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Código de Buenas Prácticas para Centros de Cultivo de Salmónidos Ambientalmente bien Manejados

Fundación Chile, 2003

Registro Propiedad Intelectual Nº 134.165 ISBN 956-8200-05-3 Todo los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, ni archivada en sistemas de almacenamiento electrónico, o transmitida, ya sea en forma electrónica, mecánica, por fotocopia, o por cualquier otro medio, sin el permiso escrito del editor. Esta publicación está disponible en español, inglés, alemán y noruego. Editado por Fundación Chile Avenida Parque Antonio Rabat Sur 6165, Vitacura, Santiago, Chile. Teléfono: (56-2) 2400364 Fax: (56-2) 2419394 e-mail: [email protected]

Impreso en Chile por Allgraph Ltda.

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INDICE

INDICE

INTRODU

I. ALC

1.1 Alca

1.2 Obje

1.3 Obje

1.4 Actu

II. POL

2.1 Polít

2.2 Estru

2.3 Docu

III. LEG

IV. DES

4.1 Indica4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4

4.2 Moni4.2.1 4.2.2 4.2.3

4.3 Están4.3.1 4.3.2 4.3.3

4.4 Evalu

i

CCION ____________________________________________________V

ANCE, OBJETIVOS Y ACTUALIZACION ______________________ 1

nce _________________________________________________________ 1

tivo General __________________________________________________ 1

tivos Específicos ______________________________________________ 1

alización_____________________________________________________ 2

ITICA, ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD__________________ 3

ica Ambiental _________________________________________________ 3

ctura y Responsabilidad ________________________________________ 3

mentación del CBPA___________________________________________ 5

ISLACION AMBIENTAL APLICABLE _________________________ 7

EMPEÑO AMBIENTAL _____________________________________ 11

dores del Desempeño Ambiental ________________________________ 11 Indicadores Comunes de Desempeño Ambiental ___________________ 12 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Piscicultura _____ 13 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Smolts _________ 13 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Engorda ________ 13

toreo Ambiental ______________________________________________ 14 Monitoreos Ambientales para PISCICULTURAS __________________ 16 Monitoreos Ambientales para CENTROS DE SMOLTS _____________ 18 Monitoreos Ambientales para CENTROS DE ENGORDA ___________ 20

dares de Referencia de los Indicadores Ambientales__________________ 23 Pisciculturas y/o Establecimientos de Agua Dulce en Tierra __________ 23 Centros de Smolts en Jaulas ___________________________________ 24 Centros de Engorda en Jaulas __________________________________ 25

ación del Desempeño Ambiental_________________________________ 26

v

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INDICE

V. ACCIONES CORRECTIVAS _____________________________________ 27

VI. DISEÑO, INSTALACION E INFRAESTRUCTURA __________________ 29

CONTROL OPERACIONAL _____________________________________ 31

VII. CONTROL DE ENFERMEDADES _________________________________ 31

7.1 Aspectos Generales _______________________________________________ 31

7.2 Antecedentes_____________________________________________________ 32

7.3 Programa de Prevención de Enfermedades _____________________________ 32 7.3.1 Definición de Prioridades _____________________________________ 33 7.3.2 Protocolo de Vigilancia Sanitaria del Centro ______________________ 33 7.3.3 Manual de Higiene y Sanidad __________________________________ 34 7.3.4 Calendario y Protocolo de Vacunaciones _________________________ 37 7.3.5 Reducción del Uso de Quimioterapéuticos ________________________ 37 7.3.6 Mejoras en el Manejo ________________________________________ 38 7.3.7 Mejoras Genéticas ___________________________________________ 38

7.4 Programa de Tratamiento Sanitario ___________________________________ 38 7.4.1 Normas Generales para la Aplicación de Tratamientos ______________ 39 7.4.2 Normas Específicas para Tratamientos ___________________________ 40

7.5 Consideraciones Sanitarias Específicas ________________________________ 43 7.5.1 Reproductores ______________________________________________ 43 7.5.2 Ovas______________________________________________________ 44

VIII. REQUISITOS DE CALIDAD Y MANEJO DEL ALIMENTO __________ 45

8.1 Alimentación de los Peces __________________________________________ 45

8.2 Calidad del Alimento ______________________________________________ 46

8.3 Almacenamiento y Manejo del Alimento_______________________________ 47

8.4 Distribución del Alimento __________________________________________ 48

IX. MANEJOS PRODUCTIVOS ______________________________________ 49

9.1 Consideraciones de Manejo _________________________________________ 49 9.1.1 Manejo en Pisciculturas y Centros de Smolts en Tierra ______________ 50

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INDICE

9.1.2 Manejo en Centros de Smolts y Engorda en Jaulas__________________ 51 9.1.3 Manejo de Reproductores _____________________________________ 52

9.2 Limpieza de Jaulas y Redes _________________________________________ 53

9.3 Transporte_______________________________________________________ 54

X. MANEJO DE DESECHOS ________________________________________ 57

10.1 Desechos Orgánicos e Inorgánicos____________________________________ 57

10.2 Disposición y Manejo de Peces Moribundos y de Mortalidades _____________ 59

XI. PREVENCION Y MITIGACION DE ESCAPE DE PECES _____________ 61

XII. MANEJO DE COMBUSTIBLES Y QUIMICOS ______________________ 63

XIII. PLANES DE CONTINGENCIA ___________________________________ 67

ANEXOS:

ANEXO A GLOSARIO _______________________________________________ 69

ANEXO B ABREVIATURAS __________________________________________ 77

ANEXO C DOCUMENTACION REQUERIDA POR EL CBPA_______________ 78

ANEXO D GENESIS Y DESARROLLO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES________________________________ 82

ANEXO E ACTIVIDADES REALIZADAS PARA LA ELABORACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ___ 83

ANEXO F LISTA DE PARTICIPANTES TALLER DE EXPERTOS ___________ 86

ANEXO G FORMULAS DE CONVERSIÓN DE COMBUSTIBLES A KILOWATT HORA ________________________________________ 88

ANEXO H REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS RELEVANTES______________ 89

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Certificación Ambiental para la Salmonicultura Chilena

Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003 v

INTRODUCCION

El Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) para centros de cultivo de salmónidos ambientalmente bien manejados provee criterios para el desarrollo sustentable de la salmonicultura, con especial énfasis por el medio ambiente y una optimización de los procesos productivos. Esto involucra todo el proceso productivo del cultivo del salmón y la trucha, es decir, desde el manejo de reproductores, ovas, alevines y smolts, hasta finalmente la obtención del pez cosechado. Las directrices aquí señaladas son aplicables para especies Salmónidas. Los objetivos de este Código son entregar un estándar que permita a los centros de cultivo de salmónidos en Chile establecer un sistema de manejo ambiental, bajo un esquema común de aplicación y de carácter voluntario, que les permita obtener una eco-etiqueta que certifique la conformidad de la aplicación de buenas prácticas ambientales a sus operaciones de cultivo, agregando valor a sus productos. Considerando que la industria salmonera se desarrolla dentro de un ambiente natural, las empresas pueden aumentar la productividad de sus operaciones al implementar este Código de Buenas Prácticas, ya que se consideran las variables medioambientales en los procesos productivos. No obstante lo anterior, se recomienda que la adopción de estas medidas sea en un marco sectorial, zonal y global de manera tal que los productores de salmón y trucha tomen la responsabilidad conjunta de ponerlo en práctica, como una estrategia común frente al mercado consumidor de estos productos y hacia la protección del medio ambiente en el cual se llevan a cabo las operaciones de cultivo.

El CBPA fue creado con el fin de optimizar el manejo ambiental de los centros de cultivo en operación. Las prácticas definidas por este Código representan directrices conducentes a un mejoramiento del desempeño ambiental de los centros de cultivo, pero que requieren del compromiso directo de las Gerencias Generales y de toda la organización empresarial, para que su aplicación sea efectiva. En suma, los nuevos desafíos están lanzados, en un sector donde el tema medio ambiental comienza a enfocarse hacia una adecuada gestión y certificación, traducida en una reducción de los costos de producción, un incremento de la competitividad global y en una herramienta de mercado, de insospechadas proporciones en los cada vez más exigentes mercados del siglo XXI.

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1 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

I. Alcance, Objetivos y Actualización

I. ALCANCE, OBJETIVOS Y ACTUALIZACION

1.1 Alcance

Este Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) ha sido creado para la empresa y

cada uno de sus centros de cultivo de especies salmónidas en Chile, entendiéndose por

tales, los centros de piscicultura, smolts y de engorda.

1.2 Objetivo General

Demostrar que las actividades de los centros de cultivo se desarrollan dentro de

parámetros ambientales conocidos y controlados, con el propósito de que el impacto al

medio ambiente sea el mínimo posible, considerando para ello la legislación ambiental

aplicable y la tecnología disponible y factible de implementar en Chile.

1.3 Objetivos Específicos

Establecer un Sistema de Manejo Ambiental para la salmonicultura en Chile, bajo un

esquema común de aplicación, que sea verificable y relevante para la actividad.

Constituir el CBPA como un instrumento de carácter voluntario de aplicación, que

facilite el comercio internacional de este producto chileno.

Certificar la conformidad de las buenas prácticas ambientales del cultivo de

salmónidos por medio de una eco-etiqueta, mediante una metodología científica que

permita soportar esta declaración con resultados exactos y reproducibles.

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I. Alcance, Objetivos y Actualización

Incentivar a los centros de cultivo que tengan las condiciones y/o oportunidades para

mejorar su desempeño ambiental.

Mantener disponible al mercado la información de los aspectos ambientales

relevantes de esta eco-etiqueta.

1.4 Actualización

Periódicamente, Fundación Chile emitirá la versión actualizada de este Código,

incorporando en lo que sea pertinente, las modificaciones a la legislación, las nuevas

tecnologías de cultivo y los requerimientos del mercado.

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3 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

II . Política Estructura y Responsabilidad

II. POLITICA, ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD

2.1 Política Ambiental

La Gerencia General de la Empresa deberá definir e implementar en su organización la

Política Ambiental para los centros de cultivo de su responsabilidad, asegurándose que:

Sea apropiada a la naturaleza e importancia de los impactos ambientales de las

actividades, productos y servicios de los centros.

Incluya el compromiso de mantener y cumplir las disposiciones del CBPA.

Incluya el compromiso de cumplir con la legislación ambiental aplicable a las

actividades de los centros y todo otro compromiso que la empresa voluntariamente

suscriba.

Sea documentada, implementada y comunicada a todo el personal.

Debe ser firmada por el Gerente General y estar visible al público.

2.2 Estructura y Responsabilidad El Gerente General de la empresa es la persona responsable de implementar y

mantener las disposiciones aplicables del CBPA en la organización de sus centros de

cultivo, para lo cual deberá:

a. Designar formalmente un Coordinador en la empresa, que gestione y realice

seguimiento de las actividades de implementación y certificación del CBPA en la

empresa.

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II . Política Estructura y Responsabilidad

b. Definir formalmente las responsabilidades, funciones y autoridades del Coordinador,

los Gerentes de Producción y Operaciones, Jefes de Area, Jefes y Asistentes de

Centros y a toda otra persona que estime conveniente para cumplir con los

requerimientos de este Código en cada centro de cultivo. Tal definición formal es un

registro del CBPA.

c. Proveer los recursos necesarios para implementar y mantener las disposiciones de

este Código.

d. Revisar periódicamente (cada seis meses como mínimo), según un “Plan de

Revisión del Desempeño de los Centros”, que:

Los centros han implementado y mantienen las disposiciones de este Código.

Cumplen con su Política Ambiental.

El desempeño ambiental de cada centro es el esperado.

Los monitoreos se realizan de acuerdo a lo planificado y ellos demuestran que los

impactos significativos se encuentran bajo control.

Ante desviaciones detectadas se han implementado las acciones correctivas

correspondientes y que ellas son efectivas.

Los impactos ambientales de nuevos proyectos o la incorporación de nuevas

metodologías y/o tecnologías a los procesos productivos estén bajo control.

Serán registros del CBPA: el “Plan de Revisión del Desempeño”, las actas que se

emitan con los acuerdos de cada una de estas reuniones de revisión y las medidas a

implementar para corregir desviaciones y mejorar deficiencias.

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5 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

II . Política Estructura y Responsabilidad

Los Gerentes de Producción son responsables de:

Implementar, asignar los recursos y hacer cumplir, en sus áreas de responsabilidad,

las disposiciones de este Código.

Verificar que las acciones correctivas que se implementen sean efectivas.

Verificar permanentemente que los centros de su responsabilidad alcancen los

desempeños ambientales esperados.

Formar parte activa del comité, que presidido por el Gerente General, realiza la

revisión del desempeño de los centros y de las medidas a implementar para corregir

desviaciones y mejorar deficiencias.

Los Jefes de Centro son responsables de:

Cumplir con las disposiciones de este Código aplicables a su centro.

Implementar acciones correctivas efectivas para evitar que las No Conformidades se

repitan a futuro.

Registrar las acciones, según lo indica este Código, para evidenciar la forma en que

se han realizado las actividades que tienen directa relación con los impactos

ambientales.

Difundir permanentemente el contenido del CBPA a todo el personal bajo su

responsabilidad.

Realizar los monitoreos que permitan evidenciar si tales actividades se están

realizando en condiciones controladas y en caso de desviaciones, adoptar en forma

inmediata, las acciones correctivas necesarias.

2.3 Documentación del CBPA

La documentación de soporte que se requiere para evidenciar el cumplimiento de los

requerimientos del CBPA (Anexo C, pág. 78), corresponde a los programas, protocolos,

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II . Política Estructura y Responsabilidad

procedimientos, registros y publicaciones. Estos son necesarios e indispensables para

demostrar que las actividades de los centros de cultivo se realizan en la forma que lo

dispone este Código.

a. Tal documentación deberá ser declarada en un listado y mantenida en papel o medios

magnéticos, electrónicos u ópticos, para asegurar que:

Sean legibles, identificables y trazables a una actividad, producto o servicio.

Estén almacenadas y mantenidas en forma tal, que puedan ser consultadas en

forma rápida y protegidas de daños, deterioro, adulteraciones y/o pérdidas.

b. Para los efectos de individualizar en mejor forma la documentación de soporte

requerida por el CBPA, se deberá considerar como registros y publicaciones, lo

siguiente:

Los requerimientos legales aplicables a los centros de cultivo, incluyendo sus

permisos y concesiones.

Los registros y gráficos de las actividades productivas y administrativas que en

forma expresa son requeridos por el CBPA, como una forma de evidenciar el

resultado de éstas.

Los registros y evaluación de los monitoreos y en especial, los gráficos de

tendencia que se requieren para determinar la efectividad de la aplicación de las

disposiciones del CBPA en cada centro.

