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RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2018 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación Se adiciona a la facilidad prevista en esta regla, la de no señalar el número y fecha de pedimento aduanero en los CFDI’s emitidos a partir del 1 de enero de 2018, a los contribuyentes que promuevan el despacho de mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33 de las Reglas Generales

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RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2018 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

• Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

Se adiciona a la facilidad prevista en esta regla, la de no señalar el número y fecha de pedimento aduanero en los CFDI’s emitidos a partir del 1 de enero de 2018, a los contribuyentes que promuevan el despacho de mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33 de las Reglas Generales

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de Comercio Exterior para 2017, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.

• Expedición de CFDI por pagos realizados Mediante esta regla, se elimina la limitante relativa a la cancelación del CFDI que ampare el total de una operación, si al mismo ya se le acreditó un CFDI que incorpore el “complemento para la recepción de pagos”; así como la condición de emitir un nuevo CFDI por dicha operación cuando el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) señalado en dicho comprobante sea incorrecto. Adicionalmente, se elimina la condición de emitir un nuevo CFDI de pago con su complemento respectivo cuando este sea cancelado. Es importante señalar que la última actualización a las guías de llenado para los CFDI’s de pago y sus complementos con fecha del 7 de septiembre de 2017, aún señala las condiciones que se eliminan con la entrada en vigor de esta regla; por lo que se prevé una actualización posterior a las mismas a principios del ejercicio de 2018.

• Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI Para los efectos del proceso de cancelación del CFDI's que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2018, además de la opción de enviar al receptor de los mismos una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, se adiciona la facilidad de solicitar dicha cancelación directamente a través del Portal del SAT, para lo cual este órgano publicará en su portal las características y especificaciones técnicas aplicables. Por otra parte, se aclara que cuando la operación sea inexistente o errónea; y por ello se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, los mismos deben cancelarse previamente. Asimismo, en el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el comprobante cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 (Medios Electrónicos).

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• Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen

Se deroga la facilidad establecida en esta regla aplicable a la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, en el sentido de poder cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorgan durante el ejercicio 2017, a más tardar para el 1 de noviembre del mismo año.

• No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos Se adiciona esta nueva regla que permite a las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal, expedir el CFDI en su versión 3.3., sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a la cantidad de $5,000.00.

• No expedición de CFDI por pago de impuestos federales Mediante esta nueva regla, se precisa que tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.

• Obligaciones en materia de expedición de facturas electrónicas Cabe destacar que en materia de expedición de CFDI’s, por el ejercicio fiscal de 2018, los contribuyentes deberán estar a lo siguiente: 1.) Deberán utilizar la versión 3.3., a partir del 1 de enero del 2018, como única versión válida; 2.) Podrán optar por emitir los CFDI utilizando la versión 3.3. sin incorporar el comprobante con el complemento para recepción de pagos, por el periodo comprendido del 1 de julio de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018;

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3.) El proceso de aceptación para la cancelación de los CFDI o facturas electrónicas será aplicable a partir del 1 de julio del 2018; 4.) Cuando los contribuyentes registren por error en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados; hasta el 30 de junio de 2018; dicha situación no se considerará como infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en este caso se describa en forma correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

• Acuerdo amplio de intercambio de información Se realizan adiciones a la regla existente, para puntualizar que respecto de los acuerdos de intercambio de información que México tiene celebrados, a partir del 1 de enero de 2018 entrará en vigor el acuerdo con la República de Argentina. Asimismo, se entiende que a partir del 1 de enero de 2017 surte efectos la convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo que tiene celebrado México con el Estado de Israel; y a partir del 1 de enero de 2018, surtirá efectos con el Consejo Federal Suizo, las Islas Cook, Malasia, el Principado de Mónaco, la República de Guatemala, la República de Líbano, la República de las Islas Marshall, la República Islámica de Pakistán, Santa Lucía y la República de Panamá.

• Tasa mensual de recargos Mediante esta nueva regla se precisa que la tasa mensual de recargos aplicable en el ejercicio fiscal 2018 será de 1.47%, en concordancia con lo establecido para tal efecto por la LIF-2018.

• Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

Se adiciona esta nueva regla para establecer que tratándose de escisión de sociedades, no se considerará incumplido el requisito de tenencia accionaria mínima (51% de las sociedades escindentes y escindidas), en el caso de que derivado de una reestructura corporativa, dicha tenencia accionaria se mantenga dentro de un mismo grupo de control, y siempre que los socios o accionistas

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mantengan esta tenencia, directa o indirectamente, en el plazo establecido (3 años contados a partir del año inmediato anterior al que se realice la escisión). Tampoco se considerará incumplido el requisito de tenencia accionaria, cuando por motivo de una reestructura corporativa, se origine por consecuencia la extinción de la sociedad escindente o escindida con anterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, siempre que la propiedad de al menos el 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto continúen perteneciendo al mismo grupo de control durante la totalidad del periodo señalado.

• Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados

Se adiciona esta regla a efectos de señalar que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o se destruyan total o parcialmente, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales mediante la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de los libros o registros contables”, para lo cual contarán con un plazo de 4 meses a partir de la fecha de presentación de dicho aviso, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros los registros destruidos o inutilizados.

• Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

Se adiciona nueva regla, puntualizando que por lo que respecta a las confirmaciones de criterios que soliciten los particulares a la autoridad fiscal, las disposiciones fiscales establecen que deberán ser sobre situaciones reales y concretas. No obstante lo anterior, a través de esta regla se otorga la facilidad de presentar confirmaciones sobre situaciones que no se han realizado aún; salvo por quince supuestos en los cuales la autoridad no dará contestación. Lo anterior genera una facilidad importante para los contribuyentes, ya que a través de una confirmación de criterio pueden obtener seguridad jurídica del criterio a aplicar, previo a la realización del acto jurídico de que se trate.

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• Pago oportuno por resoluciones particulares en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación emitidas fuera del plazo

Se adiciona nueva regla a efectos de señalar, que por lo que respecta a las solicitudes de Acuerdos de Precios Anticipados (APA), se establece que cuando se obtenga una resolución, y como resultado de la misma se incremente el monto de ISR a pagar en cada uno de los ejercicios previos a aquel por el que se solicita dicha resolución, se considerará que el pago de ISR se realizó de manera oportuna, siempre que se presente la declaración complementaria respectiva dentro de los diez días siguientes a la notificación de dicha resolución, por lo que no se generarán recargos ni actualizaciones.

• Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

Se modifica esta regla para señalar que para efectos de cumplir con la obligación de presentación de la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal (DISIF), referente a las operaciones realizadas con residentes en el extranjero, se amplía el importe total de $30,000,000.00 a $100,000,000.00, para efectos de optar por no presentar dicha declaración informativa.

• Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

Se modifica la regla existente, a efectos de puntualizar que respecto de las operaciones que se lleven a cabo con residentes en el extranjero, cuando las mismas debieran ser informadas mediante el DISIF, se deberán también incorporar las operaciones referentes a “Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera” y “Préstamos del extranjero”.

• Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros

Mediante esta nueva regla, se señala que para aquellas personas que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como aquellas personas físicas que se dediquen al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, sin que por esto pertenezcan a un coordinado, y que hayan optado por dictaminar sus estados

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financieros por el ejercicio fiscal 2017, deberán integrarlo con cifras fiscales basadas en el flujo de efectivo, comparando las cifras de los ejercicios fiscales 2016 y 2017, con la finalidad de que el resultado sea congruente con la utilidad o pérdida reflejada en el estado de resultados integral; asimismo, esta regla otorga la facilidad de no presentar algunos anexos contenidos en el dictamen.

• Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen

Se adiciona esta regla, a fin de señalar que cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público inscrito, dicho contador tendrá la facilidad de presentar un aviso mediante buzón tributario, bajo protesta de decir verdad, manifestando las razones por las cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. Dicho aviso deberá ser presentado en el mismo plazo de presentación del dictamen.

• Saldos a favor del ISR de personas físicas Se modifica la regla existente, a efectos de señalar que por lo que se refiere a la solicitud de devolución de personas físicas reflejada en su declaración anual, se reduce el importe para firmar la declaración con la e.firma, de 50 mil pesos a 10 mil pesos; sí el saldo a favor es menor 10 mil pesos se podrá firmar utilizando únicamente la contraseña.

• Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento Mediante esta regla, se precisa que aquellos contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán utilizar la herramienta “Mis cuentas”, siempre y cuando hayan ejercido la deducción opcional (del 35% de sus ingresos) y sus ingresos por otras actividades no excedan de $4’000,000.00, debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de marzo de 2018. No obstante lo dispuesto en esta regla, pudiera generarse cierta confusión o incertidumbre, ya que la regla 3.14.3 establece la misma facilidad de utilizar “Mis

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cuentas”, sin establecer tales limitantes en cuanto al monto de los ingresos obtenido, o de haber aplicado la deducción opcional.

• Actualización de cantidades establecidas en el CFF Se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, las actualizaciones de los montos correspondientes a las multas relacionadas con el RFC; asimismo se da a conocer el factor de actualización aplicable a la cantidad de ingresos que se deberá de aplicar para efectos de considerar si se está obligado a presentar la DISIF.

