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  • 7i";' . _ ./ / Wi:-

    "_-ropuesta de reforma estructural de la Justicia Penal

    planteado por la Fiscalia General del Estado

    ANTEPROYECTO

    CODIGO PROCESAL PENAL

    1994

  • Propuesta de reforma estructural de la Justicia Penal planteado por la Fiscalia General del Estado

    ANTEPROYECTO

    CODIGO PROCESAL PENAL

    1994

  • CONVENIO USAID CORTESUPREMA DEJUSTICIA MISISTERIO PUBLICO PRO YECTO REFORMA JUDICIAL

    CONSEJO DE ADMINISTRA CION

    PROF. DR. JERONIMO IRALA BURGOS DR. LUIS ESCOBAR FAELLA

    DR. MAURO SANABRJA

    ANTEPROYECTO DEL CODIGO

    PROCESAL PENAL

    COORDINADOR EJECUTIVO

    DR. LUIS E. ESCOnAR FAEIIA

    COMISION REDACTORA

    COORDINADOR: JOSE 1.GONZALEZ MACCIII

    MARCOS KOIIN GALLARDO ALFREDO E.RONAWEIri.R MARIA CAROLINA LLANFS ROQUE A. ORREGO ORUE MARIA VICTORIA RIVAS

    COMISION REVISORA

    ARNULFO ARIAS ANSELMO AVEIRO

    LUIS MARIA BENITIZ RIERA JORGE GONZALF. RIOIIO,

    NELSON MORA RODAS CRISTFOBAL. SANCI IF,"

    FELIX SILVA MONGES

    ASESOR TECNICO

    AI.BERTO M. BINDER

    COMISION ORCANIZADORA DE LA CONSULTA NACIONAL

    CRISTINA BOGOINO ANNY RAMOS JORGE SERVIN

    EQUIPO DE INVESTIGACION Y APOVO

    COORDINADOR JOSE CABALI.RO QUIRJONES

    AUXILIARES

    ANuREA GD CRHISTY RUSO

    http:CABALI.RO

  • UNA NUEVA JUSTICIA PENAL PARA UNA NUEVA SOCIEDAD DEMOCRATICA

    La crisis de la justicia se manifiesta en ]a impoiencia del sistema para dar soluciones a los conflictos que cotidianamente se suceden en el devenir de ]a vida comunitaria y a resolver sati;factoriamente los desafios que el avance tecnol6gico plantea al derecho, a la vez que el proceso de desarrollo va creando mayores desigualdades sociales que retroalimentan el marco cada vez remis amplio de litigios en el qu- interacttian individuos, estamentos econ6micos, politicos, sociales y las instituciones del Estade.

    La etiologia de este sistema impotente que crea ansiedad y hasta zozobra, Pnte el impaciente requerimiento de un nuevo ciudadano, que no alcanza acomprender el formalismo y la distorsi6n de sus reclamaciones genuinas en un sistema burocritico escrito y lento, que agravan antes que solucionar los problemas que le son sometidos a decisi6n.

    No dehemos de ignorar que el origen se encuentra en las profundas raices dejadas por el paradigma evolucionista. mecanicista, darwiniano qu. por mucho tiempo y hasta hoy promovi6la filosofia: sobrevivir a travds de la fuerza y el enfrentamiento, prohijando las ideologias totalitarias que se enseiiorearon por mucho tiempo durante este siglo en nuestra civilizaci6a occidental. Reconoce tambin la fuerza arrolladora de la era industrial, que en su afin mecanicista do resolver todos los problemas a travs de la producci6o acelerada y a cualquier precio, olvido los intereses sustantivos del ser humano, privilegiando la miquina, en lugar de promover los derechos del hombre.

    Manifiesta J. Barzun que materia y fuerzo cuando son aplicadas a los seres humanos, hallan como resultados peligrosisimos usos y cuando la idea de fuerza es incorporada a las nociones de lucha y supervivencia del mds fuerte, es de esperarse que los seres humanos la usarn como verdades cientificas justificadas por la biologia. Es en base a ]a utilizaci6n institucional de la fuerza por pane del Estado, que se ha concebido la implantaci6n de un sistema penal tremendamente rcpresivo que en modo alguno ha servido para salvaguardar los derechos humanos fundamentales, los derechos de la sociedad, los intereses del Estado y fundamentalmente los derechos sustantivos en los cuales se basa el sistema republicano y democrditico de gobierno. Distante esti con este sistema el momento en que el hombre adquiera un derecho protector que 1o potencie y to constituya en el eje sustantivo del desarrollo.

    Un nuevo paradigma se alza buscando al decir de -Antonia Nemet-el entendimiento mns profundo de las relkciones entre la din mica de la mente humana y la dindmica de la realidad socio cultural. la evoluci6n de la sociocsfera y la no6sfem, abrirA una nueva perspectiva para las ciencias organizacionales en su sentido mis amplio. Una futura teoria acerca de un mndo humano eids creativo en continua evoluci6n, conllevard a fen6menos tales como cambios y redefiniciones de las instituciones sociales y politicas en la dindmica de los valores, en los procesos de competencia y cooperaci6n, conflictos, crisis y revoluciones, todos los cuales serdn considerados como fluctuaciones creativas potenciales que empujan a la evoluci6n social al pluralismo cultural simbi6tico y la planetarizaci6n de ]a interacci6n humana en esta era

  • tecnol6gica sin fronteras para la creatividad, una visi6n evolucionaria del universo ydemocracia, es en si misma una manifestaci6n de la evoluci6n.

    Como puede apreciarse, no estamos simplemente en prsencia de un cambio ideol6gicodoctrinario sino ante una verdadera revoluci6n, ante un cambio de paradigmas clue plantea ui nueva propuesta, global universal y planetaria de todas las disciplinas y en la cual apare(nitidamente determinado, el sujeto protagonista de todo el proceso evolucionario, el nue ciudadano que ya no es el destinario de los mensajes apologdticos de los politicos de tumo sino participante creativo que demanda, reclama, pretende cuestiones concretos que hacen a st derechos, a su bienestar, a su integraci6n, a su desarrollo, en suma a una convivencia arm6nica c un piano pluralista e intercultural.

    Es por eso que aparecen con claridad las reclamaciones a un ambiente saludable, a la protecci,de los derechos del indigena, a los intereses difusos incluido los derechos del consumidor, I protecci6n de los derechos sociales y patrimoniales, un nuevo acceso a la justicia para hac(efectivos y eficaces los derechos proclamados en la carta magna.

    Decia el Dr. Enrique Iglesias, en el contexto del Seminario sobre Justicia y Desarrollo d Amdrica Latina y el Caribe "... a mi juicio, tanto el derecho como el desarrollo, se ha perjudicado a causa de la tradicional separaci6n existente entre ambas esferas. Esta escisi6r puede haberse debido tanto al predominio de una visi6n excesivamente economicista dL desarrollo que rest6 importancia al marco politico, social e institucional en que este se verific, como al peso que durante larga tiempo tuvo una visi6n demasiado formalista del derecho. N,bata con esfuerzos encaminados a la modemizaci6n del derecho, si su aplicaci6n no se cfect(6 con la firmeza y ia celeridad que la ciudadania espera. En la medida en que la sociedad, la empresas, los trabajadores y consumidores, tengan la imagen que se administra justicia col independencia y eficacia, y de quc la igualdad de posibilidades es posible, se creari el clima di confianza ptblica. de estabilidad, de transparencia, de exclusi6n de la discrecionalidad y di respeto por los derechos de cada uno, que constituyen el marco indispensable para que sl desarrolle la iniciativa individual, la competitividad y el crecimiento,en forma equitativa. Et medio del debate actual sobre el papel y el tamafho del campo de acci6n propios del Estado nadie podria discutir que dsta es una de sus funciones esenciales, uno de los principales bienc ptblicos que debe proveer a la comunidad.

    Desde distintos ,ingulos y perspectivas no caben dudas que un proceso de reformas profundas er las instituciones del Estado y particularmente en la Administraci6n de Justicia, se impolrreclamando al propio tiempo la modemizaci6n de sus estructuras operativas, la redefinici6n dc sus 6rganos jurisdiccionales. y la apreciaci6n objetiva de los nuevos bienes juridicos sea tutelados en el ,tmbito dinimico de una sociedad que avanza aceleradarmente hacia nuevos desafios tecnol6gicos, pero al propio tiempo hacia una nueva convivencia participativa ycolaboracionisti en donde imperen no solo la justicia y el derechos sin tambidn la equidad y el altruismo.

    Estas circurstancias, no admiten una reforma del sistema desde el propio sistema, no podemos pensar en un cambio gatopardista, sino en un cambio prolundo y radical a tartir de los derechos

  • sustantivos del ciudadano consagrados en los pactos y convenciones intemacionales y en Ia propia Constituci6n Nacional, a fin de hacerlos efectivo, en Iapridctica en el d.mbito de desarrollo de la vida politica, social y cultural. Si no logramos la suficiente equidistancia y el equilibrio necesario para la efectiva tutela de dstos derechos habremos fracasad3 cn el empeflo, es por ello que insistirnos en precisar los conceptos findamentales que servirn de base a la reforma y atin reis la definici6n concreta de los institutos que han de operar el nueto sistema de justicia yen Ia esptcie, el nuevo sistema de justicia penal concibidndolo como la piedra angular en el cual se asiente tin verdadero estado social de derecho.

    El ciudadano de hoy reclama no solamcnte sus derechos humanos esenciales e inherentes a su personalidad, sino tambi6n los derechos de tercera generaci6n, la vigencia efectiva de los derechos sociales que hoy dcjan de ser una mera eniinciaci6n ret6rica de carcter constitucional, para convcrtirse en una obligaci6n imperativa del Estado para hacerlas realidad, pero ademAs no sc limita a estos aspectos. sino quc va nins all. y rec' ' a como una cuarta generaci6n de dercehos, aqucllas quc le permitan vivir ,', una sociedad, en an Estado libre de corrupci6n o cuanto menos con indices limitados que puedan ser toleradis.

    La corrupci6n1 no Cs una simple concepci6n jur:lica. 'ino una profunda alteraci6n de los valores morales de la sociedad N,el I-stado, signada por la obtenci6n ilicita o himoral de beneficios indebidos, que a la larga lesionan gravemente el patrimonio social y el propio tejido estructural dc la sociedad.

    Frecucntemente sc ha asociado la corrupci6n con la ilicitud y con el delito, aitn cuando muchas veces pueda coincidir que tin acto de corrupci6n los englobe, debemos setialar que Iacorrupci6n va mucho m~is alia de la ilicitud y del delito. Si asi no lo entendemos, corremos el riesgo en concebir la ar, icaci6n del principio de legalidad como una herramienta para intentar una caceria de bruJas. con el agravante de que la inelicaci'- harA nuevamente cacr en el descrddito a la justicia.

    S61o comprendiendo ]a ctiologia de la corrupci6n. la de la ilicitud y los delitos y concibiendo una politica cuherente de educaci6n y de prevenci6n podemos esbozar soluciones que permitan rcsultados aceptables para la sociedad y medidas garantizzdoras para los ciudadanos que se traduzcan en verdaderas politicas de seguridad para 6stos y de tranquilidad para enfrentar el desarrollo.

    LUIS MOREN() O(AMIPO)en su obra "En defensa propia, como salir de Ia corrupci6n ", sefiala que "la idea de que la justicia penal. es haencargada de ocuparse del tena y de castigar la currupci6n. c, tan err6nca pero difundida. pero tine la ventaja de que sirve aquienes ejeicen la autoridad . a lOs Ciudadanos". 1: lv.cho de delegar el problena --n la justicia, le sirve a los dirigentes para eludir su propia responsabilidad en la selecci6n y control de funcionarios y en la conducci6n del Estado transfieren sus responsabilidades a los jueces, y el problema a la 6rbita de la justicia. l-sle es tin problema central. se trata de que los funcionarios cumplan con su papel y no de tratar a postcriori y de castigai ;as violaciones a la Icy. Hay que evitar las ilegalidades antes de castigarlas.

