colegio espÍritu santo del verbo divino reglamento … · espiritu santo del verbo divino” se...
TRANSCRIPT
1
Colegio Espíritu Santo del Verbo Divino
San Juan 3675 - 22232667478-225525442
San Joaquín Santiago
“Alégrate… El Señor es contigo”
COLEGIO ESPÍRITU SANTO DEL VERBO DIVINO
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
AÑO 2018
2
Indice
1. Fundamentaciòn 4
2. Antecedentes 5
3. Perfil del Alumno CESVD 7
4. Valores 9
5. Párrafo I De los Derechos y Deberes Fundamentales de los
integrantes de la comunidad escolar. 9
6. Párrafo II Proceso de admisión y matricula 13
7. Párrafo III De las normas generales de funcionamiento 13
8. Párrafo IV. De la asistencia y puntualidad 16
9. Párrafo V Debido proceso escolar 20
10. Párrafo VI Clasificación de las faltas 23
11. Párrafo VII Participación de la comunidad educativa 35
12. Párrafo VIII De los premios, reconocimientos y estímulos 41
13. Párrafo IX De la construcción de una convivencia escolar 42
14. Párrafo X Difusión del reglamento de convivencia escolar 42
Anexo
Protocolos de acción
15. Accidentes escolares y servicio de primeros auxilios 45
16. Viaje de estudios 50
17. Embarazo adolescente 54
18. Proceso de admisión 59
3
19. Salidas pedagógicas
64
20. Violencia escolar 64
21. Maltrato infantil 69
22. Ausentismo escolar 70
23. Abuso sexual 71
23. Abuso Sustancias 72
4
FUNDAMENTACION
El Colegio Espíritu Santo del Verbo Divino (en adelante, el Colegio) es un
Colegio confesional católico, cuyos principios se fundamentan en el Evangelio y
en las virtudes de acción cristiana de su fundador San Arnoldo Janssen1, así
como en el testimonio vivo de su apóstol y misionero San José de Freina-de-
Metz2. Su Proyecto Educativo Institucional (en adelante, el PEI) tiene el “sello” e
identidad presente en las Líneas Educativas de los Colegios de la
Congregación del Verbo Divino en Chile. Complementariamente, el
establecimiento rige su accionar apegado a la legislación educativa vigente y en
particular, la dispuesta por el Ministerio de Educación (MINEDUC), la
Superintendencia de Educación Escolar (SIEE) y Agencia de Calidad.
A su vez, la Convivencia Escolar en la Unidad Educativa “COLEGIO
ESPIRITU SANTO DEL VERBO DIVINO” se ajusta al marco y regulación de
1 San Arnoldo Janssen (1837-1909). Sacerdote y Misionero fundador de la Congregación del Verbo Divino -08.09.1875 fundada en Steyl-Holanda-.Nació en Goch, Alemania. Se graduó de Profesor de Ciencias Naturales y Matemática en la Universidad de Bonn. Su ideal es llevar el mensaje de Cristo a los países y lugares donde la Palabra de Dios no es aún conocida, a partir del diálogo con personas diferentes desde la propia identidad, carisma y espiritualidad, respetando la diversidad y universalidad. Fue beatificado por el Papa Pablo VI en 1975 y canonizado por el Papa Juan Pablo II el año 2003, junto con el Padre José Freinademet.
2 San José Freinademetz. (1852 – 1908), Sacerdote y Misionero del Verbo Divino. Nacido en el caserío de Oies, en medio de los Alpes del Tirol del Sur. Fue uno de los primeros Misioneros luego de la fundación de la Congregación en 1875. Enviado a China, donde permaneció hasta la muerte. Toda su vida estuvo marcada por el esfuerzo de hacerse chino entre los chinos. Una vez escribió a sus familiares: "Yo amo la China y a los chinos; en medio de ellos, quiero morir, y en entre ellos ser sepultado". Supo descubrir y amar profundamente la grandeza de la cultura del pueblo al que había sido enviado. Dedicó su vida a anunciar el Evangelio, mensaje del Amor de Dios a la humanidad, y a encarnar ese amor en la comunión de comunidades cristianas chinas. Animó a esas comunidades a abrirse en solidaridad con el resto del pueblo chino. Entusiasmó a muchos chinos para que fueran misioneros de sus paisanos como catequistas, religiosos, religiosas y sacerdotes. Su vida entera fue expresión del que fue su lema: "El idioma que todos entienden es el amor". Fue beatificado por el papa Pablo VI en 1975 y canonizado por el papa Juan Pablo II en el año 2003, junto a Arnoldo Jenssen. Serie Héroes de Nuestro Tiempo, Nº 98. San José Freina-de-metz, SVD, P. Carlos Pape F., SVD, y José Manuel Vergara, 2003, Editorial EDEBÉ, Santiago de Chile. 2Exámen Internacional acreditado por las instituciones estatales alemanas Bundesverwaltungsamt
– Zentralstelle für das Auslandsschulwesen – y ZfA Deutsche Auslandsschularbeit International. En
Chile, la contraparte para estas pruebas internacionales es la Fachberater / Koodinatorin Deutchs
in Chile.
5
convivencia escolar establecida por el MINEDUC, la SIEE y Agencia Calidad,
todo ello en el contexto de la nueva Ley de Inclusión Escolar (Nº 20.845), lo
dispuesto en el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del
decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005
En virtud de la rápida transformación de nuestra sociedad, se demanda al
Colegio poner énfasis en la convivencia escolar desde un enfoque formativo,
entendida como “una oportunidad que tiene la comunidad educativa para
construir nuevas formas de relación”.
En su propósito de brindar oportunidades a toda la comunidad educativa
para expresarse, participar, ejercer responsablemente su libertad a través de una
plataforma de formación que potencie los valores y las capacidades personales,
nuestro establecimiento educacional plantea establecer claramente normas y
guías de convivencia interna de la institución, para que cada integrante de
nuestra comunidad, en la definición de su proyecto de vida, se conduzca de
acuerdo a sus principios, actitudes democráticas y valores cristianos.
El Colegio persigue la formación de alumnos3 como personas autónomas,
respetuosas, solidarias y participativas. Se promueven así al interior de nuestra
institución conductas y acciones conducentes a eliminar todas las formas de
discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los
estudiantes, entre ellas, las que impidan la valoración positiva de la diversidad,
en un marco de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de la
comunidad escolar. Esto implica en la práctica, que todos los esfuerzos
institucionales en materia de relaciones interpersonales, conducta y actitudes,
deben orientarse a la resolución constructiva de conflictos, sobre la base del
diálogo, la mediación, la colaboración y los valores institucionales.
ANTECEDENTES
La Misión del Colegio es “Formar niños y jóvenes capaces de asumir con
responsabilidad su desarrollo personal de manera integral y armónica, acorde al
Evangelio y al espíritu misionero Verbita, potenciando las capacidades y
habilidades individuales que les permita una autonomía e integración en la
sociedad actual”.
La Visión del Colegio es “Ser una institución educativa con óptima
formación cristiana, humana y ética, abierta a los requerimientos de la
3 En adelante y para facilitar la fluidez de la lectura, se usará el genérico para referirse tanto a
hombres como mujeres. Al usar los vocablos en masculino, lo hacemos con el sentido incluyente en ambos
géneros, por ejemplo: los docentes, los estudiantes, los alumnos, los profesores.
6
comunidad, a las innovaciones y con el compromiso de todos para que los
alumnos y alumnas reciban una educación integral y logren aprendizajes de
calidad y el desarrollo de actitudes emprendedoras y de iniciativa que les
permita desenvolverse en la actual sociedad”.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El Reglamento es un recurso formativo y pedagógico que el Colegio se da
como parte de su normativa interna.
Este documento contiene normas y acciones que promueven la
convivencia positiva, medidas pedagógicas, sancionatorias y de reparación
respecto de conductas que eventualmente lesionen la convivencia escolar así
como los procedimientos para determinarlas e instancias de revisión de las
medidas previamente mencionadas.
Asimismo, se incluyen mecanismos de resolución constructiva de
conflictos, reconocimientos, distinciones y estímulos así como participación de
los diversos estamentos de la comunidad educativa.
Se complementan al Reglamento, protocolos de prevención y actuación
que establecen procedimientos a seguir sobre diversas materias concretas (ej.
salidas pedagógicas, asistencia, uso de agenda escolar) de ocurrencia regular
en el Colegio.
De esta manera, el Reglamento debe ser conocido y adherido por toda la
comunidad educativa, para lo cual se encuentra publicado en la página web del
Colegio www.cesvd.cl y se da a conocer por diversos medios a los distintos
estamentos de esta comunidad escolar (ej. Circulares informativas, asambleas
generales, reuniones de apoderados).
La convivencia la entendemos en base a deberes, derechos y
obligaciones convertidos en normas que todos debemos respetar. Así, este
Reglamento asegura la existencia de un orden y una organización que
constituye garantía de respeto y libertad para todos y cada uno de sus
miembros, estas normas que además han sido aportadas con la participación
de los integrantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.
El Colegio destaca el compromiso de los padres, madres y apoderados
como primeros responsables en el proceso formativo y de acompañamiento de
la educación de sus hijos. Colegio y Familia, entonces, deben trabajar en
coordinación en pos de promover los mismos valores. Dado que el Reglamento
es la normativa concreta derivada del PEI, es su deber conocer y adherir a
ambos instrumentos y socializarlos con sus hijos.
7
El Reglamento será actualizado en su contenido conforme a situaciones no previstas y según necesidades y/o situaciones nuevas, propias de nuestra comunidad educativa, así como por requerimiento de la legislación y autoridad educacional que regula y fiscaliza este instrumento.
Enfoque de género
La equidad de género en el ámbito escolar se refiere al trato imparcial entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos. Así, para el Colegio el trato ha de ser igualitario en lo que se refiere a derechos, obligaciones y oportunidades.
PERFIL DEL ALUMNO CESVD:
El perfil del alumno del establecimiento esta solventado en los lineamientos
educativos de la Congregación Del Verbo Divino, en el proyecto educativo de
nuestra institución y en los lineamientos valóricos de la iglesia católica.
Es así como nuestro alumnado se impregna de conocimiento, valores y
actitudes que pondrá en juego tanto en su vida escolar como adulta, aceptando la
manera de ser del establecimiento, acogiendo las normas y permitiendo ser
formados siendo sujetos activos del proceso de educación, sin perder de vista que
cada alumno es un ser único, original e irrepetible.
Las Características que se esperan de los alumnos que han sido formados en
nuestra institución por un tiempo prolongado y que deben llevar a fin en sus
proyectos de vida se pueden sintetizan en las siguientes áreas:
1. Características Cognitivas:
• Personas que sean los actores principales en su rol de educación,
asumiendo con responsabilidad su formación, siendo autónomos, reflexivos
y críticos en relación a los conocimientos que se les entregan.
• Personas prestas a querer aprender, curiosos por lograr enriquecer sus
capacidades, fomentando su inteligencia y creciendo como alumnos,
fomentando de manera positiva su actitud hacia el aprendizaje.
• En todos los aspectos, se rige por una disciplina que lo capacita para
resolver y hacer frente a las nuevas situaciones de su vida.
• Respeta a todas las personas sin distinción, entregándoles un trato cordial
y responsabilizándose por las tareas asignadas.
• Personas capaces de ser agentes de cambio, motivadores, comunicadores
de su saber, entregados a los demás y generosos con su conocimiento,
con el fin de progresar y ayudar a los demás.
8
2. Características de Autocuidado:
• Alumnos que busquen y logren un real conocimiento de sí mismos, que
respeten su cuerpo y su propia identidad, realizando acciones las cuales
apunten a aceptarse y respetarse como personas integras.
• Personas que busquen fomentar sus actitudes, talentos y habilidades de
manera provechosa, siempre pensando y sin perder de vista su rol como
agentes de cambio, ayudando y entregando conocimiento y herramientas a
los demás.
• Alumnos que practiquen el autocontrol, respetuosos de las diferencias,
logrando identificar qué actuar es el más adecuado y por ende no cayendo
en acciones que puedan convertirse en situaciones de riesgo para ellos y
los demás.
• Alumnos prestos a disfrutar de la actividad física, los deportes, actividades
artístico-culturales y las instancias recreativas que les permitan compartir y
crear vínculos que les ayudaran a tener un desarrollo integral como
persona.
3. Características Socio-Emocionales:
• Alumnos que se permiten vivir en libertad con todas las dificultades que el
medio le imponga, sabiendo actuar con responsabilidad frente a estas
pruebas. Proyectando esta manera de enfrentar la vida a su vida adulta,
dejando de lado el egoísmo, orgullo y libertinaje, manteniendo un profundo
sentido de responsabilidad e inculcándoselo a los otros.
• Cultiva en su vida la ética, tanto como estudiante y luego como profesional
sustentadas en la formación valórica propia de los lineamientos educativos
de la Congregación del Verbo Divino y el proyecto educativo de la
institución, sobresaliendo aquellos valores como el respeto, tolerancia,
responsabilidad, honestidad, sabiduría, perseverancia, humildad, amistad,
capacidad de perdonar y generosidad, valores que pertenecen a nuestro
decálogo, que permiten dentro de la individualidad de cada alumno dar un
sello propio de nuestra institución.
• Se caracteriza por tener un fuerte espíritu de servicio, siendo tolerante y
respetuoso de las diferencias y entendiendo que el entramado cultural lo
enriquece, luchando activamente en contra de la discriminación y
cimentando oportunidades para cada persona por lo que es y las
capacidades que posee.
9
• Se identifica con la Visión de su Colegio, sintiéndose orgulloso de haber
sido egresado de éste y llevando en cada aspecto de su vida el sello
propio de la Congregación Del Verbo Divino.
