codigo de etica profesional del contador publico

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO TITULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL El Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes: 1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos. Interpretación: El contador público debe mostrar honradez y rectitud en todo momento de su vida profesional y en él debe sobresalir y estar siempre presente la justicia en todo acto o decisión que tome. 2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. Interpretación: El Contador Público no permitirá que otras personas influyan o eliminen sus pensamientos, juicios y opiniones. Deberá actuar siempre con independencia en todas las decisiones que tome y en su manera de actuar frente a otras personas. 3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.

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Page 1: Codigo de Etica Profesional Del Contador Publico

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO

TITULO PRELIMINAR

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL

El Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:

1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales.La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.Interpretación: El contador público debe mostrar honradez y rectitud en todo momento de su vida profesional y en él debe sobresalir y estar siempre presente la justicia en todo acto o decisión que tome.

2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.Interpretación: El Contador Público no permitirá que otras personas influyan o eliminen sus pensamientos, juicios y opiniones. Deberá actuar siempre con independencia en todas las decisiones que tome y en su manera de actuar frente a otras personas.

3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.Interpretación: El Contador Público Colegiado deberá mantener siempre sus conocimientos actualizados para así elevar cada vez más sus capacidades y habilidades y de esta manera poder ofrecer a sus clientes un buen servicio y demostrar ser un altamente profesional competente.

4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad.

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Interpretación: Todo Contador Público deberá mantener en secreto la información obtenida durante el ejercicio de su carrera y que sea producto de sus relaciones laborales. No podrá revelar esta información salvo que se lo ordene alguna autoridad o haya algún deber legal o profesional. El Contador Público deberá asegurarse que las personas que se encuentren bajo su responsabilidad y de las cuales obtiene algún tipo de asesoramiento también mantengan la Confidencialidad

5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.Interpretación: El Contador Público está obligado a cumplir con todas la normas presentes en este Código de Ética y no deberá realizar actos que sean perjudiciales o que deshonren nuestra profesión. Deberá cultivar la humildad, sinceridad y honestidad y no exagerar en el momento de ofrecer sus servicios profesionales. Los Contadores deberán tratarse entre ellos con cortesía, consideración y deberán ayudarse entre colegas que son y junto con otras personas para poder difundir los conocimientos acerca de la profesión.

TITULO I

DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONAL

CAPITULO I

DEL ALCANCE Y APLICACIÓN

Artículo 1º. Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.Interpretación: Todas las normas que están presentes en el Código De Ética se extienden o recaen sobre todos los profesionales integrantes de los Colegios De Contadores Públicos del país que se encuentren desarrollando sus actividades como contadores públicos ya sea de manera independiente, asociada y dependiente en alguna empresa .

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Artículo 2º. El Contador Público Colegiado está obligado a adecuar sus actividades profesionales a las normas establecidas en el presente Código de Ética Profesional.Interpretación: Todo Contador Público Colegiado debe acomodar y realizar sus actividades de ámbito profesional de acuerdo a las normas que se encuentran presentes en el código de ética.

Artículo 3º. El presente Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia, siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba. Este Código, asimismo, norma las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión.Interpretación: El Código De Ética se encarga de normalizar la profesión del contador público en el ámbito laboral ya sea que este se encuentre trabajando de manera dependiente o en alguna empresa o institución i a cualquiera sea la forma de pago o remuneración que perciba. También norma las relaciones que el Contador Público debe tener con sus colegas.

Artículo 4º. Los Contadores Públicos Colegiados que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otra u otras profesiones, deberán acatar las normas éticas que señala este Código para el desarrollo de la actividad de Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de la profesión o profesiones que ejerza.Interpretación: Todo profesional que aparte de llevar a cabo su carrera u oficio como Contador Público, también ejerce otra profesión. Deberá obedecer las normas que señala el código de manera exclusiva para la actividad de contador público independiente de las otras carreras que también pueda desarrollar.

CAPITULO II

DE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICA

Artículo 5º. En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos.Interpretación: Durante el desarrollo de su carrera u oficio, el Contador Público Colegiado se comportara siempre de manera honrada, recta y bondadosa conservando su dignidad y sus habilidades profesionales, teniendo siempre presentes las normas de Código De Ética en todos sus actos y decisiones que el tome.

