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Código: RG-02 Versión: 01 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS Nombre Cargo Fecha Emitido: Naila Marenny Valencia Valencia Coord. Administrativa 17/09/2016 Revisado: Giovanny Andrés Herrera Alzate Director 20/09/2016 Aprobado: Sergio Alberto Soto Henao Gerente 21/09/2016 Esta copia impresa puede quedar obsoleta en cualquier momento. La versión vigente se encuentra en el sistema informático. RG-02 1/12 1. OBJETIVO Definir los criterios mediante las cuales el Organismo de Certificación CERCOMLAB S.A.S, actúa en el momento de otorgar la certificación de competencias a personas de acuerdo a normativas nacionales, internacionales, protocolos específicos y requisitos legales u otros que apliquen al esquema de certificación. 2. ALCANCE Este reglamento aplica para todos las personas pertenecientes al Organismo de Certificación de Personas, personas en proceso certificación y personas certificadas por CERCOMLAB S.A.S. 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un servicio o de cualquier actividad. 4. GENERALIDADES El Organismo de Certificación de Personas CERCOMLAB S.A.S, realiza la gestión para otorgar el Certificado de Competencia, bajo Titulaciones, Normas de Competencia Laboral normas técnicas colombianas e internacionales, o un Procedimiento específico de Certificación, con el objeto de brindar el reconocimiento de CERCOMLAB S.A.S. Por lo anterior, y dando cumplimiento al Esquema de Certificación definido para CERCOMLAB S.A.S. se estructuró el presente Reglamento de la siguiente manera: Parte General, donde se describen las pautas generales del proceso de Certificación de Personas.

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Código: RG-02

Versión: 01

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS

Nombre Cargo Fecha

Emitido: Naila Marenny Valencia Valencia Coord. Administrativa 17/09/2016

Revisado: Giovanny Andrés Herrera Alzate Director 20/09/2016

Aprobado: Sergio Alberto Soto Henao Gerente 21/09/2016

Esta copia impresa puede quedar obsoleta en cualquier momento. La versión vigente se encuentra en el sistema informático.

RG-02 1/12

1. OBJETIVO

Definir los criterios mediante las cuales el Organismo de Certificación CERCOMLAB S.A.S,

actúa en el momento de otorgar la certificación de competencias a personas de acuerdo a

normativas nacionales, internacionales, protocolos específicos y requisitos legales u otros

que apliquen al esquema de certificación.

2. ALCANCE

Este reglamento aplica para todos las personas pertenecientes al Organismo de

Certificación de Personas, personas en proceso certificación y personas certificadas por

CERCOMLAB S.A.S.

3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad

competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un

servicio o de cualquier actividad.

4. GENERALIDADES

El Organismo de Certificación de Personas CERCOMLAB S.A.S, realiza la gestión para

otorgar el Certificado de Competencia, bajo Titulaciones, Normas de Competencia Laboral

normas técnicas colombianas e internacionales, o un Procedimiento específico de

Certificación, con el objeto de brindar el reconocimiento de CERCOMLAB S.A.S.

Por lo anterior, y dando cumplimiento al Esquema de Certificación definido para

CERCOMLAB S.A.S. se estructuró el presente Reglamento de la siguiente manera:

Parte General, donde se describen las pautas generales del proceso de Certificación de

Personas.

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REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS

Nombre Cargo Fecha

Emitido: Naila Marenny Valencia Valencia Coord. Administrativa 17/09/2016

Revisado: Giovanny Andrés Herrera Alzate Director 20/09/2016

Aprobado: Sergio Alberto Soto Henao Gerente 21/09/2016

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Anexos a los cuales se detallan para cada uno de los procesos de Certificación de

Personas:

La normativa específica aplicable, la conformación del Comité Técnico Asesor y la

modalidad de funcionamiento del mismo.

De la misma forma, en búsqueda de facilitar a nuestros solicitantes, candidatos o personas

certificadas la consulta del presente Reglamento de Certificación de Personas de

CERCOMLAB S.A.S, se hará a través de la página web: www.cercomlab.com, en donde

se encuentra disponible.

El Organismo de Certificación cuenta con un procedimiento para evaluar y certificar en el

que está definido las reglas, pre-requisitos y documentos necesarios para demostrar que

una persona cumple o no con los estándares de calificación, definidos en el esquema de

certificación, además cada uno de los procesos está apoyado por un evaluador experto en

cada área y un líder de procesos autorizado por el organismo de certificación CERCOMLAB

S.A.S.