VALORES
Los valores son el pilar de nuestra comunidad, no sólo debemos definirlos sino que también promoverlos, divulgarlos, trabajarlos y vivirlos, conscientes de que en ellos reviste más importancia la práctica que la teoría. Son punto de referencia y orientación en la toma de decisiones en la vida cotidiana, fortaleciendo nuestros principios y definiendo nuestros objetivos y formas de actuar. Como comunidad educativa, es indispensable conocer su significado, identificando aquellos que son propios de una comunidad Verbita.
Las normas de convivencia, a su vez, forman parte del marco valórico- académico de la formación de los alumnos. Desarrollar habilidades como el diálogo, tolerancia y solidaridad, así como construir relaciones basadas en el respeto y trato amistoso, establecer relaciones humanizadoras, valorar las diferencias e incluir y no discriminar arbitrariamente a cualquier miembro de la comunidad forma parte del Decálogo de Valores de nuestra unidad educativa: Amor a Dios, Sabiduría, Perseverancia, Respeto, Solidaridad, Tolerancia, Responsabilidad, Honestidad, Humildad y Amistad
Para los efectos de nuestra normativa destacan los siguientes valores:
HONESTIDAD: es buscar y amar la verdad para llevarla con valentía y con
responsabilidad. Actuar con transparencia y rectitud. Ser honesto implica un
compromiso íntimo con la dignidad propia y la de los demás.
TOLERANCIA: el reconocimiento de las diferencias inherentes a la naturaleza humana, a la diversidad de ideas, prácticas, creencias o a las maneras de ser y/o de actuar independiente que sean distintas a las propias.
RESPETO: reconocer la dignidad de cada ser humano creado a imagen y semejanza de Dios y tratar a todas las personas y a sí mismo de acuerdo a esta convicción.
RESPONSABILIDAD: la capacidad de asumir las consecuencias de los propios actos y decisiones que pueden afectar a la comunidad y/o a su entorno. Ser responsables es realizar optima y creativamente las actividades que se nos confían, a tiempo con amor y alegría, buscando como fin ultimo la corresponsabilidad.
10
Párrafo I.
De los Derechos y Deberes Fundamentales de los integrantes de la
comunidad escolar:
Al respecto, rige lo establecido en Art. Nº 10 de la Ley General de Educación, en cuanto señala que sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: Artículo 1° Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes ni maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales. Asimismo, tienen derecho a que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen, conforme al proyecto educativo institucional y al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. Al respecto, El Colegio contará con un Centro de Estudiantes regulado por su propio estatuto y en cuyo marco los todos los alumnos podrán participar y ser representados, si cumpliesen con los requisitos establecidos en el mencionado estatuto. Artículo 2°
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo asi como el reglamento interno del establecimiento. Artículo 3°
11
Los padres, madres y apoderados tienen derecho a asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos, a ser informados por el sostenedor, los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a su normativa interna. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados. Artículo 4° Son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
Padres o apoderados y alumnos deberán asistir a entrevistas y/o citaciones a las que sean convocados, debiendo notificar de forma escrita, previo a la citación, la postergación de ésta por cualquier motivo especial a quien corresponda. Artículo 5° Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo. Artículo 6° Son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. Artículo 7°
12
Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. Artículo 8° Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa. Artículo 9° Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. Artículo10° Son deberes del equipo docente directivo, liderar el establecimiento sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar su calidad; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, supervisión pedagógica en el aula, cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen. Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el Director y/o Sostenedor según corresponda. El personal del establecimiento se regirá por la normativa indicada en el Reglamento interno de Normas Administrativas de Higiene y Seguridad del establecimiento confeccionado de acuerdo al art. 16º del Decreto Supremo Nº40, en la Ley Nº 19.070 y su Reglamento Estatuto de los Profesionales de la Educación, y supletoriamente por la normativa laboral del Código del Trabajo El Director tendrá derecho a establecer y ejercer el proyecto educativo institucional, con la participación de la comunidad escolar, formular planes y programas de estudio propios, y solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente. Artículo 11° Son deberes del sostenedor y/o Director cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representa; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos,
13
rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia de Educación, entregar a los padres y apoderados la información reglamentaria y a someter al establecimiento a los procesos de aseguramiento de calidad que determina la ley. En complemento a los derechos y deberes anteriormente señalados por la Ley General de Educación el establecimiento establece la siguiente normativa interna:
Artículo 12° DERECHOS DEBERES
A.- Todos los integrantes de la comunidad educativa Espíritu Santo tienen derecho a participar de una educación integral, basada en la Líneas Educativas de La Congregación del Verbo Divino en Chile. B.- Los integrantes de la comunidad tienen el derecho de participar en todas las actividades organizadas al interior o fuera del Colegio, siempre que el establecimiento lo autorice en virtud de sus distintos roles y funciones. C.- Todos los miembros de la comunidad tienen derecho a ser resguardados en su integridad física y sicológica, respetando sus diferencias socioculturales mientras sean parte de la institución y se encuentren participando de actividades ligadas a ella. D- Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a expresarse y ser atendidos según el debido proceso establecido en este reglamento, sin distinción de genero, raza. Credo. Etc.
A.- Todos los miembros de la comunidad educativa Espíritu Santo son responsables de los procesos de formación integral basados en los lineamientos de la congregación del Verbo Divino en Chile. B.- Todos los integrantes de la comunidad educativa Espíritu Santo deben participar responsablemente de las actividades en las cuales se comprometan, sean estas culturales, recreativas, religiosas o académicas, respetando las normas de la institución C.- Los miembros de la comunidad deben ser garantes de su propia integridad física y sicológica, así como velar y respetar la de los otros miembros de la institución. D.- Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de respetar y velar por el cumplimiento de la normativa estipulada en este reglamento, ejerciendo así el principio del respeto
14
a la diversidad.
PARRAFO II
Proceso de Admisión y matricula de la institución:
Artículo 13°
Se regirá por Protocolo de Admisión del Colegio regulado por la
normativa legal dispuesta por el MINEDUC para los establecimientos de
enseñanza particular subvencionados (Adjunto en anexos).
PARRAFO III
De las Normas Generales de funcionamiento
UNIFORME ESCOLAR Y LA PRESENTACION PERSONAL
El Colegio considera la correcta presentación personal un valor formativo, parte del vínculo consigo mismo y con la comunidad. El uso del uniforme escolar institucional y/o deportivo escolar es obligatorio, dependiendo de los niveles, actividades y/o días que corresponda su uso.
Artículo 14°
Es deber de los alumnos asistir al Colegio correctamente uniformados de
acuerdo a las siguientes indicaciones;
DAMAS VARONES EDUCACIÓN FÍSICA
-Polera gris con
insignia
-Falda escocesa con
colores institucionales.
- Calcetas azul marino.
- Zapato negro escolar
o zapatilla negra sin
combinación de
- Polera gris con
insignia.
- Pantalón gris escolar.
- Calcetines azul marino
o gris.
- Zapato negro escolar o
zapatilla negra sin
combinacion de colores.
- Polera blanca.
- Buzo azul marino sin
adorno , Calzas negras
o de color azul.
- Zapatillas blancas o
negras sin adornos de
colores
-Se puede utilizar short
15
colores.
- Polerón azul marino
y/o negro con o sin
insignia.
- Polerón azul marino
y/o negro sin
aplicaciones de ningún
tipo ni color.
los meses de octubre y
diciembre, siempre que
sea azul marino.
Entre los meses de mayo a septiembre, las alumnas podrán usar pantalón
azul marino de vestir. Parkas, chaquetas y/o polerón deben ser de color azul
marino o negro, sin combinación de colores, tanto para varones como para
damas.
El uso de accesorios que no correspondan al uniforme del Colegio o el
uso de accesorios no permitidos será considerado una falta leve y se aplicarán
las medidas pedagógicas y disciplinarias según el debido proceso escolar.
Los varones deberán usar el cabello ordenado, limpio y peinado, con
volumen moderado y sin peinado de fantasía: rapado, príncipe o de moda.
No se permiten teñidos de colores fuertes o fosforescentes (amarillos,
verdes, violetas, rojos, blancos, azules, etc.).
No se permite para estudiantes el uso de maquillaje y de presentarse de
ese modo se le solicitará sacárselo.
En el caso del uso del pearcing, expansiones, collares, pulseras, etc. se
le pedirá al docente a cargo, Profesor Jefe o Inspector, según sea el caso,
solicitar la entrega de estos accesorios para devolverlos al apoderado citándolo
al día siguiente de la falta.
Varios
• Uso de ropa limpia y ordenada.
• Si un alumno tiene un motivo justificado que le impida utilizar el uniforme
debidamente, deberá usar el buzo del Colegio en forma temporal, con
justificativo de su apoderado.
• El Colegio no se hará responsable de la pérdida o daño de las prendas
que no correspondan al uniforme escolar.
Cualquier problema relacionado con el uso del uniforme institucional y/o
en la presentación personal, debe ser solicitado previa y personalmente por el
apoderado en Inspectoría y ser autorizado por escrito por la misma, la que
otorgará el pase de permiso correspondiente que sirve de respaldo del
cambio solicitado.
16
DOCUMENTACION OFICIAL
AGENDA ESCOLAR
Artículo 15°
La agenda escolar es un documento formal e institucional que organiza la
vida escolar. Es un instrumento de comunicación personal entre el Colegio y la
Familia. Los apoderados deben revisar la agenda frecuentemente y completar
los datos de contacto requeridos.
Cualquier situación relacionada con el mal uso de la agenda escolar será
considerada falta leve y se aplicarán las medidas pedagógicas y disciplinarias
según el debido proceso escolar.
Están autorizados para utilizar la agenda escolar los apoderados, alumnos
y personal del Colegio.
En complemento, el Colegio y la Familia podrán comunicarse vía
circulares y entrevistas, solicitando la entrevista con antelación y devolviendo la
colilla firmada , en el caso de las circulares.
CIRCULARES E INFORMATIVOS
Es responsabilidad de cada alumno y apoderado leer las circulares e informativos impresos y la información que aparece en la página web del Colegio. En caso de requerirse la firma, toda documentación escrita enviada del colegio a la casa debe devolverse firmada por el apoderado, al día siguiente o en la fecha que se estipule.
En caso de actividad con alumnos fuera del Colegio, se exigirá la colilla de autorización de la circular informativa con los datos requeridos y firmada por el padre, madre y/o apoderado. De no ser así, el alumno debe permanecer en el Colegio en el curso paralelo o en una actividad académica asignada por el docente que es responsable de la salida de los alumnos.
PARRAFO IV
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Para el Colegio la puntualidad es una expresión de la responsabilidad y un valor reconocido socialmente.
Al inicio de la jornada escolar, los docentes junto a sus respectivos
cursos, realizarán la “oración diaria”, con el objetivo de reflexionar y motivar el
trabajo de la jornada escolar en función de los valores promovidos en el
Decálogo de la Institución.
17
Inspectoría y el equipo directivo velarán por el cumplimiento del
horario de clases.
Artículo 16°
La asistencia del alumno a clases es obligatoria. Será responsabilidad de
Inspectoría el registro diario de la misma en el Libro de Clases y donde
corresponda, además el de exigir los respectivos justificativos y certificaciones
médicas en caso de ausencias, también de comunicarse en forma personal con
el respectivo apoderado en caso de inasistencias reiteradas.
CALENDARIO DE CLASES Y HORARIO ESCOLAR
El Colegio se apega al calendario escolar presentado y aprobado por el
Ministerio de Educación.
- El horario de colación de almuerzo de lunes a jueves y en todos los
niveles educativos con JEC será de 60 minutos. En Enseñanza Básica, este
periodo se extiende desde las 13:00 Hrs. hasta las 14:00 Hrs. En el caso de
Enseñanza Media, el periodo comprende a partir de las 13:45 Hrs. hasta las
14:45 Hrs.
- El término de la jornada escolar en el día viernes se fija a las 13:00 Hrs.
- Para aquellos alumnos no adscritos a JEC, la colación deberá consumirse
en horarios de recreos establecidos por el Colegio.
- En el caso de Enseñanza Básica, los apoderados podrán hacer llegar a los
estudiantes la colación de almuerzo entre las 12:00 Hrs. y las 13:00 Hrs. en
portería de Educación Básica.
- En el caso de Enseñanza Media, los apoderados podrán hacer llegar a los
estudiantes la colación de almuerzo entre las 13:00 Hrs. y las 13:45 Hrs. en
portería de Educación Media.
- El Colegio sugiere y promueve el uso de los beneficios de colación a los
cuales están adscritos los alumnos (ej. Beneficio por JEC y/o de alimentación
JUNAEB).
- El Colegio sugiere que los alumnos traigan el almuerzo desde su domicilio
y sólo de modo excepcional sean los apoderados quienes se los hagan llegar.
- Los alumnos que tengan permiso de almuerzo fuera del establecimiento,
deberán retornar a clases con anticipación al término del horario de dicha
colación. El horario máximo de re-ingreso al colegio para Educación Básica
será a las 13:55 Hrs. y para Educación Media a las 14:40 Hrs. Si el alumno no
cumple con el horario establecido ni se recibe justificación del apoderado por su
incumplimiento, Inspectoría evaluará la continuidad del permiso.
18
ATRASOS
Artículo 17°
Los atrasos serán registrados por escrito en el “Libro de Registro de
Atrasos” por el Inspector encargado en el respectivo nivel. Las puertas del
establecimiento se cerraran a las 08:03 Hrs, los alumnos que se presenten
después de la hora señalada, deberán permanecer junto al Inspector de nivel en
sala de espera asignada, e ingresarán al aula según orden de llegada a las 08.10
Hrs, 08:20 Hrs. y en última oportunidad a las 08.30 Hrs.
