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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
RESUMEN SEMANAL DE GACETAS
LICITACIONES
LA GACETA Nº 106 DEL 1º DE JUNIO DEL 2012
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-‐000003-‐01
Contrato para la construcción de obras de urbanización del
Proyecto Finca San Juan III Etapa (Bono Comunal),
Sita en Pavas, San José
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-‐000003-‐01, “Contrato para la construcción de obras de urbanización del Proyecto Finca San Juan III Etapa (Bono Comunal), sita en Pavas, San José”, que recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 13 de julio del 2012.
El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini, oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones).
San José, 29 de mayo del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Mónica Pacheco Gómez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012049364).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso Descripción Apertura Hora Valor
Nº 2012PP-‐000017-‐PROV
Tratamiento, regeneración y recuperación de Aceite Dieléctrico Contaminado con Bifenilos Policlorados
06/07/2012 13:00 Sin valor
mediante Declorinación Química y Descontaminación Recategorización y recuperación de Transformadores de distribución y potencia
Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012049345).
LA GACETA Nº 107 DEL 4 DE JUNIO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-‐000001-‐01
Construcción de un Centro de Cuido Infantil en el
distrito primero del cantón de Matina
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2012LA-‐000001-‐01, denominada “Construcción de un Centro de Cuido Infantil en el distrito primero del cantón de Matina”, hasta las 10:00 horas del día trigésimo hábil que se contabilizará a partir del día inmediato siguiente a la publicación del presente concurso en La Gaceta. El cartel de dicha contratación podrá adquirirse en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, vía telefónica o al correo electrónico [email protected], el mismo tendrá un valor de 10.000,00 colones.
Matina, 29 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012050238).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-‐000007-‐01
Construcción de 2 edificios municipales
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada Nº 2012LA-‐000007-‐01, denominada “Construcción de 2 edificios municipales”, hasta las 9:00 horas del día hábil que se contabilice como el 20, posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la Contratación para la construcción de 2 edificios municipales, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, el mismo tendrá un costo de ¢10.000,00 colones y podrá ser solicitado vía teléfono-‐fax al 2718-‐1537, o correo electrónico a la dirección [email protected].
Matina, 23 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Licda. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012050239).
LA GACETA Nº 108 DEL 5 DE JUNIO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-‐000001-‐MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2012.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012299149.—(IN2012050584).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-‐000019-‐0DI00
Mejoramiento de la ruta nacional 152,
sección: Veintisiete de Abril-‐Villareal
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 913-‐12, de 29 de mayo del 2012, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizado el informe legal, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-‐037-‐11 y el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-‐03-‐12-‐01963, se acogen y se readjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-‐000019-‐0DI00 “Mejoramiento de la ruta nacional 152, sección: Veintisiete de Abril-‐Villareal”, a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica 3-‐101-‐085659-‐04, por un monto de ¢4.387.185.015,88 (cuatro mil trescientos ochenta y siete millones ciento ochenta y cinco mil quince colones con 88/100) y un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días calendario.
San José, 31 de mayo del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47746.—C-‐13940.—(IN2012050467).
LA GACETA Nº 110 DEL 07 DE JUNIO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-‐000038-‐0DI00
Suministro e instalación de elevadores para el puente peatonal
sobre la: Ruta Nacional Nº 1, Sección: San José
(inmediaciones del Hospital México)-‐Alajuela;
Ruta Nacional Nº 2, inmediaciones de San
Diego de La Unión y Ruta Nacional Nº 39,
Sección: Barrio Quesada
Durán-‐Las Luisas
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del día martes 26 del mes de junio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 1º de junio del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47747.—C-‐16400.—(IN2012052118).
LA GACETA Nº 112 DEL 11 DE JUNIO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-‐000034-‐0DI00
Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de la Estación de Control de Pesos y Dimensiones de vehículos, ubicada en Cañas (km 18, Ruta Nacional Nº 1)
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Así mismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 15 de junio del 2012, a las 11:00 horas, con punto de encuentro el sitio del proyecto.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (Cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 5 de junio del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47749.—C-‐18040.—(IN2012052954).
LA GACETA Nº 115 DEL 14 DE JUNIO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-‐000159-‐32701
Mantenimiento y reparación de maquinaria pesada
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del 2012, para la contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/compraRed.
San José, 4 de junio del 2012.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14553.—Solicitud Nº 34560.—C-‐10810.—(IN2012055038).