Artículo 6º. Ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Ética de su Colegio.Interpretación: Ningún profesional que sea Contador Público podrá hacer manifestaciones públicas e contra de su Colegio Profesional o de alguno de sus colegas

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sin haber presentado con anticipación la denuncia o acusación correspondiente al Comité De Ética de su Colegio.

Artículo 7º. El Contador Público Colegiado que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.Interpretación: Todo Contador que por desenvolverse en otra profesión sea parte de otra institución o Colegio Profesional deberá evitar propiciar, participar o realizar actos que sean perjudiciales u ofensivos a la profesión de Contador Publico

Artículo 8º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de Contadores Públicos que pertenece, antes de asumir el cargo.Interpretación: Si el Contador Público acepta o toma un cargo que no tenga nada que ver con su profesión deberá dejar sus actividades como contador por el tiempo que dure el otro cargo. i también deberá de informar por escrito al Colegio De Contadores Públicos al que pertenece antes de empezar a desenvolverse en el cargo.

SUB-CAPÍTULO I

DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 9º. Los Contadores Públicos Colegiados en el ejercicio de funciones como miembros delConsejo Directivo de sus respectivos Colegios Profesionales, estarán comprendidos dentro de los alcances del Presente Código cuando:a) Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales;b) No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes;c) Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio.Interpretación: Los artículos del presente condigo se extenderán o recaerán sobre los Contadores Públicos que formen parte del Consejo o Junta Directiva de sus respectivos Colegios Profesionales cuando desobedezca o infrinja el reglamento que norma nuestra profesión, en caso de que hubiera sido procesado penal o administrativamente y no haberle informado del hecho al Comité de Ética de su respectivo colegio, o también cuando haya dado mal uso al patrimonio y no lo haya protegido debidamente.

Artículo 10º. El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.Interpretación: Todo Contador Público ya sea que se encuentre laborando de manera independiente o dependiente de alguna empresa o institución deberá afrontar sus acciones, en estos casos relacionados con los distintos documentos que emite, autoriza y/o revisa ya sean informes dictámenes o declaraciones juradas, con responsabilidad.

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Artículo 11º. Ningún Contador Público Colegiado, sea cual fuere la causa o motivo, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.Cualquier diferendo con sus clientes deberá dilucidarse en el fuero correspondiente y ante la autoridad competente.Interpretación: Los Contadores Públicos por ningún motivo razón o circunstancia deberá apropiarse de ningún libro o cualquier tipo de información o documento contable de sus clientes ya que se trataría de una manera indebida de apropiación. Toda diferencia o desacuerdo que tenga con sus clientes deberán de ser aclarados bajo la jurisdicción, poder o ley correspondiente y ante la autoridad agente o delegado correspondiente y apto para este tipo de situaciones.

SUB-CAPÍTULO II

DEL SECRETO PROFESIONAL

Artículo 12º. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.Interpretación: Cuando decimos que el Contador Público está obligado a guardar el secreto profesional se refiere a que por ningún motivo el Contador debe revelar algún hecho, dato o información que haya adquirido a lo largo del ejercicio e su profesión o que pertenezca a alguna empresa o institución en la haya trabajado. Solo podrá revelarla cuando alguna autoridad se lo autorice.

Artículo 13º. Ningún Contador Público Colegiado podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas que pudieran obtener provecho de la misma.Interpretación: Está prohibido que el Contador Público reciba algún tipo de beneficio o se favorezca haciendo uso de los datos o información que haya recibido durante el desarrollo de su carrera y que son ajenos a él. Tampoco no podrá comunicar dichos dato o información a otras personas que al igual que el podrían sacar ventaja o beneficiarse de algún modo. Artículo 14º. El Contador Público Colegiado podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimiento o autorización expresa de los aludidos o interesados.Interpretación: Todo Contador Público podrá intercambiar juicios u opiniones entre colegas acerca de otras personas o entidades como empresas, pero no podrá dar a conocer otro tipo de información como datos importantes que identifiquen a las personas de quienes se trate a no ser que cuente con su consentimiento y autorización.

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SUB-CAPITULO III

DE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Artículo 15º. El Contador Público Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s);así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales.Interpretación: Al desempeñar sus funciones, en cualquiera sea la situación en la que se encontrara el Contador Público no se dejara influenciar por otras personas en las decisiones que tome y actuara siempre con justicia i equidad. Todos los informes diagnósticos y resoluciones que realice deberán verificarse i basarse en la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), Normas Internacionales De Información Financiera (NIIFs) y de las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs).