El Organismo de Certificación en cabeza del Coordinador Administrativo evalúa la

documentación e informes emitidos por el candidato y el Evaluador que realiza la

calificación del candidato y éste a su vez aporta las evidencias finales para conformar el

Portafolio de Evidencias para que el comité de certificación realice la decisión de

certificación correspondiente.

El Organismo de Certificación no realiza tareas de formación, ni colabora en la preparación

de tales servicios.

4.1 Responsabilidades

4.1.1 Del Organismo de Certificación:

• Promover y mantener el Esquema de Certificación de Personas, según lo establecido en

las normas aplicables u otros documentos normativos.

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• Administrar los procedimientos, instructivos y actividades propios de cada Esquema de

Certificación incluido el Código de Ética y el Reglamento de Certificación, que reúnan los

requisitos establecidos.

• Establecer las sanciones aplicables que correspondan, tanto al personal perteneciente a

CERCOMLAB S.A.S, como así también a las Personas Certificadas por este Organismo.

• Delegar, bajo su directa responsabilidad, la administración de los procedimientos de

Evaluación y calificación a otras personas, las que actuarán como Evaluadores.

• Implementar las decisiones tomadas por el Comité de Certificación, incluyendo requisitos

técnicos y administrativos.

• Evaluar y aprobar, ya sea en forma directa o a través de terceros, los Evaluadores, a los

que debe controlar periódicamente.

• Realizar la emisión, mantenimiento, ampliación, reducción, renovación, suspensión o

retiro de los Certificados, y mantener actualizados los registros de las personas

Certificadas.

4.1.2 Del Comité de Certificación

• Definir y establecer las políticas y procedimientos para desarrollar y mantener los procesos

de Certificación de Personas y constituirse como expertos técnicos del Organismo de

Certificación.

• Respaldar las actividades de renovación de la Certificación, proponiendo la frecuencia y

el contenido de las mismas.

• Revisar, actualizar y validar los esquemas de Certificación.

• Aprobar los Instrumentos y las probetas de examen (cuando corresponda) con los

miembros de las partes interesadas dispuestos para cada una de las competencias a

certificar y cada vez que posteriormente se requiera, como resultado de su ampliación,

modificación o reemplazo.

• Establecer la metodología para realizar la vigilancia y el mantenimiento de las

Certificaciones emitidas y su frecuencia.

• Proponer la incorporación de nuevos alcances, sectores industriales, o sectores de

producto para los procesos de Certificación ya en funcionamiento.

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4.1.3 De los Evaluadores Autorizados

• Trabajar bajo los requisitos y directrices establecidas por CERCOMLAB S.A.S.

• Asegurar su imparcialidad con respecto a cada individuo que solicita la Certificación,

llevando a conocimiento de CERCOMLAB S.A.S cualquier situación o potencial amenaza

a su imparcialidad.

• Aplicar un sistema de gestión de la calidad documentando a todas las actividades

relacionadas con su tarea como Evaluador, aprobado por CERCOMLAB S.A.S.

• Tener los recursos y la experiencia necesaria para establecer, monitorear y controlar

centros evaluadores, incluyendo las evaluaciones.

• Preparar y supervisar las evaluaciones bajo la responsabilidad como Evaluador autorizado

por CERCOMLAB S.A.S.

• Mantener archivos apropiados acordes a los requerimientos de CERCOMLAB S.A.S.

• Mantener y tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad y confidencialidad

de los instrumentos de evaluación.

• Resguardar la integridad del Portafolio de Evidencias que contiene todos los documentos

y registros soportes, como así también la especificación técnica (descripción) de las

mismas.

4.1.4 Del Solicitante

• No haber mantenido litigios con CERCOMLAB S.A.S por diferencias éticas o técnicas,

por incumplimiento de contratos o prestaciones de servicios, o mantener deudas pendientes

con algunos de los mencionados organismos.

• Presentar toda la documentación requerida por CERCOMLAB S.A.S, que acredite la

formación recibida, experiencia laboral, requisitos específicos de cada proceso de

Certificación de personas, y toda otra información que considere necesaria el Organismo,

contemplada en el Procedimiento de Certificación específico.

• Asumir todos los gastos relacionados con el proceso de Certificación (costos

administrativos, de los exámenes de calificación y de los viáticos de los evaluadores cuando

corresponda), en la forma que indique CERCOMLAB S.A.S.

• Cumplir con las disposiciones pertinentes del esquema de Certificación bajo el cual es

certificado en sus competencias.

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• No utilizar el certificado de forma tal que desacredite a CERCOMLAB S.A.S, o realizando

alguna declaración que resulte engañosa.