Los registros de las actividades de difusión y capacitación relacionadas con el

CBPA y temas afines.

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7 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

III. Legislación Ambiental Aplicable

III. LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE

La empresa deberá cumplir con la legislación ambiental aplicable a sus actividades,

productos y servicios y darlos a conocer a las personas responsables de cumplirlos.

Este Código incluye todas las disposiciones legales vigentes, Acuerdo de Producción

Limpia adoptado por SalmonChile y Acuerdo de Producción Sustentable adoptado por

SalmonChile con Conama, que se deben cumplir en el desarrollo de las actividades

directamente relacionadas a la salmonicultura y de aquellas que se refieren los servicios

de apoyo de los centros. Por lo tanto, las disposiciones de este Código deben ser

difundidas y comprendidas por todo el personal que labora en los centros, ya sea en

forma permanente o temporal.

Además de lo anterior, existen diversos documentos, autorizaciones o permisos que

deben mantenerse en forma permanente a disposición de los fiscalizadores y auditores,

ellos son:

1. Plano de la Concesión y Plano de Ubicación (centros de smolts y engorda), aprobado

por la Autoridad Marítima.

2. Declaración o Estudio de Impacto Ambiental más sus respectivas adenda y

Resolución de Impacto Ambiental, para centros de cultivo operados a partir del 3 de

abril de 1997. Exigencias establecidas por el D.S. Nº 90.

3. Resolución de la Subsecretaría de Pesca que aprueba el correspondiente proyecto

técnico y cronograma de actividades, cuando se trata de concesiones de acuicultura.

4. Plan de Contingencia ante escapes y mortalidades masivas, exigido en el Art. 5 del

D.S. Nº 320 (RAMA).

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III. Legislación Ambiental Aplicable

5. Bitácora actualizada sobre la aplicación del Plan de Contingencia (Resol. Nº 404

asociada al D.S. Nº 320).

6. Copia de los Informes Ambientales enviados hasta la fecha, en cumplimiento del

Art. 19 del D.S. Nº 320 (RAMA).

7. Copia de las eventuales Resoluciones que hayan obligado a reducir la producción o

que hayan permitido su reestablecimiento (Art. 20 del D.S. Nº 320), según Proyecto

Técnico vigente.

8. Copia del Proyecto Técnico y cronograma de actividades actualizado y aprobado por

la Subsecretaría de Pesca.

9. Resolución emitida por Subsecretaría Marina, quien otorga Concesión de

Acuicultura o Resolución emitida por Subsecretaría de Pesca, quien otorga

Autorización de Acuicultura.

10. Publicación en el Diario Oficial del Extracto de la Resolución que otorga la

Concesión o Autorización de Acuicultura, según corresponda.

11. Copia del Recibo del Formulario Nº 37 de Tesorería General de la República o

Recibo de Pago Anticipado de Patentes (FIP), con timbre de cancelado Patente

Unica de Acuicultura al día (con excepción a propiedades privadas como lagunas no

navegables o centros de Piscicultura).

12. Certificado del Registro Nacional de Acuicultura (RNA), emitido por el Servicio

Nacional de Pesca.

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9 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

III. Legislación Ambiental Aplicable

13. Resolución de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, dictado por la Dirección

General de Aguas (DGA), para Pisciculturas donde se realiza captación de aguas

superficiales o subterráneas.

14. Patente Municipal para Actividad Industrial.

15. Copia de los informes mensuales de la estadística productiva del centro

(abastecimiento/operación), exigidos por Sernapesca.

16. Matrículas de las Embarcaciones de los centros, con las Revistas Anuales de la

Autoridad Marítima.

17. Matrículas de los Artefactos Navales Menores de los centros (ej. bodegas flotantes),

con las Revistas Anuales de la Autoridad Marítima.

18. Licencias de Pescadores Artesanales o Licencia de Trabajador de Ribera.

19. Revista Anual a los Equipos de Buceo.

20. Licencia de Buzo Mariscador o Licencia de Buzo Comercial.

21. Licencia de Radio Operador Restringido y Licencia de Estación Base.

22. Señalización marítima actualizada correspondiente a los Artefactos Navales,

exigidos por la Autoridad Marítima (Reglamento Nº 7-50/14 “Registro de Naves y

Artefactos Navales”).

Las empresas son responsables de incorporar las modificaciones a la legislación actual o

las nuevas disposiciones ambientales que sean aplicables a las actividades de la

salmonicultura chilena.

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III. Legislación Ambiental Aplicable

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11 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IV. Desempeño Ambiental

IV. DESEMPEÑO AMBIENTAL

4.1 Indicadores del Desempeño Ambiental

Fundación Chile identificó los aspectos ambientales que originan impactos

significativos para centros de piscicultura, smolts y engorda, los cuales tuvieron como

base de referencia los siguientes antecedentes:

Las actividades particulares de cada tipo de centro, productivas y de apoyo o de

servicios contratados a terceros.

Revisión y actualización de la normativa vigente.

El Análisis del Ciclo de Vida: “An Ecoprofile of Salmon Farming in Chile. A

Cradle-to-Gate Study of Salmon Aquaculture Based on Life-Cycle Stressor-Effects

Assessment”, realizado para Fundación Chile por la empresa Scientific Certification

System Inc., Oakland, California, Estados Unidos.

Taller y reuniones de trabajo con expertos e instituciones nacionales e

internacionales.

Monitoreos ambientales en cuerpos de agua y sedimento en centros de cultivo de

salmónidos.

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IV. Desempeño Ambiental

La legislación ambiental aplicable a las actividades de cada centro, se considera como

un indicador a cumplir totalmente.

Del análisis efectuado, se obtuvieron los indicadores operacionales de desempeño

relevantes de la actividad por tipo de centro, los que en conjunto con la legislación

vigente, permiten determinar la efectividad de las buenas prácticas ambientales

aplicadas a sus operaciones. Estos indicadores operacionales se señalan a continuación:

4.1.1 Indicadores Comunes de Desempeño Ambiental

a. Permisos y Documentación Exigible por Requerimientos Legales

i. Declaración de Impacto Ambiental y Resolución de Impacto Ambiental, para

centros de cultivo operados a partir del 3 de abril de 1997.

ii. Copia de los informes mensuales de la estadística productiva del centro

(abastecimiento/operación), exigidos por Sernapesca.

iii. Copia de los informes mensuales de traslados de peces realizados por el centro.

iv. Documentación de respaldo del cumplimiento del Programa de Control de

Fármacos, exigidos por Sernapesca, en el caso que corresponda.

v. Sistema SIVA, si corresponde, Guías visadas y Libro de Visación del Centro.

vi. Matrículas de las Embarcaciones de los centros, con las Revistas Anuales de la

Autoridad Marítima.

vii. Revista Anual a los Equipos de Buceo.

b. Controles regulares

i. Control del estado general de embarcaciones, casco, filtraciones y luces.

ii. Indice de Consumo de Energía, por Ciclo Productivo y Ventana de Descanso.

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13 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IV. Desempeño Ambiental

iii. Indice de Consumo de Antibióticos, por Ciclo Productivo.

iv. Factor de Conversión Económico, por Ciclo Productivo.

4.1.2 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Piscicultura

a. Para Afluente/Efluente: Diferencia de Oxígeno Disuelto y diferencia de pH.

b. Para el agua del establecimiento: Nitrógeno Amoniacal Total (NAT); Nitritos (NO2)

y Fósforo Total.

c. Para el efluente: DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales.

d. Cantidad de Freon utilizado en los sistemas de enfriamiento, por ciclo productivo.

e. Cantidad de Amoníaco utilizado para rellenar el o los sistemas de enfriamiento, por

ciclo productivo.

4.1.3 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Smolts

a. En el sedimento: Diversidad del Macrozoobentos, porcentaje de Materia Orgánica

Total y Potencial de Oxido-Reducción / pH, en los primeros 7 cm de profundidad.

4.1.4 Indicadores Ambientales Específicos para Centros de Engorda

a. En el sedimento: Diversidad del Macrozoobentos, porcentaje de Materia Orgánica

Total; y Potencial de Oxido-Reducción / pH, en los primeros 7cm de profundidad.

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IV. Desempeño Ambiental

4.2 Monitoreo Ambiental Se debe implementar un “Procedimiento de Monitoreo del Centro de Cultivo”, el

cual debe establecer los planes de monitoreo de los indicadores operacionales propios de

cada tipo de centro y de los indicadores ambientales indicados en los párrafos 4.1.1;

4.1.2; 4.1.3 y 4.1.4, con el objeto de tener un plan común de seguimiento de los

indicadores.

Algunos de estos monitoreos son adicionales a los requeridos por la normativa nacional

vigente y están orientados a una adecuada gestión productiva, ambiental y sanitaria para

el sector salmonero nacional.

Este procedimiento, deberá a su vez considerar la evaluación de los resultados de los

indicadores ambientales y las acciones que se deben tomar, cuando esos resultados

entregan desviaciones respecto de los valores esperados y aceptados por los estándares

de referencia (página 23, punto 4.3).

Este procedimiento, deberá hacer referencia a los siguientes registros destinados a

evidenciar, que esta actividad se realiza en la forma indicada en este documento:

a. Planes de Monitoreo.

b. Resultados de los Análisis de Laboratorio.

c. Resultados de las Inspecciones y/o Mediciones.

d. Gráficos de Resultados para medir tendencias en el tiempo.

e. Evaluación de los Resultados.

Las frecuencias de monitoreo de agua y sedimento señaladas en las tablas de los puntos

4.2.1 (monitoreos ambientales para PISCICULTURAS), 4.2.2 (monitoreos ambientales

para CENTROS DE SMOLTS) y 4.2.3 (monitoreos ambientales para CENTROS DE

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15 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IV. Desempeño Ambiental

ENGORDA), se deben realizar según lo indicado, al menos por un período de 6 meses,

1 año y 1 ½ año, respectivamente (considerando al menos un ciclo productivo), con el

fin de establecer un set de datos históricos, que permita evaluar si se modifican las

frecuencias de muestreo futuros.

Los planes de monitoreo deben considerar: “Qué” incluir, “Dónde”, “Cómo” y

“Cuándo” realizarlo, vale decir, deben indicarse las variables a monitorear, cómo

realizarlo, en qué lugar geográfico o de la instalación y su frecuencia.

Los muestreos deben ser realizados por personal idóneo y capacitado para esos fines.

Las muestras recolectadas deben ser analizadas por un laboratorio autorizado y según

metodologías estándares reconocidas por la Autoridad Nacional correspondiente.

Los resultados de los análisis deben ser graficados, para medir tendencias en el tiempo y

deberán estar disponibles en el centro. Su evaluación deberá realizarse respecto de:

Estándares de referencia, que indiquen los valores mínimos y/o máximos aceptables

para una variable determinada.

Las variaciones respecto a lecturas anteriores y la información de actividades

realizadas en los períodos anteriores al monitoreo.

Cada centro deberá, según corresponda, tener todos los permisos y documentación

exigible por requerimientos legales. La falta de uno o varios documentos requerirá de

una acción correctiva inmediata, para obtenerlos en un plazo máximo de 30 días

calendario.

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IV. Desempeño Ambiental

A continuación, se presentan las variables esenciales de un plan de monitoreo, los cuales

permiten medir los indicadores ambientales por tipo de centro de cultivo y posibilitar el

control de su manejo operacional:

4.2.1 Monitoreos Ambientales para PISCICULTURAS

Monitoreos de Agua:

Variable Frecuencia de

muestreo

Lugar de la toma de muestra

Temperatura agua (ºC) 3 veces al día En el establecimiento de cultivo

3 veces al día En el establecimiento de cultivo

Oxígeno disuelto (mg/L) 1 vez a la semana En el afluente y efluente

3 veces al día En el establecimiento de cultivo

Saturación de oxígeno (%) 1 vez a la semana En el afluente y efluente

1 vez al día En el establecimiento de cultivo

pH 1 vez a la semana En el afluente y efluente

Caudal de agua (L/s) 1 vez a la semana En el afluente de la Piscicultura

Caudal de agua (L/s) 1 vez al mes En el cuerpo de agua que abastece la Piscicultura

DBO5 (mg/L) 1 vez al mes En el afluente y efluente, con 1 réplica

Nitrógeno Amoniacal Total (NAT) (mg/L) *

2 veces al mes En el establecimiento de cultivo y con 1 réplica

Nitrito (NO2) (mg/L) * 2 veces al mes En el establecimiento de cultivo y con 1 réplica

Fósforo total (mg/L) 1 vez al mes En el afluente y efluente, con 1 réplica

Sólidos Suspendidos Totales (mg/L)

1 vez al mes Antes y después del tratamiento, con 1 réplica

Análisis microbiológico ** 1 vez al mes Antes y después del tratamiento

* Las muestras de agua deben ser previamente filtradas (filtro de 2 µm) antes de su análisis.

** Para el caso de utilizar recirculación

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17 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IV. Desempeño Ambiental

La determinación de estos valores debe ser efectuada con instrumentos calibrados, que

aporten resultados confiables. Los valores deben registrarse y ser procesados para

construir gráficos históricos mensuales y anuales del comportamiento de estas variables

en el tiempo.

Otros Monitoreos:

Variable Frecuencia Lugar

Documentos párrafo 4.1.1,

punto a.

Cada 6 meses Oficina Administrativa del

Centro de Cultivo

Estado de las embarcaciones,

casco, motor, filtraciones, sistema

eléctrico y luces

Cada 3 meses

En cada embarcación, si

existen en el centro

Indice Consumo de Energía

(Electricidad + Combustibles)

(KWh/kg alevín) *

Por ciclo productivo mensual

Estanques de combustibles y

medidor energía eléctrica

Consumo de Energía

(Electricidad + Combustibles)

(KWh/mes) *

Por ventana de descanso

Estanques de combustibles y

medidor energía eléctrica

Indice Consumo de Antibióticos

(kg antibiótico/kg alevín) **

Por ciclo productivo mensual Centro de Cultivo y Oficina

Administrativa

Factor de Conversión Económico Por ciclo productivo mensual Bodega y estanques

Cantidad de Freon utilizado Por ciclo productivo y

ventana de descanso

En equipos de enfriamiento

Cantidad de Amoníaco utilizado Por ciclo productivo y

ventana de descanso

En estanques de equipos de

enfriamiento * Ver fórmulas de conversión en Anexo G, página 88. ** Compuesto activo

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18

IV. Desempeño Ambiental

4.2.2 Monitoreos Ambientales para CENTROS DE SMOLTS

Si el cultivo se realiza en estanques en tierra, se deberán considerar los monitoreos

descritos para Pisciculturas.