• Solicitud de condonación de multas Para efectos de la condonación de multas, se especifica que la solicitud que se presente mediante buzón tributario deberá estar acompañada de un escrito que cumpla con los requisitos de la ficha de trámite 149/CFF, “Solicitud de condonación de multas”, contenida en el Anexo 1-A, entre los cuales se destaca el no estar sujeto a una o varias acciones penales y no haber sido publicado en el listado del artículo 69-B (EFOS).

• Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas

Se modifica la regla existente, a efectos de especificar que para que aplique el porcentaje de reducción del 90% de las multas derivadas de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, se deberá cumplir con el requisito del pago y presentación de las declaraciones por dichas contribuciones, en un plazo de tres días si el contribuyente se encuentra en facultades de comprobación o diez días para multas determinadas. Cabe destacar que en la regla del año de 2017 no se especificaba en qué casos se tenía que pagar en tres días y que casos en diez días para acceder a la condonación de la multa de referencia.

• Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas

Se modifica la regla para efectos de dar a conocer los porcentajes que serán condonados si se opta por pagar en parcialidades o en forma diferida, de acuerdo con lo siguiente:

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Antigüedad Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Más de 5 años 90% 60% Más de 4 y hasta 5 años

80% 50%

Más de 3 y hasta 4 años

70% 40%

Más de 2 y hasta 3 años

60% 30%

Más de 1 y hasta 2 años

50% 20%

Hasta 1 año 40% 10% IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

• Opción de acumulación de la ganancia derivada de enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura

Se deroga esta regla que establecía la opción de acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionada con inversiones en infraestructura sujetas a concesión, realizada con posterioridad a una escisión; en cuyo caso, se permitía acumular la ganancia determinada en la enajenación de acciones de la sociedad escindida a los ingresos del contribuyente durante el plazo de vigencia de la concesión que estuviera pendiente de transcurrir con posterioridad a esta operación, sin que dicho plazo excediera de veinte años.

• Eliminación de la opción de acumular ingresos por contratos de arrendamiento financiero en la declaración anual

Se elimina la opción de acumular en la declaración del ejercicio de 2017, el ingreso correspondiente al precio pactado que no exceda del monto de la deducción efectuada en el ejercicio en que se celebró el contrato bajo la

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denominación de arrendamiento financiero -- en los que la contraprestación pactada no cubre el valor de adquisición, las cargas financieras y los demás accesorios de los bienes objeto del contrato-- , disminuido con el total del precio acumulado en ejercicios fiscales anteriores; sin que por ello se hubiera incumplido el requisito aplicable al cambio de opción para la acumulación de ingresos en arrendamiento financiero, por una sola vez, antes del transcurso de los cinco años como mínimo desde el último cambio.

• Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio

Continúa vigente esta regla, la cual permite que los contribuyentes quienes obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada, relacionados directamente con la realización de actividades empresariales, que no hayan enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio, y que además hayan emitido el CDFI correspondiente a dichos cobros, en lugar de considerar tales cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a un registro o procedimiento de cálculo específico establecido para tal efecto; en cuyo caso, dichos contribuyentes podrán deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.

• Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

Se mantiene esta regla, la cual establece que tratándose de subcontratación laboral en los términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista relacionadas con obtener y proporcionar información y documentación fiscal, para efectos de la deducción en el ISR así como del acreditamiento del IVA, vigentes a partir del ejercicio de 2017, con motivo de la prestación de dichos servicios, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir de enero de 2018. No obstante, la interpretación de la regla en cuestión contradice lo dispuesto expresamente por el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de

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la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, que inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2018; el cual señala que para efectos de las obligaciones fiscales en materia del ISR y del IVA, respectivamente, tratándose de servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo en vigor: se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.

• Tasa anual de retención del ISR por intereses

Mediante en esta regla, se establece que las instituciones que componen el sistema financiero que realicen pagos por intereses, podrán optar por efectuar la retención (con carácter anual) del impuesto respectivo, multiplicando la tasa de 0. 00126% (en 2017 fijada en 0.00161%) por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de tales intereses, y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

• Opción para publicar la información relativa al ISR diferido Se adiciona esta nueva regla, para señalar que tratándose del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de la sociedad integradora y de las sociedades integradas, respectivamente, en cuanto a hacer pública en el mes de mayo del ejercicio de que se trate, la información relativa al ISR que se hubiera diferido; dichas sociedades podrá optar por publicar la información relativa al impuesto diferido a través de la sociedad integradora, de acuerdo con los requisitos o lineamientos específicos establecidos para tales efectos en la regla en cuestión. La opción de referencia deberá ser aplicada por todas las sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo ejercicio.