Artículo 16º. Se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor, cuando el Contador Público Colegiado sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario.Interpretación: El Contador en su función como Auditor no puede expresar su opinión acerca del asunto en el que se le haya considerado si es que es que fuera pariente cercano del propietario, gerente o socio principal de la empresa o institución en la que se desenvuelve.

Artículo 17º. Tampoco se considera que haya independencia de criterio, cuando el Contador Público Colegiado, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la entidad o sus filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.Interpretación: El Contador en su función de Auditor tampoco puede intervenir o expresar su opinión si es que estuviera relacionado con la empresa de manera económica o administrativa o con los propietarios o también en el caso que sea dueño de la empresa o tuviera algún cargo importante que pudiera limitar su capacidad de opinar.

Artículo 18º. La labor del Contador Público Colegiado como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegasInterpretación: Todo Contador Público Colegiado que se desenvuelva como Perito Contable Judicial debe actuar siempre con rectitud, honradez y de manera equitativa y

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justa. Y actuara de manera moderada y prudente cuando algún colega intervenga en sus actividades o de otra opinión distinta.

SUB-CAPÍTULO IV

DE LA RELACIÓN CON OTROS COLEGAS

Artículo 19º. El Contador Público Colegiado podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y los que rijan en el futuro para nuestra profesión.La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros y/o sus iniciales, debiendo añadir la expresión de Contadores Públicos Colegiados.Ningún Contador Público Colegiado podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos Colegiados.Interpretación: Los Contadores Públicos pueden agruparse y formar una sociedad de acuerdo a la leyes presentes y a las que en el futuro normen nuestra profesión. El nombre de la sociedad formada deberá tener el nombre o las iniciales de uno o más integrantes y a este nombre se le deberá agregar la expresión Contadores Públicos Colegiados. Los Contadores solo podrán formar parte de una sola sociedad.

Artículo 20º. El Contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio Profesional correspondiente.Interpretación: Ningún Contador Público podrá criticar o formular opiniones o comentarios negativos o perjudiciales acerca de la participación o de la capacidad de un colega en cualquiera que sea la situación en la que se encuentren. En el caso de que algún Contador Público quisiera formular una crítica o cualquier opinión acerca de un colega deberá de expresarla ante la instancia correspondiente del Colegio Profesional al que pertenezca.

Artículo 21º. Los nombres y/o apellidos de los socios retirados o fallecidos, por ningún motivo, podrán mantenerse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.Interpretación: En el caso de que algún integrante de alguna sociedad decida retirarse o por alguna causa haya fallecido, su nombre tendrá que ser retirado de la denominación de la sociedad de la que haya formado parte.

Artículo 22º. En las sociedades de profesionales solo podrán suscribir o refrendar los informes y estados financieros quienes poseen título profesional de Contador Público otorgado por una universidad peruana o del extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro correspondiente del Colegio en que ejerza habitualmente la profesión.Interpretación: En una sociedad solo los Contadores Públicos que sean Colegiados y que posean Título Profesional otorgado por cualquier universidad peruana o del extranjero podrán autorizar firmar o legalizar los informes, documentos o estados financieros.

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Artículo 23º. Cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada con suspensión por una entidad de control o supervisión del Estado o por el fuero judicial, dicha sanción será aplicada a los socios que hayan firmado el contrato por servicios profesionales, el Dictamen, Informe o su equivalente.Interpretación: Refiere que cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada o inhabilitada judicialmente por alguna entidad o autoridad del estado, esta sanción recae también sobre todos los integrantes de la Sociedad que en un inicio firmaron el acuerdo para prestar sus servicios.

Artículo 24º. La sanción impuesta y consentida a que se refiere el artículo anterior será inscrita en el Registro de Sociedades de Auditoria del Colegio Profesional correspondiente.Interpretación: La sanción mencionada en el artículo anterior será debidamente anotada en el Registro de Sociedades de Auditoria del Colegio Profesional respectivo.

