productivo.
70
Anexos
Centro de cultivo: Es todo lugar o instalación en la que con procedimientos técnicos se
realizan actividades de reproducción o crianza de recursos hidrobiológicos. Una
concesión no puede contener más de un centro de cultivo.
Certificado Sanitario: Documento emitido por la Autoridad oficial del país exportador,
en formulario elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, que acredita la condición
zoo o fitosanitaria de las especies hidrobiológicas importadas.
Ciclo de cultivo: Cultivo y explotación de peces con fines comerciales que incluye las
etapas de reproductores, ovas, smolts, engorda, hasta etapa de cosecha. Combustible: Toda sustancia derivada del petróleo, entendiéndose por tales el petróleo
Diesel, gasolina, kerosén y gas licuado (LPG). También es considerado como
combustible el gas natural. Concesión: Es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional
otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados
bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.
Desempeño Ambiental: Resultado cuantificable de los impactos al medio ambiente que
originan las actividades, productos y/o servicios de cada centro de cultivo. Desinfectante: Sustancia química o procedimiento físico (calor, ultravioleta, radiación)
que sirve para eliminar o evitar el desarrollo de microorganismos en superficies, objetos
o seres vivos. Detergente: Sustancia o producto que limpia un objeto sin corroerlo. Digestibilidad: Propiedad que tienen las sustancias alimenticias de ser absorbidas a
través del tubo digestivo de los animales.
71 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
Diversidad: Variedad en la constitución de especies de una comunidad o muestra.
Dosis: Cantidad de droga utilizada en un animal que tiene por objeto el tratamiento de
una enfermedad. Droga: Medicamento. Producto Farmacéutico de Uso Veterinario. Cualquier sustancia
utilizada para tratar, aliviar o prevenir una enfermedad.
Estándares de Desempeño: Parámetros que fijan los valores máximos y/o mínimos
aceptables de variables ambientales en los centros de cultivo. Estrés: Situación de un individuo o de alguno de sus órganos, sistemas o aparatos que,
por exigir de ellos un rendimiento superior al normal, los pone en riesgo próximo de
enfermar. Factor de Conversión Económico: Incremento de peso de un animal por kilo de
alimento suministrado. Floraciones Algales Nocivas: Crecimiento de algunas microalgas, dado por condiciones
oceanográficas favorables, las cuales pueden ser perjudiciales para los peces. Fouling: Son todos los organismos acuáticos que se adhieren a las redes o materiales de
cultivo que se encuentren bajo el agua, y que los usan como sustrato para desarrollarse. Impacto Ambiental: Todo cambio al ambiente, benéfico o adverso, originado por las
actividades, productos y/o servicios de los centros de cultivo. Implementar un Documento: Acción de emitir y adecuar un documento al uso y
costumbre de los usuarios, para consulta de ellos y de todo integrante de la empresa. In vitro: Reacción biológica que ocurre en un aparato artificial.
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Anexos
In vivo: Reacción biológica que ocurre en una célula viva u organismo. Jaula de Cultivo: Unidad Individual sumergida en agua dulce o de mar, donde están
confinados los peces para crecer y alimentarse. Líneas Celulares: Cepa de células originadas de un cultivo primario, normalmente
utilizadas para aislar virus. Lote: Fracción específica e identificada de una partida o serie. Macrozoobentos: Comunidades de organismos animales superiores a 1 mm que habitan
en los sedimentos. Maniluvios: Bandejas o recipientes que se mantienen generalmente con una solución
desinfectante y que sirve para lavarse y desinfectarse las manos. Monitoreo Ambiental: Colección regular, generalmente obligatoria por ley, de datos
biológicos, físicos o químicos en lugares predeterminados de manera tal que los cambios
ecológicos atribuibles a los productos de desecho de la acuicultura puedan ser
cuantificados y evaluados (GESAMP, 1996). No-Conformidad: No cumplimiento de requisitos especificados en este Código. Orden Medico Veterinaria: Documento suscrito por un médico veterinario u otro
legalmente habilitado para recetar productos farmacéuticos de uso veterinario. Ova Ojo: Período en la ova de salmónidos que va desde el momento de la aparición de
los ojos hasta la eclosión. Ova Verde: Período en la ova de salmónidos que va desde el momento de la
fertilización hasta la aparición de los ojos en la ova.