• Actualización de la tarifa del ISR para las personas físicas En virtud de que en el pasado mes de enero de 2017, la inflación acumulada desde el mes de diciembre de 2013 excedió el 10%; de acuerdo con lo expresamente previsto por la propia Ley del ISR, las tarifas mensual y anual

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aplicables a las personas físicas residentes en el país deben actualizarse para el ejercicio fiscal de 2018 por las autoridades fiscales. Por lo tanto, mediante esta nueva regla se señala que las cantidades establecidas en las mencionadas tarifas del ISR actualizadas, se darán a conocer a través de la publicación en el DOF del Anexo 8 (“Tarifas de Pagos Provisionales, Retenciones e Impuesto Anual”) de la presente RMF-2018, y que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2018. En este contexto, para efectos de la actualización de las tarifas, se tomó en consideración el factor de actualización que resultó de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al más reciente del periodo (noviembre de 2017) entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización (diciembre de 2013); y como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido aplicable fue de 1.1662; en cuyo caso, las tarifas correspondientes se actualizarán aplicando dicho factor.

• Expedición de constancias por sueldos y salarios En virtud de la implementación del CFDI de nómina, los contribuyentes que realizan erogaciones por concepto de sueldos y salarios, ya no tienen la obligación de presentar el Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) para el ejercicio fiscal 2017; por lo tanto, para el ejercicio fiscal de 2018, se eliminan las disposiciones que regulaban la opción, el procedimiento y los requisitos aplicables para la expedición de las constancias de retención por sueldos y salarios con base en el citado Anexo a través de la DIM, lo cual quedó sin efectos.

• Contribuyentes del RIF que incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad

Mediante esta nueva regla, se precisa que tratándose de las distintas causales de salida del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se considera que los contribuyentes que tributan bajo dicho régimen incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio de que se trate, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos de las disposiciones fiscales aplicables del CFF.

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• Información relacionada con operaciones financieras derivadas

realizadas por un residente en el extranjero Mediante esta regla se precisa que tratándose de operaciones financieras derivadas de capital, para que los residentes en el extranjero puedan optar por aplicar el cálculo del ISR al 35% sobre la ganancia obtenida en la operación, aun cuando no tenga representante legal en el país; si su contraparte residente en México del residente en el extranjero en dicha operación financiera derivada, decida asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, lo hará de conformidad con la ficha de trámite 47/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas”, contenida en el Anexo 1-A (“Trámites Fiscales”). Para tales efectos, el residente en el extranjero deberá proporcionar al residente en el país los datos necesarios para calcular dicho impuesto, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación celebrada, mismos que también deberá entregar a las autoridades fiscales de conformidad con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 48/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada”, contenida en el Anexo 1-A.

• Liberación de la obligación de retención del ISR a los intermediarios o depositarios de valores

Mediante esta regla, se señala que en los casos en que un depositario de valores reciba únicamente órdenes de traspaso de los títulos y no se le proporcionen los recursos para efectuar la retención, dicho depositario de valores podrá quedar liberado de la obligación de efectuar la retención del ISR, siempre que se cumpla con lo señalado en la ficha de trámite 43/ISR "Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito", contenida en el Anexo 1-A.

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• Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y requisitos

Se modifica esta regla para establecer que los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, a través de bancos o casas de bolsa, podrán retener el impuesto correspondiente a la tasa del 4.9%, sobre la totalidad de los intereses de dichas operaciones de financiamiento, siempre que se cumplan con la documentación y los requisitos específicos siguientes para tal efecto: I. Presentar los avisos a que se refieren las fichas de trámite 35/ISR "Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores"; 36/ISR "Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación"; y 37/ISR "Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR", respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. II. Presentar los reportes trimestrales conforme a la ficha de trámite 66/ISR "Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9%", contenida en el Anexo 1-A. III. Que el residente en México emisor de los títulos conserve la información y documentación con base en la cual presentó el reporte para dar cumplimiento a la fracción anterior y la proporcione a la autoridad fiscal competente en el caso de que le sea solicitada.

