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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Junio de 2006 CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2006 MARCO LEGAL MARCO LEGAL

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Page 1: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Junio de 2006 CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNReformas publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 28 de Junio de 2006

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2006

MARCO LEGALMARCO LEGAL

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Artículo 31 CFF

CONTENIDOCONTENIDO

Presentación de:

Identificación del contribuyente inscripción al RFC yavisos

Declaraciones, pagos e informativas Solicitudes

A través de:

Documentos Digitales con FEA

Pagos con:

Transferencia Electrónica de Fondos.

Personas físicas y morales

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IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTEIDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC

Vía Internet en la página del SAT

Atención personalizada ante las ALAC’s

A través de fedatario público por medios remotos

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REGLAS. 2.3..1.1 y 2.3.1.2.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTEIDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Inscripción personas físicas vía internet.

En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de su elección. Se proporcionan datos contenidos en el formato electrónico RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos.

Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT

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REGLAS. 2.3..1.1 y 2.3.1.2.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTEIDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Inscripción personas físicas vía internet.

Para concluir el trámite, el contribuyente se presenta ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud

Se coteja la información enviada a través de la página de Internet del SAT, se entrega al contribuyente copia de la solicitud, así como la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal.

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REGLAS. 2.3..1.1 y 2.3.13.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTEIDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Inscripción personalizada, personas físicas.

Se podrá solicitar la inscripción al RFC a través de la modalidad de atención personalizada, de preferencia a través de cita previa, acudiendo a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

Se revisa la documentación y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, se entrega copia de dicha solicitud, así como la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal.

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REGLAS. 2.3.14.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTEIDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Otras solicitudes y avisos al RFC

Tratándose de: Inscripción y cancelación por fusión de sociedades; Inscripción por escisión de sociedades e Inscripción y cancelación por escisión de sociedades, se presentan en forma personalizada.

Page 8: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Junio de 2006 CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA

REGLAS. 2.3..1.5 y

2.3.16.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTEIDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Inscripción ante notario público, personas morales

Las personas morales que se constituyan ante fedatario público, solicitarán la inscripción al RFC a través de fedatario público, al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

Cuando el fedatario público ante el que se constituya, no se encuentre incorporado a dicho sistema, o por disposición legal no se constituyan ante fedatario público, se podrá solicitar la inscripción en la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALA, o mediante atención personalizada.

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REGLAS. 2.3..2.2 y

2.3.3.5.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTEIDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Avisos al RFC

Los siguientes avisos se podrán presentar ya sea en la página de Internet del SAT o en forma personalizada en las ALACs.

• Aumento o disminución de obligaciones. • Suspensión de actividades.• Reanudación de actividades.• Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.• Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

Los avisos de cambio de denominación o Razón Social y cambio de domicilio fiscal, invariablemente se deberán presentar en atención personalizada.

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REGLAS. 2.3..2..7

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTEIDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Avisos al RFC

Otros avisos que se presentan mediante la modalidad de atención personalizada, a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, son:

• Cancelación por fusión de sociedades.• Apertura de sucesión.• Inicio de liquidación.• Cancelación por cesación total de operaciones.• Cancelación por defunción.• Cancelación por liquidación de la sucesión.• Cancelación por liquidación total del activo.• Cancelación por escisión de sociedades

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PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DEFINITIVOS

VÍA INTERNETVÍA INTERNET

YY

VENTANILLA BANCARIAVENTANILLA BANCARIA

DECLARACIONES INFORMATIVASDECLARACIONES INFORMATIVAS

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REGLAS 2.14.1. y 2.15.1

PAGOS VÍA INTERNET

Personas morales y físicas con actividades empresariales

Para personas morales es obligatorio realizar los pagos Vía internet, así como para las personas físicas con ingresos en el ejercicio inmediato anterior superiores a $ 1’750.000.00, para efectuar el pago es:

Información Vía Internet al SAT, con la línea de captura se accesa al portal bancario.

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Actividades Empresariales $ 1’750,000.00

No Actividades Empresariales $ 300,000.00

Opción personas físicas:

Línea de captura

Efectivo

Cheque personal del mismo banco

REGLAS 2.14.1. y 2.15.1

PAGOS EN VENTANILLA BANCARIA

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Retenciones ISR.

Pagos a residentes en el extranjero.

Proveedores, desglosando valor de actos o

actividades por tasas de impuestos.

Conforme al artículo 32- G. Del Código:

De los 3 niveles de gobierno, sobre:

Se tendrá por cumplida al presentar la informativa de IVA.

Regla 2.1.23

DECLARACIOES INFORMATIVAS

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Declaración de clientes y proveedores:

Durante 2006, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el

artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA.

Siempre que se presente en tiempo y forma la información a que se

refieren los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII

de la Ley del ISR.

