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CÓDIGO TRIBUTARIO CÓDIGO TRIBUTARIO 01 Libro Cuarto

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Código tributario

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  • CDIGO TRIBUTARIO01Libro Cuarto

  • FACULTAD SANCIONADORA

    Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:

    Infracciones establecidas en el libro IV del Cdigo Tributario Normas que regulan el SPOT (Rgimen de Detracciones) Infracciones aduanerasBASE LEGAL: Artculo 82 del Cdigo Tributario

  • PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORAAdministracin Tributaria ejercer su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con: Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad Principio de no concurrencia de infracciones Otros principios aplicablesBASE LEGAL: Artculo 171 del Cdigo Tributario

  • Legalidad: Slo puede establecerse una sancin por una norma con rango de ley.

    Tipicidad: Slo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.

    Non bis in idem: No se podr imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

    PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

  • Proporcionalidad: La sancin debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infraccin.

    No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.

    PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

  • INFRACCIONES Discrecionalidad / IncentivosOBLIGACIONES TRIBUTARIAS SANCIONES EXTINCIN DE SANCIONESSE EXIME DE SANCIN REBAJA DE SANCIN SIN REBAJA DE SANCIN ESQUEMA GENERAL

  • Base legal: Artculo 164 del Cdigo TributarioINFRACCIONES Y SANCIONESCONCEPTOAccin u omisin que importe la violacin de normas tributarias

  • Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligacin legalmente establecida a travs de una accin u omisin.

    Elemento formal o tipicidad: Infraccin tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal.

    Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligacin tributaria.

    ELEMENTOS DE LA INFRACCIN

  • ADMINISTRACIN TRIBUTARIATIENE FACULTAD DISCRECIONAL Determinar y sancionar las infracciones tributarias administrativamente

    Aplicar gradualmente las sancionesBase legal: Artculo 166 del Cdigo TributarioFACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  • Determinacin de la Infraccin(Principio de Objetividad)

    mbitoDeterminacinSancionesInfraccinAdministrativoObjetivaMulta, comiso, cierre, suspensin de licencias, internamiento temporal de vehculos.DelitoJudicialSubjetiva(Dolo, culpa)Principalmente, pena privativa de la libertad

  • De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin

    De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos

    De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

    De presentar declaraciones y comunicaciones

    De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma

    Otras obligaciones tributarias

    Base legal: Artculo 172 del Cdigo TributarioTIPOS DE INFRACCIN

  • Tipos de Infracciones (Art. 172)

    InfraccionesNorma LegalInscribirse o acreditar la inscripcinArt. 173Emitir o exigir comprobantes de pago.Art. 174Llevar libros o registros contables Art. 175Presentar declaraciones o comunicacionesArt. 176Permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la mismaArt. 177Otras obligaciones tributariasArt. 178

  • Pena administrativa que se impone al responsable de la comisin de una infraccin administrativa Patrimoniales Limitativas de derechosSANCIN TRIBUTARIACONCEPTOTIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS

  • Naturaleza personalNo transmisible a los herederos ni a los legatariosBase legal: Artculo 167 y 168 del Cdigo Tributario Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucinCARACTERSTICAS DE LA SANCIN TRIBUTARIAIRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

  • MultaComiso de bienesInternamiento temporal de vehculosCierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesSuspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizacionesColocacin de carteles (sancin moral)

    Base legal: Artculo 165 del Cdigo TributarioTIPOS DE SANCIN

  • Sancin pecuniaria que se determina en funcin de los siguientes parmetros:

    UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria. IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. I: Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.MULTA

  • El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado. indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. El monto no entregado. El valor de los bienes materia de comiso. El importe de los ingresos netos mensuales.MULTA

  • Es la sancin mediante la cual se afecta, el derecho de posesin o propiedad del infractor, segn sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisin de las infracciones sancionadas con comiso segn lo previsto en las Tablas del Cdigo Tributario.

    COMISOBase legal: Artculo 184 del Cdigo Tributario/ R.S. N. 157-2004/SUNAT

  • Es la sancin mediante la cual se afecta los derechos de posesin o propiedad del Infractor sobre el vehculo que se encuentra en infraccin de conformidad con las normas tributarias.

    INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOSBase legal: Artculo 182 del Cdigo Tributario/R.S. N 158-2004/SUNAT

  • Es el cierre temporal del local, con un mximo de 10 das calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en funcin de la infraccin y situacin del deudor. Tratndose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas el plazo mximo es de 90 das calendarios.

    CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DEPROFESIONALESBase legal: Artculo 183 del Cdigo Tributario/R.S. N 144-2004/SUNAT y 067-2007/SUNAT

  • La SUNAT podr sustituir la sancin de Cierre Temporal por:Una MultaLa suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.

    SUSTITUCIN DEL CIERRE TEMPORAL

  • Base legal: Artculo 169 y 170 del Cdigo Tributario Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaracin de la misma duplicidad de criterio en la aplicacin de la norma Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensacin, Condonacin, Consolidacin Resolucin de la Administracin Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperacin OnerosaEXTINCIN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIASIMPROCEDENCIA DE LA APLICACIN DE INTERESES Y SANCIONES

  • TABLA I

    Personas y entidades generadoras de renta de tercera categora

    TABLA II

    Personas naturales, que perciban renta de cuarta categora, personas acogidas al Rgimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.