TÍTULO II

DEL CAMPO DE LA PROFESIÓN

Artículo 25º. El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales:a) En relación de dependencia.b) En forma independienteInterpretación: El Contador Público que esté capacitado para desenvolverse en el ámbito laboral, podrá hacerlo de manera independiente o dependiente de alguna empresa.

CAPÍTULO I

DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Artículo 26º. El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta.Interpretación: El Contador Público que se desenvuelva en el ámbito profesional de manera dependiente deberá impulsar al propietario o gerente de la empresa donde

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trabaja a cumplir y pagar siempre sus tributos. El Contador deberá siempre mantener sus conocimientos profesionales relacionados al servicio que ofrezca actualizados.

Artículo 27º. El Contador Público Colegiado que ejerza la docencia en alguna institución educativa, tendrá como objetivo primordial enseñar las normas y principios que rigen la profesión y las normas de ética profesional. Deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendrá permanentemente actualizado y de esta manera contribuir a la difusión y desarrollo de la profesión contable.Interpretación: Todo contador público que trabaje como docente en alguna institución educativa como universidades o institutos tendrá la obligación de enseñar a sus alumnos todas las normas que dirigen o guían nuestra profesión incluyendo las normas presentes en este código. Al mismo tiempo deberá enseñar y capacitar a sus alumnos tanto en teoría como practica i también de manera humanista por lo tanto tendrá que estar siempre actualizando sus conocimientos y así desempeñarse mejor en su labor.

CAPÍTULO II

EL CONTADOR PÚBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS ENFORMA INDEPENDIENTE

Artículo 28º. Para efectos de la interpretación del ejercicio de las actividades profesionales en forma independiente, se considera como tal cuando la actuación del Contador Público Colegiado no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.Interpretación: Se considera que un Contador Público trabaja de manera independiente cuando no está bajo la dirección de alguna empresa o de alguno de sus clientes.

Artículo 29º. El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.Interpretación: El Contador Público que trabaje de manera independiente no puede opinar acerca de cualquier tipo de información o documentos o estados financieros que no hayan sido revisados ni autorizados por el sino tal vez por otros colegas anteriormente.

Artículo 30º. El dictamen, informe u opinión del Contador Público Colegiado debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y procedimientos aprobados para la profesión contable.Interpretación: Todo Contador Público deberá reflejar de manera clara y entendible su opinión o juicio profesional acerca de la persona a quien le preste sus servicios en todos sus informes o resoluciones

Artículo 31º. El Contador Público Colegiado no permitirá que se presente estados financieros, documentos o informes en papel con su membrete cuando no hayan sido formulados o examinados por él.

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Interpretación: El Contador Público no deberá permitir que se emitan estados financieros o cualquier tipo de documento con su nombre si es que no ha sido previamente elaborado, revisado o autorizado por el.

Artículo 32º. El Contador Público Colegiado que teniendo conocimiento para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor, con conocimiento expreso o escrito del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores.Interpretación: El Contador Público Colegiado deberá evitar examinar estados financieros el mismo día en que hayan sido examinados por otros colegas, salvo que sea algún caso de examen especial o por alguna otra causa forzosa. El Colegio De Contadores Públicos al que pertenezca deberá presentar ya sea de manera expresa o escrita su conocimiento acerca del caso antes que el profesional proceda con su trabajo.

Artículo 33º. Ningún Contador Público Colegiado que ejerza la profesión en forma independiente, permitirá actuar en su nombre a persona distinta que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autorización y responsabilidad.Interpretación: Los Contadores Públicos que se desenvuelvan en el ámbito laboral de manera independiente no permitirá que personas que no estén bajo su responsabilidad o debidamente autorizadas o reconocidas por el actúen en su nombre.

Artículo 34º. El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.Interpretación: Todo profesional que se encuentre trabajando como Contador Público no podrá desenvolverse como Auditor al mismo tiempo. Por otro lado el Contador Público no podrá desenvolverse como Auditor o Perito Contable en las empresas donde haya trabajado antes como Contador sino hasta después de 2 años que haya dejado el cargo.Artículo 35º. No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable en las empresas en donde se actúa como Contador a través de empresas de servicios de contabilidad vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables.Interpretación: No se podrá realizar trabajos de Auditoria o peritaje contable en las empresas donde se está desenvolviendo como Contador por medio de organismos que brinden servicios de Contabilidad que se encuentren vinculadas con los auditores o personas que tengan algún trato con los Auditores o Peritos Contables

Artículo 36º. En los servicios de contabilidad, consultoría, peritajes o auditoria prestados en forma independiente por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional Contador Público que firme o suscriba los estados financieros e informes o dictámenes en general.Interpretación: El Contador ya sea que se encuentre laborando como Auditor o Perito Contable deberá asumir con responsabilidad sus actos relacionados en este caso con los estados financieros que firme o autorice durante su labor en cualquier empresa.