Artículo Cuarto Transitorio

DECLARACIONES INFORMATIVASDECLARACIONES INFORMATIVAS

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Artículo 32 Ley IVA, información mensual, a partir de enero de 2007

Fracc. V: De las personas a las que se les retuvo IVA Desglosando el valor de Actos o actividades por

tasas de impuestos

Fracc. VIII: De las operaciones con proveedores sobre: Pago Retención Acreditamiento Traslado

DECLARACIONES INFORMATIVASDECLARACIONES INFORMATIVAS

Artículo 32 LIVA

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Información de proveedores:

REGLA 5.1.21,

Durante 2007, la obligación a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, se efectuará como sigue:

Captura y envío por cada mes, en la Forma A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros“

Información de los proveedores a los que efectivamente se les efectuó el pago en el mes de que se trate.

DECLARACIONES INFORMATIVASDECLARACIONES INFORMATIVAS

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DECLARACIONES INFORMATIVASDECLARACIONES INFORMATIVAS

Algunos contribuyentes no tendrán la obligación de presentar

la declaración informativa de IVA, entre otros:

• Renta de casa habitación

• Médicos y dentistas

• Librerías

• Honorarios asimilados a salarios

• Agentes de seguros de vida

• Servicio público de transporte

Sujetos no obligados a presentar la declaración

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INFORMACIÓN DE GASTOS MENORES

DE PROVEEDORES

Sin incluir consumos de combustibles

REGLA 5.1.22

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Informativa de IVA, Art. 32

Conforme a la regla 5.1.22., los proveedores de gastos

menores que se podrán relacionar globalmente lo harán:

con el RFC: XXX010101000;

Hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los

pagos realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto

de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje

sea superior a $50,000.00

.OPERACIONES GLOBALES DE GASTOS MENORES CON PROVEEDORES

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INFORMATIVA MENSUALEjemplos:

Importe de pagos realizados en el mes $ 550,000.00

Por ciento máximo 10% $ 55,000.00

Proveedor Total de operaciones

Importes que no exceden de $50,000.00

A $ 385,500.00

B 114,500.00

C 15,000.00

15,000.00

D 10,000.00

10,000.00

E 25,000.00

25,000.00

TOTAL $ 550,000.00 $ 50,000.00 Se podrán relacionar de manera global 3 de los proveedores menores (C, D y E)

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INFORMATIVA MENSUALEjemplos:

Importe de pagos realizados en el mes $200,000.00

Por ciento máximo 10% $ 20,000.00

Proveedor Total de operaciones

Importes que no exceden de $50,000.00

A $ 180,000.00

B 10,000.00 10,000.00

C 8,900.00 8,900.00

D 950.00

950.00

E 150.00

150.00

TOTAL $ 200,000.00 $ 20,000.00

Se podrán relacionar de manera global los proveedores B, C, D y E

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INFORMATIVA MENSUALEjemplos:

Importe de pagos realizados en el mes $300,000.00

Por ciento máximo 10% $ 30,000.00

Proveedor Total de operaciones

Importes que no exceden de $50,000.00

A $ 270,000.00

B 19,000.00

19,000.00

C 4,999.00

4, 999.00

D 5,001.00

5,001.00

E 1,000.00 1,000.00

TOTAL $ 300,000.00 $ 30,000.00 Se podrán relacionar de manera global el proveedor B, C ,D y E

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INFORMATIVA MENSUALEjemplos:

Importe de pagos realizados en el mes $90,000.00

Por ciento máximo 10% $ 9,000.00

Proveedor Total de operaciones

Importes que no exceden de $50,000.00

A $ 81,000.00

B 2,000.00 2,000.00

C 3,000.00 3, 000.00

D 2,000.00 2, 000.00

E 2,000.00 2,000.00

TOTAL $ 90,000.00 $ 9,000.00

Se podrán relacionar de manera global los proveedores B, C , D y E

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INFORMATIVA MENSUALEjemplos:

Importe de pagos realizados en el mes $30,000.00

Por ciento máximo 10% $ 3,000.00

Proveedor Total de operaciones

Importes que no exceden de $50,000.00

A $ 9,000.00

B 6,000.00

C 6,500.00

D 3,500.00 3,500.00

E 5,000.00 5,000.00

TOTAL $ 30,000.00 $ 8,500.00

Para este caso en particular, no se podrá relacionar de manera global a ninguno de los proveedores, ya que el 10%, es menor a cualquiera de los montos de las operaciones con cada proveedor

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Y

DEVOLUCIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

•Errores relativos al periodo de pago o concepto de

impuesto declarado.

•Cuando se hayan dejado de presentar una o más

obligaciones fiscales.

•Modificar errores en general, como: datos capturados,

ingresos, deducciones, pagos efectuados.

•Cuando no se efectúe el pago con línea de captura

dentro del plazo contenido en el acuse de recibo del pago

(no cuenta) REGLAS 2.14. 3, . a 2.14. 6. y 2.15. 4

Complementaria para modificar:

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DECLARACIONES COMPLEMENTARIASy EXTEMPORÁNEAS EN PAPEL

Los pagos provisionales o definitivos de impuestos

federales anteriores al mes de julio de 2002, se deberán

realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa

fecha.

REGLA 2.16.2.

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DEVOLUCIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO

Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

En tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes los contribuyentes efectuarán la misma, mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y contar con FEA.

Personas físicas y morales

Art. 22.C CFF y Regla 2.2.10