codigo penal libro ii
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
1/232
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y
LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
CAPITULO IDEL HOMICIDIO SIMPLE
ARTCULO 123.- *Homiciio.
Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.
Al homicida se le impondr prisin de 15 a 40 aos.
*Reformado por el Artculo !" del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
ARTCULO 12!.- Homiciio com"#io "$ "%#&o " "moci'$
(io)"$#&.
,uien matare en estado de emocin -iolenta" se le impondr prisin
de dos a ocho aos.
ARTCULO 12.- Homiciio "$ +i,& #m)#&+i&.
Cuando riendo -arios acometi/ndose entre s" confusa
tumultuariamente" huiere resultado muerte de una o ms personas
no constare su autor" pero s los que huieren causado lesiones
gra-es" se impondr a /stos prisin de seis a doce aos.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#4 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
2/232
$o constando qui/n o qui/nes causaron las lesiones" se impondr a
todos los partcipes prisin de dos a seis aos.
ARTCULO 12.- Homiciio /+"#"+i$#"$cio$&).,uien cometiere homicidio preterintencional" ser sancionado con
prisin de dos a die aos.
ARTCULO 120.- *Homiciio c)/o%o.
Al autor de homicidio culposo se le sancionar con prisin de dos a
cinco aos. Cuando el hecho causare" adems" lesiones a otraspersonas o resultare la muerte de -arios" la sancin ser de tres a
ocho aos de prisin.
i el delito fuere cometido al mane2ar un -ehculo a2o influencia de
eidas alcohlicas" drogas t3icas o estupefacientes" que afecten la
personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas
o en forma imprudente o negligente en situacin que menoscae o
reducan su capacidad mental" -oliti-a o fsica" se impondr al
responsale el dole de la pena que le correspondera en caso de
no e3istir alguna de estas circunstancias.
i el delito se causare por pilotos de transporte colecti-o encualquiera de las circunstancias relacionadas en el prrafo anterior"
ser sancionado con prisin de die a quince aos.
*Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero &!'&001 #el Congreso de la Rep%lica de
+uatemala.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21685#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21685#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21685#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21685#1 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
3/232
ARTCULO 12.- I$cci'$ o && &) %iciio.
,uien indu2ere a otro al suicidio o le prestare auda para cometerlo"
si ocurriere la muerte" se le impondr prisin de cinco a quince aos.
i el suicidio no ocurre" pero su intento produce lesiones de lascomprendidas en los artculos 14) 14 de este Cdigo" la pena de
prisin ser de seis meses a tres aos.
ARTCULO 12.- I$4&$#iciio.
a madre que impulsada por moti-os ntimamente ligados a su
estado" que le producan indudale alteracin squica" matare a suhi2o durante su nacimiento o antes de que haa cumplido tres das"
ser sancionada con prisin de dos a ocho aos.
ARTCULO 135.- S/o%ici'$ " m"+#".
,uien maliciosamente se hiciere pasar por muerto o conociendo la
e3istencia de proceso instruido con ocasin o con moti-o de su
fallecimiento" no se manifestare" ser sancionado con prisin de uno
a cinco aos.
CAPITULO II
DE LOS HOMICIDIOS CALI6ICADOSARTCULO 131.- *P&++iciio.
,uien conociendo el -nculo" matare a cualquier ascendiente o
descendiente" a su cnuge o a la persona con quien hace -ida
marital" ser castigado como parricida con prisin de &5 a 50 aos.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
4/232
e le impondr pena de muerte" en lugar del m3imo de prisin" si
por las circunstancias del hecho" la manera de realiarlo los
m-iles determinantes" se re-elare una maor particular
peligrosidad en el agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito" no
podr conced/rseles rea2a de pena por ninguna causa.
*Reformado por el Artculo 4" del #ecreto #el $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de
+uatemala.
ARTCULO 132.- * A%"%i$o.
Comete asesinato quien matare a una persona6
17 Con ale-osa
&7 8or precio" recompensa" promesa" nimo de lucro
!7 8or medio o en ocasin de inundacin" incendio" -eneno"
e3plosin" desmoronamiento" derrume de edificio u otro artificio quepueda ocasionar gran estrago
47 Con premeditacin conocida
57 Con ensaamiento
)7 Con impulso de per-ersidad rutal
7 8ara preparar" facilitar" consumar ocultar otro delito o para
asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartcipes o
por no haer otenido el resultado que se huiere propuesto al
intentar el otro hecho punile
97 Con fines terroristas o en desarrollo de acti-idades terroristas.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#5 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
5/232
Al reo de asesinato se le impondr prisin de &5 a 50 aos" sin
emargo se le aplicar la pena de muerte en lugar del m3imo de
prisin" si por las circunstancias del hecho de la ocasin" la manera
de realiarlo los m-iles determinantes" se re-elare una maorparticular peligrosidad del agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito" no
podr conced/rsele rea2a de pena por ninguna causa.
*:odificado por el Artculo 5" del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
ARTCULO 132.- *E7"cci'$ "8#+&7ici&)-BIS-.Comete el delito de e2ecucin e3tra2udicial" quien por orden" con
autoriacin" apoo o aquiescencia de autoridades del ;stado"
pri-are" en cualquier forma" de la -ida a una o ms personas" por
moti-os polticos< en igual forma comete dicho delito el funcionario o
empleado p%lico" perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del
;stado" que ordene" autorice" apoe o d/ la aquiescencia para lacomisin de tales acciones.
Constitue delito de e2ecucin e3tra2udicial" la pri-acin de la -ida de
una o ms personas" a%n cuando no medie m-il poltico" cuando se
cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del ;stado"
estando en e2ercicio de su cargo" cuando act%en aritrariamente o
act%en con auso o e3ceso de fuera. =gualmente cometen delito de
e2ecucin e3tra2udicial" los miemros o integrantes de grupos o
andas organiadas con fines terroristas" insurgentes " su-ersi-os o
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#6http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#6 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
6/232
con cualquier otro fin delicti-o" cuando como resultado de su
accionar resultare la muerte de una o ms personas.
;l reo de e2ecucin e3tra2udicial ser sancionado con prisin de-einticinco a treinta aos.
e impondr la pena de muerte en lugar de m3imo de prisin" en
cualesquiera de los siguientes casos6
&9Cuando la -ctima sea menor de doce aos de edad o persona
maor de sesenta aos.:9Cuando por circunstancias del hecho o de la ocasin" la manera
de realiarlo los m-iles determinantes" se re-elare una maor
peligrosidad del agente.
Adicionado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 49'(5 #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
CAPITULO III
DEL ABORTOARTCULO 133.- Co$c"/#o.
Aorto es la muerte del producto de la concepcin en cualquier
momento de la pree.
ARTCULO 13!.- A:o+#o /+oc+&o.
a mu2er que causare su aorto o consintiere que otra persona se lo
cause" ser sancionada con prisin de uno a tres aos. i lo hiciere
impulsada por moti-os que" ligados ntimamente a su estado" le
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21146#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21146#4 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
7/232
producan indudale alteracin squica" la sancin ser de seis
meses a dos aos de prisin.
ARTCULO 13.- A:o+#o co$ o %i$ co$%"$#imi"$#o.,uien" de propsito causare un aorto" ser sancionado6
1;.Con prisin de uno a tres aos" s la mu2er lo consintiere.
2;.Con prisin de tres a seis aos" si orare sin consentimiento de la
mu2er.
i se huiere empleado -iolencia" amenaa o engao" la pena ser
de cuatro a ocho aos de prisin.
ARTCULO 13.- A:o+#o c&)i4ic&o.
i a consecuencia del aorto consentido o de las manioras
aorti-as consentidas" resultare la muerte de la mu2er" el
responsale ser sancionado con prisin de tres a ocho aos. i se
tratare de aorto o manioras aorti-as efectuados sin
consentimiento de la mu2er sore-iniere la muerte de /sta" el
responsale ser sancionado con prisin de cuatro a doce aos.
ARTCULO 130.- A:o+#o #"+&/
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
8/232
directamente la muerte del producto de la concepcin con el solo
fin de e-itar un peligro" deidamente estalecido" para la -ida de la
madre" despu/s de agotados todos los medios cientficos t/cnicos.
ARTCULO 13.- A:o+#o /+"#"+i$#"$cio$&).