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Artículo 37º. El informe o Dictamen del Contador Público Colegiado en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIA´s y/o de las técnicas contables aprobadas por la profesión en congresos nacionales e internacionales.Interpretación: Los Contadores Públicos Colegiados que se desenvuelvan de manera independiente como Auditores, Peritos Contables o consultores deberán mantener siempre correctos sus papeles de trabajo y cumplir con las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y las técnicas contables aprobadas por el congreso.

TÍTULO III

DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

CAPÍTULO I

DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

Artículo 38º. El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios.Interpretación: Todo Contador Público deberá estables sus Honorarios con sus clientes de acuerdo a sus labores que va a desempeñar, el grado de responsabilidad que asuma, a la importancia que tenga la empresa y a otros factores, de modo que estos honorarios reflejen de manera justa lo que el Profesional deberá recibir a cambio de sus servicios.

Artículo 39º. Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios, en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).Interpretación: El Contador Público al momento de prestar sus servicios deberá en cualquier sea el caso elaborar un contrato de Locación de Servicios Profesionales. Este contrato deberá contener sus obligaciones, responsabilidades relacionadas a sus servicios, la cantidad de pago de sus honorarios y la fecha en la que deberán ser pagados. Los honorarios deberán ser fijados previamente con arreglo al arancel mínimo debidamente aprobado por cada Colegio Regional.

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CAPITULO II

DEL ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 40º. El Contador Público Colegiado individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria, decorosa y mesurada mediante anuncios en periódicos, revistas, medios electrónicos y otros medios de comunicación.El Contador Público Colegiado que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en institutos, escuelas, academias, ONGs, etc.Interpretación: El Contador Público podrá promocionar sus servicios profesionales a través de cualquier medio de comunicación, pero deberá hacerlo de manera decente, moderada y prudente.El Contador Público que se encuentre laborando como profesor en alguna universidad deberá contenerse de ofrecer sus servicios para la enseñanza a sus alumnos. Por otro lado el Contador que no enseñe en universidades no podrá adjuntar el Título profesional para ofrecer sus servicios de enseñanza en otras instituciones como escuelas, institutos, etc.

Artículo 41º. La identificación del Contador Público Colegiado o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y su representación, asociación o agrupación si la hubiere.Interpretación: Para la identificación del Contador Público Colegiado o de la firma profesional en el momento que quiera brindar sus servicios, deberá publicar solo el nombre individual o razón Social de la firma, título profesional, dirección y agrupación.

Artículo 42º. Está prohibida la utilización de los nombres, siglas, logos o símbolos de los Colegios de Contadores Públicos o de otras instituciones representativas de la profesión contable en la publicidad de los servicios profesionales.Interpretación: El Contador Público al momento de hacer publicidad y ofrecer sus servicios no podrá utilizar el nombre, logo, siglas, etc. de su Colegio Profesional o de otra institución que represente la profesión de Contador Público.

Artículo 43º. Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público Colegiado, individual o asociadamente, en los siguientes casos:a) En el envío de cartas o curriculas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran requeridos,b) En la distribución de volantesc) En la contratación de comisionistas o corredoresInterpretación: El Contador Público que se encuentre trabajando de manera Individual o Asociado transgredirá la Ética Profesional en el momento en el que al hacer Publicidad y ofrecer sus servicios realice envío de cartas a empresas ofreciendo sus servicios de

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trabajo aun cuando esta no los ha solicitado, cuando realiza una distribución de volantes, o contrate comisionistas o corredores.

Artículo 44º. No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información elaborados por Contadores Públicos Colegiados, que representen temas de interés general o de la profesión en particular.Interpretación: Si es que se reparten folletos, volantes, investigaciones con información de interés general o específicamente de la profesión de Contador Público elaborados por uno o más Contadores no será considerado como publicidad.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 45º. La inobservancia de lo normado en el presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código.Interpretación: Si el Contador Público no acata las normas presentes en este Código de Ética Profesional será reconocido como una infracción y será castigado de acuerdo a la seriedad o gravedad de la infracción.

