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Municipalidad de La Plata

ORDENANZA N 3001/63Y ORDENANZAS MODIFICATORIAS

Direccin de Obras Particulares

CODIGO DE CONSTRUCCIONES DECR. ORD. 3001/63

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CODIGO DE CONSTRUCCIONES PARA EL PARTIDO DE LA PLATADecreto Ordenanza N 3001/63 y Ordenanzas Modificatorias Indice por Artculos DEL OBJETO DE ESTE DECRETO ORDENANZA Art. 1: Denomnase al presente Decreto-Ordenanza Cdigo de Construcciones para el Partido de La Plata Art. 2: Objeto y alcance de este Cdigo-Reglamentacin de la edificacin privada y oficial Art. 3: Abreviaturas usadas en este Cdigo. Primera Parte CAPITULO UNICO DEL TRAZADO URBANO Y DEL ORDENAMIENTO EDILICIO EN EL PARTIDO DE LA PLATA Art. 4: Conservacin del trazado original de la ciudad Art. 5: Obligacin de las autoridades municipales de velar por las disposiciones de este Cdigo. Segunda Parte CAPITULO UNICO DE LAS TRAMITACIONES Art. 6: Obligacin general de los propietarios, profesionales, constructores, instaladores y empresas. Art. 7: Trabajos que requieren permiso Art. 8: Trabajos que requieren aviso de obra (derogado) Art. 9: Trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra Art. 10: Documentacin necesaria para tramitar el permiso de edificacin Art. 11: Documentacin mnima que requiere el aviso de obra (derogado) Art. 12: Documentacin mnima que constituye el Expllo. de obra (unificado art.10) Art. 13: Estampillado reglamentario (derogado) Art. 14: Disposiciones generales sobre documentos para la tramitacin Art. 15: Deroga - Decreto N 6336/68 (derogado) Art. 16: Disposiciones sobre la presentacin de planos Art. 17: Documentacin correspondiente a obras oficiales Art. 18: Modificaciones en obras de construccin Art. 19: Indicacin del nmero de puerta de calle Art. 20: Inexactitud en la documentacin Art. 21: Plazos para el otorgamiento de permisos de construccin Art. 22: Otorgamientos de permisos provisorios (derogado) Art. 23: Plazo para el pago de los derechos Art. 24: Falta de pago de derechos Art. 25: Entrega de documentos aprobados Art. 26: Iniciacin de la obra Art. 27: Desistimiento de la obra Art. 28: Devolucin de derechos Art. 29: Caducidad de permisos de construccin Art. 30: Obras paralizadas Art. 31: Reanudacin del trmite de Expllos. archivados Art. 32: Ampliacin de plazos Art. 33: Presentacin de fotografas del frente Art. 34: Gestores administrativos Art. 35: Trmite que pueden realizar los gestores administrativos Art. 36: Registro de gestores administrativos Art. 37: Iniciacin del expedientillo Art. 38: Archivo de los expedientillos de construccin Art. 39: Copias de originales de planos archivados y certificados de final de obra o de instalaciones elctricas. Art. 40: Creacin de la comisin asesora de interpretacin del Cdigo.

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CAPITULO SEGUNDO DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS Art. 41: Alcance de los trminos: profesionales, constructores, instaladores y empresas Art. 42: Funcin del proyectista Art. 43: Funcin del director tcnico Art. 44: Funcin del representante tcnico Art. 45: Funcin del constructor Art. 46: Funcin del instalador Art. 47: Categoras de constructores, empresas constructoras e instaladoras y monumentista Art. 48: Categoras de instaladores Art. 49: Constructores y empresas constructoras inscriptos con anterioridad a la sancin de la Ordenanza nmero 1943/49 Art. 50: Trabajos que pueden efectuar los constructores e instaladores Art. 51: Trabajos que pueden efectuar los monumentistas Art. 52: Trabajos que pueden realizarse con la sola firme del propietario Art. 53: Exigencia del director tcnico Art. 54: Firma de los planos y clculo de estructura resistentes Art. 55: Responsabilidad tcnica Art. 56: Registro de directores tcnicos Art. 57: Registro de constructores Art. 58: Registro de empresas constructoras Art. 59: Registro de instaladores Art. 60: Registro de empresas instaladoras Art. 61: Registro de monumentistas Art. 62: Exigencias para la inscripcin en los registros Art. 63: Inscripciones provisorias Art. 64: Domicilio de directores tcnicos, representantes tcnicos, constructores, instaladores, empresas constructoras, empresas instaladoras y monumentistas. Art. 65: Depsito de garanta Art. 66: Patentes anuales de los constructores, instaladores, empresas constructores e instaladoras. Art. 67: Carnet municipal para directores tcnicos, representantes tcnicos, constructores e instaladores Art. 68:Cambio de directores o representantes tcnicos, constructores e instaladores Art. 69: Retiro del director o representantes tcnico, constructor y/o instalador. Art. 70: Responsabilidad del propietario, director tcnico, constructor y empresa constructora Art. 71: Publicacin de la nmina de los directores tcnicos o representantes tcnicos, constructores, instaladores, empresas constructoras e instaladoras.

CAPITULO TERCERO DE LA INSPECCION DE LAS OBRAS Art. 72: Acceso de los inspectores a las fincas Art. 73: Presencia del profesional en obra Art. 74: Existencia de documentacin en obras. Art. 75: Inspeccin posterior. Art. 76: Inspeccin de la obra. Art. 77: Conformes de inspecciones parciales. Art. 78: Inspeccin final Art. 79: Inspeccin de una obra inconclusa CAPITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES Art. 80: Efectos de las penalidades. Art. 81: Obras sin permiso. Art. 82: Penalidades por obras sin permiso Art. 83: Demolicin de obras o retiro de instalaciones en contravencin Art. 84: Incumplimiento de la demolicin de la obra y/o retiro de las instalaciones o de los trabajos de seguridad intimados. Art. 85: Penalidades por infraccin al Artculo 138 Art. 86: Demolicin sin permiso. Art. 87: Escalas de sanciones y multas a los directores tcnicos. Art. 88: Escalas de multas a los constructores, empresas constructoras y monumentistas

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Art. 89: Escala de multas y sanciones a los instaladores y empresas instaladoras Art. 90: Escala de multas complementarias Reglamentando la aplicacin de multas que establece la Ordenanza Nro. 3534. Art. 91: Plazo para el pago de la multa Art. 92: Falta de pago de las multa Art. 93: Monto de las multas Art. 94: Ordenanza Nro. 3052 Disposiciones transitorias Art. 95: Efectos de las suspensiones Art. 96: Autoridad que aplica las penalidades Art. 97: Recurso de apelacin Art. 98: Iniciacin de la denuncia por infracciones Art. 99: Registro de infracciones Art. 100: Publicacin de la lista de los infractores.

CAPITULO QUINTO PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS Seccin primera DE LAS ZONAS Art. 101: De la divisin en zonas de edificacin. Seccin segunda. DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Art. 102: Obligacin de colocar vallas provisorias Art. 103: Caractersticas de las obras provisorias Art. 104: Pagos de los derechos de ocupacin de la va pblica Art. 105: Ocupacin de la va pblica con la valla provisoria mayor que la admitida normalmente. Art. 106: Plazos de ocupacin de la va pblica. Art. 107: Prohibicin de colocar materiales o maquinarias fuera de la valla provisoria Art. 108: Ocupacin autorizada y excepcional de la va pblica con materiales y maquinarias Art. 109: Ocupacin no autorizada de la va pblica con materiales o herramientas. Seccin tercera DE LOS LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS Art. 110: Obligacin de colocar letreros al frente de las obras Art. 111: Caractersticas de los letreros al frente de las obras Art. 112: Letreros de subcontratistas y proveedores Art. 113: Letreros con leyendas en desacuerdo. Seccin cuarta. DE LOS ANDAMIOS Art. 114: Generalidades sobre andamios. Art. 115: Tipos de andamios Art. 116: Caractersticas de los andamios de madera Art. 117: Andamios tubulares Art. 118: Andamios suspendidos o volados. Art. 119: Andamios especiales. Art. 120: Escaleras de andamios Art. 121: Sobrecargas en andamios. Art. 122: Montacargas en la vereda. Art. 123: Proteccin de techos, patios, va pblica, claraboyas y aberturas

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Seccin quinta DE LAS DEMOLICIONES Art. 124: Precauciones generales en las demoliciones. Art. 125: Demoliciones peligrosas. Art. 126: Demoliciones en bloques. Art. 127: Puntales de seguridad. Art. 128: Aislamiento de polvo en las demoliciones. Art. 129: Retiro de materiales y limpieza de la finca lindera. Art. 130: Limpieza de la va pblica. Art. 131: Riego obligatorio de las demoliciones Art. 132: Chapas, marcas y soportes aplicados en edificios a demoler. Art. 133: Disposiciones a adoptar en las conexiones de servicios pblicos. Art. 134: Molienda de ladrillos en las obras. Art. 135: Demoliciones terminadas Art. 136: Demoliciones de muros divisorios Art. 137: Demoliciones paralizadas Art. 138: Prohibicin de demoliciones Art. 139: Derecho del Municipio para proceder a la demolicin de edificios y/o retiro de instalaciones elctricas y/o electromecnicas. Seccin sexto. DE LOS TERRAPLENES Y EXCAVACIONES Art. 140: Rellenamientos de terrenos. Art. 141: Ejecucin del terraplenamiento. Art. 142: Infraccin a las disposiciones sobre terraplenamientos de terrenos. Art. 143: Ejecucin de terraplenamientos por administracin. Art. 144: Ejecucin de los desmontes. Art. 145: Excavaciones que afecten a linderos o a la va pblica. Art. 146: Excavaciones peligrosas. Art. 147: Proteccin contra accidentes en excavaciones. Art. 148: Materiales provenientes de excavaciones. Seccin sptima. DE LA LINEA, EL NIVEL Y DE LAS OCHAVAS Art. 149: Fijacin de la lnea municipal de edificacin Art. 150: Fijacin del nivel. Art. 151: Ochavas Art. 152: Ochavas curvas Art. 153: Columnas en ochavas Seccin octava. DE LA CIMENTACION Art. 154: Suelos para cimentar Art. 155: Generalidades sobre los cimientos Art. 156: Profundidad mnima de cimientos. Art. 157: Dimensiones mnimas de los cimientos. Art. 158: Perfil de los cimientos sobre la lnea municipal. Art. 159: Bases de fundacin a cotas distintas. Art. 160: Bases de fundacin prximas a stanos o excavaciones. Art. 161: Cimentaciones mediante pilotaje. Art. 162: Fundaciones en terrenos comprensibles Art. 163: Fundaciones especiales en el proyecto de estructuras pesadas. Art. 164: Responsabilidad profesional.