En el caso del cultivo en balsas jaula, se deberá contar con un registro de monitoreo,

para las siguientes variables ambientales:

En la columna de agua:

Variable Frecuencia de

muestreo

Lugar de la toma de muestra

Temperatura (ºC) 3 veces al día Superficie y profundidad media de jaulas

Transparencia (m) 2 veces al día Columna de agua

Oxígeno disuelto (mg/L) 2 veces al día Superficie y profundidad media de jaulas

Saturación de oxígeno (%) 2 veces al día Superficie y profundidad media de jaulas

pH 1 vez a la semana Profundidad media de jaulas

Correntometría euleriana (grados geográficos y cm/s)

única A definir en terreno, según disposición del conjunto de jaulas.

La empresa deberá estimar mensualmente (con un resumen anual) los aportes de

nutrientes (nitrógeno total y fósforo total) al cuerpo de agua.

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19 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IV. Desempeño Ambiental

En el sedimento (sólo para cultivo en jaulas):

Variable Frecuencia de

muestreo

Lugar de la toma de muestra

Granulometría Anual En 3 estaciones diferentes + 1 control *

Abundancia, diversidad y biomasa de macrozoobentos

Semestral ** 1 estación bajo cada módulo + 1 control

Materia Orgánica Total (%) Semestral ** 1 estación bajo cada módulo + 1 control Potencial de Oxido-Reducción (mV) y pH en los primeros 7 cm de profundidad

Semestral **

1 estación bajo cada módulo + 1 control

* La estación control debe ser representativa para el área de estudio

** Uno de los muestreos en el año debe coincidir con la época de mayor biomasa en cultivo.

Otros Monitoreos:

Variable Frecuencia Lugar

Documentos párrafo 4.1.1, punto a.

Cada 6 meses Oficina Administrativa del Centro de Cultivo

Estado de las embarcaciones, casco, motor, filtraciones, sistema eléctrico y luces

Cada 3 meses

En cada embarcación

Indice Consumo de Energía (Electricidad + Combustibles) (KWh/kg smolt) *

Por ciclo productivo mensual

Estanques de combustibles y medidor energía eléctrica

Consumo de Energía (Electricidad + Combustibles) (KWh/mes) *

Por ventana de descanso

Estanques de combustibles y medidor energía eléctrica

Indice Consumo de Antibióticos (kg antibiótico/kg smolt) **

Por ciclo productivo mensual Centro de Cultivo y Oficina Administrativa

Factor de Conversión Económico Por ciclo productivo mensual Bodega y jaulas * Ver fórmulas de conversión en Anexo G, página 88. ** Compuesto activo

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20

IV. Desempeño Ambiental

4.2.3 Monitoreos Ambientales para CENTROS DE ENGORDA

Para el caso de engorda en agua dulce y en estanques dispuestos en tierra, se deberán

considerar los mismos monitoreos descritos para Pisciculturas.

Si la engorda se efectúa en balsas jaula, se deberá contar con un registro de monitoreo

para las siguientes variables ambientales:

En la columna de agua:

Variable Frecuencia de muestreo Lugar de la toma de muestra

Temperatura (ºC) 3 veces al día

Superficie y profundidad media de las

jaulas

Transparencia (m) 2 veces al día Columna de agua

Oxígeno disuelto (mg/L) 2 veces al día Superficie y profundidad media de las

jaulas

Saturación de oxígeno (%) 2 veces al día Superficie y profundidad media de las

jaulas

Salinidad 2 veces a la semana A ±5 m de profundidad

Correntometría euleriana

(grados geográficos y cm/s) única

A definir en terreno, según disposición

del conjunto de jaulas.

Batimetría única Área de concesión

Fitoplancton

(cualitativo y cuantitativo)

Semanal o al menos

mensual

A definir en terreno

(superficie y ±3 m)

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21 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IV. Desempeño Ambiental

En el sedimento:

Variable Frecuencia de

muestreo

Lugar de la toma de muestra

Granulometría Anual En 3 estaciones diferentes + 1 control

Abundancia, diversidad y biomasa

de macrozoobentos

Semestral

*

Materia Orgánica Total (%) Semestral *

Potencial de Oxido-Reducción

(mV) y pH en los primeros 7 cm de

profundidad

Semestral

*

* Uno de los muestreos en el año debe coincidir con la época de mayor biomasa en cultivo.

Las estaciones de muestreo serán las siguientes:

Debajo de los módulos de jaulas A 30 m de distancia en dirección de pluma de dispersión Estación control

Las estaciones de control deben ser representativas del área de estudio, es decir, con

similares condiciones en al menos el rango de profundidad y granulometría, que el resto

de las estaciones.

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22

IV. Desempeño Ambiental

Otros Monitoreos:

Variable Frecuencia Lugar

Documentos párrafo 4.1.1,

punto a

Cada 6 meses Oficina Administrativa del

Centro de Cultivo

Estado de las embarcaciones,

casco, motor, filtraciones, sistema

eléctrico y luces

Cada 3 meses

En cada embarcación

Indice Consumo de Energía

(Electricidad + Combustibles)

(KWh/kg pez) *

Por ciclo productivo mensual

Estanques de combustibles y

medidor energía eléctrica

Consumo de Energía

(Electricidad + Combustibles)

(KWh/mes) *

Por ventana de descanso

Estanques de combustibles y

medidor energía eléctrica

Indice Consumo de Antibióticos

(kg antibiótico/kg pez) **

Por ciclo productivo mensual Centro de Cultivo y Oficina

Administrativa

Factor de Conversión Económico Por ciclo productivo mensual Bodega y jaulas

* Ver fórmulas de conversión en Anexo G, página 88. ** Compuesto activo

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23 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IV. Desempeño Ambiental

4.3 Estándares de Referencia de los Indicadores Ambientales

4.3.1 Pisciculturas y/o Establecimientos de Agua Dulce en Tierra

INDICADOR AMBIENTAL ESTANDAR DE REFERENCIA

Párrafo 4.1.1; punto a Deben existir en cada centro de cultivo Diferencia oxígeno disuelto entre el afluente y el efluente

Debe ser cero o positivo

Diferencia del pH entre el afluente y el efluente

No mayor a 1,0 (rango máximo efluente: 6,0 – 8,5)

DBO5 efluente Menor a 30,0 mg/L en agua dulce y menor a 60 mg/L en agua de mar

Nitrógeno Amoniacal Total (NAT) en agua del centro

Menor a 1,0 mg/L

Nitrito total en agua del centro Menor a 1,0; y 0,1 mg/L en agua blanda Fósforo total en el efluente

Menor a 2,0 mg/L si se vierte a un lago Menor a 5,0 mg/L si se vierte al mar Menor a 10,0 mg/L si se vierte a un río

Sólidos Suspendidos Totales (SST) Remoción de al menos el 85% de los sólidos producidos en el Centro de Cultivo.

Control embarcaciones Párrafo 4.1.1; punto b, letra i

Matrículas y revisiones anuales vigentes. Ausencia total de filtraciones de combustibles o lubricantes. Estanques y mangueras en buen estado. Sistema eléctrico operativo.

Indice Consumo de Energía (Electricidad y Combustibles) Párrafo 4.1.1; punto b, letra ii

No superior a 5,0 KWh/kg de alevín

Indice de Consumo de Antibióticos Compuesto activo (gramos de antibióticos/kg de alevines) Párrafo 4.1.1; punto b, letra iii

Se debe tomar como referencia inicial el promedio de los dos últimos períodos históricos, y a partir de este valor ponderado para cada centro, se debe disminuir en cada período siguiente.

Factor de Conversión Económico Párrafo 4.1.1; punto b, letra iv

Inferior a 1,5 para Pisciculturas Inferior a 1,4 para Centros de Smolts en tierra

Freon consumido por ciclo productivo Debe ser cero Amoníaco consumido por ciclo productivo

Debe ser inferior al 5 % de la capacidad del equipo

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24

IV. Desempeño Ambiental

4.3.2 Centros de Smolts en Jaulas

INDICADOR ESTANDAR DE REFERENCIA

Párrafo 4.1.1; punto a Deben existir en cada centro de cultivo

Diversidad del macrozoobentos

Debe existir al menos 1 especie de macrozoobentos

para cultivos en cuerpos de agua dulce o al menos 3 en

aguas salobres, que asegure una buena bioturbación de

los sedimentos debajo de los módulos.

Materia Orgánica Total en sedimento Inferior al 8%

Potencial de Óxido-Reducción y pH en

sedimento

Diferencias no mayores a 200 mV, con respecto a

estación control. El pH no inferior a 7,0

Control embarcaciones

Párrafo 4.1.1; punto b, letra i

Matrículas y revisiones anuales vigentes. Ausencia total

de filtraciones de combustibles o lubricantes.

Estanques y mangueras en buen estado.

Sistema eléctrico operativo.

Indice Consumo de Energía

(Electricidad y Combustibles)

Párrafo 4.1.1; punto b, letra ii

No superior a 2,5 KWh/kg smolts

(expresado como incremento de la biomasa producida

en el centro)

Indice de Consumo de Antibióticos

Compuesto activo

(gramos de antibióticos/ kg de smolts)

Párrafo 4.1.1; punto b, letra iii

Se debe tomar como referencia inicial el promedio de

los dos últimos períodos históricos, y a partir de este

valor ponderado para cada centro, se debe disminuir en

cada período siguiente.

Factor de Conversión Económico

Párrafo 4.1.1; punto b, letra iv

Inferior a 1,5

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25 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IV. Desempeño Ambiental

4.3.3 Centros de Engorda en Jaulas

INDICADOR ESTANDAR DE REFERENCIA

Párrafo 4.1.1; punto a Deben existir en cada centro de cultivo

Diversidad del macrozoobentos

Deben existir al menos 3 o más especies de

macrozoobentos que asegure una buena bioturbación de

los sedimentos debajo de los módulos.

Las zonas anóxicas con cobertura de Beggiatoa sp. o

bacterias similares debajo de las jaulas no son

aceptables.

Materia Orgánica Total en sedimento Inferior al 12%

Potencial de Oxido-Reducción y pH en

sedimento.

Diferencias no mayores a 200 mV con respecto a la

línea base. El pH no inferior a 7,0

Control embarcaciones

Párrafo 4.1.1; punto b, letra i

Matrículas y revisiones anuales vigentes. Ausencia total

de filtraciones de combustibles o lubricantes.

Estanques y mangueras en buen estado.

Sistema eléctrico operativo.

Indice Consumo de Energía

(Electricidad y Combustibles)

Párrafo 4.1.1; punto b, letra ii

No superior a 0,5 KWh/kg de pez

(expresado como incremento de la biomasa producida

en el centro)

Indice de Consumo de Antibióticos

Compuesto activo

(gramos de antibióticos/ kg de peces)

Párrafo 4.1.1; punto b, letra iii

Se debe tomar como referencia inicial el promedio de

los dos últimos períodos históricos, y a partir de este

valor ponderado para cada centro, se debe disminuir en

cada período siguiente.

Factor de Conversión Económico

Párrafo 4.1.1; punto b, letra iv

Inferior a 1,3

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26

IV. Desempeño Ambiental

4.4 Evaluación del Desempeño Ambiental

En forma periódica, según el Plan de Revisión del Desempeño de los Centros (ver

página 4), el Gerente General y al menos, el Coordinador y los Gerentes de Producción

se deben reunir en el Comité de Evaluación de Desempeño, con el propósito de revisar,

según tabla de materias, que:

Los acuerdos del Acta de la reunión anterior se hayan cumplido.

Los centros han implementado y mantienen las disposiciones de este Código.

Cumplen con la Política Ambiental de la Gerencia.

Los monitoreos se realizan de acuerdo a lo planificado y ellos demuestran que los

impactos significativos se encuentran bajo control.

Que ante desviaciones detectadas se han implementado las acciones correctivas

correspondientes y que ellas son efectivas.

La incidencia de nuevos proyectos o la incorporación de nuevas metodologías y/o

tecnologías a los procesos productivos.

Al término de cada reunión se debe emitir el “Acta de Revisión del Desempeño”,

registro de este Código, firmada por el Gerente General y con copia a todos los

participantes, con indicación de los siguientes aspectos:

Fecha de reunión y lugar.

Personas participantes.

Materias tratadas según tabla.

Acuerdos aprobados por el Gerente General, con indicación del responsable de

cumplirlo y la fecha en que debe ser implementado.

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27 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

V. Acciones Correctivas

V. ACCIONES CORRECTIVAS

Se deberá implementar y mantener un “Procedimiento de Acciones Correctivas”, que

defina la metodología que se debe seguir frente a cualquier desviación de las

disposiciones de este Código y de la política de la empresa. También deberá identificar a

las personas responsables de aplicarla.

Este procedimiento, deberá hacer referencia a los registros destinados a evidenciar que

esta actividad se realiza en la forma indicada, ellos son:

No-Conformidad o desviación detectada, con indicación de la cláusula del CBPA.

Acción de disposición inmediata.

Análisis de la causa y la acción correctiva (plazo máximo de 5 días hábiles desde la

detección de la No-Conformidad).

Acción correctiva implementada (plazo máximo de 60 días calendario desde la

detección de la No-Conformidad).

En este procedimiento, se deben incluir y documentar las materias para demostrar que

las acciones correctivas aseguren que las desviaciones que las originaron no se repitan

en el futuro, ellas son:

Responsabilidad del Gerente de Producción y/u Operación:

Verificar que la acción correctiva haya sido implementada y que fue efectiva.

Verificar que esa desviación no se repita en otros centros de su responsabilidad.

Incluir la desviación en la tabla de la próxima Reunión de Evaluación de

Desempeño.

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28

V. Acciones Correctivas

Responsabilidad del Jefe de Centro:

Acción de disposición inmediata, destinada a corregir la desviación detectada.

Análisis que se debe seguir para determinar la causa basal que origina la desviación.

Determinar la acción correctiva para eliminar la causa basal.

Implementar la acción correctiva en su centro.

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29 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VI. Diseño, Instalación e Infraestructura

VI. DISEÑO, INSTALACION E INFRAESTRUCTURA

Los centros de cultivo deberán demostrar que cumplen los siguientes principios

generales, aplicables a sus instalaciones e infraestructura terrestre y/o flotante, según

corresponda:

1. Todos los equipos y sistemas deben ser diseñados, instalados y operados de manera

tal que no representen riesgo para el personal, para los peces en cultivo y el medio

ambiente.

2. Deben utilizarse sistemas de alarma para equipos y niveles de agua en aquellos casos

en que los parámetros o variables involucradas representen, en el caso de no ser

atendidas, un riesgo para la sobrevivencia de los peces.

3. Deben existir sistemas de respaldo cuando la falla de cualquier equipo mecánico o

eléctrico pueda causar riesgo para la salud, sobrevivencia y/o integridad de los peces.