  • Hay razones politicas para que la justicia no pueda resolver el problema. Una sociedad con una corrupci6n generalizada y difundida en los niveles mis altos, y con tradici6n de poderhegem6nico , no puede tener una justicia imparcial y eficaz: scria antisistema. Los regimenespoliticos de nuestros paises plagados de irregularidades y privilegios, no admiten un sistema de justicia abierta y eficaz que condenen todos los casos de corrupci6n.

    Debemos asumir con claridad, cual es el alcance operativo de un sistema de justicia, para no crear falsas expectativas que Ileven nuevamente al ciudadano a la decepci6n y el desencanto.

    Precisamos que la hipercorrupci6n, no ser solucionada s6lo en el Jambito de la justicia, ni con medidas represivas, sino con el andlisis concreto de su origen y las soluciones administrativas,econ6micas y linancieras capaces de evitar contrarrestando el caldo de cultivo en que las mismas se generan evitando asi la posibilidad de la transgresi6n. Sostener la tesis contraria seria llamarse al engafio que todos los recursos y los mejores sistemas puestos al servicio de la justicia paracombatir la corrupci6n. serfn siempre insuficientes y endebles ante el formidable aparatocrematistico, tecnol6gico y de conciencia adquiridas que conforman la panoplia poderosa de las armas de la corrupci6n nacional e internacional.

    La violaci6n sistenitica en el pasado, de los derechos humanos.el alto indice de presos sin condena, la gran cantidad de las libertades por compurgamiento de pena, la impotencia de los procesados carenciados ante la falta de una adecuada defensa legal, las condiciones inhumanas de detenci6n. la arbtrariedad policial, la violaci6n permanente de las normas establecidas en resoluciones de Naciones Unidas sobre la detenci6n dcelas personas y el uso desproporcionadocuando n6 arbitario. de la fuerza y las amas de fuego, las mis de las veces contra personasindefensas que no hacen otra cosa que protestar por situaciones sociales injustas y reclamar la igualdad proclamada en nuestras Constituciones, contradicci6n del Estado de Derecho que ha permitido en su versi6n formal, sostener largas dictaduras y regimenes autoritarios en nuestros paises latinoanericaros.

    La declaraci6n de los derechos del hombre, los pactos y convenciones de Naciones Unidas, el Pacto de San Jos de Costa Rica y las tesoluciones de Nariones Unidas, sobre detenci6n de personas y sobre el uso de la fuerza piblica. asi como ci extenso catdlogo de garantiasConstitucionales, no pasan de ser meras declaraciones liricas en la concepci6n del Estado de Derecho formal, que ampara un sistema penal, en el cual, el Estado ademis de monopolizar el joder pun'!ivo, estructura un sistema opresivo q-ue impide la vigencia de los derechos humanos fundamentals.

    La'experiet.cia autolAtaria del pasado ha constituido un costo mu), alto pagado en monedas de vida por el Puchk, Paraguayo. por lo que el cambio del 2 y 3 de febrero resulta tan significativo yha permitido cl acceso irrestricto a la libertades publicas que nos Ilevaron a consagrar una nueva Constitucion Nacional, que aun cuando pueda contener imperfecciones, consagra cambios principistas y estructurales muy importantes. En el primer caso porque el catalogo de derechos v garantias, en un todo congruente con los pactes y convenciones intemacionales protegeintegralmente los detechos inerentes a la persona humana, y en el segundo porque descentraliza en alguna medida el peder ejecutivo consolidando al poder legislativo y potenciando al poder

    http:humanos.el

  • judicial a traves de laincorporacion de instituciones y mecanismos tendientees a asegurar su independencia politica y administrativa.

    Enmarcada consonancia con estos cambios disefia un ministerio publico autonomo e independiente, funcional y administrativamente, y le confiere el caracter de representante de la sociedad, otorgandole ademas de laaccion penal, las acciones penales en defensa de los derechos sociales, patrirnoniales, intereses difusos, medio ambiente y los derechos indigenas, dejando laposibilidad de incorporar otras facultades, ovbiamente con elfin de asegurar la proteccion integral de los derechos del ciudadano.

    tin cuando elrestablecimiento de lademocracia Ileva mds de 10 afilos, en algunos paises y un lustro en elParaguay, sin embrago, los cambios estructurales requeridos para consolidar la vigencia plena de los derechos humanos y las instituciones juridico - politico de laReptiblica, no se han dado en lamedida deseada y esto se explica por que las fuerzas de do ninaci6n y los intereses sectarios, que amparan sus privilegios en elsistema, buscan mantenerlos a travds de la inmovilidad del sisterna legal que lesbeneficia.

    En estas condiciones, cltrinsito de un estado formal de derecho aun estado social de derecho como dice Cindido Maia Neto- se hace no solamente largo, sino que penosamente largo, con su secuela de inseguridad ensefiorcndose sobre lafragilidad de nuestro incipiente sistema democrktico, permitiendo que la delincuencia organizada, laarbitrariedad politica, las desiguzidades procesales se sigan agudizando en nuestra sociedad desarticulada, no solo por las diferencias econ6micas y sociales, sino fundamentalmente por ladiscriminaci6n de los carenciados v lareafirmaci6n del poder plutocrdtico y politico en desmedro.de aqudllos, darndo como resultado lasuperpoblaci6n penal de indigentes hacinados en instituciones penitenciarias inadecuadas, generalmente por delitos patrimoniales, cuya etiologia no puede ser otra que su condici6n de extrema pobreza, de acuerdo a indices referidos por elBanco Interamericano de Desarrollo (BI)) y por elBanco Mundial que alcanzan hoy dia niveles realmente alarmantes. En tanto los verdaderos delincuentes que vacian las areas del pais, y trafican con nuestras economia y nuestros recursos naturales. se pasean y regodean ostentando lariqueza malhabida.

    Ante dste panorama angustiante y desolador, se encuentra elcuidadano cada vez mds descreido en un sistema de justicia que dista mucho de ser elamparo de sus derechos fundamentales y mucho menos elinstrumento de consecuci6n de sus conquistas sociales que lepermitan asumir la v'ida digna prometida en los t,:xtos Constitucionales.

    Planteada lacomplejidad paradojal de un sistema que agoniza con estertores apocalipticos, debemos parafrasear elsolilogio deHamlet preguntndonos qud hacer; o seguir con este sistema inquisitivo, incapaz de consolidad nuestras instituciones democriticas, endebles para responder a ladelincuencia organizada y perversa por que solo persigue a los desposcidos, impotente para resolver los problemas de lacriminalidad e inef- ciente para encarar los proyectos de desarrollo, que permita una vida digna al pueblo paraguayo, o acometer eldesaflo con un cam- bio radical de las estructuras del sistema penal, que asegure la y potencie los recursos humanos, tecnol6gicos y naturales hacia un desarrollo sostenido y sustentablequenos permite mejores niveles de bienestar y legar anuestros hijos un plancta en fran ca recuperaci6n de su deteriorada

    G

    http:desmedro.de

  • condici6n ambiental.

    Ha Ilegado la hora de cruzar el rubic6n, la suerte estA hechada y presentamos un proyecto de c6digo penal y una de C6digo Procesal Penal. El primero pretende redefinir la concepci6n del delito atendiendo a la etiologia de los mismos y a la naturaleza del hombre quemfs que destruir siempre ha pretendido construir.

    Desde esta 6ptica siguiendo las directrices de Naciones Unidas a travds de las convenciones y de los congresos de la subdivision de prevenci6n del delito y tratamiento del delincuente, se busca sustancialmente la descriminalizaci6n de algunos delitos y la des penalizaci6n de otros, Ilevandolos aotros ambitos de soluci6n.

    Concientes de que la prisi6n ha resultado siempre un fracaso comomodo de obtener la readaptaci6n del delincuente se plantea lossistemas alternativos que posibiliten un menor impacto en las familias y permitan evitar la estigmatizaci6n del imputado-a travds de actividades y sistemas de control posibilitando su readaptaci6n y ur mejor margen de seguridad ciudadana.

    Decididamente buscamos una transformaci6n de la etdrea seguridad del Estado, a una real ypragmftica seguridad ciudadana, a travs de procedimientos punitivos, altemativos evitando sistemas trau- mditicos lanto para el individuo, como para la sociedad.

    Hemos tratado de ser fieles a las convenciones intemacionales sobre derechos humanos yderecho penal y al catdlogo de dercchos y garantias de la Constituci6n Nacional, al regular un c6digo pC- nal altamente protector y respetuoso de esos derechos, concibiendolo de esta manera, como un instrumento de la necesaria paz ciudadana que sustente el desarrollo sostenido y no como una estructura totalitaria que ampare a funcionarios anquilosados en la estructura del Estado, permitiendo que se lo use como instrumento de dominaci6n politica y de mantenimiento de privilegios odiosos.

    Para lograr este resultado, se hizo necesario una profunda reflexi6n sobre el derecho a ]a vida y a la libertad, poniendolos por encima de algunos derechos de ordtn patrimonial.Se han incoiporado numerosos bienes juridicos cuya protecci6n resulta un imperativo de la nueva concepci6n universal y planeta ria del mundo en que vivimos, tal como lo hemos expuesto precedentemente, pot lo que al comprender las lesiones provocadas con ayuda de la tecnologiamoderna se ha buscado tambidn amparar las lesiones colectivas que producen muchas veces un daflo casi inconmensurable.

    La criminalidad de hoy en dia ya no es la expresi6n irracional de un s6lo individuo, sino queconstituye un modelo de asocia- ci6n mefistofdlica para tentar contra otros individuos y contra las corporaciones privadas y estatales, esta situaci6n obviamen te constituye un agravante por la potenciaci6n de la fuerza malig na que representa.

    No hemos podido desconocer que el delito y los delincuentes se han intemacionalizado y dentro del esquema planetario, ninguna sociedad puede sentirse lo suficientemente segura mientras que

  • en los Estados colindantes y en los demAs Estados, no se arbitrcn sistemas de prevenci6n y de represi6n que posibiliten un combate efectivo contra el crimen internacional, m s atin cuando que la intcgraci6n ha pasado de ser una propuesta politica de n'!-stros Estados para convertirse cn una modalidad cultural de convivencia arm6nica entre !os ciudadanos y que por ello mismo reclama un sis tema coherente, conexo y consecuente de juticia penal.

    Podriamos sefialar aqui las graves desatenciones que ha sufrido la justicia por parte de las distintas gencraciones politicas o destacar la permanente tentaci6n de manipular a los jueces y fiscales para lograr impunidad. Todo ello es cierto, pero creo que es hora de que el Poder Judicial, asunia su propia estrategia de crecimiento y de consolidaci6n politica e institucional, ejer- ciendo de pleno derecho el piano institucional que le ha asignado la Constituci6n de 1992. Ese lugar. central de la consolidaci6n del Estado de Derecho, lo debe ganar y consolidar el Poder Judicial por si mismo. por sus propias sentencias, por su capaci dad de ejercer la cuota de gobierno quc Ic corresponde, por su sensibilidad frente a las demandas de justicia, por la honestidad N corrcci6n de sus integrantes y por la defensa inclaudicable de los valores constitucionalcs. lsto no se indebe pedir anadic ni depende de nadie: es lo que el Poder Judicial pucdc y debe hacer por si misflo.

    l)entro de esta nueva estrategia, el Poder Judicial debe asumir una politica de transformaci6n. La administraci6n de justicia no scrAi creible, si ella misma no lidera las propuestas de cambio estructural. por que nadic cree que con las actuales leyes, proce dimientos .rActicasy condiciones se pueda administrar la justicia que reclaman los ciudadanos. El primer igno de ese nucvo rostro de la Justicia Paraguaya serA su capacidad para proponerle a la sociedad una polftica proliinda de translbrna- ci6n judicial.