• Cumplir con el Código de Ética específico de su proceso de Certificación y las condiciones

de su uso del Certificado según en el presente Reglamento.

• Devolver a CERCOMLAB S.A.S el Certificado original entregado por éste, en caso de

suspensión o cancelación de la Certificación.

• Informar a CERCOMLAB S.A.S todo tipo de quejas que pudiere recibir en relación a su

desempeño dentro del alcance de sus competencias laborales garantizadas por el

Organismo.

4.1.5 Condiciones generales para la utilización del Certificado de Competencia

Laboral

• La persona certificada, titular de su Certificado, reconoce sin reservas de ningún tipo, el

derecho del Organismo de Certificación CERCOMLAB S.A.S sobre el mismo, y que resulta

privativo de éste la suspensión y/o cancelación de su uso, bajo las circunstancias que

surgen del presente Reglamento y el Código de Ética.

• El titular de la Certificación se compromete a utilizar el Certificado sólo para el alcance

indicado en el mismo.

• CERCOMLAB S.A.S será informado por el titular de la Certificación por escrito y sin

demoras sobre cambios de domicilio particular y/o laboral, de lugar de trabajo cuando

trabaje en relación de dependencia, de vías de comunicación, y de condiciones de salud

que afecten su competencia laboral de forma permanente o semipermanente.

• En caso de suspensión y/o cancelación del Certificado el titular del mismo se verá obligado

a no continuar utilizándolo.

• Toda adulteración o mal uso del Certificado de Competencia conducirá a la cancelación

de la Certificación.

• El titular de la Certificación podrá efectuar Quejas o Apelaciones en CERCOMLAB S.A.S

que posteriormente serán tratadas y resueltas por la Dirección y/o Gerencia y en última

instancia en el Comité de Certificación.

• El Organismo de Certificación podrá, de estimarlo conveniente, dar a publicidad las

sanciones que se impongan a las personas certificadas.

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4.1.6 Limitaciones o Restricciones de Certificados de Competencia

Las limitaciones estarían alineadas y dirigidas a lo demostrado por el candidato dentro del

ámbito de la competencia evaluada, teniendo en cuenta el resultado de las Evaluaciones

de Conocimiento y Desempeño comprobada por el Evaluador dentro del proceso de

certificación, es decir, la limitación de un Certificado de Competencia estaría encaminada a

restringir a la Persona Certificada a desarrollar alguna o algunas de las actividades

evaluadas, que no fueron demostradas satisfactoriamente. Estas limitaciones se

encuentran determinadas en el P-CC-01 Procedimiento de Evaluación y Certificación

de Competencias Laborales

4.1.7 Sanciones y Descargos

4.1.7.1 Sanciones

Las sanciones son consecuencia del no cumplimiento del Código de Ética y el Reglamento

de Certificación de Personas, y serán aplicadas por CERCOMLAB S.A.S. a quienes se

hagan merecedoras de ellas.

Las sanciones serán fijadas por el Comité de Certificación, previo análisis del

incumplimiento o de los hechos acontecidos, con las evidencias necesarias y con el debido

proceso documentado.

Las sanciones se enmarcan en los siguientes parámetros:

a) Llamado de atención escrito por CERCOMLAB S.A.S. en su calidad de organismo

certificador.

b) Suspensión Temporal por un término máximo de Un (1) mes cuando por causas no

justificadas la persona no se hizo presente a la citación al Programa de Vigilancia.

c) Cancelación y retiro de la certificación en los casos que al término de la suspensión

temporal la persona no se hizo presente para el cumplimiento del programa de

vigilancia, teniendo que iniciar un nuevo proceso de certificación.

d) Cancelación definitiva del certificado y exclusión permanente del registro único de

personas certificadas.

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e) En cualquier tipo de retiro del certificado, la persona sancionada deberá hacer

devolución y entrega inmediata del certificado original y el carnet vigente entregado.

4.1.7.2 Descargos

Los descargos o explicaciones son acciones a las que tiene derecho toda persona

certificada o en proceso, que se encuentre señalada ante el organismo certificador por no

aplicar el Código de Ética.

Para proceder a ello se debe considerar que:

a) Todo proceso que se adelante, reclamación que se curse frente a un trabajador

certificado o decisión que tome el Comité de Certificación debe ser comunicado por escrito

al interesado y al Gerente General de CERCOMLAB S.A.S.

b) El interesado tiene diez (10) días hábiles para hacer sus descargos, a partir del recibo.

de no hacerlo se considerará aplicable la sanción que se defina.

c) El Comité de Certificación en sesión, y en función del informe recibido analizará las

evidencias presentadas y comunicará en el término de quince (15) días hábiles a partir del

recibo, la sanción a aplicar, si procede.