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Seccin novena. DE LOS CERCOS Y VEREDAS Art. 165: Obligacin de construir y conservar los cercos. Art. 166: Caractersticas de los cercos sobre la lnea municipal. Art. 167: Caractersticas de los cercos divisorios de predios. Art. 168: Revoque de los cercos. Art. 169: Puertas en los cercos de terrenos baldos. Art. 170: Cercos vivos. Art. 171: Obligacin de construir y conservar las veredas. Art.171 bis. Art. 172: Vereda en calles pavimentadas de la planta urbana de La Plata. Art. 173: Veredas en calles no pavimentadas de la planta urbana de La Plata. Art. 174: Veredas en los bulevares de circunvalacin. Art. 175: Veredas en calles pavimentadas de Ringuelet, Gonnet, Villa Elisa y City Bell. Art. 176: Veredas en calles no pavimentadas de Ringuelet, Gonnet, Villa Elisa y City Bell. Art. 177: Veredas en otros centros poblados suburbanos con calles o caminos pavimentados. Art. 178: Veredas en calles con pavimentados nuevos. Art. 179: Veredas deterioradas por trabajos pblicos. Art. 180: Nivel y pendiente de las veredas Art. 181: Diferencia de nivel entre dos veredas contiguas. Art. 182: Entradas de vehculos. Art. 183: Caos de desages. Art. 184: Iluminacin de stanos a travs de la vereda. Art. 185: Acceso a los stanos a travs de la vereda. Art. 186: Huecos para rboles. Art. 187: Obligacin de plantar rboles Art. 188: Celeridad en la construccin de veredas. Art. 189: Inters pblico de los cercos y veredas. Art. 190: Falta de ejecucin de los cercos y veredas reglamentarias. Art. 191: Recursos para financiar la construccin de cercos y veredas. Art. 192: Costo y pago de las obras ejecutadas Seccin dcima. DE LAS FACHADAS Art. 193: Composicin arquitectnica de las fachadas Art. 194: Fachada principal detrs de la lnea municipal. Art. 195: Fachadas secundarias, tanques, chimeneas, conductos, torres y construcciones auxiliares. Art. 196: Revoque obligatorio de las fachadas. Art. 197: Lneas divisorias de fachadas linderas Art. 198: Tratamiento y pintura de fachadas y de paredes medianeras. Art. 199: Medidores en cercos y muros de fachada Art. 200: Agregados a las fachadas Art. 201: Salientes en las fachadas. Art. 202: Toldos al frente de los edificios Art. 203: Largueros y soportes verticales en los toldos. Art. 204: Toldos y ochavas, letreros en toldos y retiro de toldos y soportes. Seccin undcima. DE LA ALTURA DE LOS EDIFICIOS Art. 205: Altura mxima de fachadas. Art. 206: Altura mxima de fachadas en las esquinas ( Derogado ). Art. 207: Altura mxima en construcciones retiradas de la lnea muncipal de edificacin. Art. 208: Construcciones sobre la altura mxima de las fachadas. Art. 209: Altura mnima de edificacin. ( Derogado ) Seccin duodcima. DE LOS LOCALES Art. 210: Clasificacin de los locales. Art. 211: Atribucin de la Direccin de Obras Particulares para clasificar locales Art. 212: Altura mnima de los locales.

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Art. 213: Stano, semistano y entrepiso. Art. 214: Forma de medir la altura libre. Art. 215: Areas y lados mnimos de locales de primera clase. Art. 216: Areas y lados mnimos de locales de segunda clase. Art. 217: Anchos de entradas, pasajes generales o pblicos, corredores o pasillos cubiertos. Art. 218: Ventilacin e iluminacin de locales. Art. 219: Iluminacin y ventilacin a la va pblica. Art. 220: Aberturas prximas al eje medianero Art. 221: Intercepcin de vistas Art. 222: Ventilacin por galeras. Art. 223: Ventilacin e iluminacin de edificios que se amplen o refaccionen. Art. 224: Patios cubiertos con claraboyas. Art. 225: Situacin de los dinteles. Art. 226: Distancia mxima a un vano de ventilacin e iluminacin. Art. 227: Iluminacin artificial de pasajes generales, cajas de escaleras, patios y dependencias comunes en casas de departamentos. Seccin dcima tercera. DE LOS PATIOS. Art. 228: Superficies mnimas libres de edificacin Art. 229: Superficie y dimensin mnima de los patios. Art. 230: Forma de computar la superficie mnima de patios. Art. 231: Patios comunes en edificios de departamentos. ( Derogado ) Art. 232: Superficie libre de edificacin al frente de los edificios. ( Derogado ) Seccin dcima cuarta SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION Art. 233: Sistemas y materiales de construccin autorizados. Art. 234: Sistemas instalaciones y materiales de construccin nuevos. Art. 235: Construcciones en adobes. Art. 236: Construcciones con mezclas cementicias de suelo y cemento. Art. 237: Construcciones asentadas en barro. Art. 238: Construcciones de madera. Art. 239: Construcciones en bloques premoldeados de hormign de cemento portland Art. 240: Construcciones de hierro y hormign armado. Art. 241: Prohibicin del uso de determinados materiales. Art. 242: Experiencias a iniciativa de la Direccin de Obras Pblicas. Seccin dcima quinta. DE LAS ESTRUCTURAS RESISTENTES Art. 243: Reglamentadas de las estructuras resistentes. Seccin dcima sexta. DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Art. 244: Reglamentacin de las instalaciones elctricas (incluye Resolucin 160/63) Seccin dcima sptima. DE LOS MUROS Art. 245: De los muros exteriores. Art. 246: De los muros medianeros Muros privativos contiguos a predios linderos Ordenanza 3360/65. Art. 247: De los tabiques. Art. 248: De los muros de los patios interiores. Art. 249: Muros de materiales no cermicos. Art. 250: Proteccin de los muros contra la humedad. Art. 251: Muros de piedra. Art. 252: Revoque exterior de los muros. Art. 253: Proporciones de los morteros. Art. 254: Recalzo de paredes. Art. 255: Uso de muros existentes.

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Art. 256: Muros de stanos y semistanos. Art. 257: Caso de los muros retirados de las lneas medianeras. Seccin dcima octava. DE LOS PISOS Y CONTRAPISOS Art. 258: Obligacin de colocar contrapisos y caractersticas del mismo. Art. 259: Contrapisos bajo pisos de balcones. Art. 260: Contrapisos bajo piso de madera o azoteas. Art. 261: Contrapiso sobre el terreno debajo de solados especiales. Art. 262: Casos en que no se requiere contrapiso. Art. 263: Ejecucin del contrapiso. Seccin dcima novena. DE LOS TECHOS Y AZOTEAS Art. 264: Cercado de techos transitables. Art. 265: Acceso a techos intransitables. Art. 266: Desage de techos y azoteas. Art. 267: Cubierta de los techos. Seccin vigsima. DE LAS ESCALERAS Y ASCENSORES Art. 268: Generalidades sobre escaleras. Art. 269: Escaleras principales. Art. 270: Escaleras secundarias. Art. 271: Escaleras en cines y teatros. Art. 272: Altura mnima para la instalacin de ascensores. Art. 273: Nmero de ascensores. Seccin vigsima primera. DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Art. 274: Coordinacin de funciones entre la Municipalidad y la Direccin de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires. Art. 275: Servicios mnimos de salubridad. Art. 276: Servicios de salubridad en radios que carezcan de redes de aguas corrientes y cloacas. Art.276 bis. (Ordenanza 3349/65) Art. 277: Tanques de bombeo y de reserva de agua Art. 278: Desages pluviales. Art. 279: Cumplimiento de la Ley Provincial Nro. 5965. Art. 280: Aljibes. Art. 281: Pozos de captacin de agua. Art. 282: Pozos spticos. Art. 283: Pozos negros o absorbentes Art. 284: Disposiciones de la Direccin de Obras Sanitarias y del Ministerio de Salud Pblica de la Provincia de Buenos Aires como complemento de este Cdigo. Art. 285: Generalidades sobre chimeneas. Art. 286: Clasificacin de chimeneas y fuentes productoras de calor. Art. 287: Chimeneas de ladrillos. Art. 288: Chimeneas de hormign. Art. 289: Chimeneas de piedra. Art. 290: Forro del can de las chimeneas de albailera u hormign. Art. 291: Chimeneas metlicas. Art. 292: Chimeneas para hogares y estufas comunes en las viviendas. Art. 293: Interceptores de holln. Art. 294: Altura de una chimenea sobre el techo de los edificios. Art. 295: Distancia de las chimeneas e instalaciones productoras de calor a los muros divisorios. Art. 296: Piso incombustible delante de los hogares Art. 297: Distancia de conductos de humo a materiales combustibles. Art. 298: Conductos de evacuacin de gases en cuartos de bao con calefones a gas. Art. 299: Derogado por Ordenanzas Nro. 4738/80.

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Art. 300: Derogado por Ordenanza Nro. 4738/80. Art. 301: Instalaciones que produzcan vibraciones y ruido Art. 302: Instalaciones que produzcan fro o calor. Art. 303: Instalaciones que produzcan humedad. Art. 304: Buzones para correspondencias. Art. 305: Medidas y tipo de buzones Art. 306 al 388 inclusive Derogados por Decreto Ordenanza Nro. 4313/76. Seccin vigsima segunda. DE LAS PRECAUCIONES CONTRA INCENDIO Art. 389: Clasificacin de los edificios, desde el punto de vista de las precauciones contra incendio. Art. 390: Precausiones contra incendio en edificios pblicos. Art. 391: Precausiones contra incendio en edificios residenciales. Art. 392: Precausiones contra incendio en edificios comerciales. Art. 393: Construcciones incombustibles. Art. 394: Revestimiento en estructuras metlicas. Art. 395: Solados de entrepisos. Art. 396: Aparatos extinguidores de incendio. Art. 397: Escaleras auxiliares. Art. 398: Precausiones contra incendio en edificios con destino especial. Art. 399: Disposiciones especiales. Seccin vigsima tercera. DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A USOS ESPECIALES Art. 400: Disposiciones vigentes sobre teatros, cines, etc. Art. 401: Disposiciones vigentes sobre hoteles, restaurantes, fondas, posadas, casa de pensin, comida o lunch, etc. Art. 402: Disposiciones vigentes sobre mercados. Art. 403: Disposiciones vigentes sobre panaderas, fideeras, pasteleras, carniceras, verduleras, etc. Art. 404: Disposiciones vigentes sobre quioscos. Art. 405: Disposiciones vigentes sobre talleres grficos. Art. 406: Disposiciones vigentes sobre garajes. Art. 407: Disposiciones vigentes sobre caballerizas. Seccin vigsima cuarta. DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO EN GENERAL Art. 408: Disposiciones generales. Art. 409: Definicin de panteones, bvedas y sepulcros individuales. Art. 410: Caractersticas de los panteones y bvedas. Art. 411: Caractersticas de los sepulcros individuales. Art. 412: Plazo para la construccin de panteones, bvedas o sepulcros individuales. Seccin vigsima quinta. DE LA CONSERVACION DE LOS EDIFICIOS Art. 413: Obligacin de los propietarios relativa a la conservacin de los edificios y sus instalaciones complementarias. Art. 414: Obligaciones de los propietarios relativas a la conservacin de las instalaciones contra incendio. Art. 415: Limpieza y pintura de fachadas principales. Art. 416: Denuncia de linderos. Art. 417: Seas en la fachada principal. Art. 418: Aplicacin de chapas de nomenclatura y de saalizacin. Art. 419: Construcciones en peligro de derrumbe. Art. 420: Procedimientos a seguir en el caso de construcciones en peligro de derrumbe.