,uien" por actos de -iolencia ocasionare el aorto" sin propsito de
causarlo" pero constndole el estado de emarao de la ofendida"
ser sancionado con prisin de uno a tres aos. i los actos de
-iolencia consistieren en lesiones a las que corresponda maor
sancin" se aplicar /sta aumentada en una tercera parte.
ARTCULO 13.- T"$#i(& &:o+#o c)/o%o.
a tentati-a de la mu2er para causar su propio aorto el aorto
culposo propio" son impunes.
;l aorto culposo -erificado por otra persona" ser sancionado con
prisin de uno a tres aos" siempre que tal persona tenga
conocimiento pre-io del emarao.
ARTCULO 1!5.- A=+&(&ci'$ "%/"c>4ic&.
;l m/dico que" ausando de su profesin causare el aorto ocooperare en /l" ser sancionado con las penas sealadas en el
artculo 1!5" con multa de quinientos a tres mil quetales" con
inhailitacin para el e2ercicio de su profesin de dos a cinco aos.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
9/232
=guales sanciones se aplicarn" en su caso" a los practicantes o
personas con ttulo sanitario" sin per2uicio de lo relati-o al concurso
de delitos.
CAPITULO IV
DE LA AGRESION Y DISPARO DE
ARMA DE 6UEGO
ARTCULO 1!1.- A=+"%i'$.
,uien agrediere a otro" e3cepto en los casos de ria o pelea entre
los dos" a emisti/ndolo con armas o lanndole cualquier o2etocapa de causar lesin" ser sancionado con multa de die a
doscientos quetales. i a consecuencia del acontecimiento se
causare lesin" slo ser sancionado por /sta.
ARTCULO 1!2.- Di%/&+o " &+m& " 4"=o.
,uien" de propsito" dispare arma de fuego contra otro" aunque
causare lesin le-e" ser sancionado con prisin de uno a dos aos.
i a consecuencia del disparo se causaren lesiones gra-es o
gra-simas o se ocasionare muerte" slo se le impondr la pena que
por estos delitos corresponda. ;n caso de lesin le-e" para la
aplicacin de la pena" se atender lo dispuesto en el artculo 0 deeste Cdigo.
ARTCULO 1!3.- No &/)ic&:i)i&.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
10/232
o dispuesto en los dos artculos anteriores no es aplicale cuando
concurran las circunstancias necesarias para constituir tentati-a de
delito que tenga sealada pena maor.
CAPITULO V
DE LAS LESIONES
ARTCULO 1!!.- Co$c"/#o.
Comete delito de lesiones quien" sin intencin de matar" causare a
otro dao en el cuerpo o en la mente
ARTCULO 1!.- L"%io$"% "%/"c>4ic&%.
,uien" de propsito castrare o esteriliare" de2are ciego o mutilare a
otra persona" ser sancionado con prisin de cinco a doce aos.
ARTCULO 1!.- L"%io$"% =+&(>%im&%.
,uien causare a otro lesin gra-sima" ser sancionado con prisin
de tres a die aos.
;s lesin gra-sima la que produ2ere alguno de los resultados
siguientes6
1;.;nfermedad mental o corporal cierta o proalemente incurale#)o I " )& Vio)&ci'$
ARTCULO 103.* Vio)&ci'$.
,uien" con -iolencia fsica o psicolgica" tenga acceso carnal -a
-aginal" anal o ucal con otra persona" o le introduca cualquierparte del cuerpo u o2etos" por cualquiera de las -as sealadas" u
oligue a otra persona a introducrselos a si misma" ser sancionado
con pena de prisin de ocho a doce aos.
iempre se comete este delito cuando la -ctima sea una persona
menor de catorce aos de edad" o cuando sea una persona con
incapacidad -oliti-a o cogniti-a" a%n cuando no medie -iolencia fsicao psicolgica.
a pena se impondr sin per2uicio de las penas que puedan
corresponder por la comisin de otros delitos.
*Reformado por el Artculo &9" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 103.Bi%. A=+"%i'$ %"8&).
,uien con -iolencia fsica o sicolgica" realice actos con fines
se3uales o erticos a otra persona" al agresor o a si misma" siempre
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#33http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#33http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#35http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#33http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#33http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#35 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
23/232
que no constitua delito de -iolacin" ser sancionado con prisin de
cinco a ocho aos.
iempre se comete este delito cuando la -ictima sea una persona
menor de catorce aos de edad o cuando sea una persona conincapacidad -oliti-a o cogniti-a" a%n cuando no medie -idencia fsica
o psicolgica.
a pena se impondr sin per2uicio de las penas que puedan
corresponder por la comisin de otros delitos.
*Adicionado por el Artculo &(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 10!.* A=+&(&ci'$ " )& /"$&.
a pena a imponer por los delitos enunciados en los artculos
anteriores" se aumentar en dos terceras partes en los siguientes
casos6
1;.Cuando la conducta se cometa por la accin con2unta de dos o
ms personas.
2;.Cuando la -ctima sea especialmente -ulnerale por ser adulto
maor" padecer de enfermedad" estar en situacin de discapacidad
fsica o mental" o por encontrarse pri-ada de liertad.
3;. Cuando el autor actuare con uso de armas o de sustancias
alcohlicas" narcticas o estupefacientes o de otros instrumentos o
sustancias que lesionen gra-emente la salud de la persona ofendida
o alteren su capacidad -oliti-a.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#36http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#36 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
24/232
4>. Cuando se cometa en contra de una mu2er en estado de
emarao o cuando se produca dicho estado como consecuencia
del delito.
;.Cuando el autor fuere pariente de la -ctima" o responsale de sueducacin" guarda" custodia" cuidado" tutela" o sea el cnuge" e3
cnuge" con-i-iente o e3 con-i-iente de la -ctima o de uno de sus
parientes dentro de los grados de e.
;. Cuando a consecuencia de la conducta" el autor produ2ere
contagio de cualquier enfermedad de transmisin se3ual a la -ctima.
0;.Cuando el autor fuere un funcionario o empleado p%lico o unprofesional en el e2ercicio de sus funciones.
*Reformado por el Artculo !0" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 10. *D"+o=&o.
*:odificado por el Artculo )" del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
*?e3to original6 CA8=?B == #; ;?8RB
*#erogado por el artculo )( del #ecreto ('&00( del Congreso de la Rep%lica de +uatemala de fecha
19'0&'&00(.
AR?CB 1).* #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 1.* #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 19.* #erogado.*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
*?e3to original6CA8=?B === #; B ADB #;@B$;?B
*#erogado por el artculo )( del #ecreto ('&00( del Congreso de la Rep%lica de +uatemala de fecha
19'0&'&00(.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#37http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#37http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
25/232
AR?CB 1(. *#erogado.
*Reformado por el Artculo " del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero !9'&000 #el Congreso de la Rep%lica de
+uatemala.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 190. *#erogado.
*Reformado por el Artculo 9" del #ecreto $%mero &0'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
*?e3to original6CA8=?B =E #; RA8?B
*#erogado por el artculo )( del #ecreto ('&00( del Congreso de la Rep%lica de +uatemala de fecha
19'0&'&00(.
AR?CB 191.* Rapto propio #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 19&.* #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 19!.* #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 194.* #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 195.* #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 19).* #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 19.* #erogado.
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#9http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#9http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=Quien,%20con%20prop%C3%B3sitos%20sexuales%20sustrajere%20o%20retuviere%20a%20una%20mujer,%20sin%20su%20voluntad%20o%20empleando%20violencia%20o%20enga%C3%B1o,%20ser%C3%A1%20sancionado%20con%20prisi%C3%B3n%20de%20dos%20a%20cinco%20a%C3%B1os.60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21153#9http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=Quien,%20con%20prop%C3%B3sitos%20sexuales%20sustrajere%20o%20retuviere%20a%20una%20mujer,%20sin%20su%20voluntad%20o%20empleando%20violencia%20o%20enga%C3%B1o,%20ser%C3%A1%20sancionado%20con%20prisi%C3%B3n%20de%20dos%20a%20cinco%20a%C3%B1os.60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
26/232
CAPITULO V
DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SE?UAL DE LAS
PERSONAS
*Reformada la denominacin del Captulo E por el artculo !1 del #ecreto ('&00( del Congreso de la
Rep%lica de fecha 19'0&'&00(.
*?e3to original6 Capitulo E #e la Corrupcin de :enores
ARTCULO 1.* E8i:icio$i%mo %"8&).
,uien e2ecute" o hiciere e2ecutar a otra persona" actos se3uales
frente a personas menores de edad o persona con incapacidad
-oliti-a o cogniti-a" ser sancionado con pena de tres a cinco aosde prisin.