Para los sistemas de respaldo, deben existir alarmas que, ante fallas, activen tales

sistemas de respaldo en un lapso de tiempo que asegure la sobrevivencia de los

peces.

4. Cuando corresponda, deberá existir una “Bitácora de Mantención y de

Calibración de Equipos”, para cada equipo asociado a la producción de peces. Ella

debe contener la fecha y programa de inspección, nombre del(los) servicio(s)

técnico(s) autorizado(s) o del personal competente, descripción de la mantención y

fecha de la siguiente inspección. Aparte de lo anterior, si el centro tiene equipos que

usen gas Freon, se debe registrar en esta bitácora toda fuga o relleno de gas, con

indicación de la cantidad de gas que se suministra.

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30

VI. Diseño, Instalación e Infraestructura

5. Todas las embarcaciones del centro de cultivo deben ser mantenidas con el fin de no

contaminar el agua con combustibles y/o lubricantes.

6. Para el traslado del personal y/o materiales en los centros de cultivo se deberán utilizar

embarcaciones construidas en metal, fibra de vidrio, polietileno u otro material de fácil

desinfección con compartimentos estancos para asegurar su flotabilidad.

7. Las estructuras flotantes como jaulas, bodegas y pasillos en mar, lago, estuario o río

deben:

a. Cumplir con las regulaciones de seguridad de la Autoridad Marítima.

b. Ser revisadas continuamente para constatar su estado, incluyendo los cabos y

cadenas, para repararlas o renovarlas en caso de existir un desperfecto.

c. Registrar estas inspecciones y reparaciones en una “Bitácora de Mantención de

Estructuras Flotantes” para cada uno de los módulos o estructuras que se

encuentren en el centro de cultivo.

8. El diseño y construcción de casetas o bodegas, estructuras flotantes o terrestres y

unidades de cultivo, debe efectuarse de tal forma que sean seguras y permitan hacer

frente a condiciones climáticas adversas.

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31 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VII. Control de Enfermedades

CONTROL OPERACIONAL VII. CONTROL DE ENFERMEDADES

7.1 Aspectos Generales

a. Se deberá cumplir con lo estipulado en la Normativa Sanitaria (D.S. Nº 319/2002) y

sus respectivos Reglamentos.

b. Para el control de enfermedades en el ámbito nacional, los centros de cultivo deberán

notificar inmediatamente por escrito a la Autoridad Sanitaria, la aparición de

enfermedades no diagnosticadas en el centro y/o zona geográfica en que se encuentre

el cuerpo de agua comprometido.

c. Para el control de enfermedades en el ámbito geográfico, los centros de cultivo

deberán establecer acciones conjuntas con los productores que comparten un mismo

cuerpo de agua para la aplicación de medidas sanitarias en su centro de cultivo, de

manera tal de coordinar los esfuerzos sanitarios entre todos los productores de un

área geográfica frente a una determinada enfermedad.

d. Para el control de enfermedades en el ámbito local, cada centro de cultivo

implementará, con un equipo de trabajo encabezado por un Médico Veterinario:

Un “Programa de Prevención de Enfermedades” y

Un “Programa de Tratamientos Sanitarios”.

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32

VII. Control de Enfermedades

7.2 Antecedentes

Previo a la elaboración de estos programas, se deberá establecer el equipo de trabajo y

recopilar los siguientes antecedentes:

a. Formación del equipo de trabajo: Este debe estar compuesto al menos por el Gerente

de Producción, Jefes de Centro y Médico Veterinario (Ictiopatólogo).

b. Conocimiento del Historial Sanitario del establecimiento: Deben identificarse los

aspectos sanitarios significativos del centro a lo largo de su historia, con elaboración

de un listado de enfermedades por centro. Adicionalmente, se debe tener

conocimiento de la situación sanitaria regional y global.

c. Perfil del Establecimiento de Cultivo: Caracterización y descripción de la actividad,

número de unidades de cultivo, manejos, etc.

d. Conocimiento de los Registros Productivos (Factor de Conversión, Tasa de

Crecimiento, etc.).

7.3 Programa de Prevención de Enfermedades

Este programa tiene como objetivo evitar la entrada del agente patógeno al centro,

mejorar el ambiente de cultivo, la resistencia de los peces a enfermedades y minimizar

el impacto de los patógenos oportunistas.

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33 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VII. Control de Enfermedades

Basándose en los antecedentes recopilados en el punto 7.2 anterior, se deberá elaborar e

implementar el “Programa de Prevención de Enfermedades”, específico para cada

centro de cultivo.

Este programa incluye protocolos, calendarios de intervenciones, procedimientos,

manual y registros, todos los cuales son documentación de soporte del CBPA y que

deben incluir las siguientes actividades:

a. Definición de Prioridades.

b. Protocolo de Vigilancia Sanitaria del Centro.

c. Manual de Higiene y Sanidad.

d. Calendario y Protocolo de Vacunaciones.

e. Protocolo de Reducción del Uso de Antibióticos.

f. Mejoras en el Manejo.

El detalle de cada una de las actividades es el siguiente:

7.3.1 Definición de Prioridades

De acuerdo a los antecedentes, se deben definir por escrito las “Prioridades de

Acciones de Prevención”, según las enfermedades presentes, el potencial de aparición

de otras y se deben revisar las estrategias de prevención a seguir.

7.3.2 Protocolo de Vigilancia Sanitaria del Centro

El “Protocolo de Vigilancia Sanitaria” debe ser adecuado a las prioridades de acciones

de prevención y a la realidad fitozoosanitaria del centro y debe orientarse hacia la

realización de inspecciones, muestreos, exámenes, informes y mantención de las fichas

clínicas de los lotes presentes. Esta actividad debe ser ejecutada por un Médico

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34

VII. Control de Enfermedades

Veterinario especializado, quien debe realizar visitas periódicas al establecimiento de

cultivo. Los registros de este protocolo corresponden a los resultados de las

inspecciones y exámenes, además de los informes y las fichas clínicas por lotes.

7.3.3 Manual de Higiene y Sanidad

Deberá elaborarse un “Manual de Higiene y Sanidad del Centro” tomando en

consideración los siguientes aspectos:

a. Descripción del Centro de Cultivo

Para el caso de Pisciculturas y Centros de Smolts en tierra, se deberá confeccionar un

“Plano o Esquema General del Centro”, que describa el flujo de agua, sus

tratamientos y que indique las barreras sanitarias (pediluvios, rodiluvios, maniluvios,

etc.).

En el caso de Centros de Smolts y Engorda en balsas jaula, se deberá confeccionar

un Esquema General del Centro, indicando las barreras sanitarias (pediluvios,

rodiluvios, maniluvios, etc.).

b. Personal

i. Visitas

Se deberá llevar un registro de ingreso de visitas, en el cual deberá anotarse

el nombre de cada visitante, procedencia, fecha y nombre del último centro de

cultivo de peces que ha visitado.

Cada establecimiento de cultivo deberá proveer vestimentas y calzado para

las visitas y asegurar una desinfección de su calzado previo al ingreso.

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35 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VII. Control de Enfermedades

Además, se les debe informar por escrito sobre las restricciones durante la

visita.

ii. Personal del Centro

La indumentaria de trabajo del personal que labora regularmente en un centro

de cultivo debe ser de uso exclusivo y personal, especificándose su frecuencia

de recambio.

iii. Descripción del “Procedimiento de Limpieza y Saneamiento del Centro”

Debe efectuarse por áreas, utensilios y equipos, especificando la frecuencia

de realización de ellas, llevando un registro de las fechas en que se han

efectuado.

Al menos se debe desinfectar con un compuesto autorizado y en forma

eficiente todos los equipos y materiales antes de entrar al centro de cultivo y

previo y posterior a cualquier traslado de peces. Asimismo, los materiales

utilizados para el traslado de gametos u ovas deberán ser desinfectadas en el

establecimiento de origen. Previo a la llegada al centro de destino se deberán

desinfectar externamente los contenedores, para prevenir la propagación de

enfermedades entre diferentes centros de cultivo.

Al menos cada unidad de cultivo (incubadoras, bateas, estanques, jaulas, etc.)

deberá contar con sus propios utensilios para la desinfección y/o limpieza, los

que deben ser mantenidos en soluciones desinfectantes, antes y después de su

utilización.

iv. Infraestructura.

Se debe privilegiar la construcción con superficies lisas y lavables.

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36

VII. Control de Enfermedades

c. Barreras Físicas

i. El establecimiento de cultivo deberá contar con barreras físicas y accesos

claramente identificados para prevenir el ingreso accidental de personas,

vehículos y animales por zonas no habilitadas. Los animales domésticos no

deberán circular libremente dentro del recinto.

ii. Deberán disponerse sistemas preventivos que eviten la acción de predadores

(roedores, visones, lobos de mar o cualquier animal que se alimente de peces o le

provoquen daño físico o estrés) siempre y cuando no les produzca muerte ni sea

perjudicial para la fauna silvestre aledaña al centro.

d. Barreras Sanitarias

i. Deben instalarse barreras sanitarias (pediluvios, maniluvios, rodiluvios y/o

aspersores manuales) para la desinfección de personas y vehículos, al ingreso y

salida del establecimiento. Estas barreras deberán estar claramente señaladas y

deberá mantenerse vigente su calidad de desinfección.

ii. Las unidades de cultivo deberán ser drenadas, secadas y desinfectadas a lo menos

entre ciclos productivos. El tiempo de descanso deberá establecerse conforme al

período de tiempo que garantice una completa desinfección y limpieza de todas

las unidades de cultivo y estructuras, además de las líneas de toma y descarga de

aguas, paredes, pisos, etc., para el caso de establecimientos de cultivo en tierra.

iii. Tratamiento de los afluentes (Ultra Violeta, ozono, filtros, etc.) y de los efluentes

(filtros, decantación u otros).

iv. Manejo de Desechos (ver página 57).

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37 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VII. Control de Enfermedades

v. Control de Plagas

Se debe prevenir el acceso de roedores u otro tipo de plagas al centro de cultivo,

mediante barreras físicas y con la implementación de un “Calendario de

Intervenciones para Erradicar Plagas”. Las bodegas de alimento deben

mantenerse limpias y aisladas del medio.

7.3.4 Calendario y Protocolo de Vacunaciones

Bajo supervisión veterinaria, deberá elaborarse un “Calendario y Protocolo de

Vacunaciones del Centro” contra las enfermedades de importancia en el país y en los

centros de la empresa, considerando para ello el historial sanitario del centro, la eficacia

de las vacunas existentes y el registro de vacunaciones anteriores. Los registros de este

protocolo deben indicar el calendario de vacunaciones a realizarse en el tiempo, las

dosis y las vacunas aplicadas en el período definido, en dicho calendario.

Las vacunas utilizadas en el centro, deben estar registradas en el SAG. Adicionalmente,

la empresa debe poseer los certificados de seguridad in vivo e in vitro de todas estas

vacunas.

7.3.5 Reducción del Uso de Quimioterapéuticos

Deberá establecerse y documentarse un “Protocolo de Reducción del Uso de

Quimioterapéuticos” en concordancia con la Política Ambiental de la Empresa. Son

registros de este protocolo las dosificaciones de los antibióticos, antiparasitarios,

desinfectantes u otro fármaco utilizado, la evaluación de sus resultados y la comparación

de los resultados obtenidos, con estadística de los años o ciclos productivos anteriores.

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38

VII. Control de Enfermedades

7.3.6 Mejoras en el Manejo

Deberá establecerse y documentarse un “Protocolo para el Mejoramiento de los

Manejos del Centro” con el fin de reducir el estrés en los peces. Son registros de este

protocolo las medidas de mejoramiento implementadas, el seguimiento y evaluación

periódica de estas medidas y las modificaciones que se implementen para corregir

desviaciones.

7.3.7 Mejoras Genéticas

Las empresas que cuenten con un programa de mejoramiento genético, deberán

implementar un “Protocolo de Mejoras Genéticas” para establecer una sistemática de

selección de los peces, que considere mecanismos necesarios para privilegiar la

resistencia a enfermedades endémicas en su zona geográfica. Los registros son el

mecanismo de selección genética utilizado y los resultados obtenidos.

7.4 Programa de Tratamiento Sanitario

Deberá elaborarse un “Programa de Tratamientos Sanitarios” que defina los registros

y diferentes protocolos de aplicación de las terapias previamente definidas por el

Veterinario.

El “Protocolo General de Aplicación de Terapias” deberá incluir la siguiente

secuencia mínima con sus registros correspondientes: Identificar la infección mediante examen clínico.

Tomar muestras tendientes a confirmar el diagnóstico y aislar el agente.

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39 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VII. Control de Enfermedades

Efectuar pruebas de sensibilidad antimicrobiana.

Determinar la dosis, duración y vía de administración.

7.4.1 Normas Generales para la Aplicación de Tratamientos a. La aplicación de un tratamiento o medicación por medio de un producto de uso

veterinario en el establecimiento de cultivo deberá estar fundamentada y avalada por

una orden médico veterinaria escrita, la cual deberá quedar registrada en el centro de

cultivo.

b. La aplicación de un producto farmacéutico de uso veterinario en un tratamiento

sanitario debe formalizarse y efectuarse en el marco del “Programa de Control de

Fármacos” de Sernapesca.

c. Antes de iniciar cualquier tratamiento médico deberá aplicarse, en los casos que sea

posible, un ayuno previo a los peces por un período definido por el Médico

Veterinario.

d. Podrán emplearse fármacos de uso veterinario para el tratamiento de enfermedades,

sólo cuando no exista otra alternativa probada y conocida, que utilice métodos

biológicos, físicos o químicos inertes.

e. El producto farmacéutico de uso veterinario deberá estar registrado en el Servicio

Agrícola y Ganadero (SAG) y su uso debe estar aprobado para salmónidos.

f. Para cada droga autorizada, se debe cumplir con el período de carencia según la

información científica disponible y reconocida por la Autoridad reguladora

competente y no debe representar riesgo para la salud de los consumidores.

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40

VII. Control de Enfermedades

g. Los productos farmacéuticos de uso veterinario, los desinfectantes y detergentes del

establecimiento de cultivo deben estar almacenados en un compartimiento especial

para estos fines, conforme a las especificaciones del producto y donde sean

inaccesibles a personal no autorizado, niños o animales. Aquellos sin uso, deben ser

dispuestos de tal manera que eviten la contaminación ambiental.

h. Previo al uso de productos farmacéuticos de uso veterinario, se debe verificar que el

producto se encuentre identificado y/o rotulado, indicando su concentración, fecha

de vencimiento y las indicaciones de seguridad para la salud humana y/o el medio

ambiente.

i. En la aplicación de los fármacos de uso veterinario, deben considerarse aspectos

tales como la mezcla adecuada, dilución o reconstitución necesarios para la

efectividad del producto y no deben combinarse fármacos de uso veterinario, puesto

que puede existir inactivación o generarse reacciones químicas adversas. La

combinación de productos, sólo puede hacerse cuando esté claramente recomendado

por el fabricante y expresado así en el rótulo.

