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    MUNICIPALIDAD DE CRDOBA - DIRECCIN DE OBRAS PRIVADAS Y USO DEL SUELODDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOOAARRQQUUIITTEECCTTUURRAA

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    Crdoba, mircoles 18 de febrero de 2009.

    TEXTO ORDENADO DEL CODIGO DE EDIFICACIN

    El presente trabajo, tiene como objetivo poner a disposicin de los

    profesionales de la construccin y afines, y del pblico en general, un textorecopilatorio y ordenado del articulado correspondiente al Cdigo de Edificacinde la Ciudad de Crdoba.

    El texto abarca las disposiciones de la Ordenanza 9387/95, sus ordenanzasmodificatorias y decretos reglamentarios.

    El articulado aqu descripto, fue dispuesto en el texto de manera correlativa(respecto a su numeracin), con la especificacin de la Ordenanza mediante la cualfueron introducidos.

    Debido al nmero de ordenanzas modificatorias al Cdigo de Edificacin, quesucesivamente se han ido introduciendo, y a los fines prcticos de evitar

    confusiones, no se han incluido en el presente texto aquellos artculos que hayansido derogados, reemplazados, y/o modificados por otros.

    Los artculos aqu enumerados son los que se encuentran en plena vigencia, alda de la fecha.

    Se aclara que la validez del presente documento queda sujeta a la evaluacinde toda modificacin introducida al Cdigo de Edificacin, realizada en formaposterior a la publicacin de este trabajo.

    A continuacin, se presenta el Texto Ordenado del Cdigo de Edificacin de laCiudad de Crdoba.

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    CDIGO DE EDIFICACIN(TEXTO ORDENADO)

    ORDENANZA N 9387/95(Y ORD. MODIFICATORIAS)

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    CAPTULO PRIMERO

    1 NORMAS GENERALES (Ord. 9387/95)

    Definiciones (Dec. 463/96)Del significado de las palabras utilizadas en el Cdigo de Edificacin y suReglamentacin.

    Las palabras y expresiones consignadas en este Captulo tendrn para los fines delCdigo los significados que aqu se determinan, dejndose aclarado que:

    Los verbos usados en tiempo presente, incluyen el futuro.

    Las palabras de gnero masculino, incluyen el femenino y neutro.

    El nmero singular incluye el plural.

    Lista de definicionesAlero o cornisa:elemento en voladizo no accesible destinado exclusivamente pararesguardo de vanos y muros.

    Altura de fachada: altura permitida a las fachadas media sobre la "Lnea deedificacin".

    Antecocina y Antecomedor:locales unidos o comunicados directamente a la cocinay cuyo uso depende de esta.

    Balcn:elemento en voladizo accesible y transitable, techado o no, y limitado por unparapeto o baranda.

    Cochera o Guardacoches: edificio o parte de l, cubierto, destinado a proteger

    vehculos de la intemperie.Conducto: espacio dispuesto para conducir aire, gases lquidos, materiales, ocontener tuberas a travs de una o ms pisos de un edificio, o que conecte una oms aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.

    Cota de predio:punto medio de la Lnea Municipal tomada sobre el nivel de veredacorrespondiente al predio.

    Cuerpo cerrado: es un cuerpo saliente en voladizo de la fachada con sus carascerradas.

    Entrepiso:estructura resistente horizontal.

    Espacio urbano:se considera espacio urbano:

    El espacio de la va pblica y el comprendido entre las Lneas Municipales y/o deretiro obligatorio o voluntario de la edificacin.

    El espacio de centro de manzana.

    El espacio entre paramentos laterales de los edificios y la lnea divisoria de parcelacuando el espacio resultante de ese distanciamiento se comunique directamente conla va pblica o con el centro de manzana.

    Estructura:armazn o esqueleto y todo elemento resistente a un edificio.

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    Fachada de fondo:la fachada interna ms prxima a la lnea divisoria de fondo de laparcela.

    Fachada de frente interno:la fachada de fondo en parcelas afectadas por centro demanzana que se comunica directamente con ste.

    Factor de ocupacin del suelo (F.O.S.): coeficiente fijado por la Municipalidad para

    establecer la superficie cubierta edificable de una parcela en su proyeccin horizontalsobre el terreno.

    Factor ocupacin total (F.O.T.): coeficiente fijado por la Municipalidad paraestablecer la superficie cubierta edificable en una parcela.

    Fachadas Internas: las que se materializan en el interior de las parcelas y no secomunican directamente con el centro de manzana o con el espacio de la va pblica.

    Fachadas laterales:las que se materializan distancindose de las lneas divisorias deparcela generando un espacio que se comunica directamente con el espacio de la vapblica y/o con el centro de manzana.

    Galeras:corredor cubierto, con su lado mayor abierto.

    Kitchenette:espacio destinado a ubicacin de cocina, lavaplatos y heladera.Lnea de edificacin: lmite mximo sealado por la Municipalidad dentro del prediopara materializar la fachada.

    Lnea de frente interno:lnea que define un polgono interior a las manzanas que locontienen y que obtiene trazando lneas paralelas a las Lneas Municipales de cadamanzana, a las distancias fijadas y medidas segn lo estipula la respectivaOrdenanza.

    Lnea divisoria de fondo de la parcela: lnea comprendida entre las divisoriaslaterales y opuesta a la lnea Municipal.

    Lnea divisoria lateral de la parcela: toda la lnea distinta de la lnea divisoria de

    fondo que divide predios.Lnea Municipal:lnea sealada por la Municipalidad para deslindar las vas o lugarespblicos o futuros.

    Local:cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.

    Local habitable: el que sea destinado para propsitos normales de habitacin,morada, trabajo o permanencia continuada de personas con exclusin lavaderos,cuartos de bao., retretes, despensas, pasajes, vestbulos, depsitos y similares.

    Lugar para carga y descarga: local o espacio cubierto o descubierto de un prediodonde los vehculos pueden entrar o salir y/o maniobrar para su carga o descarga,fuera de la va pblica.

    Marquesina:Alero en piso bajo.Office:Ante- comedor, ante- cocina.

    Palier:Descanso o rellano a nivel de los pisos.

    Plano lmite:El que define cualquiera de las caras de volumen mximo edificable.

    Piso:Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del solado o techosiguiente sobrepuesto.

    Refaccionar:Ejecutar obras de conservacin.

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    Reformar:Alterar una edificacin por supresin, agregacin o reforma sin aumentar lasuperficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una instalacin.

    Solado:revestimiento del suelo - natural o de un entrepiso.

    Superficie cubierta: Suma de las superficies parciales de los locales, entrepisos,seccin horizontal de los muros y toda superficie techada que componen los pisos de

    un edificio con exclusin de aleros y/o cornisas de hasta 0,50 m. de saliente.Superficie cubierta edificable: la que resulta de multiplicar el rea del lote por loscoeficientes que varan segn la ubicacin del mismo conocidos como "Factor deOcupacin Total" (F.O.T.) y "Factor de Ocupacin del Suelo" (F.O.S.).

    Superficie cubierta total:Es la superficie cubierta edificada o a edificar incluyendo lasuperficie de aleros y cornisas de hasta 0,50 m. de saliente.

    Superficie de pisos: rea total de un piso comprendido dentro de las paredesexteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios pblicos exigidos desalida de y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.

    Tabique:Muro no apto para soportar cargas.

    Toldo:Elemento en voladizo siendo la tela su elemento bsico de conformacin.Unidad Funcional:Local o conjunto de locales que sea susceptibles de ser utilizadopara habitacin o trabajo en forma autnoma.

    Vereda o acera:Espacio de la calle o de obra va pblica, junto a la Lnea Municipal ode edificacin, destinado a trnsito de peatones.

    Va pblica:Espacio de cualquier naturaleza abierta al trnsito por la Municipalidad eincorporado al Dominio Pblico.

    Vidriera:Vidrios o locales que cierran un vano de un local.

    1.1. DISPOSICIONES GENERALES (Ord. 9387/95)

    1.1.1. Alcances y mbito de vigencia de las normas (Ord. 9387/95)

    La presente Ordenanza, tiene por objeto regular la construccin de edificios nuevos,ampliacin, refaccin, reconstruccin, transformacin, demolicin y/o reforma de losexistentes, registro de las edificaciones, mantenimiento de los predios y edificios dentro delmbito del Ejido Municipal de la Ciudad de Crdoba, las que se aplicarn por igual a losedificios pblicos y privados.

    Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse comolimitacin de la aplicacin de esta Ordenanza a cualquier otro aspecto previsto en la misma.

    1.1.2. Idioma nacional y sistema mtrico decimal (Ord. 9387/95)

    Todos los documentos que se relacionan con la presente Ordenanza sern escritosen idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalente en nuestro idioma. Cuando seacompaen antecedentes o comprobantes de carcter indispensable redactados en idiomaextranjero, se acompaarn con la respectiva traduccin en idioma nacional.

    Esta obligacin no comprende a las publicaciones o manuscritos presentados a ttuloinformativo.

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    1.2. ORGANISMO DE APLICACIN (Ord. 9387/95)

    Ser Organismo de Aplicacin de la presente Ordenanza la Direccin de Control deObras Privadas y Uso del Suelo.

    1.2.1. Comisin de normas urbansticas (Ord. 9387/95)

    1.2.1.1. Creacin y constitucin (Ord. 9387/95)

    Crease la Comisin de Normas Urbansticas cuya constitucin estar fijada por elDecreto reglamentario de la presente.

    La Comisin de Normas Urbansticas podr realizar todas las consultas queconsidere necesarias, tanto a instituciones extra - municipales como a particulares, si por elcaso a resolver as lo necesitare.

    Reglamentado (Decreto 3240/04)

    La Comisin de Normas Urbansticas tiene carcter permanente y ser atribucin del Sub-

    Secretario de Planificacin e Integracin Urbana designar al coordinador de la misma, la que estarintegrada adems por los siguientes miembros:

    a) Un representante de la Direccin de Coordinacin de Gestin.

    b) Un representante de la Direccin de Obras Privadas y Uso del Suelo.

    c) Un representante de la Direccin de Urbanismo.

    d) Un representante de Asesora Letrada.

    A los mencionados integrantes se agregarn los representantes de otras ReparticionesMunicipales y/o de Instituciones extra-Municipales o particulares, que podrn ser convocados paracada caso, por la Comisin de Normas Urbansticas.