El Colegio aplicará el debido proceso y las medidas pedagógicas y/o
disciplinarias correspondientes según sea el caso, a todos aquellos alumnos que
se presenten a clases después de las 08:03 Hrs, ddesde el tercer atraso en
adelante y según la reiteración de la falta, se procederá a aplicar:
- Trabajo formativo en horario de C. de curso (a cargo de inspectoria y profesores
jefes)
- Aseo en dependencias asignadas (a cargo de inspectoria y apoyo de personal
auxiliar)
- participación en actos, sala de clases o en actividades apoyando o presentación
de numero artístico. (a cargo de inspectoria y profesores encargados de
actividades del mes)
- Marginación de participación en actividades extraprogramaticas, jeans day o
salidas. (a cargo de inspectoria y profesor de taller según corresponda).
- Sanción de suspensión (a cargo de inspectoria)
Los atrasos se registraran a diario y corresponde a todos los alumnos
cumplir con los horarios de ingreso, sin embargo y en razón de las características
propias de la edad de los alumnos de entre prekinder y 2º año de enseñanza
básica, se aplicara la norma sancionatoria solo a partir de 3er año de enseñanza
básica hasta 4º año de enseñanza media.
En ninguna circunstancia durante la jornada de clases, el estudiante podrá
ausentarse y/o ser retirado del Colegio sin autorización previa de su apoderado
notificada al Colegio. Para ello, en casos debidamente justificados, el apoderado
titular y/o suplente, deberá presentar su cédula de identidad en Inspectoría
General, previa constancia de la salida del alumno en el Libro de Registro de
Inspectoría General. Será responsabilidad del Inspector de nivel retirar al alumno
de la sala y entregarlo personalmente a su apoderado.
19
El Colegio no autorizará el retiro del alumno cuando el apoderado lo
solicita a través de llamado telefónico y/o por comunicación escrita.
La comunicación telefónica, en caso de extrema necesidad por parte del
alumno con su apoderado o viceversa, será evaluada y/o autorizada sólo por el
Inspector General y/o el Coordinador del Ciclo correspondiente según sea el caso.
JUSTIFICACIONES POR INASISTENCIA
Artículo 18°
Las justificaciones por inasistencia del alumno podrán realizarse por parte
del apoderado a través de la agenda escolar, o bien presencialmente en
Inspectoría general. El apoderado podrá respaldar dicha inasistencia con una
justificación verbal y/o con un registro escrito.
Será responsabilidad exclusiva del apoderado presentar las justificaciones
médicas que correspondan teniendo presente que no serán aceptados
documentos de este tipo entregados con más de 15 días a partir de la ausencia
y/o enfermedad del alumno.
A partir de la tercera inasistencia del alumno, sin justificación, inspectoria
se comunicará con el apoderado, quien deberá asistir a justificar ausencias. De
no concurrir, este hecho será registrado en libro de inspectoria y se considerara
un incumplimiento a la normativa interna de convivencia por parte del apoderado.
Se sugiere a los apoderados solicitar horas médicas y/o realizar trámites
personales fuera de los horarios de clases. Las horas médicas durante la jornada
serán autorizadas siempre que se presente en Inspectoría General el documento
médico que acredite la atención y el compromiso del alumno de volver a clases
una vez realizada la atención y entregadas las tareas requeridas por el docente.
AUTORIZACION DE ALMUERZO
Artículo 19°
Los alumnos no estarán autorizados para retirarse del Colegio durante el
horario de colación de almuerzo, por esta razón, es responsabilidad de cada uno
de los apoderados velar por la buena y sana alimentación de cada uno de sus
hijos.
Sólo serán autorizados a salir aquellos alumnos que presenten certificación
médica y bajo conocimiento de la Dirección del Colegio. Los alumnos con
permiso de almuerzo podrán salir firmando el registro de salida de almuerzo
diario en inspecctoria y tienen la obligación de firmar su reingreso al volver. El
20
alumno que no pudiese volver al Colegio luego de su horario de almuerzo,
deberá ser justificado por su apoderado, de lo contrario facultará al Colegio para
caducar este permiso especial. De la misma forma, si el alumno incurriere en
atrasos reiterados al reinicio de clases. Se estará a los horarios señalados en el
ítem “Asistencia y Puntualidad”.
REGISTRO DE ASISTENCIA
• Por normativa ministerial, se registra asistencia durante las tres primeras
horas de la jornada escolar. Todos aquellos alumnos que ingresen después de
este horario, serán registrados como atrasados.
• La registra Inspectoría General a través de Inspectores asignados.
• La asistencia diaria queda consignada en el Registro de Subvenciones y en
el Libro de Clases de cada curso.
• En caso de malestar y/o lesión el alumno será evaluado en Enfermería
previo a su retiro y se estará a lo indicado en protocolo de Enfermería.
AUSENCIAS PROLONGADAS
Artículo 20°
• En el caso de los alumnos que deban ausentarse del Colegio por cinco días
o más, y por razones que puedan ser previstas (por viaje, intervención médica
programada u otros), el apoderado debe informar personalmente y previamente
dichas circunstancias y por escrito a Inspectoría General.
• El Colegio evaluará caso a caso las ausencias prolongadas del estudiante y
podrá informar a las autoridades correspondientes según la normativa vigente.
El alumno, con apoyo de sus padres, debe asumir la tarea de ponerse al
día en contenidos, trabajos y pruebas asignadas.
Todo el accionar de los diversos estamentos de la Comunidad Escolar estará permanentemente orientado por la presente normativa, esto es privilegiar en todo momento el diálogo entre las organizaciones formales, representativas y/o institucionales de la Comunidad, con el fin de solucionar pacíficamente los conflictos, evitando medidas de fuerza que alteren la buena Convivencia.
ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS
Artículo 21°
El colegio ofrecerá a sus estudiantes el derecho a participar en talleres y en
variadas actividades extra programáticas, debiendo para un mejor
aprovechamiento y efectividad de las mismas, participar activamente en al
21
menos un taller de actividades extra programáticas, cuyo cumplimiento será
supervisado por el Coordinador de Actividades Extra programáticas.
De la venta, permuta y otras transacciones
• Al interior del establecimiento se permite la venta y permuta de objetos siempre y cuando se cuente con la autorización de Dirección y mientras estas transacciones no obstaculicen el normal desarrollo del proceso educativo y no ocurran dentro del aula.
• Si la compra y venta se refiere a productos comestibles y/o bebestibles, estos deben ser saludables, es decir, según la norma, no altos en azúcares, en calorías, en grasas saturadas ni en sodio.
PARRAFO V
DEBIDO PROCESO ESCOLAR
Frente a denuncias de situaciones que alteren la convivencia escolar prevalecerá el debido proceso, según el cual todo integrante de la comunidad educativa tiene derecho a ser escuchado y derecho a que el Colegio desarrolle un procedimiento debidamente fundamentado
Recibido un reclamo por parte de algún integrante de la comunidad educativa, se procederá a su investigación para desestimarlo o admitirlo a trámite si concurren causales justificadas. Al respecto se insertan en este documento los diversos Protocolos de Actuación correspondientes al marco normativo que regula la convivencia escolar del establecimiento.
En todas las actuaciones del proceso de investigación mencionado, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. A su vez, el Colegio se abstendrá de comentar las actuaciones judiciales y/o de Fiscalía, y sólo el Director el encargado de convivencia escolar deberá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados como reservados por las autoridades competentes.
El encargado de llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistará a las partes, solicitando información a terceros y/o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, se deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una medida, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes involucradas.
RESOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS
El Colegio implementará instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativas para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema podrá incluir la intervención
22
de docentes, directivos, profesionales especialistas u otros miembros idóneos de la comunidad educativa designados por la Dirección.
El Colegio en la generalidad de los casos implementará un proceso de acompañamiento al estudiante a través de medidas formativo - pedagógicas, en procura de un cambio positivo.
SEGUIMIENTO DISCIPLINARIO
El Colegio aplica medidas disciplinarias o sancionatorias en el marco de un proceso denominado “seguimiento y acompañamiento disciplinario”. Ello supone apoyar al alumno en su proceso de cambio de conducta, actitudes y fortalecimiento de principios y valores, definiendo metas y plazos para ello. La Dirección del Colegio entiende que los alumnos con seguimiento y acompañamiento disciplinario necesitan ciertas estrategias de apoyo o supervisión especial por parte de la familia, del Colegio o de especialistas externos para que puedan cumplir adecuadamente el compromiso contraído y la superación de la medida. Cada uno de los pasos del seguimiento y acompañamiento disciplinario que se enumeran y explican a continuación, proceden de acuerdo a la magnitud y/o reiteración de las conductas que eventualmente lesionen la Convivencia Escolar.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
MEDIDAS FORMATIVAS
a) Pedagógicas
• Diálogo personal correctivo. Es una conversación formal y escueta entre un docente, Inspector y/o Directivo del Colegio y el alumno, en la que se manifiesta al estudiante que ha incurrido en una conducta que va en contra de los valores y normas del colegio, instándole a la reflexión y toma de conciencia. Deberá registrarse en Hoja de Vida del alumno del Libro de Clases. A su vez, se Informara al padre, madre y/o apoderado la trasgresión en la que ha incurrido el estudiante, para además, propiciar el diálogo dentro de la Familia en paralelo al diálogo en el Colegio.
• De acuerdo a la necesidad y las circunstancias representadas por alguna de las instancias del colegio, Jefatura de Curso, Profesores de Asignatura, Inspectoría u otra instancia que siga el caso del estudiante, su situación podrá derivarse a entrevista de exploración con profesionales del área de orientación y apoyo del establecimiento. y/o derivación a instancias de apoyo externo especializado. De acuerdo a la necesidad y las circunstancias, el Colegio puede solicitar al padre, madre y/o apoderado del estudiante que asista a alguna instancia externa de apoyo, tales como: terapia personal, grupal y/o familiar, asistencia a charlas, talleres, cursos u otros relacionados con la temática involucrada.
• Superación de medida. En consideración al carácter formativo de la medida, y durante la vigencia de la misma, al alumno se le podrá levantar la medida a pesar de haber incurrido hasta en 3 anotaciones negativas de
23
carácter leve, se comunicará al padre, madre y/o apoderado y al alumno el levantamiento de dicha medida.
b) Reparatorias
Las medidas reparatorias son gestos y acciones que deberá implementar la persona que cometió una falta dirigidas a restituir el daño causado y la posibilidad de enmendar el vínculo con empatía y comprensión con la persona afectada, permitiendo:
• Enriquecer la formación de los estudiantes.
• Desarrollar la empatía.
• Enriquecer las relaciones.
• Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto.
• Reparar el vínculo.
• Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver los conflictos.
• Restituir la confianza en la comunidad.
c) Reconocimiento de la falta:
• Medida realizada por el alumno que ha cometido la falta con un trabajo de reflexión guiado por el Inspector y/o Profesor Jefe a cargo del seguimiento.
• Pedir disculpas por la lesión a la Convivencia Escolar. Medida que se ofrece como una posibilidad al alumno que ha cometido la falta y tiene el convencimiento pleno y desde la autenticidad, estima que es una medida reparatoria.
• Propuesta del alumno como medida reparatoria. Medidas de reparación concretas, sugeridas por el alumno y consensuadas con el Inspector y/o Profesor Jefe a cargo del seguimiento, resguardando su dignidad y en proporcionalidad a la falta cometida.
PARRAFO VI
CLASIFICACION DE LAS FALTAS
Artículo 22°
La clasificación de las faltas contenidas en la presente normativa,
aplicadas según su gradualidad y el tipo de conducta contrario a las
normas de convivencia , serán consideradas como LEVES, GRAVES Y
GRAVISIMAS y la aplicación de las medidas correspondientes estará a
cargo del Departamento de INSPECTORIA , CONSEJO DE PROFESORES Y
DIRECCION respectivamente.
Las características y criterios para la aplicación de medidas deben
orientarse en primer lugar en un sentido formativo que permita a los estudiantes
tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, también aprendan a
24
responsabilizarse y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño
relacionado con el error cometido.
Artículo 23°
Todas las sanciones que corresponda aplicar por los estamentos de la institución tendrán la posibilidad de ser apeladas por las partes requeridas en un plazo determinado e igualitario para todos.
Artículo 24°
Al momento de aplicarse una medida disciplinaria, el estudiante, padre,
madre y/o apoderado tendrán derecho al debido proceso, que se traduce en:
• Conocer los hechos y motivos que fundamentan la medida disciplinaria
Adoptada
• Ser escuchado y poder efectuar descargos
• Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la
medida
• Solicitar revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada
Artículo 25°
Como las medidas y los procedimientos relacionados con las faltas a la Convivencia Escolar poseen para el Colegio un carácter formativo y de aprendizaje respecto de los involucrados y para la comunidad educativa en su conjunto, al momento de la investigación, se tomarán en cuenta los siguientes criterios
• La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
• La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
• La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión;
• La pluralidad y grado de responsabilidad de los involucrados;
• El carácter vejatorio o humillante del caso;
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando la identidad;
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
• La conducta anterior del responsable (hoja de vida en libro de clases);
• El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
25
• La discapacidad o indefensión del afectado.
• El reconocimiento u ocultamiento de la falta.
En el caso de la aplicación de medidas, se considerarán circunstancias
atenuantes a ponderarse en el análisis del caso, cuando se cumpla:
a) El reconocimiento espontáneo de la falta, así como la petición de excusas y
la reparación del daño producido ya sea físico o moral
b) La falta de intencionalidad
c) El carácter ocasional de la conducta que afecta la convivencia escolar;
d) Otras circunstancias de carácter personal incidentes.