• Aviso de designación de representante en el país, para efectos de la no presentación del dictamen

Se modifica esta regla para precisar que, para efectos de la presentación del aviso de designación de representante en México, con la finalidad de que los contribuyentes residentes en el extranjero puedan no presentar el dictamen fiscal en los casos de enajenación de acciones o títulos valor que se encuentre exenta

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en términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México; dichos contribuyentes deberán hacerlo de conformidad con lo establecido en el aviso o la ficha de trámite 49/ISR contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, los bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como los fondos de pensiones y jubilaciones que ejerzan la opción señalada en el párrafo anterior, en lugar de presentar el citado aviso de designación de representante en el país, dentro del plazo establecido de 30 días siguientes a su designación, podrán presentarlo en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate, cumpliendo con los requisitos que establece la ficha de tramite 49/ISR antes indicada.

• Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo en ejercicio 2018

Se modifica esta regla, a efecto de señalar, una vez más, la obligación para las personas morales constituidas y/o registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2017 --cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad de cinco millones de pesos-- de presentar el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, conforme a la ficha de trámite 71/CFF, a más tardar el 31 de enero de 2018 como fecha límite; cuando estas personas opten por tributar en el régimen “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”; en cuyo supuesto, los ingresos se considerarán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Asimismo, los contribuyentes que ejercieron la opción de referencia deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2018, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

• Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos por personas morales

Se incorpora esta regla para establecer que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren tributando conforme al “Régimen General de Ley”, podrán optar por aplicar el referido “Régimen de Opción de Acumulación”, sobre la base de flujo de efectivo, siempre que cumplan con los requisitos específicos aplicables, y presenten a más tardar el 31 de enero de 2018 un aviso

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ante el SAT en el que señalen que ejercerán dicha opción. Para esto efectos, dichos contribuyentes deberán estar a lo siguiente: a) No deberán acumular los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio 2018, cuando éstos hayan sido acumulados hasta del 31 de diciembre del 2017; b) No podrán volver a efectuar las deducciones que se hayan aplicado hasta el 31 de diciembre de 2017; c) Deberán continuar aplicando los porcientos máximos sobre las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017; d) Deberán continuar aplicando las reglas establecidas aplicables al inventario adquirido durante el ejercicio 2017, pendiente de deducir a dicha fecha, hasta agotarlo; e) Para efectos del inventario que se adquiera a partir del 1 de enero de 2018, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018; dicho inventario será deducible cuando haya sido pagado efectivamente. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

• Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

Tratándose de contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo fijo, incluyendo la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de dichos bienes; se incorpora como requisito adicional para obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, que cuenten con e.firma o la e.firma portable y además tener una opinión positiva con respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

• Acreditamiento de IVA no retenido

Se precisa que aquellos contribuyentes que no hubieren retenido el IVA, en la adquisición o uso o goce temporal de bienes tangibles, que hayan enajenado u otorgado residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron

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haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

• Exención aplicable a los servicios profesionales de medicina prestados por Instituciones de Asistencia Privada

Se adiciona esta regla con el objeto de establecer la exención del IVA para los servicios profesionales de medicina, que requieran del título de médico conforme a las leyes aplicables, prestados a través de Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.). IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

• Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas Se adiciona esta nueva regla para aclarar que la actualización de las cuotas aplicables a la enajenación de bebidas saborizadas, se determinará con base en la mecánica aplicable prevista en el CFF, cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%; dicha cuota actualizada entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se haya dado dicho incremento.

• Acreditamiento de IEPS combustibles fósiles Mediante esta nueva regla se señala la procedencia del acreditamiento del impuesto que se haya trasladado al contribuyente por la adquisición de combustibles fósiles, siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos establecidos en la propia Ley. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF-2018)

• Definición de transporte privado de personas o de carga Se elimina esta regla toda vez que la definición de este concepto fue incorporada específicamente en la LIF-2018, en lo referente a los estímulos fiscales aplicables a los contribuyentes que: (i) adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico; (ii) se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y

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privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Para tales efectos, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro. DE LOS DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES Se deroga el anterior Capítulo 11.4. “Del Decreto por el que se Fomenta la Renovación del Parque Vehicular del Autotransporte, Publicado en el DOF el 26 de Marzo de 2015, Modificado Mediante Decreto por el que se Modifica el Diverso por el que se Fomenta la Renovación del Parque Vehicular del Autotransporte, Publicado el 26 de Marzo de 2015, de Fecha 22 de Julio de 2016”, toda vez que dicho Decreto ya no estará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018. Se deroga el Capítulo 11.8 “Del Decreto que Otorga Diversas Facilidades Administrativas en Materia del Impuesto sobre la Renta Relativos a Depósitos o Inversiones que se Reciban en México, Publicado en el DOF el 18 de Enero de 2017”, en virtud de que dicho Decreto dejó de estar vigente desde el 19 de Octubre de 2017.