*Reformado por el Artculo !&" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 1.* I$=+"%o & "%/"c#c)o% i%#+i:ci'$ "
m"+i&) /o+$o=+4ico & /"+%o$&% m"$o+"% " "&.
er sancionado con prisin de tres a cinco aos" quien6
&.8ermita presenciar espectculos de naturalea se3ual reser-ados
para adultos" a personas menores de edad o con incapacidad
-oliti-a o cogniti-a.
:.8ermita a menores de edad el ingreso a espectculos p%licos de
naturalea se3ual" reser-ados para adultos.
c. #e cualquier forma distriua a personas menores de edad
material pornogrfico.
. #e cualquier forma permita adquirir material pornogrfico a
personas menores de edad.
*Reformado por el Artculo !!" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#38http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#38http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#39http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#40http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#38http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#38http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#39http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#40 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
27/232
ARTCULO 15.* Vio)&ci'$ & )& i$#imi& %"8&).
,uien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona"
atentare contra su intimidad se3ual se apodere o capte mensa2es"con-ersaciones" comunicaciones" sonidos" imgenes en general o
imgenes de su cuerpo" para afectar su dignidad" ser sancionado
con prisin de uno a tres aos.
as mismas penas se impondrn al que" sin estar autoriado" se
apodere" acceda" utilice o modifique" en per2uicio de tercero"comunicaciones efectuadas por cualquier medio fsico o electrnico
o datos reser-ados con contenido se3ual de carcter personal"
familiar o de otro" que se encuentren registrados en ficheros o
soportes informticos" electrnicos o telemticos o en cualquier otro
tipo de archi-o o registro p%lico o pri-ado" en per2uicio de la
persona titular de los datos o de una tercera persona.
e impondr prisin de dos a cuatro aos a quien difunda" re-ele o
ceda" a cualquier titulo" a terceros" los datos o hechos descuiertos o
las imgenes captadas a que se refiere este artculo.
*Reformado por el Artculo !4" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
*CAPITULO VI
DE LOS DELITOS DE E?PLOTACI@N SE?UAL
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#41http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#41 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
28/232
*Reformado el Captulo E= por el artculo !5 del #ecreto ('&00( del Congreso de la Rep%lica de fecha
19'0&'&00(.?e3to Briginal6 Capitulo E= #e los #elitos contra el 8udor
ARTCULO 11.* P+omoci'$ 4&ci)i#&ci'$ o 4&(o+"cimi"$#o "
/+o%#i#ci'$.a e3plotacin de una persona maor de edad" a tra-/s de la
promocin" facilitacin o fa-orecimiento de su prostitucin" ser
sancionada con prisin de cinco a die aos" con multa de
cincuenta mil a cien mil ,uetales.
*Reformado por el Artculo !)" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 12.* P+omoci'$ 4&ci)i#&ci'$ o 4&(o+"cimi"$#o "
/+o%#i#ci'$ &=+&(&&.
as penas sealadas en el artculo anterior se aumentarn en una
tercera parte" en los casos siguientes6
&. i durante su e3plotacin se3ual la persona huiere estado
emaraada.
:.Cuando el autor fuere pariente de la -ctima" o responsale de su
educacin" guarda" custodia" cuidado" tutela" o sea el cnuge" e3
cnuge" con-i-iente o e3 con-i-iente de la -ctima" o de uno de sus
padres.
c.Cuando mediare -iolencia o auso de autoridad.*Reformado por el Artculo !" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#42http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#42http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#43http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#44http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#42http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=60595#42http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#43http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#44 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
29/232
ARTCULO 13.* Ac#i(i&"% %"8&)"% +"m$"+&&% co$
/"+%o$&% m"$o+"% " "&.
,uien para s mismo o para terceras personas" a camio de
cualquier acto se3ual con una persona menor de edad" rinde oprometa a /sta o a tercera persona un eneficio econmico o de
cualquier otra naturalea" independientemente que logre el
propsito" ser sancionado con prisin de cinco a ocho aos" sin
per2uicio de las penas que puedan corresponder por la comisin de
otros delitos.
*Reformado por el Artculo !9" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 13. Bi%* R"m$"+&ci'$ /o+ )& /+omoci'$
4&ci)i#&ci'$ o 4&(o+"cimi"$#o " /+o%#i#ci'$.
,uien para si mismo o para tercera persona" a camio de cualquier
acto se3ual con una persona maor de edad" rinde o prometa a
tercera persona un eneficio econmico o de cualquier otranaturalea" independientemente que logre el propsito" ser
sancionado con prisin de tres a cinco aos.
*Adicionado por el Artculo !(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 13. T"+* P+occi'$ " /o+$o=+&4>& " /"+%o$&%
m"$o+"% " "&.
,uien de cualquier forma a tra-/s de cualquier medio produca"
farique o elaore material pornogrfico que contenga imagen o -o
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#45http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#46http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#45http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#46 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
30/232
real o simulada de una o -arias personas menores de edad o con
incapacidad -oliti-a o cogniti-a" en accionas pornogrficas o
erticas" ser sancionado con prisin de seis a die aos multa de
cincuenta mil a quinientos mil quetales*Adicionado por el Artculo 1(" del #ecreto #el Congreso $%mero 4'&010 el 05'0!'&010 F-er
;3pediente 11('&0107
AR?CB 1(4.*#erogado.
* Reformado por el Artculo 1" del #ecreto #el Congreso $%mero 14'&005 el 04'0!'&005
*Reformado por el Artculo 40" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
*#erogado por el Artculo )(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 1.- E8i:icio$"% o:%c"$&%.,uien" en sitio p%lico o aierto o e3puesto al p%lico" e2ecutare o
hiciere e2ecutar actos oscenos" ser sancionado con multa de
doscientos a dos mil quetales.
8ulicaciones espectculos oscenos
ARTCULO 1. Bi%* Com"+ci&)i&ci'$ o i4%i'$ " /o+$o=+&4>&
" /"+%o$&% m"$o+"% " "&.
,uien pulique" reproduca" importe" e3porte" distriua" transporte"
e3hia" elaore propaganda" difunda comercie de cualquier forma
a tra-/s de cualquier medio" material pornogrfico de personas
menores de edad o con incapacidad -oliti-a o cogniti-a en donde seutilice su imagen o -o real o simulada" ser sancionado con prisin
de seis a ocho aos multa de cincuenta mil a quinientos mil
,uetales.
*Adicionado por el Artculo 41" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=62248#21http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=62248#21http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=43242#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=43242#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#47http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#47http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#48http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=62248#21http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=62248#21http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=43242#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#47http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#80http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#48 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
31/232
ARTCULO 1.T"+.* Po%"%i'$ " m"+i&) /o+$o=+4ico "
/"+%o$&% m"$o+"% " "&.
,uien a saiendas posea adquiera material pornogrfico" de una o-arias personas menores de edad o con incapacidad -oliti-a o
cogniti-a" en acciones pornogrficas o erticas" ser sancionado con
prisin de dos a cuatro aos.
*Adicionado por el Artculo 4&" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 1. F#"+. U#i)i&ci'$ " &c#i(i&"% #+>%#ic&% /&+&)& "8/)o#&ci'$ %"8&) com"+ci&) " /"+%o$&% m"$o+"% " "&.
,uien facilite" organice" promue-a o permita de cualquier forma la
realiacin de los delitos contemplados en este captulo" a tra-/s de
acti-idades relacionadas con el turismo" ser sancionado con prisin
de seis a die aos multa de cien mil a quinientos mil ,uetales.
*Adicionado por el Artculo 4!" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 1.* Fi$i"%. Ci+c$%#&$ci&% "%/"ci&)"% "
&=+&(&ci'$.
as penas para los delitos contemplados en los artculos 1!" 199"
19(" 1(!. 1(4" 1(5" 1(5 Dis" 1(5 ?er" se aumentarn dos terceras
partes si la -ctima fuera menor de dieciocho maor de catorce
aos de edad< en tres cuartas partes si la -ctima litera persona
menor de catorce aos" con el dole de la pena si la -ctima fuera
persona menor de die aos.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#49http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#50http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#49http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#50 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
32/232
*Adicionado por el Artculo 44" del #ecreto #el Congreso $%mero ('
&00( el 0!'04'&00(
AR?CB 1().' * #erogado
*Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero &'&00& #el Congreso de la Rep%lica de
+uatemala.