Artículo 26°
A los mismos efectos, se podrán considerar circunstancias que agravan la
responsabilidad:
a) La premeditación
b) La reiteración
c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva que dañe los
derechos de los demás
d) La alarma provocada a la comunidad, en especial actos que presenten
características de acoso o intimidación a otro alumno.
e) La gravedad de los perjuicios causados al Colegio y/o a cualquiera de sus
integrantes.
f) La publicidad, por cualquier medio, o jactancia de conductas perturbadoras
de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.
Artículo 27°
Faltas Leves
Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del
proceso de enseñanza y aprendizaje, que no involucran daño físico,
psicológico y/o moral a otros miembros de la comunidad:
a) El atraso reiterado tanto al inicio de la jornada escolar como después de
cada cambio de hora, recreo u hora de colación.
b) Presentarse sin su justificación respectiva frente a las inasistencias.
26
c) Incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al aseo,
presentación personal y uso del uniforme oficial del establecimiento (pelo
largo, pelo teñido de colores inapropiados, falda muy corta, adornos
(piercing, expansores, uso de buzo en horario que no corresponda, etc.).
d) Participar en juegos bruscos e inseguros que pongan en peligro la
“integridad” física de quienes actúan u observan.
e) Utilización reiterada, en clases, de cualquier implemento que no
corresponda al material pedagógico, interrumpir clases con gestos,
palabras, modales o conductas que inciten a la risa y el desorden.
f) Ingresar o permanecer en dependencias distintas a las que le corresponde
de acuerdo al horario de clases, salvo en situaciones debidamente
autorizadas por un Docente o un Directivo.
g) Interrumpir otras clases, por cualquier motivo, salvo en situaciones
debidamente autorizadas por el establecimiento.
h) Demostraciones de afecto exageradas a la condición de estudiantes, en
salas de clase, patios u otros recintos del Liceo.
i) Comer o beber al interior de la sala durante el desarrollo de la clase o
actividad que se está realizando.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS FRENTE A LAS FALTAS LEVES:
Artículo 28°
Se aplicarán medidas formativas de forma gradual a aquellos alumnos que incurran en alguna falta leve. Estas pueden ser:
Amonestación Verbal y/o registro en libro de clases, que estará a cargo
del profesor que corresponda. Los profesores jefes serán los responsables de
informar a los respectivos apoderados y derivar a los alumno que requieran
algún tipo de apoyo..
Si la falta ocurre en la sala de clases, será responsabilidad del docente
que esté presente y haya observado la falta registrarla en el libro de clases,
además de informar a inspectoría. A su vez será el profesor jefe el responsable
de realizar el seguimiento que corresponda. Si la falta ocurriese fuera de la sala,
27
quien presencie el hecho debe informar a inspectoría, la cual se encargara
del seguimiento del caso , registro en el libro de clases y la respectiva
información al apoderado.
Artículo 29°
Faltas Graves
Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física
y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común;
así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de
aprendizaje:
a) Copiar durante el desarrollo de algún tipo de evaluación, utilizando cualquier tipo de método. Ello se regulará por el Reglamento de Evaluación y Promoción.
b) Ser sorprendido fumando cigarrillo dentro del Colegio, a la entrada y/o salida de éste, estando con el uniforme de la institución.
c) No justificar la inasistencia a clases.
d) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea con gritos, insultos, palabras groseras, dar portazos, golpear o tirar cosas, hacer gestos groseros o amenazantes, o cualquier otra forma similar.
e) Incitar a otros compañeros a tener conductas que vayan en contra de la Institución.
f) Rayar, escribir y/o dibujar en el mobiliario escolar, baños, muros de dependencias del Colegio.
g) Perturbar el paso de los transeúntes lanzando objetos desde el Colegio o gritando groserías.
h) Incumplimiento reiterado de las disposiciones relativas al uniforme escolar y a la presentación personal, contenidos en el presente reglamento.
i) Presentar documentación falsa en nombre de su apoderado.
j ) Evadirse de clases: salir sin permiso, fugarse, no entrar, esconderse en algún lugar en horario de clases.
l) No acudir al inicio puntual de reiniciación de clases, luego de los recreos.
k) Inasistencia a una prueba u otro tipo de evaluación sin justificativo.
l) Amenazar con agredir físicamente a compañeros, personeros del colegio, o a cualquier integrante de la comunidad educativa.
28
MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LAS FALTAS GRAVES
Artículo 30°
Se aplicarán gradualmente las siguientes medidas:
a) Anotación en el Libro de Clases, dejando constancia de la categoría de la
falta.
b) Informar por escrito o en forma personal de la falta y medida remedial
aplicada., directamente al apoderado
c) Compromiso del alumno de efectuar acciones reparatorias de su falta,
además de presentar excusas ante quienes resultaron afectados por su
conducta.
d) Excepcionalmente y en casos debidamente acreditados, podrá aplicarse
suspensión de clases hasta por un lapso de tres días. En este caso, la
sanción se debe tomar en conjunto con la Encargada de Convivencia
Escolar e informe a la Dirección del establecimiento.
Complementariamente el Colegio podrá aplicar las siguientes medidas de acompañamiento:
1. Diálogo personal correctivo
2. Derivación a profesional de apoyo interno especializado
3. Derivación a otras instancias de apoyo especializado
4. Plan de Trabajo Colegio-Familia-Alumno
AMONESTACION ESCRITA
Artículo 31º
Consiste en la reprensión al alumno(a) en entrevista personal e informada
al padre, madre y/o apoderado quienes deben suscribir el documento de
amonestación escrita. La firma del documento mencionado se hará en presencia
del Profesor Jefe, del Profesor de Asignatura, y/o de la Encargada de
Convivencia Escolar. Esto significa por parte del alumno(a) y de su apoderado la
toma de conocimiento de la medida aplicada por el Colegio, y su compromiso
por mejorar..Esta medida será determinada por Inspectoría general y será
informadas la brevedad al apoderado y al respectivo alumno (a).
Artículo 32º
Toda medida aplicada puede ser apelada por escrito ante la Dirección a
través de la Encargada de Convivencia Escolar, dentro de un plazo de diez días
29
corridos a contar de la comunicación oficial de la medida, y la respuesta del
Colegio se dará por escrito dentro de los diez días corridos siguientes a la
presentación de la apelación.
Artículo 33º
SUSPENSON DE CLASES
La suspensión de clases por faltas consideradas graves, determinadas por Inspectoría General en casos debidamente justificados previamente informadas al apoderado, puede realizarse hasta por 3 días hábiles. Este período puede prorrogarse excepcionalmente por mas días si existe un peligro real (debidamente acreditado) para la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa y/o del propio alumno causante de la situación producida. (Ord. 476 de la Superintendencia de Educación Escolar). En este proceso debe participar activamente el apoderado concurriendo personalmente al Colegio cuando sea requerido a entrevista solicitada, aportando soluciones al problema suscitado velando por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Artículo 34°
Faltas Gravísimas
Se consideran faltas gravísimas aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o sicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo y/o conductas tipificadas como delito, entre otras;
a) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno,
alumna o de cualquier otro miembro de la institución
b) Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante del Colegio.
c) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse
reiteradamente de un alumno u otro miembro de la institución, o realizar un
acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social,
religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica,
nombre, nacionalidad, orientación sexual, apariencia física, discapacidad o
cualquiera otra circunstancia agravante.
d) Adulterar notas en el Libro de clases, pruebas escritas o documentos del Establecimiento.
e) Cometer robo en el Establecimiento.
f) Participar directa o indirectamente en la toma del colegio o alguna dependencia del mismo.
30
g) Participar de destrozos de recursos, materiales o infraestructura del Colegio.
h) Atentar contra las imágenes religiosas dentro de la institución (por la calidad de Colegio Católico).
i) Fugarse del Establecimiento.
j) Hacer uso de internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un alumno/a o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, facebook, fotologs, mensajes de texto, para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
k) Portar, vender o consumir drogas o bebidas alcohólicas en la entrada o salida del colegio o en las inmediaciones de éste.
l) Portar, manipular y/o fabricar armas de fuego, bombas de ruido, humo y otras elementos corto punzantes tales como cortaplumas y cuchillos.
m) Promocionar y/o traficar material pornográfico.
n) Cometer actos de agresión, acoso o ataque de connotación sexual.
o) Prender fuego en alguna de las dependencias del Colegio con el fin de causar daño a la infraestructura.
p) Forzar recintos cerrados del Colegio o casilleros de usos personales con destrucción de chapas o candados.
q) Presentar apoderado falso.
r) Observar un comportamiento inapropiado por cualquier motivo, sea dentro
o fuera del colegio, causando daño a su prestigio.
Se comunica la transgresión del estudiante para propiciar el diálogo dentro
de la Familia en coordinación con el seguimiento y acompañamiento en el
Colegio. Inspectoría presenta el plan de trabajo de seguimiento y
acompañamiento al alumno. La Familia, a través del apoderado, suscribe.
DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS GRAVISIMAS
Artículo 35°
Frente a faltas gravísimas se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Anotación en el Libro de Clases agregando la categoría de la falta e informando al apoderado respectivo.
31
b) Asignar trabajo especial: reparar lo dañado
c) Asistencia extraordinaria al Colegio con trabajo especial, en jornada alterna
d) Excepcionalmente en casos debidamente acreditados, suspensión de
clases definida anteriormente.
f) Expulsión.
g) Cancelación de Matrícula.
Artículo 36°
Las faltas gravísimas cometidas por alumnos de 4º medio y 8º básico,
podrán ser sancionados con la imposibilidad de participar en la fiesta de
despedida que organizan los terceros años medios y/o en la licenciatura o
ceremonia de transición de su nivel. En tal caso deberán adoptarse de
conformidad al debido proceso y en ningún caso esta medida se podrá aplicar
en base a criterios discriminatorios.
Especificación de Sanciones
Artículo 37º
Sin perjuicio de la protección de derechos en condiciones de igualdad del
debido proceso asegurando todas las garantías necesarias de apelación según
lo califica esta normativa, en aquellos casos de conductas constitutivas como
faltas gravísimas, se estará a la siguiente escala de sanciones:
a) Cuando se adopte la medida de expulsión en caso de conductas gravísimas contempladas en las letras a),b),c),e), f), j), k),l),m),n) , en especial cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar podrá aplicarse, mediante un procedimiento previo, racional y justo la medida de cancelación de matrícula. La decisión de expulsión contemplada en el presente reglamento, tendrá un efecto inmediato y será aplicada por el Director del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o padre, madre, o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. Esta decisión una vez adoptada en consulta al Consejo de Profesores y Consejo escolar, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de cinco días desde su notificación.
32
b) La medida disciplinaria de cancelación de matrícula es una medida que
puede adoptar el establecimiento para el año escolar siguiente, es decir sus
efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión
cuyos efectos son inmediatos.
c) Sin perjuicio de las medidas propias a cada falta, frente a faltas gravísimas
ante la necesidad inmediata de proteger a las personas (si existiese un peligro
real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad
educativa), la Dirección podrá tomar medidas de separación del alumno/a, tales
como:
1.-Presentarse en el establecimiento sólo a rendir exámenes en un calendario y horarios estipulados por los coordinadores del ciclo que corresponda, 2.-Suspensión de asistencia a ceremonias de premiación, licenciaturas y/ actividades de finalización del año escolar. d) Además, si existen causales para ello, el Colegio puede tomar alguna de las siguientes medidas disciplinarias, las que deben ser registradas en el correspondiente libro de clases e informadas debidamente a quien corresponda: 1. Carta de amonestación: De faltar a alguna de las normas establecidas en este Reglamento, tanto el alumno como su apoderado deberán firmar una carta de amonestación donde quedará establecido que de no cumplir con los acuerdos establecidos, la matrícula del alumno podría pasar a definición de condicionalidad. En este documento deberán quedar establecidos los plazos para la evaluación de la conducta del estudiante y/o de su apoderado. 2. Suspensión temporal: Es una medida extrema aplicada en forma inmediata de acuerdo a la gravedad de la falta. El apoderado deberá retirar al alumno/a y presentarse con él al reintegrarse a clases para sostener una entrevista con el Director, Subdirector o Inspectora General. Al ser retirado el estudiante, se comunicará claramente al apoderado los días de suspensión. En caso de que el apoderado esté impedido de retirarlo personalmente, se comunicará vía telefónica de la medida y el alumno se retirará al finalizar la jornada diaria, comprometiéndose al apoderado a presentarse a la mañana siguiente en el colegio. 3. Condicionalidad de la matricula: Es una medida que tiene una duración anual, luego del proceso formativo realizado con el alumno que no haya presentado mejoras en su situación conductual, o bien, frente a una falta muy grave que lo amerite. Esta medida se elimina una vez comprobado que el alumno ha superado los aspectos en los que ha faltado, deberá ser firmada por el apoderado titular, aceptando con ello su compromiso de apoyar el proceso formativo del alumno/a. 3. Condicionalidad extrema: Esta medida se aplica cuando las conductas o faltas persisten e implica la cancelación de la matrícula para el año siguiente.
33
Cabe señalar de la posibilidad que tiene el alumno de apelar a esta medida, lo cual será resuelto por el equipo directivo y con participación consultiva del Consejo de Profesores y Consejo escolar. 4. No renovación de matrícula: Se informará por escrito al padre, madre, y/o apoderado(a) según corresponda y se produce en casos de condicionalidad extrema. En estos casos se ofrecerá al alumno, orientación para ser reubicado en otro establecimiento. Esta medida puede ser apelada por el apoderado a la Dirección en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de notificación. 5. Suspensión de asistencia a ceremonias de premiación, licenciaturas o graduaciones. Si luego de la condicionalidad, el estudiante comete una nueva falta grave o gravísima y/o no se observan avances, se evaluará la no renovación de matrícula. Esta medida se comunicará en entrevista personal, al padre, madre y/o apoderado y podrá ser apelada por escrito solo por una vez dentro de un periodo máximo de 10 días corridos luego de informada la medida, al Director del Colegio.