    Por una politica profunda de transformaci6n judicial entendemos aquila que se proponga Ilegar hasta cl fondo el problema. Si la insatisfacci6n social es profunda, no le podemos responder con un simple cambio de plazos procesales. Si cl reclamo de una nueva justicia es poderosa no podcmos creer que solo un cambio de perso na modificar, una mala situaci6n ya secular; si el dcsaliento so cial se acrecienta dia adia no podcmos embarcarnos en una discu si6n mezquina, reducida a los intereses corporativos de nosotros los abogados.

    Sobre estas bases es que hoy presentamos tambitin para el debate el "Anteproyecto de C6digo Procesal Penal". Sc trata de un documento para la discusi6n, que sienta la base de una nueva justicia penal. En Primer lugar establece los juicios orales y ptblicos, imperativo constitucional que surge de los principios de inmcdiaci6n, publicidad, concentraci6n y contradicci6n. Ya casi no cxisten paises qu no administren justicia de este modo y el Paraguay junto con otros paises de Amtirica Latina. atados todavia a la herencia antigua de la colonia espahola, son ya una muestra de musco.

    Pero en el contexto d las sociedades inodemas, la reforma penal comienza con el establecimiento de los juicios orales y ptblicos pero no se agota en ella. En primer lugar es nccesario rcfbrmar profundamente el sistema de investigaci6n de los delitos. Debemos tomar conciencia que nuestro sistema de investigaci6n es muy deficiente y anticuado. LC6mo combatiremos a la corrupci6n administrativa. a las organizaciones delictivas que tienen medios

    I

  • tecnologia y dinero, a la delincuencia dorada, que tiene poder y recursos ilimitados, a loscomplejor fen6menos de delincuencia urbana, si ni siquiera tenemos la posilidad de recoger las pruebas mi.s elementales?.

    Hasta ahora la justicia penal ha funcionado sobre la base de la confesi6n y es asi como alcanzacierta eficacia 'solo en los casos de delitos tradicionales, cometidos generalmente por un sectorsocial determinado. De este modo el proceso penal colabora para que el castigo aplique ase personas de menores recursos y siga siendo realidad aquello de que la justiia penal 6nicamenteencarcele a los pobres, "mbo'i oisu'uva manteard isapatu yva. Por ello es necesario unatransformaci6n radical del papel del Ministerio Ptiblico para que pueda cumplir con su misi6nconstitucional de ejercer la acci6n penal piblica en el sentido integral y completo de la palabra.

    Queremos, pues, lanzar al debate un documento que genera para el Ministerio Piblico el mayordesafio. Para los jueces se tratard de volver al cauce de lo verdaderamente jurisdiccional, hoyocul to tras funciones administrativas o investigativas.Para los aboga dos serdi una vuelta alejercicio profesional prestigiado y creati vo, hoy oculto tras la gesti6n de meros trimites depapeles. Para )a sociedad serd una gran posibilidad de observar como se adminis tra la justicia,controlar su funcionamiento a travds de la publi cidad y ejercer mdis ampliamente sus derechos en el proceso. Para el Ministerio Ptiblic:), significa cl enorme desafio de modificr en un giro deciento ochenta grados, su forma de actuaci6n, su organizaci6n, sus necesidades presupuestarias.No estamos propo niendo, pues, un sistema en el que al Ministerio Ptiblico le toca la pane mdsficil sino, al contrario, nos atrevemos a asumir el desafio de construir un Ministerio Piblicototalmente nuevo, efi ciente y dispuesto a tomar a su cargo la tarea de investigar y probar los hechos enjuicio.

    La extensa "exposici6n de inotivos" que precede al anteproyecto me exime de explicar en detalle su contenido. Sin duda ql se ins cribe dentro de las modernas corrientes del derecho procesal ydel esfuerzo que estin realizando otros paises, tanto Europeos como Americanos, para reformar susjusticias penales.

    En la lucha constante entre la defensa de la persona (que se ex presa en el sistema de garantias),y la necesidad de no dejar im punes las acciones que dafian a los bienes juridicos penalmenteprotegidos (que se expresa en los mecanismos de eficiencia), se debe buscar un equilibriosiempre dificil de htfllar. Pero la ta rea.no es irnosible si ponemos en marcha todas nuestrascapacida des. Es hora de pensar en serio en nuestra administraci6n de jus ticia. Pero pensar "enserio", no signica utilizar frases tan clo comocuentes vacfas. Encerrarse en una solemnidadsuperficial o apelar a tradicionalismos que solo esconden nuestras propias opi niones.

    Se trata por el contrario, de renovar las ideas y el lenguaje, de abrimos a nuevas perspectivas, pensar de un modo integral y sobre todo de abrirle paso a la creatividad, que permitirA solucionar problemas cada dia mias dificiles y urgentes.

    Se ha dicho que el derecho es conservador; pero tambidn el Derecho puede ser un potenteinstrumento de cambio social. Sin el Poder Judicial, el derecho no es nada mds que textosilegibIes que se acumulan en repertorios y bibliotecas. La jurisprudencia Io ccnvierte en una

  • discusi6n constante y real sobre los limites del poder ptiblico, sobre la vigencia de nuestro derechos y obli gaciones, sobre las normas de convivencia social, en fin, sobre los ideales aspiraciones sociales, que a veces serf.n ut6picos y otras tantas veces tendrdn concreci6

    hist6rica. Pero ese ideal de justicia y convivencia pacifica es el motor constante del desa rroll

    social de un pueblo.

    Tenemos entre manos asuntos muy importantes. Vitales para el futuro de nuestra transici6

    democritica. Necesitamos de una discusi6n social que est6 a la altura de esos problemas.

    No seri posible que todos estemos de acuerdo. Pero el ideal de tolerancia es nuestra guia m

    segura. Posiblemente entre todos hallaremos defectos u onisiones en el anteproyecto qu

    podemos corregir. Para eso es la consulta. Estamos plenaniente conciente de que est

    documento es un trabajo serio, realizado con gran esfuerzo y entusiasmo. Cuenta con tod

    nuestro apoyo y esperamos que sea estudiado con profundidad, tanto por los especialistas com

    por todos los sectores de la sociedad.

    No quisiera finalizar sin sefialar con claridad que la comunidad juridica paraguaya se encuenti

    ante un gran desafio, de caricter hist6rico. Debemos sentar las bases de una nueva justicia pai

    el Paraguay, debemos darle un rostro mds humano a nuestra adminis traci6n de justicia. Para ell

    debemos pensar en el conjunto de la sociedad, no en nuestros intereses particulares. El Pod(

    Judi cial debe asumir su cuota de gobiemo y protagonismo dentro de la soc' tad, del mod

    como es propio a su esencia. No confundamos esta enorme tarca, esta deuda con los ciudadano:

    con los pequefios problemas del tr6.mite judicial o de nuestro ejercicio profesional. Quisieramc

    que, desde el inicio, el debate se instalara en la perspectiva correcta, la que nos permita analiza con profundidad, seriedad, y rigor tdcnico, Io que la Constituci6n Nacional quiere y exige, co

    derecho, de sus Jueces y del Ministerio Piblico.

    LUIS ESCOBAR FAELL

    FISCAL GENERAL DEL ESTAD

    K

  • EXPOSICION DE MOTIVOS

  • EXPOSICION DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE CODIGO PROCESAL PENAL

    INTRODUCCION.

    # 1. En 1946. Victor B. Riquelme, el Profesor de Derecho Procesal Penal que con su "Institucions" y desde lac6itedra form6 desde entonces a las sucesivas generaciones de abogados paraguayos. criticaba del sistema procesal vigente, el exagerado predominio del modelo inquisitivo. "Este defecto gravisimo -resaltaba Riquelme-, socava laesencia de tos principios queproclarna laCarta Fundamental. que en diversos preceptos busca laefectiva realizaci6n de las

    lnormas denocrniticas.

    # 2. Flemos seleccionado esa cita porque ella destaca, con claridad, el punto central del problema actual: clproceso de democratizaci6n del pais reclama, con urgencia, una transformacion de su sisterna judicial. No se trata de un simple cambio tdcnico, de laadopci6nde doctrinas rnodtrnas, de un recambio de personas o de una adaptaci6n de nuestras instituciones al espiritu dcl tiempo. Lo que necesitamos -y debemos hacer- es reflexionar con profundidad yseriedad acerca de lafunci6n, el lugar y laorganizaci6n de laadministraci6n de justicia en el contexto de lanueva sociedad democrtica que busca construir el Paraguay.

    # 3. Por supuesto que clio es niucho mis que un problema procesal, pero tambidn es una cuesti6n que atafie Retomando lafamosa frase de James Goldschmidt -quealproceso penal. nuevamente Riquelme se encarga de recordarnos- "Los principios de politica procesal de-una nacion no cosa ClUe su politica estatal en general. Se puede decir que lason otra segmentos de estructura del proceso penal de unz naci6n, no es sino el term6metro de los elementos corporativos o autoritarios de su Constituci6n. Partiendo de esta experiencia, ]a ciencia procesal ha desarrollado un numero de principios opuestos cons*.itutivos del proceso. La mutua lucha de los mismos. eltriunfo ya de uno, ya de otro, o su fusi6n, caracterizan lahistoria del proceso, en su trinsito del pasado al futuro del Derecho"'.

    # 4. Desde esa perspectiva, y con ese espfritu, hemos desarrollado esta propuesta de "Anteproyecto de C6digo Procesal Penal" que presentamos para su discusi6n. El se basa, asi lo crecmos profundamente, en los principios fundamentales de laConstituci6n de 1992, que establece las nuevas bases de nuestra sociedad politica y busca una transformaci6n profunda y estructural de lajusticia penal. No hemos seguido el camino de las reformas parciales, de los parches insustanciales o de los meros cambios de palabras; al contrario, proponemos un eambio estructural, global y profundo,.que remueva desde sus cimientos las viejas prcticas del sistema inquisitivo, que hunden sus raices en el Estado colonial.

    Victor B.Riquelme, "Instituciones de Derecho Procesal Pcnal", Tomo 1,Editorial Atalaya, Buenos Aires, 1946,pAg. 119.

    Riquelme. op. cit. pag. 40.

  • # 5. Con ello no creemos habemos apartado de la tradici6n jurfdica y polftica de nuestro pals, salvo para aqu6llos que confuhden las formalidades rutinarias de los tribunales con lacultura nacional. Desde el inicio del pansamiento independentista la construcci6n de la Rep(iblicaha sido una de nuestras tradiciones politicas y juridicas, y a esa tarea se han consagrado las mis ilustres personalidades de nuestra historia. Sin embargo, despuds de casi dos siglos, tenemos ain una grave deuda con la Repfiblica: construir, precisamente, una administraci6n de justiciarepublicana, que ejerza su poder ptiblicamente, que sea respetada por la sociedad y est6 dispuesta a cimentar los valores de ]a tolerancia y el respeto a la dignidad humana; en fin, construir un Poder Judicial que, coma sefialaba Tocqueville, est6 en condiciones de convertirse en una de las grandes razones de [a prosperidad de una repfiblica democrAtica3 .