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Seccin vigsima sexta. DEL ESTIMULO A LA EDIFICACION PRIVADA Art. 421: Premios a la edificacin privada. Art. 422: Categora de los edificios a premiar. Art. 423: Participacin en los concursos anuales de estmulo a la edificacin privada. Art. 424: Comisin especial encargada de adjudicar los premios a la edificacin privada. Art.424 bis (Ordenanza 7035) CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 425: Interpretacin de este Cdigo. Art. 426: Casos no previstos en este Cdigo. Art. 427: Aplicacin de las disposiciones del Cdigo Civil y Leyes Provinciales vigentes. Art. 428: Publicacin de este Cdigo. Art. 429: Actualizacin de este Cdigo. Art. 430: Vigencia de este Cdigo. Art. 431: Anulacin de Ordenanzas anteriores. Art. 432: Reglamentacin de este Cdigo. Art. 433: El presente Decreto entrar a regir con fuerza de Ordenanzas una vez aprobado por la intervencin Federal. Art. 434: Regstrese, comunquese y pase al Departamento de Impresiones y Publicaciones a sus efectos cumplido archvese.

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CODIGO DE CONSTRUCCIONES PARA EL PARTIDO DE LA PLATA

DECRETO - ORDENANZA NRO. 3001/63 1INTRODUCCION Del objeto de este Decreto-Ordenanza La Plata, 1 de octubre de 1963.

Artculo 1 Denomnase al presente Decreto-Ordenanza Cdigo de Construcciones para el Partido de La Plata Artculo 2 Objeto y alcance de este Cdigo. Reglamentacin de la edificacin privada y oficial: El presente Cdigo tiene por objeto reglamentar: a) Construccin, ampliacin, reforma, refeccin, demolicin, inspeccin, ocupacin, uso y mantenimiento de predios y edificios. b) Instalaciones elctricas, mecnicas, electromecnicas y trmicas. c) Instalacin y funcionamiento de establecimientos industriales. Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn a las obras particulares y a las oficiales que se construyan en el Partido de La Plata. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin a la aplicacin de este Cdigo.

Artculo 3 Abreviaturas usadas en este Cdigo: Las abreviaturas usadas en este Cdigo tendrn el significado que se indica a continuacin: C. Const. D.E. Div. O.P. D.O.P. D.T. E.C. E.I. I. M. Ofic. R. Y L. O. C. P. R. T. Cdigo Constructor Departamento Ejecutivo Divisin Obras Particulares 2 Direccin de Obras Pblicas Director Tcnico Empresa Constructora Empresa Instaladora Instalador Electricista o Mecnico Municipalidad Oficina de Revisacin y Liquidacin Ordenanza de Contribuciones Profesional Representante Tcnico

PRIMERA PARTE CAPITULO UNICO Del trazado urbano y del ordenamiento edilicio en el Partido de La Plata Artculo 4 Conservacin del trazado original de la ciudad: El trazado de la planta urbana de la ciudad de La Plata, en la forma que lo inspir su fundador, el doctor Dardo Rocha, y lo proyect su creador, el ingeniero Pedro Benoit, reviste carcter histrico. El ordenamiento edilicio y los planes de urbanizacin general de la ciudad debern ajustarse en todos sus aspectos a lo concebido en el proyecto original.

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Aprobado por Decreto Nro. 12.444 del 9/10/63, del P.E. de la Pcia. De Bs. As.

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Por ordenanza 3248, se la elev al rango de Direccin y por Decreto Nro. 6481/68, se le encomend el control de las construcciones que se realizan en el Partido, etc.

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Artculo 5 Obligacin de las autoridades municipales de velar por las disposiciones de este Cdigo: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos, queda obligado a velar especialmente por lo dispuesto en el Artculo 4 de este C. Y deber adoptar todas las disposiciones que tiendan a su cumplimiento. Los funcionarios municipales, en ejercicio de sus funciones, debern conocer lo establecido en este C. Y exigir el cumplimiento de las obligaciones y derechos que comprende el mismo. Quedarn sujetos a las responsabilidades y consecuencias que se derivan de su aplicacin.

SEGUNDA PARTE CAPITULO PRIMERO De las tramitaciones Artculo 6 Obligacin general de los Propietarios Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas: Un propietario, P., Const., I. O E.C. por el solo hecho de estar comprendido en los alcances de este C., conoce las condiciones que se exigen en l y queda sujeto a las responsabilidades que se deriven de su aplicacin. Compete asimismo al Propietario, P., Const., I. O Empresas cumplir los preceptos de este C., y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, no debiendo limitarse a firmar la documentacin correspondiente al expedientillo de obra. Los interesados tendrn capacidad legal para obligarse. El responsable de la documentacin es el D.T. y a falta de ste, el Propietario.

Artculo 7 Trabajos que requieren permiso ( Corresponde a la Ordenanza 8844/97 ): La ejecucin de cualquiera de los trabajos que se mencionan a continuacin requieren Permiso de Obra, a saber: a) Construir nuevos edificios. b) Ampliar, refaccionar o modificar lo ya construido, salvo lo estipulado en el Art. 9; c) Cerrar o abrir vanos al frente, en las medianeras, elevar mu ros; d) Cambiar o refaccionar estructuras de techos, cambio de materiales de cubierta en grandes techos; e) Efectuar demoliciones; f) Desmontar, excavar o terraplenar terrenos; g) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios; h) Efectuar instalaciones mecnicas, elctricas, trmicas y de inflamables; i) Efectuar instalaciones de ascensores y montacargas; j) Construir ampliar panteones, bvedas o sepulcros individuales de acuerdo a lo establecido en la seccin vigesimocuarta; k) Abrir aceras o calzadas (pasos de caera, instalaciones de servicios pblicos, etc.); l) Realizar tabicamientos internos, observando los lmites impuestos por la normativa vigente. Artculo 8 Trabajos que requieren aviso de obra: ( Derogado por Ordenanza 8844/97 )

Artculo 9 Trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra (Corresponde a la Ordenanza 8844/97): No requieren aviso de obra los siguientes trabajos: a) Ejecutar revoques; b) Construir veredas; c) Cerrar, abrir o modificar vanos no incluidos en el inciso c) del artculo 7; d) Refaccionar los panteones, bvedas o sepulcros individuales existentes; e) Cambiar el material de cubierta de techos en obras menores; f) Ejecutar solares;

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g) Ejecutar cielorrasos; h) Limpieza y pintura en general; i) Renovacin de carpintera; j) Vidriera. Artculo 10. Documentacin necesaria para tramitar el permiso de edificacin (Corresponde a la Ordenanza 8844/97).: Para ejecutar cualesquiera de los trabajos indicados en el artculo 7 incisos a), b) y d) salvo los cambios o refacciones de techos de viviendas -, el interesado deber presentar la siguiente documentacin: I) Carpeta de Obra: - la cual una vez cumplimentada y presentada con el resto de los requisitos tendr carcter de solicitud para la ejecucin de los trabajos en la que conste : 1) Nombre, apellido y domicilio del propietario que solicita el permiso; 2) Objeto de la obra a realizarse; 3) Datos del lote: ubicacin de acuerdo a calles, distancia a esquina, datos catastrales, dimensiones; 4) Plazo para la terminacin de las obras: cuando las mismas revistan inters para la comunidad por razones de seguridad, higiene, saneamiento hidrulico o urbano, inters arquitectnico u otras afines a juicio del Departamento Ejecutivo, deber indicarse y cumplirse el plazo de obra propuesto por el interesado y aceptado por la Direccin de Obras Particulares. El Permiso de Obra caducar en forma automtica a la finalizacin de dicho plazo, salvo en los casos en que el Departamento Ejecutivo autorice prorrogas debidamente fundadas, 5) Nombre, apellido, domicilio del D.T. y R.T. con sus respectivos nmeros de registros municipales y provinciales, 6) Nombre, apellido, domicilio del Constructor o Empresa Constructora y sus respectivos registros municipales, 7) Fecha de presentacin de la carpeta de obra en la D.O.P., 8) Informes de dominio y de restricciones al mis mo en caso de que las hubiere expedido por la Direccin de Catastro Municipal. II) III) Contrato y Plano Original, visado por los respectivos Colegios Profesionales. Informes: Se exigir la presentacin de los siguientes informes, los cuales debern ser recabados por el interesado en las oficinas correspondientes y agregarlos al expedientillo de obra: 1) Informes de restricciones sobre la parcela emanadas por las Direcciones de Vialidad Provincial y/o Direccin Provincial de Hidrulica, en caso de que el inmueble estuviese alcanzado por alguna de las restricciones de competencia de tales Direcciones; 2) Informe de la Direccin de Rentas de la Municipalidad de Regularizacin de deuda municipal del inmueble; 3) Informe de Antecedente ( Original ), expedido por el archivo de la D.O.P. donde se dejar constancia si los locales que obran en los antecedentes han sido aprobados con carcter precario en forma total o parcial. IV) Documentacin Tcnica: 1) Planos Generales: tres ( 3 ) como mnimo y cinco ( 5 ) como mximo, de los planos generales: una integrara el expedientillo y las restantes sern entregadas el interesado, siendo obligatoria la permanencia de una de ellas en la obra. Los planos generales contarn con los siguientes elementos: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. Plantas del edificio. Fachadas. Corte longitudinal y transversal. Planos de detalle: la D.O.P. podr exigir planos de detalle ( carpintera, escaleras, cortes, accesorios, instalaciones, equipamientos de locales ) siempre que lo considere conveniente para obtener una debida interpretacin del proyecto.

2) Estructuras e instalaciones:

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2.1.

Planos de estructuras y fundaciones: siempre que existan estructuras resistentes, de cualquier tipo y material o fundaciones dimensionadas mediante clculos estticos, deber presentarse una copia de los respectivos planos. Estudio de suelos: En los casos de edificios de mas de tres ( 3 ) pisos, deber presentarse el estudio de suelos correspondiente. Planos de instalacin elctrica: deber presentarse una copia de los planos de instalacin elctrica. Planos de telefona: cuando la obra proyectada comprenda seis ( 6 ) unidades funcionales o de vivienda, aun en los casos en que no se hallen subdivididas, deber presentarse una copia de plano de la instalacin telefnica correspondiente aprobado por el ente o empresa proveedora del servicio Las documentaciones arriba mencionadas, sern adjuntadas al expedientillo de obra como constancia de la intervencin profesional en las mismas, no supone la obligacin por parte del municipio de su revisin o aprobacin; siendo responsabilidad de los profesionales intervinientes la correcta ejecucin de los clculos, estudios y dems cuestiones tcnicas que deriven de los planos Dichas documentaciones podrn ser sustituidas por las constancias que pudieran extender los respectivos Colegios Profesionales a tales fines.

2.2. 2.3. 2.4.