6. Si un alumno es condenado por un delito por la justicia chilena o extranjera, el Colegio se reserva el derecho de no renovar la matrícula para el año siguiente.
7. El Colegio se reserva el derecho de suspender la asistencia de los alumnos en ceremonias institucionales frente a faltas graves y muy graves.
De la expulsión
Artículo 37°
La expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada una
medida extrema, excepcional y última, legítima sólo cuando efectivamente la
situación afecte gravemente la Convivencia Escolar, medida que siempre se
debe aplicar conforme a un justo proceso que debe contemplar el Reglamento
Interno. Sus efectos efectos son inmediatos, y en su caso constituirá:
a) Una medida aplicable a conductas muy graves que ponen en peligro la integridad física y/o sicológica del propio alumno y/o la de cualquier miembro de la comunidad educativa, dispuesta por la Dirección del establecimiento con conocimiento el Consejo Escolar.
b) Esta medida podrá ser apelada a la Dirección por una sola vez dentro de un periodo máximo de 5 días hábiles. La respuesta a la misma la dará por escrito al apoderado el Director del Establecimiento.
c) La Dirección del Colegio se reserva el derecho de suspender y/o prohibir la asistencia y participación de alumnos en actividades propias del Colegio (por ej.
34
fiestas, intercambios, graduación, celebraciones, campeonatos) y la representación del Colegio en actividades internas o externas a alumnos que hayan incurrido en faltas graves o muy graves.
d) Se aplicarán las medidas reparatorias y de acompañamiento que procedan.
Articulo 38
En caso de producirse situaciones de conflicto entre pares en el alumnado, se
procederá conforme a los protocolos de actuación ante situaciones de conflicto
por los que se rige el establecimiento.
Cabe señalar, que toda falta que constituya delito será denunciada a la institución
que corresponde (policías, fiscalía, tribunales de familia, OPD, etc), según
protocolo y dado que la legislación lo exige.
Instancias de revisión de las medidas y sanciones: Levantamiento de
sanciones
Artículo 41°
Según sea el caso, el Profesor Jefe, Inspectoría y/o Encargada de Convivencia Escolar propondrán al Consejo de Profesores de Curso y/o Consejo Escolar, levantar una medida disciplinaria vigente a partir de una justificación de relevancia, conforme a las condiciones y compromisos fijados en los documentos aplicables al caso, quienes decidirán levantar o no dicha medida. Para ello será necesario contar con un 90% de aprobación del Consejo de Profesores.
Artículo 42°
El padre, madre o apoderado/a podrán apelar por escrito a la resolución de un caso a la Dirección del Colegio, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución, la que determinará al profesional que revisará el caso.
Dicha apelación podrá incluir una carta del estudiante, si correspondiere. El Colegio dará respuesta al apelante de la resolución definitiva en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la apelación.
Artículo 43°
En el caso de la no renovación de matrícula, tomada en conocimiento por el apoderado, el colegio facilitará la devolución de la documentación escolar solicitada, a su disposición para la reubicación de su alumno/a que proceda en otro establecimiento educacional.
35
Párrafo VII
PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Para el Colegio la participación de la comunidad escolar es clave para la
implementación de su PEI. Se destacan, entre otras instancias de participación,
las siguientes;
Centro de Padres y Apoderados
Considerando, que la familia constituye un agente esencial en la formación
moral y ético-social de los niños y jóvenes; que los fines de la educación
presuponen por una parte,el deber de estimular la convergencia de las
influencias educativas de la escuela y la familia y, por otra parte, mantener
canales de comunicación que enriquezcan las relaciones entre ambas.
Que, la participación organizada de los padres y apoderados en la vida de la
escuela hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad
escolar bajo similares complementos anhelos y propósitos educativos, además
de materializar proyectos de colaboración mutua, en función de sus propósitos se
adecuará a la siguiente disposición:
Artículo 44°
El Centro de Padres y Apoderados y el resto de la comunidad educativa son estamentos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales del Colegio. De este modo, orientarán sus acciones con plena observancia de las disposiciones de las normas que rigen la gestión del Colegio y en particular de este Reglamento Interno. Deben conocer, adherir y promover el contenido de este Reglamento.
Centro de Estudiantes: Considerando que el Centro de Alumnos es una organización formada por estudiantes en la finalidad de servir a sus miembros en función de los propósitos del colegio y dentro de las normas de organización escolar en su formación para la vida democrática y en su preparación para participar en los cambios culturales y sociales, en función de sus propósitos se adecuarán a las siguientes disposiciones:
Artículo 45
Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:
36
a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo
Artículo 46°
Al igual que el Centro de Padres y Apoderados, el Colegio fomenta una alta
participación a los alumnos que se congregan y conforman el Centro de
Estudiantes. Este estamento adhiere y promueve el PEI del Colegio, el MCE y
los protocolos de actuación así como en los propósitos educativos y sociales del
Colegio.
Encargada de Convivencia Escolar
Artículo 47°
Es la profesional responsable, junto al Departamento de Orientación y Profesionales Especialistas de la coordinación y gestión de las medidas que determine la Dirección del colegio en esta materia, de hacer cumplir los Protocolos de Actuación comprendidos en la normativa de convivencia reglamentaria del establecimiento y supervisará la correcta aplicación del presente Reglamento, coordinará las instancias de revisión, modificación y actualización del mismo y los respectivos protocolos de actuación cuando corresponda. Es el canal de ingreso de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias positivas sobre convivencia escolar.
Artículo 48°
Llevará adelante la investigación de las consultas, reclamos y casos entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Podrá delegar y/o solicitar en casos justificados la colaboración de esta función a otros profesionales del establecimiento y, mantendrá informada a la Dirección y al equipo directivo cuando proceda de situaciones relevantes que por su importancia corresponda ponerlas en su conocimiento y presentará a la Dirección el Plan Anual de Gestión de Convivencia Escolar.
Del Consejo Escolar
La constitución, funcionamiento y facultades del Consejo escolar se regirá por las normas contenidas en los artículos 7°,8° y 9° de la Ley 19.979 y normativa modificatoria, el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo.
37
Artículo 49°
El Consejo Escolar estará integrado a lo menos por:
a) El Director quien presidirá
b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento mediante un procedimiento previamente establecido por estos.
d) El Presidente (a) del Centro de Padres y
e) El Presidente(a) del Centro de Alumnos.
El Director en su calidad de Presidente podrá decidir la incorporación de
nuevos miembros.
Artículo 50
El Consejo Escolar será informado a lo menos de las siguientes materias:
Logros de Aprendizaje de los alumnos en la periodicidad trimestral y/o semestral
convenida, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de
calidad de la educación obtenidas por el establecimiento.
Informes de visitas de Fiscalización del Ministerio de Educación respecto de la
Ley 18.962 y del DFL N° 2 de 1998.
Informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados.
38
Artículo 51°
El Consejo Escolar será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)
b) Programación anual de actividades
c) Metas del establecimiento y Proyectos de Mejoramiento Educativo propuestos
d) Elaboración y modificaciones del Reglamento Interno y Manual de Convivencia del establecimiento
e) El Consejo Escolar no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento.
Artículo 52°
El Consejo Escolar deberá sesionar a lo menos cuatro veces al año mediando
entre cada una de estas sesiones no mas de tres meses
Revisión y Actualización del Reglamento Interno de Convivencia Escolar
Artículo 53°
El criterio de actualización se orientará a dar solución a situaciones nuevas no previstas en el Reglamento así como también por orientaciones y/o requerimientos del MINEDUC y SIEE. Una vez modificado el Reglamento se procederá a socializar con los estamentos del Colegio a fin de que se incorporen los ajustes realizados.
Ante cualquier situación no contemplada en este Reglamento, la Dirección del Colegio en consulta al Consejo de Profesores y/o Consejo Escolar estudiará dicha situación de modo particular, y tomará las medidas pertinentes.
39
Responsabilidad Penal Adolescente
Artículo 54º
En caso de faltas o infracciones constitutivas de delito regirá la Ley de
Responsabilidad Penal Adolescente para los menores de edad entre 14 y 18
años de edad. La edad se considera al momento en que se dio inicio a la
configuración del delito. En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce
y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo
más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija
para los imputados mayores de edad
Obligación de Denuncia de Delitos
Artículo 55º
El Colegio denunciará cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina del Ministerio Público más cercana dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
Resolución Constructiva de Conflictos
La resolución alternativa de conflictos es un mecanismo consustancial al PEI, transversal a la cultura constructiva de convivencia y primer recurso ante la ocurrencia de un hecho a través del mecanismo de un diálogo pedagógico y reflexivo.
Dicho mecanismo es en nuestra Institución una de las medidas de acompañamiento por excelencia enraizado en nuestro valor “misionero”.
El Colegio aplica a través de equipos docentes la técnica de mediación escolar como una de las estrategias de abordaje de conflictos de convivencia.
Mediación:
Artículo 56°
Constituye el procedimiento mediante el cual un docente, desde una posición neutral, ayuda a los involucrados en un conflicto a llegar a un acuerdo o resolución del problema, el cual pretende restablecer la relación entre los
40
participantes y las reparaciones correspondientes cuando estas sean necesarias, tanto como para prevenir que se cometan faltas. Se podré incluir Mediación:
• Como respuesta a una solicitud planteada por los propios involucrados.
• Como medida para resolver un conflicto de convivencia, sea que se haya o no cometido alguna falta como consecuencia de este.
• Como estrategia alternativa frente a una sanción disciplinaria o,
• Como una medida complementaria a la aplicación de otras medidas o sanciones. Situaciones Especiales
Artículo 57°
En caso de que un estudiante o su familia enfrente situaciones especiales debidamente comprobadas tales como: separaciones conflictivas de los padres; fallecimiento de uno de los integrantes; conductas de riesgo; situaciones de violencia o maltrato; abandono (desprotección y sobreprotección) de la familia, casos relacionados con trastornos de salud mental u otros que dejen al estudiante en una situación de vulnerabilidad, el Colegio se compromete a brindar el apoyo necesario, dentro de sus competencias y posibilidades, para enfrentar cualquiera de estas situaciones u otras que no han sido nombradas. El estudiante tiene el derecho a pedir ayuda a través de personas adultas que sean de su confianza quienes a su vez se comprometen a canalizar el problema con absoluto respeto y confidencialidad hacia el afectado.
Párrafo VIII
DE LOS PREMIOS, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS ALUMNOS
DESTACADOS
Artículo 58°
Aquellos(as) estudiantes que se destaquen por sus méritos intelectuales, artísticos, deportivos, científicos y personales, que obtengan como promedio general una nota igual o superior a 6.00, serán reconocidos públicamente a través de actos cívicos o especiales donde podrán recibir diplomas, premios, o medallas de reconocimiento.
Además una vez al año el Establecimiento entregará estímulos a los mejores
alumnos del año en el Acto Académico de Premiación Anual.
Si un alumno(a) o curso se destaca en el cumplimiento de este reglamento y en
cualquier aspecto del quehacer escolar, recibirá un estímulo consistente en
invitaciones a actividades culturales y/o recreativas, distinción en cuadros de
honor, publicación en la página web u otras que disponga la Dirección.
41
Párrafo IX:
De la construcción de una convivencia escolar
Artículo 59°
Las estrategias para generar un ambiente de sana convivencia escolar entre
todos los integrantes del Colegio son:
1.-Conocimiento del Reglamento de Convivencia Escolar por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
2.-Publicación permanente del documento en la página web del Colegio del Reglamento de Convivencia Escolar.
3.-Sistema normativo claro para regular el accionar de todos los miembros de la Comunidad a través de Protocolos de Actuación que se anexan al presente Reglamento de Convivencia Escolar, dispuestos por el colegio para la mediación y resolución de conflictos y establece mecanismos de mediación ante conflictos, .
4.-Compromiso, participación e identificación de todos los integrantes de comunidad escolar con su colegio.
5.-Participación de la Comunidad Escolar en jornadas y/o Talleres de Reflexión, actualización y difusión del Manual de Convivencia Escolar y extracto de los elementos más relevantes del mismo en la Agenda Oficial del Colegio.
Del Establecimiento y la comunidad local:
Artículo 60°
El Colegio participará a nivel educativo, deportivo, solidario, social y cultural con
la comunidad, siempre y cuando dichas acciones respondan a los lineamientos
del Proyecto Educativo Institucional. Su accionar a la comunidad es responsable,
respetuoso y empático, por lo cual exigirá lo mismo como respuesta.
Párrafo X
Difusión del Reglamento de Convivencia Escolar.
Artículo 61° :
El Reglamento de Convivencia Escolar debe ser conocido por todos sus
integrantes y para ello se han dispuesto las siguientes instancias:
42
• El Reglamento de Convivencia Escolar se encontrará publicado en la
página web del Colegio Espíritu Santo Del Verbo Divino y un extracto del mismo
en la Agenda Escolar
• Los Profesores Jefe de cada curso deben dar a conocer a sus alumnos y
apoderados(as) en el mes de marzo el Reglamento de Convivencia Escolar.
• Se hará entrega del Reglamento a apoderados, docentes y funcionarios del
establecimiento al inicio del año escolar.
• En la Agenda oficial del colegio, se encuentra un extracto con los aspectos
más relevantes del Reglamento de Convivencia Escolar.