    # 6. Como es usual y correspond, a una buena tdcnica legislativa, hemos tornado en cuenta la legislaci6ii comparada, los proyectos anteriores y nuestras leyes y jurisprudencia. En este sentido, puede decirse que este Anteproyecto se inscribe dentro de la corriente conformada por el C6digo Procesal Penal Modelo para Iberoamdrica elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, tras casi veinte afios de trabajo, el C6digo Procesal Penal Italiano, la reforma a la Ordenanza Procesal Penal Alemana, el procedimiento abreviado,introducido en la Lcy de Enjuiciamiento Criminal Espafiola, el C6digo Procesal Penal deGuatemala, los nuevos C6digos Procesales Penales de las Provincias de C6rdoba y TucumAn,de la Argentina, el Proyecto de C6digo Procesal Penal del Ecuador y el Proyecto de C6digo Procesal Penal de la Repfiblica de El Salvador.

    # 7. Tambin hemos tornado en cuenta el Anteproyecco. de C6digo Piocesal Penal parael Paraguay, elaborado por el Profesor Riquelme (1952) para A.gunas instituciones en particular aunque no Io hemos seguido en sus lineas generales, ya que responde a otra dpoca y a otra realidad-, y hemos atendido a la actual legislaci6n y la jurisprudencia, en tanto ellas se apartan o moderan al sistema inquisitivo que se quiere remover de raiz. En tdrninos generales, se puede.decir que ello significa adoptar el sistema acusatorio, con las modaiidades especificas quereclama nuestra realidad y dejar totalmente de lado el actual sistema inquisitivo.

    # 8. Este es un texto para ser plenamente discutido por la sociedad. Queremos destacar este hecho, porque tambi~n significa un cambio importante. Tradicionalmente se ha entendido que estos temas son puramente t~cnicos y que s6lo un grupo selecto de abogados especialistaspodian opinar con prov.cho. No concordamos con esta opini6n. Al contrario, creemos que el problema judicial es un problema que atafie a todos los ciudadanos y que nadie puede ser indiferente al modo cora se ejerce el poder penal del Estado. Por supuesto existen problemas t6cnicos, y por ello ponemos este texto

    que a consideraci6n de los especialistas. Pero la

    publicidad y oralidad de los juicios, la celeridad procesal, los derechos del imputado, la defensa de los intereses dc la victima, el papel del Ministerio Pblico, la lucha contra la impunidad yotros tantos temas vinculados directamente al sistema procesal no son puramente tdcnicos, y por

    Alexis de Tocqueville: "La demociacia en Amrica", traducci6n de Luis R.Cuellar, Fondo de Cuhura Econ6mica, Mtxico. 1957, prg. 307.

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  • ello presentamos el texto a consideraci6n no s6lo de la comunidad jurfdica sino del cernjunto de la sociedad.

    # 9. La cotistrucci6n de una administraci6n de justicia democritica comienza con una discusi6n tolerante y abierta sobre las distintas posibilidades de soluci6n: ese es el sentido final de est onvocatoria y de la dilusi6n que proponemos darle al Anteproyecto. Con ello esperamos que la preocupaci6n mancomunada de los dis'intos sectores, pernitirA mejorar sustancialmente esta propuesta preliminar que sin dud. requerirA de cambios, ajustes, correcciones yaclaraciones. Hasta donde nos ha sido posible.revisar hasta el momento, no hemos encontrado contradicciones. Algunas redundancias son intencionales, cuando la vigencia de cierta instituci6n debe ser insistida. No podemos descartar que existan lagunas en el texto que proponemos, aunqu,. se debe tener en cuenta que en todo momento hemos optado por una redacci6n no rglamentarista, que oriente pero a la vez deje espacjo a una jurisprudencia rica y abundante. Nos parece que clio genera ui sistema mis flexible y mis zdaptable a una sociedad en un proceso de cambio acelerado.

    # 10. Finalmente no jueremos ocultar que este es un Anteproyecto elaborado por gentejoven, a quienes no s les podrA reprtchar falta de experiencia, y de preocupaci6n y seriedad al momento de tomar las decisiones adoptadas, aunque no se concuerde con nuestra propuesta.Hemos atendido a la jurisprudencia y a ]a lieratura juridica producida en el pais -no muyabundante, por cierto- y tambidn hemos solicitado ayuda tdcnica, cuando los problemas erancomplejos o nos faltaba informaci6n. Nos ha parecido importante anotar el Anteproyecto con citas y pensamientos del Profesor Victor B. Riquelme, no s6lo para demostrar que muchas de las institnciones y los cambics ahora presentados ya eran rLclamados cincuenta afios atrAs, sino porque seria injusto que se discuticra en el Paraguay una reforma procesal penal sin tener en cuenta -inc~aso para contradecihlo- el pensamiento del prihcipal procesalista que hemos tenido y cuya obra nos ha F,:rvidc de ease a todos, aunque ahora necesite de critica y actualizaci6n. A travds de este tributo, tambidii queremos dejar expresado nuestro agradecimiento a los Profesores que nos formaron y nos acercaron a los problemas procesales, los Dr. Jer6nimo Irala Burgos, Alejandro Encina Marm y Josd Emilio Gorostiaga.

    # I. Est-, es una propuesta abierta. La reforma procesal penal serd mAs fructifera si la precede una discusi6n profunda y stria. No aspiramos al consenso de todos, pero si a que todos atiendan las razones que inspiran este cambi i. No existe ninguna legislaci6n perfecta; ni siquieracontamos hoy dia en nut-stro pais con la ',ase estadistica y los instrumentos de informaci6n yanilisis empirico necesaiios para Jeterminar tendencias sociales, mAs o menos seguras. Sin embargo, las lineas iaestras de la justicianueva penal que proponemos no surgeninductivamente de necesidades sociales sino que son el resultado de la derivaci6n politica de postulados constituciunales, que hacen al sustento bisico de una sociedad pluralista, democrdtica,tolerante y con capacidad para solucionar sus conflictos en el marco del Derecho y con la menor cuota de violencia posible.

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  • NECESIIPAD DE TRANSFORMAR LA JUSTICIA PENAL EN PARAGUAY.

    # 12. El Paraguay, con lapromulgaci6n d laConstituci6n Nacional de 1992, ha iniciado el derrotero democrdtico, consustanciado con laaspiraci6n de un pueblo sufrido y con ]a situaci6n politica de los dem~is pafses del cono sur, cuya influencia es innegable en el contexto hist6rico de lapolitica estatal, desde elperiodo independentista hasta hoy dia.

    # 13. Cuando lanueva Ley Fundamental entr6 en vigencia en junio del 1992, toda la sociedad. y principalmente lacomunidad juridica qued6 convencida de que clio era apenas el primer pas:o del camino transicional y que corno segundo esfuerzo, se necesita imperiosamente una profunda reforma judicial y legislativa en todas las Areas, con mayor raz6n, debido a los valores humapns que interacidan, latransformaci6n del sistema penal positivo.

    # 14. L:, reforma del Poder Judicial, y dentro de ella lareorganizaci6n de la justicia penal, pasa no s6lo por larestructuraci6n de sus recursos humanos sino tambi6n y acaso mds importante atin. por laindividualizaci6n, critica y cambio de los factores estructurales que posibilitan el mantenimiento de un sisteia penal ineficaz, lento y oneroso, ciego a lajusticia social y que origina mis confliclos de los que pretende solucionar.

    # 15. En ese sentido, dentro de una reforma global, el Anteproyecto de C6digo Procesal Penal que estamos entregando se dirige hicia una ruptura de la'politica criminal conservadora a travts de liairrupci6n de un sistema penal comprometido con el sentir comtin del pueblo en relaci6n directa con laseguridad juridica y laseguridad ciudadana, fluctuando entre un cuadro de derechos y garantias constitucionales inalienables y las f6rmulas politicas para permitir el mds amplio acceso a li justicia y larepresi6n del abuso de autoridad y lacor-rtpci6n.

    # 16. El C6digo de Procedimientos Penales vigente surge en ]a postrimerias de lasegunda decada luego de laguerra grande, de limano de dos dignos exponentes de lainmigraci6n culta, quC IlCg6 a,1Paraguay. los espafloles Don Ricardo Bngada y el Dr. Ram6n Zubizarreta, quienes toman comno fuente las legislaciones de Espafia y Argentina; de Espafia, las leyes de enjuiciainiento ci ininal anteriores al C6digo de 1882 y de laArgentina, el C6digo de 1888 a instancias del proyecto de Manuel Obarrio, que al decir de V61ez Mariconde, "naci6 viejo y caduco, no s6lo con referencia a las demAs legislaciones extranjeras y a ladoctrina francesa e italiana que ejercieron directa influencia en Espafia, sino con relaci6n a lapropia legislaci6n de

    ' liMadre l'airia,dondc ya estaba en vigor el c6digo de 1882".

    # 17. Si lapropia fuente directa es vetada por "vieja y caduca", i,c6mo corresponderia calificar asu producto, nuestro C6digo de Procedimientos Penales vigente, hoy dia mds que centenario?

    Vole/ M;icoinde. Alfredo: "Derecho procesal penal", Lemer, C6rdoba, 1986, vol.1, pig. 197

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  • # 18. La adopci6n del modelo propuesto por los comisionados, no fue dificil de aceptar,tomando en consideraci6n los casi trescientos afios dt colonizaci6n, que permitieron la internalizaci6n de un sentido particular de concebir la realidad, propio de la "culturn inquisitiva",caracterizada como "un modo burocrAtico y formalista de administrar la justicia y comprenderel derecho" %. pues como todo pais colonizado por Espafia, el Paraguay recibi6 el modelo procesa, irquisitivo aplicado en ]a "peninsula" desde el siglo XVI.

    # 19. Seg6n Riquelme, nuestro sistema procesal es mixto, aunque "padece de exagerado predominio de las formas inquisitoriales"; nosotros por el contrario, consideramos que aqu~llas,

    -justamente, son las que marcan la diferencia entre los sistemas, y no, la distinci6n de las etapasprocesales en sumario y plenario. Consideramos que las instituciones caracterfsticas del modelo inquisitivo son las que estructuran el sistema de nuestro c6digo; a saber: el secreto del sumario, los limites al derecho a la defensa, la instancia que puede ser iniciada de oficio por el juez, la instrucci6n y ]a sentencia a cargo del mismo juez, la intervenci6n del fiscal como simplecontrolador de las formas y la iegalidad, el sistema probatorio articulado en torno a la confesi6n,la prisi6n preventiva como regla, utilizdndose la abstenci6n de declarar en contra del imputado y los indicios a criterio del juez, para ordenarlo; y agregindole a todos estos caracteres, las implicaciones propias de un procedimiento escrito.

    # 20. Podemos afirmar que cl estado critico de la justicia penal en el Paraguay se encuentra latente desde hace mAs de 60 afios. Parad6jicamente, Teodosio GonzAlez enumeraba como uno de los "Infortunios del Paraguay" 6, a la administraci6n de la justicia; criticando la morosidad judicial y arremetiendo contra ella exclamaba, "la justicia es lenta y cara hasta lo increible, todos los pleitos se eternizan y cuestan diez veces de lo que debieran y el pueblo no tiene fe yconfianza en los jueces". "El clamor pdtblico contra la lentitud de la administraci6n de justicia es incesante, general, y aumenta de dia en dia". "Y este mal, hecho cr6nico, produce en el pueblo un desconcierto, un pesimismo, una sensaci6n de malestar tan penosa que no se sabe como ha podido prolongarse tanto tiempo, sin haber dado lugar a conflictos muy graves, dado que, como dice un jurisconsulto, la lentitud de la justicia, equivale prActicamente a la falta de justicia". Tales expresiones alcanzaban tambi6n a la onerosidad de los juicios, a la rectitud del juez y a la seguridad jurfdica, puesta en duda ciudadana.