*#erogado declarada inconstitucional por ;3pediente $%mero 10&1'&00& de la Corte de
Constitucionalidad.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
ARTCULO 10.* D" )& &cci'$ /"$&).
;n cuanto al e2ercicio de la accin penal en los delitos contemplados
en el ?tulo === del iro == de este Cdigo" rigen las siguientes
disposiciones61.on de accin p%lica perseguiles de oficio por el :inisterio
8%lico.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#51http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#51http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23324#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23324#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=24817#12http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=24817#12http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#51http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#51http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23324#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23324#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=24817#12http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=24817#12 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
33/232
2.el perdn de la persona ofendida o de su representante legal no
e3tingue la accin penal" la responsailidad penal o la pena
impuesta"
3.;l e2ercicio de la accin penal no se podr suspender" interrumpiro hacer cesar"
!.a 8rocuradura +eneral de la $acin se constituir de oficio
como querellante adhesi-o actor ci-il cuando la -ictima sea una
persona menor de edad o incapa que carece de representante
legal" o cuando e3ista conflicto de intereses entre la -ictima su
representante legal. ;n todo caso" -elar por los derechos de lanie -ictima de acuerdo a su inter/s superior.
.;l :inisterio 8%lico se constituir de oficio en actor ci-il" cuando
la -ctima sea una persona de escasos recursos econmicos.
. os 2ueces estn facultados para hacer declaraciones que
procedan en materia de filiacin fi2acin de alimentos" cuando as
sea solicitado por la -ctima o su representante legal.
*Reformado por el Artculo 45" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 1.* P"$&% &cc"%o+i&%.
A los responsales de los delitos a que se refiere el ?tulo === del
iro == del Cdigo 8enal se les impondr adems de las penas
pre-istas en cada delito" las siguientes6
1;i el autor es persona e3tran2era" se le impondr la pena de
e3pulsin del territorio nacional" la que se e2ecutar inmediatamente
despu/s que haa cumplido la pena principal.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#52http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#52 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
34/232
2;i el delito es cometido por una persona 2urdica" adems de las
sanciones aplicales a los autores cmplices" se ordenar la
cancelacin de la patente de comercio" as como la prohiicin para
e2ercer acti-idades comerciales por un perodo equi-alente al dolede la pena de prisin impuesta.
3;.i el autor comete el delito en auso del e2ercicio de su profesin"
se le impondr la inhailitacin especial de prohiicin de e2ercicio
de su profesin o acti-idad por un perodo equi-alente al dole de la
pena de prisin impuesta.
!;. Con2untamente con la pena principal" se impondr/ la deinhailitacin especial cuando el hecho delictuoso se cometiere con
auso del e2ercicio o con infraccin de los deeres inherentes a una
profesin o acti-idad.
*Reformado por el Artculo 4)" del #ecreto #el Congreso $%mero ('&00( el 0!'04'&00(
ARTCULO 1.- P"$&% /&+& )o% c'm/)ic"%.os ascendientes" tutores" protutores" alaceas" maestros o
cualesquiera otras personas que" con auso de autoridad o de
confiana" cooperen como cmplices a la perpetracin de los delitos
de -iolacin" estupro" ausos deshonestos" rapto" corrupcin de
menores o delitos contra el pudor" sern sancionados con las penas
que corresponden a los autores.
ARTCULO 255.- M+imo$io " )& o4"$i& co$ ") o4"$%o+.*
;n los delitos comprendidos en los captulos =" ==" ===
*#ecretada la suspensin pro-isional por el ;3pediente $%mero &919'&005 el &9'1&'&005
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#53http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=49734#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#53http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=49734#2 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
35/232
*#eclarado =nconstitucional por el ;3pediente $%mero &919'&005 el 00'00'0000
TITULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA
SEGURIDAD DE LA PERSONA
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
ARTCULO 251.- *P)&=io o %"c"%#+o.
A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o
secuestro de una o ms personas con el propsito de lograr rescate"
can2e de personas o la toma de cualquier decisin contraria a la
-oluntad del secuestrado o con cualquier otro propsito similar o
igual" se les aplicar la pena de muerte cuando /sta no pueda ser
impuesta" se aplicar prisin de -einticinco a cincuenta aos. ;neste caso no se apreciar ninguna circunstancia atenuante.
os cmplices o encuridores sern sancionados con pena de -einte
a cuarenta aos de prisin.
A quienes sean condenados a prisin por el delito de plagio o
secuestro" no podr conced/rseles rea2a de pena por ninguna
causa. =gualmente incurrir en la comisin de este delito quien
amenaare de manera inminente o pri-are de su liertad a otra
persona en contra de su -oluntad" independientemente del tiempo
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=53001#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=53001#3 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
36/232
que dure dicha pri-acin o la pri-are de sus derechos de locomocin
con riesgo para la -ida o ienes del mismo" con peligro de causar
dao fsico" psquico o material" en cualquier forma medios" ser/
sancionado con prisin de -einte F&07 a cuarenta F407 aos multade cincuenta mil F,.50"000.007 a cien mil ,uetales F,.100"000.007.
;ste delito se considera consumado" cuando la persona sea pri-ada
de su liertad indi-idual o se ponga en riesgo o en peligro inminente
la misma o se encuentre sometida a la -oluntad del o los su2etos que
la han aprehendido" capturado o sometido ilegal o ilegtimamente"
por cualquier medio o forma en ning%n caso se apreciar ningunacircunstancia atenuante.
*Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero !9'(4 #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 14'(5 #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 91'() #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*Adicionado un prrafo final por el Artculo &4" del #ecreto #el Congreso $%mero 1'&00( el 15'05'
&00(
ARTCULO 251.- * BIS.
Comete el delito de tortura" quien por orden" con la autoriacin" el
apoo o aquiescencia de las autoridades del ;stado" infli2a
intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos gra-es" a
sean fsicos o mentales con el fin de otener de ella o de un tercero
informacin o confesin" por un acto que haa cometido o sesospeche que huiere cometido" o que persiga intimidar a una
persona o" por ese medio" a otras personas.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21156#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21154#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21142#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60850#29http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60850#29http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21156#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21154#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21142#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60850#29http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60850#29 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
37/232
=gualmente cometen el delito de tortura los miemros de grupos o
andas organiadas con fines terroristas" insurgentes" su-ersi-os o
de cualquier otro fin delicti-o.
;l o los autores del delito de tortura sern 2ugados igualmente por
el delito de secuestro.
$o se consideran torturas las consecuencias de los actos realiados
por autoridad competente en el e2ercicio legtimo de su deer en el
resguardo del orden p%lico.
;l o los responsales del delito de tortura sern sancionados con
prisin de -einticinco a treinta aos.
G*Adicionado por el Artculo &" del #ecreto #el Congreso $%mero 49'(5 el &&'0'1((5
*Reformado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 59'(5 #el Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
ARTCULO 251.- * D"%&/&+ici'$ 4o+&& TER.
Comete el delito de desaparicin forada quien" por orden" con la
autoriacin o apoo de autoridades del ;stado" pri-are en cualquier
forma de la liertad a una o ms personas" por moti-os polticos"
ocultando su paradero" negndose a re-elar su destino o reconocer
su detencin" as como el funcionario o empleado p%lico"perteneca o no a los cuerpos de seguridad del ;stado" que ordene"
autorice" apoe o d/ la aquiescencia para tales acciones.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21146#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21145#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21145#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21146#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21145#2 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
38/232
Constitue delito de desaparicin forada" la pri-acin de la liertad
de una o ms personas" aunque no medie m-il poltico" cuando se
cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del ;stado"
estando en e2ercicio de su cargo" cuando act%en aritrariamente ocon auso o e3ceso de fuera. =gualmente" cometen delito de
desaparicin forada" los miemros o integrantes de grupos o
andas organiadas con fines terroristas" insurgentes" su-ersi-os o
con cualquier otro fin delicti-o" cuando cometan plagio o secuestro"
participando como miemros o colaoradores de dichos grupos o
andas.
;l delito se considera permanente en tanto no se liere a la -ctima.
;l reo de desaparicin forada ser sancionado con prisin de
-einticinco a cuarenta aos. e impondr la pena de muerte en lugar
del m3imo de prisin" cuando con moti-o u ocasin de la
desaparicin forada" la -ctima resultare con lesione s gra-es o
gra-simas" trauma psquico o psicolgico permanente o falleciereH.