LA GACETA Nº 116 DEL 15 DE JUNIO DEL 2012
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-‐000004-‐01
Contratación de servicios profesionales de personas físicas a título personal, para la inspección de calidad de edificaciones para proyectos de construcción, mejoramiento de obras de urbanización y construcción de viviendas de interés social.
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de Licitación Pública Nº 2012LN-‐000004-‐01, para la contratación de servicios profesionales de personas físicas a título personal, para la inspección de calidad de edificaciones para proyectos de construcción, mejoramiento de obras de urbanización y construcción de viviendas de interés social.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el viernes 6 de julio del 2012, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012055288).
LA GACETA Nº 110 DEL 15 DE JUNIO DEL 2012
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-‐000007-‐03
Mejora en la consolidación de servidores
y red de almacenamiento
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-‐000007-‐03, que tiene por objeto la “Mejora en la consolidación de servidores y red de almacenamiento”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Se realizará visita técnica las 8:00 horas del día 25 de junio del 2012, en el sitio de las obras. Las ofertas se recibirán hasta las 10 horas, del día 2 de julio del 2012. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 16 de junio del 2012.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Hector Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38376.—C-‐20520.—(IN2012056131).
LA GACETA Nº 117 DEL 18 DE JUNIO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-‐000001-‐0DI00
Suministro e instalación de fibras de polímeros reforzada con
carbono para la rehabilitación de los puentes objeto de las
Licitaciones Públicas Internacionales
Nº 2008LN-‐000025-‐0DI00 y Nº 2008LN-‐000026-‐0DI000
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Así mismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 25 de junio del 2012, a las 14:00 horas, en las oficinas centrales del CONAVI.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (Cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 12 de junio del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47751.—C-‐13160.—(IN2012056282).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-‐000007-‐0DI00
Sustitución de puente sobre la quebrada Rivera, Radial Tibás,
Ruta Nacional Nº 5, Sección: Tournón–San Juan
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día jueves 12 de julio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Se realizará una visita preoferta para el día viernes 22 de junio del 2012, a las 10:00 a.m. en el sitio del proyecto.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y CD) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Así mismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 12 de junio del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47752.—C-‐11750.—(IN2012056285).
LA GACETA Nº 118 DEL 19 DE JUNIO DEL 2012
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-‐000044-‐00200
Concesión de servicios no esenciales Parque Nacional Chirripó
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá hasta las 9:00 horas del día 13 de agosto del 2012, para la Concesión de Servicios no Esenciales Parque Nacional Chirripó
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedor Institucional.—Master. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0071.—Solicitud Nº 18914.—C-‐7520.—(IN2012056440).
LA GACETA Nº 119 DEL 20 DE JUNIO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-‐000002-‐99999
Contratación de servicios profesionales para realizar estudios
de fauna silvestre de los Aeropuertos Internacionales Daniel
Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:30 horas del día 4 julio del 2012.
Las bases de esta Licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del sistema de compras gubernamentales compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 15 de junio del 2012.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 32477.—C-‐13120.—(IN2012058106).
LA GACETA Nº 119 DEL 20 DE JUNIO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-‐000001-‐01
Compra de materiales asfálticos
De conformidad al acuerdo de sesión Nº 110 del 4 de junio del 2012, en las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día trece de julio del 2012, con el propósito de comprar materiales asfálticos para mantenimiento de caminos vecinales, según las condiciones y especificaciones que se describen en el Capítulo II “Especificaciones Técnicas” que se describen en el Cartel Licitatorio, mismo que está en disposición de la Caja Municipal por un valor de ¢3.500,00.
Pacayas, 13 de junio del 2012.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012057994).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-‐000008-‐01
Servicios profesionales de un ingeniero civil o en construcción
para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
Quien suscribe Licda. Yorleny Canales Delgado, cédula de identidad Nº 6-‐245-‐909, en mi condición de Proveedora a. í., de la Municipalidad de Matina, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-‐000008-‐01, denominada servicios profesionales de un ingeniero civil o en construcción para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Para lo cual se recibirán ofertas hasta el día 27 de junio del 2012, a las 8:30 en la Oficina de la Proveeduría.
Matina, 14 de junio del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yorleny Canales Delgado, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012058087).