4.1.7.3 Generalidades

Se hace importante traer las definiciones de la ISO/IEC 17000:2005 y 17024:2013 para que

las partes procedan conforme a sus necesidades, como son:

“Apelación: Solicitud presentada por un solicitante, candidato o persona certificada, para

que se reconsidere cualquier decisión tomada por el organismo de certificación relacionada

con su estado de certificación deseado” (NTC-ISO/IEC 17000:2004).

“Queja: Expresión de insatisfacción, distinta de una apelación, presentada por un individuo

u organización a un organismo de certificación o persona certificada para la que se espera

una respuesta” (NTC-ISO/IEC 17000:2004).

Dado que los certificados de la competencia laboral son propiedad del organismo de

certificación, en el caso de sanción definitiva de la certificación se hará necesaria la

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devolución de los mismos a CERCOMLAB S.A.S., en un plazo de cinco (5) días hábiles

después de haberse dado a conocer la sanción.

El no cumplimiento del presente Reglamento y/o el Código de Ética, la no devolución del

certificado en el plazo establecido o la no colaboración en las actividades de supervisión

para el mantenimiento de la certificación, son causas directas para que CERCOMLAB

S.A.S., se reserve el derecho de aceptar una nueva solicitud por parte de la persona

certificada sancionada.

4.1.8 Vigilancia

De acuerdo a lo solicitado en cada esquema de Certificación, la persona certificada deberá

cumplir los requerimientos específicos del Programa de Vigilancia para la verificación del

mantenimiento de su competencia, conforme al P-CC-05 Procedimiento de Vigilancia.

4.1.9 Renovación

Aplica a todas las personas certificadas dentro del esquema de certificación de

competencias laborales para la Titulación otorgada por CERCOMLAB S.A.S. bajo la

responsabilidad del Comité de Certificación, en cumplir con las condiciones establecidas,

frecuencia (Tres años) y actividades previstas para la renovación del certificado.

NOTA IMPORTANTE: Cuando la renovación del Certificado contenga nueva actualización

normativa (NTC, NLO, NCL o TCL), la persona certificada deberá acreditar las formaciones

en cada una de las actualizaciones a evaluar. Todo conforme lo establece el P-CC-02

Procedimiento de Renovación del Certificado.

4.1.10 Confidencialidad

• El Organismo de Certificación se compromete a no publicar los exámenes de calificación,

ni dar a conocer sus resultados a terceras personas que no hayan sido autorizadas por el

candidato.

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• Toda la documentación que contenga información técnica confidencial correspondiente al

candidato, será archivada en lugares de acceso restringido a personal no autorizado.

• El personal de CERCOMLAB S.A.S, de los Evaluadores, los integrantes de los integrantes

del Comité de Certificación, se comprometen a cumplir con el Compromiso de

confidencialidad en todo que respecte a los procesos de Certificación.

• El personal de CERCOMLAB S.A.S, en el desempeño de sus funciones y en relación a la

imparcialidad, objetividad y confidencialidad, se rige por el Reglamento Interno de Trabajo

exigido por el Ministerio del Trabajo y normas concordantes.

4.1.11 Quejas y Apelaciones

La Certificación expedida por CERCOMLAB S.A.S no implicará para éste, responsabilidad

de ningún tipo por reclamos referidos a pérdida, gasto o daño, incluyendo aranceles que

surjan del mal uso de un Certificado o por violación de los términos y condiciones del

compromiso asumido por la persona certificada con la aceptación del Código de Ética y el

presente Reglamento.

Para el caso en que un candidato, una persona certificada o un tercero involucrado

considere necesario efectuar algún tipo de Queja ante el Organismo, lo podrá realizar

verbalmente o por escrito, mediante el formato F-SC-03 Quejas y reclamos, de acuerdo a

lo establecido en el P-SC-01 procedimiento Atención de Quejas y reclamos y si es una

apelación, en el formato F-CC-18 Registro de Apelaciones, de conformidad a lo

establecido en el P-CC-04 Procedimiento de Apelación, disponible en la página web

www.cercomlab.com/

En el caso que las personas que se consideren perjudicadas por los resultados o decisiones

tomadas en relación a los procesos de revisión de solicitud, evaluación y decisión de la

certificación en otorgamiento, vigilancia o renovación, el apelante deberá comunicarse a la

Coordinación Administrativa por medio escrito, telefónico o correo electrónico, quien

procede a diligenciar el formato F-CC-19 Análisis y Solución de Apelaciones, de

conformidad a lo establecido en el P-CC-04 Procedimiento de Apelación, y emitir

confirmación de recibido de la apelación por medio físico o correo electrónico.