*Aicio$&o /o+ ") A+#>c)o 1 ") D"c+"#o Nm"+o 33- D")
Co$=+"%o " )& R"/:)ic& " G"m&)&.
ARTCULO 252.- Som"#imi"$#o & %"+(im:+".
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21149#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21149#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21149#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21149#4 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
39/232
er reprimido con prisin de dos a die aos" quien redu2ere a una
persona a ser-idumre o a otra condicin anloga a quienes la
mantu-ieren en ella.
AR?CB &0&. is. * #iscriminacin.
e entender como discriminacin toda distincin" e3clusin"
restriccin o preferencia asada en moti-os de g/nero" raa" etnia"
idioma" edad" religin" situacin econmica" enfermedad"
discapacidad" estado ci-il" o en cualesquiera otro moti-o" ran ocircunstancia" que impidiere o dificultare a una persona" grupo de
personas o asociaciones" el e2ercicio de un derecho legalmente
estalecido incluendo el derecho consuetudinario o costumre" de
conformidad con la Constitucin 8oltica de la Rep%lica los
?ratados =nternacionales en materia de derechos humanos.
,uien por accin u omisin incurriere en la conducta descrita en el
prrafo anterior" ser sancionado con prisin de uno a tres aos
multa de quinientos a tres mil quetales.
a pena se agra-ar en una tercera parte6
a7 Cuando la discriminacin sea por ran idiomtica" cultural o
/tnica.7 8ara quien de cualquier forma por cualesquiera medio difunda"
apoe o incite ideas discriminatorias.
c7 Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado
p%lico en el e2ercicio de su cargo.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
40/232
d7 Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestacin
de un ser-icio p%lico.
*Adicionado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero 5'&00& #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &0&.*?er. ?rata de personas.
Constitue delito de trata de personas la captacin" el transporte"
astado" retencin" acogida o recepcin de una o ms personas con
fines de e3plotacin.,uien cometa este delito ser sancionado con prisin de ocho a
dieciocho aos multa de trescientos mil a quinientos mil ,uetales.
;n ning%n caso se tendr en cuenta el consentimiento prestado por
la -ctima de trata de personas o por su representante legal.
8ara los fines del delito de trata de personas" se entender como fin
de e3plotacin6 a prostitucin a2ena" cualquier ora forma de
e3plotacin se3ual" los traa2os o ser-icios forados" cualquier tipo
de e3plotacin laoral" la mendicidad" cualquier forma de escla-itud"
la ser-idumre" la -enta de personas" la e3traccin el trfico de
rganos te2idos humanos" el reclutamiento de personas menores
de edad para grupos delicti-os organiados" adopcin irregular"trmite irregular de adopcin" pornografa" emarao forado o
matrimonio forado o ser-il.
*Adicionado por el Artculo 4" del #ecreto #el Congreso $%mero ('
&00( el 0!'04'&00(
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23697#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23697#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#54http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#54http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23697#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23697#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#54http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#54 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
41/232
AR?CB &0&.* ,uater. Remuneracin por la trata de personas.
,uien para si mismo o para terceros" a camio de las acti-idades dee3plotacin a que se refiere el delito de trata" rinde o prometa a una
persona o a terceros un eneficio econmico o de cualquier otra
naturalea" ser sancionado con pena de prisin de seis a ocho
aos.
a pena estalecida en el prrafo anterior se aumentar en dos
terceras partes si la remuneracin se rinda o se promete a camiode acti-idades de e3plotacin de persona menor de catorce aos<
se aumentar el dole si se tratare de persona menor de die aos.
*Adicionado por el Artculo 49" del #ecreto #el Congreso $%mero ('
&00( el 0!'04'&00(
AR?CB &0!.' #etenciones ilegales.
a persona que encerrare o detu-iere a otro" pri-ndolo de su
liertad" ser sancionado con prisin de uno a tres aos. =gual
sancin se impondr a quien proporcionare lugar para la e2ecucin
de este delito.
AR?CB &04.* Circunstancias agra-antes.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#55http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#55http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#55http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#55 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
42/232
as penas sealadas en los artculos anteriores se aumentarn en
una tercera parte" si concurriere alguna de las circunstancias
siguientes6
1. i el secuestro o plagio" encierro o detencin" durare mes de tresdas.
&. i en la e2ecucin del delito mediare amenaa de muerte" trato
cruel o infamante para la persona ofendida"
!. i el delito fuere cometido por ms de dos personas.
4. i fuere deilitada o anulada la -oluntad de la -ctima" de
propsito o por cualquier medio.5. i la -ctima a consecuencia del hecho" resultare afectada
mentalmente" temporal o en forma definiti-a.
i las penas se refirieren a los delitos contemplados en los artculos
1(1" 1(&" 1(!" 1(! Dis" 1(4" 1(5" 1(5 Dis" 1(5 ?er" 1(5 ,uter" &0&
?er &0& ,uter" la pena se aumentar en una tercera parte si
concurre cualquiera de las circunstancias siguientes6
a. e recurra a -iolencia.
. e recurra a matrimonio ser-il" a sustitucin de un nio por otro"
suposicin de parto o a la supresin o alteracin del estado ci-il.
c. a -ctima fuere persona con incapacidad -oliti-a" cogniti-a o de
resistencia o adulto maor.d. ;l autor fuere pariente de la -ictima o responsale de su
educacin" guarda" custodia" cuidado" tutela" o sea el cnuge" e3
cnuge" con-i-iente o e3 con-i-iente de la -ctima o de uno de sus
padres.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
43/232
c. ;l autor actuare con uso de armas" sustancias alcohlicas"
narcticas" estupefacientes" otros instrumentos o sustancias que
lesionen gra-emente la salud de la persona ofendida.
f. a -ctima se encontrare en estado de emarao.g. el autor del delito de trata de personas sea un funcionario"
empleado p%lico o profesional en el e2ercicio de sus funciones.
a pena a imponer se aumentar en dos terceras partes si en los
casos comprendidos en los artculos &01 &0!" la accin se huiere
e2ecutado con simulacin de autoridad o si la -ctima es persona
menor de dieciocho maor de catorce aos< en tres cuartas partessi es menor de catorce maor de die aos de edad< del dole si
la -ctima es persona menor de die aos.
*Reformado por el Artculo 4(" del #ecreto #el Congreso $%mero ('
&00( el 0!'04'&00(
AR?CB &05.' Aprehensin ilegal.
;l particular que" fuera de los casos permitidos por la le"
aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad" ser
sancionado con multa de cincuenta a doscientos quetales.
CA8=?B ==
#; AA$A:=;$?B #; :BRA#A
AR?CB &0).' Allanamiento.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#56http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#56http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#56http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#56 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
44/232
;l particular que" sin autoriacin o contra la -oluntad e3presa o
tcita del morador clandestinamente o con engao" entrare en
morada a2ena o en sus dependencias o permaneciere en ellas" ser
sancionado con prisin de tres meses a dos aos.
AR?CB &0.' Agra-acin especfica.
i los hechos descritos en el artculo anterior se e2ecutaren con
simulacin de autoridad" con armas" con -iolencia o por ms de dos
personas" la sancin ser de dos a cuatro aos de prisin.
AR?CB &09.;3cepciones'
o dispuesto en los artculos &0) 4!4" no es aplicale al que entra
en la morada a2ena para e-itar un mal gra-e asimismo" a los
moradores o a un tercero.
?ampoco tiene aplicacin respecto de los caf/s" cantinas" taernas"
posadas" casas de hospeda2e dems estalecimientos similares"
mientras estu-ieren aiertos al p%lico.
$o estn comprendidos en esta e3cepcin" las haitaciones pri-adas
de los hoteles dems estalecimientos a que se refiere el prrafoanterior" que constituan morada para quien las haita.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
45/232
CA8=?B ===
#; A ?RACC=B$ #; :;$BR;
AR?CB &0(.' ustraccin propia.,uien sustra2ere a un menor de doce aos de edad o a un incapa
del poder de sus padres" tutor o persona encargada del mismo el
que lo retu-iere contra la -oluntad de estos" ser sancionado con
prisin de uno a tres aos.
a misma pena se aplicar si el menor tu-iere ms de doce aos de
edad no mediare consentimiento de su parte.a pena a imponer ser de seis meses a dos aos" si el menor de
ms de doce aos de edad huiere prestado consentimiento.
AR?CB &10.' ustraccin impropia.