LA GACETA Nº 120 DEL 21 DE JUNIO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-‐0000106-‐00100
Servicio de centro de llamadas telefónicas (Call Center), mediante un único numero a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2012, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el link de compra red de internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Se informa que habrá reunión única de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 4 de julio del 2012, a las 13:00 horas, sita: en la Dirección General de Educación Vial ubicada en Paso Ancho, del Hospital de la Mujer (La Carit) 500 metros al sur, antiguo INA, con el fin de evacuar dudas y/o aclaraciones relacionadas con el objeto de la contratación.
Código Compra Red Nº CRAV14764173922012.
San José, 18 de junio del 2012.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 621.—Solicitud Nº 4360.—C-‐11300.—(IN2012058869).
LA GACETA Nº 124 DEL 27 DE JUNIO DEL 2012
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-‐000042-‐0DI00
Contratación de servicios profesionales para el diseño
de la intervención del puente sobre el
río Poás, Ruta Nacional Nº 107
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 3 de julio del 2012, a las 10:00 horas, con punto de encuentro el sitio del proyecto.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les
informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 21 de junio del 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47757.—C-‐9020.—(IN2012061704).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-‐000043-‐0DI00
Servicios de Agrimensura para la confección de planos
catastrados para efectos de expropiación en varios proyectos
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día viernes 06 de julio del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no rembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 21 de junio del 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47756.—C-‐8200.—(IN2012061708).
LA GACETA Nº 125 DEL 28 DE JUNIO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-‐000004-‐99999
Modernización del Sistema para el control
de estacionamientos en la vía pública
del cantón central de San José
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 6, artículo iv, de la sesión ordinaria 112, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de junio del 2012, se adjudica la Licitación de referencia según el siguiente detalle:
Setex Aparki S. A.
“Modernización del Sistema para el control de estacionamientos en la vía publica del cantón Central de San José”.
El porcentaje de comisión es de 32% (treinta y dos por ciento) libre de tributos.
Plazo de entrega: cinco meses a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: de acuerdo al cartel.
Vigencia del contrato: tendrá una vigencia de 8 años, de conformidad con el estudio de factibilidad económica elaborado por la Dirección Financiera de la Municipalidad de San José.
San José, 22 de junio del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5063.—C-‐20520.—(IN2012062692).
LA GACETA Nº 126 DEL 29 DE JUNIO DEL 2012
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso Descripción Apertura Hora Valor
Nº 2012PP-‐000010-‐PROV
Reconstrucción del Sistema de distribución eléctrica en el cantón de Vázquez de Coronado, incluye materiales y mano de obra.
28/08/2012 13:00 ¢5000,00
Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., enLa Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012064255).
REGLAMENTOS
LA GACETA Nº 107 DEL 4 DE JUNIO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN DE PARRITA
Aprobado mediante acuerdo Nº 21, iniciativas de los regidores, asunto Nº 01, sesión ordinaria Nº 2443-‐2012, celebrada el veintiséis de marzo del dos mil doce.
El Concejo Municipal de Parrita en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4º, inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 4º de la Ley de Creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto Nº 34624-‐MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.
3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Parrita.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos y juramentados a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y registrados ante el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de artículos 1º y 2º de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 34624-‐MOPT del 17 de julio del 2008, Capítulo 1, artículo 3º.
Recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Unidad técnica de gestión vial municipal: Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar, al menos, con un profesional en ingeniería civil, quien fungirá como Director, así como un asistente técnico, ambos con experiencia en materia vial, y un promotor social. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo y, dependiendo de su condición profesional, preferentemente compensados bajo el régimen de dedicación exclusiva.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, moto niveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
b. Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita.
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Parrita a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.
CAPÍTULO II
Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.
3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.
4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Parrita y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las
vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.
12. Promover y participar en eventos de divulgación -‐murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros-‐ a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.
CAPÍTULO III
Artículo 15.—Funciones del presidente (a):
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del secretario (a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del tesorero (a):
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).
2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de las y los vocales. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Artículo 20.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad de Parrita con anterioridad al presente.
Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
El presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Parrita, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley Nº 7794.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012044550).
LA GACETA Nº 109 DEL 06 DE JUNIO DEL 2012
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo 2012-‐094-‐015: Se aprueba el:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ
DE CORONADO, PARA LA UBICACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA Y OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS CONSTRUCTIVAS
EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-‐rural-‐ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-‐CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación, bajo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en los términos del numeral 169 de la Constitución Política y los numerales 6 y 28 de la Ley Orgánica del Ambiente por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse de que las obras constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.
3. Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias municipales de funcionamiento.