3) Informe de la autoridad provincial competente en materia de prevencin contra incendios en los casos de los edificios comprendidos en el artculo 389 inc. a). Los edificios destinados a viviendas multifamiliares y/o de oficinas superiores a planta baja y cuatro ( 4 ) pisos u otros a consideracin de la D.O.P. 4) Planos de ascensores por duplicado en los casos en que los hubiere. 5) Computo y presupuesto en los casos de refacciones. 6) Constancia del pago de los derechos de construccin. 7) Constancia de que los interesados no adeudan multas por contravenciones municipales.

b) Para poder ejecutar cualesquiera de los trabajos indicados en el artculo 7 incisos c, e, f, g, h, i, j, k, l) y del d) los cambios o refacciones de estructuras de techos en viviendas; el interesado deber presentar la siguiente documentacin: I) II) III) IV) V) VI) Solicitud por duplicado en la que conste: nombre, apellido y domicilio legal y real del propietario. Ubicacin del lote y datos catastrales del inmueble con informe de dominio expedida por la Direccin de Catastro Municipal. Dos ( 2 ) copias de planos escala 1:100 de las obras y/o partes a afectar. Nombre, apellido, domicilio, nmero de matrcula de los profesionales intervinientes. Nombre y domicilio legal de la empresa constructora. Contratos profesionales.

Cuando a juicio de la D.O.P. los trabajos comprendidos en los incisos e), f), g), i) y k) del artculo 7 revistiesen poca importancia a juicio de la autoridad de aplicacin, podrn obviarse los datos y exigencias correspondientes de los apartados IV, V, y VI del presente inciso. Para el caso de las obras en va pblica y cuando las mismas correspondan a un ente o empresa publica o privada prestataria de servicios pblicos, adems del cumplimiento puntual de lo dispuesto en las regulaciones especiales sobre la materia, la solicitud contendr el nombre y domicilio legal de los mismos, detalle de los trabajos a ejecutar, ubicacin de la obra y plazo de ejecucin. Asimismo adjuntar los contratos profesionales en los casos que corresponda. A la finalizacin de las obras se presentarn los planos originales, sometindolos a su aprobacin y con las modificaciones, que se hubieren introducido durante el transcurso de la misma, sin perjuicio de haber dado cumplimiento en su oportunidad a lo establecido en el artculo 18.

Artculo 11 Documentacin mnima que requiere el aviso de obra:

( Derogado por Ord. 4788/80 )

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Artculo 12 Documentacin mnima que constituye el expedientillo de obra: (Modificado y Unificado con el Art. 10, segn Ordenanza 8844/97 ).

Artculo 13 - Estampillado reglamentario:

( Derogado por Ordenanza 8844/97 )

Artculo 14 - Disposiciones generales sobre documentos para la tramitacin: Los documentos indicados en el Artculo 10, debern estar firmados por el Propietario, P., Const., o E.C. que intervengan en la solicitud de permiso, no pudiendo llevar otras firmas o nombres. Los planos de instalacin elctrica sern firmados adems por el I. y/o E.I.. No podrn agregarse ms leyendas, sellos o dibujos que los ilustrativos del destino de la obra. En los expedientillos de obra queda expresamente prohibida cualquier clase de propaganda comercial. Todas la inscripciones, memorias y datos aclaratorios debern consignarse en idioma nacional, salvo los tecnicismos inequivalentes. Asimismo, es obligatorio el uso del sistema mtrico decimal en consignacin de medidas de longitud, rea, volumen y fuerza.

Artculo 15 (Derogado por Decreto N 6336/68 )

Artculo 16 Disposiciones sobre la presentacin de planos (incluye las modificaciones efectuadas por Ord. 5767/84 y Decreto 8408/69 ): Los planos originales deben ser dibujados en tela transparente o film polister, no admitindose la copia heliogrfica entelada. En caso de utilizarse film polister, el mismo ser en color blanco con ambas caras en acabado mate y de un espesor no inferior a 70 micrones. Los trazos de dibujos firmas y sellos debern ser ejecutados utilizando tinta especial para polister y resistente a la humedad. Las copias sern ntidas y se presentarn en papel heliogrfico. a) Los planos generales deben responder a las siguientes caractersticas: 1) Dimensiones: Los planos generales tendrn dimensiones tales que su altura sea mltiple de 0,30 m. y su ancho mltiplo de 0,20 m., ms un margen de 0,01 m. en sus bordes y una pestaa vertical de 0,025 m. de ancho y 0,30 m. de altura en su borde izquierdo. 2) Leyendas: Con excepcin de los croquis, los planos generales deben tener, en su extremo inferior derecho un espacio de 0,20 m. de ancho por 0,28 m. de alto en el que se indicarn: I) II) III) IV) V) VI) VII) VIII) Objeto de la obra (edificar, ampliar, etc.) Nombre y apellido del Propietario. Letra, nmero y ao del expedientillo correspondiente Ubicacin del lote (calle y nmero) Escala Firma del Propietario y Domicilio actual Firma del D.T., domicilio y nmeros de inscripcin en el Registro Provincial y Municipal Firma del Const., domicilio, nmero de inscripcin municipal y categora. En caso de ser E.C.: firma del R.T., domicilio de la E.C., nmeros de inscripcin del R.T. en el Registro Provincial y Municipal. En los planos elctrictos, adems de lo especificado en el apartado VII), figurar firma del I. y/o R.T. de la E.I., domicilio y nmero de inscripcin municipal. Ubicacin del lote (datos segn ttulo y nomenclatura catastral). Croquis de ubicacin y orientacin del lote (se indicar distancia a esquina y el norte ser colocado en el ngulo superior derecho del croquis). Ubicacin de la obra dentro del lote. Cuadro de superficies: cubiertas, por piso (discriminndose en cada caso: mamp ostera, madera, etc.); cubierta, total; superficie libre de edificacin. Referencias

IX) X) XI) XII) XIII) XIV)

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XV) XVI)

Deber consignarse la leyenda: La aprobacin de los planos no implica la habilitacin de la finca o locales. Si no existiesen rboles o por causas de la nueva construccin se erradicaran los existentes, deber consignares en el plano la siguiente leyenda: se dejer hueco en vereda para rbol.

NOTAS: 1) Dentro del espacio reservado para leyendas, y en su parte inferior, se dejar una franja de 0,20 m. de ancho por 0,07 m. de alto; reservado para la aprobacin municipal y en el que se ubicarn las leyendas indicadas en el plano tipo; el espacio en blanco se destinar al sello de aprobacin. La nueva cartula (anexo 2) sustituye a la actual. 2) Cuando se trate de croquis, stos debern llevar las leyendas suficientes para aclarar el objeto de la obra, su ubicacin y domicilio del propietario y P. Que intervengan en la tramitacin. 3) Escritura. Las leyendas deben ser perfectamente legibles, de modo que no den lugar a interpretaciones errneas. 4) Escalas. En los planos generales debern utilizarse obligatoriamente las siguientes escalas: I) II) III) IV) V) Planos de planta, corte y distribucin general, 1:100. Planos de fachadas 1:100 1:50. Planos de instalacin elctrica 1:100 1:50. Planos para construcciones funerarias, 1:20. Planos de anuncios, vitrinas e instalaciones, 1:50 1:20.

5) Referencias:

I)

Establcense los siguientes grafismos convencionales que debern ser fijados en la tela original y en las copias (Ver anexo 1) los que comenzarn a regir a partir del 1-1-70.

Anexo 2

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Anexo 1

OBRA: DESTINADO A:

Construc.

Ampliar

Refaccionar Negocio Industria

Vivienda Depsito

Expte. Letra Partida

N

Ao

PARTIDO DE LOCALIDAD``

ZONA

PROPIEDAD DE

Ubicada en _______________________________________Calle N

ESCALA

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OTRAS EXIGENCIAS

REFERENCIAS EXISTENTE CONSTRUIR

PLAZO DE TERMINACION UBICACION S / Cat.: S / Tit.: Circ. Circ. Secc. Secc. Mz. Mz. Parc. Parc. ANTECEDENTE Exp. N PROPIETARIO: Letra

E.T.C.

Ao

Inscripcin Dominio Domicilio

PROYECTISTA: Nombre Ttulo CUADRO DE SUPERFICIES Terreno Existente aprobada Existente clandestina A Construir A Demoler Ampliar Balcones Galerias Libre terreno x Segn tipo de obra m 2 m 2 m 2 m 2 m 2 m 2 m 2 m 2 m2

Domicilio Matr. Ley 5140/6075 Matr. Municipal

DIRECTOR DE OBRA: Nombre Ttulo Domicilio Matr. Ley 5140/6075 Matr. Municipal

DIRECTOR DE OBRA: Nombre Ttulo Domicilio Matr. Ley 5140/6075 Matr. Municipal

APROBACION

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II)

Sealamiento de locales: Los locales sern sealados del siguiente modo: En el piso bajo: todos los locales se designarn con la letra B, seguida del nmero de orden a partir del 1. En los pisos altos: Todos los locales del primer piso se designarn con un 1, seguidos del nmero de orden a partir del 1, separados por un guin. Todos los locales de los dems pisos se designarn con 2, 3, etc. (segn el piso), seguido del respectivo nmero de orden a partir del 1, separados por un guin. En stanos: Todos los locales del primer stano se designarn con la letra S, seguida de un nmero de orden, a partir del 1, todos los locales de los dems stanos se designarn con SS, SSS, etc., seguido del nmero de rden a partir del 1. Se entender como primer stano al ms inmediato al nivel de la vereda. Para entrepisos y semistanos se seguir el mismo procedimiento anteponiendo las siglas E y SM, respectivamente. En todas las plantas la numeracin de locales ser correlativa, an cuando el destino de dos o ms locales sea idntico.

6) Acotaciones: Los planos y croquis deben estar perfectamente acotados, indicndose las dimensiones del lote, patios y locales, espesor de muros, alturas de techos y cielo-rasos, etc. a) b) Cortes: Deben individualizarse en las plantas con lneas de rayas y con letras maysculas. Los planos de estructuras resistentes y de fundaciones deben tener las caractersticas de los planos generales en lo referente a sus dimensiones, las escalas, referencias y acotaciones necesarias para obtener una correcta interpretacin. Las leyendas deben ser las suficientes para individualizar la obra a que corresponden, debiendo quedar claramente indicados los nombres y domicilios del Propietario, Const. y P. que acte como Proyectista y el del D.T.. Cuando se trate de clculos sencillos de estructuras o fundaciones, pueden agregarse a los planos generales, siempre que no afecten la claridad de stos. En los planos de estructuras resistentes debern constar: I) Planta de la distribucin general de la estructura. II) Planilla con datos y resultados de los clculos. En los de fundaciones: I) Planta de distribucin de bases y cimientos, indicando las profundidades relativas al terreno natural o a los desmontes o excavaciones proyectadas. Se indicarn, asimismo, las lneas de edificacin Municipal y las medianeras. II) Planilla con datos y resultados de los clculos. c) Planos de carpintera, escalera y de detalles: Deben tener las caractersticas de los planos generales en lo referente a dimensiones, referencias y acotaciones, la escala debe ser 1:20. Las leyendas deben ser las suficientes para individualizar la obra a que correspondan, debiendo quedar claramente indicados los nombres y domicilios del Propietario, Const. y P. Que acte como Proyectista y el del D.T. d) Planos elctricos: Sern efectuados sobre el de planta, indicndose con los smbolos del IRAM las instalaciones a realizarse. Cuando se trate de edificios de ms de dos plantas se agregar detalle de la columna montante. Se especificarn: medidas de caeras, seccin y nmero de conductores, si la instalacin es area, embutida o bajo plomo.