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La Coordinación Administrativa en conjunto con la Coordinación de Calidad, en un periodo

máximo de quince (15) días calendario, a partir de recibida la apelación, debe evaluar la

validez reuniendo y verificando toda la información que soporte la toma de la decisión, la

cual debe ser registrada en el formato F-CC-19 Análisis y Solución de Apelaciones

La Gerencia de CERCOMLAB S.A.S. estableció que las apelaciones deben ser

fundamentadas y solo en los siguientes casos:

Incumplimiento a la aplicación del Reglamento de Certificaciones, Código de Ética,

Procedimiento de Certificación, Procedimiento de Vigilancia y Procedimiento de

Renovación.

Desacuerdo con las decisiones que se tomen en los procesos de revisión de

solicitud, evaluación y decisión de la certificación en otorgamiento, vigilancia o

renovación. Si la decisión tomada es que no tiene validez la apelación, se emitirá

comunicación al apelante informando sobre el resultado por medio físico o correo

electrónico.

Si la apelación tiene validez el Coordinador Administrativo y Coordinador de Calidad

procederán a efectuar la investigación correspondiente, el análisis y toma de correcciones

y acciones, según lo descrito en el P-MC-02 Procedimiento de Acciones Correctivas y

Preventivas, Igualmente, se tendrá en cuenta apelaciones similares que se hayan

presentado, que contribuyan a la solución, permitiendo que las acciones que se generen

permitan tratar a todas las partes de manera justa, equitativa sin acciones discriminatorias

contra el apelante. Una vez finalizada esta etapa, se procede a emitir comunicación al

apelante informando sobre el resultado final por medio físico o correo electrónico o según

lo determine la Dirección de Certificaciones, se emitirán informes de avance y los resultados

correspondientes.

De igual forma quienes participen en la recepción, validez, investigación y comunicación al

apelante de los resultados, deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad

establecidos a nivel contractual, de la misma forma la decisión que se comunicará al

apelante debe tomarse, o bien revisarse y aprobarse, por personal que no haya intervenido

anteriormente en el objeto de la apelación (solicitud, examinación, decisión de otorgar,

mantener, renovar, suspender o retirar), caso tal en que la Dirección de Certificaciones y/o

Gerencia General designarán al equipo de investigación, análisis y toma de decisión o en

caso tal que la apelación sea instaurada en contra de quienes se desempeñan en los cargos

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relacionados anteriormente, el Comité de Certificación participará, situación que también

debe quedar registrada en el formato F-SC-03 Quejas y reclamos o el formato F-CC-18

Registro de Apelaciones.

5. CONTROL DE REGISTROS

Código/Nombre de Registro

Medio en que se recopila

Lugar de Archivo Disposición Final

Tiempo de Retención

Autoridad de Acceso

P-CC-01 Procedimiento de Evaluación y Certificación

Sistema y Archivo

Medios magnéticos

Deshacer de Archivo

5 años Coordinadora Administrativa

P-CC-05 Procedimiento de Vigilancia.

Sistema y Archivo

Medios

magnéticos Deshacer de Archivo

5 años Coordinadora Administrativa

P-CC-02 Procedimiento de Renovación del Certificado.

Sistema y

Archivo Medios

magnéticos Deshacer de

Archivo 5 años Coordinadora

Administrativa

F-SC-03 Quejas y reclamos

Sistema y

Archivo Medios

magnéticos Deshacer de

Archivo 5 años Coordinadora

Administrativa

P-SC-01 procedimiento Atención de Quejas y reclamos

Sistema y

Archivo

Medios

magnéticos

Deshacer de

Archivo

5 años Coordinadora

Administrativa

P-CC-04 Procedimiento de Apelación,

Sistema y

Archivo Medios

magnéticos Deshacer de

Archivo 5 años Coordinadora

Administrativa

F-CC-19 Análisis y Solución de Apelaciones

Sistema y

Archivo Medios

magnéticos Deshacer de

Archivo 5 años Coordinadora

Administrativa

P-MC-02 Procedimiento de Acciones Correctivas y Preventivas

Sistema y

Archivo Medios

magnéticos Deshacer de

Archivo 5 años Coordinadora

Administrativa

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6. ANEXOS Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

No aplica

7. CONTROL CAMBIOS DE DOCUMENTOS

Versión Descripción del Cambio Fecha de Aprobación

01 Primera versión 21/09/2016