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, para el funcionamiento y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen o, terminen en el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.
2. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
3. Espacio: Es el área de un predio en el que se edificarán las obras a las que se refiere este Reglamento.
4. Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación con fines lucrativos de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago del impuesto correspondiente.
Esas licencias, se dividen en:
a. De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.
b. De Explotación lucrativa: Es la otorgada para la explotación lucrativa de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.
5. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
6. Predio: Es el inmueble, fundo o finca en el que se ubica el espacio en el que se edificarán las obras a las que se refiere este Reglamento.
7. Propietario: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
8. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrito, ante el Registro Público de la Propiedad, el predio empleado para las telecomunicaciones.
9. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
10. Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros, y que se relacione con las obras reguladas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar, resolver y ordenar territorialmente las solicitudes de las Licencias Municipales que se le presenten en los términos de este Reglamento.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
a. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-‐rural-‐ambiental del cantón.
b. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales a que se refiere este reglamento.
c. Clausurar y demoler las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
d. Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y o en trámite de solicitud de autorización de construcción o de explotación, en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
e. Emitir los certificados de uso del zona que se le presenten en esta materia.
f. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.
g. Propiciar mecanismos de resolución alterna de conflictos que pudieren presentarse en esta materia.
Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 (CUÁL) de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos Lambert Norte, CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Zona conforme; (4) fecha y hora de recepción
de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Vázquez de Coronado, 14 de febrero del 2012.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012044446).
LA GACETA Nº 121 DEL 22 DE JUNIO DEL 2012
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES, CAPÍTULO XIX BIS
“INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES”
Acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo II, inciso 2), del acta de la sesión ordinaria Nº 5936 del 19 de abril del 2012.
Con los votos a favor de la Ing. Eugenia Vargas Gurdián, los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. Ricardo Castro Calvo, Ing. Mayela Morera Ávila, Lic. Carlos Herrera Calvo y Lic. José Ernesto Bertolini Miranda. Se Acuerda: Acoger en todos sus extremos las modificaciones que realiza la Superintendencia de Telecomunicaciones en su oficio 1245-‐SUTEL-‐2012 de fecha 30 de marzo del 2012, al Reglamento de Construcciones, Capítulo XIX Bis “Instalaciones de Telecomunicaciones” y se ordena proceder con la publicación correspondiente.
CAPÍTULO XIX BIS
Instalaciones de Telecomunicaciones
Artículo XIX.1 Bis.—Definición. Se entiende por instalaciones de telecomunicaciones toda estructura metálica o de concreto construida para soportar equipos de diferente índole y tecnología los cuales complementan o amplían el radio de cobertura brindado por las centrales telefónicas, radiales y similares de servicio público o privado. Las instalaciones reguladas por este capítulo podrán ser de tipo:
-‐ Torre de celosía auto soportada: estructura vertical con elementos angulares o tubulares con soportes autónomos de tres o cuatro patas, que requieren de cimentaciones acordes con las características del subsuelo, peso de la estructura terminada y velocidad de viento en la zona.
-‐ Torre Arriostrada: Estructura vertical de altura variable que requiere de soportes adicionales para mantenerse erguida, los cuales están anclados al suelo de acuerdo a los parámetros de diseño de los mismos.
-‐ Estructura de Telecomunicaciones: Se considera como aquella destinada para soportar antenas y/o equipos de telecomunicaciones, que puede incluir otros elementos asociados como: terreno, cuartos o casetas, suministro eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.
-‐ Torre: Estructura vertical para el soporte de antenas y/o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.
-‐ Estructuras auto soportantes tipo monoposte o monopolo: torres auto soportantes de un solo apoyo.
-‐ O cualquier otro tipo que pueda ser desarrollado en un futuro.
Artículo XIX. 2 Bis.—Ubicación. “La instalación, ampliación o modificación de la red o infraestructura de telecomunicación se podrá ubicar en cualquier parte del territorio nacional, deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad y cobertura definidas por la SUTEL y estará a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, debiendo acudir a la Municipalidad respectiva para la obtención del uso del suelo conforme, a las disposiciones técnicas del presente reglamento, y la licencia de construcción. En caso de zonas sensibles; así identificadas por el Ministerio de Salud, será esta entidad quien se encargará de definir los retiros y condiciones aplicables.