,uien" hallndose encargado de la persona de un menor" no lo
presentare a sus padres o guardadores" ni diere ran satisfactoria
de su desaparicin" ser sancionado con prisin de uno a tres aos.
AR?CB &11.' ustraccin agra-ada.;n caso de desaparicin del sustrado" si los responsales no
proaren el paradero de la -ctima o que su muerte o desaparicin
se dei a causas a2enas a la sustraccin" sern sancionados con
prisin de seis a doce aos. in emargo" si la persona sustrada
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
46/232
fuere encontrada la pena se reducir en la forma que corresponde"
mediante recurso de re-isin.
AR?CB &1&.' =nduccin al aandono del hogar.
,uien indu2ere a un menor de edad" pero maor de die aos" a que
aandone la casa de sus padres" guardadores o encargados de su
persona" ser sancionado con prisin de seis meses a dos aos.
AR?CB &1!.' ;ntrega indeida de un menor.
,uien" teniendo a su cargo la criana o educacin de un menor de
edad lo entregare a un estalecimiento p%lico o a otra persona" sin
la anuencia de quien se lo huiere confiado" o de la autoridad en su
defecto" ser sancionado con multa de cien a quinientos quetales.
CA8=?B =E
#; A CBACC=B$; I A:;$AJA
AR?CB &14.' * Coaccin
,uien" sin estar legtimamente autoriado mediante procedimiento-iolento" intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro"
oligue a /ste para que haga o de2e de hacer lo que la le no le
prohe" efect%e o consienta lo que no quiere o que tolere que otra
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
47/232
persona lo haga" sea 2usto o no" ser sancionado con prisin de seis
meses a dos aos.
i la coaccin se cometiere contra funcionario 2udicial para que
resuel-a en determinado sentido o de2e de resol-er sore un asuntode su conocimiento" la pena a aplicar ser de dos a seis aos de
prisin.
*Reformado por el Artculo &" del #ecreto $%mero !9'&000 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &15.' *Amenaas.
,uien amenaare a otro con causar al mismo o a sus parientes
dentro de los grados de le" en su persona" honra o propiedad" un
mal que constitua o no delito" ser sancionado con prisin de seis
meses a tres aos.
i la amenaa se cometiere contra funcionario 2udicial por ran del
e2ercicio de su cargo" se sancionar con prisin de dos a seis aos.
*Reformado por el Artculo !" del #ecreto $%mero !9'&000 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &1). Coaccin contra la liertad poltica.
,uien" fuera de los casos pre-istos en las lees especiales
respecti-as" por medio de -iolencias o amenaas impidiere o
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21293#5 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
48/232
coartare el e2ercicio de cualquier derecho poltico" ser sancionado
con prisin de seis meses a tres aos.
a sancin estalecida para este delito se aumentar en dos
terceras partes" en los casos siguientes6a7 el autor es funcionario o empleado del ?riunal upremo
;lectoral o integrante de Kunta ;lectoral #epartamental" Kunta
;lectoras :unicipal o Kunta Receptora de Eotos. ,uien defraudare a otro usando nomre fingido" atriu/ndose
poder" influencia" relaciones o cualidades supuestas" aparentandoienes" comisin" empresa o negociaciones imaginarias.
&>. ;l platero o 2oero que alterare en su calidad" le o peso" los
o2etos relati-os a su arte o comercio" o traficare con ellos.
!>. os traficantes que defraudaren" usando pesas o medidas falsas"
en el despacho de los o2etos de su trfico.
4>. ,uien defraudare a otro con supuesta remuneracin" a
funcionarios" autoridades" agentes de /sta o empleados p%licos" o
como recompensa de su mediacin para otener una resolucin
fa-orale en un asunto que de los mismos dependa" sin per2uicio de
las acciones de calumnia que a /stos corresponda.
5>. ,uien cometiere alguna defraudacin" ausando de firma de otroen lanco o e3tendiendo con ella alg%n documento en per2uicio del
mismo o de un tercero.
)>. ,uien defraudare a otro haci/ndole suscriir" con engao" alg%n
documento.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
73/232
>. ,uien se -aliere de fraude para asegurar la suerte en 2uegos de
aar.
9>. ,uien cometiere defraudacin sustraendo" ocultando o
inutiliando" en todo o en parte" alg%n proceso" e3pediente"documento u otro escrito.
(>. ,uien" fingi/ndose dueo de una cosa inmuele" la ena2enare"
gra-are o dispusiere de ella" en cualquier otra forma.
10. ,uien dispusiere de un ien como lire" saiendo que estaa
gra-ado o su2eto a otra clase de limitaciones quien" con su
ena2enacin o gra-amen" impidiere" con nimo de lucro" el e2erciciode tales derechos.
11. ,uien ena2ena separadamente una cosa a dos o ms personas"
con per2uicio de cualquiera de ellas o de tercero.
1&. ,uien otorgare" en per2uicio de otro" un contrato simulado.
1!. ,uien" a saiendas" adquiere o reciiere" en cualquier forma"
ienes de quien no fuere su dueo o no tu-iere derecho para
disponer de ellos.
14. ,uien" con per2uicio de otro" e2erciere un derecho de cualquier
naturalea a saiendas de que ha sido pri-ado del mismo por
resolucin 2udicial firme.
15. ,uien destruere o deteriorare" total o parcialmente" ienes quele pertenecan" afectos a derechos de un tercero" con el propsito
de defraudar a /ste.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
74/232
1). ,uien comprare a plaos un ien lo ena2enare posteriormente
o dispusiere de /l" en cualquier otra forma" sin haer pagado la
totalidad del precio.
1. ,uien negare su firma en cualquier documento de oligacin odescargo.
19. ,uien" con datos falsos u ocultando antecedentes que le son
conocidos" celerare" dolosamente" contratos asados en dichos
datos o antecedentes.
1(. ,uien" sin autoriacin o haciendo uso indeido de /sta"
mediante colectas o recaudaciones" defraudare a otros.i la recaudacin o colecta se hace sin autoriacin sin propsito
de defraudar" o estando autoriada no se cumple con los requisitos
legales correspondientes" la sancin ser de multa de -einte a
doscientos quetales.
&0. ,uien corare sueldos no de-engados" ser-icios o suministros
no efectuados.
&1. ,uien defraudare -ali/ndose de la ine3periencia" falta de
discernimiento o pasiones de un menor o incapacitado.
&&. ;l deudor que dispusiere" en cualquier forma" de los frutos
gra-ados con prenda para garantiar cr/ditos destinados a la
produccin.&!. ,uien defraudare o per2udicare a otro" usando de cualquier ardid
o engao" que no se haa e3presado en los incisos anteriores.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
75/232
AR?CB &)5.' ;stafa mediante destruccin de cosa propia.
,uien" para otener el pago de un seguro o alg%n pro-echo indeido
en per2uicio de otro" destruere" deteriorare u ocultare" total o
parcialmente" un ien propio" ser sancionado con prisin de uno atres aos multa de cien a cinco mil quetales.
AR?CB &)).' ;stafa mediante lesin.
A quien" con el mismo propsito sealado en el artculo anterior" se
causare o se hiciere causar por tercero" lesin corporal o seagra-are la causada por accidente" se le impondrn las mismas
sanciones del referido artculo.
AR?CB &).' ;stafa en la entrega de ienes.
,uien defraudare en la sustancia" calidad o cantidad de los ienes
que entregue a otro" en -irtud de contrato de cualquier otro ttulo
oligatorio" ser sancionado con prisin de seis meses a cinco aos
multa de cien a cinco mil quetales.
AR?CB &)9.' ;stafa mediante cheque.
,uien defraudare a otro dndole en pago un cheque sin pro-isin de
fondos o disponiendo de ellos" antes de que e3pire el plao para su
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
76/232
presentacin" ser sancionado con prisin de seis meses a cinco
aos multa de cien a cinco mil quetales.
=gual sancin se aplicar a quien endosare un cheque con
conocimiento de la falta de fondos del lirador.
AR?CB &)(.' #efraudacin en consumos.
,uien de propsito defraudare a otro consumiendo eida o
alimento" o utiliando o haci/ndose prestar alg%n ser-icio de los de
pago inmediato" ser sancionado con multa de -einte a quinientosquetales.
AR?CB &0.' ;stafa de fluidos.
,uien apro-eche indeidamente" energa el/ctrica o cualquier otro
fluido que le est/ siendo suministrado" o alterare los medidores o
contadores destinados a marcar el consumo o las indicaciones o
datos registrados por esos aparatos" ser sancionado con multa de
die a dos mil quetales.