Artículo 46º. El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que induzca a conclusiones herradas.b) Deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento.c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le limiten emitir tal opinión.d) No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios, normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias.e) Induzca a falsear los estados financieros y cualquier otra información de su competencia.

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En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público Colegiado deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos que puedan inducir a error.Interpretación: El Contador Público será considerado responsable y causante de un acto lesivo o deshonroso para nuestra profesión cuando al manifestar su juicio u opinión:• Calle algún hecho o información importante o necesaria, sabiendo que su opinión es indispensable para las decisiones que se vayan a tomar.• No dé a conocer todos los datos de los estados financieros de los cuales tenga conocimiento.•Cometa algún error o negligencia en el momento de emitir algún informe correspondiente a su labor sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en esas circunstancias. O emitan su opinión cuando en las limitaciones presentes en el alcance de su trabajo no le permitan opinar• Cuando Oculte acciones que haya cometido el u otros colegas y que vayan en contra de las Normas o leyes que rigen nuestra profesión.• Cuando el copie o incentive a sus colegas a adulterar estados financieros o cualquier tipo de información.

Artículo 47º. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público Colegiado que directa o indirectamente, interviene en actos indebidos con sus clientes y/o empleadores o en cualquier otro organismo para obtener, aceptar o conceder subrepticia o claramente beneficio propio o a favor de terceros y/o cause daño a otros.Interpretación: Se considera que El Contador Público comete una falta o delito contra de la honorabilidad de la profesión, cuando participe de manera directa o indirecta en actos incorrectos conjuntamente con sus clientes o empleadores ya sea en su propio beneficio o a favor de tercero y cause algún daño a otras personas.

Artículo 48º. Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.Interpretación: El Contador Público que se aproveche de su profesión para obtener algún tipo de provecho o beneficio propio o para otras personas, se considera que está cometiendo una falta o delito grave.

Artículo 49º. Comete infracción el Contador Público Colegiado que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otras profesiones liberales, cuando no señale la fuente o su autoría. Asimismo, cuando comete actos de plagio total o parcial de publicaciones sin tener autorización expresa del autor.Interpretación: El Contador comete un delito o infracción cuando copie o publique algún texto utilizando información difundida por otros profesionales y no señale el autor o la fuente de donde obtuvo dicha información. O también cuando copie por completo publicaciones sin tener el permiso debido o necesario del autor.

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CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 50º. El Contador Público Colegiado que infrinja este Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento).Interpretación: Todo Contador Publio que no obedezca las normas decretadas en el presente código será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de su respectiva Región.

Artículo 51º. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.Interpretación: De acuerdo al daño causado al prestigio de la profesión, la seriedad y la gravedad de la infracción cometida por el Contador Público, será formulada la sanción respectiva que recaerá sobre el profesional.

Artículo 52º. Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva de la matrícula, deberán ser archivados en el file personal, publicadas en la Revista Oficial y en la página Web del respectivo Colegio, así como en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. La Suspensión Temporal y la Cancelación Definitiva del Registro deberá, además, ser puesta en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú para su registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores Públicos del país y de las entidades relacionadas a la Profesión, así como la publicación en su página Web.Interpretación: La Sanciones se aplican a los profesionales segunda la gravedad de la infracción o delito que hayan cometido, la sanción podrá ser:• Amonestación Verbal. • Amonestación verbal.• Amonestación escrita.• Suspensión de su labor profesional que puede durar desde 1 hasta 24 meses.• Sera expulsado y su matrícula será cancelada definitivamente del registro de su respectivo Colegio de Contadores.

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Artículo 53º. Las sanciones contenidas en el presente Código por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.Interpretación: Las Sanciones presentes en este Código de Ética son de naturaleza u origen administrativo institucional, aislado o aparte de las acciones civiles o penales que existieran en su lugar.

TÍTULO V

DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES

Artículo 54º. Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del presente Código de Ética profesional del Contador Público son:a) El Comité de Ética Profesional.b) El Tribunal de Honor.c) El Consejo Directivo.Interpretación: Los Órganos encargados del acatamiento y cumplimiento de las normas del presente código son El Comité de Ética Profesional, El Tribunal de Honor y El Consejo directivo.