Artículo XIX. Bis 3.—Altura máxima y señalización. La altura máxima que puede alcanzar este tipo de infraestructura, su señalización mínima y la pintura requerida será determinada en forma exclusiva por la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo XIX. Bis 4.—Condiciones.
XIX.4.1 Bis.—El diseño y la altura de este tipo de infraestructura deberá permitir al menos tres emplazamientos, esto con finalidad de que esa infraestructura sea de uso compartido, lo anterior salvo que razones técnicas justifiquen apartarse de este parámetro.
XIX.4.2 Bis.—Cuando las condiciones técnicas lo permitan este tipo de infraestructura deberá ser mimetizado o camuflado para mermar el impacto visual.
XIX.4.3 Bis.—Cuando se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que el alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al 20% de la altura de la infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de seis metros (6,00 m) hacia cualquier colindancia.
XIX.4.4 Bis.—Toda infraestructura de telecomunicaciones deberá contar con una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito de personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Los accesos podrán ser por
calle pública o por servidumbre de paso. Esta franja será del 15% de la altura de la infraestructura de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de ésta, para los supuestos de infraestructura de telecomunicaciones con tres o más emplazamientos, y/o se requiera instalar, construir y colocar infraestructura adicional para colocar equipo a nivel de suelo.
XIX.4.5 Bis.—Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (2,50 m) de altura y doce centímetros (0,12 m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.
XIX.4.6 Bis.—Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea comercial, industrial, deportiva, etc., se deberá también respetar los retiros establecidos en los artículos anteriores (XIX.4.3 Bis y XIX.4.4 Bis); en estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado con malla, verja o reja.
XIX.4.7 Bis.—Por no constituir infraestructura fija ni una construcción u obra civil, a las soluciones celulares portátiles no se le aplicarán las anteriores disposiciones
Artículo XIX.5. Bis.—Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualquier otra que se requiera dentro del lindero del lote donde se ubique la infraestructura se harán de acuerdo con las disposiciones zegales vigentes en esa materia específica.
d) Instruir al Proceso de Proveeduría para la publicación.
Rige a partir de su publicación.
San José, 22 de mayo del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012055309).
LA GACETA Nº 126 DEL 29 DE JUNIO DEL 2012
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-‐1-‐1
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-‐1-‐1
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Que es importante y necesario informar la denominación de los órganos internos del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1, con el objetivo de evitar confusiones respecto a su naturaleza jurídica.
Artículo 2º—Que corresponde al Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1, dictar el Reglamento Autónomo de Organización para distribuir competencias a lo interno de la institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—El Sistema de Emergencias estará conformado por las siguientes instancias:
a. Comisión Coordinadora
b. Dirección
c. Los Procesos de Soporte a la Gestión; Entrega del Servicio, y Post-‐Servicio.
Artículo 4º—Cada proceso tendrá a la interno, la distribución que mejor convenga según las necesidades de la institución.
Artículo 5º—El presente Reglamento de organización interna será aplicable a todas las dependencias y trabajadores del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1.
CAPÍTULO II
De la Comisión Coordinadora
Artículo 6º—La Comisión Coordinadora está integrada, según lo dispone el artículo 4º de la Ley Nº 7566, por un representante de alto nivel, perteneciente en forma directa a la dependencia u órgano de cada institución involucrada, y su suplente, cuando corresponda, de cada uno de los siguientes organismos adscritos al 9-‐1-‐1:
¡ Comisión Nacional de Emergencias;
¡ Caja Costarricense del Seguro Social;
¡ Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros;
¡ Ministerio de Seguridad Pública;
¡ Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
¡ Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia;
¡ Instituto Costarricense de Electricidad;
¡ Cruz Roja Costarricense;
¡ Instituto Nacional de las Mujeres.
Estará presidida por el representante del Instituto Costarricense de Electricidad y funcionará según lo establezca el reglamento que se emita al efecto.
Artículo 7º—Las funciones de la Comisión Coordinadora según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, son las siguientes:
a) Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas al Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1.
b) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública para que incluya una unidad anual de aprendizaje sobre el uso y la importancia del Sistema.
c) Propiciar, con los medios de comunicación colectiva, la realización de campañas sobre el uso del Sistema.
d) Dictar los procedimientos y trámites necesarios y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos especializados de cada institución u organización integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a atender las emergencias.
CAPÍTULO III
De la Dirección
Artículo 8º—El Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1 estará a cargo de una Dirección, que será el área rectora en materia administrativa, financiera, y operativa y la responsable de velar de forma integral por la actividad del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1.