    1.2.1.2 Funciones de la Comisin de Normas Urbansticas(Ord. 9387/95)

    Es funcin de la Comisin de Normas Urbansticas asesorar, cada vez que le searequerido por el Departamento Ejecutivo Municipal o por los Organismos de Aplicacin,sobre los temas relacionados con la aplicacin e interpretacin de la presente Ordenanza yde las normas urbansticas contenidas en las Ordenanzas N 8057 / 85, N 8060 / 85, N8133 / 85, N 8248 / 86 y N 8256 / 86 y disposiciones complementarias y /o ampliatorias.

    La Comisin de Normas Urbansticas elaborar su propio reglamento defuncionamiento.

    1.3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACIN DE LACONSTRUCCIN DE OBRAS. (Ord. 10281/00)

    1.3.1 De las etapas. (Ord. 10281/00)

    El propietario y profesional/es intervinientes en la construccin de obras, deberncumplir las siguientes etapas:

    1 - Obtencin del Permiso de Edificacin.

    2 - Presentacin del Aviso de Avance de Obra.

    3 - Obtencin del Certificado Final de Obra.

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    Reglamentado (Decreto 4410/01)

    Sin perjuicio del cumplimiento de las etapas 1, 2 y 3, establecidas en la presente, en instanciaadministrativa anterior y en carcter optativo, no obligatorio, el administrado podr solicitar un informede visacin previa cumpliendo con la presentacin de 1 (una) copia de plano firmado por elPropietario y Profesional/es responsables de acuerdo a lo requerido en el Art.1, inc. 1.3.2.2.b.

    Realizada la presentacin, en un plazo no mayor de 5 (cinco) das, prorrogables por igualtrmino, y por nica vez, de acuerdo a la magnitud del emprendimiento, se emitir el informe devisacin sin dictamen alguno, con el solo fin de colaborar con el Profesional actuante. La visacinprevia no otorgar derecho ni permiso a iniciar trabajos de obra, debiendo cumplirse para tal fin conlo requerido por el Art.1 de la Ordenanza N 10281/00.

    La autoridad de aplicacin podr dejar sin efecto la posibilidad del procedimiento de visacinprevia, cuando la organizacin administrativa y la adaptabilidad de los administrados a la nuevamodalidad implementada, se encuentre en un estado de funcionamiento plenamente consolidado.

    1.3.2 Permiso de Edificacin. (Ord. 10281/00)

    1.3.2.1 Trabajos que requieren Permiso de Edificacin (Ord. 10281/00)

    Se deber solicitar permiso de Edificacin para:

    - Construir edificios nuevos o efectuar mejoras.

    - Ampliar, refaccionar, reconstruir, transformar o reformar lo ya construdo cuando elloimplique modificaciones a planos aprobados o a construcciones existentes.

    1.3.2.2 Requisitos para obtener el Permiso de Edificacin. (Ord. 10281/00)

    Para poder dar comienzo a las obras, el propietario y profesional interviniente,debern solicitar el Permiso de Edificacin, cumpliendo los siguientes pasos:

    a) Pago de sellados y de la contribucin que incide sobre la construccin de obras, sicorrespondiere.

    b) Permiso de Edificacin.El propietario de la obra o su representante deber presentar, por Mesa de Entradas

    de la Direccin de Obras Privadas y Uso del Suelo, el plano del proyecto de la obra porcuya construccin se solicita autorizacin, junto con los dems elementos documentalesexigidos para la obtencin de dicho permiso, bajo la forma de declaracin jurada decumplir con todas las normas de edificacin vigentes y asumiendo la responsabilidad porcualquier incumplimineto de ellas.

    El plano a presentar para obtener Permiso de Construccin constar de los siguienteselementos:

    1. Planta General (planta baja).

    2. Plantas restantes (pisos altos, entrepisos y subsuelos).

    3. Planta de techos.

    4. Dos (2) cortes ( por lo menos uno de los cuales, que corte por la Lnea Municipal).

    5. Fachadas.

    6. Planilla de aberturas (reas de iluminacin y ventilacin).

    7. Planilla de superficies de locales y unidades habitables.

    8. Declaracin de haber cumplimentado con las normas antissmicas de la Ley N

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    6138 o de la que la modifique o sustituya.

    9. Toda otra documentacin grfica que la Direccin de Obras Privadas y Uso delSuelo considere necesaria para su interpretacin.

    Escala a presentar 1:100.

    La presentacin de documentacin en otra escala a la referida, sujeto a consideracinde la Direccin de Obras Privadas y Uso del Suelo.

    La forma, contenido y dems condiciones de los planos y de su cartula sern fijadospor va reglamentaria.

    Reglamentado (Decreto 441/01)

    CARATULA, TAMAO Y PLEGADO DE PLANOS, COLORES Y LEYENDAS. (Ver Grficos 1 y 2).

    1.) Cartula: El plano a presentar de la obra, deber contener una cartula que se ubicar en laparte inferior derecha de la lmina. Su formato ser: 2a x b = 37cm. x 29,7cm. (ver Grfico 1 y 2), yestar dividida en dos partes:

    Parte 1 del Grfico 1:

    Contendr datos catastrales, nombre del propietario, ubicacin de la obra, superficie, anchode calle, calzadas y veredas, croquis de ubicacin, firmas y domicilios de los propietarios yprofesionales intervinientes que correspondan al tipo de trabajo con arreglo a disposiciones de estecdigo y leyes pertinentes, indicacin de trabajo, declaracin de cumplir con las normas de laEmpresa Provincial de Energa Elctrica (E.P.E.C.) en lo referido a las instalaciones para provisin deenerga elctrica y normas de los entes reguladores competentes en lo referente a los servicios degas y agua (sistema de provisin y desage), escala de los grficos, observaciones, espacios paracertificacin catastral, para permiso de edificacin, para avance de obra, para final de obra y parasellados.

    El croquis de ubicacin contendr las:

    - medidas generales de la manzana

    - medidas del lote, S/T y S/M

    - medidas del lote hasta las esquinas

    - orientacin

    - ancho de calles

    - nombre de calles

    - graficacin de corazn de manzana (en caso de corresponder), especificando cotas queafecten directamente al lote en cuestin.

    La Direccin de Catastro deber certificar todos estos datos con excepcin del corazn demanzana y medidas de lote S/T y S/M.

    Parte 2 del Grfico 1:

    Ser obligacin del profesional y bajo su responsabilidad indicar en esta parte de la cartulala normativa en la cual encuadr su proyecto.

    Contendr informacin de superficie mnima por departamento, dimensiones de locales, perfilcorrespondiente, FOS, FOT, corazn de manzana, patrn, retiro de lnea de frente, altura mxima,nmero de unidades y otros retiros de lneas de edificacin.

    Tambin incluir la graficacin del perfil de edificacin aplicable al proyecto.

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    Contendr un cuadro comparativo de los parmetros o medidas establecidos por la ordenanzacon relacin a los del proyecto, a los efectos de poder efectuar una rpida revisin de los datos msrelevantes del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las disposiciones vigentes.

    2.) Formatos: Los formatos, mximo y mnimo de las lminas, se indican en las figurasrespectivas. Entre estos lmites podrn adoptarse otros formatos requeridos por la ndole del dibujo.

    En el extremo inferior izquierdo de la lmina, como lo indican las figuras y para cualquierformato, se dejar o adherir fuertemente una pestaa de 4 cm. por 29 cm. para encarpetar en elexpediente.

    En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades tcnicas justificadas, sepermitir rebasar el mximo fijado a condicin de que las medidas lineales de los lados formencantidades enteras mltiplos de a y de b.

    3.) Colores: sern firmes, ntidos y francos. La coloracin en ningn caso debe dificultar lalectura de los dibujos, que a su vez sern, fciles de leer o interpretar. Las partes de la edificacinque deben quedar subsistentes se indicarn con color negro. Las nuevas, a construirse o ejecutar,con color rojo. Las que deban demolerse, con color amarillo.

    4.) Leyendas: Las leyendas y los cuadros se colocarn en lugares libres de la lmina y endonde no entorpezcan la lectura de los dibujos.

    5.) Plegado de planos: Sea cual fuere el formato de la lmina, una vez, plegada, deber tener,sin incluir la pestaa la medida de la cartula o sea a x b = 16.5 cm. y 29,7 cm. El procedimiento aseguir ser el indicado en las figuras, de modo que quede siempre al frente de la cartula de lalmina.

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    1.3.2.2.1.DEMAS ELEMENTOS EXIGIDOS PARA LA OBTENCION DE PERMISO DEEDIFICACION. (Decreto 441/01)

    La documentacin grfica y escrita que debe contener el expediente para obtener el Permisode edificacin ser la que se detalla a continuacin:

    Declaracin Jurada (Informe tcnico).-

    Plano del Proyecto con cartula reglamentaria en carcter de Declaracin Jurada decumplimiento a normas vigentes y responsabilidad en caso contrario. Debe incluir certificacincatastral actualizada.-

    Constancia del registro de la tarea Profesional ante los respectivos Colegios, de acuerdo a lasleyes que reglamentan su ejercicio.

    3 copias o juegos (mnimo) idnticas al Plano de Proyecto.-

    Constancia de pago de Derechos de Edificacin, si correspondieren.-

    Copias de antecedentes relativos al legajo presentado si son citados como vlidos.-

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    Informes de factibilidad de Localizacin urbana cuando el Proyecto corresponda a edificios quepor su escala, impacto formal, funcional o ambiental, requieran de esos informes, o en aquellos casosque lo determinan las ordenanzas vigentes. Sern presentados previamente a considerar elotorgamiento del permiso de edificacin.

    1.3.2.2.2. (Decreto 441/01)

    Los informes de factibilidad sern gestionados por el interesado, simultneamente ante lasReparticiones y Organismos competentes, las que debern receptar directamente la informacin yexpedirse en un plazo no mayor a los 5 (cinco) das, prorrogables por igual trmino y nica vez,cuando la complejidad del caso lo justifique.

    El informe de factibilidad ser el nico documento del proceso de cada trmite que seincorporar al expediente de obra, quedando bajo la forma de declaracin jurada y responsabilidaddel administrado, la coincidencia entre el contenido de los planos generales presentados para laobtencin del permiso, con los ingresados para obtener cada una de las factibilidades que constancomo referencia y anexo grfico de las mismas.

    1.3.2.3 Documentacin (Ord. 10281/00)

    La documentacin grfica y escrita exigida a los fines de la obtencin del permiso deedificacin, modificacin del proyecto originario y/o relativa al certificado final de obra,como as tambin aquella requerida para cualquier otra autorizacin, certificacin otramitacin establecida en el presente Captulo, deber llevar la firma de profesionalresponsable debidamente matriculado y habilitado, a cuyos efectos est deber serrefrendada por el Colegio Profesional respectivo, segn las leyes que reglamentan suejercicio.