,uien defraudare al consumidor" alterando por cualquier medio los
medidores o contadores de energa el/ctrica o de otro fluido" o lasindicaciones registradas por esos aparatos" ser sancionado con
multa de quinientos a cinco mil quetales.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
77/232
AR?CB &1.' ;stafa mediante informaciones contales.
Comete el delito de estafa mediante informaciones contales" el
auditor" perito contador" e3perto" director" gerente" e2ecuti-o"
representante" intendente" liquidador" administrador" funcionario oempleado de entidades mercantiles" ancarias" sociedades o
cooperati-as" que en sus dictmenes o comunicaciones al p%lico"
firmen o certifiquen informes" memorias o proposiciones" in-entarios"
integraciones" estados contales o financieros" consignen datos
contrarios a la -erdad o a la realidad o fueren simulados con el
nimo de defraudar al p%lico o al ;stado.os responsales" sern sancionados con prisin inconmutale de
uno a seis aos multa de cinco mil a die mil quetales.
#e la misma forma sern sancionados quienes realicen estos actos
con el fin de atraer in-ersiones o aparentar una situacin econmica
o financiera que no se tiene.
i los responsales fueren auditores o peritos contadores" adems
de la sancin antes sealada" quedarn inhailitados por el plao
que dure la condena si fueren reincidentes quedarn inhailitados
de por -ida.
*Reformado por el Artculo !" del #ecreto $%mero !0'&001 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
CA8=?B E=
#; A A8RB8=AC=B$; =$#;D=#A
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23788#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23788#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23788#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=23788#7 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
78/232
* ?e3to Briginal.Briginalmente llamada6 #e as Apropiaciones =nde-idas.
* :odificado por el Artculo 1 del #ecreto $%mero )'(4 del
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
* #erogado por el Artculo 1) del #ecreto $%mero 10!'()" delCongreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &&.' Apropiacin retencin indeidas.
,uien" en per2uicio de otro" se apropiare o distra2ere dinero" efectos
o cualquier otro ien muele que huiere reciido en depsito"
comisin o administracin" o por cualquier otra causa que produca
oligacin de entregarlos o de-ol-erlos" ser sancionado con prisinde seis meses a cuatro aos multa de cien a tres mil quetales.
AR?CB &!.' Apropiacin irregular.
Comete el delito de apropiacin irregular" quien6
1>. ?omare dinero u otro ien muele que encontrare perdido no le
perteneca.
&>. @aiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte" o
tomare la cuota que" seg%n la le" corresponda al dueo del
inmuele.
!>. ?omare cosa a2ena que haa llegado a su poder por error o casofortuito.
os responsales sern sancionados con prisin de dos meses a
dos aos multa de cincuenta a dos mil quetales.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21144#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21144#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21144#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21144#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181?id=21155#16 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
79/232
AR?CB &! HAH.' * #erogado
*Adicionado por el Artculo &" del #ecreto $%mero )'(4 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.*#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &! HDH.' * #erogado
*Adicionado por el Artculo !" del #ecreto $%mero )'(4 #elCongreso de la Rep%lica de +uatemala.
*#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &! HCH.' * #erogado
*Adicionado por el Artculo 4" del #ecreto $%mero )'(4 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*derogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &! H#H.' * #erogado
*Adicionado por el Artculo 5" del #ecreto $%mero )'(4 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#6http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#6http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#3http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#4http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#5http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#6http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#6 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
80/232
*#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &! H;H * #erogado
*Adicionado por el Artculo )" del #ecreto $%mero )'(4 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &! HLH.' * #erogado
*Adicionado por el Artculo " del #ecreto $%mero )'(4 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
*#erogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &! H+H.' * #erogado.
*Adicionado por el Artculo 1" del #ecreto $%mero )9'(4 #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.*derogado por el Artculo 1)" del #ecreto $%mero 10!'() #el
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21143#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21143#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21144#8http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21143#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21143#2http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21155#16 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
81/232
CA8=?B E==
#; B #;=?B CB$?RA ; #;R;C@B
#; A?BR" A 8RB8=;#A# =$#?R=A I #;=?B
=$LBR:A?=CB* ?e3to Briginal.Briginalmente llamada6 #e os #elitos Contra ;l #erecho de Autor 8ropiedad =ndustrial.
* Reformado por el Artculo 1& del #ecreto $%mero !!'() del
Congreso de la Rep%lica de +uatemala.
AR?CB &4.' * Eiolacin a derechos de autor derechos
cone3os.
al-o los casos contemplados e3presamente en lees o tratadossore la materia de los que la Rep%lica de +uatemala sea parte"
ser sancionado con prisin de uno a seis aos una multa de
cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetales quien realice
cualquiera de los actos siguientes6
a7 =dentificar falsamente la calidad de titular de un derecho de autor"
artista int/rprete o e2ecutante" productor de fonogramas o un
organismo de radiodifusin. A quien e3igiere de su deudor garantas de carcter e3torsi-o.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=56974#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=56974#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=56974#7http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=56974#7 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
97/232
CA8=?B =M
#; B #ABAR?CB &9.' #ao.
,uien" de propsito" destruere" inutiliare" hiciere desaparecer o de
cualquier modo deteriorare" parcial o totalmente" un ien de a2ena
pertenencia" ser sancionado con prisin de seis meses a dos aos
multa de doscientos a dos mil quetales.
AR?CB &(.' #ao agra-ado.
;s dao especficamente agra-ado ser sancionado con una
tercera parte ms de la pena a que se refiere el artculo anterior6
1>. Cuando recaere en ruinas o monumentos histricos" o si fuere
e2ecutado en ienes de -alor cientfico" artstico o cultural.
&>. Cuando el dao se hiciere en instalaciones militares" puentes"
caminos o en otros ienes de uso p%lico o comunal.
!>. Cuando en su comisin se emplearen sustancias inflamales"
e3plosi-as" -enenosas o corrosi-as.
CA8=?B M
#; A #=8B=C=B$; CB:$; #; A ;M;$C=B$ #; A
8;$A
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
98/232
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
99/232
CA8=?B =
#; =$C;$#=B I #; B ;?RA+B
AR?CB &9&.' =ncendio.
,uien de propsito cause incendio de ien a2eno" ser sancionadocon prisin de dos a ocho aos.
;l incendio de ien propio que ponga en peligro la -ida" la integridad
corporal o el patrimonio de otro" ser sancionado con prisin de uno
a cuatro aos.
AR?CB &9!.' =ncendio agra-ado.
;s incendio especficamente agra-ado6
1>. ;l cometido en edificio" casa o alergue haitados o destinados a
haitacin.
&>. ;l cometido en con-o" emarcacin" aerona-e o -ehculo de
transporte colecti-o.
!>. ;l cometido en edificio p%lico o destinado a uso p%lico o a ora
de asistencia social o de cultura< en aeropuerto o en estacin
ferro-iaria o de -ehculos automotores.
4>. ;l cometido en depsito de sustancias e3plosi-as o inflamales.
5>. ;l que destrua ienes de -alor cientfico" artstico o histrico.;l responsale de incendio agra-ado ser sancionado con prisin de
cuatro a doce aos.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
100/232
AR?CB &94.' ;strago.
Comete delito de estrago" quien causare dao empleando medios
poderosos de destruccin o por medio de inundacin" e3plosin"
desmoronamiento o derrume de edificio.;l responsale de estrago ser sancionado con prisin de cinco a
quince aos.
AR?CB &95.' ,=ncendio estrago culposo.
uien culposamente causare estrago o incendio" ser sancionado conprisin de uno a tres aos.
i del incendio o del estrago culposos huiere resultado la muerte de
una o ms personas" el responsale ser sancionado con prisin de
dos a cinco aos.
AR?CB &9).' =nutiliacin de defensas.
,uien daare o inutiliare instalaciones" o2etos u oras destinados
a la defensa com%n contra desastres" haciendo surgir el peligro de
que /stos se producan" ser sancionado con prisin de uno a seis
aos.;n la misma pena incurrir quien" para dificultar o impedir las tareas
de defensa contra un desastre" sustra2ere" ocultare o inutiliare
materiales" instrumentos u otros medios destinados a la defensa
referida.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
101/232
AR?CB &9.' Laricacin o tenencia de materiales e3plosi-os.