73 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
Pallet: Estructura de madera o plástico que se utiliza como base para sustentar alimento
en sacos u otras cargas. El pallet permite que las grúas horquillas o cargadores frontales
puedan levantar la carga. Partida de Alimento: Cantidad de alimento con la misma fecha de elaboración, del
mismo calibre y con las mismas características químicas que se recibe o despacha en un
centro de cultivo.
Partidas: Cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producción, a través de
etapas continuadas y que se caracteriza por su homogeneidad. Patógenos oportunistas: Agentes presentes comúnmente en el medio ambiente en un
determinado momento o lugar.
Pediluvios: Bandeja, recipiente o foso puestos en el suelo, que contienen una solución
desinfectante para lavar y desinfectar el calzado.
Período o Ciclo Productivo: Lapso de tiempo que transcurre entre la entrada de los
peces al establecimiento de cultivo y su correspondiente salida.
Período de Carencia: Período mínimo entre un tratamiento farmacológico y la cosecha
de los peces para consumo humano necesario para asegurar que el fármaco administrado
ha sido metabolizado y excretado por el pez y no representa así riesgo para la salud del
consumidor.
Pluma de Dispersión: Forma en que se distribuyen las partículas que se desprenden
desde un módulo de cultivo, ya sea en el fondo o columna de agua marina o lacustre.
Porcentaje de finos: Cantidad de alimento molido (partículas menores a 0,6 mm).
74
Anexos
Prevalencia: Número de animales que presenta una enfermedad en un período de
tiempo definido, dividido por el número de individuos en riesgo de la población en ese
mismo período de tiempo. Procedimiento: Documento del CBPA que establece la secuencia que se debe seguir
para realizar una actividad, y el responsable de velar para que ella se realice en la forma
prevista. Producto Farmacéutico de Uso Veterinario: Toda sustancia natural o sintética o
mezcla de ellas que presentada bajo una forma farmacéutica determinada, está destinada
a la prevención, diagnóstico, curación, tratamiento y atenuación de las enfermedades de
los animales y sus síntomas. Se incluye dentro de este concepto los productos destinados
a medicar los alimentos, a estimular el desarrollo de los animales, los destinados al
embellecimiento de los mismos y todo otro producto que utilizado en los animales o en
su hábitat, protege, restaura o modifica sus funciones orgánicas o fisiológicas. Programa: Conjunto de protocolos y calendarios que establecen los métodos y fechas
en que se deben realizar los tratamientos de sanidad animal, aplicados a la realidad de
cada centro. Protocolo: Documento de CBPA que establece la metodología y dosificación de un
tratamiento específico que se prescribe considerando los antecedentes sanitarios del
establecimiento y de los animales. Químico: Drogas, detergentes, desinfectantes, pinturas, preservantes, diluyentes, etc. Registros: Documento del CBPA en donde se anotan los datos de una actividad para
evidenciar resultados y/o la manera en que ella se realiza.
75 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
Reproductor: Organismo adulto que aporta los gametos para la reproducción y
obtención de nuevos individuos. Rodiluvio: Foso generalmente ubicado en los lugares de acceso a un establecimiento de
cultivo en tierra y que contiene una solución desinfectante para limpiar y desinfectar las
ruedas de los vehículos. Screening: Procedimiento que consiste en la búsqueda y detección de enfermedades que
pudieran tener los organismos.
Shocking: Método mediante el cual se separan las ovas fértiles de las no fértiles. Las
ovas no fértiles se vuelven blancas por la ruptura de la membrana vitelina. Generalmente
se realiza al hacer caer las ovas desde una altura aproximada de 30 cm sobre el agua por
medio de un sifón.
Stock de Peces: Grupo de peces de la misma edad, cepa y procedencia, que han
compartido las mismas condiciones de cultivo por un periodo determinado.
Terapia: Tratamiento de una enfermedad.
Trazabilidad: Registrar todos los elementos referidos a la historia del animal, desde el
nacimiento hasta el consumidor, es decir hasta el final de la cadena de comercialización.
Unidad de Cultivo: Toda estructura destinada a la mantención y crianza de peces. (ej.
Incubadoras, bateas, estanques, jaulas, etc.)
Unidad Térmica:Equivale al producto de grados de temperatura (ºC) sobre cero por el
número de días.
76
Anexos
Vacuna: Preparaciones de antígenos las cuales, al ser administradas a un animal,
inducen una respuesta inmunitaria de preservación del organismo frente a uno o varios
patógenos particulares o toxinas.
Ventana de descanso: Período durante el cual un centro de cultivo no tiene peces en su
operación. Visita: Toda persona ajena al centro de cultivo.