Nota: Los planos y planillas a que se refieren los incisos b) y c), sern aprobados bajo la exclusiva responsabilidad del D.T. La indicacin de futuras ampliaciones se tomar solamente como dato ilustrativo y no tendr ningn valor desde el punto de vista de este C. Sobre estas futuras superficies no se cobrar ningn derecho. Artculo 17 Documentacin correspondiente a obras oficiales: La documentacin correspondiente a obras que se ejecuten por cuenta de los gobiernos Nacionales o Provinciales o de sus Reparticiones descentralizadas y autrquicas deber ser presentada en la misma forma que establece este C. Para los casos de obras por cuenta de particulares.

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Artculo 18 Modificaciones en obras de construccin: Cuando en una obra en construccin deban introducirse modificaciones, se considerarn los siguientes casos: a) b) c) Modificaciones de importancia que alteren fundamentalmente el proyecto original Modificaciones de importancia que aumenten la superficie cubierta, tenindose en cuenta la importancia del nuevo local. Modificaciones de poca importancia, entendindose como tales aquellas que son complementarias del proyecto original.

En los casos a) y b), previo a la ejecucin de las modificaciones, deber elevarse a la D.O.P. comunicacin y croquis a escala que se agregarn al expedientillo de obra y se proceder a su aprobacin o rechazo. El incumplimiento de la presentacin implicar considerar a la alteracin sin permiso, hacindose pasibles el Propietario, Const. y D.T. de las sanciones que establece este C. En todos los casos a la finalizacin de la obra, debern presentarse los planos de acuerdo a lo existente y llevarn la leyenda Planos segn obra. En los casos de los incisos a) y b) deber presentarse la documentacin exigida en el Artculo 12, incisos a), b), c) y e).

Artculo 19 Indicacin del nmero de puerta de calle: La oficina Topogrfica de la D.O.P. determinar el nmero de calle correspondiente, mediante un certificado que se entregar al interesado. La numeracin se asignar en funcin de la distancia a la esquina y dimensiones de la cuadra. ( Agregado Decreto 8408/69 )

Artculo 20 Inexactitudes en la documentacin: Cuando la documentacin mencionada en los Artculos 10, 12 y 18 contenga inexactitudes o datos falsos respecto a las partes existentes del edificio, o no se ajusten a un todo a lo establecido en el presente C, aquella ser devuelta al D.T. de la obra, si lo hubiera, y, a falta de ste, al Propietario, para modificarlos o rehacerlos sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponderles. La documentacin entregada deber ser devuelta dentro del plazo de diez (10) das hbiles, vencido el cual, se dar por desistido el propsito de ejecutar la obra y la D.O.P. archivar el expedientillo previa comprobacin de que no han comenzado los trabajos. El mismo procedimiento se seguir cuando, a pesar de haber sido citado , no se presentara el interesado a retirar los documentos dentro del plazo de diez das hbiles. Las correciones de la documentacin podrn efectuarse, mientras no afecten la claridad, limpieza y conservacin, debiendo en todos los casos ser autenticados por el P. y ratificadas por el Propietario, cuando la D.O.P. lo estime conveniente. La D.O.P. podr rechazar aquellos documentos en los que las correciones hayan disminudos o perjudicado su claridad, limpieza o conservacin.

Artculo 21 Plazos para el otorgamiento de permisos de construccin: Cuando la documentacin presentada se encuentre de acuerdo a lo establecido en este C., la D.O.P. le otorgar su aprobacin y liquidar los derechos que correspondieren dentro de un plazo mximo de diez das hbiles de presentada. La iniciacin del trmite habilita al interesado a ejecutar exclusivamente: excavacin, preparacin del terreno, instalacin del obrador y demolicin si la hubiere, antes del pago de los derechos. Cuando para la aprobacin tuvieran que intervenir otras Direcciones, el plazo indicado se prolongar a razn de diez das hbiles por cada intervencin de las distintas Direcciones. Estos plazos se interumpen desde la fecha de cualquier notificacin, hasta la comparencia del interesado.

Artculo 22 Otorgamiento de permisos provisorios:

( Derogado por Ordenanza 8844/97 )

Artculo 23 Plazo para el pago de los derechos: Los derechos de construccin son a cargo del Propietario, quien una vez liquidados, ser citado, debiendo abonarlos en la Tesorera Municipal, dentro de los diez das hbiles de la notificacin, para lo cual retirar de la Ofic. R. y L. Las respectivas boletas.

Artculo 24 Falta de pago de derechos: Cuando no se hubieren pagado los derechos liquidados y se hayan comenzado trabajos no autorizados, stos se paralizarn, y el cobro podr gestionarse por va de apremio

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judicial, sin perjuicio de la penalidad que correspondiere aplicar, de acuerdo a lo establecido en el captulo cuarto de este C.

Artculo 25 Entrega de documentos aprobados: Una vez pagados los derechos que correspondieren, la D.O.P. entregar al D.T. y a falta de ste al Propietario, los documentos que le pertenecen, de acuerdo a lo que especifica el Artculo 12 de este C.

Artculo 26 Iniciacin de la obra: Ninguna obra puede iniciarse antes de haberse abonado los respectivos derechos de construccin y de haber sido retirada la documentacin aprobada correspondiente al Propietario, de acuerdo a lo que establece el Artculo 12 de este C., salvo el caso de que hubiere sido otorgado un permiso provisorio.

Artculo 27 Desistimiento de la obra: Se considera desistido el propsito de ejecutar una obra, en los siguientes casos: a) b) c) d) Cuando el propietario manifiesta por escrito que desiste de la ejecucin de la obra. Cuando los derechos no son abonados dentro del plazo de diez das hbiles que establece el Artculo 23 de este C. Cuando la documentacin observada no sea devuelta dentro del plazo de diez (10) das hbiles que establece el artculo 20 de este C. Cuando el interesado no se presente a retirar la documentacin observada dentro del plazo de diez das de haber sido notificado por la Ofic. R. y L. De acuerdo con lo que establece el Art. 20 de este C.

En estos casos, previa constancia en el expedientillo de que la obra no fue iniciada, la Ofic. R. y L. Liquidar los derechos que correspondan en concepto de trmite de oficina, en el caso de no haberse abonado los derechos liquidados. Abonado este derecho de trmite, la D.O.P. archivar dicho expedientillo, debiendo cruzar previamente todas sus fojas, incluso planos originales y copias, con el sello obra desistida.

Artculo 28 Devolucin de derechos: El Propietario que firma la documentacin de la obra desistida puede solicitar la devolucin de los derechos de construccin que hubiere pagado. En la misma forma puede proceder el Const. o E.C. con respecto a los derechos de ocupacin de la va pblica que hubiere abonado. En ambos casos, la devolucin debe solicitarse por nota, dirigida al Director de O.P. y el reintegro de lo abonado se efectuar por Tesorera Municipal, previa deduccin del porcentaje que en concepto de gastos de tramitacin establezca la O.C. en vigencia.

Artculo 29 Caducidad de permisos de construccin (Corresponde a la Ord. 4043/74 ): El permiso de construccin se considerar caduco cuando las obras no hubieran comenzado dentro del plazo de 180 das a contar desde la fecha del pago de los derechos. Se entender como iniciacin de obra, la ejecucin de la fundacin de la misma.

Artculo 30 Obras paralizadas (Correponde a la Ord. 5376/83 ): Cuando se compruebe el no cumplimiento del plazo de terminacin de obra establecido o la interrupcin de los trabajos autorizados, la D.O.P. los declarar Trabajos Paralizados. En estos casos se dispondr el archivo del expedientillo, previa inspeccin sobre el estado de los trabajos, de lo que se dejar constancia, en el respectivo expedientillo de obra. El Propietario, Constructor y P. que intervinieron en el otorgamiento del permiso sern notificados de la resolucin por la cual quedan los ltimos desligados de la obra, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que, en caso de infraccin, pudieran corresponderles, de acuerdo a lo que establece este C. Todas las fojas del expedientillo archivado en virtud de lo dispuesto en este artculo, debern ser cruzadas con el sello Trabajos Paralizados, incluso planos originales y copias. La M. se desliga de toda reclamacin que pudiera suscitarse entre propietario y P. o entre Propietario y Constructor.

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Artculo 31 Reanudacin del trmite de expedientillos archivados ( Corresponde a la Ord. 5376/83 ): La reanudacin del trmite de un expedientillo archivado podr concederse por una sola vez, previa presentacin del interesado dentro de los siguientes plazos en das hbiles, que se contar a partir de le fecha de la resolucin de la D.O.P. a) b) c) Expedientillo archivado por desistimiento de obra: 180 das Expedientillo archivado por caducidad del permiso concedido: 360 das Expedientillo archivado por paralizacin de obras: 5 aos

En los casos a) y b) el otorgamiento del nuevo permiso de construccin queda sujeto a las exigencias de este C. En el caso c) ser revalidado con las normas vigentes en el instante de su primera aprobacin. En los dos primeros casos, los derechos de construccin sern abonados de acuerdo al presupuesto resultantes de los precios bsicos vigentes en la poca en que se reanuda el trmite. En el caso c) se efectuar el pago en concepto de gastos de tramitacin, segn lo establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva en vigencia. Al efectuarse la nueva liquidacin deber tenerse en cuenta lo retenido en concepto de trmite previsto en el Artculo 28. La no reanudacin del trmite dentro de los plazos previstos en este Artculo, obliga al interesado a gestionar otro permiso de construccin, mediante un nuevo expedientillo. Al reanudarse el trmite deber intervenir un P., Const., y/o E.C. aceptados por la M. en condiciones de hacerse cargo de la obra. Concedida la reanudacin del trmite debern cruzarse todas las fs. del expedientillo, incluso planos originales y copias, con el sello Reanuda Trmite

Artculo 32 Ampliacin de pl azos: La D.O.P. est autorizada para ampliar los plazos mencionados en los Artculos 20, 23, 29, 30 y 31 hasta duplicarlos, siempre que medien causas justificadas y previa presentacin del interesado efectuada antes del vencimiento de los plazos. Se consignar, si correspondiere, nuevo plazo de ocupacin de la va pblica, liquidndose los nuevos derechos del acuerdo a la O.C. vigente.

Artculo 33 Presentacin de fotografas del frente: Al ser solicitada la inspeccin final o comprobada la terminacin de los trabajos, el D.T. o Propietario, segn corresponda, deber entregar en la Div. OP. Dos fotografas del frente de lo edificado sobre la lnea municipal, de tamao 6x4,5 cm., destinadas una a la Direccin de Catastro de la M. Y la otra, a la Direccin de Catastro de la Provincia, en cumplimiento de lo establecido en el Artculo 1 del Decreto Provincial Nro. 4296 del 10 de abril de 1946. No modificndose la fachada y existiendo fotografa en la ficha catastral no se exigir su presentacin al solicitarse la inspeccin final o extenderse el mismo.

Artculo 34 - Gestores administrativos: La D.O.P. admitir la actuacin de gestores administrativos para la realizacin de los trmites a que se refiere el Artculo 35, exclusivamente.