    # 21. El procedimiento escrito, hoy como ayer, es el que permite ]a morosidad judicial y su correspondiente onerosidad, a travs: de las vistas obligadas a las panes por separado; de las excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento; de los recursos y sus plazos; de la posibilidad de recurrir a la segunda y hasta la tercera instancia, por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

    Binder. Alberto: "Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en Amdrica Latina", Ed. C.P.U., Santiago de Chile, 1993. pig. 20.

    Gonzalez. Teodosio: "lnfortunios Del Paraguay. Asunci6n,1982. pig.340.

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  • # 22. Otro de los problemas actuales de la administraci6n de justicia, y que ya el Dr. Gonzlilez se encargaba de reprochar, es la falta de inmediaci6n de los jueces y la centralizaci6n de la organizaci6n judicial, con relaci6n a las circunscripciones del interior del pais. "En la campafa puede decirse que hasta ahora no hay justicia, no obstante ser un principio elemental de buen obierno. que la justicia debe estar cerca de aquellas que necesitan de su amparo".

    # 23. A pesar de la contormaci6n de las circunscripciones judiciales del interior del pals,la si1uaci(n dcnunciada por el autor citado. adin es palpable y problemAtica en aquellas localidades alejadas de estas sedes; y con relaci6n a la inmediaci6n judicial, la delegaci6n de funciones Iurisdiccionales que realizan los jueces al no presenciar las declaraciones, sean indagatorias o iestinwiniales. enitre otros actos. hechan por el suelo ]a aplicaci6n positiva de aquel principio.

    # 24. Como mcncionamos. la realidad de [a situaci6n critica de la administraci6n dejusticia en el lParaguay. se refleja cual espejismno que revela las falencias latentes de un sistema mis quecentenario. pero impotente de sobresalir del caos en que se encuentra, y que arrastra consigo la carga pesada de akectar a hienes juridicos inalienables del ser humano, como ser ]a Ibertad y sU dignidad.

    # 25. Al respeco. en la obra mencionada, Teodosio GonzAlez tambidn censuraba la ,ituaci6n de los recluidos sin condena, que ya en su dpoca significaba un porcentaje elevado con relaci(n al told de los reclusos, exponiendo cifras, que comparativamente, segtin la escala demnognifica resultan alarmantemente actuales; al efecto, recordemos textualmente sus expresioncs: Por una nola del Ministerio del Interior supo el pais, que, de ochocientos recluidos en li circel pihlica solamente veinticinco o treinta son condenados. Todos los demis son presos, que se encuentran recluidos preventivamente a la espera de su sentencia y todavia puedenrcsultar inocentcs. despus de haher sufrido por meses y afios, los horrores de la cArcel, al par que haber irrogado ingentes gastos al Estado en su mantenci6n diaria".

    # 26. El porcentaje deducible de las cifras citadas delatan la triste realidad de que entre el 94 Nel 97 / de los recluidos en nuestras cArceles eran presos sin condena.

    # 27. in 1983. las cifras encontradas por Elias Carranza y otros en una investigaci6n del ILANUD (nstituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para ]a prevenci6n del delito ytratamiento del delincuente), demostraban que en el aflo 1981 el Paraguay lideraba ]a "lista negra" de paises con mayor indice de presos sin condena en America Latina. 7 La relaci6n de las cifras se realiz6 conforme a las estadisticas oficiales que detallaban que la Penitenciara Nacional de Tacumbti presentaba un porcentaje de 94.25 % de prevenidos y un 5.75 % de condenados.

    ' Carranza. Elias y otros: "El Preso sin Condena En Amirica Latina y el Caribe", ILANUD, San Josd, 1983. pig.23.

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  • # 28. En 1990. una investigaci6n de campo realizada por Modesto Elizeche y otros. " denunciaba que de un total de 2.234 recluidos en las cArceles del pais. 2.058 eran presos sin condena (92.12 %') y 176 condenados (7.88 %): posterionente, una reciente investigaci6n del IANUD, reiterab lasituaciOn critica del elevado indice de presos sin condena en Am6rica I-atina. que haciendo relaci6n con las cifras mencionadas. demostraba que nuevamente el Paraguay encahezaba la"listanegra"

    # 29. En los parigratos ante, iores, hemos revisado someramente aigunos de los puntos criticos del proceso penal vigente que hach mella en ]i situaci6n actual de lajusticia penal en nuestro pais; en ese sentldo. los datos y cifras precedentes denuncian la violaciOn sisternitica de principios constitucionalcs v procesales garantistas, aquellos que procuran evitar que la aplicaci6n del "ius puniendi" estatal sea arbitrario. 1i objetivo esencial de estos principios es li protecci6n de los Derechos l-undamenalcs del ser humano, y comro se aprecia en larealidad. elsistclma procesal penal vigente los vulnera diariamente.

    # 30. En otro nivel. se podria decir que elsistenma procesal penal tluve permanentemenle entre dos direcciones. generaimente entendidas como contradictorias: las garantias procesales, y la eficiencia del proceso. Es decir. entre las garantias descriptas en elparigrafo precedente. y la eficiencia dcl ploceso que husca lograr lamejor y mayor aplicaci6n posible del poder penal cocrcitivo. Entonces, de ladistinci6n entre laefectiva aplicaci6n del "ius puniendi" estatal y de los frenos interpuestos por los limites garantistas, se puede inferir si un sistema procesal se inclina hacia un tLotra tendenicia.

    # 31. Por lo expuesto en los parigraibs precedentes, nos es fAcil afirmar que nuestro sistema procesal penal positivo no puede ser entendido cotno garantista, a pesar de la Constiuci6n. Entonces, es preciso comprobar su nivel de eficiencia.

    # 32. La eliciencia de un sisterna procesal se puede verificar por medio de larelaci6n entre eltotal de procesos iniciados y los que Ilegan itsentencia definitiva o que terminan con una resoluci6n judicial.

    # 33. De acuerdo a estadisticas actuales, lamayoria de los procesos no culminan con una resolucion judicial, sino por elarchivamiento del expediente, demostrando inclusive un alto indice de parlisis procesal, que es ficilmente comprobable con una investigaci6n sobre el estado de los juicios o de lasformas en que ellos terminan.

    Elizeche. Modesto y otros: "Sistema Penitenciarino y reacci6n estatal contra lacriminalidad'. Cidsep, Facultad de Ciencias Juridicas y Diplomiticas,U.C.A.. Asunci6n.1990, pig.121.

    ' Carranza. Elias y otros: "Sistemas Penitenciarios y alternativas a laprisi6n en Amfrica Latina y el Caribe" ILANUD. Depalma.1992. Buenos Aires, pAg.8.

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  • # 34. Al respecto, tomamos como parnetro el trabajo realizado por Modesto Elizeche yotros '0,en donde se puede observar que del total de 241 sumaos instruidos en una secretarfade un juzgado en Io criminal -en la Capital en el afto 1987, y tomando en consideraci6n ]asituaci6n de 276 procesados'

    a) en 95 casos, a pesar de las diligencias sumariales, no se logr6 la detenci6n del imputado y el proceso no prosigui6;

    b) en 43 casos se paraliz6 el sumario luego del levantamiento de la detenci6n;c) en 83 casos, el juez permiti6 la excarcelaci6n provisoria del procesado,

    archivAndose desde alli el expediente; d) en 5 casos se procedi6 a la revocatoria del auto de prisi6n preventiva;e) en--28 casos al procesado se le concedi6 la libertad por haber permanecido

    recluido e! tiempo mAximo de la pena que se esperaba si era condenado (Libertad porcompurganiento de pena);

    f) en 2 casos, se firm6 su libertad por prescripci6n de la acci6n penal y porperenci6n de la instancia, respectivamente;

    g) en 12 casos los procesos se hallaban en estado de sentencia; h) en 8 casos, se dictaron sentencias absolutorias o sobreseimientos; y, i) en ningdn caso se dict6 sentencia condenatoria.

    # 35. Es evidente que toda la ciudadania, clama por una reforma del Poder Judicial. Loleeciev en los peri~xlicos. lo escuchamos por la radio, lo vemos en la televisi6n, lo palpamos enla cotidianeidad de nuestras actividades; sentimientos, que sin inimo de distinguir entre sentido comun e intelectualidad, se nos presenta mds claramente en las expresiones de nuestros maestros.Asi. el Prof. Alejandro Encina Marin, en sus "Postulados Republicanos para la Democracia",dictados en 1986. profetizaba que la "Paz, verdad y justicia deber-n constituirse en los pilaressobre los que se basamente una marcha cierta hacia una convivencia democrAtica en la que elpueblo demande el estricto y fiel cumplimiento de un mandato que siempre otorga con ]a confianza de que seri ejercido para su verdadero bienestar" ". Hoy, a cinco afios de haber iniciadola senda democrfitica, el pueblo exige el cumplimiento de lIs nuevos postulados constitucionales que giran en trno a la reforma del tinico Poder del Estado que acin no fue restructurado, yconsecuentemnte. liatransformaci6n total del sistema penal imperante.

    # 36. El Prof. Jos6 Emilio Gorostiaga nos expone, "Nada puede ser mAs nefasto para unpueblo que haber perdido la fe en la justicia", al explicar que toda iniciativa de reforma delsistema penal dentro de un contexto protector de los Derechos Humanos, no puede abordarse haciendo abstracci6n de sociales. nada loslos problemas "De servirin enunciados de losderechos y garantias que consagra nuestra Constituci6n, si no encuentran en las fuerzas de un

    tih/L'kh. %Iodcw%,,Otros. Op. cii pag.141 y sgics.

    L:110.Manm. Alclandr "Po%ulados ReptIblicanos Para la Democricia". Asunci6n,1986.

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  • Poder Judicial independiente y bien estructurado los resortes procesales id6neos para la protecci6n de las garantias enunciadas".1

    # 37. En "Miserias, Perspectivas y Esperanzas de Nuestro Proceso Penal", el Prof. Jer6nimo irala Burgos, al referirse al C6digo de Procedimientos Penales, reclama "que acaba de cumplir un siglo de vigencia, y que adolece, para nuestro tiempo, de lagunas, deficiencias

    ' y anacronismos que exigen un cambio radical y no meras reformas".

    # 38. Para explicar los intentos de reforma procesal, nos remitimos nuevamente al Dr. Teodosio Gonzfilez. quien ya, aproximadainente hace sesenta afios se quejaba del lento tratamiento legislativo que recibian los proyectos de reforma del C6digo de Procedimientos, a su ente-.der, para entonces, anticuado e ineficaz. "Hace mucho que el clamor pdblico reclama con insistencia la reforma de las leycs procesales, por considerar a estas, por lo que tienen, y por lo que no tienen, nios bien una rimora para la buena administraci6n de justlcia".

    # 39. Al distinguido codificador de la Icy penal de fondo, tambidn se le habia encargado por el gobierno nacional, en el afio 1905, la claboraci6n de le Icy penal de forma, simultineamente con el Dr. Jose E. Pdrez, quien debia redactar un anteproyecto de C6digo Procesal Civil y Comercial; el proyecto de C6digo Procesal Penal fue presentado un afio despu~s a la Catmara de Senadores, donde qued6 archivado, y al decir de su proyectista, ni siquiera figur6 en el orden del dia de los ternas a tratar por los legisladores, por mis de veinticinco afios.

    # 40. En 1952, el Prof. Victor B. Riquelme elabor6 un "Anteproyecto de C6digo Procesal Penal para el Paraguay". siguiendo los lineamientos trazados en su "Instituciones", adoptando las tendencias modernas que dejaban atrasado al C6digo de Obarrio; dos afios mis tarde, el autor piiblica la exposici6n de motivos del anteproyecto, a los efectos de impulsar su estudio legal. Lastimosamente, el antcproyecto es publicado en un perfodo complicado de la historia politica de nuestro pais. por lo que el mismo no tuvo pronunciamiento legislativo.