77 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
ANEXO B ABREVIATURAS
• BKD Enfermedad Bacteriana del Riñón, agente etiológico:
Renibacterium salmoninarum.
• CBPA Código de Buenas Prácticas Ambientales.
• DGA Dirección General de Aguas.
• D.S. Decreto Supremo.
• ELISA Enzyme Linked Immunosorbent Assay. Técnica basada en
el ensayo de enzimas cromogénicas ligadas a anticuerpos.
• FIP Fondo de Investigación Pesquera.
• GESAMP Group of Experts on Scientific Aspects of Marine Pollution.
• IFAT Técnica de Inmunofluorescencia Indirecta.
• IPN Enfermedad Necrosis Pancreática Infecciosa, agente
etiológico: virus de la IPN (IPNV).
• LPG Gas Licuado.
• MINECON Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
• PCR Reacción de la Polimerasa en Cadena.
• RAMA Reglamento Ambiental para la Acuicultura
• RNA Registro Nacional de Acuicultura.
• SAG Servicio Agrícola y Ganadero.
• SERNAPESCA Servicio Nacional de Pesca.
• SIVA Sistema de Visación Documental para la Acuicultura.
• SRS Enfermedad denominada Síndrome Rickettsial del Salmón.
Agente etiológico: Piscirickettsia salmonis.
• UTA Unidades Térmicas Acumuladas.
78
Anexos
ANEXO C DOCUMENTACION REQUERIDA POR EL CBPA
1. Política Ambiental 2. Definición Formal de Responsabilidades 3. Plan de Revisión del Desempeño de los Centros 4. Acta de Revisión del Desempeño 5. Procedimiento de Monitoreo del Centro de Cultivo 6. Procedimiento de Acciones Correctivas 7. Documentos Legales Básicos:
7.1 Plano de la Concesión y Plano de Ubicación (centros de smolts y engorda), aprobado por la Autoridad Marítima.
7.2 Declaración o Estudio de Impacto Ambiental más sus respectivas adenda y
Resolución de Impacto Ambiental, para centros de cultivo operados a partir del 3 de abril de 1997. Exigencias establecidas por el D.S. Nº 90.
7.3 Resolución de la Subsecretaría de Pesca que aprueba el correspondiente
proyecto técnico y cronograma de actividades cuando se trata de concesiones de acuicultura.
7.4 Plan de Contingencia ante escapes y mortalidades masivas exigido en el Art.
5 del D.S. Nº 320 (RAMA).
7.5 Bitácora actualizada sobre la aplicación del Plan de Contingencia (Resol. 404 asociada al D.S. Nº 320).
7.6 Copia de los Informes Ambientales enviados hasta la fecha, en
cumplimiento del Art. 19 del D.S. Nº 320 (RAMA).
7.7 Copia de las eventuales resoluciones que hayan obligado a reducir la producción o que hayan permitido su reestablecimiento (Art. 20 del D.S. Nº 320), según Proyecto Técnico vigente.
79 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
7.8 Copia del Proyecto Técnico y cronograma de actividades actualizado y aprobado por la Subsecretaría de Pesca.
7.9 Resolución emitida por Subsecretaría Marina quien otorga Concesión de
Acuicultura o Resolución emitida por Subsecretaría de Pesca quien otorga Autorización de Acuicultura.
7.10 Publicación en el Diario Oficial del Extracto de la Resolución que otorga la
Concesión o Autorización de Acuicultura según corresponda. 7.11 Copia del Recibo del Formulario Nº 37 de Tesorería General de la
República o Recibo de Pago Anticipado de Patentes (FIP), con timbre de cancelado Patente Unica de Acuicultura al día (con excepción a propiedades privadas como lagunas no navegables o centros de Piscicultura).
7.12 Certificado del Registro Nacional de Acuicultura (RNA), emitido por el
Servicio Nacional de Pesca. 7.13 Resolución de Derechos de Aprovechamiento de Aguas dictado por la
Dirección General de Aguas (DGA), para Pisciculturas donde se realiza captación de aguas superficiales o subterráneas.
7.14 Patente Municipal para Actividad Industrial.
7.15 Copia de los informes mensuales de la estadística productiva del centro
(abastecimiento/operación), exigidos por Sernapesca. 7.16 Matrículas de las Embarcaciones de los centros, con las Revistas Anuales
de la Autoridad Marítima.
7.17 Matrículas de los Artefactos Navales Menores de los centros (ej. bodegas flotantes), con las Revistas Anuales de la Autoridad Marítima.