    La Autoridad de Aplicacin deber exigir la acreditacin fehaciente de la habilitacinprofesional al momento de la iniciacin de los trmites correspondientes.

    1.3.2.4 Cartel de Obra (Ord. 10281/00)

    Los profesionales intervinientes en la obra, proyectista, conductor o director tcnico,tienen independientemente la obligacin de exhibir con vista a la va pblica en formaconjunta o separada el cartel de obra. Dicho cartel contendr los datos de dichosprofesionales, el nmero de expediente por el que se tramita la autorizacin de laedificacin y los dems datos que se exijan por va reglamentaria.

    Reglamentado (Decreto 441/01)

    Se ajustar a lo exigido por el Colegio Profesional correspondiente, con el agregado visible delos datos del expediente municipal por el cual se otorg el Permiso de Edificacin. Este Cartel deObra, obligatoriamente ser expuesto al inicio de los trabajos de la obra, y hasta su efectivafinalizacin.

    1.3.2.5 Obras a ejecutar por etapas (Ord. 10281/00)

    La solicitud de obra a ejecutar por etapas deber ir acompaada de la documentacinprevista en el artculo 1.3.2.2. Para la etapa de la obra a ejecutar inicialmente, el planogeneral en la escala conveniente con el programa total a desarrollar, debiendo completarsela documentacin en oportunidad de dar comienzo a las etapas subsiguientes.

    Para cada etapa se proceder como si cada una fuera obra nueva, en lo referente apermiso de edificacin.

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    1.3.2.6 Modificacin de Planos de Proyectos en Ejecucin (Ord. 10281/00)

    Si durante la ejecucin de las obras, se produjeran modificaciones de lo establecidoen el permiso de edificacin, el propietario y el profesional responsable debern gestionarun nuevo permiso de edificacin de Proyecto en ejecucin, cumplimentando nuevamentetodo lo establecido en el punto 1.3.2.2. y liquidar la correspondiente alcuota diferencial de

    la contribucin que incide sobre la construccin de obras, establecida en la normativamunicipal impositiva vigente, si correspondiere.

    1.3.3 Revisin de datos presentados (Ord. 10281/00)

    Presentado el plano en Mesa de Entradas, en el mismo momento de su presentacin,el funcionario o agente municipal encargado deber efectuar la revisin de los datos delproyecto presentado bajo la forma de declaracin jurada del propietario de la obra y delprofesional, y establecer si dicho proyecto cumple las normas vigentes, de acuerdo con losdatos de su cartula.

    Reglamentado (Decreto 441/01)

    La revisin que realizar el agente o funcionario municipal en la instancia de la presentacin, se

    limitar exclusivamente a los datos asentados en la cartula del plano, bajo la forma de DeclaracinJurada, aportados por el Propietario y Profesional responsable.

    1.3.4 Permiso de Edificacin (Ord. 10281/00)

    En el caso de que, efectivamente surgiera de los datos de la cartula el cumplimientode las normas vigentes, en el mismo momento se proceder a dejar constancia de ello enel plano y se otorgar Permiso de Edificacin, bajo la responsabilidad del propietario y delprofesional, quedando una copia de dicho plano en la Municipalidad de Crdoba, y otraser entregada al profesional.

    1.3.5 Copia de los antecedentes presentados (Ord. 10281/00)

    Completado ese trmite, una copia de los antecedentes presentados ser motivo derevisin por parte del Departamento de Arquitectura de la Direccin de Obras Privadas yUso del Suelo, en los casos y en la forma que se determinar por va reglamentaria. En elsupuesto de que, en dicha revisin surgieran incumplimientos a las normas vigentes, seproceder de acuerdo a lo previsto en el Art. 1.3.9. y concordantes, y se aplicarn lassanciones corrrespondientes.

    Reglamentado (Decreto 441/01)

    El Departamento Arquitectura proceder a efectuar la revisin de los datos de la documentacinpresentada en un plazo no mayor a los 5 (cinco) das hbiles, prorrogables por igual trmino y pornica vez de acuerdo a la magnitud del proyecto. La Secretara de Ordenamiento Territorial, Ambientey Vivienda, previo informe de la Autoridad de Aplicacin, podr disponer otros plazos a su

    consideracin.

    1.3.6 Aviso de Avance de Obra (Ord. 10281/00)

    El propietario y profesional/les responsables, debern presentarse a la Autoridad deAplicacin, en el momento de la obra se determinar por va reglamentaria, a fin de que sele otorgue un certificado de avance de obra.

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    Reglamentado (Decreto 441/01)

    A los fines de la aplicacin de este requisito, las obras se clasificarn en:

    a) Obra Tipo 1: comprende toda edificacin que no se encuentre destinada a albergar grancantidad de personas o al uso intensivo de pblico. Quedan incluidas en este grupo las viviendas

    individuales o multiviviendas que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda, los pequeoscomercios, o establecimientos de pequea escala que no superen los doscientos cincuenta (250)metros cuadrados cubiertos.

    b) Obra Tipo 2: comprende toda edificacin cuyo destino sea el de multiviviendas con ms decuatro (4) unidades de vivienda, o construcciones con una superficie cubierta igual o mayor a los250,00 m2. (doscientos cincuenta metros cuadrados), destinadas a albergar gran cantidad depersonas o al uso intensivo de pblico, como edificios residenciales, sanitarios, educativos,comerciales, de oficinas, espectculos pblicos, o cualquier proyecto que pueda presentar ciertacomplejidad constructiva, o potenciales riesgos en el desarrollo de las actividades previstas.

    La clasificacin precedente no es taxativa y la Secretara de Ordenamiento Territorial, Ambientey Vivienda, previo informe de la Autoridad de Aplicacin, podr alterarla en situaciones especiales, deconformidad a las pautas de control y seguimiento de la normativa vigente en materia de

    construccin.Ser obligatorio para el Propietario y/o Profesional/es intervinientes en la construccin de Obras

    Tipo 1, solicitar con la debida anticipacin una primera inspeccin de la misma al alcanzar el nivel deCapa Aisladora.

    Ser obligatorio para el Propietario y/o Profesional/es intervinientes en la construccin de ObrasTipo 2, solicitar con la debida anticipacin, la inspeccin de la misma al alcanzar los siguientesniveles:

    a) Nivel de Capa Aisladora. Para los casos de edificaciones sujetas a subdivisin bajo elRgimen de la Propiedad Horizontal, se deber acreditar, adems, si no se hubiese efectuado conanterioridad, el cumplimiento de la Ley de Prehorizontalidad N19.724 y sus modificatorias.

    b) Terminada la construccin de la estructura portante del edificio.

    1.3.7 Inspeccin (Ord. 10281/00)

    Presentado el plano a los fines del Artculo anterior, la Direccin de Obras Privadasefectuar la inspeccin que corresponda, expidindose en un plazo que se fijar por vareglamentaria, vencido el cual podrn continuarse los trabajos de obra.

    Reglamentado (Decreto 441/01)

    Presentado en forma el Aviso de Avance de Obra exigido, la Autoridad de Aplicacin tendrcinco (5) das, prorrogables por nica vez por igual trmino, para efectuar la correspondienteinspeccin de obra, dejando constancia por escrito de la misma y autorizar la continuacin de lostrabajos. Vencidos todos los plazos sin haber obtenido la resolucin correspondiente, losresponsables podrn continuar con las obras.

    Solicitada la inspeccin en tiempo y forma, en el caso de continuarse las tareas de ejecucinsobre tems posteriores a los previstos en el punto 1.3.6. de la presente, sern a cargo y exclusivaresponsabilidad del Propietario y Profesional, las tareas que por observaciones de la inspeccindeban realizarse en la obra.

    La Secretara de Ordenamiento Territorial, Ambiente y Vivienda podr exigir, segn lacomplejidad de la obra y previo informe de la Autoridad de Aplicacin, la presentacin de otros Avisosde Avance de Obra para etapas de la construccin.

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    Sin perjuicio de lo reglamentado anteriormente, el Propietario y/o Profesional/es intervinientesy/o la Autoridad de Aplicacin, podrn requerir inspecciones parciales de la obra en cualquier etapade la construccin.

    Practicada que sea la inspeccin a que se refiere la presente disposicin, en caso dehaberse ejecutado los trabajos en forma reglamentaria y de acuerdo a plano de Permiso deEdificacin otorgado, la Autoridad de Aplicacin autorizar en el Plano de Permiso de Edificacin, la

    continuacin de los trabajos.

    1.3.7.1. (Decreto 441/01)

    En las diferentes instancias de inspeccin, a realizar tanto para las obras Tipo 1 y Tipo 2, noser motivo de impedimento para la continuidad de los trabajos, cuando se detecten modificacionescon respecto al proyecto original propias de la naturaleza de un proceso de diseo y ajuste, que anprosigue en las distintas etapas de la obra.

    Estas modificaciones, no debern contravenir normas de edificacin, condiciones mnimas dehabitabilidad, seguridad y/o salubridad, ni alterar en lo esencial el proyecto originalmente aprobado.

    De acuerdo a la escala de las mismas, el propietario y profesional responsable, debernpresentar previo al otorgamiento del certificado final de obra, un plano conforme a obra, en los

    trminos de lo establecido en el punto 1.3.2.2. y 1.3.2.3. de la Ordenanza N 10.281/00. En caso de tratarse de modificaciones de mnima relevancia, tales como cambio de algunas

    aberturas, revestimientos o detalles menores, sin que contravengan normas de edificacin, ni alterensuperficies, el profesional responsable podr solicitar el final de obra sin mas trmite que el deasentar dichas variantes en la solicitud.

    1.3.8 Certificados Final de Obra (Ord. 10281/00)

    Una vez finalizadas las obras, en las condiciones previstas, el profesional/esinteviniente/s y el propietario, solicitarn los Certificados de Obras correspondientes,presentando el permiso de edificacin y una declaracin jurada suscrita por todos losresponsables, dejando constancia que las construcciones ejecutadas se encuentranconfome al permiso de edificacin otorgado, a las normas vigentes y que el estado de obra

    es el que se detalla en la memoria descriptiva adjunta.El certificado de Obra ser requisito indispensable para dar por concludo el

    procedimiento de autorizacin de constuccin de obras, y para la aprobacin de los planosde propiedad horizontal, cuando correspondiera.