    # 41. Actualmente. lucgo de la promulgaci6n de la Constituci6n Nacional, han surgido iniciativas de los tres poderes del Estado, y de organismos no gubernamentales, que promovieron intensos debates v estudios acerca de la reforma legal del sistema penal vigente, existiendo en el seno de la comunidad juridica, un consenso ticito de la imperiosa necesidad de la reforma radical de tal sistema.

    Gorosiinga. JoviEmnito: "Los Movinmentos de Refirina del Sistema Penal y la Proiecci6n de los De:cchos del Hombre'. Seininaro lnternacional tie Asunci6n en el Aimbio del Mercosur, Bibliotcca Del Instjiuto tic (Oencias Penale, Del Paraguav. A ,unciOn 1t94. pig.49

    " Irala Burgo,. Jeraaiamia: "Mlicrim . Perspectivas y Esperanzas de Nuesiro Procediiniento Penal'. en la Re,.ta L.A LEY. Editorial LA LEY. IA91. pie. 13

  • METODO DEL ANTEPROYECTO

    # 42. Id Aneproyccio se hasa en una idea simple pero eficaz a ]a hora de facilitar sucomprcnsitin. Por una parte, establece una PARTE GENERAL, en laque se'desarrollan todasliv, insliluci ues,procesales comunes, presentes en todos los procedimientos y que Lonforman susclemenmos y materia. Esta Parte General se hasa en una consideraci6n est~tica de estasIrriucioncs. ehleciendo sus caracteristicas. formas y finalidades.

    # 43. L.a Parte General del Anteproyecto se divide en seis libros. Un Libro Preliminaren clque -c dcarrollan lo principios y garantias procesales y el regimen de laacci6n, tantopenal .um0 ciil 1..,Iclihro constituve elcimiento de ;odo el edificio procesal y por ello Ilevaclnomibrc dc Fuidamenlos. L.os siguienies libros desarrollan las instituciones relativas a la(1r nad ltIn Judicial .%hw, ,u.icos procesales ( Lihro Primero). laactividad procesal normal ydcectuo,,a I.thio Scuund,). hos medios de prueba (Libro Tercero), las medidas cautelares (LibroCtli'\ I;li%coq; c indcnnizacieies ( libro Quinto).

    #44. loda,.cstas mlituciones estarin presentes en los distintos procedimientos y por ellotccn un .aractr general. Estamos convencidos que esta divisi6n facilitard lacomprensi6n, latlj ,Csion \I elleian/,a del Anteprovecio.

    # 45. I.aSceunda Parle del Anteproyecto estA dedicada a los PROCEDIMIENTOS.Aqui. alcontrarina de Io que sucede en la Parte General, lo que prima es laconsideraci6ndinimica de ias insituciones. Todos los elementos procesales incluidos en ]a Parte Generalahora swponen en moviliento para lograr las finalidades del proceso.

    #46. I-a Secunda Parte se compone de cuatro libros. En el libro primero se desarrollaclprocedimento ordinari que concluye con el juicio oral y ptiblico. En el segundo libro sedesarrollan procedimientos especiales y,entre ellos, el procedimiento para el ejercicio deacci6n civil en elproceso penal. laEn el libro tercero se desarrollan los recursos, aplicables atodos !its procedimienios. y en el cuarto el proceso de ejecuci6n de todas las resolucionesjudiclales. aunque se desarrolla con mayor precisi6n el procedimiento judicial de ejecuci6n delas penas. a cargo de un juez de ejecuci6n, encargado, ademis, de lavigilancia y control del,,isema penilenciario.

    # 47. lisle es elesquema general del Anteproyecto, cuyas instituciones en particular,scrin explicadas en los p~irrafos que siguen.

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  • FUNI)AMENTOS DE LA PARTE GENERAL

    1. PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES.

    # 48. L.a Const itucion Nacional establcce Ios% principioi fundamrntales del ordenamiento juridico-penal. es decir. hos presupueslos juridicos del "ius puniendi" del Estado y corno limite. los Derechos. y Garantias de los ciudadanos. E-.nese sentido, los derechos procesales y las garantias del diehido proceso. son principios quc tienen jerarquia constilucional. a Iravs de Ios distintos articulos c intenidos en el rilulo II de a Primera parte de lit Ley Fundamental.

    # 49. 1:1articulo 17 estahlece los dcrcchos h;isicos dc las personas sometidas a proccso penal. o a cualquier otro dcl cual pucda derivar una sanci6n: y en el inciso 3) dispone:"quc no se Ie condene sin juiclio previo lundado en una Ity anterior al hecho del proceso. ni quc se Ie juzgue por trihunales especiales". )ceslt: postulado resuhan los siguienles principios:

    a) dcl juicio pievio. quc sc desprende: de lialegalidad dcl proceso, por el cual toda persona tiene derccho a quc se Ie juzguc conlorme a una Icy quc disponga con antcrioridad cl procedimiento a sceuir. dc la Iegalidad dcl dclito y de lIapena, por el cual lia ey penal debe ser antcrior a toda sancion Cnullum crimcn. nulla poicna sine lege praevia); y de la necesariedad dcl proceso previo (nullia pocna ,inc iudiciti: ,.

    h) dcl juei natural. por cl cual i scnttencia del jucz competenc. designado con anicrioridad :ontorlnct a la Consituck'iin Ia, Ieves. es lIa inica luente lcgitima para linuitar dclinitivaicnte li Iihtrlad

    # 50. i'n principlo corrclalio al dc los jucces naturalcs es el de la competencia. indcpcndcncia c imparcialidad de los jucces y trihunales. garantizada por la Constituci6n en la iltinia parte dcl articulo 16. A travcs de nuestra propuesta se pretende cstablecer la aplicacion

    clcctiva de talcs principio . que son postulados comunes a toda Constituci6n. pero icilhnme vulncrados cn cl proceso. a lalta dc medios adecuados de aplicaci6n y control.

    # 51. lII principio de inocencia. quc implica la presunci6n de inocencia o el derecho a ser tratado cormo inocente durante cl proceso, se origina hist6ricamente en las ideas dcl Iluminismo. Fn la Declaracion dc los Derechos del lombre y del Ciudadano de la Revoluci6n Francesa. se afirm6 que a todo hombre se In presume inocente hasta que haya sido'declarado culpable. Posteriormente se extiende cl principio en la Declaraci6n Universal de los Derechos Ilumanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948; en formulaci6n andloga, la Convenci6n An,.cricana sohre Derechos Humanos li ratifica. La Consticuci6n Iogarantiza en el articulo 17. inciso I. Nueslra propuesta proscribe el tratamiento procesal de un imputado como culpable y prohibe a toda autoridad p~)blica presentarlo como tal.

    # 52. El juez para condenar debe tener certeza de la autoria y responsabilidad del impulado. Si solo tiene un conocimiento probable del hecho que se investiga o de quidn fue su autor, dehe absolver, an cuando no esi intimamente convencido de la inocencia del imputado.

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  • pues dste goza del derecho a que se' presuma ese estado juridico. Si uno ,incula la obligaci6nque tiene el Juez de averiguar la verdad con el estado juridico de inocencia, advierte claramente que si el 6rgano jurisdiccional no acredita el delito que se le recrimina al imputado, el estadojuridico de inocencia permanece inalterable, y por ende corresponde la absoluci6n del mismo.Por Io tanto, en caso de duda debe estarse a Io mis favorable al imputado. Este principio, enlos C6digos Procesales modernos, extiende a lasse resoluciones sobre libertad provisional,excarcelacitn y a la sentencia definitiva.

    # 53. El articulo 16 de la Constituci6n Nacional establece que la defensa en juicio de laspersonas y de sus derechos es inviolable; y el inciso 5) del articulo 17 agrega que tiene derecho a defenderse por si mismo o a ser asistido por defensores a su elecci6n.Si bien la Constituci6n habla de la inviolabilidad de la defensa en juicio, el concepto nose refiere s6lo Aldebate, sino que se refiere a los actos de procedimientos previos, y tambi6n a los del juicio propiamente dicho. La garantia funciona desde el momento que el imputado esseflado como posible participe en un hecho punible, ante cualquier autoridad competente paraentender dcl hecho. Desde ese momento, la Constituci6n le confiere todos los derechos que son

    :signados por lI Icy al imputado.EI imputado frente al proceso (en sentido amplio, comprendiendo desde el primer actode procedimiento), tiene el derecho a intervenir activamente y conocer los cargos que existenen su contra, a declarar lihremente con relaci6n al hecho que lo incrimina, o abstenerse dehacerlo si Io prefiere. de ofrecer las pniebas que hacen a su descargo, de alegar razones queasistan a ,,t derccho para obtener del Juez la pretensi6n que afirma y a defenderse

    personahnent.HI derecho dcl inputado a ser oido se complementa con el de ser defendido, y a su vez,con el derecho ; solicit(ar el auxilio de un traductor o int6rprete para que lo asista efectivamente

    ei st detnsa. cuildo Iilecesile.

    # 54. H-Iprocesadio liene derecho i ser juzgado y condenado solamente una vez por unmisno liechto: en ee senhido. no se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisi6n a favorde s s prltenione,,. lt,,te principio recgulado constitucionalmente por el articulo 17 inciso 4), esuna garantia rclacionada con la seguridad juridica de los derechos procesales de las personas.

    # 55. I principi0 tIC ia ciuaLdad ante Ia ley. es un derecho fundamental del ser humano,WiCOOcithO enl ne1ir coI'ttituct6n. derivtdo del principio gendrico de la igualdad de laspeI'rI;L0.cl1014hi ,aleIhccit lo artiolos 46 y 47: en base a los cuales proponemos establecer ci* te riw cqpcciicos de imidad paOcsa I

    # 56. Iis diqspisiciones relativas ai lt hertnen6utica juridica no han sido moificadas.'i2Licn vi cntC,, Iatpro cripclon de liaanafiogia y de li interpretaci6n extensiva cuando perjudiquenci Clrcl tic, tii(ICIcctO,dcl ituputado vn cl proceso; y por otro lado, las normas queIcNtlniiin Ia Iibc.i peisI I llint ten ac uIltades o impongan sanciones procesales, debeti'n ser ItIdecliteCO ttCHICc Cn restrictiva.IIICLPt, 6n1rt

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  • # 57. Como corolario del principio de legalidad, surge el de lairretroactividad le laley,salvo aquella mis favorable al imputado o condenado, conforme a laConstituci6n en su articulo 14; y como consecuencia, corresponde su aplicaci6n procesal.

    # 58. Los derechos y garantias procesales contenidos en laConstituci6n, los adoptadospor ratificaci6n de los instrumentos internacionales, y los propuestos en el Anteproyecto, sonverdaderos limites al uso arbitrario del poder juzgador, por lo tanto, no pueden hacerse valer en perjuicio de los sujetos de tales derechos. Por lo mismo, estas garantias deben extenderse atodo procedimiento que culmina o puede culminar con laimposici6n de una pena o medida deseguridad, o uni sanci6n similar en sustancia; fundamentado en lacaracteristica de "derecho constitucional aplicado" que posee el derecho procesal.

    If. ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS

    # 59. El ejercicio de las acciones que nacen de los delitos esti contemplado en el TituloII del Capitulo I del Anteproyecto. La acci6n penal ser-i ptiblica o privada. Cuando es pfblicasu ejercicio corresponde al Ministerio Ptiblico. como representante de lasociedad ante los6rganos jurisdiccionales. conlbrnic a los articulos 266 y 268 de laConstituci6n, sin perjuicio deIa participaci6n concedida a lavfctima, o a los ciudadanos. El ejercicio de laacci6n penalpiiblica dependeri de instancia de pare, s61o en aquellos casos previstos expresamente en elCddigo Penal y en las leyes especiales, respeiando el inter6s de It victima.