Contará con tres aéreas de especialidad que completaran su equipo de gestión, a saber Auditoría Interna, Contraloría de Servicios y Planificación y Control Institucional.
Artículo 9º—La Dirección funcionará bajo la autoridad de un Director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 10.—La Dirección tendrá como objetivo liderar las acciones administrativas del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1, para garantizar la calidad en la gestión que brinda, así como ejecutar los acuerdos operativos tomados por la Comisión Coordinadora para garantizar una atención eficiente y oportuna de la emergencia.
Artículo 11.—La Dirección velará por:
a. Mantener una organización de alto rendimiento
b. Gestionar acciones administrativas bajo un esquema de mejora continua que garanticen la calidad de los servicios que se brindan.
c. Gestionar acciones operativas del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1 que garanticen una atención oportuna y eficiente de las emergencias.
Artículo 12.—La Dirección tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las funciones y responsabilidades dictadas por la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1 Nº 7566.
2. Actuar como representante Legal del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1 ante personas públicas o privadas, y con ello celebrar y participar de todos los actos resultantes de las facultades que la ley le confiere y la Comisión Coordinadora le delegue.
3. Ejecutar las estrategias de servicio para la atención, recepción y transferencias de las llamadas.
4. Planificar, desarrollar, nombrar y suministrar los recursos humanos y tecnológicos necesarios para ofrecer un servicio de atención de las llamadas de emergencia acorde con las exigencias del país, las necesidades de la población y las instituciones adscritas al 9-‐1-‐1.
5. Emitir las políticas, directrices y lineamientos para la planificación, control del servicio, cumplimiento de leyes, y relaciones con los colaboradores, dando las indicaciones necesarias para el logro de los objetivos en consecución con la legislación vigente.
6. Tomar decisiones de trascendencia e impacto a nivel institucional tanto de orden administrativo como operativo para la atención de las llamadas de emergencias.
7. Aprobar y ejecutar el presupuesto anual del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1.
8. Velar por la buena marcha del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1 y tomar las medidas administrativas, organizacionales, financieras y demás que correspondan con sujeción a las normas aplicables.
9. Aprobar, ordenar y velar por la buena marcha de la estructura organizativa del 9-‐1-‐1 y sus procesos a cargo.
10. Cumplir con todas aquellas funciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
CAPÍTULO IV
De la Coordinación de Procesos
Artículo 13.—La Dirección para cumplir con su cometido, contará con coordinadores de proceso, que son los órganos encargados de brindar soporte administrativo y operativo, necesario para gestión institucional.
En todo momento, la actividad de la Coordinación de Procesos se desarrollará de conformidad con el ordenamiento jurídico y las directrices de la Dirección. Cada una de las áreas o procesos que conforman esta instancia estarán a cargo de un/a coordinador/a de Proceso, quien organiza el trabajo del personal a su cargo.
El coordinador de procesos deberá rendir cuentas a la Dirección del Sistema, quien será su superior jerárquico directo.
Artículo 14.—La Coordinación del Proceso Gestión Entrega del Servicio tendrá a cargo las siguientes actividades:
a. Asegurar la entrega del servicio de acuerdo con los estándares de calidad e indicadores de gestión que le defina la Dirección.
b. Gestionar, implementar y dar seguimiento del Plan Estratégico en lo concerniente a los procesos a cargo.
c. Diseñar los procesos a lo interno, así como la distribución del personal acorde a las necesidades.
d. Implementar y ejecutar las decisiones y políticas, que en materia operativa dicte la Comisión Coordinadora.
e. Establecer los niveles de desempeño para sus procesos.
f. Definir su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia Institucional, presupuesto requerido, así como los riegos asociados para el cumplimiento de su misión. Asimismo, dar seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los objetivos.
g. Proponer los proyectos de los procesos a su cargo, de corto, mediano y largo plazo.
h. Proponer nuevas alianzas estratégicas y soluciones tecnológicas que permitan la evaluación y renovación del servicio que brinda la institución.
i. Gestionar la correcta operación de la red corporativa del Sistema de Emergencias 9-‐1-‐1.
j. Recomendar las políticas en materia de tecnología de información, telecomunicación y de electromecánica con la finalidad de asegurar el óptimo rendimiento de la plataforma tecnológica.
k. Coordinar acciones para mantener y actualizar las plataformas que brindan el servicio en óptimas condiciones de operación.
l. Coordinar la implementación de soluciones administrativas y operativas con los procesos a su cargo para garantizar que el servicio al cliente sea eficiente y eficaz y que cumpla con las normas técnicas de calidad respectiva.
m. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo del capital humano, recursos tecnológicos, financieros, materiales, para cumplir con los objetivos y metas fijadas por la institución.