    La autoridad de Aplicacin deber expedirse, en un plazo mximo de quince (15) dasde haberse presentado la solicitud en forma y las condiciones requeridas por las normasvigentes, el que podr prorrogarse por nica vez, por igual trmino. Dicha prrroga serdispuesta por resolucin de la Autoridad de Aplicacin y notificada a los interesados.

    La Autoridad de Aplicacin, en funcin de los grados de terminacin o finalizacin delas construcciones, expedir los certificados de obra que se detallan a continuacin:

    a) Certificado Final de Obra: Presentada en forma de la solicitud, la Autoridad deAplicacin, extender Certificado Final de Obra, cuando los trabajos estn completamenteterminados.

    b) Certificado Final de Obra Con Plazo: Presentada en forma la solicitud, la Autoridadde Aplicacin, previa inspeccin de obra, extender Certificado Final de Obra con Plazo,cuando los trabajos estn completamente concluidos, aunque faltaren slo detalles para suterminacin que no afecten las condiciones mnimas de habitabilidad y/o funcionalidad deledificio, de acuerdo a los planos aprobados, a las disposiciones de esta Ordenanza y otrasnormas en vigencia. La Direccin de Obras Privadas y Uso del Suelo otorgar el plazo de

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    terminacin en relacin a las caractersticas de los detalles faltantes.

    c) Certificado de Obra concluida parcialmente: Presentada en forma la solicitud, y encaso de que parte de la obra est finalizada y constituya unidad funcional, la Autoridad deAplicacin, extender el Certificado de Obra concluida parcialmente.

    Reglamentado (Decreto 441/01)Ser requisito previo a la obtencin del Final de Obra, acreditar la certificacin catastral

    definitiva de la parcela.

    1.3.9 Paralizacin y clausura de Obras (Ord. 10281/00)

    La Autoridad de Aplicacin paralizar toda obra que se realice sin tener concedido elPermiso o que tenindolo, no se ejecute de acuerdo a las Ordenanzas y disposiciones envigor y a las reglas del arte. Slo cuando se regularice la situacin administrativa oconstructiva, la Autoridad de Aplicacin, dejar sin efecto la suspensin.

    En caso de no acatarse la orden de paralizacin, la Autoridad de Aplicacin podrdisponer la Clausura de la obra. Si se violare la clausura dispuesta, sin perjuicio de las

    sanciones que resulten aplicables, la Autoridad de Aplicacin dar inicio a las acciones queresulten pertinentes, solicitando en su caso al Departamento Ejecutivo la demolicin de laobra.

    1.3.10 Obras realizadas sin autorizacin Municipal (Relevamiento) (Ord. 10281/00)

    Los propietarios de las construcciones realizadas sin contar con el Permiso deEdificacin, debern presentar para su aprobacin plano de las obras o mejorasintroducidas, adjuntando declaracin jurada suscrita por el propietario y el profesionalinteviniente, en donde conste que los planos se encuentran conformes a las edificacionesejecutadas, debiendo cumplimentar, adems, lo establecido en el punto 1.3.2.2. para laaprobacin de la documentacin, y liquidar la respectiva alicuota diferencial de la

    contribucin que incide sobre la construccin de obras, establecida en normativa impositivavigente, si correspondiere.

    1.3.10.1 Obras conforme a Ordenanza (Ord. 10281/00)

    Presentada la solicitud en forma, si la obra cumpliera con todas las disposiciones enmateria constructiva y urbanstica vigentes a la fecha de su construccin, la Autoridad deAplicacin proceder a la aprobacin de los planos.

    1.3.10.2 Obras No conforme a Ordenanza (Ord. 10281/00)

    a) Las obras que hayan sido ejecutadas contraviniendo normas de edificacin, nopodrn ser aprobadas, cualquiera sea su antigedad, cuando la contravencin, por su

    naturaleza o magnitud, afecte el dominio pblico, el derecho adquirido por terceros envirtud de un instrumento legal de inters, o la seguridad o salubridad pblica - a excepcinde lo establecido en el inciso b) de este punto y sern notadas como Obra Registrada.

    b) La Secretaria de Ordenamiento Territorial, Ambiente y Vivienda, en base a informestcnicos del Organismo de Aplicacin, podr aprobar mediante resolucin, aquellas obrasen que la infraccin cometida no sea de las contempladas en el apartado anterior.

    c) La aprobacin o registro de los planos no libera a los responsables de laspenalidades que pudieran corresponderles por violacin de esta Ordenanza o normas

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    complementarias. La Autoridad de Aplicacin, cuando a su juicio sea posible o necesario,deber exigir el cumplimiento total o parcial de las disposiciones sobre edificacinaplicables al caso.

    1.3.11 Otras Autorizaciones (Ord. 10281/00)

    1.3.11.1 Trabajos que requieren Aviso de Iniciacin (Ord. 10281/00)

    Para la ejecucin de aquellas obras que no impliquen modificaciones a planosaprobados u obras existentes, tales como: cercar el frente, elevar muros de cerco, ejecutarveredas, cordones de veredas, limpiar, pintar, revocar o cambiar el revestimientos defachadas, siempre que se encuentren sobre lnea municipal no ser necesario solicitarPermiso de Edificacin, pero el propietario y el profesional debern dar Aviso de Iniciacinde Obra, agregando una descripcin de los trabajos a realizar.

    1.3.11.2 Trabajos que no requieren permiso de Edificacin ni Aviso de obras (Ord.10281/00)

    Para realizar los trabajos de mantenimiento no ser necesario solicitar Permiso ni darAviso de Obra, salvo aquellos sealados en el punto anterior y los que se ajecutarn enedificaciones sujetas a la Ordenanza N 8248 y modificatorias - Preservacin del Patrimonio-. Entindese por trabajos de mantenimiento, todos aquellos que implican la preservacinfsica de o edificado.

    1.3.11.3 Permiso de Demolicin (Ord. 10281/00)

    Toda obra de demolicin total o parcial deber solicitar autorizacin de acuerdo a loestablecido por Ordenanza N 7084/80 y complementarias.

    1.3.11.4 Emergencias (Ord. 10281/00)

    Cuando en obras existentes, por razones de seguridad deban realizarse trabajos deemergencia, los mismos podrn efectuarse de inmediato, debiendo comunicarse a laAutoridad de Aplicacin, dentro del trmino de dos(2) das hbiles de iniciadas, mediantenota suscrita por el profesional habilitado, quien deber declarar que los mismos se realizanbajo su exclusiva responsabilidad que no tiene otro motivo que la reparacin de los daos.

    1.3.12 Inexactitud de los documentos exigidos (Ord. 10281/00)

    Si en cualquier etapa de la tramitacin se detectara que los documentos estnincompletos, presentan inexactitudes, equvocos o incorreciones en la liquidacin o pagode sellados o derechos en el caso que correspondiera, se suspender la autorizacin quehubiese sido concedida. La Autoridad de Aplicacin deber notificar este hecho a losresponsables, e intimarlos para que se completen o subsanen, sin perjuicio de lassanciones que pudieran corresponder, si las inexactitudes detectadas ocultaran omodificaran algunos datos esenciales para el otorgamiento de la autorizacin. Dichasuspensin, slo ser levantada una vez que se hayan cumplimentado todas lasexigencias de la presente Ordenanza y dems normas en vigencia.

    1.3.13 Obligacin de conservar la documentacin aprobada (Ord. 10281/00)

    La Municipalidad, luego de asentadas catastralmente las mejoras introducidas tras lacertificacin Final de Obra, en los casos correspondientes, mantendr archivada la totalidad

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    o parte de la documentacin presentada en forma grfica o informtica con la finalidad degarantizar y mantener actualizado un Registro del Patrimonio Edilicio de la Ciudad deCrdoba.

    No obstante lo anteriormente establecido, el o los propietarios estarn obligados atener en custodia la documentacin que acredite haber dado cumplimiento a las exigencias

    de las normas vigentes.

    1.3.13.1. (Dec. 441/01)

    En todos los casos, cuando la obra se encuentre habitada, o en condiciones mnimas dehabitabilidad y/o funcionalidad, la Municipalidad asentar catastralmente las mejoras introducidas, sinque sea necesario para ello la instancia del Certificado de Final de Obra.

    Esta incorporacin adems se realizar progresivamente en gestin de oficio y retroactivo alas edificaciones que fueran aprobadas a partir del ao 1996 como obras ya construidas.

    1.3.14 Demolicin (Ord. 10281/00)

    El Departamento Ejecutivo podr ordenar la demolicin conforme a lo establecido en

    la presente Ordenanza, en aquellos casos en que dada la gravedad de la infraccincometida de las del tipo contempladas en el Articulo 1.3.10.2., inc. a), de la presente,resulte tcnicamente imposible la adecuacin de la edificacin a las normas vigentes.

    1.3.15 (Ord. 10281/00)

    La Secretaria de Ordenamiento Territorial, Ambiente y Vivienda, previo informe de losorganismos competentes podr autorizar la aprobacin de aquellos proyectos que excedanlos lmites permitidos por la presente normativa, cuando, por sus circunstancias particularesresulten superadores de los lmites que la misma prescribe y no afecten el Dominio, laSeguridad o Salubridad pblica.

    1.4 DE LA RESPONSABILIDAD (Ord. 10281/00)

    Los profesionales, los propietarios y los constructores, sern solidariamenteresponsables del cumplimiento de todas las exigencias del procedimiento de autorizacin yregularizacin administrativa de Obras y de las dems disposiciones que se establecen enla presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad que les cupiera por otrasdisposiciones exigidas en materia urbanstica y constructiva.

    1.5 INSPECCIONES (Ord. 9387/95)

    1.5.1 Significado de las Inspecciones (Ord. 9387/95)

    La inspeccin municipal tiene por finalidad verificar el cumplimiento de lasdisposiciones vigentes y de ninguna manera significa avalar la calidad de los trabajos.

    La calidad de los trabajos ejecutados es responsabilidad nica y exclusiva delprofesional o profesionales intervinientes.

    La Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo podr para aquellos casos enque por la ndole de las actividades a desarrollar sea necesario preservar la seguridadpblica, exigir la presentacin de documentacin probatoria del estado de lo edificado y dela calidad de los trabajos.

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    1.5.2 De las constancias de las Inspecciones (Ord. 9387/95)

    Realizada una inspeccin en una obra, el inspector dejar constancia de la misma,como as tambin de las anormalidades verificadas.

    1.5.3 Obligacin de permitir las Inspecciones (Ord. 9387/95)

    Todo propietario est obligado a permitir el libre acceso a su propiedad a los fines deque los inspectores puedan verificar el cumplimiento de las disposiciones de estaOrdenanza.