    El ejercicio de liaaccidn pliblica lecorresponde al 6rgano acusador de acuerdo con elprincipio de legalidad, o sea. de liobligatoriedad del ejercicio de laacci6n penal. De este modoel Ministerio Ptillico dehcri investigar y en su caso pantear laacusacido respecto a todos losdelitos que lceguen a su conocimienio. saho las excepciones previstas.

    # 60. Se rcconocecri liposihilidad de que elMinisterio Ptiblico no ejercite liaccidn

    penal. basado en criterios de oportunidad o de discrecionalidad, en situaciones ellque lo alnerite

    liinsignilicancia del delito, o liescasa contribuci6n o culpabilidad del participe; o en los casos

    de arrepentimiento: o cuando clinmputado haya sufrido una pena natural; o para los casos desaturacin de penas. Siempre y cuando elimputado cumpla cie:tas condiciones tendientes a reparar el dfio cauisado.

    # 61. Se perlnitiri talihii2|i lasuspensi6n del proceso, siempre que eliniputado hayareparado el dafo ocasionado y obligado a cumplir lasreglas y exigencias establecida,,condicionahmente. Fsia instiluci6n tiene sit fuente doctrinal y judicial en los sistenias procesa les anglosajones que perniten li"probation".

    # 62. lodos esto, prilcipios son innovaciones eninuestra legislacidn plocesalI penal qucotorgan aniplias factiihadcs al Minisierio kI6Ohlico sobre iodo ellla clapa Lie investi,,acim par:abuscar el fundaniento Lieuna acuslacidn folrmal , a ta de 61.archiV\ar o 1requerir clsobreseinnienio Son propue,las adas criterios de econoliahas ell procesal N ellncdida,alternativas a hl11proceso,, lagos %oteroso..

  • # 63. Una innovaci6n importante del Anteproyeeto, de gran trascendencia prActica, se hasa en una redefinici6n de las relaciones entre la acci6n pfblica y la acci6n privada.Tradicionalmente se habia entendido que la acci6n pfblica era una manifestaci6n de que todo delimo afectaha al conjunto de la sociedad y que, por o tanto, el representante de ese interds era el Estado. No se trata de dejar de lado el concepto de interds social en el castigo de los delitos, pero Io que tna percepci6n extremadamerte estatista de esta concepci6n no advirti6, es que el inters publico en cl castigo no debia postergar en tdrminos absolutos al interds privado del olendido por el delito. Si alguien roba el dinero de una persona, ciertamenme existe un interds social en proteger Ins hienes de los ciudadanos, la cual no significa que el dinero robado dejede afectar a una persona en particular, quien debe tener algtn tipo de satisfacci6n para cumplirverdaderamcnte con las finalidades de pacificaci6n social que tiene la administraci6n de justicia.I.11accion publica, colo va Io sostenia Riqueline, tamnbi,,n debe hacerse cargo de los intereses privados, coino un lIin legitinio del proceso penal.

    # 64. Sobre lIa base de estas consideraciones, hemos establecido en el Anteproyectodiversas instituciones, lales conlo la conversi6n de acciones, la revocaci6n de ]a instancia de parte, la extinci6n de li acci6n penal por la reparaci6n de los dafios en los delitos de contenido patrimonial o los culposos y diversas fonnas de conciliaci6n que buscan darle importancia a los intereses privados y rescaar, comno veremos mis adelante, el papel de la victima en el proceso penal.

    # 65. llclns establecido un caso especial de extinci6n de la acci6n penal aplicable a los delitos que afettn bienes juridicos de los pueblos indigenas. Si ]a victima y el imputado aceptanel modo como li comunidad ha resuelto ese conflicto, entonces desaparece el inter6s estatal en li persecuci6n y se extingue li acci6n penal. Esto no es otra cosa que la reglamentaci6n del derecho fundamental a li voluntaria sujeci6n a las normas del derecho consuctudinario que prev6I Constituci6n. con las limitaciones, claro esti, que establece li misma ley fundamental.

    # 66. Finalmente se establecen nonnas relativas a la acci6n civil que lacilitan una reparaci6n amplia de todos los dafios, causados a los particulares, al Estado y a la sociedad en su conjunto. Ilemos optado por evitar el ejercicio simultinco de la acci6n civil y penal en elprocedimiento ordinario. mediante la utilizaci6n de un procedimiento especial (de carActer monitorio) que garantiza una reparaci6n mis ripida y simplifica la tramitaci6n del procedimiento comtnn.

    III. LA ORGANIZACION DE LA JUSTICIA PENAL

    # 67. I Libro Primero del Anteproyecto comienza pot definir los conceptos de Jurisdicci6n y Competencia. La Jurisdicci6n es "...el conocimiento exclusivo de todos los delitos y de las faltas previstas en la legislaci6n penal, asi como ]a ejecuci6n de sus resoluciones...", que corresponderin con exclusividad a li Justicia Penal. El caricter de la jurisdicci6n es declarada irrenunciable e indelegable. A este respecto, el Prof. Riquelme, tal como lo sefialamos en el Anteproycecto, expresaba: " Definimos, por tanto, la jurisdicci6n, como la potestad ptiblica

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  • ittrihu ida por deliti.,;aeiotl it ION.ilces s I ill Ic,. ellnec ilusit,itidl. 1);11t (life. ilatcicittit ,ic:Iii.t i.iley iihiigalktiicilce eii itt" ilt. ltt. cotlt ',c;IIl. tcitdatii cjcuiii t scilellcjia NO, lilcnio inacidti lilticiipics ctitcitill It.\ichil CiSlls L i tt S tI~hltIC.IJ \; it ciii;apis tj:tic .1iiiii. ills(illticitties liclill. pticicii .\ dchciI scr ticsall-iii di;ts 110r ilitOII-i~I L Jil IrispriIcHItJ

    #t 08. 1.] .\lllCpscOCLO 11A ;itti IAClllpJclClcl;i tic CSL ls0oit IiiitzctlIitColic Stipiciii.idt Jtisticiai. ai I iitHiMiALts tic ApcItcilII Itit" I'itiimics tic Scitliciat a t's iticccsN i'Cti.ti:. IitIO JIiteec tic hl/. \ ;I Ills IILtCNctic LicciiCIiil Lit CNICsCItIItI C II Ililiditi die p)OitIdI/II~'ell los caiiiihits itlLcC5;IIcN. Sill ;IIIll. 1SiW ltci it) IitsCIIS;ihic. 1.1 OtilNItI/Atcl tI t kci.ii \.I

    potiquc pictic cttittcClirsc: cit 1it1a lire'i c:\csis t iitiitC cslC tilSCtls Vs 111011\0 tc ItttICiiLc1

    ilisdccitnaicCitllls iri'ilccsC JOticIIlcicit Il~IIi~cticSt .LIttccc cit '''.II&IP~iiiell I 1ml t' C' 'tillt '

    ec~ri t. tICIllstUiCIOcItItlicill t)iI1Cit kltilts St sicll e ll iliiic' ict~idls 1112clif l timoili IIcI I i i'.-o ts ll lcdCIi .1L O Oil dtte 1(1I Ii( iI/lLC C C Ilc 01i~~. csilc ii~Ibiiticsdai ~cII;IIc.ti t I flt.11i cacilicitii' Jiim~ ll m inllttsclciadIcqite it

    ellftIC ICtictict tici O cI ctIN tliN ' c i 'illic~ i it)t, Ilicit( MiiOilllaitt ies 11 c Achlmca;is c ~ctCmidalali tc cnt:iadO(Ii'. ctllsctiC ltlchic iON Lsfitt CcMisItle ii IltIi~IiO.

    tIe ClhlICILliAI tikiC iclti: il itai[;i CtiNLAICVtlt c(lif isCiliC ks PcLIlCLIOI' I Ili'il tc

    tile iICICiI lit clidl ti Li'.h, 1;1/;as 111 iii.d ap~i catius

    #t 71. iDCNLICOlIOIII ticslt(ICi pttLici)Ilt 'Csillill tII it oilcn Siipreiiu de Juslicia scvela iltilt t phCNIt lii. plcs. sti t Cttlitttiali tic Lila 'a- cI iinl \ ilettucim del rcctirstextrat rtiniiiti tti casuicit Il CI c lIc' 101. ctiiaiicOiii se ia IllilIlii. li itl IttIllejo116 ci 1lu1i1oLos 'lljiliiliics tie ApelchuICtic (Ilitlai i ti cIl)MLi lit Ioia dc ];i icliicd de cointrol. va titlccLOilttCCll tiei ICCUI-Ot tic tiCICatii UclMiclOc. hasictilice ointladil it s dtedisitllis dci itieipeIIA y. cli it0iscastO CisCspcI11CtN iC ci eticde paz; N lit al-pciaci~in especial de lit scellliliaiefinlijai. ipic: acitiu con11 t Iila ilipuIaCi ill) tic cutacter ILLIliiCti Cs decir. adecuada a lit

    #t 72. Poii* iiia pa rice. se esla hiccii iltie ';Sc lIIcICI~as del Juglado dec Pi Lquclimitada ell gr'atit I seri11 iii ;I liii de ticSLCenrialj~ar el frahajt tie its trihuiiales trdinaritis y colltinaelilpelePici;U JCCIticiiIi. plttvicadi tic mlailera ilpcitil piir ci Miinisterili Pdlic it

    http:i'Cti.ti

  • supletoria, por razones de urgencia o necesidad. No obstante se busca fortalecer la figura del juez de paz, pensando que en un futuro cercano, sea el primer ecalaf6n de la carrera judicial.

    # 73. Por iOltimo quisi6riamos resaltak la i, ,,alorizaci6n de las funciones del Secretario del Juzgado. Los secretarios serdn.los encargados de ordenar las notificaciones, citaciones, dirigir

    el personal auxiliar, informar a las partes, etc. Con ello se busca descargar al Juez de la labor administrativa que hoy lo agobia, en desmedro de sus funciones jurisdiccionales. Esta

    revalorizaci6n de la figura del Secretario como verdadero "gerente" del tribunal, quecreemos Ilevari a una reorganizaci6n de la carrera administrativa de los tribunales que debe dejar de ser

    pensada cormo una pasantia para estudiantes de derecho, para convertirse en una actividad de

    apoyo administrativo especializado, con sus propias reglas de perfeccionamiento y progreso.

    IV. EL MINISTERIO PUBLICO Y SUS ORGANOS AUXILIARES

    # 74. Jno de los cambios mis trascen,' ntales contenidos en el Anteproyecto es la nueva concepciOn (de Ministerio Pfiblico, su nueva ubicaci6n y funciones en el proceso penal. A partir de esta nueva concepci6n, el Ministerio Piblico ejerceni la acci6n penal en un sentido integral y completo, tal como ha sido disefiado en la Constituci6n y dejari el perfil institucional hibrido, en cierto sentido. que ha tenido hasta ahora.

    # 75. ElIAnteproyecto desarrolla atribuciones que surgen del mismo texto constitucional: las facultades de direccirn en la investigaci6n de los hechos punibles; Ia realizaci6n de actos tendientes a promover la acusaci6n contra el supuesto imputado y su participaci6n en el mismo proceso penal.El Ministerio iP6blico. seglin el Anteproyecto, ejerceri el control y direcci6n funcional de It lPolicia Nacional, en todo Io relativo a la investigaci6n de los delitos. Asimismo el Ministerio Piiblico. a Irav~s del Fiscal General del Estado tendri facultades disciplinirias sohre las fucrzas policiales. siempre que las autoridades naturales de la policia no cumplan con sus deberes disciplinarios.