,uien" con el fin de contriuir a la comisin de delitos contra laseguridad colecti-a" faricare" suministrare" adquiriere" sustra2ere o
tu-iere omas" materias e3plosi-as" inflamales" asfi3iantes o
t3icas o sustancias o materiales destinados a su preparacin" ser
sancionado con prisin de dos a seis aos.
;n la misma pena incurrir quien" saiendo o deiendo presumir que
contriue a la comisin de delitos contra la seguridad colecti-a"diere instrucciones para la preparacin de las sustancias o
materiales a que se refiere el prrafo anterior.
CA8=?B ==
#; B #;=?B CB$?RA B :;#=B #; CB:$=CAC=B$"
?RA$8BR?; I B?RB ;RE=C=B 8D=CB
AR?CB &99.' 8eligro de desastre ferro-iario.
,uien impidiere o perturare el ser-icio del ferrocarril en alguna de
las siguientes formas ser sancionado con prisin de dos a cinco
aos61>. #estruendo" daando o descomponiendo una lnea f/rrea"
material rodante" ora o instalacin ferro-iarias.
&>. Colocando en la -a" ostculos que puedan producir
descarrilamiento.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
102/232
!>. ?ransmitiendo a-iso falso relati-o al mo-imiento de trenes o
interrumpiendo las comunicaciones telefnicas" telegrficas o por
radio.
4>. 8racticando cualquier otro acto del que pueda resultar desastre.
AR?CB &9(.' #esastre ferro-iario.
i de los hechos a que se refiere el artculo anterior resultare
desastre" se sancionar al responsale con prisin de cuatro a doce
aos.
AR?CB &(0.' Atentado contra la seguridad de los transportes
martimos" flu-iales o a/reos.
,uien pusiere en peligro emarcacin o aerona-e" propia o a2ena" o
practicare cualquier acto tendiente a impedir o dificultar la
na-egacin martima" flu-ial o a/rea" ser sancionado con prisin de
dos a cinco aos.
AR?CB &(1.' #esastre martimo" flu-ial o a/reo.i de los hechos a que se refiere el artculo anterior" resultare
naufragio o -aramiento de emarcacin" o la cada o destruccin de
aerona-e" el responsale ser sancionado con prisin de cuatro a
doce aos.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
103/232
AR?CB &(&.' Atentado contra otros medios de transporte.
,uien pusiere en peligro otro medio de transporte p%lico" lo impidao lo dificulte" ser sancionado con prisin de uno a tres aos.
i del hecho resulta siniestro" el responsale ser sancionado con
prisin de dos a cinco aos.
AR?CB &(!.' #esastres culposos.,uien" culposamente causare alguno de los desastres pre-istos en
los artculos anteriores de este captulo" ser sancionado con prisin
de uno a tres aos.
i huiere resultado muerte de una o ms personas o lesiones
gra-es" la sancin ser de dos a seis aos de prisin.
AR?CB &(4.' Atentado contra la seguridad de ser-icios de
utilidad p%lica.
,uien ponga en peligro la seguridad" o impida o dificulte el
funcionamiento de ser-icios de agua" lu" energa el/ctrica ocualquier otro destinado al p%lico" ser sancionado con prisin de
uno a cinco aos.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
104/232
AR?CB &(5.' =nterrupcin o entorpecimiento de comunicaciones.
,uien" atentare contra la seguridad de telecomunicaciones o
comunicaciones postales" o por cualquier medio interrumpiere o
entorpeciere tales ser-icios" ser sancionado con prisin de dos acinco aos.
AR?CB &().' Apoderamiento e inutiliacin de correspondencia.
,uien" acometiere a un conductor de correspondencia" para
interceptar o detener /sta" para apoderarse de ella o para inutiliarla"ser sancionado con prisin de tres a seis aos.
AR?CB &(.' =nutiliacion entorpecimiento de defensas.
,uien" con ocasin de alguno de los desastres o per2uicios
comprendidos en el presente captulo" sustraiga" oculte o inutilice
instalaciones" materiales" instrumentos o aparatos" u otros medios
destinados a las laores de defensa o sal-amento o impida o
dificulte que se presten ser-icios de defensa o sal-amento" ser
sancionado con igual pena a la que corresponda a los autores del
delito de que se trate.
AR?CB &(9.' Aandono de ser-icio de transporte.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
105/232
;l conductor" capitn" piloto o mecnico de ferrocarril" na-e"
aerona-e o de cualquier otro medio de transporte p%lico" que
aandonare su puesto antes del t/rmino del -ia2e respecti-o" si el
hecho no constitue otro delito sancionado con maor pena" serreprimido con prisin de un mes a un ao multa de -einte a dos mil
quetales.
CA8=?B ===
#; A 8=RA?;R=AAR?CB &((.' 8iratera.
Comete delito de piratera" quien practicare en el mar" lagos o en ros
na-egales" alg%n acto de depredacin o -iolencia contra
emarcacin o contra personas que en ella se encuentren" sin estar
autoriado por alg%n ;stado eligerante o sin que la emarcacin"
por medio de la cual e2ecute el acto" perteneca a la marina de
guerra de un ;stado reconocido.
?ami/n comete delito de piratera6
1S. ,uien" se apoderare de alguna emarcacin o de lo que
perteneciere a su equipa2e" por medio de fraude o -iolencia cometida
contra su comandante.&S. ,uien" entregare a piratas una emarcacin" su carga o lo que
perteneciere a su tripulacin.
!S. ,uien" con -iolencia" se opusiere a que el comandante o la
tripulacin defienda la emarcacin atacada por piratas.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
106/232
4S. ,uien" por cuenta propia o a2ena" equipare una emarcacin
destinada a la piratera.
5S. ,uien" desde el territorio nacional" traficare con piratas o les
proporcionare au3ilios.;l responsale de piratera ser sancionado con prisin de tres a
quince aos.
AR?CB !00.' 8iratera a/rea.
as disposiciones contenidas en el artculo anterior" se aplicarn aquien cometiere piratera Contra aerona-es o contra personas que
en ellas se encuentren.
CA8=?B =E
#; B #;=?B CB$?RA A A# 8D=CA
AR?CB !01. 8ropagacin de enfermedad.
,uien" de propsito" propagare una enfermedad peligrosa o
contagiosa para las personas" ser sancionado con prisin de uno a
seis aos.
AR?CB !01.*Dis. #isposicin ilegal de rganos o te2idos
humanos.
-
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
107/232
,uien participe en cualquier acto ilegal que conlle-e e3traccin"
conser-acin" suministro" comercio utiliacin de rganos o te2idos
de personas -i-as o de cad-eres" ser sancionado con prisin de
cinco a die aos.*Adicionado por el Artculo 55" del #ecreto #el Congreso $%mero ('
&00( el 0!'04'&00(
AR?CB !0&.' ;n-enenamiento de agua o de sustancia
alimenticia o medicinal.,uien" de propsito" en-enenare" contaminare o adulterare" de modo
peligroso para la salud" agua de uso com%n o particular o sustancia
alimenticia o medicinal destinadas al consumo" ser sancionado con
prisin de dos a ocho aos.
=gual sancin se aplicar a quien" a saiendas" entregare al
consumo o tu-ieren depsito para su distriucin" agua o sustancia
alimenticia o medicinal" adulterada o contaminada.
AR?CB !0!.* ;laoracin peligrosa de sustancias alimenticias.
,uien elaore sustancias alimenticias en forma peligrosa para lasalud" ser sancionado con prisin de uno a cinco aos. =gual
sancin se aplicar a quien" a saiendas" comerciare con sustancias
noci-as a la salud o adulteradas" deterioradas o contaminadas.
http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#62http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#62http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#62http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=60595#62 -
7/25/2019 Codigo Penal Libro II
108/232
*Reformado por el Artculo (" del #ecreto #el Congreso $%mero &9'
&011 el 1'1&'&011
AR?CB !0! Dis. Adulteracin de medicamentos.
,uien adulterare medicamentos ser sancionado con prisin de seis
a die aos. =gual sancin se aplicar a quien" a saiendas"
comerciare con sustancias noci-as a la salud" medicamentos
adulterados< contaminados o prohiidos.
*Adicionado por el Artculo 10" del #ecreto #el Congreso $%mero&9'&011 el 1'1&'&011
AR?CB !0!* ?er. 8roduccin de medicamentos falsificados"
productos farmac/uticos falsificados" dispositi-os m/dicos material
m/dico quir%rgico falsificado.
,uien en forma fraudulenta produca" manufacture" fari