    1.5.4 Existencia de Documentacin en obra (Ord. 9387/95)

    En la obra deber mantenerse permanentemente en buen estado y a disposicin delinspector o autoridad municipal competente la totalidad de la documentacin aprobada.Igualmente en toda obra deber mantenerse, en lugar visible y en buen estado deconservacin, el cartel indicando nombre y funcin de los profesionales intervinientes.

    1.5.5 Obligacin del propietario de conservar la documentacin aprobada (Ord.9387/95)

    La Municipalidad, luego de asentada catastralmente la mejora introducida tras lacertificacin final de obra, no se obliga a mantener archivada la documentacin presentada.

    El propietario deber tener en custodia la documentacin que acredite haber dadocumplimiento a las exigencias de esta Ordenanza.

    1.6 PENALIDADES (Ord.10354/00)

    Sin perjuicio de las medidas previstas en el punto 1.3.10.2. inc c), se establecen lassiguientes penalidades:

    1.6.1 De la Demolicin (Ord.10354/00)

    El Departamento Ejecutivo Municipal podr ordenar, la demolicin de toda obra quehaya sido realizada en contravencin a la normativa vigente, otorgando un plazo para ello,de todo lo cual notoficar a los responsables.

    1.6.2 De las multas (Ord.10354/00)

    La Autoridad de Aplicacin elevar a la Autoridad Competente - TribunalAdministrativo de Faltas - las actas de infraccin que hubiera realizado, para la aplicacinde las multas que pudieran corresponder, segn lo establecido en el Cdigo de Faltas. Laresolucin adoptada por el Tribunal Municipal de Faltas, deber ser notificda a su vez, a laAutoridad de Aplicacin.

    1.6.3 Otras penalidades (Ord.10354/00)

    Ademas de las multas previstas la Autoridad de Aplicacin, en caso de constatarse lasinfracciones, podr:

    a) Imponer apercibimientos al propietario, profesional o constructor.

    b) Promover sancion tica ante el Colegio Profesional.

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    1.6.3.1. Aplicacin de multas (Ord.11131/06)

    Las multas sern fijadas conforme a la escala establecida en el Cdigo Municipal deFaltas vigente para los distintos tipos de faltas all determinadas.

    1.6.3.2 Promocin de sancin tica (Ord.10354/00)

    En caso de que el o los profesional/es municipal/es vigente/s, para los distintos tiposde faltas all determinadas ocultando informacin o falseando datos con el fin de obtener laautorizacin o permiso correspondiente, y sin perjuicio de las sanciones que pudierancorresponder la Municipalidad enviar de oficio los antecedentes del caso al Colegio oEntidad Profesional que correspondiere, a sus efectos.

    1.7 REGISTROS (Ord. 10281/00)

    1.7.1 De Obras Registradas (Ord. 10281/00)

    La Autoridad de Aplicacin deber llevar un registro actualizado de las Obras

    Registradas, conforme lo dispuesto en el Punto 1.3.10.2. inc a) de la presente, el que estarabierto a la consulta de los interesados.

    1.7.2 De Obras Aprobadas por Resolucin (Ord. 10281/00)

    La Autoridad de Aplicacin deber elevar un registro actualizado de las ObrasAprobadas por Resolucin, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3.10.2. inc. b) de lapresente, el ques estar abierto a la consulta de los interesados.

    Las visaciones previas aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza, caducarn automticamente a los noventa (90) das corridos desde su entradaen vigencia, si en el plazo establecido no se solicitara el permiso de edificacin delproyecto de obra en cuestin.

    En caso que la documentacin presentada para solicitar la aprobacin se encuentreincompleta o haya sido observada, los responsables tendrn un plazo mximo de sesenta(60) das de notificados para completarla o subsanarla. Vencido dicho plazo se dispondr labaja del expediente iniciado.

    1.8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Ord.9812/97)

    1.8.1 Visaciones Previas Aprobadas (Ord.9812/97)

    Las visaciones previas, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza, caducaran automticamente a los ciento ochenta (180) das corridos desde su

    entrada en vigencia, si en el plazo establecido no se solicitara la aprobacin de planosdefinitivos del proyecto de obra en cuestin.

    En caso que la documentacin presentada para solicitar la aprobacin, se encuentreincompleta o haya sido observada, los responsables, tendrn un plazo mximo de noventa(90) das de notificados, para completarla o subsanarla. Vencido dicho plazo, se dispondrla baja del Expediente iniciado.

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    1.8.2 Proyectos Aprobados (Ord.9812/97)

    Los proyectos con planos definitivos, aprobados dentro del trmino fijado en el puntoanterior o antes de la vigencia de la presente, contarn con un plazo de doce (12) mesesdesde tal aprobacin o dicha entrada en vigencia, para dar comienzo a la respectiva obra.

    Se considerar obra comenzada, la que haya materializado como mnimo el 50% de lostrabajos completos de cimentacin, de lo cual se dejar constancia por medio de unadeclaracin jurada suscrita por el profesional interviniente y el propietario. Asimismo, se fijacomo plazo mximo de finalizacin de obra el de diez (10) aos. Vencidos dichos plazossin cumplimentarse lo dispuesto, se deber iniciar nuevamente los trmites de aprobacinde planos, de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza

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    CAPITULO SEGUNDO

    2 NORMAS VOLUMTRICAS Y LNEAS (Ord.9387/95)

    2.1 LNEAS (Ord.9387/95)

    2.1.1 Lnea de Edificacin en vereda (Ord.9387/95)

    En calles con veredas menores a 2,50 (dos con cincuenta) metros establzcase laobligatoriedad para todos aquellos edificios a construirse, de retirar su Lnea de Edificacina un mnimo de 2,50 (dos con cincuenta) metros a partir del cordn de la vereda,destinndose el espacio comprendido entre la Lnea Municipal y la Lnea de Edificacinpara el ensanche de la vereda

    Para la correcta aplicacin de lo dispuesto en el presente Artculo, en todos los casosen que el cordn de la vereda no est perfectamente definido o materializado, a pedido delrecurrente la Direccin de Obras Viales, previo informe de la Direccin de PlaneamientoUrbano, otorgar un "Certificado de cordn de vereda".

    En todas aquellas vas peatonales que no cuenten con cordn de vereda, ubicadas enel sector correspondiente al rea Central, el retiro obligatorio de la Lnea de Edificacin serde 1,00 (un) metro, a contar de la actual Lnea Municipal.

    Este espacio de uso pblico y restriccin de la propiedad, debe ser respetadosolamente en planta baja desde el nivel de la vereda hasta 2.70 (dos con setenta) metrosde altura, por debajo de este nivel y por arriba de esta altura, el propietario podr recuperarel terreno hasta la Lnea Municipal, pudiendo sobresalir de esta Lnea con los elementospermitidos por esta Ordenanza en 2.3.4. La estructura resistente tambin tendr este retiro.(Grficos 2.1.1. a y b).

    El valor del retiro consignado es el mnimo, salvo en los casos particularesdeterminados por normas especficas y aquellos que estn encuadrados por la OrdenanzaN 8248 / 87 de Preservacin de Bienes considerados de Patrimonio Cultural no anulndosepor ello las veredas que tengan un ancho mayor.

    En obras existentes no podrn ejecutarse modificaciones de fachadas y otros trabajosque requieren permiso de edificacin en la zona afectada por ensanche de vereda, sincumplir con esta condicin y sin desplazar la construccin a la nueva Lnea Edificacin,pudiendo en este caso dejar, en 1a actualmente existente los elementos constitutivos de laestructura resistente.

    Este retiro podr aplicarse en cada unidad locativa. Si las modificaciones oampliaciones se realizaren en pisos altos se deber desplazar la estructura resistente deplanta baja de tal manera que sea posible demoler en el futuro la zona de ensanche. Eneste espacio no podrn materializarse las medianeras de edificios nuevos; asimismo, en elcaso de las medianeras existentes stas debern obligatoriamente demolerse al producirseel retiro por renovacin de ambos colindantes.

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    No obstante y dada las caractersticas estructurales, de diseo, etc., de cada edificio,las condiciones a cumplimentar, podrn variar segn estudios particularizados y con laintervencin de la Comisin de Normas Urbansticas, que dictaminar para cada caso.(Grficos 2.1.1. a y b).

    Reglamentado (Decreto 463/96)

    2.1.1 Lneas de edificacin en vereda: en toda la calle o pasaje de hasta 9,00 m. de ancho, sele eximir de la obligacin de materializar vereda, teniendo el carcter de vehicular restringido,manteniendo la Lnea Municipal. Para casos particulares la Direccin Control de Obras Privadas y Uso

    del Suelo resolver previa consulta a los organismos que estime correspondan.

    2.1.2 Construcciones por debajo del nivel del terreno (Ord.9387/95)

    Se permitir construir hasta la Lnea Municipal por debajo del nivel del terreno en lossiguientes casos:

    a) En las veredas entre Lnea Municipal y Lnea de Edificacin en planta baja (Grfico2.1.1. a).

    b) En el tringulo de ochavas reglamentarias.

    c) En la superficie del predio afectado por el Centro de Manzana, siempre que cumplacon el Art. 32 de la Ordenanza N 8256 / 86 y el Art. 10 de la Ordenanza N 8057 / 85.

    2.1.3 Retiros de Lnea de Edificacin (Ord.9387/95)

    Los retiros de Lnea de Edificacin de frente, laterales o de fondo, fijados por DecretoOrdenanza N 673 / 62, por otras Ordenanzas especiales y/o instrumentos legalesaprobatorios de urbanizaciones, conservarn su vigencia, salvo aqullos queexpresamente se modifiquen por la presente.

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    2.1.3.1 (Ord.9387/95)

    La superficie de dichos retiros no podr ser cubierta ms que por salientes,balcones, aleros o cornisas, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.4. de la presenteOrdenanza. Por tratarse de un traslado de Lnea de Edificacin dentro del mismo predio, los

    cuerpos salientes, balcones, etc., podrn llegar hasta 0,15 (cero coma quince) metros de lalnea divisoria de la propiedad, pero no podrn cubrir ms de 1,20 m (un metro veinte) deljardn. (Grfico 2.1.3.1.).

    Reglamentado (Decreto 463/96)

    La expresin "salientes" utilizada en el Cdigo de edificacin incluye a cuerpos cerrados, quedisten 2,40 m. del nivel natural del terreno sobre Lnea de Edificacin. Estos cuerpos cerrados seregirn segn lo dispuesto por el Artculo 22 de la Ordenanza N 8057/85, en el rea que sta regula.