    # 76. A paruir de esta serie de fainciones constitucionales, el Anteproyecto ha decidido darle tamhitn responsabilidades. corno son: la carga de la prueba en juicio de los hechos en que fundarli sL acouSali61): v. que sus actuaciones deberlin ser regidas por el principio de objetividad. Por cl principio de objetividad debe entenderse la correcta aplicaci6n de ]a ley y el ayeurainiento de todos los elementos que favorezcan al imputado; serain recogidas las pruebas ie cargo y de descargo. ltl Pr if'. Riquelme. expresaba en ese sentido: "El Ministerio Ptiblico n va precisamente tras lia condena. por aspirar al esclarecimiento de la verdad sobre la

    ' nmputacion. -on dchcres y poderes funcionales e inspirado cn criterio de justicia objetiva I".

    IlI Milliseri 1 no fice como misi6n la simple acusaci6n, sino hallar la verdad de lo-lblic t

    ujccdido .%proper liasoluci6n miis justa dentro del sistema juridico positivo.

    Rltlu ;. \mm ophlLtl 1"11o J 2fi

    16

    http:penal.El

  • # 77. Por otra parte, laPolicfa, como un organismo civil armado, tiene a su cargo velar porque se cumpla laConstituci6n, las leyes y los reglamentos que de ella einanan, protegiendo lavida humana y lapropiedad, para hacer mAs segura, agradable y c6moda laconvivencia social. Comohabiamos adelantado, laPolicia Nacional seri un organismo auxiliar, controlado y dirigido por elMinisterio PtIblico en todo lo relativo a las actividades de investigaci6n de los delitos de acc16n penal p6blica. Tarnbidn a ella lecorresponderi impedir que los delitos tentados o cometidos originen innsecuencia.Nmayores, trabajari en laindividualizaci6n de los autores, c6rnplices o participes, reunini laprueba para dar base a laacusaci6n fiscal, entre otras actividades.

    # 78. La subordinaciCin :.las fuerzas policiales no s6lo se debri al Ministerio Piiblico, sino que deber;in obediencia !dJuez durante latrarnitaci6p de un proceso. Debemos resaltar que elAnt,.qprtyecto Iadispuest.) que liaautoridad administrativa nunca podri revocar, altcrar, o retarar una orden ernitida lpor Piblico o el Juez. Debe quedar claro que esto noeiMin:;!erio significa un c;,nbio de dependencia de laPolicia Nacional que seguir, con sus propiasautoridades adinwistrativas. ncepto que actuaci6nilr de directin funcional sefiala su en actividades vinculadis a Ioj, ;empre se realiza de un modo subordinado y auxiliar.

    # 79. La Plicia Judicial ha sido reclarnada en nuestro pals por diversos sectores, el Prof. Gorostiaga. en elSernija,-io internacional de Asunici6n en el ,'ibit. dcl MERCOSUR, en Julio del afio 1992. habia referiu 1:"Somos de parecer quc nuchoti coadyuvari para el 6xito de una investigaci(n criminal lacreacio.i de unit Palicia Judicia) que pueda cumplir con celeridad, sin interferenci;,i de nino,.una naturaleza las 6rdenes judiciales y proceder a lainvestigaci6n y recolecciWn tieprueba. bajl clasesi randento y direcci6n de los representantes del Ministerio P1fiblicn.."

    # 80. EIntre los cara ctcres mris resal antcs de lIaPolicia Judicial podemos citar las siguientes: at) iucs se regulada Nacional:es juridic-!. encuentra par laConstituc i6n b)es auxiliar. pues ciilah rarii con c Ministerio Priblico y losJueces: c) es eventual, porque no se hei: cargo de toidas las investigaciones auxiliares; d) es cautelar, porque pretende que se logre lasanci indcl culpable. ,ea itadi vidualiziindolo. sea impidicndo su tusa: c es eficaz. porquc su actividad. es cn gran pa rte de tipo tnic ocicntificoil. eproporciona elenientos indispeI sablCs para lia n de li .justicia: y.f) porquc no se encamina a lireprcsi6l cieLa.actuaci es imparcial.

    ill a lIa es del verd:!dero delincuente.represi6in justa. dccir alcasti cc

    # 81. I'ademtiis agregar quc Ih Policia .ludicial no dero;i s,,rtn 6rgano militarizada. par tratarse de unia inrsituciiu de caricter civil catn finalidades y objetivos priipios, coilorada pir tiCtliCos especializadhos cit las dversas raitas tielas ciericias crilinol6eicas: luncionarias c investigadires CiViles. tlue1noresponden a uria jerarquia de tipo riilitar. EIsto cs tnuy inipoante. para tilo intaduci l A interior dcl Pi dcr judicial eleracits de orpanizci6n uti,,Soilextral iis a esle sL . or dcl FIslal.

    # 82. Al itraii tilCIdiPilicia Naciittal. lItPolicia Judicial scri ut (tuanto auxiliar dependiecIC tanciiinalhentc del Nliiisteria i'tblici. Ia funciirn prirutnirial de cSIc liranl2i

  • ituxilial ,cr i la colaboraci(tin en la investigaci6n de Ins hechos punibles. Cumplirin estrictamente las instruccioncs del Fiscal General del Estado y de los demis miembros del Ministerio Ptblico. Su organizacitin Ntunciananiento deheriin ser reglamentadas por Icy, sobre la base de estos principios.

    V. PARTICIPACION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL

    # 83. ILa parnicipaci6n de lIt victima ya sea como querellante particular o como qucrellanic colilunto tiene su tratarniento en el Libro Primero referente a los Sujetos Procesales,lilLh0 Ill. Sin dud; aleuna cl Antcproyecto del C6digo Procesal Penal ha mejo*rado notablemente it poicii J de Ia 'iclima. d dalc una participaci6n activa en el proceso conforme al articulo 70 qu Ic canccdc lai lacullades siguientes: a) intervenir en el proceso penal conforme a lo eitblecida en cnec ctdig'a: h) a er informada de los resultados del proceso, aun cuando no ha intcrscnidN c. solicite: c) a ser escuchada anteseci slempre que I de cada decisi6n queInlpIlquC l c\.incion o ,uspensi'n de la acci6n penal. siempre que lo solicite; d) aparticipar enCl LuICIO. Lcaiihrauc it 10 estahlecido por este C6digo; e) impugnar la desestimaci6n, el '.hilccim.ieio dctinii:',o Iaahsoluci6n. an cuando no haya intervenido en el proceso como quecllaw.t:

    # 8t. ('amt, ,c podrii no ar canfarme al inciso e) podrA impugnar la desestimaci6n el',hiesejijueitti dclniti\ o liaabsluci6n aun cuando no haya intervenido en el proceso como qucrellantc. cn CIc inCiso se amplia considerablemente sus facultades permitiendo un control clectiv dcl pracesi. situacifn tatalmente nueva pues nuestro C6digo de Procedimiento Penaldal imt: 'venciain a lit victima Como querellante particular y una participaci6n casi nula en los delitas de accicin penal piiblica permitindosele apenas una declaraci6n informativa en el proceso,si nolha intervenido cono querellanie. El fundamento de esta innovaci6n reside en el hecho de que el IEstado ha aunid lit acci6n ptiblica como un modo de satisfacer tambi6n las necesidades concretas del ahendido por el delito y 61 tiene derecho aponer en funcionamiento los mecanismos que aseguren una decisi6n mas justa. segtin sus propios intereses. No olvidemos que la victima ha sida tradicionalmente olvidada por el Derecho Penal en general.

    # 85. Se trata de revertir esa situaci6n. Como minimo se debe mejorar su posici6ncuando inlornia conma testigo. Pero no es posible quedarse s6lo en esta potestad, es necesario reconocerle lit posihilidad de intervenir en el procedimiento por delito de acci6n ptiblica,juntamente con el Ministerio PtIblico y admitir su necesidad de conocer y controlar los.actos canclusivos del procedimiento - el correcto ejercicio de los deberes de persecuci6n penal por parte del Ministerio Piihlico.

    # 86. Ohservese que en el actual sistema nunca se ha tomado ]a precauci6n, siquiera, de informarle it la victima de los resultados del proceso y no se puede alegar que es por un problema de costos. cuando se gastan recursos en innumerables actuaciones insustanciales. Por el contrario ello demuestra un menosprecio secular frente al dolor de la victima, pese aque toda la justicia penal dice defender sus intereses. El actual sistema es cruel con las victimas y las

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  • victimiza nuev\ainenie. IEinelAltepryecln. a1no el Minisieri) Ptihlico v los Trihunale , estinohiligados a inlormar a IlV'iclimiaa cerca de sus derechos en las dilerenies etapas v nimites del proceso ),de litevi ilucitin de isie; coi innovaciuna n importante a favor de ella. el art.71del Antepronecio. estahcce: "la viclimi seri instruida acerca de sus derechos en su primeraintervcnci~in del pric.e,

    # 87. nade l's propuesias ro1asimportantes en elAnteprovecto constiluve hi reparacidnde los dafos a lis victimas luegi de ionrada licondena del impu ad olhimedida de seL'uridadimpuesla a tin linimpulaile. atll.illis1io trihunalel que dict lasentencia condenatoria. lsleprocediiniento tiene una ventiaiairnporlant en litceleridad de liindennizaci6n a la 'ictima deun delilo resircihe. esahlieciendose un prmcedinilentn ahreviadn. sin muchas cOiplicaciOnes conplits perentori is \ie defensa restricli'a Tamhin se estahiece liapisihilidad de liaextinciinde liacci6n penal por hi r'paraci~in del dafio en delilos de contenido patrimonial o en los delitos culposns. v. reinstituciones quc tienen condici6n. ltreparacidm de os difl,.

    # 88. Se incorpora de esta forma litreparaci6n del dafio a lhiviciinia cnmn uno de losohjetivos dcl proces penal. adeniiis de sus ckisicas finalidades. Con laintroducci~n de estas normas elAntepno ee i husca equilihrar sus finalidades. dando al impumado losderechos \garantias Constiiucionals y.lrocsales pero taihitin introduciendo la itgura de lIavictrima enforma activa dejando de ,cr un convidadi de piedra cinelproceso y proleiendo sus iniereses.Iaji, estns criteis. proponemos tamhien laposihilidad de lhtviclirna de controlar licorrectaejecuci~ d.tic pe'na

    VI. El, IMI"T.TAI)(.

    # 89. doctrina sei-nlit ha dicho que elimputado es el sujeto esencial de larelacitnprocesal. a quien alectaipretensi6n juridico penal deducida en elproceso. Por eso se acuerdalhi tal calidad a lapersona contra li que se cumpla-cualquier acto imputativo inicial delprncedimienrn. cnn el propisito de estahlecer claramente elmomento en que puede ejercer susderechns prncesales. y enlre ellos. elderecho a laDefensa. No existe en elAnteproyectoninguna ciapa o nmnentn en que e impurado no pueda ejercer latotalidad de los derechos yfacultades propias de lit defensa. Ese es ei 6inico sentido que puede rener el principio deinviolabilidad de lidlensa previsla en nuestro orden juridico..

    # 90. I1capitulo I del Iilulo IV del Anteproyeclo establece quidn tiene calidad deimputado, disuinguiindoln claramente del condenado. Desde elpunto de visita legal, lacondici6nde impuladn es (oncehida conmo una garantia de defensa. La ley requiere una indicaci6n quepuede provenir de un sefialamiento expreso n de un acto objetivo que implique lasospechaolicial o determine licoercido investigadora, pero siempre de naturaleza imputativa, es decir.que importe litarihucidti de participacidn delictiva (autoria, coautoria. complicidad o encuhrim