7.18 Licencias de Pescadores Artesanales o Licencia de Trabajador de Ribera. 7.19 Revista Anual a los Equipos de Buceo. 7.20 Licencia de Buzo Mariscador o Licencia de Buzo Comercial.
80
Anexos
7.21 Licencia de Radio Operador Restringido y Licencia de Estación Base. 7.22 Señalización marítima actualizada correspondiente a los Artefactos
Navales, exigidos por la Autoridad Marítima (Reglamento Nº 7-50/14 “Registro de Naves y Artefactos Navales”).
8. Bitácora de Mantención y de Calibración de Equipos 9. Bitácora de Mantención de Estructuras Flotantes 10. Programa de Prevención de Enfermedades
10.1 Prioridades de Acciones de Prevención 10.2 Protocolo de Vigilancia Sanitaria 10.3 Manual de Higiene y Sanidad
10.3.1 Plano o Esquema General del Centro 10.3.2 Procedimiento de Limpieza y Saneamiento del Centro 10.3.3 Calendario de Intervenciones para Erradicar Plagas
10.4 Calendario y Protocolo de Vacunaciones del Centro 10.5 Protocolo de Reducción del Uso de Antibióticos
10.6 Protocolo de Reducción del Uso de Quimioterapéuticos 10.7 Protocolo para el Mejoramiento de los Manejos del Centro 10.8 Protocolo de Mejoras Genéticas
11. Programa de Tratamientos Sanitarios
11.1 Protocolo General de Aplicación de Terapias y específicos para Terapias Inyectables – Baños – Orales
11.2 Protocolo de Fabricación de Alimento Medicado 11.3 Procedimiento de Screening
12. Protocolo de Extracción de Mortalidad
81 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
13. Procedimiento de Calidad y Manejo del Alimento 14. Procedimiento de Manejo Productivo 15. Procedimiento de Smoltificación de los Peces 16. Procedimiento para el Transporte y Desove de Reproductores 17. Procedimiento para el Manejo de Redes y Mantención de Jaulas
17.1 Calendario de Cambio de Redes 18. Procedimiento para el Traslado de Peces, Ovas y/o Gametos 19. Procedimiento para el Manejo y Disposición de Residuos 20. Procedimiento de Disposición de la Mortalidad 21. Procedimiento de Manejo de Combustibles y Químicos 22. Planes de Contingencia 23. Calendario de Simulacros de Contingencia
Nota:
Los procedimientos y protocolos deben indicar cuáles son los registros que se deben
mantener para evidenciar que esa actividad en particular se realiza de acuerdo a lo
dispuesto en este CBPA.
82
Anexos
ANEXO D GENESIS Y DESARROLLO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES (CBPA)
Fundación Chile, con el apoyo del Fondo de Desarrollo e Innovación (FDI) de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y de las empresas salmoneras Marine Harvest Chile S.A., Patagonia Salmon Farming S.A. y Pesquera Eicosal Ltda. (Landcatch Chile Ltda.), desarrolló en las Regiones X y XI de nuestro país, el proyecto denominado “Certificación Ambiental para la Salmonicultura Chilena”. El objetivo del proyecto fue desarrollar un Sistema de Certificación Ambiental para la Salmonicultura Chilena, orientado a promover la utilización de métodos y recursos de producción que protegieran el ambiente donde se desarrollan las operaciones y que incrementara además la competitividad y sustentabilidad de las empresas en particular y de la industria en general. Como herramienta de este Sistema se elaboró un Código de Buenas Prácticas, el cual debía proveer los criterios y estándares ambientales − productivos a aplicar en los centros de cultivo de salmónidos. Asimismo se creó la Unidad de Certificación de Productos (UCP) con acreditación INN, a través de la cual se entregarían las Eco-etiquetas al producto final proveniente de centros certificados. Este Código se aplicó durante tres años en más de 50 centros de cultivo de la X y XI regiones, oportunidad en que fue posible validar su metodología y requisitos, así como confirmar la aplicabilidad práctica y relevancia de los estándares establecidos. Cabe señalar que este proyecto no hubiera sido posible sin el aporte del FDI de Corfo por lo que le expresamos nuestra mayor gratitud, así como también a las empresas asociadas que nos entregaron su confianza y apoyo en un proyecto novedoso y desafiante. Tampoco podemos dejar de mencionar el aporte tecnológico de la empresa estadounidense Scientific Certification Systems (SCS) con su herramienta para la modelación del Análisis de Ciclo de Vida del salmón, lo cual fue un gran aporte al proyecto y agradecer la cooperación de Instituciones de Gobierno y No Gubernamentales, profesionales nacionales y extranjeros que aportaron su conocimiento y entusiasmo para el éxito de este Código.