    En los retiros de frente obligatorio, se podrn construir prgolas o entramados con apoyopuntuales en el terreno en un ancho no mayor de 2,00 m.

    En el caso de existir retiro obligatorio lateral o de fondo, podrn ser cubiertos slo con prgolaso entramados, adems de lo previsto en la normativa vigente.

    2.1.3.2 (Ord.11131/06)

    La aplicacin del retiro de frente no podr reducir la superficie disponible paraedificacin, a menos de ciento treinta metros cuadrados (130 m2.) a tomar ms delveinticinco por ciento (25 %) de la superficie del terreno.

    La forma de distribuir esta reduccin, se ajustar a las siguientes condiciones paralotes en esquina: se respetar el retiro reglamentario hasta 3,00 (tres) metros de los ejes

    medianeros, la superficie restante hasta llegar al 25% (veinticinco por ciento) del lote, sedistribuir en el resto de la zona destinada a retiro de frente no pudiendo ser menor de unmetro cincuenta centmetros (1,50 m) la dimensin de espacio verde medida en sentidoperpendicular a la Lnea Municipal, sobre esta Zona no se admitir saliente mayor a cerometro treinta centmetros (0,30 m) de ancho. (Grfico 2.1.3.2.).

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    2.1.3.3 (Ord.9387/95)

    El retiro reglamentario hasta 3,00 (tres) metros del eje medianero, ser obligatorioaunque queden menos de 130,00 m2 (ciento treinta metros cuadrados) de superficiedisponible o se tome ms del 25% (veinticinco por ciento) de la superficie del lote.

    2.1.3.4(Ord.9387/95)

    Cuando los ejes medianeros no sean perpendiculares a la Lnea Municipal podrdejarse el espacio verde en forma compensada (a fin de evitar la falsa escuadra) nopudiendo ser su dimensin menor de 1,50 m (uno con cincuenta metros) medido ensentido perpendicular a la Lnea Municipal y debiendo respetarse siempre el retiroreglamentario sobre los ejes medianeros. (Grfico 2.1.3.4.).

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    2.1.3.5 (Ord.9387/95)

    En los lotes en esquina sobre una calle de la Red Vial Principal definida por normasvigentes, se exigir el retiro reglamentario sobre todo el frente del lote pudiendocompensarse sobre la otra calle, a efectos de no superar el 25% (veinticinco por ciento) de

    la superficie total del lote.En casos de esquinas sobre dos calles de la Red Vial Principal podr compensarse

    sobre una de ellas a juicio de la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo, deacuerdo a la importancia de las mismas y de las caractersticas de la edificacin en la zona.

    2.1.3.6 (Ord.9387/95)

    En el caso especfico del trazado aprobado por Decreto- Ordenanza 9990 el Retiromnimo ser de 3 (tres) metros. (Barrio Marqus de Sobremonte).

    2.1.3.7 (Ord.9387/95)

    En el caso especfico del Barrio La France, las parcelas comprendidas entre lasarterias Bv. Los Granaderos al sur, calle Concepcin del Bermejo al oeste, vas delFerrocarril Gral. Belgrano al norte y Av. Monseor Pablo Cabrera al este no ser obligatorioel retiro de lneas de edificacin establecido por la Ordenanza 4935 (Espacio Verde).

    2.1.3.8 (Ord.9387/95)

    En todos los casos la superficie de los retiros de Lnea de Edificacin slo podr sercubiertos con estructuras sin cerramientos laterales en 3 (tres) metros sobre la lneamunicipal y en 6 (seis) metros de profundidad con cubre coches en viviendas residencialesexistentes al momento de la reglamentacin del presente Cdigo y que no cuenten concochera.

    2.1.4 De las Ochavas (Ord.9387/95)

    - En los predios de esquina es obligatorio el retiro de construcciones de planta baja enla zona de ochava.

    - La dimensin mnima de las ochavas estar determinada por la unin de dos puntos,que se obtendrn al cortar la lnea de cordones concurrentes a la distancia de 9,00 (nueve)metros a partir de la interseccin de dichas lneas de cordn. Para la correcta aplicacin delo dispuesto en el presente Artculo, en todos los casos en que el cordn de la vereda noest perfectamente definido o materializado, a pedido del recurrente, la Direccin de ObrasViales otorgar gratuitamente un "Certificado del cordn de la vereda". (Grfico 2.1.4. a, b yd).

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    - Por fuera de la lnea de la ochava en pisos altos, y a partir de los 2,70 (dos consetenta) metros medidos desde el nivel de vereda, se podrn volar hasta la prolongacinde las dos lneas municipales.

    - Por fuera de la lnea de ochava en planta baja, se podr ubicar un solo punto deapoyo siempre que (Grfico 2.1.4.c):

    a) Su seccin est contenida en un cilindro vertical de 0,80 (cero coma ochenta)metros de dimetro mximo hasta 2,20 (dos coma veinte) metros sobre el suelo.

    b) Su ubicacin est contenida por el tringulo formado por la prolongacin de las"lneas de edificacin" y la "lnea de ochava".

    c) La distancia entre el crculo que contiene a la columna y la fachada sea por lomenos de 2,00 (dos) metros.

    d) La fachada sea desplazada paralelamente ampliando la ochava, un valor igual aldimetro del crculo circunscrito a la columna.

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    - No se permitir sobre elevaciones, escalones ni salientes de ninguna ndole en lasochavas, debiendo coincidir la cota de la vereda de ochava con la cota de las veredas delas calles concurrentes. Esta obligacin se mantiene an en los casos en que se permite unpunto de apoyo.

    - En caso de la interseccin entre calle vehicular y pasaje peatonal, no es obligatoria

    la realizacin de ochava. En el caso de las calles peatonales comprendidas en el reaCentral, se deber respetar la obligacin de materializar la ochava.

    Reglamentado (Decreto 463/96)

    Cuando una Lnea divisoria entre predios intercepte una lnea de ochava, la traza de este deberespetarse en cada predio.

    No se podr volar por fuera de la lnea de ochava hasta la prolongacin de las dos LneasMunicipales cuando la interseccin de stas diste menos de 0,70 m. de la lnea del cordn de lavereda.

    En zona de ochava en ningn caso podr haber ingreso de vehculos.

    2.2 CERCAS Y VEREDAS(Ord.9387/95)

    2.2.1 Normas Generales (Ord.9387/95)

    - En toda propiedad balda o edificada con frente a la va pblica, es obligatoria laconstruccin y conservacin de cerramiento de frente, si no hubiera fachada, y la vereda,de acuerdo a lo especificado en la presente Ordenanza.

    - En caso de demolicin de edificios y durante la ejecucin de obras en construccin,ser obligatorio preservar un rea destinada al trnsito de peatones, durante la ejecucinde trabajos de construccin o demolicin de obras segn se especifica en el Captulo"Normas de Seguridad".

    2.2.2 Cercas (Ord.9387/95)

    2.2.2.1 Cerramientos al Frente (Ord.9387/95)

    a) Los cerramientos al frente en lotes baldos, se regirn por las disposiciones de laOrdenanza N 8116 / 85 y dems normas especficas en la misma.

    b) Cuando se trate de un lote en esquina se deber ejecutar la ochava conforme adisposiciones del punto 2.1.4.

    c) Toda edificacin en un terreno que tenga retiro obligatorio deber materializar laLnea Municipal con cambio de material del solado o con una cerca de una altura mximade 0,70 (cero coma setenta) metros sobre el nivel de vereda. Por sobre esta altura slo sepodrn colocar cerramientos transparentes, tales como verjas, alambres tejidos, etc. demanera de dar continuidad a los llamados espacios verdes.

    Sern admitidos como elementos de fijacin de los anteriores, pilares de mamposteracon un ancho mximo de 0,60 (cero sesenta) metros en el sentido de la Lnea Municipal yuna altura mxima de 2,00 (dos metros sobre el nivel de vereda, siempre que no abarquenen su totalidad ms de un tercio (1 / 3) de la superficie total a cerrar por sobre 0,70 (cerocoma setenta) metros de nivel de vereda. Quedan expresamente prohibidos, por encima delos 0,70 (cero coma setenta) metros de altura la ejecucin de cerramientos continuos conmateriales opacos, tales como mampostera, chapas, madera, etc. (Grfico 2.2.2.1.).

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    2.2.2.2 Cerramientos al frente en terrenos sobre elevados (Ord.9387/95)

    En aqullos predios en que el nivel natural del terreno est sobre elevado conrespecto a la cota del nivel de la vereda, podrn ejecutarse un muro o tapia cuya altura no

    deber superar los 2,00 (dos) metros desde el nivel de vereda, el que actuar como murode contencin (Grfico 2.2.2.2. a y b).

    En caso que el terreno est sobre elevado con respecto a nivel de la vereda en msde 2,00 (dos) metros, se ejecutar el muro antes mencionado hasta una altura mxima de2.00 (dos) metros, que slo podr superarse teniendo en cuenta las caractersticasparticulares de la topografa, de modo de no afectar las posibilidades edilicias del predio.(Grfico 2.2.2.2. c).

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    2.2.2.3 Paredes divisorias (Ord.9387/95)

    Las paredes divisorias entre propiedades debern tener una altura mnima de 2,00(dos) metros medidos sobre el nivel del solado o territorio natural, ms alto, accesible yadyacente a la pared divisoria.

    2.2.2.4 Paredes divisorias entre jardines obligatorios al frente (Ord.9387/95)

    Se regirn por lo fijado en 2.2.2.1. "c".

    2.2.3 Veredas (Ord.9387/95)

    2.2.3.1 Materiales (Ord.9387/95)

    En lotes edificados la ejecucin de las veredas se efectuar con materiales y formasconstructivas que variarn segn el tipo de zona de la ciudad a que pertenezcan deacuerdo a lo que se establezca por va reglamentaria.

    Las veredas en lotes baldos se regirn por las disposiciones de la Ordenanza N 8116/ 85 y dems normas especficas en la materia.

    2.2.3.1.1 Terrenos baldos y obras en construccin (Decreto 463/96)

    a) Cuando la vereda a ejecutarse sobre calle pavimentada o sin pavimentar pero con cordncuneta y cuando el lote est baldo o en construccin, deber ejecutarse contrapiso de hormignpobre de 7 cm. de espesor, con una capa de 2 cm. de mortero de cemento alisado de frats.