Artículo 15.—La Coordinación del Proceso Post Servicio tendrá a cargo las siguientes actividades:
a. Gestionar, implementar y dar seguimiento al Plan Estratégico en lo concerniente al proceso a cargo.
b. Diseñar los procesos a lo interno, así como la distribución del personal acuerdo a las necesidades.
c. Implementar y ejecutar las decisiones y políticas, que en materia operativa dicte la Comisión Coordinadora.
d. Establecer los niveles de desempeño para su proceso.
e. Definir su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia Institucional, presupuesto requerido, así como los riegos asociados para el cumplimiento de su misión. Asimismo, dar seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los objetivos.
f. Proponer proyectos de los procesos a su cargo, de corto, mediano y largo plazo, así como visualizar aquellos que se requieren realizar en conjunto con las Instituciones Adscritas para la mejora del servicio y las relaciones Interinstitucionales.
g. Garantizar a través del proceso de post-‐servicio la relación con el usuario, de tal manera que sea un insumo para su planificación.
h. Desarrollar estrategias en conjunto con las Instituciones Adscritas con el fin de lograr que el servicio que se brinda a los usuarios sea percibido como un servicio integral, de calidad y oportuno.
i. Realizar encuestas de satisfacción que sirvan para conocer mejor a los usuarios y poder así identificar oportunidades de mejora y retroalimentación para la planificación.
j. Verificar la calidad del servicio que se entrega desde su recepción hasta el cierre del evento, con el fin de detectar puntos vulnerables que requieran de una mejora. Aquellos que incluyan a las Instituciones Adscritas se coordinarán sus mejoras a través de su representante en la Comisión Coordinadora.
k. Atender los requerimientos que emane la Contraloría de Servicios en materia de inconformidades.
l. Gestionar el cobro de multas por el uso indebido del Sistema.
m. Atender las solicitudes de información de personas y entes externos que lo requieran.
Artículo 16.—La Coordinación del Proceso Soporte a la Gestión tendrá a cargo las siguientes actividades:
a. Asegurar el Soporte a la Gestión en cuanto a capital humano, finanzas, contabilidad, proveeduría, asesoría legal, gestión ambiental y otros servicios, de acuerdo con los estándares calidad e indicadores de gestión que le defina la Dirección.
b. Diseñar los procesos a lo interno, así como la distribución del personal de acuerdo a las necesidades.
c. Establecer los niveles de desempeño para su proceso.
d. Implementar y ejecutar las decisiones y políticas, que en materia de soporte a la Gestión dicte la Comisión Coordinadora.
e. Definir su Plan Anual Operativo alineado con la estrategia Institucional, presupuesto requerido, así como los riegos asociados para el cumplimiento de su misión. Asimismo, dar
seguimiento a la ejecución tanto del plan como del presupuesto asignado y velar porque las acciones de mejora aseguren el cumplimiento de los objetivos.
f. Proponer los proyectos de los procesos a su cargo, de corto, mediano y largo plazo.
g. Elaboración, coordinación, implementación y seguimiento de lineamientos y directrices de la Administración Superior para el desarrollo normal de la gestión administrativa.
h. Gestionar, implementar y dar seguimiento del Plan Estratégico en lo concerniente al proceso a cargo.
i. Gestionar el proceso financiero contable de la Institución, así como asegurar las inversiones que le permitan obtener la máxima rentabilidad.
j. Generar políticas y lineamiento sobre ejecución presupuestaria, así como definir los controles necesarios para lograr una ejecución presupuestaria eficiente y su seguimiento.
k. Generar políticas y lineamientos relacionados con los procesos a su cargo que garanticen la eficiencia y eficacia de las funciones que estos desarrollan.
l. Diseñar y gestionar un sistema de costos que le permita a la Institución conocer su situación real de gestión, así como que le permita justificar de una manera real sus tarifas y sus inversiones, de tal manera que se convierta en una herramienta eficaz para la toma de decisiones.
m. Asesorar jurídicamente en materia de Contratación Administrativa, Procesos Administrativos y aplicación de leyes y reglamentos en general.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.
Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2012059544).