• El Reglamento de Convivencia escolar se encuentra inserto en el Plan de
Mejoramiento y en el Proyecto Educativo Institucional.
El presente Reglamento ha sido revisado, analizado y replanteado durante
Diciembre del año 2015 y el primer semestre del año 2016, con participación
de toda la comunidad escolar y estará vigente a partir del mismo año 2016.
SE ANEXAN PROTOCOLOS FORMALIZADOS
ANÓTESE y TRANSCRÍBASE a todas los estamentos, al Ministerio de
Educación y miembros de la comunidad educativa para su conocimiento y
aplicación.
43
A N E X O S
44
I. PROTOCOLO DE ACCION EN ACCIDENTES ESCOLARES Y SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS
1. Accidente escolar Es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia, básica, Media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen. a) Accidente leve: Erosiones, corte superficial de la piel, caídas al correr o golpes al chocar con algún objeto o persona, contusiones de efectos transitorios.
b) Accidente moderado: Esguinces, caídas o golpes con dolor persistente, heridas sangrantes, hematomas .
c) Accidente grave: Fracturas expuestas o evidentes, heridas o cortes profundos con objetos cortopunzantes, caídas con golpes en la cabeza y pérdida de conocimiento. 2. Seguro Escolar Sistema de atención médica, subvencionado por el Estado, que cubre a todos los alumnos regulares de establecimientos reconocidos por el Estado pertenecientes a la educación parvularia, básica, media, Científico Humanista o técnico profesional, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria. Teniendo presente los siguientes aspectos: 2.1. Los alumnos están afectos al beneficio desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos señalados anteriormente. 2.2. Protege a los estudiantes de los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o el trayecto directo, de ida o regreso, entre su casa y el establecimiento educacional. No cubre accidentes producidos intencionalmente por la víctima, así como los ocurridos por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con sus estudios Beneficia, además, a los estudiantes que deben pernoctar fuera de su residencia habitual bajo la responsabilidad de autoridades educacionales con motivo de la realización de otras actividades escolares (visitas pedagógicas, retiros, jornadas, etc.) y actividades extraescolares (ACLE, Selecciones, JUVI) que estén autorizadas por las autoridades del MINEDUC,
45
Cubre el 100% de los gastos médicos asociados a la condición de “accidente escolar”. Incluyendo: Atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización (si fuese necesario), medicamentos, rehabilitación y otros, hasta la “curación completa” del niño, niña o joven. Al ser un servicio entregado por el Estado a los estudiantes del país, su validez se hace efectiva en centros médicos de la red de salud pública, según la ubicación del establecimiento educacional. En el caso de nuestro Colegio, la atención se debe realizar:
- Desde los 4 a los 14 años: HOSPITAL “EZEQUIEL GONZALEZ CORTES “ Ubicado en Calle Ramón Subercaseaux, San Miguel, Santiago, 1528
- Desde los 15 a los 18 años.
HOSPITAL “BARROS LUCO TRUDEAU” Ubicado en José Miguel Carrera 3604, San Miguel, Santiago – Chile 3. DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR a. El personal del Colegio Espíritu Santo debe tratar con atención a quienes requieran ser atendidos a consecuencia de un accidente y/o situaciones de urgencia, enviando al alumno(a) a la sala de enfermería, acompañado de un inspector o asistente de la educación para recibir atención o cuidado. b. El Servicio de Primeros Auxilios del Colegio deberá prestar atención primaria a todo alumno que sufra un accidente escolar, y resguardar el pudor y la privacidad de los niños y jóvenes , de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente. c. La enfermera o un asistente de la Educación, y/o Docente a cargo del
procedimiento llena el Formulario reglamentario de Declaración Individual de
Accidente Escolar 0374-3, reglamentario.
d. En caso de accidentes graves se llevará al alumno(a) a la Posta de
Urgencia, acompañado(a) de la enfermera o un inspector, con aviso previo al
apoderado, comunicándole lo ocurrido para que se dirija de inmediato a la
posta. El apoderado es responsable de acompañar y culminar el proceso de
atención en el servicio de urgencia.
e. El encargado de acompañar al alumno(a) en representación del colegio,
debe exigir en la Posta de Urgencia, copia (de color rosado) del formulario de
Declaración Individual de Accidentes, entregándolo al Colegio, que llevará una
numeración correlativa anual de accidentes escolares. Cumplido éste trámite,
deberá dejar al alumno con su apoderado.
46
En casos especiales, por sintomatología asociada a enfermedades,
cuando los niños y jóvenes presenten algunos de los siguientes
síntomas, la enfermera solicitara al apoderado que haga el retiro
momentáneo el alumno de las clases:
a. Fiebre.
b. Enfermedades gastro intestinales de tipo infeccioso.
c. Cuadros virales respiratorios.
d. Peste o sospecha de ésta.
e. Indicación médica de reposo en domicilio.
4. PROCEDIMIENTOS.
1. Una vez atendido el alumno(a), el encargado de la SPA determinará:
a. Permanencia en SPA para observación y toma de decisiones.
b. Reingreso al aula.
c. Retiro del alumno por parte del apoderado.
d. Derivación a centro asistencial, traslado que debe hacer el apoderado.
e. Traslado urgente al centro asistencial. Lo hará el establecimiento, según lo determine el Director(a) y /o el (la) Inspector (a) General . 2. En los casos, el encargado(a) de SAP informa al apoderado la atención recibida por el niño, niña o joven, durante la jornada escolar via telefónica.
47
II. PROTOCOLO DE VULNERACION DE DERECHOS
1. Se considerara vulneración de derechos, las siguientes situaciones:
a) Cuando no se atiendan las necesidades físicas básicas como
alimentación, vestuario, vivienda
b) Cuando no se proporcione la atención médica básica.
c) Cuando exponga al niño o niña ante situaciones de riesgo.
2. Cuando se observe una situación de presunta “vulneración de
derechos” de un alumno o alumna, deberá ser informado al encargado
de convivencia escolar del ciclo respectivo.
3. El encargado de convivencia debe informar al Director del
establecimiento en un plazo no mayor a las 24 horas, con quien
determinaran a las personas que llevaran a cabo la investigación de los
hechos denunciados y a su vez, informaran al apoderado respectivo de
la activación del protocolo.
4. Las personas encargadas de la investigación tendrán un plazo de 5 días
hábiles para ejecutarla y entregar un informe con los resultados al
Director, el cual tendrá un plazo de 3 días hábiles para informar al
apoderado y/o realizar la denuncia respectiva a la OPD.
5. En los casos a) y b), si el resultado de la investigación genera dudas
razonables respecto de la vulneración de los derechos, el Director
convocara al apoderado para acordar formas de resolver, con apoyo de
la institución, estas posibles negligencias. Se solicitara al apoderado
compromisos para resolver las situaciones y evitar su recurrencia. Si la
situación fuese observada nuevamente, se solicitará al encargado de
convivencia denunciarla a la OPD.
6. En el caso c), si el resultado de la investigación genera dudas
razonables respecto de la vulneración de los derechos, el encargado de
convivencia procederá a denunciar la situación a la OPD (oficina de
protección de derechos del niño) y entregara los antecedentes
recabados. A su vez, el Director informara al apoderado respecto de la
denuncia.
7. En el caso de que la investigación no demuestre una duda razonable
frente a las acusaciones, se informara al apoderado de la desestimación
de los hechos.
48
III. .PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR
Se entenderá por “Violencia” todo tipo de acto de agresión u
hostigamiento que se produzca entre miembros de la comunidad educativa.
1. Agresión verbal entre alumnos
a) Detectado un conflicto, el adulto responsable que lo observa, debe
intervenir en forma inmediata con el fin de detener la agresión. Una vez realizado
esto, debe informar a Inspectoria.
b) Inspectoria intentará en este primer momento resolver el conflicto
mediante el acuerdo de las partes interesadas, dejando el registro respectivo en
el libro de actas o de clases.
c) En caso de no llegar a un acuerdo o que el comportamiento del alumno
causante del conflicto persista, se continuará con los pasos siguientes.
d) Citación de apoderado, derivación del caso a encargado de convivencia y
aplicación de medidas formativas establecidas en reglamento de convivencia.
2. Agresión física entre alumnos
a) Detectado un conflicto de agresión física, el adulto responsable que lo
observa, debe intervenir en forma inmediata con el fin de detener la
agresión. Una vez realizado esto, debe informar a Inspectoria.
b) Inspectoria a su vez, solicitara apoyo de enfermera, sicólogo u otro
funcionario en caso de ser necesario para contener la situación y realizar
el seguimiento posterior que fuese necesario. Se informara y citara a los
apoderados respectivos, con quienes se acordara el retiro momentáneo del
alumno, si fuese necesario. Se deberá dejar constancia de lo acontecido
en la hoja de observaciones del alumno.
c) Se informara al encargado de convivencia escolar, quien realizara la
investigación correspondiente, registrando las versiones de los hechos en
forma escrita. Teniendo un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar
el caso al Director y así estudiar las medidas o seguimiento que la situación
requiera.
d) El Director junto al encargado de convivencia y el Consejo de profesores
estudiaran el tipo de sanción a aplicar, considerando la situación de los
alumnos involucrados y la gravedad de los hechos. Se dará un plazo
máximo de 3 días hábiles para la decisión y la oportuna entrega de
información a los apoderados. Se dejara registro escrito de la decisión en el
libro de clases correspondiente.
49
e) Los apoderados tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles para la
apelación a la medida. La cual deberá tener una respuesta en un plazo
máximo de 3 días hábiles.
3. Agresión verbal del alumno(a) hacia un funcionario
Se consideraran faltas: proferir insultos, garabatos, hacer gestos groseros, o
burlarse del profesor.
Si se diera esta agresión se procederá como sigue:
a) El profesor afectado comunicará la situación producida a Inspectoría,
dejando constancia de los hechos en el Libro de Clases.
b) Inspectoría entrevistará al profesor dejando registro escrito y
posteriormente citará al alumno que incurrió en la falta para escuchar su
versión.
c) Se informara al apoderado del alumno de lo acontecido y de la
implementación de protocolo y la investigación pertinente.
d) Inspectoria solicitara al encargado de convivencia escolar, quien realizara
la investigación necesaria para determinar cómo ocurrieron los hechos
intervenir, con el fin de mediar en el conflicto y buscar en conjunto una
sanción de carácter formativo si fuese posible. Este proceso tendrá un
plazo de 5 días hábiles para llevarse a cabo.
e) Se buscara mediar entre el docente y el alumno, de no ser posible se
continuara proceso de aplicación de medidas, según reglamento de
convivencia.
4. Agresión física del alumno (a) hacia un funcionario.
Se entenderá una agresión física como toda aquella agresión voluntaria y
consciente, con la finalidad de hacer daño a otro.
a) El docente afectado deberá informar de manera inmediata a inspectoria o
algún miembro del equipo directivo. Quien reciba la denuncia registrara por
escrito los hechos, clarificando lugar, hora, fecha y alumno que realizo la
agresión.
b) La persona que recibe la denuncia deberá derivar el caso al encargado
de convivencia para que se active protocolo, quien iniciara la investigación
correspondiente, la cual no deberá demorar más de 3 días hábiles en
realizarse. Además deberá junto a inspectoria informar al apoderado quien
50
firmara estar en conocimiento de la situación y de la medida de
suspensión del alumno mientras dure la investigación.
c) Mientras la investigación se lleve a cabo, el alumno involucrado será
suspendido de las clases regulares por tres días hábiles con el fin de
resguardar su integridad y la de los miembros de la institución.
d) Se entregará los antecedentes al Director, quien estimara denuncia a
carabineros, fiscalía, dada la ley de responsabilidad penal juvenil.
e) Una vez realizado lo anterior y si se comprueba responsabilidad del
alumno en la agresión, se aplicara medida sancionatoria de “cancelación
de matricula”.
f) El resto del año escolar el alumno seguirá con apoyo del departamento de
orientación y seguimiento de inspectoria.
g) Si la situación de agresión se repite, el alumno será expulsado del
establecimiento.
5. Agresión verbal de un funcionario hacia el Alumno
De llegarse a producir un caso de ofensa verbal o psicológica de un docente
hacia un alumno(a), denunciado por el apoderado o por el propio alumno, se
procederá de la siguiente forma:
a) Inspectoría se entrevistará con el alumno (a) afectado(a) para conocer la versión de los hechos y dejara registro escrito de ello. Derivara el caso al encargado de convivencia escolar.
b) El encargado de convivencia toma conocimiento de la situación y citara al docente comprometido para conocer su versión de los hechos. Informara a Dirección.
c) El encargado de convivencia buscara mediar entre las partes. Tendrá un plazo de 5 días para la investigación correspondiente.
d) La Investigación terminada se entregara al director, quien estimara la aplicación de medidas administrativas o según corresponda.
e) Conocida la medida, el docente dispondrá de un plazo de cinco días para formular sus descargos para apelar a la sanción.
6. Agresión física de un funcionario a un alumno
a) El alumno afectado deberá informar de manera inmediata a inspectoria o
a su profesor jefe. Quien reciba la denuncia registrara por escrito los
hechos, clarificando lugar, hora, fecha y funcionario que realizo la
agresión.
51
b) La persona que recibe la denuncia deberá derivar el caso al encargado
de convivencia para que se active protocolo, quien iniciara la investigación
correspondiente, la cual no deberá demorar más de 3 días hábiles en
realizarse. Además informar de la denuncia al Director quien determinara
la marginación del funcionario o el cambio de sus funciones mientras dure
la investigación.
c) Se entregará los antecedentes al Director, quien denunciara a
carabineros, fiscalía según corresponda..
d) Si se demuestra la responsabilidad del funcionario, se informara al director
quien aplicara las medidas administrativas que correspondan.
e) El alumno afectado será derivado a orientación con el fin de recibir el
apoyo necesario para su normal desarrollo y continuidad escolar.