    Si el lote es edificado, deben respetarse las condiciones del Cdigo.

    b) Cuando la vereda sea sobre calle de tierra, sin cordn cuneta o pavimentada con banquinasy sin cordn, deber estar a una cota de + de 0.20 m. sobre el nivel de calle en su borde. Tendr unapendiente de 2 % hacia la calle, debiendo ejecutarse un cordn de ladrillo u hormign para

    contencin del rido (granza, cermico partido, ladrillo molido, arena, similares), o cualquiera de losindicados para terrenos edificados segn apartado 2.2.3.1.2. de la presente que se deber aplicarcomo terminacin. En el caso de optarse por su lado de ancho reducido, el cordn se trasladar alborde del sector tratado con rido (grfico 3).

    2.2.3.1.2. Terrenos edificados (Decreto 463/96)

    Los tipos de materiales a emplear, segn zona, sern los siguientes:

    a) De mosaicos calcreos de 0,15 por 0,15 biselados en todo su permetro con una hipotenusatal que el cateto horizontal sea de 6 mm. y el vertical de 4mm. Los mosaicos sern de gris natural, conun espesor de pastina no menor de 3 mm. Las juntas de los mosaicos sern normales y paralelos alcordn de la calzada.

    b) De mosaicos calcreos tipo vainilla o, en panes, con un espesor de pastina no menor a 3

    mm. c) De losetas de hormign. Las juntas sern normales y paralelas al cordn de la calzada.d) De losetas de grancilla lavada. Las juntas sern normales y paralelas al cordn de la calzada.e) De granza lavada in situf) De piedra laja. cortada con juntas paralelas y normales al cordn de la calzada.g) De piedra de granito sin pulir. Con juntas normales y paralelas al cordn de la calzada.h) De ladrillos Con juntas normales y paralelas al cordn de la calzada.i) De firme natural con recubrimiento de suelo y arena.

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    2.2.3.1.3 (Decreto 463/96)

    En el rea Central, delimitada por la Ordenanza N 8057/85 se construirn aceras son soladodel tipo a)

    2.2.3.1.4 (Decreto 463/96)

    En las Zonas designadas como A, B, C1, C2 y D delimitadas por Ordenanza N 8256/86 seconstruirn aceras con solado del tipo a) o b).

    2.2.3.1.5 (Decreto 463/96)

    Se permitir la construccin de aceras del tipo y en las zonas designadas como M y N en laOrdenanza N 8256/86.

    2.2.3.1.6 (Decreto 463/96)

    En el resto del Ejido Municipal se construirn aceras con cualquiera de los tipos definidos.

    2.2.3.1.7 (Decreto 463/96)

    La Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo de la Municipalidad se reserva elderecho de exigir la construccin de veredas tipo c y d en las calles, avenidas, bulevares o lugarespblicos que crea conveniente.

    2.2.3.1.8 (Decreto 463/96)

    Situaciones especiales

    Veredas en zonas con reglamentaciones especiales.

    a) En aquellos casos de conjuntos edilicios totalmente rodeados de calles y siempre que lamagnitud y escala del conjunto lo justifique, se podr adoptar otro tipo de vereda con distintas

    dimensiones de baldosas o con solados de ancho reducido (punto 2.2.3.1.9 de la presente)quedando cada caso en particular a consideracin de la Direccin Control de Obras Privadas y Usodel Suelo.

    b) En aquellos casos que por condiciones de preservacin de sitios o edificio componentes delpatrimonio Cultural as como necesidad de preservar condiciones paisajsticas especiales, podrndefinirse tipos especiales de solado particular en base a informe de Direccin de Patrimonio Cultural,Direccin de Planeamiento Urbano y Direccin de Espacios Verdes si correspondiere.

    2.2.3.1.9 (Decreto 463/96)

    Veredas con solado de ancho reducido. En las zonas definidas como E a H, por OrdenanzaN 8256/86 se permitir reducir el ancho del solado bajo las siguientes condiciones:

    a) El solado deber tener un ancho mnimo de 1.20 metros.

    b) La parte de vereda no pavimentada y al mismo nivel, deber ser cubierta de csped ydecoraciones florales.

    c) Coincidentes con los accesos a la edificacin, el solado alcanzar el cordn de la calzadaen un ancho no menor de 1.20 metros. Cuando el acceso sea para vehculos, el ancho del soladoser, por lo menos, equivalente al ancho de la entrada.

    d) En las esquinas el solado cubrir la superficie delimitada por las perpendiculares a la LneasMunicipales en su encuentro con la Lnea de Ochava (grfico n 4)

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    2.2.3.1.10 Rampas para discapacitados (Decreto 463/96)

    En todas las veredas y/o circulaciones peatonales de cualquier carcter, se ejecutarn rampasen las esquinas, con las siguientes dimensiones: ancho mnimo 0,90 m; pendiente mxima de 12 %,pudiendo tener un escaln de hasta 1,5 cm. de altura mxima entre calzada y rampa. El solado serantideslizante (grfico N 3).

    Estas rampas debern llevar en todo su permetro un ancho de 0,50 (grfico 5-6) un soladoespecial.

    Las rampas se ubicarn a partir del punto de tangencia de la lnea del cordn de vereda de laesquina, hacia el interior de la cuadrada. (grfico N 6).

    Se ubicarn enfrentadas la de una acera con respecto de la del frente y perpendiculares al ejede calzada.

    En caso de adaptaciones de veredas existentes o en caso de que por sus caractersticas

    dimensionales no pueda aplicarse lo anterior se ejecutarn de acuerdo a lo establecido en graf. N 7.

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    2.2.3.2 Cotas de nivel (Ord.9387/95)

    Las veredas debern ser ejecutadas con una cota superior a la de la calzada en supunto ms alto. Cuando exista cordn cuneta, ste dar la altura. Cuando no exista talelemento se deber solicitar a la Direccin de Obras Viales, la correspondiente cota delnivel de cordn de vereda. (Grfico 2.2.3.2.).

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    2.2.3.3 Continuidad (Ord.9387/95)

    Las veredas de lotes consecutivos no formarn de ninguna manera dientes y/oresaltos. En su perfil longitudinal, debern mantener la pendiente del eje longitudinal de lacalle dando a las veredas la misma continuidad. Tampoco se permitir la construccin de

    escalones sobre las veredas salvo casos especiales y cuando a juicio de la Direccin deControl de Obras Privadas y Uso del Suelo fuere necesario (Grfico 2.2.3.3.).

    2.2.3.4 Pendiente (Ord.9387/95)

    Las veredas tendrn una pendiente de 1,5% (uno coma cinco por ciento) en sentidonormal al cordn de la misma.

    2.2.3.5 Mantenimiento (Ord.9387/95)

    La vereda deber mantenerse en perfectas condiciones de transitabilidad, libre demalezas y obstrucciones. Si estuviera a deteriorada a juicio de los organismos municipalescompetentes, se har exigible su inmediata reparacin.

    2.2.3.6 Arbolado (Ord.9387/95)

    Se regir por las disposiciones de la Ordenanza N 7000 / 69 y DecretoReglamentario de la misma, siendo el control competencia de la Direccin Control de ObrasPrivadas y Uso del Suelo y Direccin de Espacios Verdes.

    2.3 SUPERFICIE EDIFICABLE (Ord.9387/95)

    2.3.1 Planos Lmites (Ord.9387/95)

    Los planos lmites permitidos para la edificacin sern los que resulten de aplicar lasdisposiciones de Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) y Factor de Ocupacin Total(F.O.T.), alturas, retiros y/o perfiles para cada caso, segn lo establecen las normas deocupacin del suelo en vigencia ( Ordenanza N 8057 / 85 y 8256 / 86).

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    Reglamentado (Decreto 463/96)

    La Direccin de Planeamiento Urbano fijar en cada caso la "Cota del Predio" en lotesirregulares con pendientes del 20% o mas.

    2.3.2 Altura de Fachadas (Ord.9387/95)

    Las fachadas estarn contenidas por los planos lmites permitidos por normas envigencia. Estos planos debern ser respetados y no sobrepasados, pero no sernobligatoriamente seguidos, salvo cuando dichas normas as lo impusieren, quedando elproyectista en libertad para ampliar retiros, producir entrantes, etc.

    Las alturas mximas y mnimas (totales y parciales) en fachadas, se tomarn a partirdel punto medio del frente del lote, medido sobre la Lnea Municipal, siempre que el terrenosobre esta lnea tenga una pendiente igual o menor del 10% (diez por ciento). Cuando estapendiente sea mayor las alturas de fachadas podrn compensarse siempre que se respetenlas alturas mximas establecidas, en los ejes medianeros.

    En caso de lotes con frentes a dos calles con diferentes niveles cada una de lasalturas establecidas se podrn mantener hasta la mitad de la profundidad del lote.

    Para situaciones no contempladas resolvern en cada caso la Direccin Control deObras Privadas y Uso del Suelo en consulta con la Comisin de Normas Urbansticas.

    Reglamentado (Decreto 463/96)

    En el caso de lotes esquina afectados por dos zonas distintas de la Ordenanza N 8256/86 seregular por lo dispuesto por el Art. 7 Inc. c de la mencionada Ordenanza.

    El F.O.T y el F.O.S. correspondiente tendr por lmite la distancia de 20,00 m. tomados desde laesquina (grfico 8).

    2.3.2.1 (Decreto 463/96)

    Altura de fachadas: a los fines de lo dispuesto en el Art. 2.3.2. del Cdigo de Edificacin, lodispuesto por el Art. 34 de la Ordenanza N 8256/86 para calles menores de 10,00 m. que no estncomprendidas por lo dispuesto por la Ordenanza 8060/85 y sus modificatorias, ser de aplicacin entodo el mbito del ejido municipal para calles existentes.

    En el caso de estas calles cuando se comuniquen con una sola va, la zona que rige laocupacin en la misma ser la que rige para dicha va. En este caso el perfil resultante fijado por elArt. 34 ser continuo alrededor de la totalidad del permetro de la calle. En las esquinas ser deaplicacin lo dispuesto por los Art. 11 Inc. c) y 7 inc. c) de la Ordenanza N8057/85 y 8256/86respectivamente.

    2.3.3 Tratamiento de Fachada (Ord.9387/95)

    Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien esttico

    de la Ciudad.Las partes exteriores de los edificios correspondern en sus conceptos y lineamientos

    a los principios fundamentales de la esttica arquitectnica teniendo en cuenta suemplazamiento y el carcter del lugar.