Artculo 35 Trmites que pueden realizar los gestores administrativos: Los gestores administrativos pueden realizar todo trmite referente al otorgamiento de permisos de construccin, empadronamiento de propiedades, copias de planos, certificados, duplicados, con excepcin de todos aquellos casos en que la D.O.P. considere conveniente la comparecencia del tcnico que proyecta, dirige o construye la obra.

Artculo 36 Registro de gestores administrativos: La D.O.P. llevar un registro de gestores administrativos en el que constarn: a) b) c) d) e) f) g) Datos de identidad del gestor. Domicilio. Trmites que est autorizado a realizar. Persona que otorg la autorizacin. Datos de identidad de la misma. Domicilio. Fecha en que se otorg el Poder Especial a favor del gestor.

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h) i)

Escribano ante quien se otorg dicho Poder Especial Fecha en que cesa el Poder Especial

Para la inscripcin en el registro de gestores administrativos es indispensable la presentacin de una solicitud dirigida al Director de O.P. que ser rubricada por el gestor administrativo y por la persona autorizante, debiendo acompaar el respectivo poder especial, que quedar archivado en la D.O.P.. El gestor administrativo podr desempear sus funciones mientras la persona autorizante no haya comunicado por nota, a la D.O.P., que cesa el poder especial que le confiriera.

Artculo 37 Iniciacin del expedientillo: La iniciacin de un expedientillo de construccin puede ser efectuada con la sola firma del Proyectista y/o D.T. hasta el pago de los derechos de construccin; pero el permiso no se considerar acordado, ni los trabajos podrn comenzarse, hasta tanto no se proponga y sea aceptado el Const. que se har cargo de la obra.

Artculo 38 Archivo de los expedientillos de construccin: Finalizada la obra, otorgado el final de la misma y cumplidas las formalidades referentes a la valuacin de la propiedad, el respectivo expedientillo ser archivado en la D.O.P., debiendo ser agregados al expedientillo original de una construccin, todos aquellos que se refieran a ampliaciones, refecciones, etc., efectuados en la misma.

Artculo 39 Copias de originales de planos archivados y certificados de final de obra o de instalaciones elctricas: A solicitud del Propietario, la D.O.P. dispondr la ejecucin de copias heliogrficas y/o la extensin de certificados de final de obra o instalaciones elctricas. Estas copias sern entregadas debidamente autenticadas, previo pago de los respectivos derechos que establezca la O.C. vigente.

Artculo 40 Creacin de la Comisin Asesora de interpretacin del Cdigo: Para que asesore al D. E. y pueda dictar una resolucin final con equidad, en aquellas circunstancias que el presente C. No contemple determinadas situaciones relacionadas con la construccin de los edificios o de la materia que trata en general, ya sea por razones de orden esttico u otra causa debidamente justificada, se designar una comisin honoraria asesora de interpretacin del cdigo. Durar un ao en sus funciones y la constituirn: el Subsecretario de O.P., Director de O.P., dos representantes del Centro de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y dos representantes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Las conclusiones que esta Comisin determine, en cada caso, servirn de antecedentes para la reforma del presente C. Dicha Comisin dictar su propio reglamento.

CAPITULO SEGUNDO De los profesionales y Empresas Artculo 41 Alcance de los trminos Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas: a) Entindase por Profesionales a los egresados de Universidades con ttulo de Ingeniero en Construcciones, Civil o Arquitecto o ttulos habilitantes similares que pudieran implantarse en cualquiera de las Universidades del pas y a los egresados de Universidades extranjeras, con ttulos equivalentes a los de Ingeniero en Construcciones, Civil o Arquitecto que hubieran sido revalidados en Universidades argentinas oficiales o que se hallen comprendidos dentro de las disposiciones de las Leyes Nacionales que pudieran dictarse sobre reciprocidad de estudio. Los Maestros Mayores de Obra y los Constructores habilitados por la Ley Provincial 6075/59 y su Reglamentacin (Decreto Nro. 12.997/60). b) Entindase por Constructores adems de los P. universitarios que acten en tal condicin, a los egresados con el ttulo superior de las Escuelas Industriales de la Nacin, como Maestros Mayores de Obra, Tcnicos Constructores u otra denominacin equivalente que pudiera establecerse, a los egresados de la Direccin Nacional de Aprendizaje y Orientacin Profesional del Ministerio de Educacin de la Nacin, los egresados con ttulo equivalente al de M.M. de Obra de institutos oficiales y particulares y cuyos diplomas sean declarados, equiparables por el P.E. Nacional o Provincial, y a las E.C. de acuerdo a lo establecido en el inciso d) de este Artculo.

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c) Entindase por Instalador Electricista y/o Electromecnico, adems de los P. universitarios que acrediten ttulo habilitante (ingeniero electromecnico, electricista, mecnico, etc.), a los egresados de las Escuelas Industriales de la Nacin como Electrotcnicos, Electromecnicos, Tcnicos Electricistas, Tcnicos Mecnicos u otra denominacin equivalente que pudiera establecerse, a los egresados de la Direccin Nacional de Aprendizaje y Orientacin Profesional del Ministerio de Educacin de la Nacin y a las E.I. de acuerdo a lo establecido en el inciso d) de este Artculo. d) Entindase por Empresas Constructoras y/o Empresas Instaladoras a toda organizacin comercial, de cualquier especie, que se constituya con el propsito de c onstruir y/o efectuar instalaciones y estn respaldadas por la responsabilidad tcnica de un P. universitario que actuar como R.T. Los egresados con el ttulo superior de las Escuelas Industriales de la Nacin, pueden actuar tambin como R.T. de Empresas, dentro de las limitaciones que establece el Artculo 47 de este C. Se hallarn sujetas a todas las disposiciones inherentes al Const., y su R.T. a las de D.T. que especifique el presente C. El R.T. puede ser una de las personas constituyentes de la Empresa, siempre que tenga ttulo habilitante de acuerdo a lo que establece este inciso.

Artculo 42 Funcin del Proyectista: Entindase por Proyectista al P. Autor del proyecto y/o clculo de determinada obra. Puede o no firmar los planos de que sea autor, cuando stos revistan carcter de frentes o de detalles sin mayor importancia. Los alcances de su funcin , segn la categora, estarn determinados por lo establecido en la Ley Provincial 6075/59.

Artculo 43 Funcin del Director Tcnico: Es el encargado de asesorar tcnicamente al Propietario, debiendo vigilar en representacin de ste, el cumplimiento del respectivo contrato por parte del Const., E.C., I. o E.I. La funcin del D.T. no puede ser simultnea con la funcin de Const. y/o I., salvo en los casos de obras por administracin, de lo que se dejar constancia en contratos y planos a presentarse. Los alcances de su funcin estarn determinados por lo establecido en la Ley Provincial vigente.

Artculo 44 Funcin del representante tcnico: El R que obligatoriamente deben tener las E.C. en .T. virtud de lo establecido en el Artculo 6 de la Ley Provincial 4048 y de su interpretacin de acuerdo a lo que establece la Ley Provincial 6075/59, tiene por funcin asesorar tcnicamente a la E.C y asumir su representacin ante las autoridades respectivas. Del mismo modo el R.T. de las E.I. en virtud de lo establecido en el Decreto 6174/50, modificado por Decreto 5929/53, tiene por funcin asesorar tcnicamente a la E.I. y asumir su representacin ante las autoridades respectivas.

Artculo 45 Funcin del Constructor: Es el encargado de materializar el proyecto, interpretando al mismo tiempo, y cumpliendo las disposiciones que establezca el D.T. Ser responsable de cuanto ocurra en obra, de los perjuicios ocasionados en los edificios linderos o por falta de precauciones y asimismo por inobservancia a las disposiciones de este C.

Artculo 46 Funcin del Instalador: Es el encargado de materializar el proyecto de la instalacin elctrica o electromecnica, interpretando al mismo y cumpliendo las disposiciones que establezca el D.T.

Artculo 47 Categoras de constructores, empresas constructoras e instaladoras y monumentistas: a) b) c) Constructores: Ser la establecida por la Ley Provincial y su Reglamentacin vigentes. Empresas Constructoras e Instaladoras: Su categora queda fijada por la R.T. Monumentistas (colocadores de monumentos en el Cementerio): Sern aquellas personas poseedoras de talleres o locales de marmolera o afines que, en virtud de su capacidad, debidamente demostrada ante la D.O.P., sean autorizadas por sta para la colocacin de monumentos sobre sepulturas.

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Artculo 48 Categoras de instaladores: a) Instaladores de Primera Categora: Pueden ser instaladores de Primera categora: los Ingenieros diplomados o reconocidos por una Universidad Nacional en una de las siguientes especialidades: Industrial, Elctrica y Mecnica, en sus respectivas especialidades, una vez matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniera de la Provincia de Buenos Aires. Instaladores de Segunda Categora: Pueden ser instaladores de segunda categora: 1) 2) 3) Los Electromecnicos diplomados por una Escuela Industrial de la Nacin para instalaciones elctricas y electromecnicas. Los egresados de institutos de enseanza reconocidos por la Municipalidad-Instalaciones electromecnicas. Los estudiantes de una Universidad Nacional, que hayan aprobado el cuarto ao de Ingeniera Industrial, Mecnica o Electricista, despus de rendir una prueba de idoneidad ante el Jurado de admisin de instaladores. Los egresados con el ttulo de Electromecnicos de las Escuelas de Artes y Oficios Raggio de la ciudad de Buenos Aires, para las instalaciones elctricas.

b)

4) c)

Instaladores de Tercera Categora: Pueden ser instaladores de tercera categora: 1) 2) 3) Los egresados de una Escuela Profesional de la Nacin o de Provincia, cuyo ttulo o certificado sea habilitante. Los egresados de institutos de enseanza reconocidos por la Municipalidad de Buenos Aires. Los egresados del quinto ao de los cursos de Electrotecnia y Mecnica de las Escuelas Municipales de Artes y Oficios Raggio de la ciudad de Buenos Aires.

Artculo 49 Constructores y empresas constructoras inscriptos con anterioridad a la sancin de la Ordenanza Nro. 1943/49: Los Const. y E.C. que a la sancin de la Ordenanza Nro. 1943/49 se encontraban inscriptos en determinada categora, conservarn la misma cuando no llenen los requisitos establecidos en el Artculo 47, pero estar al frente de la obra el D.T. que corresponda de acuerdo a la categora de la obra.

Artculo 50 Trabajos que pueden efectuar los constructores e instaladores: Estarn en cada caso determinados por lo que establezca la Ley Provincial vigente.

Artculo 51 Trabajos que pueden efectuar los monumentistas: Los monumentistas pueden realizar los siguientes trabajos: 1) 2) Ornamentos y revestimientos en sepulcros individuales, bvedas y panteones.2 Obras de mampostera de hasta 15 m ., en lotes destinados a sepulcros individuales o bvedas, salvo aquellos casos en que se ejecute estructura resistente o que por sus caractersticas, a juicio de la D.O.P., sea necesaria la responsabilidad de un P. Competente.