7. Agresión verbal del Apoderado(a) hacia un funcionario
Al producirse esta situación y antes que trascienda del contexto del
colegio, una o ambas personas involucradas deben plantear lo ocurrido por
escrito a la Dirección del Colegio, autoridad que después de recabar los
antecedentes que corresponden, les citará a entrevista, pudiéndose dar dos
situaciones:
a) Compromiso del Apoderado(a) de entregar personalmente sus excusas al
funcionario ofendido.
b) Si la situación es de tal naturaleza que resulte posible llegar a un
avenimiento con el apoderado(a) la situación se da por superada.
c) La situación producida se comunicará a la Superintendencia de
Educación, adjuntando declaración suscrita por el funcionario ofendido,
avalada con la firma del Director , dejando constancia en el respectivo
Libro de Entrevistas de Apoderado.
8. Agresión física por parte de un Apoderado(a) a un funcionario
Las medidas a tomar serán:
a) La Dirección del Colegio, junto con ( la) funcionario agredida(o) deberán
denunciar a la Justicia tal situación: Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público, o Tribunales de Justicia dentro
del período de 24 horas de ocurrida la agresión
52
b) De ser posible, se recomienda disponer de medios de prueba
(fotografías y/o constatación de lesiones sufridas), además de testigos
presenciales.
c) Por parte de la Dirección la designación al encargado de convivencia a
cargo de las averiguaciones para determinar y/o aclarar la ocurrencia de los
hechos y la gravedad de la agresión.
d) Esta agresión deberá quedar registrada por escrito, y refrendada con la
firma del funcionario agredido y la firma del Director
Esta agresión debe necesariamente generar consecuencias en la
continuidad del agresor como apoderado y se le negará su ingreso al
establecimiento. Corresponderá cambio de apoderado.
9. Agresión verbal de un funcionario a un apoderado:
Si al interior del Colegio se diera una situación de agresión de parte de un
(una) funcionario hacia un(una) apoderado(a)
a) Se solicitará al apoderado(a) ofendido(a) entregar constancia escrita de lo
ocurrido
b) Se concretará una investigación de los hechos por el encargado de
convivencia escolar.
c) Si la investigación da como resultado la comprobación del hecho, se
solicitará al funcionario entregar disculpas verbales en entrevista con el
apoderado (a) ofendido (a)
d) Si el funcionario se niega a entregar disculpas, puede ser amonestado
según normativa que corresponda.
10. Agresión Física por parte del funcionario al apoderado dentro del
establecimiento.
El establecimiento actuara de la siguiente forma si la agresión se produce
dentro del establecimiento
a) La Dirección dispondrá iniciar de inmediato la investigación de los hechos
al encargado de convivencia escolar, la cual no demorara más de 3 días hábiles
en concretarse.
b) Mientras dure el proceso de investigación, el funcionario será marginado de
sus funciones.
c) En el caso de que el (la) Apoderado(a) decida plantear una denuncia
ante la justicia, deberá hacerlo personalmente, y podrá solicitar al colegio
antecedentes recabados en la investigación interna.
53
d) Si el resultado de la investigación ratifica la denuncia del apoderado, se
pondrán los antecedentes en dirección para que se apliquen sanciones
administrativas correspondientes.
11. Conflicto entre pares
a) Informada la Dirección del Colegio de una situación de conflicto entre dos o más integrantes de la comunidad escolar, deberá conversar separadamente con cada uno de ellos para tomar conocimiento de las circunstancias del hecho considerado como causa de la desavenencia. b) Evaluadas y valoradas las causas concurrentes, convocará a una reunión con los involucrados en procura de un acto de conciliación c) Dependiendo del resultado de la entrevista con los afectados, el Director
podrá dejar constancia escrita en la carpeta personal del integrante de la
comunidad educativa causante de la situación producida.
IV. PROTOCOLO DE BULLYING
1. Quien recibe la denuncia debe comunicar al Encargado de convivencia, quién
a su vez lo comunica al Director. El encargado de convivencia realiza la
investigación pertinente, la cual no debe demorar mas de 5 dias hábiles en
realizarse.
2. Se entrevistara a cada alumno por separado y se citara a sus respectivos
apoderados para informar de la situación y la activación del protocolo. Dejara
registro escrito de estas entrevistas.
3. Mientras se realiza la investigación, se solicitara apoyo de orientación o
sicólogo para los alumnos afectados.
4. Terminada la investigación y si se comprueba el hecho denunciado se
intervendrá a las partes involucradas, se realizaran las derivaciones y apoyos
externos necesarios en cada caso. El colegio realizara un monitoreo continuo
a todos los involucrados.
5. Inspectoria y dirección estudiaran la aplicación de sanciones en caso de ser
necesarias. Orientación realizara seguimiento y evaluara situación y
necesidad de apoyo posterior.
54
V. PROTOCOLO DE ACTUACION ALUMNAS EMBARAZADAS
MATERNIDAD Y/O PATERNIDAD ADOLESCENTE
Comunicación al Colegio 1. La estudiante comunica su condición de maternidad o de embarazo a su
Profesor/a Jefe/a o inspectoria, quien a su vez debe comunicar a coordinación académica del nivel.
2. El apoderado/a asiste a entrevista con inspectoria y coordinación del nivel para informarse sobre el protocolo y apoyo del colegio.
3. Los acuerdos y compromisos se registraran por escrito. 4. El apoderado/a debe informar a Inspectoría las fechas de control de salud de
la estudiante para organizar la salida de clases. 5. El apoderado/a se preocupará de presentar en Inspectoría los certificados
médicos que justifiquen las faltas a clases de la estudiante. 6. En caso de que el apoderado/a no informe la situación de la estudiante o no
justifique las ausencias, se le podrá citar para dialogar sobre la situación. 7. La coordinación académica del ciclo, en conjunto con el apoderado/a y la
alumna, organizará una programación del trabajo escolar así como de los procesos evaluativos que le permita asistir de manera normal al colegio y cumplir, hasta que el médico tratante lo determine.
8. En caso que la estudiante requiera ausentarse por tiempos prolongados de clases, se realizará un proceso diferenciado que le permita cumplir los mínimos académicos requeridos para la promoción escolar, según lo consigna el reglamento de evaluación del Colegio.
9. El colegio realizará un monitoreo constante a la situación de las estudiantes embazadas o madres, para resguardar el cumplimiento de sus derechos.
Respecto del estudiante en condición de Paternidad.
1. El estudiante en situación de paternidad debe informar, junto a su apoderado, al Coordinador Académico y inspectoria general. En este momento, el apoderado presentará al colegio los certificados médicos correspondientes a la situación y etapa gestacional en la que se encuentra la madre y de su salud en particular.
2. El estudiante podrá solicitar permiso y adecuaciones horarias de entrada y salida de la jornada escolar, previa autorización del apoderado, cada vez que la salud y cuidado de la madre y / o del hijo lo requieran.
3. Justificar las inasistencias por problemas de salud tanto de la madre como del bebé con certificados médicos.
4. A través de certificado médico, el alumno con su apoderado deben informar al colegio la fecha de parto con el fin de programar las actividades académicas y la autorización para ausentarse.
55
VI. PROTOCOLO PROCESO DE ADMISIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, la Dirección del
COLEGIO ESPIRITU SANTO DEL VERBO DIVINO informa sobre el Proceso
de Admisión para aquellas familias de alumnos (as), que en conocimiento de su
Proyecto Educativo Institucional que deseen incorporarse al Establecimiento.
Los pilares sobre los cuales se cimientan los procesos de admisión del colegio,
están constituidos por el principio de educación inclusiva y de accesibilidad
universal, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades, e imparte
Enseñanza Gratuita, liberado de pago de matrícula.
PROCESO DE ADMISIÓN:
1. INSCRIPCIÓN
Para INSCRIBIR al niño o niña a través de la presentación de los siguientes
documentos:
- CERTIFICADO DE NACIMIENTO
- Certificado de alumno regular para verificar nivel de estudio.
POSTULANTES
De acuerdo con las vacantes disponible los requisitos son:
- Llenar Ficha de Inscripción.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de alumno regular del nivel que actualmente cursa.
2. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Se aplican únicamente en el caso de haber más postulantes que vacantes,
y se relacionan con los siguientes aspectos:
- Existencia de hermanos o hermanas que sean alumnos regulares de esta
unidad educativa.
- Ser familiar directo de funcionarios de la unidad educativa.
- Haber estado matriculado anteriormente en el Establecimiento educacional al
que se postula, salvo que el postulante hubiere sido expulsado con
anterioridad de este.
- Ser familiar directo de alumnos egresados de esta unidad educativa.
56
- Por orden de inscripción, es decir, desde la fecha más antigua a la más
reciente hasta completar las vacantes disponibles para cada curso.
Si aplicando el procedimiento señalado en el inciso anterior, se presentara
el caso que el número de postulantes que cumple con un mismo criterio es
superior al Número de vacantes que informa el establecimiento, se aplicará
respecto de dichos postulantes un sistema de admisión aleatorio definido por el
establecimiento.
3. PROCESO DE MATRICULA
En fechas debidamente indicadas, al momento de la matrícula:
- Presentación del P.E.I. a los Apoderados, quienes adhieren y se
comprometen a sus Reglamentos, legitimando las normas que regirán la
convivencia interna entre los alumnos/as y las relaciones de éstos con los
demás integrantes de la Unidad Educativa.
- Entrevista con apoderados y alumnos.
Dentro de la segunda quincena del mes de Agosto en fechas que serán
publicadas en el Panel de Información de Portería y página WEB del
establecimiento, en secretaría del establecimiento, se hará entrega de fichas de
postulación de 09:00 a 12:30 y de 15:30 a 17:00 Hrs. respectivamente.
El Colegio Católico Espíritu Santo del Verbo Divino sólo abre postulaciones
anuales para los niveles o cursos desde Kinder a IV° Medio en que existan
vacantes. Los cursos de Educación Básica tienen un cupo máximo de 38
alumnos.
VII. SALIDAS PEDAGÓGICAS
Las salidas pedagógicas forman parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, que cada profesor lleva a cabo en sus respectivas asignaturas. Estas salidas deben estar vinculadas con los contenidos y habilidades de los programas de estudio de los distintos cursos. En consecuencia surge la necesidad de disponer de un protocolo, que las norme, asegurando que estas cumplan el objetivo de enriquecer la formación de los estudiantes y que asuman las responsabilidades que le corresponden al apoderado autorizando por escrito la salida de su hijo/a fuera del establecimiento. 1. El docente a cargo de la salida pedagógica presentará la solicitud de salida pedagógica, correspondiente a la planificación del respectivo departamento, según formato institucional a la Dirección del colegio o UTP.
57
2. La Solicitud de Salida Pedagógica deberá presentarse a la Dirección del colegio o a UTP con a los menos 15 días de anticipación a la realización de ésta indicando lo siguiente: - Profesor encargado, Apoderados, si lo hubiera. - Curso, día, horario de salida y llegada, lugar, ubicación, objetivos de la salida, medidas de seguridad. 3. La U.T.P hará entrega de la solicitud a la secretaría administrativa del colegio la cuál enviará por oficio a la provincial adjuntando toda la información correspondiente. 4. El docente a cargo solicitará a Inspectoría el formato de autorización de salida pedagógica y enviará el documento de autorización de salida a los apoderados, los cuales deberán devolverla firmada a los menos dos días antes de la salida. El/la alumno/a que no presente dicha autorización, no podrá salir del establecimiento. 5.En caso de producirse la suspensión de alguna salida, el profesor y/o personal del establecimiento a cargo, deberá informar con anticipación de esta situación a la Dirección del Establecimiento o UTP, apoderados y alumnos/as. 6. El docente y/o personal del establecimiento a cargo será el responsable de la salida pedagógica desde su inicio hasta su término o regreso al colegio; por lo tanto tomará todas las medidas de seguridad pertinentes, que minimice los riesgos de accidentes para los estudiantes. Deberá portar la lista de los alumnos asistentes a la salida pedagógica y sus respectivos números telefónicos. La salida y llegada del docente y/o personal a cargo quedará registrada en una bitácora en Inspectoría. 7. El docente a cargo de la salida pedagógica, deberán dejar la actividad de suplencia a los cursos que quedarán sin su atención, ya sea con guías, trabajos o ejercicios del texto de estudio. Entregar este material a Coordinación Básica o Media y/o Inspectoría General. 8. Las salidas pedagógicas se encuentran cubiertas por el Seguro Escolar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°16.744 D.S.N°313, por lo tanto, en caso de sufrir un accidente, se dará aviso al apoderado y se llevará a el/la alumno/a al Servicio de Salud Pública más cercano, donde se indicará las circunstancias del accidente y que se encuentra cubierto por el Seguro Escolar. Si el estudiante al momento de sufrir el accidente no contara con la Declaración Individual de Accidente Escolar, deberá concurrir, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente al Colegio, para que le sea entregado y pueda presentarlo en el Servicio de Salud Pública en que fue atendido. 9. Los estudiantes usarán su uniforme o buzo según lo indique el/la docente a cargo. En caso de detectarse incumplimiento a esta disposición, Inspectoría General podrá negar la salida del/los/las alumno/os/as que se encuentren en esta situación.