    TABLA III

    Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

  • INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACINBase legal: Artculo 173 del Cdigo Tributario No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo la requerida por la Administracin Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, o actualizacin en los registros, no conforme con la realidad Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin y/o identificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la Administracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria No consignar el nmero de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracin Tributaria No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan

  • INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACINBase legal: Tabla I, II y III anexas al Cdigo Tributario TIPOS DE SANCIN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehculo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades por la cuales est obligado a inscribirse.

    NOTA: El internamiento de vehculo se aplica cuando la actividad econmica se realice con vehculos como unidades de explotacin. La sancin de comiso se aplicar sobre los bienes

  • INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE EMITIR, OTORGARY EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOSBase legal: Artculo 174 del Cdigo TributarioEntre las principales infracciones relacionadas con esta obligacin tenemos:

    No emitir y no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria

  • Base legal: Tabla I, II y III anexas al Cdigo Tributario TIPOS DE SANCIN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehculo c) Cierre

    NOTA: En el caso de la infraccin por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infraccin cometida no ser sancionado con multa.

    La sancin de cierre se aplicar a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccin.

    CARACTERSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Se configuran de manera instantnea, en cada operacin en la cual no se emita el comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente gua de remisin. INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE EMITIR, OTORGARY EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

  • INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOSBase legal: Artculo 175 del Cdigo TributarioEntre las principales infracciones relacionadas con esta obligacin tenemos:

    Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin

  • Base legal: Tabla I, II y III anexas al Cdigo Tributario TIPOS DE SANCIN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre

    CARACTERSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:

    a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. b) Son infracciones unitarias, independientemente del nmero de libros que se encuentran involucrados

    INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

  • INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONESBase legal: Artculo 176 del Cdigo TributarioEntre las principales infracciones relacionadas con esta obligacin tenemos:

    No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria

  • Base legal: Tabla I, II y III anexas al Cdigo Tributario TIPOS DE SANCIN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre

    CARACTERSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecucin instantnea. No es necesario verificar que la infraccin se cometa de manera continuada en el tiempo.

    DECLARACIN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista informacin mnima solicitada por la Administracin Tributaria para entender completa la declaracin. Por ejemplo, bases imponibles de ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categora o no domiciliados. (Revisar RS. N 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT)

    OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a travs de las cuales se comunican hechos o se presenta informacin que no establece obligacin tributaria. Por ejemplo, Declaracin Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaracin de Notarios, Comunicacin de la emisin, cancelacin o transferencia de acciones. INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

  • INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMABase legal: Artculo 177 del Cdigo TributarioEntre las principales infracciones relacionadas con esta obligacin tenemos:

    No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administracin Tributaria solicite Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin no conforme con la realidad No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables No exhibir o no presentar el Estudio Tcnico que respalde el clculo de precios de transferencia conforme a Ley No facilitar el acceso a los sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario No entregar los certificados o constancias de retencin o percepcin de tributos as como el certificado de rentas y retenciones No exhibir o no presentar la documentacin e informacin que respalde el clculo de precios de transferencia (revisar artculo 32-A del TUO de la Ley de Renta)

  • Base legal: Tabla I, II y III anexas al Cdigo Tributario TIPOS DE SANCIN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido) b) Cierre

    CARACTERSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecucin instantnea. No es necesario verificar que la infraccin se cometa de manera continuada en el tiempo.

    INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

  • INFRACCIN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES TRIBUTARIASBase legal: Artculo 178 del Cdigo TributarioEntre las principales infracciones relacionadas con esta obligacin tenemos:

    No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracin Tributaria o utilizar un medio de de pago distinto de los sealados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacin de presentar declaracin jurada No entregar a la Administracin Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencin

  • Base legal: Tabla I, II y III anexas al Cdigo TributarioINFRACCIN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS TIPOS DE SANCIN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tributo omitido o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado) b) Comiso

    c) Cierre

    CARACTERSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecucin instantnea. No es necesario verificar que la infraccin se cometa de manera continuada en el tiempo.

    TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERMINADO INDEBIDAMENTE O PRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crdito u otro concepto similar o prdida del perodo o ejercicio gravable obtenido por autoliquidacin o, en su caso como producto de la fiscalizacin, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, crdito u otro concepto similar o prdida de dicho perodo o ejercicio

  • Rgimen de Incentivos - Art. 179Infracciones Comprendidas: Numerales 1,4 y 5 del art. 178Tramos de 90%, 70% y 50%.Declaracin y adems Pago de la Multa Rebajada.Pago de retenciones o percepciones. Prdida: Cob. Coactiva o Impugnacin (ver excepcin a la impugnacin).Aplicacin por tramos.

    **Por ser facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. (La discrecionalidad es facultad de la Administracin y no de un funcionario, si el funcionario no aplica la norma interna que la regula cuando en su virtud no debe sancionarse ello no exime de la sancin la cul estar bien aplicada, en todo caso resp. del funcionario)

    *