El monumentista ser responsable de los trabajos que se realicen, de acuerdo a las disposiciones de este C. En su captulo quinto, seccin vigesimocuarta. En caso de infracciones se le aplicarn las sanciones establecidas en el captulo cuarto.

Artculo 52 Trabajos que pueden realizarse con la sola firma del propietario: Podrn ejecutarse sin la responsabilidad de un D.T. y Const. Las siguientes obras: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Construcciones de mampostera, hasta 15,00 m2. De superficie cubierta. Casillas totalmente de madera, o madera y chapas de cinc, o material similar. Demolicin de casillas de madera o madera y chapas de cinc o material similar. Muros de cerco al frente o en la medianera. Veredas. Cambio de pisos o revestimientos de techos. Revoques.

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8) 9) 10)

Relleno de terrenos, siempre que para la ejecucin de estos trabajos no resulte necesario construir muros de sostenimiento. Instalacin de vitrinas, toldos, carteleras y anuncios que no requieran estructuras resistentes. Otros trabajos que, a juicio de la D.O.P., revisan escasa importancia.

Las construcciones a que se refiere el inciso 1, si llevan estructura resistente, debern contar con profesional responsable con todas las exigencias que establece este C. Las instalaciones elctricas para iluminacin en construcciones comprendidas en este Artculo, podrn ejecutarse con la sola firma del Propietario, cumpliendo con las normas tcnicas correspondientes. En el caso de modificaciones de instalaciones, exclusivamente, cuando no se supere una potencia de 500 watts o equivalente a cinco bocas. La independizacin del medidor podr ejecutarse tambin bajo la sola firma del Propietario, cuando la lnea de alimentacin no sea modificada en tramos superiores a 10,00 mts.

Artculo 53. Exigencia de Director Tcnico: Se har de acuerdo con las categorias que establezca la Ley Provincial vigente.

Artculo 54.- Firma de los planos y clculos de estructuras resistentes: En todos los casos, los planos de clculo y estructuras resistentes debern ser firmada por el P. que actue como Proyectista, Calculista o D.T. Asimismo, los planos de instalaciones elctricas o electromecnicas y memorias debern ser firmadas por el P. que ejecut los clculos.

Artculo 55.- Resposabilidad tcnica: Los Profesionales, directores de obra o instaladores quedan a los efectos del presente C. , en libertad para aplicar las cargas, coeficientes de trabajo de los materiales, normas de clculo y construccin, etc., que estimen convenientes. Sern responsable en todos los casos, con arreglo a la legislacin general, de cuantos accidentes puedan producirse en relacin con su responsabilidad profesional durante la construccin o con posterioridad a ella por el plazo que establece este C. Afecten o no a la va pblica.

Artculo 56.- Registro de Directores Tcnicos: Los D.T. debern inscribirse en el Registro que llevar la D.O.P.. Las personas inscriptas en este Registro que actuen adems como Const., debern inscribirse tambin en el Registro de Const. La inscripcin en uno de los Registros, no inhabilita para inscribirse en los dems, con la salvedad establecida en el Artculo 43 del presente C. En el Registro de Directores Tcnicos, deber anotarse: 1) Nombre y apellido. 2) Firma del Interesado. 3) Datos de identidad y domicilio. 4) Ttulo habilitante. 5) Categora. 6) Nmeros de inscripcin en el Registro Municipal de Directores Tcnicos. 7) Nmero de inscripcin en el Registro establecido por la Ley Provincial N 4048 Artculo 7, o en el Registro de la Ley Provincial N 5140, Art. 7. 8) Datos referentes al pago del impuesto Provincial a las Actividades Lucrativas (Patente y Partida). Las mismas exigencias rigen para los D.T. de instalaciones elctricas o electromecnicas.

Artculo 57.- Registro de Constructores: Todos los Const. Que acten en el Partido de La Plata debern estar inscriptos en el Registro de Constructores que a tal efecto llevar la D.O.P. En este Registro se anotar: 1) 2) 3) Datos de identidad del Const. Firma y domicilio. Ttulo habilitante.

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4) 5) 6) 7)

Categora. Fecha en que se efectu el depsito de garanta, monto del mismo y forma en que lo efectu. Pago de la patente anual o derecho que establezca la O.C. Nmero de inscripcin en el Registro Municipal de Constructores (Matrcula Municipal de Constructor).

Artculo 58.- Registro de empresas constructoras: El Registro de Const. Indicado en el Artculo 57, excluye a las E.C., las cuales sern inscriptas en el Registro Especial de Empresas Constructoras, que llevar la D.O.P., en el que se anotar: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) Nombre y domicilio de la empresa. Datos de Identidad de personas que constituyen la Empresa. Firma de la Empresa o de sus componentes. Datos de identidad y domicilio del R.T. Fecha en que se efectu el depsito de garanta, monto del mismo y forma en que se efectu. Pago de la patente anual o derecho que establezca la O.C. vigente. Nmero de inscripcin en el Registro Municipal de Empresas Constructoras (Matrcula Municipal de Empresas Constructoras) Nmero de inscripcin del R.T. en el Registro Municipal de Directores Tcnicos. Nmero de inscripcin del R.T. en el Registro provincial establecido por la Ley 4048, Artculo 7, o por la Ley 5140, Artculo 7. Datos de la inscripcin del Contrato constituyente de la Empresa, en el Registro de Contratos Pblicos y del contrato Privado, entre la E. C. y su R.T.

Artculo 59.- Registro de Instaladores: Todos los I. Que acten en el Partido de la Plata, deben estar inscriptos en el Registro de Instaladores que a tal efecto llevar la D.O.P. En este caso se anotar: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Datos de identidad y domicilio del I. Firma del I. Ttulo habilitante. Categora. Pago de la patente anual o derecho que establezca la O.C. vigente. Nmero de inscripcin en el Registro Municipal de Instaladores (Matrcula Municipal de Instalador).

Artculo 60.- Registro de Empresas Instaladoras: Las E. I. Estarn inscriptas en el Registro Especial de E.I., que llevar la D.O.P. en el que se anotar: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) Nombre y domicilio de la E.I. Datos de identidad de las personas que constituyen la Empresa . Datos de identidad del R.T. Firma y domicilio del R.T. Pago de la patente anual o derecho que establezca la O.C. vigente. Nmero de inscripcin en el Registro Municipal de Empresas Instaladoras (Matrcula Municipal de Empresas Instaladoras). Nmero de inscripcin del R.T. en el Registro Municipal de Directores Tcnicos. Nmero de inscripcin del R.T. en el Registro Provincial establecido por la Ley 4048, Artculo 7, por la Ley Provincial N 5140, Artculo 7. Datos de la inscripcin del Contrato constituyente de la Empresa, en el Registro de Contratos Pblicos y del contrato privado entre la E.I. y su R.T.

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Artculo 61-. Registro de Monumentistas: Las personas que actuen como monumentista debern inscribirse en el Registro de Monumentistas que a tal efecto llevar la D.O.P., en el que se anotar> 1) 2) 3) 4) 5) Datos de identidad y domicilio del monumentista. Firma. Fecha en que se efectu el depsito de garanta, monto del mismo y forma en que lo efectu. Pago de la patente anual o derecho que establezca la O.C. vigente. Nmero de incripcin en el Registro Municipal respectivo.

Artculo 62-. Exigencia para la inscripcin de los registros: La inscripcin de los D.T., Const., I., E.C., E.I. y Monumentistas, en los respectivos Registros, deber ser solicitada por nota dirigida al Seor Director de O.P., debindo presentarse en oportunidad de ser exigida, la documentacin necesaria y en especial los ttulos habilitantes; esta documentacin ser devuelta a los interesados. Asimismo, debern exhibir en el momento de la inscripcin las constancias otorgadas por la Direccin de Rentas de la Provincia, de que se ha hecho efectivo el pago de los impuestos provinciales correspondientes, de acuerdo a lo que establece el Cdigo Fiscal Provincial vigente, en el captulo relativo a los impuestos a las actividades lucrativas.

Artculo 63.- Inscripciones provisorias: Cuando los interesados en inscribirse en los respectivos Registros tengan en trmite parte de la documentacin necesaria para la inscripcin, podrn solicitar de la D.O.P., la inscripcin provisoria que se otorgar por el perodo que en cada caso fije la Direccin. Si al trmino del mismo el interesado no hubiere regularizado su situacin, podr disponerse la inmediata paralizacin de las obras, si es que existieran, sin perjuicio de aplicar las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones de este C.

Artculo 64.- Domicilio de Directores Tcnicos, Representantes Tcnicos, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras, E mpresas Instaladoras y Monumentistas: Los domicilios legales de los D.T., R.T., Const., I., E.C., E.I. y Monumentistas deben estar situados dentro del radio urbano de la ciudad y cualquier cambio sercomunicado a la D.O.P., dentro de los ocho das de producido.

Artculo 65.- Depsito de garanta: Para poder actuar como tales, los Const. deben depositar en Tesorera Municipal y a la orden del seor Intendente Municipal, las siguientes sumas: ( Decreto N 6080/68 ) : Constructores de 1 Categora Constructores de 2 Categora Constructores de 3 Categora Monumentistas $ 10.000 m/n. $ 7.500 m/n. $ 5.000 m/n. $ 5.000 m/n.

Por la Direccin de Obras Particulares, notifquese a los actuales depositantes, a efecto de que dentro del mas breve plazo que la misma fijar, procedan a efectivizar el refuerzo hasta alcanzar los montos establecidos en el Artculo 1 (Decreto 6080/68). De acuerdo a la disposicin contenida en el Artculo 99 del Decreto-Ordenanza N 3001 de 1963, la Direccin de Obras Particulares verificar el estado actual de las infracciones registradas, notificndose a los responsables a efectos de que, dentro del trmino que establece al Artculo 91, procedan a realizar el pago de las multas y reforzar las garantas hasta cubrir los montos establecidos en el Artculo 1 (Decreto 6080/68). Los depsitos puedan efectuarse en efectivo o en ttulos de la Provincia por importe equivalente. Los depsitos de garanta, pueden ser devueltos a los Const. a su solicitud y siempre que no tengan en trmite ningn expedientillo de obra.

Artculo 66.- Patentes anuales de los Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras e Instaladoras: Para poder actuar como tales, los Const. I., E.C. y E.I. debern abonar la patente anual o derechos que fije la O.C. vigente.

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Artculo 67 Carnet Municipal para Directores Tcnicos, Representantes Tcnicos, Constructores e Instaladores: Los D.T., R.T., Const. e I. Que acten en trmites ante la D.O.P., sern provistos por sta, de un carnet en el que constar: 1) 2) 3) 4) 5) Nombre y apellido del interesado. Firma. Fotografa. Condicin en que acta. Categora.

Estos carnets, sern refrendados por el seor Director de Obras Pblicas y para que tengan validez, debern llevar adjunto, el recibo del pago de la patente anual en el caso de los Const. o I. El nmero de carnets corresponde al nmero de inscripcin en el respectivo registro. El precio a cobrar por el carnet, no puede ser mayor que el costo del mismo.