Fundación Chile
83 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
ANEXO E ACTIVIDADES REALIZADAS PARA LA ELABORACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
• Encuestas en terreno de las actividades productivas realizadas en distintos centros
de cultivo de salmónidos en Chile. • Observación en terreno de aspectos ambientales críticos en el proceso productivo. • Reuniones técnicas con personal de empresas salmoneras (Gerentes, Jefes de Area y
Jefes de Centro). • Monitoreos ambientales en agua y sedimento en pisciculturas, centros de smolts y
de engorda. • Análisis de las regulaciones ambientales nacionales e internacionales. • Encuestas de Inventario del Ciclo de Vida (entradas y salidas de materia y energía
al sistema) en pisciculturas, centros de smolts y de engorda. • Desarrollo de un Análisis del Ciclo de Vida (LCA) de la producción de salmónidos
en Chile, conducido por el Dr. Chet Chaffee de la empresa Certificadora “Sientific Certification Systems” de California, Estados Unidos.
• Recopilación de material bibliográfico relativo a acuicultura, medio ambiente y
ecoetiquetado. • Reuniones técnicas de discusión y análisis con expertos nacionales e internacionales. • Taller de expertos para validación del CBPA (9 y 10 de marzo de 1999). • Revisión jurídica del CBPA, conforme a la regulación nacional vigente. • Análisis de aspectos ambientales significativos, según Serie de Normas ISO 14000. • Visitas técnicas a Estados Unidos, Canadá, Alemania, Escocia y Noruega. • Revisiones del CBPA por expertos y asesores nacionales e internacionales:
84
Anexos
Asesores Extranjeros: Dr. Edward Black Senior Aquaculture Environmental Advisor Office of Sustainable Aquaculture Fisheries and Oceans Canada Canada Dr. Chet Chaffee Sientific Certification Systems Oakland, California Estados Unidos
Dr. Ian M Davies Marine Laboratory Fisheries Research Services Aberdeen Escocia Dr. Arne Ervik Institute of Marine Research Department of Aquaculture Bergen Noruega Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Harald Rosenthal Institute of Marine Research Department of Fisheries Biology Kiel Alemania Dr. H.J. Schlotfeldt State Fish Epizootics Control Service of Lower Saxony and Fish Health Service President of The European Association of Fish Pathologists (EAFP) Hannover Alemania
85 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
Asesores Nacionales: Prof. Dr. Alfredo Klempau Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas Departamento de Oceanografía Sección Pesquerías y Acuicultura Concepción Chile Sr. Carlos Araya Consultor Ingeniero Naval Mecánico Auditor ISO 9.000 Asesor ISO 14.000 Viña del Mar Chile
86
Anexos
ANEXO F LISTA DE PARTIC“Revisión y Validaci Santiago, marzo 9 y
Expertos Internacionales:
Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Harald RosenUniversidad de Kiel, Instituto de Ciede Pesquerías, Alemania. Dr. Ian M Davies Laboratorio Marino, Departamento de Aberdeen, Escocia.
Dr. Chet Chaffee Scientific Certification Systems (SCS) Oakland, California, Estados Unidos.
Asociación de Productores de Salmón Centro de Investigación y Planificación Cía. de Seguros Generales Cruz del Su
Comisión Económica para América LAmbiente y Desarrollo Comisión Nacional del Medio Ambien Dirección de Intereses Marítimos, Diri Dirección General de Relaciones EconMinisterio de Relaciones Exteriores
Organismos, Instituciones y E
IPANTES TALLER DE EXPERTOS ón de Códigos de Prácticas Preliminares” 10 de 1999, Fundación Chile.
thal ncias Marinas, Departamento
Investigación Pesquera.
y Trucha de Chile A.G.
del Medio Ambiente, Cipma (ONG)
r S.A.