7.4.2 Normas Específicas para Tratamientos

a. Terapias Orales:

i. Para la aplicación de terapias orales, debe tomarse en cuenta el apetito de los

peces durante la aplicación, con el objeto de que el alimento entregado sea en lo

posible consumido completamente. Algunas drogas disminuyen la palatabilidad,

por tanto, se deberá considerar para una correcta dosificación durante la

aplicación de la terapia.

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41 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VII. Control de Enfermedades

ii. La fabricación de alimento medicado en el centro de cultivo debe estar justificada

y respaldada por una orden médico veterinaria escrita. Cada centro debe contar

con un “Protocolo de Fabricación de Alimento Medicado” accesible al

responsable de esta actividad, quién debe estar entrenado por el Médico

Veterinario.

iii. Los registros del “Protocolo de Fabricación de Alimento Medicado” son:

Orden médico veterinaria.

Químicos y/o productos utilizados en la mezcla y su cantidad.

Lugar, fecha de fabricación y vencimiento.

Implementos y/o materiales usados para la fabricación.

Cantidad de alimento fabricado.

Responsable de la elaboración.

Limpieza del equipo y materiales después de cada batch producido.

b. Terapias por Baños:

i. Para la aplicación de un tratamiento por baño o inmersión a un grupo de peces,

previamente deben tomarse las medidas que permitan frente a cualquier problema

y en cualquier momento interrumpir el tratamiento, con el fin de restaurar las

condiciones rutinarias del cultivo. Durante la ejecución del tratamiento, debe

existir un monitoreo constante de la conducta de los peces.

ii. Para el correcto uso de todo producto veterinario mediante baños, deberán

efectuarse previamente ensayos con una muestra representativa de peces para

constatar la seguridad del producto en la dosificación administrada antes del

tratamiento general. Esta práctica debe realizarse para todo producto nuevo en el

establecimiento de cultivo y para aquellos que se encuentren cerca de su fecha de

expiración.

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VII. Control de Enfermedades

c. Terapias Inyectables:

Para el protocolo específico de terapias inyectables, se deberán considerar los siguientes

aspectos particulares:

Peso exacto del pez.

Dosis del producto veterinario.

Temperatura del agua.

Condición fisiológica del pez.

Adicionalmente se deben considerar las siguientes acciones:

Previo a la inyección, los peces deben ser mantenidos según prescripción del Médico

Veterinario.

En la implementación de la operación deben utilizarse utensilios desinfectados.

Se debe anestesiar a los peces para lograr la inyección en forma correcta sin causar

daño a los órganos internos y tejido muscular.

Las dosis suministradas deben estar de acuerdo al peso exacto de los peces a tratar,

de tal forma de asegurar que éstos reciban la dosis recomendada.

Una vez inyectado los peces, retornarlos inmediatamente al agua y registrar su

recuperación.

La operación debe ser llevada a cabo por personal calificado, bajo supervisión del

Médico Veterinario.

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43 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VII. Control de Enfermedades

7.5 Consideraciones Sanitarias Específicas

7.5.1 Reproductores

a. Para la selección de reproductores debe conocerse la historia sanitaria de los peces y

al menos el Factor de Conversión Económico y Tasa de Crecimiento del stock de

peces del cuál se seleccionarán los reproductores.

b. Las empresas deberán contar con “Procedimientos de Screening”, para las

siguientes enfermedades:

i. Enfermedad Bacteriana del Riñón o Bacterial Kidney Disease (BKD): Al menos

todas las hembras deberán ser evaluadas individualmente durante el desove

utilizando técnicas IFAT, ELISA o PCR.

ii. Para el control de la enfermedad Necrósis Pancreática Infecciosa (IPN) todos los

reproductores deberán ser muestreados individualmente y durante el desove

utilizando técnicas de líneas celulares o por PCR.

iii. Para el control de alguna otra enfermedad de importancia para el centro de

cultivo que cuente con las técnicas analíticas para efectuarlo en Chile.

Se debe exigir a los laboratorios de diagnóstico, reconocidos por Sernapesca, la emisión

de un informe detallado de las muestras recibidas, los análisis efectuados y los

resultados obtenidos, siendo responsabilidad de la empresa productora eliminar todos

los peces positivos y las ovas provenientes de ellos. En el centro de cultivo deberán

mantenerse copias de estos informes emitidos por el o los laboratorios antes

mencionados, los que constituyen los registros del “Procedimiento de Screening”.

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VII. Control de Enfermedades

7.5.2 Ovas

a. Una vez obtenidos los resultados del screening (BKD, IPN), todas las ovas positivas

deben ser eliminadas y las negativas podrán continuar la incubación.

b. Las ovas importadas y los reproductores que dieron origen a esas ovas deben cumplir

con los requisitos nacionales respecto a los certificados sanitarios exigibles para la

importación conforme lo señala la Autoridad Sanitaria.

c. Para la producción y traslado de ovas en territorio nacional, las ovas y los

reproductores que les dieron origen deben cumplir al menos con los mismos

requisitos establecidos en la normativa nacional respecto a los certificados sanitarios

exigibles para la importación, exceptuándose de esta medida aquellas enfermedades

o patógenos no presentes en el territorio nacional debidamente oficializado por la

Autoridad competente.

d. Las ovas con ojo llegadas al centro de incubación de destino deberán ser

desinfectadas (posterior a un exhaustivo lavado) durante 10 minutos con una

solución yodada que contenga en forma constante al menos 100 ppm (partes por

millón) de yodo libre, antes de ser dispuestas en agua corriente. Cada litro preparado

de solución yodada debe utilizarse en no más de 2.000 ovas y se debe asegurar un

flujo continuo de la solución de desinfección durante el procedimiento. Asimismo,

los envases que contuvieron las ovas deben ser desinfectados. La desinfección podrá

llevarse a cabo con otro desinfectante de igual o mejor efectividad que el del

yodóforo y deberá quedar un registro de esta acción.

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45 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VIII. Requisitos de Calidad y Manejo del Alimento

VIII. REQUISITOS DE CALIDAD Y MANEJO DEL ALIMENTO

La empresa deberá establecer e implementar en cada centro de cultivo un

“Procedimiento de Calidad y Manejo del Alimento” que contenga los aspectos de

alimentación, calidad, almacenamiento, manejo, distribución y que contemple los

siguientes registros:

1. Recepción de cada partida de alimento con el fin de verificar que cumpla las

especificaciones de calidad requeridas tales como calibre, tipo de dieta, porcentaje de

finos, análisis proximal, medicación (si corresponde) y peso de la partida.

2. Cantidad de alimento (peso) que entra al centro y las fechas de ingreso de cada

partida.

3. Salidas de alimento desde el sitio hacia otro lugar y los respaldos de dicho

movimiento.

4. Control físico del inventario de las partidas en bodega.

5. Cantidad, dieta y calibre del alimento entregado diariamente a los peces.

6. Calibración semanal de los equipos de pesaje y alimentación automática y

semiautomática.

8.1 Alimentación de los Peces

a. La calidad del alimento (dieta) debe cumplir con las exigencias nutricionales de los

peces, de acuerdo a su estado de desarrollo, para prevenir carencias o mal nutrición.

b. El alimento produce el impacto ambiental más significativo en el cultivo de

salmónidos y el apetito de los peces varía considerablemente con la temperatura del

agua, la talla, el estado de desarrollo y estado sanitario de los peces, por lo tanto, la

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VIII. Requisitos de Calidad y Manejo del Alimento

provisión de alimento debe ajustarse a la demanda de los peces y todo cambio en la

rutina debe ser gradual.

c. Toda práctica relativa a minimizar este impacto ayudará a una mayor sustentabilidad

de la actividad. Para ello, se debe cumplir con los siguientes aspectos:

i. Considerando los requerimientos nutricionales y la digestibilidad de los

alimentos por especie, se deberá privilegiar aquellas dietas que permitan sustituir

gradualmente la proteína animal.

ii. Se deben limpiar periódicamente los dosificadores y distribuidores de los

alimentadores, poniendo especial atención en los residuos de polvo o alimento

húmedo. La alimentación se debe restringir o suspender frente a temperaturas del

agua superiores a los 20 ºC, acorde a una evaluación de las condiciones generales

del ambiente y del comportamiento de los peces frente al alimento.

iii. En el caso de utilizar alimentadores automáticos, los silos de almacenamiento

deben estar diseñados de manera tal que permitan prevenir que el alimento se

altere por exceso de humedad y/o calor.

8.2 Calidad del Alimento

a. La empresa debe especificar los requisitos de calidad del alimento para cada tipo de

centro. El “Procedimiento de Calidad y Manejo del Alimento” debe incluir los

métodos de verificación de que el producto que ingresa al centro cumple con las

especificaciones de la empresa indicadas en la Orden de Compra. Tales indicaciones

son: calibre, tipo de dieta, porcentaje de finos, análisis proximal, medicación (si

corresponde) y peso de la partida.

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47 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

VIII. Requisitos de Calidad y Manejo del Alimento

b. El alimento para los peces no debe tener un porcentaje de fósforo mayor al 1,2% y

deberá tener una digestibilidad por sobre el 85%.

c. Los colorantes (pigmentos) utilizados deben ser los aceptados por la reglamentación

emitida por el Servicio Nacional de Salud. Asimismo, los productores deben exigir a

los proveedores de alimento, porcentajes mínimos garantizados de lípidos y

proteínas y porcentajes máximos garantizados de humedad y fósforo.

8.3 Almacenamiento y Manejo del Alimento

a. Las bolsas convencionales (20 a 25 kg), maxi-bag (1.000 kg) o de otros tamaños,

utilizadas en el envase de alimento, deben brindar una adecuada protección del

mismo, en términos de seguridad como en la mantención de la calidad del contenido

bajo correctas medidas de almacenamiento.

b. Las bodegas de almacenamiento de alimento deben estar destinadas exclusivamente

a la mantención del mismo. Si esto no fuera posible, deben existir zonas claramente

diferenciadas, siempre y cuando el producto a guardar en la misma bodega no

represente riesgo alguno que signifique alterar las cualidades del alimento.

c. Basándose en el registro de fechas de las partidas de alimento en bodega, se deben

consumir primero las bolsas más antiguas (FIFO: First In - First Out).

d. Los productores deben exigir a los fabricantes de alimento que los envases tengan

impreso a lo menos la siguiente información:

Nombre del fabricante.

Aditivos (vitaminas, antioxidantes, pigmentos).

Cantidad de fósforo.

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VIII. Requisitos de Calidad y Manejo del Alimento

Análisis proximal (% de proteínas, lípidos, carbohidratos, fibra y cenizas).

Número de lote.

Tipo de dieta.

Fecha de elaboración y vencimiento.

Calibre.

Peso Neto.

e. En el caso de que el alimento sea medicado (prescrito por orden veterinaria), las

bolsas que lo contienen deben ser claramente diferenciables. Además de exhibir la

información antes señalada, deben tener impreso el tipo de medicamento utilizado y

su concentración.

8.4 Distribución del Alimento

a. Todos los sistemas de distribución de alimento deben entregarlo de manera eficiente,

oportuna y segura, poniendo especial énfasis en minimizar las pérdidas de alimento.

b. Previo a su distribución a los peces, todo alimento que salga de la bodega debe ser

manejado de manera tal que evite o minimice los efectos de la humedad, el calor y

acción de predadores (aves, roedores, etc.).

c. Es muy importante que cuando se realicen manejos, la alimentación sea suspendida por

un período definido por el encargado y que debe estar en función del tipo de manejo y

la condición de los peces. Debe quedar un registro de esta acción.

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49 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IX. Manejos Productivos

IX. MANEJOS PRODUCTIVOS

9.1 Consideraciones de Manejo

a. Se debe implementar y mantener un “Procedimiento de Manejo Productivo” del

centro de cultivo que considere la forma de realizar las actividades, incluyendo, a lo

menos, los registros que evidencien las siguientes actividades, por tipo de centro:

Control del peso de los peces.

Graduación de los peces.

Selección de los peces.

Incubación de ovas.

Conteo de ovas y peces.

Desdoble de peces.

Traslados internos.

Control del fotoperíodo.

Faena de cosecha (sólo centros de engorda).

b. Toda actividad de manejo de los peces debe asegurar su bienestar, para lo cual se

deben prevenir los daños mecánicos en la piel y la manipulación excesiva o el roce

entre peces por sobrecarga. Es conveniente establecer una rutina diaria de trabajo

para la cual los peces estén habituados. Se deben tomar precauciones para no estresar

los peces (movimientos sorpresivos, luz excesiva o ruidos estridentes).

c. Permanentemente se deberá demostrar en forma objetiva la trazabilidad de cada lote

de peces a lo largo del ciclo de cultivo, incluyendo al menos el origen, alimentación,

medicación y traslados (hasta la planta de proceso).

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IX. Manejos Productivos

9.1.1 Manejo en Pisciculturas y Centros de Smolts en Tierra

a. La temperatura del agua debe mantenerse en los rangos tolerables por los peces, sin

poner en riesgo su sobrevivencia. Los cambios de temperatura que se realicen de

manera artificial deben ser graduales.

b. Durante el período de incubación deben mantenerse condiciones apropiadas de

cultivo, que permitan alcanzar las mayores sobrevivencias. Estas incluyen adecuados

flujos de agua, niveles de saturación de oxígeno, temperatura del agua, condición de

penumbra y elección adecuada del sustrato de incubación.

c. Los registros de la incubación de las ovas, deben incluir al menos:

Desde Ova verde:

Origen de las ovas.

Diámetro de las ovas (mm).

Unidades térmicas a la cual se realiza el shocking.

% Sobrevivencia ova verde – ova ojo.

Desde Ova Ojo:

Unidades Térmicas Acumuladas (UTA) a la eclosión.

UTA a la primera alimentación.

d. Se debe implementar y mantener un “Procedimiento de Smoltificación de los

Peces”, que permita determinar el momento apropiado para su traslado al agua de

mar. Este procedimiento debe incluir los siguientes registros, para demostrar que el

traslado se realizó en el momento oportuno:

Observaciones visuales.

Comportamiento.

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51 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IX. Manejos Productivos

Además de alguno de los siguientes indicadores:

Desafío salino.

Test de ATPasa.

Nivel de cloruros plasmáticos.