Artculo 68 Cambio de Directores o Representantes Tcnicos, Constructores e Instaladores: El propietario de una obra en ejecucin puede disponer el cambio de D.T., Const., o I., para lo cual bastar que lo comunique a la D.O.P., por nota que firmar juntamente con el nuevo D.T., Const., o I. Estos debern proceder a firmar toda la documentacin del expedientillo de obra. En la misma forma podrn proceder las E.C. o E.I. con respecto a su R.T. En ambos casos la D.O.P. notificar al D.T., Const. o I. Saliente que queda desligado de la obra, sin perjuicio de aplicrsele las sanciones que establezca este C., en caso de infracciones comprobadas. En todos los casos se efectuar una inspecin previa a los efectos de constatar el estado de los trabajos.

Artculo 69 Retiro del Director o Representante Tcnico, Constructor y/o Instalador: El D.T. y/o Const., y/o I. De una obra o el R.T. de una E.C. y/o E.I., pueden desligarse de sta, hacindolo por nota a la D.O.P. y siempre que no existan infracciones que le sean imputables. Aceptado el retiro de aquellos, la D.O.P., previa inspeccin, exigir del propietario, la paralizacin inmediata de los trabajos, hasta tanto sea aceptado el D.T., R.T., Const. o I., que proponga en su reemplazo.

Artculo 70 Responsabilidad del Propietario, Director Tcnico, Const. y Empresa Constructora: El Propietario y Const. o E.C. son responsables del cumplimiento de las dispocisiones en vigor. El Const. o R.T. de la E.C. ser responsable de la ejecucin de los trabajos en la forma aprobada, de los perjuicios ocasionados en los edificios linderos y de los accidentes producidos por falta de precauciones. De las deficiencias que puedan originarse por vicios de construccin, o de vicio de suelo o por el uso de materiales de mala calidad, sern responsables el Const. o R.T. de la E.C. y el D.T. hasta dos (2) aos despus de extendido el final de obra; vencido dicho trmino el final ser irrevocable.

Artculo 71 Publicaciones de la nmina de los Directores Tcnicos o Representantes Tcnicos, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras e Instaladoras: Cada cinco aos deber publicarse la nmina de los D.T., R.T., Const., I., E.C., E.I., y Monumentalistas, inscriptos en los respectivos Registros, con indicacin de los ttulos habilitantes, categora, nmero de matrcula municipal y domicilio. Asimismo deber publicarse la actualizacin con las modificaciones que se hubieran producido. CAPITULO TERCERO De la inspeccin de las obras Artculo 72 Acceso de los inspectores a las fincas: Los P. Const., Capataces, Propietarios o Inquilinos, debern permitir la entrada a un edificio y facilitar su tarea a todo inspector que en ejercicio de sus funciones acredite el carcter de tal, mediante el comprobante que lo habilita. En su defecto el Inspector har constar la negativa con el testimonio de un agente de polica o de dos testigos en un acta que labrar de inmediato, sin perjuicio de paralizar las obras, en caso que existieran, con el auxilio de la fuerza pblica.

Artculo 73 Presencia del Profesional en la obra: Toda vez que el Inspector lo requiera, con determinacin de hora al efecto, el P. y/o Cosnt. Tendr la obligacin de presentarse en la obra a su cargo. La

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citacin se efectuar por escrito mediante carta certificada, telegrama o cdula y con una anticipacin no menor de tres (3) das. Habr una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citacin por parte del Inspector y del Profesional citado. Asimismo, en las inspecciones parciales habituales que realice el Inspector dejar constancia en la actas de comprobacin de la presencia o no del P. y Const. en obra.

Artculo 74 Existencia de documentacin en obras: En la obra debern mantenerse permanentemente, en buen estado y a disposicin del Inspector, los planos aprobados siguientes: generales, de detalle si los hubiera y de estructura.

Artculo 75 Inspeccin posterior: Los planos presentados sern previamente aprobados por la Ofic. R. y L. La verificacin de los planos aprobados se realizar en la forma establecida en el Artculo 76. Antes de la iniciacin de los trabajos se solicitar en la Ofic. Topogrfica de la D.O.P. la verificacin de la lnea municipal y el nivel correspondiente.

Artculo 76 Inspeccin de la obra: En cumplimiento de sus funciones especficas, el Inspector durante el curso de los trabajos , realizar tantas inspecciones como sea conveniente, sin perjuicio de que los P., Const., Capataces, Propietarios o Inquilinos cumplimenten los Artculos 72, 73 y 74.

Artculo 77 Conformes de inspecciones parciales: Al efectuarse las inspecciones parciales, el Inspector puede negar su conformidad al trabajo realizado , cuando ste ha sido ejecutado en condiciones que contradigan este C. y las Ordenanzas que pudieran complementarlo. En este caso el Inspector efectuar por escrito las observaciones del caso, dejando un duplicado en obra. Estas tendrn el carcter de intimacin, las que el Propietario, P., Const. o E.C. responsable debern cumplir en el plazo que se les fije bajo apercibimiento de preceder a la suspensin de los trabajos y a la aplicacin de las penas respectivas. Estas observaciones sern ratificadas por las citadas personas dentro de los tres das hbiles dando conformidad a las mismas o exponiendo reparos: vencido este plazo sern consentidas. Se entendern por inspecciones parciales las establecidas en el Artculo 76.

Artculo 78 ( Reglamentado Decreto 1361/84 ) Inspeccin final: Dentro de los ocho das de terminada una obra el D.T. o a falta de ste el Propietario, deber solicitar la inspeccin final en la Div. O.P., o si sta comprobara la finalizacin de los trabajos intimar la presentacin de fotografas del frente (Artculo 33). Solo podr certificarse el final de obras en caso de que el proyecto se haya efectuado de acuerdo a las prescripciones de este C.: cuando se adjunten las constancias de: final de las instalaciones elctricas y/o electromecnicas, final de la Direccin de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, depsitos de honorarios y aporte jubilatorio, certificacin del Cuerpo de Bomberos de que los elementos contra incendio han sido colocados en forma reglamentaria y se encuentran en condiciones de uso, en los casos contemplados en los Artculos 390, 391 y 392 y de la verificacin de que las fincas linderas se encuentran en condiciones en aquellas partes que hayan sido afectadas por la nueva construccin. Reglamentacin:DECRETO: 1361/84

Artculo 1: Durante el transcurso de una obra la Direccin de Obras Particulares verificar la eventual produccin de daos en fincas linderas. A tal efecto, los propietarios, poseedores y/o ocupantes de las fincas linderas debern permitir la entrada a las mismas y facilitar su tarea a todo inspector que en el ejercicio de sus funciones acredite el carcter de tal mediante el comprobante que lo habilita. En su defecto, el Inspector har constar la negativa con el testimonio de un agente de polica o de dos testigos, en un acta que labrar de inmediato. Artculo 2: Verificada la existencia de daos que manifiesta e inequvocadamente hayan sido ocasionados por la obra, el Inspector labrar acta circunstanciada efectuando las observaciones del caso. De dicha acta dejar una copia en obra y otra en cada una de las fincas linderas afectadas. Esta actuacin tendr carcter de intimacin: a) Para que el propietario, profesional, constructor y/o empresa constructora responsable realicen las reparaciones pertinentes en el plazo que a tal efecto se fije, bajo apercibimiento de no emitirse el certificado final de obra, y Para que los propietarios, poseedores y/o ocupantes de las fincas linderas permitan la realizacin de los trabajos intimados bajo apercibimiento de expedirse el certificado final de obra sin su constatacin

b)

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Artculo 3: Dentro de los cinco (5) das de labrada el Acta de los interesados podrn efectuar las observaciones que la misma merezca. La presentacin deber efectuarse por escrito, ante la Direccin de Obras Particulares y conjuntamente con ella ofrecer toda prueba a que se consideren con derecho. La Direccin de Obras Particulares, dar traslado a la presentacin a los dems interesados por el trmino de 5 (cinco) das para que dentro del mismo efecten los descargos y ofrezcan la prueba a la que se consideran con derecho. La Direccin de Obras Particulares resolver la cuestin dentro de los cuarenta y cinco (45) das de labrada el acta que origina las actuaciones y su decisin ser recurrible por ante el Departamento Ejecutivo. La tramitacin del recurso no suspender los efectos de la decisin recurrida. Artculo 4-. Constatada la realizacin de los trabajos intimados o verificada la obstruccin de los propietarios, poseedores y/u ocupantes de las fincas linderas, se proceder de conformidad a lo establecido en el Artculo 78 del Cdigo de Construcciones. Artculo 5-. Cuando los propietarios, poseedores y/u ocupantes de las fincas linderas afectadas prestasen su conformidad a ello, la Direccin de Obras Particulares podr extender el certificado final de obra an cuando no se hubiese constatado la realizacin de los trabajos intimados, excepto cuando se diese el supuesto del artculo siguiente. Artculo 6-. Cuando los trabajos a realizar tiendan a superar situaciones que comprometan la seguridad o salubridad pblicas se obrar de conformidad a lo establecido en los Artculos 108 inciso 5 de la Ley Orgnica de las Municipalidades y 416 del Cdigo de Construcciones. Artculo 7-. Regstrese, comunquese, dse al Boletn Municipal y archvese.

Artculo 79 Inspeccin de una obra inconclusa: El Propietario puede solicitar por escrito, o, la D.O.P. podr otorgar de oficio agregado al expedientillo de construccin, la realizacin de la inspeccin de obra inconclusa. Esta slo se certificar como final precario de obra inconclusa, en el caso de que la obra rena condiciones tales que resulte posible la habilitacin total o parcial para los fines previstos y su construccin se haya efectuado de acuerdo a las exigencias de este C. En caso contrario se aplicar lo indicado en el Artculo 30 sobre obra paralizada. En aquellos casos en que la obra conste de varias unidades de vivienda, a solicitud del Propietario, se podr otorgar, previa inspeccin, un certificado de final parcial por los locales que comprenda la unidad de vivienda terminada.

CAPITULO CUARTO De las infracciones y penalidades Artculo 80 Efectos de las penalidades: La aplicacin de las penalidades que establece este C. No exime a los afectados, del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor y de la correcin de las irregularidades que la motivaron. Las infracciones no previstas en el presente captulo, sern penadas con multas de hasta el lmite mximo que establezca la Ley Orgnica de Municipalidades vigente en el momento de la sancin y segn corresponda a juicio del D.E.

Artculo 81 Obras sin permiso: La D.O.P. ordenar la inmediata suspensin de toda obra que se realice sin el correspondiente permiso. Una vez regularizado el trmite, podr otorgarse el permiso de construccin y continuarse la obra, siempre que en sta no se hayan infringido las disposiciones tcnicas de las Ordenanzas y Reglamentaciones en vigor, en cuyo caso se aplicar lo establecido en el Artculo 83. Si se comprobara que pese a la paralizacin, las obras han continuado, los responsables se harn pasibles de las penalidades establecidas en el Artculo 82, por cada incumplimiento y con carcter acumulativo y excentos de cualquier tipo de condonacin.

Artculo 82 Penalidades por obras sin permiso (incluye el agregado efectuado por Ord. 3907/74* ): Cuando se compruebe la ejecucin de una obra sin permiso, se aplicarn las siguientes penalidades: a) Al Propietario: pago de los derechos y multa que correspondiera de acuerdo a lo que establezca la O.C. vigente. Esta multa debe aplicarse en todo