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 55º. El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa las denuncias presentadas por infracción a las normas del Código de Ética Profesional.Interpretación: El responsable de examinar de manera completa y en primera instancia administrativa las multas o sanciones impuestas por supuestas infracciones cometidas por los Contadores, es el Comité de Ética profesional quien se encargara de comprobar si dichas infracciones en realidad se cometieron y si es que la sanción impuesta es la correcta para el caso.

Artículo 56º. Los miembros del Comité de Ética Profesional serán designados por el Consejo Directivo, en un número de cinco (05), entre los miembros de la Orden hábiles que determine cada Colegio Regional (departamental). Desempeñarán sus funciones durante el período de mandato del Consejo Directivo que los designe, de conformidad con las normas pertinentes del

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Estatuto y Reglamento Interno del Colegios de Contadores Públicos de su colegiación. Son de aplicación supletoria las normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Interpretación: El Consejo Directivo es quien designara a los 5 miembros del Comité de Ética Profesional de entre todos los miembros de cada Colegio Departamental. Los elegidos desarrollaran sus funciones durante el tiempo que dure el mandato del Consejo Directivo que los designo y conforme a las normas y leyes internas del Colegio de Contadores al que pertenezcan.

CAPÍTULO II

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 57º. El Tribunal de Honor es el órgano institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comité de ÉticaProfesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno.Interpretación: El encargado de solventar o solucionar los dictámenes o disposiciones emitidas por el Comité de Ética Profesional es el Tribunal de Honor, además se encarga de resolver en segunda y última instancia y sus decisiones o sentencias son de carácter definitivo; es decir que no se las puede refutar

Artículo 58º. Los miembros del Tribunal de Honor serán designados por el Consejo Directivo entre los miembros de la Orden hábiles que determine cada Colegio Regional (departamental). Desempeñarán sus funciones durante el período de mandato del Consejo Directivo que los designe, de conformidad con las normas pertinentes del Estatuto y Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de su colegiación. Son de aplicación supletoria las normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Interpretación: Los integrantes del Tribunal de Honor son elegidos de entre todos los integrantes de cada Colegio Profesional Departamental por el Consejo Directivo. Desarrollaran sus funciones durante el periodo que dure el mandato del Consejo Directivo que los eligió y conforme a las normas y leyes internas del Colegio de Contadores al que pertenezcan.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 59º. El Consejo Directivo es el órgano institucional encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.

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Interpretación: El Órgano que tiene la responsabilidad de hacer que se ejecuten las sanciones dadas por el Comité de Ética Profesional y tribunal de Honor es el Consejo Directivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, realizada en la ciudad de Ica los días 14 y 15 de junio de 2007; quedando derogadas las normas del Código de Ética Profesional anterior.Interpretación: El Código de Ética empezara a regir a partir de la fecha dada por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú que fue llevada a cabo en Ica durante los días 14 y 15 de Junio del año 2007. Quedando las leyes anteriores a este Código anuladas.

SEGUNDA.- Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán susEstatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 54º del Presente Código de ÉticaProfesional.Interpretación: Los Colegios de Contadores Públicos Departamentales deberán adaptar o ajustar sus normas o reglamentos a lo establecido en el artículo 54 del presente código de Ética.

TERCERA.- La Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú, conformará unaComisión Nacional de Ética y Ejercicio Profesional integrada por Tres (03) Presidentes de los Comités Permanentes Normativos de Ética y Ejercicio Profesional, los mismos que serán designados por la Asamblea de los Consejos Macro regionales. Tendrán como función la difusión y supervisión del respeto y cumplimiento de las normas del Código de Ética Profesional.Interpretación: La junta de Decanos de los Colegios de Contadores conformara la comisión nacional de Ética la cual está conformada por 3 presidentes de los comités permanentes Normativos de Ética y Ejercicio Profesional los cuales serán elegidos por la Asamblea de los Consejos Macro Regionales. . Estos tendrán la misión de difundir y supervisar el respeto y cumplimiento de las Normas del Presente Código De Ética Profesional

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA. Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.Interpretación: En caso que alguna operación se encuentre en proceso bajo las leyes del Código de Ética anterior deberá continuar bajo estas hasta que culminen.