atina y el Caribe, CEPAL. División de Medio
te, Conama
nmar, Armada de Chile
ómicas Internacionales (Direcom),
mpresas Nacionales:
87 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
División de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Heath Chile S.A. (Corredor de Seguros) Instituto de Ecología Política Instituto de Fomento Pesquero, Ifop Instituto Nacional de Normalización, INN JPV & Asociados (Liquidador de Seguros) Marine Harvest Chile S.A. Oficina de Producción Limpia, Corfo Patagonia Salmon Farming S.A. Pesquera Eicosal Ltda. Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca Subsecretaría de Marina Subsecretaría de Pesca Universidad de Concepción. Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas. Departamento de Oceanografía. Fundación Chile
Organismos, Instituciones y Empresas Nacionales (continuación):
88
Anexos
ANEXO G FORMULAS DE CONVERSIÓN DE COMBUSTIBLES A
KILOWATT HORA
Gas licuado 1 m3 = 26 KWh
1 kg = 13,8 KWh Diesel 1 m3 = 13.600 KWh
1 kg = 11,6 KWh Gasolina 1 l = 9,50 KWh
Leña 1 kg = 4,07 KWh
89 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003
Anexos
ANEXO H REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS RELEVANTES
Brown, L. 1993: Aquaculture for veterinarians: fish husbandry and medicine. Abbot
laboratories,North Chicago, USA. Codes of Practice for the Husbandry and Welfare of Farmed Fish, 1988: British
Columbia Salmon Farmers Association. DIRECTEMAR, 1991: Código de Seguridad para Pescadores y Buques Pesqueros. EAO. 1999: The Salmon Aquaculture Review Final Report. Environmental Assessment
Office (EAO). 1st Floor – 836 Yates Street, Victoria, BC, Canada. EPA. 1998: Environmental Labelling Issues, Policies and Practices Worldwide. United
Sates Environmental Protection Agency. Office of Prevention, Pesticides and Toxic Substances. EPA 742-R-98-009.
FAO. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 1995:
Review of the State of World Fisheries Resources: Aquaculture. FAO Fisheries Circular 886. Roma, Italia. 127 p.
FAO,1995: Code of Conduct for Responsible Fisheries. Twenty-eighth Session Food
and Agriculture Organization of the United Nations, 1995. FAO, 1998: Code of Practice for Fish and Fishery Products. Codex Committee on Fish
and Fishery Products. FDA. Food and Drug Administration. Center for Food Safety & Applied Nutrition [en
línea]: Fish and Fishery Products Hazards and Control Guide. January 1998. <http://vm.cfsan.fda.gov/~dms/haccp-2.html> [Consulta: 27 de junio 1999].
Fundación Chile. 1999: Análisis Comparativo de la Legislación Ambiental Nacional e
Internacional que rige a la Salmonicultura Chilena. Goldburg R & T Triplett. 1997: Murky Waters: Environmental Effects of Aquaculture
in the United States. 196 p. EDF Publications. 1875 Connecticut Avenue, N. W. Washington, D.C. 20009.
90
Anexos
Hevia, M. 1995: Ein Simulationsmodell zum Einfluß intensiver Lachszucht auf die Umwelt und Auswirkungen standortbedingter Umweltparameter auf das Wachstum des atlantischen Lachses (Salmo salar L.) an der Küste Chiles. Dissertation, Mathematisch-Naturwissenschaftl. Fakultät, Christian-Albrechts-Universität Kiel, 225p.
ISO 14.001 / 97: Environmental Management Systems – Specification with guidance
for use. ISO 14.020 / 98: Environmental Labels and Declarations – General Principles. ISO 14.024/ 99: Environmental Labels and Declarations – Type I Environmental
Labelling – Principles and Procedure. Office International des Epizooties, 1995: International Aquatic Animal Health Code
fish, molluscs and crustaceans. World Organisation for Animal Health. 184p. OIE. 1992: Chemotherapy in Aquaculture: From Theory to Reality. Office International
Des Epizooties (OIE). 12, Rue de Prony, Paris, France. Scientific Certifications Systems, Inc.; 1998: “An Ecoprofile of Salmon Farming in
Chile. A Cradle-to-Gate Study of Salmon Aquaculture Based on Life-Cycle Stressor-Effects Assessment”. Diciembre 1998.
SETAC. 1993: Guidelines for Life-Cycle Assessment: A “Code of Practice”. From the
Society of Environmental Toxicology and Chemistry (SETAC) Workshop held at Sesimbra, Portugal, 31 march – 3 april 1993. 73p.
USDA. United States Department of Agriculture. 1992: Federal Regulations of Drugs,
Biologicals, and Chemicals Used in Aquaculture Production. 123p. Joint Subcommittee on Aquaculture, Working Group on Quality Assurance in Aquaculture Production. National Agricultural Library, Beltsville, Maryland, USA.
WHO. Organización Mundial de la Salud. 1999: Food Safety Issues With Products From
Aquaculture. 89p. Report of a Joint FAO/NACA/WHO Study Group. WHO Technical Report Series 883.