    Las fachadas internas, de fondo, de frente interno y laterales y las medianerasdestinadas a quedar a la vista, se consideran como pertenecientes al conjuntoarquitectnico y como tal deber ser tratadas siguiendo las caractersticas del conjunto deledificio, al igual que los tanques, chimeneas, conductos y dems construcciones auxiliares

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    no habitables, ya estn sobre el edificio o aislados, que, si son visibles desde la va pblicao del espacio centro de manzana, se tratarn en armona con el conjunto.

    2.3.4 Salientes de fachadas (Ord.9387/95)

    2.3.4.1 (Ord.9387/95)

    Hasta los 2,70 (dos coma setenta) metros de altura medidos desde el nivel municipalno se permitir ninguna clase de saliente fuera de la Lnea de Edificacin en vereda.

    Tampoco se permitirn vitrinas salientes, hojas de celosas, puertas o ventanas queabran para afuera de la lnea mencionada. Los umbrales y antepechos no podrn sobresaliren ms 0,02 (cero coma cero dos) metros fuera de la Lnea Municipal

    2.3.4.2 (Ord.9387/95)

    Por encima de los 2,70 (dos coma setenta) metros de altura medidos desde el nivelmunicipal se permitirn detalles arquitectnicos fuera de la Lnea Municipal en forma depantallas verticales y horizontales, pilastras o similares, que sin constituir cuerpos cerrados,tengan una saliente o vuelo mximo de 0,30 (cero coma treinta) metros.

    Reglamentado (Decreto 463/96)

    La expresin nivel municipal contenida en el Art 2.3.4.2. del Cdigo de Edificacin debeentenderse como la cota del predio definida en la presente Reglamentacin.

    2.3.4.3. Salientes de balcones (Ord.11131/06)

    Los balcones en los pisos altos a partir de los dos metros setenta centmetros (2,70 m)medidos desde el nivel municipal podrn sobresalir de la Lnea Municipal un equivalente ala duodcima parte del ancho de la calle, con un mximo de un metro cincuentacentmetros (1,50 m) medidos perpendicularmente a sta. Estos balcones podrn llegar

    hasta cero metro quince centmetros (0,15 m) de la Lnea Divisoria de la propiedad. En losbalcones no podrn ejecutarse muros o pantallas opacas salvo las barandas o antepechosy slo se permitirn columnas de lado o dimetro mximo de cero metro treinta centmetros(0.30 m) con una distancia entre ejes no inferior a dos metros (2,00 m).

    La baranda o antepecho tendr una altura no menor a cero metro noventa centmetros(0,90 m) ni mayor a uno metro veinte centmetros (1,20 m), medidos desde el solado delbalcn. Las caladuras, espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivostendrn una dimensin mxima que permita preservar la seguridad de los ocupantes.(Grfico 2.3.4.3. a).

    En las ochavas, las salientes de los balcones podrn ser las mismas que lasestablecidas en el presente Artculo, siempre que no rebasen una lnea paralela al cordnde la vereda distante de cero metro setenta centmetros (0,70 m) de la misma. (Grfico

    2.3.4.3. b).

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    Las salientes de balcones, en edificaciones ubicados en la Zona 1 - Ordenanza N8057/85 slo sern autorizadas, previo informe favorable de la Direccin de PlaneamientoUrbano y de la Direccin de Patrimonio Cultural y Turismo, o aquellas que las remplacen enel futuro, las que se expedirn de acuerdo a la Ordenanza N 10.626 de Preservacin deBienes considerados Componentes del Patrimonio Cultural de la ciudad, sobrecaractersticas constructivas, dimensiones, etc., de las mismas.

    2.3.4.4 Cuerpos salientes cerrados (Ord.9387/95)

    No se permitirn cuerpos cerrados que avancen por fuera de la Lnea Municipal.

    2.3.4.5 Salientes de Aleros y Marquesinas (Ord.9387/95)

    a) Un alero o marquesina de piso bajo se mantendr por encima de los 2,70 (doscoma setenta) metros medidos sobre el nivel municipal, su borde exterior distar del cordnde la vereda un mnimo de 0,70 (cero coma setenta) metros inclusive en las esquinaspudiendo construirse de eje a eje medianero.

    El mximo voladizo de estos aleros o marquesinas, ser de 3,00 (tres) metros. Estasmarquesinas o aleros, no podrn tener soportes de apoyo fuera de la Lnea Municipal.(Grfico 2.3.4.5.).

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    En caso de llevar vidrios, stos sern de seguridad y sujetos convenientemente a laestructura.

    b) Un alero en piso alto podr tener una saliente mxima de 1,50 (uno con cincuenta)metros pudiendo llegar de eje a eje medianero. (Grfico 2.3.4.3. a).

    c) La Municipalidad podr en cualquier momento, y con simple notificacin, exigir lareforma del voladizo autorizado segn el presente Artculo, cuando se reduzca el ancho dela vereda, se coloquen rboles o se instalen elementos para el servicio pblico. Lasreformas estarn a cargo del propietario sin derecho a reclamacin alguna.

    Las salientes de Aleros y Marquesinas en edificaciones ubicadas en la Zona 1 de laOrdenanza N 8057 / 85 slo sern autorizadas, previo informe favorable de la Direccin dePlaneamiento Urbano y de la Direccin de Patrimonio Cultural y Turismo, la que se expedirde acuerdo a la Ordenanza N 8248 / 86 de Preservacin de Bienes considerados dePatrimonio Cultural, seis folios de grficos sobre caractersticas constructivas, dimensiones,etc. de las mismas.

    2.3.4.5.1 (Decreto 463/96)

    Un alero de piso alto distar a 0,70 m. de la Lnea de cordn de vereda, y tendr un espesor de0,50 m. mximo.

    2.3.4.5.2 (Decreto 463/96)

    En el caso de marquesina siempre que no se vuele ms de un tercio (1/3) del ancho de lavereda podr tener una altura mxima de 5,00 m. Si excede esta dimensin, su altura mxima ser de2,00 m.

    2.3.4.6 Salientes en calles arboladas (Ord.9387/95)

    Cuando la cuadra tenga rboles, el borde del saledizo de los aleros o marquesinas semantendr alejado 1,00 (un) metro de la alineacin de los troncos. (Grfico 2.3.4.6.).

    2.3.4.7 Artefactos climatizadores visibles desde la va pblica (Ord.10453/01)

    Por arriba de los 2,70 (dos coma setenta) metros medidos desde el nivel municipal,los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se pueden colocaren las fachadas de los edificios nuevos o existentes siempre que su instalacin nosobresalga ms de 0,30 (cero coma treinta) del plomo del paramento.

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    Si se trata de edificios afectados por la Ordenanza N 8248 / 86 de Preservacin deBienes considerados de Patrimonio Cultural, la instalacin de los artefactos mencionadosest sujeta a permiso y aprobacin especial de la Direccin de Patrimonio Cultural yDireccin de Urbanismo.

    2.3.5 Salientes de la Lnea de Frente o Frente Interno (Ord.9387/95)Se regir por lo establecido en Ordenanza N 8057 / 85 Art. 22 para rea Central y

    para las Zonas A, B, C l y C2 de la Ordenanza N 8256 / 86.2.3.6.

    2.3.6 Toldos (Ord.9387/95)

    2.3.6.1 Perfiles de los toldos en las fachadas de frente (Ord.9387/95)

    En las fachadas de los edificios se podrn colocar toldos que avancen fuera de laLnea Municipal, siempre que se cumplan las disposiciones que se establezcan por vareglamentaria.

    Reglamentado (Decreto 463/96)

    a) Perfiles de los toldos en las fachadas de frente.

    En el frente de los edificios, los toldos y su brazo de extensin no podrn distar del solado de laacera menos de 2,20 m. en la parte ms baja y su vuelo podr alcanzar hasta 0,70 m. del cordn de laacera. No se permitirn soportes verticales sobre la acera.

    b) Toldos en calles arboladas

    En las calles arboladas los toldos se instalarn de modo de respetar el punto 2.3.4.6. (salientesen calles arboladas) de la Ordenanza N 9387/95.

    c) Visibilidad de seales

    En cualquier posicin, los toldos no impedirn la visin de las chapas de nomenclatura,

    semforos y sealizacin oficial de las calles.

    2.3.7 Cmputo de Superficie Edificable (Ord.9387/95)

    A los efectos de la aplicacin del Factor de Ocupacin Total (F.O.T.) se considerarcomo superficie edificable la totalidad de los espacios cubiertos cualquiera fuere su destinoen la construccin de que se trate.

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    CAPTULO TERCERO

    3 NORMAS FUNCIONALES Y DE HABITABILIDAD (Ord.9387/95)

    3.1 De los Edificios (Ord.9387/95)

    3.1.1 Clasificacin de los edificios (Ord.9387/95)

    Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliacin, refaccin omodificacin parcial o total, a los efectos de la aplicacin de esta Ordenanza, se clasificartotal o parcialmente en uno o varios de los siguientes tipos:

    1) Edificios residenciales.2) Edificios para reunin bajo techo.3) Edificios para reunin al aire libre.4) Edificios para oficinas.

    5) Edificios comerciales.6) Edificios industriales.7) Edificios para depsitos.8) Edificios para usos peligrosos9) Edificios especiales.

    Este listado y sus enunciados es a ttulo de ejemplificacin y cualquier otra caso quesurja se asimilar al mismo. Ser atribucin de la Direccin Control de Obras Privadas yUso del Suelo determinar el encuadramiento de un edificio o parte del mismo cuandoaparezcan dudas respecto de su destino en base a dictamen de la Comisin de NormasUrbansticas. Los cambios de destino de un edificio o parte del mismo, sern autorizadossiempre que el nuevo destino previsto rena las condiciones de habitabilidad para lexigidas segn los trminos de la presente Ordenanza.

    3.1.1.1 Edificios residenciales (Ord.9387/95)

    Comprende este grupo todo edificio destinado a:

    # Vivienda permanente: en este grupo se incluye la vivienda familiar en sus diferentestipos.

    # Vivienda transitoria: comprende hoteles, hosteras, moteles, apart-hotel, complejoturstico, hostales, albergues, residenciales, etc.

    Reglamentado (Decreto 5687/08)

    Inclyase en la categora de Vivienda Transitoria a aquellos establecimientos, denominados

    condo-hotel, constituidos por unidades funcionales que prestan el servicio de alojamiento eintegran una unidad de administracin comn.

    Establecese que se entiende por condo-hotel a todo establecimiento en el cual se presta unservicio de alojamiento por un perodo no inferior a una noche, pudiendo adems prestar serviciostpicamente hoteleros y siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente.