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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR
Quito, III Seminario
Octubre, 2015Dr. Diego García CarriónProcurado r Gene ra l d e l Es tado
Código Orgánico
General de ProcesosDesafíos y Oportunidades
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR
Principios que rigen la Administración de JusticiaII.
Desafíos y oportunidadesIII.
Contenido
COGEP objetivosI.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR
COGEP objetivosI.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR
COGEP objetivosI.
Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución
para robustecer el debido proceso y promover las garantías
procesales.
Unificar los procesos de manera que los jueces puedan
actuar en diversas materias empleando normas similares.
Sustituir normas procesales arcaicas y suprimir prácticas
ritualistas y burocráticas.
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOECUADOR
Principios que rigen la Administración de JusticiaII.
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• oralidad
• inmediación
• celeridad
• lealtad procesal
• independencia
• gratuidad y
• economía procesal,
entre otros.
Principios que rigen la administración de justiciaII.
Art. 75
Art. 168
Art. 169
Art. 4 a 31
Administración de
Justica, principios:
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El Código Orgánico
General de Procesos
estructura la
aplicación de los
principios
constitucionales y
procesales que rigen
la administración de
justicia y los despliega
a través de las
distintas etapas de
todo proceso judicial.
(Art. 2 COGEP)
COGEP
Celeridad
Oralidad e
Inmediación
Lealtad procesal
2
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3
Sus normas enfatizan la
agilización de los procesos
judiciales.
Se viabiliza la utilización del sistema
oral en la sustanciación de procesos,
en consonancia con el principio de
inmediación.
La buena fe de las partes en su
actuar en el proceso y en la
práctica de pruebas.
Principios que constituyen su eje transversal:
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COGEP
Principios
Oralidad e
Inmediación1
La sustanciación de los
procesos en todas las
instancias, fases y diligencias
se desarrollarán mediante el
sistema oral
(Art. 168 CRE/ Art. 4 COGEP) Fuente: Marco Maldonado Castro, Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, “El
procedimiento oral en materia penal”, publicado en la Revista Ensayos Penales de la
Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, Edición No. 6, octubre
2013, ISSN No. 1390-7972, p. 59-72.
“La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla
normativa de trámite, dado su triple carácter de facilitador,
integrador y optimizador de los otros principios procesales, en
especial de la contradicción, concentración e inmediación, que permite
al juzgador formarse criterio directo de las exposiciones verbales y
aporte probatorio de los sujetos procesales que actúan con igualdad
procesal en el ejercicio de sus derechos”.
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COGEP
Principios
Oralidad e
Inmediación1
El juzgador celebrará las
audiencias en conjunto con
las partes procesales que
deberán estar presentes para
la evacuación de la prueba y
demás actos procesales.
(Art. 169 CRE/ Art. 6 COGEP)
“Por otra parte, el principio de inmediación (…), hace alusión a que los
procesos signados por la oralidad, requieren el contacto directo y
personal del Juez o Tribunal con las partes o con todo el material
del proceso, en especial con las pruebas, como instrumento para
llegar a una íntima convicción que permita la conformación del criterio
del juzgador”.Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Justica Primera Sala de lo Laboral y Social,
Expediente de Casación No. 392-05, publicado en el Registro Oficial 13 de 27 de
agosto 2009, Wilson Agustín Espinoza vs. Nicolás Vega López
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COGEP
Principios
Oralidad e
Inmediación1
ProcedimientoCOGEP
ArtículosImpacto
El juez debe conducir las
audiencias so pena de
nulidad
Art. 6 Garantiza principio de
inmediación.
Evacuación de pruebas de
manera oral en audiencia.Art. 159
Garantiza principio de
oportunidad.
Emisión de fallo de manera
oral en Audiencia.
Arts. 79 y
93
Resolución ágil de los procesos
judiciales y recursos,
conocimiento oportuno del fallo.
Interposición oral de
recursos horizontales y
verticales (excepto casación).
Arts. 255 y
256
Mayor agilidad en los procesos.
Garantiza economía procesal.
Interrogatorio y
contrainterrogatorio de
peritos y testigos en
audiencia de juicio.
Arts. 178 y
222
Garantiza principios de
contradicción transparencia y
derecho a la defensa.
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COGEP
Principios
Celeridad2
Evitar dilaciones
innecesarias
(Arts. 75 y 169 CRE
Art. 3 COGEP)
Sentencia No. 028-09-SEP-CC, Resolución de la Corte Constitucional
28, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 54 de 26 de octubre
de 2009.
“… Por su parte, el principio de celeridad no es otra cosa que el llamado
que se hace a los jueces para que obren con prontitud en el despacho
de las causas que son sometidas a su conocimiento y resolución; sin
embargo, dicha prontitud no es sinónimo de mera velocidad, pues el
juez deberá tomarse un tiempo razonable que le permita reflexionar su
sentencia y razonamientos. Con esto se busca que los jueces resuelvan
dentro de ciertos oportunos y razonables límites, manteniendo un
adecuado equilibrio entre la justicia y la certeza jurídica”.
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COGEP
Principios
Celeridad2
ProcedimientoCOGEP
ArtículosImpacto
Anuncio de pruebas en la
demanda y la
contestación.
Arts. 142,
151 y 152 Se eliminan los términos
probatorios.
Términos cortos para
calificar la demanda y
contestación, para dictar
providencias y para
resolver recursos.
Arts. 146,
156, 74,
260, 270 y
272
Mayor agilidad en los procesos,
garantiza economía procesal.
Incorporación de
mecanismos ágiles para
citaciones y notificaciones.
Arts. 53,
56, 66 y
67
Garantiza principios de
transparencia y oportunidad.
Se resolverá de manera
motivada en la misma
audiencia.
Arts. 79 y
93 Reducción de tiempos para
obtener y conocer el fallo.
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COGEP
Principios
3
“[…] principio de lealtad procesal que exige e impone un
comportamiento coherente a las partes litigantes, el deber de
rectitud y buen proceder en la defensa de sus intereses
jurídicos, procurando una actuación leal en el uso de
pretensiones, defensas e impugnaciones; […]”
Sentencia expedida por la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la
Corte Suprema de Justicia, No. 147-2005, Expediente 147, Registro
Oficial 480, 3 de diciembre de 2008
Lealtad
procesal3
Observar una conducta de
respeto recíproco e
intervención ética.
(Art. 76 CRE
Art. 26 COFJ )
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COGEP
Principios
ProcedimientoCOGEP
ArtículosImpacto
Anuncio de Pruebas en la
demanda y la
contestación.
Arts. 142 y
152
Eliminación de “sorpresa
procesal”. Garantiza principio
de oportunidad, pertinencia y
utilidad de la prueba. Facilita
ejercicio de derecho a defensa.
Notificación en audiencias
y otras diligencias.Art. 67
Garantiza derecho a la defensa
y principio de celeridad. Evita
falsas alegaciones de falta de
notificación.
3Lealtad
procesal3
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Desafíos y oportunidadesIII.
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Desafíos y oportunidadesIII.
Demanda Contestación
En audiencia
Sentencia Recursos
Abogado Juez
Juez Abogado
Juez Abogado
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Juez
Demanda/Contestación
Abogado
i) Formular su teoría del caso.
ii) Anunciar y adjuntar las pruebas (Art. 142, 152 y 159
COGEP).
iii) Formación en litigio oral (Disp. Gral. 3ra COGEP).
Ejercer una defensa
técnica y sustentada
en beneficio de su
cliente:
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Abogado
Demanda/Contestación
Calificar la demanda y la contestación: 5 días. (Art. 146 y 156 COGEP).
Dictar providencias: 3 días (Art. 74 COGEP)
Término judicial (Art. 76 COGEP) cuando la ley no lo prevea.