Otro indicador cuantificable.

e. Para pisciculturas y centros de cultivo de smolts en tierra, para diferentes especies,

como también stocks diferentes, deben ser cultivados y mantenidos en forma

separada a lo largo de su ciclo productivo, con el objeto de minimizar el riesgo de

transmisión de enfermedades.

9.1.2 Manejo en Centros de Smolts y Engorda en Jaulas

a. Para centros de smolts en lago / estuario o engorda en mar, no deben ser cultivadas

simultáneamente diferentes especies de salmónidos en un mismo establecimiento de

cultivo, mientras que los stocks de diferentes clases anuales deben ser cultivados y

mantenidos en módulos separados a lo largo de su ciclo productivo, para minimizar

el riesgo de transmisión de enfermedades.

b. Para centros de smolts y engorda en jaulas, deberán estar definidas en cada centro de

cultivo estrategias de producción que consideren ventanas de descanso entre ciclos

productivos. Para las empresas que cuenten con suficientes concesiones, éstas

deberán utilizarlas en forma alternada, dejando sin operación cada concesión por un

ciclo productivo completo.

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IX. Manejos Productivos

c. Para centros de smolts y engorda en jaulas, los módulos deberán rotarse, con el fin

de prevenir una acumulación significativa de materia orgánica en un mismo lugar,

condición que debe ser evaluada en función de los resultados del análisis de

sedimento en el área de cultivo.

d. Los peces cultivados en centros de smolts y engorda en jaulas, deberán mantenerse a

densidades tales que aseguren niveles de oxígeno adecuados para su desarrollo,

prevengan una acumulación significativa de materia orgánica bajo los módulos de

producción y permitan un estado sanitario óptimo para los peces en cultivo.

e. El “Procedimiento de Manejo Productivo” deberá incluir un registro para la faena

de cosecha, que considere aspectos tales como:

Ayuno previo a la faena.

Desinfección de materiales y utensilios.

Sistema de anestesiado / método de cosecha.

Manejo y disposición del agua de sangre.

Disposición de los desechos de la faena.

9.1.3 Manejo de Reproductores

a. Si la empresa dispone de reproductores propios, se deberá implementar y mantener

un “Procedimiento para el Transporte y Desove de Reproductores”. Con sus

Fichas Técnicas respectivas se debe registrar la recepción y/o mantención de los

reproductores en las instalaciones de la piscicultura, señalando con claridad la

especie, cepa, stock, origen de los peces, fecha de smoltificación, peso promedio y

fecha de traslado al agua dulce.

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53 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IX. Manejos Productivos

b. Este procedimiento deberá detallar cómo ejecutar todas aquellas acciones tendientes

a optimizar el porcentaje de fecundidad y se deberá conformar un registro detallado

de aquellos parámetros que permitan evaluar la calidad de los reproductores y la

producción final de gametos.

9.2 Limpieza de Jaulas y Redes

Se debe implementar y mantener un “Procedimiento para el Manejo de Redes y

Mantención de Jaulas”. El sistema de registro para las jaulas corresponde a la

“Bitácora de Mantención de Estructuras Flotantes” indicado en la Sección VI de este

Código (página 30) y para las redes, el registro debe indicar la ubicación de cada red, su

rotación, lavado, desinfección, reparación y descarte. El procedimiento debe considerar

aspectos tales como:

Para las redes:

Establecimiento de estándares de calidad y política de renovación.

Métodos para identificación de redes.

Almacenamiento.

Calendario de Cambio de redes.

Uso de redes protectoras.

Uso de antiincrustantes (sólo en mar).

Método para lavado y desinfección.

Inspección y registro del estado de las redes o barreras que previenen el escape de

peces.

La limpieza y desinfección de redes, debe realizarse en tierra y en un establecimiento

autorizado que cuente con un sistema de tratamiento de efluentes.

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IX. Manejos Productivos

Para las jaulas:

Limpieza y renovación de flotadores (PVC, Metálicos u otros).

Inspección de la maniobra de fondeo, cabo y cadenas.

Inspección o cambio de articulaciones o plataformas en mal estado.

9.3 Transporte

Si bien el transporte de peces es un manejo, dado su importancia como agente inductor

de estrés en los individuos y posible causa de diseminación de enfermedades, se debe

implementar y mantener un “Procedimiento para el Traslado de Peces, Ovas y/o

Gametos”. Este debe tener su sistema de registro, que indique las condiciones de

seguridad e higiene para efectuar tales traslados, con el objeto de garantizar el menor

estrés posible en los peces. Este procedimiento debe incluir las consideraciones y

registros que se indican a continuación:

a. Se debe registrar la información de los peces transportados, tales como: origen de

los peces, destino, especie, cantidad, peso, densidad total por estanque y estado de

salud. Además, se deberán incluir variables tales como: temperatura, oxígeno, estado

de los peces antes y después de la descarga, método de descarga y encargado de la

recepción.

b. Sólo se deben transportar dentro de los estanques o contenedores una sola especie de

peces.

c. Durante el traslado de peces, el agua de transporte residual no debe ser vertida bajo

ninguna circunstancia en algún cuerpo de agua ajeno al lugar de recepción.

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55 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

IX. Manejos Productivos

d. Todo traslado de gametos u ovas debe ser autorizado y visado por el Servicio

Nacional de Pesca. Además, la piscicultura de origen debe poseer una certificación

sanitaria, que acredite el estado de las ovas, del screening de los reproductores y los

resultados de prevalencia de las enfermedades analizadas en dicho screening.

e. Los vehículos de transporte de peces, ovas y/o gametos, sea por medio terrestre,

aéreo o marítimo deben ser lavados y desinfectados previo a – y después de – cada

traslado por personas capacitadas o por empresas de servicios acreditadas.

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IX. Manejos Productivos

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57 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

X. Manejo de Desechos

X. MANEJO DE DESECHOS

El centro de cultivo deberá enmarcar sus operaciones bajo el principio de prevención de

la contaminación, es decir, deberá minimizar la generación de desechos y no focalizar

sus esfuerzos hacia el tratamiento y/o disposición de ellos. En el caso que las gestiones

y/o tecnologías limpias no puedan evitar totalmente la generación de desechos, éstos

deberán tratarse y/o disponerse conforme a lo establecido en este Código.

Los contenedores utilizados para el acopio y traslado de desechos (orgánicos,

inorgánicos y mortalidad) fuera del centro, deben ser desinfectados antes de reingresar

al establecimiento. Además, los recipientes deben estar claramente rotulados con el

nombre del centro.

10.1 Desechos Orgánicos e Inorgánicos

a. Se deberá implementar y mantener un “Procedimiento para el Manejo y

Disposición de Residuos”, que incluya las disposiciones generales que se indican a

continuación para los residuos sólidos y líquidos del centro, diferenciando el manejo

y disposición de los residuos orgánicos de los inorgánicos. Este procedimiento

deberá considerar como registro la cantidad mensual de desechos sólidos y líquidos

generados por el centro de cultivo.

b. Los desechos orgánicos generados en un centro de cultivo deberán ser dispuestos

adecuadamente en contenedores que permitan un adecuado acopio y puedan ser

cerrados. Luego, deben ser trasladados a un lugar autorizado por la Autoridad

competente dentro o fuera del centro de cultivo.

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X. Manejo de Desechos

c. Los residuos inorgánicos generados por el centro de cultivo, como bolsas plásticas,

restos de PVC, fibra de vidrio, residuos metálicos, plásticos u otros desperdicios,

deben ser manejados y dispuestos por la empresa o un contratista, aprobado por la

Autoridad competente.

d. Se deben tomar las precauciones que permitan minimizar el impacto producido por

la eliminación de químicos, desinfectantes u otras sustancias utilizadas para el

tratamiento de los peces o limpieza de las unidades de cultivo.

e. Los desechos provenientes de mantenciones de equipos (restos de combustible,

lubricantes, filtros u otros), deben ser trasladados para su disposición final, conforme

a las particularidades de cada desecho.

f. Los centros que utilicen cursos de aguas fluviales, deben remover al menos el 85%

de los sólidos en suspensión producidos por el establecimiento.

g. Los sólidos decantados o removidos mediante filtros deben ser retirados, tratados y/o

dispuestos de manera adecuada para no alterar el entorno circundante.

h. La disposición de las aguas servidas no canalizadas a las redes de alcantarillado

municipal debe estar debidamente aprobada por la Autoridad Sanitaria competente.

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59 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

X. Manejo de Desechos

10.2 Disposición y Manejo de Peces Moribundos y de Mortalidades

a. Se deberá implementar y mantener un “Procedimiento de Disposición de la

Mortalidad”, en el cual se consigne la frecuencia de extracción, método utilizado,

transporte, lugar de la disposición, personal a cargo y las autorizaciones legales

correspondientes para efectuar dicha actividad. Este procedimiento deberá considerar

como registro la cantidad semanal (en kg) de mortalidad generada por el centro de

cultivo.

b. Todo sistema utilizado para la extracción de mortalidad debe ser eficiente y seguro,

procurando no alterar los peces en cultivo.

c. Los peces muertos o moribundos que son extraídos durante las faenas de retiro de

mortalidad, sólo podrán ser examinados en un lugar habilitado y por personas

autorizadas (sala o laboratorio) y en ninguna otra parte del establecimiento, con el

objeto de minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades y de diseminación de

agentes patógenos al medio.

d. Los reproductores utilizados durante el desove y que son eliminados como

mortalidad, deben ser dispuestos en forma adecuada. El personal que los maneja no

debe entrar en contacto con otros peces, sin previa desinfección, para evitar riesgos

de transmisión de enfermedades.

e. Las ovas positivas y que son eliminadas luego del screening deben ser desechadas

adecuadamente. El personal debe desinfectarse previo a realizar cualquier otra

actividad en el establecimiento de cultivo, por riesgo de transmisión de

enfermedades.

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X. Manejo de Desechos

f. Si la extracción de mortalidad se realiza mediante buceo, es necesario que el

“Protocolo de Extracción de Mortalidad” esté orientado hacia la prevención de la

diseminación de enfermedades entre jaulas, módulos y centros de cultivo.

g. Los vehículos de transporte de mortalidad, sea por medio terrestre, aéreo o marítimo

deben ser lavados y desinfectados previo a – y después de – cada traslado por

personas capacitadas o por servicios de empresas acreditadas.

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61 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

XI. Prevención y Mitigación de Escape de Peces

XI. PREVENCION Y MITIGACION DE ESCAPE DE PECES

1. Nunca debe efectuarse una liberación intencional de gametos o peces al medio

acuático, excepto cuando, en el marco de planes especiales de repoblamiento, la

Autoridad competente lo solicite por escrito y con la autorización correspondiente de

la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.

2. Las unidades de cultivo deben contar con sistemas efectivos para prevenir la entrada

de peces, aves o mamíferos, como también, el escape o fuga de los peces en cultivo.

3. Se debe mantener la rutina de inspección y registro de las barreras que previenen el

escape de peces indicada en el “Procedimiento para el Manejo de Redes y

Mantención de Jaulas”.

4. Para centros de smolts y engorda en jaulas, frente a un escape masivo de peces,

deben tomarse todas las medidas que conduzcan al inicio de la recaptura de los

ejemplares, lo antes posible.

5. Debe llevarse un registro de los escapes involuntarios o accidentales en el centro de

cultivo.

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63 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

XII. Manejo de Combustibles y Químicos

XII. MANEJO DE COMBUSTIBLES Y QUIMICOS

1. Todo centro que maneje combustibles líquidos, debe contar con una instalación

adecuada para su almacenamiento y debe cumplir, según corresponda a su realidad,

con lo indicado en el artículo 5.3 del D.S. N° 379/1985 MINECON, “Reglamento

sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de

Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”, o con el artículo 2 del D.S. N°

90/1996 MINECON, “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento,

Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del

Petróleo”.

2. De igual forma, todo centro de cultivo que tenga una instalación destinada a

almacenar gas licuado (LPG), debe cumplir con lo indicado en los Capítulos II y III

del D.S. N° 29/1986 MINECON, “Reglamento de Seguridad para el

Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado LPG”.

3. Se debe implementar y mantener un “Procedimiento de Manejo de Combustibles

y Químicos”, destinado a crear el hábito de manipulación segura de ellos, con el

propósito de evitar accidentes personales, derrames, contaminación del cuerpo de

agua, suelo o incendios, para lo cual deben incluir las consideraciones y registros que

a continuación se indican:

Para combustibles, se debe considerar:

a. Las medidas de seguridad, aplicables a la realidad de cada centro, que se indican

en el Artículo 6 del D.S. N° 379/1985 MINECON sobre los envases, rotulación,

ubicación y medidas particulares para el manejo de combustibles líquidos.

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XII. Manejo de Combustibles y Químicos

b. La rutina para rellenar con combustible los estanques de las embarcaciones del

centro, de los motores generadores propios, ya sea en balsas o en tierra, y de todo

otro estanque que requiera traspaso de combustibles con posibilidad de derrames

al agua o al suelo.

c. La inspección periódica de los motores de las embarcaciones del centro para

detectar a tiempo toda filtración de combustible o lubricante. Estos motores

deben ser de cuatro tiempos, para que no contaminen el cuerpo de agua con su

descarga de aceite por los gases de escape.

d. Los requerimientos establecidos en los D.S. N° 379/1985 MINECON o

N°90/1996, según corresponda, para los camiones estanques que transporten

combustibles líquidos, y los requerimientos establecidos en el D.S. N° 29/1986

MINECON para los camiones que transporten combustibles gaseosos al centro.

e. El procedimiento deberá considerar como registro, la cantidad de combustible de

todo tipo y lubricantes que ingresan al centro de cultivo, los consumos mensuales

en calderas o calentadores, motores de embarcaciones, motores diesel de

alumbrado y de todo otro uso de combustible y lubricantes con el objeto de poder

obtener un balance mensual del ingreso y consumo en el centro de cultivo.

Para los compuestos químicos se debe considerar:

a. El uso de cualquier compuesto químico, incluyendo en tal clasificación a las

drogas, detergentes y desinfectantes, que pueda ser perjudicial para los peces, no

debe ser usado en superficies accesibles para ellos, o en aguas que los

abastezcan.

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65 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

XII. Manejo de Combustibles y Químicos

b. El procedimiento debe considerar como registro el ingreso al centro (cantidad o

peso) de todo compuesto químico, en forma individual por químico y

categorizado bajo “Drogas”, “Detergentes”, “Desinfectantes” y “Otros”; su

ubicación o lugar de almacenamiento, rotulación, tipo de envase, uso propuesto,

inventario de existencia y salidas con indicación del destino, cantidad y fecha.

c. En el caso de utilizar pinturas, detergentes, metales, preservantes de madera u

otras sustancias que representen riesgo para los peces, se deben adoptar en forma

previa a su aplicación, medidas tales como secado por aireación, lavado,

exposición a la luz solar y/o aplicación de vapor para remover o evitar cualquier

efecto dañino de estos productos.

d. Consideraciones Particulares:

i. Todo químico debe tener rotulado como mínimo: el nombre del producto, el

nombre del productor, composición, fecha de vencimiento y normas de uso.

ii. El almacenamiento debe realizarse a temperatura adecuada y evitando el

contacto directo con el piso.

iii. El uso y manejo debe ser de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

iv. Debe existir una persona responsable del control, abastecimiento y

almacenamiento de los químicos utilizados en el centro.

v. Todo químico debe ser almacenado de tal manera, que evite derrames

accidentales de sus contenidos que pudiesen contaminar el ambiente.

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XII. Manejo de Combustibles y Químicos

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67 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

XIII. Planes de Contingencia

XIII. PLANES DE CONTINGENCIA

La empresa debe implementar y mantener “Planes de Contingencia” aplicables a sus

centros de cultivo, para controlar los siguientes eventos:

1. Incendio en las instalaciones terrestres o flotantes.

2. Derrames de combustibles o químicos al agua o suelo.

3. Naufragios de balsas o embarcaciones.

4. Choque o volcamiento de vehículos.

5. Escapes, fugas y/o robos de peces.

6. Floraciones algales nocivas.

Estos planes deben ser adecuados a la realidad de cada centro, por tanto, para verificar

tal aspecto se deben realizar simulacros, según un “Calendario de Simulacros de

Contingencia” para registrar y evaluar su efectividad con los recursos disponibles.

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69 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

ANEXO A GLOSARIO

Abiótico: Compuesto o factor físico o químico inerte que se encuentra en un ambiente determinado. Abundancia: Frecuencia de individuos de una especie en una comunidad. Acción correctiva: Las acciones necesarias para corregir no conformidades. Agente Etiológico: Agente causal de la enfermedad. Anóxico: Ambiente ausente de oxígeno. Antifouling o Antiincrustantes: Pinturas o productos a base de Cobre u otro componente, con el cual se impregnan las redes para evitar que el fouling se adhiera (ver fouling). Antimicrobiano: Sustancia que inhibe el crecimiento de todo organismo microscópico procarionte. Antioxidante: Producto químico que previene el proceso de oxidación de las moléculas liposolubles de los alimentos. Autoridad Marítima: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, los Gobernadores Marítimos, los Capitanes de Puerto y los Alcaldes de Mar. (DS. 752/82). Biomasa: Suma total del peso de los organismos que viven en un lugar determinado. Bioturbación: Consiste en todo tipo de desplazamiento de partículas y modificaciones físico-químicas del sedimento producido por la actividad de organismos bentónicos. Bodega de Alimento: Instalación en tierra o flotante que se utiliza para almacenar

alimento. Calendario: Documento del CBPA que establece las fechas o períodos en que se deben

realizar ciertas actividades específicas para el año o dentro del lapso del ciclo

productivo.

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Anexos

Centro de cultivo: Es todo lugar o instalación en la que con procedimientos técnicos se

realizan actividades de reproducción o crianza de recursos hidrobiológicos. Una

concesión no puede contener más de un centro de cultivo.

Certificado Sanitario: Documento emitido por la Autoridad oficial del país exportador,

en formulario elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, que acredita la condición

zoo o fitosanitaria de las especies hidrobiológicas importadas.

Ciclo de cultivo: Cultivo y explotación de peces con fines comerciales que incluye las

etapas de reproductores, ovas, smolts, engorda, hasta etapa de cosecha. Combustible: Toda sustancia derivada del petróleo, entendiéndose por tales el petróleo

Diesel, gasolina, kerosén y gas licuado (LPG). También es considerado como

combustible el gas natural. Concesión: Es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional

otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados

bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura.

Desempeño Ambiental: Resultado cuantificable de los impactos al medio ambiente que

originan las actividades, productos y/o servicios de cada centro de cultivo. Desinfectante: Sustancia química o procedimiento físico (calor, ultravioleta, radiación)

que sirve para eliminar o evitar el desarrollo de microorganismos en superficies, objetos

o seres vivos. Detergente: Sustancia o producto que limpia un objeto sin corroerlo. Digestibilidad: Propiedad que tienen las sustancias alimenticias de ser absorbidas a

través del tubo digestivo de los animales.

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71 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

Diversidad: Variedad en la constitución de especies de una comunidad o muestra.

Dosis: Cantidad de droga utilizada en un animal que tiene por objeto el tratamiento de

una enfermedad. Droga: Medicamento. Producto Farmacéutico de Uso Veterinario. Cualquier sustancia

utilizada para tratar, aliviar o prevenir una enfermedad.

Estándares de Desempeño: Parámetros que fijan los valores máximos y/o mínimos

aceptables de variables ambientales en los centros de cultivo. Estrés: Situación de un individuo o de alguno de sus órganos, sistemas o aparatos que,

por exigir de ellos un rendimiento superior al normal, los pone en riesgo próximo de

enfermar. Factor de Conversión Económico: Incremento de peso de un animal por kilo de

alimento suministrado. Floraciones Algales Nocivas: Crecimiento de algunas microalgas, dado por condiciones

oceanográficas favorables, las cuales pueden ser perjudiciales para los peces. Fouling: Son todos los organismos acuáticos que se adhieren a las redes o materiales de

cultivo que se encuentren bajo el agua, y que los usan como sustrato para desarrollarse. Impacto Ambiental: Todo cambio al ambiente, benéfico o adverso, originado por las

actividades, productos y/o servicios de los centros de cultivo. Implementar un Documento: Acción de emitir y adecuar un documento al uso y

costumbre de los usuarios, para consulta de ellos y de todo integrante de la empresa. In vitro: Reacción biológica que ocurre en un aparato artificial.

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Anexos

In vivo: Reacción biológica que ocurre en una célula viva u organismo. Jaula de Cultivo: Unidad Individual sumergida en agua dulce o de mar, donde están

confinados los peces para crecer y alimentarse. Líneas Celulares: Cepa de células originadas de un cultivo primario, normalmente

utilizadas para aislar virus. Lote: Fracción específica e identificada de una partida o serie. Macrozoobentos: Comunidades de organismos animales superiores a 1 mm que habitan

en los sedimentos. Maniluvios: Bandejas o recipientes que se mantienen generalmente con una solución

desinfectante y que sirve para lavarse y desinfectarse las manos. Monitoreo Ambiental: Colección regular, generalmente obligatoria por ley, de datos

biológicos, físicos o químicos en lugares predeterminados de manera tal que los cambios

ecológicos atribuibles a los productos de desecho de la acuicultura puedan ser

cuantificados y evaluados (GESAMP, 1996). No-Conformidad: No cumplimiento de requisitos especificados en este Código. Orden Medico Veterinaria: Documento suscrito por un médico veterinario u otro

legalmente habilitado para recetar productos farmacéuticos de uso veterinario. Ova Ojo: Período en la ova de salmónidos que va desde el momento de la aparición de

los ojos hasta la eclosión. Ova Verde: Período en la ova de salmónidos que va desde el momento de la

fertilización hasta la aparición de los ojos en la ova.

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73 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

Pallet: Estructura de madera o plástico que se utiliza como base para sustentar alimento

en sacos u otras cargas. El pallet permite que las grúas horquillas o cargadores frontales

puedan levantar la carga. Partida de Alimento: Cantidad de alimento con la misma fecha de elaboración, del

mismo calibre y con las mismas características químicas que se recibe o despacha en un

centro de cultivo.

Partidas: Cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producción, a través de

etapas continuadas y que se caracteriza por su homogeneidad. Patógenos oportunistas: Agentes presentes comúnmente en el medio ambiente en un

determinado momento o lugar.

Pediluvios: Bandeja, recipiente o foso puestos en el suelo, que contienen una solución

desinfectante para lavar y desinfectar el calzado.

Período o Ciclo Productivo: Lapso de tiempo que transcurre entre la entrada de los

peces al establecimiento de cultivo y su correspondiente salida.

Período de Carencia: Período mínimo entre un tratamiento farmacológico y la cosecha

de los peces para consumo humano necesario para asegurar que el fármaco administrado

ha sido metabolizado y excretado por el pez y no representa así riesgo para la salud del

consumidor.

Pluma de Dispersión: Forma en que se distribuyen las partículas que se desprenden

desde un módulo de cultivo, ya sea en el fondo o columna de agua marina o lacustre.

Porcentaje de finos: Cantidad de alimento molido (partículas menores a 0,6 mm).

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Anexos

Prevalencia: Número de animales que presenta una enfermedad en un período de

tiempo definido, dividido por el número de individuos en riesgo de la población en ese

mismo período de tiempo. Procedimiento: Documento del CBPA que establece la secuencia que se debe seguir

para realizar una actividad, y el responsable de velar para que ella se realice en la forma

prevista. Producto Farmacéutico de Uso Veterinario: Toda sustancia natural o sintética o

mezcla de ellas que presentada bajo una forma farmacéutica determinada, está destinada

a la prevención, diagnóstico, curación, tratamiento y atenuación de las enfermedades de

los animales y sus síntomas. Se incluye dentro de este concepto los productos destinados

a medicar los alimentos, a estimular el desarrollo de los animales, los destinados al

embellecimiento de los mismos y todo otro producto que utilizado en los animales o en

su hábitat, protege, restaura o modifica sus funciones orgánicas o fisiológicas. Programa: Conjunto de protocolos y calendarios que establecen los métodos y fechas

en que se deben realizar los tratamientos de sanidad animal, aplicados a la realidad de

cada centro. Protocolo: Documento de CBPA que establece la metodología y dosificación de un

tratamiento específico que se prescribe considerando los antecedentes sanitarios del

establecimiento y de los animales. Químico: Drogas, detergentes, desinfectantes, pinturas, preservantes, diluyentes, etc. Registros: Documento del CBPA en donde se anotan los datos de una actividad para

evidenciar resultados y/o la manera en que ella se realiza.

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75 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

Reproductor: Organismo adulto que aporta los gametos para la reproducción y

obtención de nuevos individuos. Rodiluvio: Foso generalmente ubicado en los lugares de acceso a un establecimiento de

cultivo en tierra y que contiene una solución desinfectante para limpiar y desinfectar las

ruedas de los vehículos. Screening: Procedimiento que consiste en la búsqueda y detección de enfermedades que

pudieran tener los organismos.

Shocking: Método mediante el cual se separan las ovas fértiles de las no fértiles. Las

ovas no fértiles se vuelven blancas por la ruptura de la membrana vitelina. Generalmente

se realiza al hacer caer las ovas desde una altura aproximada de 30 cm sobre el agua por

medio de un sifón.

Stock de Peces: Grupo de peces de la misma edad, cepa y procedencia, que han

compartido las mismas condiciones de cultivo por un periodo determinado.

Terapia: Tratamiento de una enfermedad.

Trazabilidad: Registrar todos los elementos referidos a la historia del animal, desde el

nacimiento hasta el consumidor, es decir hasta el final de la cadena de comercialización.

Unidad de Cultivo: Toda estructura destinada a la mantención y crianza de peces. (ej.

Incubadoras, bateas, estanques, jaulas, etc.)

Unidad Térmica:Equivale al producto de grados de temperatura (ºC) sobre cero por el

número de días.

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Anexos

Vacuna: Preparaciones de antígenos las cuales, al ser administradas a un animal,

inducen una respuesta inmunitaria de preservación del organismo frente a uno o varios

patógenos particulares o toxinas.

Ventana de descanso: Período durante el cual un centro de cultivo no tiene peces en su

operación. Visita: Toda persona ajena al centro de cultivo.

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77 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

ANEXO B ABREVIATURAS

• BKD Enfermedad Bacteriana del Riñón, agente etiológico:

Renibacterium salmoninarum.

• CBPA Código de Buenas Prácticas Ambientales.

• DGA Dirección General de Aguas.

• D.S. Decreto Supremo.

• ELISA Enzyme Linked Immunosorbent Assay. Técnica basada en

el ensayo de enzimas cromogénicas ligadas a anticuerpos.

• FIP Fondo de Investigación Pesquera.

• GESAMP Group of Experts on Scientific Aspects of Marine Pollution.

• IFAT Técnica de Inmunofluorescencia Indirecta.

• IPN Enfermedad Necrosis Pancreática Infecciosa, agente

etiológico: virus de la IPN (IPNV).

• LPG Gas Licuado.

• MINECON Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

• PCR Reacción de la Polimerasa en Cadena.

• RAMA Reglamento Ambiental para la Acuicultura

• RNA Registro Nacional de Acuicultura.

• SAG Servicio Agrícola y Ganadero.

• SERNAPESCA Servicio Nacional de Pesca.

• SIVA Sistema de Visación Documental para la Acuicultura.

• SRS Enfermedad denominada Síndrome Rickettsial del Salmón.

Agente etiológico: Piscirickettsia salmonis.

• UTA Unidades Térmicas Acumuladas.

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Anexos

ANEXO C DOCUMENTACION REQUERIDA POR EL CBPA

1. Política Ambiental 2. Definición Formal de Responsabilidades 3. Plan de Revisión del Desempeño de los Centros 4. Acta de Revisión del Desempeño 5. Procedimiento de Monitoreo del Centro de Cultivo 6. Procedimiento de Acciones Correctivas 7. Documentos Legales Básicos:

7.1 Plano de la Concesión y Plano de Ubicación (centros de smolts y engorda), aprobado por la Autoridad Marítima.

7.2 Declaración o Estudio de Impacto Ambiental más sus respectivas adenda y

Resolución de Impacto Ambiental, para centros de cultivo operados a partir del 3 de abril de 1997. Exigencias establecidas por el D.S. Nº 90.

7.3 Resolución de la Subsecretaría de Pesca que aprueba el correspondiente

proyecto técnico y cronograma de actividades cuando se trata de concesiones de acuicultura.

7.4 Plan de Contingencia ante escapes y mortalidades masivas exigido en el Art.

5 del D.S. Nº 320 (RAMA).

7.5 Bitácora actualizada sobre la aplicación del Plan de Contingencia (Resol. 404 asociada al D.S. Nº 320).

7.6 Copia de los Informes Ambientales enviados hasta la fecha, en

cumplimiento del Art. 19 del D.S. Nº 320 (RAMA).

7.7 Copia de las eventuales resoluciones que hayan obligado a reducir la producción o que hayan permitido su reestablecimiento (Art. 20 del D.S. Nº 320), según Proyecto Técnico vigente.

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79 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

7.8 Copia del Proyecto Técnico y cronograma de actividades actualizado y aprobado por la Subsecretaría de Pesca.

7.9 Resolución emitida por Subsecretaría Marina quien otorga Concesión de

Acuicultura o Resolución emitida por Subsecretaría de Pesca quien otorga Autorización de Acuicultura.

7.10 Publicación en el Diario Oficial del Extracto de la Resolución que otorga la

Concesión o Autorización de Acuicultura según corresponda. 7.11 Copia del Recibo del Formulario Nº 37 de Tesorería General de la

República o Recibo de Pago Anticipado de Patentes (FIP), con timbre de cancelado Patente Unica de Acuicultura al día (con excepción a propiedades privadas como lagunas no navegables o centros de Piscicultura).

7.12 Certificado del Registro Nacional de Acuicultura (RNA), emitido por el

Servicio Nacional de Pesca. 7.13 Resolución de Derechos de Aprovechamiento de Aguas dictado por la

Dirección General de Aguas (DGA), para Pisciculturas donde se realiza captación de aguas superficiales o subterráneas.

7.14 Patente Municipal para Actividad Industrial.

7.15 Copia de los informes mensuales de la estadística productiva del centro

(abastecimiento/operación), exigidos por Sernapesca. 7.16 Matrículas de las Embarcaciones de los centros, con las Revistas Anuales

de la Autoridad Marítima.

7.17 Matrículas de los Artefactos Navales Menores de los centros (ej. bodegas flotantes), con las Revistas Anuales de la Autoridad Marítima.

7.18 Licencias de Pescadores Artesanales o Licencia de Trabajador de Ribera. 7.19 Revista Anual a los Equipos de Buceo. 7.20 Licencia de Buzo Mariscador o Licencia de Buzo Comercial.

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Anexos

7.21 Licencia de Radio Operador Restringido y Licencia de Estación Base. 7.22 Señalización marítima actualizada correspondiente a los Artefactos

Navales, exigidos por la Autoridad Marítima (Reglamento Nº 7-50/14 “Registro de Naves y Artefactos Navales”).

8. Bitácora de Mantención y de Calibración de Equipos 9. Bitácora de Mantención de Estructuras Flotantes 10. Programa de Prevención de Enfermedades

10.1 Prioridades de Acciones de Prevención 10.2 Protocolo de Vigilancia Sanitaria 10.3 Manual de Higiene y Sanidad

10.3.1 Plano o Esquema General del Centro 10.3.2 Procedimiento de Limpieza y Saneamiento del Centro 10.3.3 Calendario de Intervenciones para Erradicar Plagas

10.4 Calendario y Protocolo de Vacunaciones del Centro 10.5 Protocolo de Reducción del Uso de Antibióticos

10.6 Protocolo de Reducción del Uso de Quimioterapéuticos 10.7 Protocolo para el Mejoramiento de los Manejos del Centro 10.8 Protocolo de Mejoras Genéticas

11. Programa de Tratamientos Sanitarios

11.1 Protocolo General de Aplicación de Terapias y específicos para Terapias Inyectables – Baños – Orales

11.2 Protocolo de Fabricación de Alimento Medicado 11.3 Procedimiento de Screening

12. Protocolo de Extracción de Mortalidad

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81 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

13. Procedimiento de Calidad y Manejo del Alimento 14. Procedimiento de Manejo Productivo 15. Procedimiento de Smoltificación de los Peces 16. Procedimiento para el Transporte y Desove de Reproductores 17. Procedimiento para el Manejo de Redes y Mantención de Jaulas

17.1 Calendario de Cambio de Redes 18. Procedimiento para el Traslado de Peces, Ovas y/o Gametos 19. Procedimiento para el Manejo y Disposición de Residuos 20. Procedimiento de Disposición de la Mortalidad 21. Procedimiento de Manejo de Combustibles y Químicos 22. Planes de Contingencia 23. Calendario de Simulacros de Contingencia

Nota:

Los procedimientos y protocolos deben indicar cuáles son los registros que se deben

mantener para evidenciar que esa actividad en particular se realiza de acuerdo a lo

dispuesto en este CBPA.

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Anexos

ANEXO D GENESIS Y DESARROLLO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES (CBPA)

Fundación Chile, con el apoyo del Fondo de Desarrollo e Innovación (FDI) de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y de las empresas salmoneras Marine Harvest Chile S.A., Patagonia Salmon Farming S.A. y Pesquera Eicosal Ltda. (Landcatch Chile Ltda.), desarrolló en las Regiones X y XI de nuestro país, el proyecto denominado “Certificación Ambiental para la Salmonicultura Chilena”. El objetivo del proyecto fue desarrollar un Sistema de Certificación Ambiental para la Salmonicultura Chilena, orientado a promover la utilización de métodos y recursos de producción que protegieran el ambiente donde se desarrollan las operaciones y que incrementara además la competitividad y sustentabilidad de las empresas en particular y de la industria en general. Como herramienta de este Sistema se elaboró un Código de Buenas Prácticas, el cual debía proveer los criterios y estándares ambientales − productivos a aplicar en los centros de cultivo de salmónidos. Asimismo se creó la Unidad de Certificación de Productos (UCP) con acreditación INN, a través de la cual se entregarían las Eco-etiquetas al producto final proveniente de centros certificados. Este Código se aplicó durante tres años en más de 50 centros de cultivo de la X y XI regiones, oportunidad en que fue posible validar su metodología y requisitos, así como confirmar la aplicabilidad práctica y relevancia de los estándares establecidos. Cabe señalar que este proyecto no hubiera sido posible sin el aporte del FDI de Corfo por lo que le expresamos nuestra mayor gratitud, así como también a las empresas asociadas que nos entregaron su confianza y apoyo en un proyecto novedoso y desafiante. Tampoco podemos dejar de mencionar el aporte tecnológico de la empresa estadounidense Scientific Certification Systems (SCS) con su herramienta para la modelación del Análisis de Ciclo de Vida del salmón, lo cual fue un gran aporte al proyecto y agradecer la cooperación de Instituciones de Gobierno y No Gubernamentales, profesionales nacionales y extranjeros que aportaron su conocimiento y entusiasmo para el éxito de este Código.

Fundación Chile

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83 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

ANEXO E ACTIVIDADES REALIZADAS PARA LA ELABORACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

• Encuestas en terreno de las actividades productivas realizadas en distintos centros

de cultivo de salmónidos en Chile. • Observación en terreno de aspectos ambientales críticos en el proceso productivo. • Reuniones técnicas con personal de empresas salmoneras (Gerentes, Jefes de Area y

Jefes de Centro). • Monitoreos ambientales en agua y sedimento en pisciculturas, centros de smolts y

de engorda. • Análisis de las regulaciones ambientales nacionales e internacionales. • Encuestas de Inventario del Ciclo de Vida (entradas y salidas de materia y energía

al sistema) en pisciculturas, centros de smolts y de engorda. • Desarrollo de un Análisis del Ciclo de Vida (LCA) de la producción de salmónidos

en Chile, conducido por el Dr. Chet Chaffee de la empresa Certificadora “Sientific Certification Systems” de California, Estados Unidos.

• Recopilación de material bibliográfico relativo a acuicultura, medio ambiente y

ecoetiquetado. • Reuniones técnicas de discusión y análisis con expertos nacionales e internacionales. • Taller de expertos para validación del CBPA (9 y 10 de marzo de 1999). • Revisión jurídica del CBPA, conforme a la regulación nacional vigente. • Análisis de aspectos ambientales significativos, según Serie de Normas ISO 14000. • Visitas técnicas a Estados Unidos, Canadá, Alemania, Escocia y Noruega. • Revisiones del CBPA por expertos y asesores nacionales e internacionales:

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Anexos

Asesores Extranjeros: Dr. Edward Black Senior Aquaculture Environmental Advisor Office of Sustainable Aquaculture Fisheries and Oceans Canada Canada Dr. Chet Chaffee Sientific Certification Systems Oakland, California Estados Unidos

Dr. Ian M Davies Marine Laboratory Fisheries Research Services Aberdeen Escocia Dr. Arne Ervik Institute of Marine Research Department of Aquaculture Bergen Noruega Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Harald Rosenthal Institute of Marine Research Department of Fisheries Biology Kiel Alemania Dr. H.J. Schlotfeldt State Fish Epizootics Control Service of Lower Saxony and Fish Health Service President of The European Association of Fish Pathologists (EAFP) Hannover Alemania

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85 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

Asesores Nacionales: Prof. Dr. Alfredo Klempau Universidad de Concepción Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas Departamento de Oceanografía Sección Pesquerías y Acuicultura Concepción Chile Sr. Carlos Araya Consultor Ingeniero Naval Mecánico Auditor ISO 9.000 Asesor ISO 14.000 Viña del Mar Chile

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Anexos

ANEXO F LISTA DE PARTIC“Revisión y Validaci Santiago, marzo 9 y

Expertos Internacionales:

Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Harald RosenUniversidad de Kiel, Instituto de Ciede Pesquerías, Alemania. Dr. Ian M Davies Laboratorio Marino, Departamento de Aberdeen, Escocia.

Dr. Chet Chaffee Scientific Certification Systems (SCS) Oakland, California, Estados Unidos.

Asociación de Productores de Salmón Centro de Investigación y Planificación Cía. de Seguros Generales Cruz del Su

Comisión Económica para América LAmbiente y Desarrollo Comisión Nacional del Medio Ambien Dirección de Intereses Marítimos, Diri Dirección General de Relaciones EconMinisterio de Relaciones Exteriores

Organismos, Instituciones y E

IPANTES TALLER DE EXPERTOS ón de Códigos de Prácticas Preliminares” 10 de 1999, Fundación Chile.

thal ncias Marinas, Departamento

Investigación Pesquera.

y Trucha de Chile A.G.

del Medio Ambiente, Cipma (ONG)

r S.A.

atina y el Caribe, CEPAL. División de Medio

te, Conama

nmar, Armada de Chile

ómicas Internacionales (Direcom),

mpresas Nacionales:

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Anexos

División de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Heath Chile S.A. (Corredor de Seguros) Instituto de Ecología Política Instituto de Fomento Pesquero, Ifop Instituto Nacional de Normalización, INN JPV & Asociados (Liquidador de Seguros) Marine Harvest Chile S.A. Oficina de Producción Limpia, Corfo Patagonia Salmon Farming S.A. Pesquera Eicosal Ltda. Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca Subsecretaría de Marina Subsecretaría de Pesca Universidad de Concepción. Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas. Departamento de Oceanografía. Fundación Chile

Organismos, Instituciones y Empresas Nacionales (continuación):

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Anexos

ANEXO G FORMULAS DE CONVERSIÓN DE COMBUSTIBLES A

KILOWATT HORA

Gas licuado 1 m3 = 26 KWh

1 kg = 13,8 KWh Diesel 1 m3 = 13.600 KWh

1 kg = 11,6 KWh Gasolina 1 l = 9,50 KWh

Leña 1 kg = 4,07 KWh

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89 Código de Buenas Prácticas Ambientales 2003

Anexos

ANEXO H REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS RELEVANTES

Brown, L. 1993: Aquaculture for veterinarians: fish husbandry and medicine. Abbot

laboratories,North Chicago, USA. Codes of Practice for the Husbandry and Welfare of Farmed Fish, 1988: British

Columbia Salmon Farmers Association. DIRECTEMAR, 1991: Código de Seguridad para Pescadores y Buques Pesqueros. EAO. 1999: The Salmon Aquaculture Review Final Report. Environmental Assessment

Office (EAO). 1st Floor – 836 Yates Street, Victoria, BC, Canada. EPA. 1998: Environmental Labelling Issues, Policies and Practices Worldwide. United

Sates Environmental Protection Agency. Office of Prevention, Pesticides and Toxic Substances. EPA 742-R-98-009.

FAO. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 1995:

Review of the State of World Fisheries Resources: Aquaculture. FAO Fisheries Circular 886. Roma, Italia. 127 p.

FAO,1995: Code of Conduct for Responsible Fisheries. Twenty-eighth Session Food

and Agriculture Organization of the United Nations, 1995. FAO, 1998: Code of Practice for Fish and Fishery Products. Codex Committee on Fish

and Fishery Products. FDA. Food and Drug Administration. Center for Food Safety & Applied Nutrition [en

línea]: Fish and Fishery Products Hazards and Control Guide. January 1998. <http://vm.cfsan.fda.gov/~dms/haccp-2.html> [Consulta: 27 de junio 1999].

Fundación Chile. 1999: Análisis Comparativo de la Legislación Ambiental Nacional e

Internacional que rige a la Salmonicultura Chilena. Goldburg R & T Triplett. 1997: Murky Waters: Environmental Effects of Aquaculture

in the United States. 196 p. EDF Publications. 1875 Connecticut Avenue, N. W. Washington, D.C. 20009.

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Anexos

Hevia, M. 1995: Ein Simulationsmodell zum Einfluß intensiver Lachszucht auf die Umwelt und Auswirkungen standortbedingter Umweltparameter auf das Wachstum des atlantischen Lachses (Salmo salar L.) an der Küste Chiles. Dissertation, Mathematisch-Naturwissenschaftl. Fakultät, Christian-Albrechts-Universität Kiel, 225p.

ISO 14.001 / 97: Environmental Management Systems – Specification with guidance

for use. ISO 14.020 / 98: Environmental Labels and Declarations – General Principles. ISO 14.024/ 99: Environmental Labels and Declarations – Type I Environmental

Labelling – Principles and Procedure. Office International des Epizooties, 1995: International Aquatic Animal Health Code

fish, molluscs and crustaceans. World Organisation for Animal Health. 184p. OIE. 1992: Chemotherapy in Aquaculture: From Theory to Reality. Office International

Des Epizooties (OIE). 12, Rue de Prony, Paris, France. Scientific Certifications Systems, Inc.; 1998: “An Ecoprofile of Salmon Farming in

Chile. A Cradle-to-Gate Study of Salmon Aquaculture Based on Life-Cycle Stressor-Effects Assessment”. Diciembre 1998.

SETAC. 1993: Guidelines for Life-Cycle Assessment: A “Code of Practice”. From the

Society of Environmental Toxicology and Chemistry (SETAC) Workshop held at Sesimbra, Portugal, 31 march – 3 april 1993. 73p.

USDA. United States Department of Agriculture. 1992: Federal Regulations of Drugs,

Biologicals, and Chemicals Used in Aquaculture Production. 123p. Joint Subcommittee on Aquaculture, Working Group on Quality Assurance in Aquaculture Production. National Agricultural Library, Beltsville, Maryland, USA.

WHO. Organización Mundial de la Salud. 1999: Food Safety Issues With Products From

Aquaculture. 89p. Report of a Joint FAO/NACA/WHO Study Group. WHO Technical Report Series 883.