58
10. Durante las salidas pedagógicas, los/as alumnos/as deberán mantener un comportamiento adecuado a las disposiciones del Manual de Convivencia y del lugar visitado, sea esta una empresa, museo, etc. 11. Se prohíbe durante la salida pedagógica cualquier uso o consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, estupefacientes u otras sustancias ilícitas. Si algún estudiante faltara a esta disposición será sancionado según el Manual de Convivencia Escolar 12. En caso que algún/na alumno/a manifestara conductas que transgredan las normas de la institución,, se procederá a la aplicación del Manual de Convivencia Escolar y se evaluará las suspensión de otras salidas pedagógicas para esos alumnos/as. 13. El traslado de los estudiantes en la salida pedagógica deberá ser realizado en vehículos autorizados por el establecimiento , que cuenten con toda su documentación en regla y debiendo dejar copia de ellos en el establecimiento. 14.En caso de producirse un retraso en la llegada de la salida pedagógica, el docente y/o personal del establecimiento a cargo deberá informar a la portería del establecimiento dicho retraso. El docente y/o personal del establecimiento a cargo, deberá entregar un informe escrito con la evaluación de la salida pedagógica a U.T.P. e informar a Inspectoría por escrito si se hubiese producido algún incidente relevante o hecho que transgrediera el Manual de Convivencia .
VIII. PROTOCOLO DE MALTRATO INFANTIL
1. Frente a la sospecha o detección de una situación de maltrato infantil se
debe informar al encargado del establecimientoi que se ha designado para
abordar esta temática. El encargado siempre debe comunicar estas situaciones
al director.
2. Se debe informar al apoderado o la familia o el tutor legal del alumno. (si el
acusado es el apoderado, se deberá contactar al apoderado sustituto o algún
otro miembro de la familia).
3. En el establecimiento:
a) Si se trata de una sospecha.
59
i.Se debe observar si se presentan cambios significativos en la conducta del
menor.
ii.Se debe realizar la derivación externa a las redes de apoyo comunal.
b) Si se trata de una certeza.
i.Si existen lesiones se debe informar a la familia, el establecimiento debe
trasladar al niño al centro de salud más cercano para que sea examinadoii.
ii.Se deben colocar los antecedentes a disposición de la justiciaiii.
iii. Se debe realizar la derivación a centros especializados.
c) Si la agresión fue provocada por un miembro de la institución, se deben
llevar acabo la recolección de la información y alejar al miembro del
establecimiento del contacto con menores de edad mientras el proceso de
investigación se lleva acabo.
4. Informar a la superintendencia de educación escolar.
5. El establecimiento debe disponer de medidas pedagógicas para facilitar el
proceso que está viviendo el alumno.
6. Realizar un seguimiento de la conducta del alumno y un acompañamiento
de este durante el periodo escolar.
IX. PROTOCOLO DE AUSENTISMO ESCOLAR
Se entenderá ausentismo escolar cuando un alumno falte al establecimiento por mas de tres días hábiles consecutivos sin una justificación por parte de su apoderado.
60
1. Al detectar la inasistencia de un alumno por tres días seguidos o mas sin justificación del apoderado el profesor jefe dará inicio al protocolo de ausentismo escolar. 2. El docente de jefatura intentara contactar de manera telefónica al apoderado del alumno para que justifique su inasistencias. A la vez informara a inspectoría de la inasistencia del alumno y del inicio del protocolo de ausentismo escolar, dejando registro de estos en el acta de inspectoría. 3. En caso de que el docente de jefatura logre comunicarse con el apoderado, deberá citarlo para que justifique las inasistencias del alumno de manera personal a inspectoría, presentando los documentos que acredites las razones para justificar la ausencia del alumno al establecimiento. 4. Una vez contactado el apoderado y justificadas las inasistencias se desactiva el protocolo y cesa el proceso.
En caso de no lograr contactar de manera telefónico al apoderado. 1. Al no lograr contactar al apoderado, el docente de jefatura informara a inspectoría o encargado de convivencia escolar, dejándose registro de esto en el acta de inspectoría y en la hoja de vida del alumno, será el inspector general o el encargado de convivencia escolar quien solicitara a dirección la autorización para enviar a un miembro de la institución a la residencia del alumno que esta en el libro de clases, con el fin de obtener información de la ausencia del alumno y la citación del apoderado al establecimiento. 2. La persona enviada informara al encargado de convivencia los resultados de la visita al domicilio del alumno, dejándose registro en el acta de inspectoría y en la hoja de vida del alumno. 3. En caso de no lograr contactar al apoderado en el hogar o no tener una respuesta favorable por parte de este, justificando las inasistencias del alumno o negándose a acudir al establecimiento para justificar la ausencia, el establecimiento tomara la determinación de enviar una carta certificada al domicilio del alumno, junto con colocar en antecedentes lo acontecido a la oficina de protección de la infancia O.P.D. derivando la situación a la red judicial. 4. El encargado de convivencia escolar mantendrá contacto con la O.P.D. para realizar un seguimiento informado del proceso llevado a favor del alumno del establecimiento. Dejándose registro de esto en el acta de inspectoría y dando cierre al protocolo una vez que se reintegre el alumno o la O.P.D. emita una resolución frente al caso.
X. PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL
61
1. Frente a la sospecha de una situación de abuso sexual en algún alumno de
la institución, el funcionario del establecimiento que sospeche de esta realidad, deberá informar al encargado de convivencia escolar, quien solicitara al psicólogo del establecimiento que realice la entrevista con el alumno afectado bajo criterios designados para este tipo de situaciones. Dejando registro por escrito de lo señalado en esta entrevista por parte del alumno.
2. El encargado de convivencia escolar informara al director del
establecimiento de lo acontecido y el psicólogo del establecimiento deberá informar al apoderado, a la familia o al tutor legal del alumno. (si el acusado es el apoderado, se deberá contactar al apoderado sustituto o algún otro miembro de la familia
3. El psicólogo del establecimiento observara las conductas del alumno en el
aula y en el recreo para identificar si presenta algún cambio de conducta que indique alguna dificultad en el plano sexual. Será el psicólogo del establecimiento quien realice la observación ya que este debe contar con los conocimientos para identificar aquellas conductas que pueden ser constitutivas de abuso sexual. Se debe realizar la observación de conducta en un plazo máximo de 5 días hábiles.
4. El psicólogo citara al apoderado del alumno para indagar el entramado y la
dinámica familiar, antecedentes relevantes del alumno, y se entregaran estrategias a este para abordar el tema con el alumno en el hogar. Se dejara registro por escrito de lo acordado con el apoderado.
5. Si durante el proceso de observación no se presentan conductas que
podrían identificarse como abuso sexual, se informara al apoderado de esto, entregándole estrategias según sea el caso. Se dejara registro de esto y se dará termino al proceso.
6. Si el propio niño relata haber sido víctima de un abuso sexual por parte de
un tercero, se colocaran los antecedentes en manos de la justicia con un plazo máximo de 48 horas luego de evidenciada situación, informando de manera paralela al apoderado o al apoderado sustituto, si es que se indicara que el apoderado estaría vulnerando al menor.
7. Se informara a la O.P.D. de la denuncia realizada por el establecimiento y
se derivara el caso de manera inmediato a esta oficina de protección, manteniendo un contacto periódico del proceso del alumno. Se realizara un seguimiento del caso del alumno por parte del psicólogo del colegio reuniéndose con el apoderado y el alumno de manera periódica mientras se mantenga activo el proceso. Se dará termino al proceso cuando la O.P.D. informe el alta del alumno.
62
8. Si la acusación de abuso sexual involucrara a un funcionario del establecimiento, se llevara acabo el proceso de igual manera pero se alejara al miembro del establecimiento del contacto con menores de edad mientras el proceso de investigación que lleve tribunales concluya.
9. Si el abuso fue cometido por un alumno, se deberá informar a los apoderados de este, se informara a la O.P.D de lo acontecido y se deberá definir la continuidad del alumno en el establecimiento en base a las medidas cautelares que tribunales entreguen. Informando a la superintendencia de educación de lo acontecido.
10. El establecimiento deberá comprometerse a entregar medias pedagógicas que faciliten el proceso que el alumno estará enfrentando.
XI. PROTOCOLO DE ABUSO DE SUSTANCIAS
1. Frente a la sospecha o detección de una situación de abuso de sustancias, la persona que observe esta situación debe informar de manera inmediata a inspectoría general para dar inicio a la investigación pertinente, esta investigación tendrá como plazo máximo para llevarse acabo 5 días hábiles transcurridos luego de la información dada a inspectoría. Inspectoría informara de lo acontecido a dirección dejando registro de esto por escrito.
2. Si se tratara de un sospecha se procederá de la siguiente manera:
• Se informara vía telefónica al apoderado del alumno de la sospecha, agendando una entrevista con este con un plazo máximo de 2 días hábiles, para que concurra al establecimiento.
• El encargado de convivencia escolar realizara una entrevista indagatoria con el alumno, apuntando a develar los sucesos que generaron la sospecha, se solicitara apoyo del psicólogo del establecimiento si se requiriese. Se dejara registro de esta entrevista solicitando al alumno la firma de esta una vez que se de por terminada.
• Se realizara una entrevista con el apoderado del alumno, el alumno y el encargado de convivencia escolar para informar de lo acontecido y señalarle lo descrito por su pupilo en la entrevista realizada con anterioridad.
• De comprobarse la sospecha el encargado de convivencia informara al psicólogo del establecimiento quien se entrevistara con el apoderado para señalarle la institución a la cual se realizara la derivación del alumno para recibir apoyo dada su problemática. El apoderado se comprometerá a
63
responsabilizarse por la asistencia del alumno al programa derivado firmando un compromiso. La derivación se tendrá que realizar dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de que el encargado de convivencia junto al apoderado firmen el compromiso.
• Se realizara un seguimiento del caso durante un periodo no menor a un semestre de las conductas del alumno y del cumplimiento de la permanencia en el programa derivado, manteniendo contacto con las redes de apoyo, citando al apoderado y entrevistando al alumno generando un calendario de citaciones por parte del encargado de convivencia y el psicólogo del establecimiento.
• Si la sospecha se llegara a desestimar, se le informara al apoderado de esta situación y se dará cierre al proceso.
• Si no se cumplieran las condiciones señaladas en los compromisos firmados por el apoderado y el alumno, el establecimiento aplicara las sanciones estipuladas en el manual de convivencia y que han sido informadas al apoderadas al momento de firmar el compromiso.
3. Si se tratase de una certeza se procederá de la siguiente manera:
• El encargado de convivencia escolar informara de manera inmediata al director y al apoderado del alumno de lo ocurrido, solicitando la presencia inmediata del apoderado en el establecimiento.
• El director del establecimiento colocara los antecedentes a disposición de la justicia (si el acto constituye delito). Entregando las sustancias requisadas a carabineros, solicitando el registro de esta acción a carabineros. Con un máximo de 2 días hábiles luego de informada la situación.
• El establecimiento aplicara las sanciones estipuladas en el manual de convivencia escolar dada la magnitud de la falta. A la par el establecimiento derivara al alumno a un centro de atención especifica de atención por abuso de sustancias (SENDA) comprometiendo al apoderado y dando información a la O.P.D. de lo sucedido. En un máximo de 5 días hábiles luego de realizada la denuncia.
• Se realizara un seguimiento por parte del psicólogo del establecimiento generando un calendario de reuniones con el apoderado y el alumno una vez que sea resuelta la citación del alumno. Se mantendrá un contacto continuo con SENDA y la O.P.D. para gestionar estrategias de apoyo al alumno. Será responsabilidad del apoderado velar por el cumplimiento de la asistencia a los programas de apoyo, de incumplirse esto el
64
establecimiento informara a tribunales de familia y O.P.D. solicitando medidas por un acto de negligencia parental.
• El establecimiento realizara la evaluación de la conducta del alumno, durante el periodo escolar, con el fin de evaluar la continuidad de este el año siguiente. Una vez evaluada la conducta del alumno a fin de año se dará cierre al protocolo dejando registro de este.
XII. PROTOCOLO DE MICROTRAFICO O TRAFICO DE SUSTANCIAS
1. Si un alumno de la institución es sorprendido facilitando, vendiendo,
regalando o intercambiando cualquier tipo de sustancia ilícita considerada en la ley 20.000, será trasladado a inspectoría donde permanecerá en todo momento acompañado por un adulto.
2. Se informara al encargado de convivencia escolar quien e manera
inmediata informara a dirección de lo acontecido. El director del establecimiento se vera en la obligación de informar de manera inmediata a carabineros de lo sucedido, solicitando la presencia de estos en el establecimiento. dejándose registro por escrito de esto.
3. El encargado de convivencia escolar informara al apoderado de lo ocurrido
exigiendo la presencia de este de manera inmediata, de no concurrir el apoderado se informara de esto a carabineros. El psicólogo del establecimiento informara de lo ocurrido a la O.P.D. de la comuna colocando en antecedentes de lo ocurrido, de estimarse conveniente de informara a la superintendencia de educación.
4. El establecimiento tomara todos los resguardos para garantizar el debido
proceso, facilitando las sustancias ilícitas encontradas y la información necesaria (registro de las cámaras, testigos, etc.) a la justicia.
5. El director del establecimiento junto al equipo directivo y el consejo escolar
evaluaran las sanciones estipuladas en el manual de convivencia y la continuidad del alumno en establecimiento, teniendo un máximo de 10 hábiles para informar al apoderado de esta situación.
6. Si se permitiese la continuidad del alumno en el establecimiento se
realizara un seguimiento exhaustivo por parte de inspectoría y el psicólogo del establecimiento, comprometiendo al alumno y apoderado en e proceso educativo, si esto no se realizara se aplicara la cancelación de matricula de manera inmediata, informando a la superintendencia de educación.
7. El establecimiento acatara las determinaciones emitidas por tribunales
facilitando el accionar y las medidas que el tribunal estipule frente al caso.
65