Controlar las actividades de las partes, evitar dilaciones innecesarias, solicitar aclaraciones, encauzar el debate. (Art. 3 COGEP)
Registro de actuaciones en expediente electrónico (Art. 115 COGEP)
Registro electrónico de actos procesales (Art. 119 COGEP)
Cumplimiento de nuevos
términos:
Desempeñar activamente el
rol de director del proceso
Uso de herramientas
tecnológicas
Juez
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Juez
En audiencia
Abogado
Identifica y determina a las partes los asuntos materia del debate.
Ordena práctica de pruebas:
Resuelve objeciones a los testimonios (Art. 176 COGEP)
Abre debate entre peritos (Art. 222 COGEP)
Ordena informe pericial para mejor resolver (Art. 226 COGEP)
Rechaza las pruebas impertinentes, inútiles o inconducentes (Art. 160 COGEP)
Ordena de oficio prueba para mejor resolver (Art. 168 COGEP)
Propone fórmulas de arreglo (Art. 294 #8).
Recepta declaración de testigos (Art. 174 COGEP).
Comparecencia audiencia preliminar (Art. 293 COGEP).
1. Dirigir la audiencia
(Arts. 80 y 294 COGEP)
3. Presencia ininterrumpida en
audiencias so pena de nulidad
insubsanable (Art. 81 COGEP)
2. Uso de videoconferencias
(Art. 4 COGEP)
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Juez Abogado
En audiencia
1. Presenta alegatos para llegar al juez con su teoría del caso. (Art. 79 COGEP)
2. Práctica de prueba de forma oral (Art. 79 y 159 COGEP)
• Realizar interrogatorio y contrainterrogatorio de peritos y testigos (Arts. 174,
176, 222)
- Objetar de forma motivada preguntas y respuestas.
- Alegar y probar error esencial.
3. Presencia imprescindible de las partes en las audiencias
• Efectos de la falta de comparecencia: abandono, sanciones, pérdida de
oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Art. 87 COGEP)
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Juez
Sentencia/Recursos
Abogado
Vigilar que consten todos los requisitos legales de las resolución oral (Art. 94 COGEP)
Inmutabilidad de la sentencia El Juez no podrá modificar el fallo en parte alguna (excepto por pedido de aclaración/ampliación de las partes y/o lapsus calami) (Art. 100 COGEP)
Resolver recursos en audiencia (Art. 260 y 273 COGEP)
Expedir fallo de forma oral en audiencia
(Arts. 79 y 93 COGEP)
Excepción: cuando la complejidad del caso lo amerite, puede suspender la audiencia por el termino de hasta diez días para emitir su decisión oral.
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Juez Abogado
Sentencia/Recursos
Aclaración y Ampliación (Art. 255 COGEP)
Apelación (Art. 256 COGEP) Su fundamentación se realiza por escrito dentro
del término de 10 días de notificado. (Art. 257 COGEP). Anunciar la prueba tanto en fundamentación como en contestación obtenida con posterioridad a la sentencia (Art. 258 COGEP)
Interponer de forma oral recursos en contra de la sentencia
(salvo casación)
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Dr. Diego García CarriónProcurador General del Estado
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Artículo 3.- Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley,ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partesprocesales y evitará dilaciones innecesarias.
En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a laspartes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demásacciones correctivas.
Código Orgánico General de Procesos
COGEP
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“Art. 80.- Dirección de las audiencias. La dirección de las audiencias correspondeexclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortesprovinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o aljuzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas.Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir,moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos nopertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrálimitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo aquien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultadesdisciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendanlo que ocurre.”
Código Orgánico General de Procesos
COGEP
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“Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir losrequisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad yveracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estaráorientado a esclarecer la verdad procesal.En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte laprueba impertinente, inútil e inconducente.La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido conviolación de la Constitución o de la ley.Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerzafísica, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidadde contradecir.La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarsecon efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la prácticade la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.”
Código Orgánico General de Procesos
COGEP