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Marco Constitucional … 1
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El Artículo 7 establece que “El estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, establece la
Cultura como principio fundamental”.
Capítulo 2, del Título II, Consagra los derechos culturales:
•Derecho a la identidad.•Derecho a las comunicaciones.•Derechos de autor.•Derechos del conocimiento.
Artículo 70. “El Estado tiene el deber de promover y fomentar elacceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad deoportunidades, por medio de la educación permanente y laenseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas lasetapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”
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Artículo 71. La búsqueda delconocimiento y la expresión artística sonlibres.
Los planes de desarrollo económico ysocial, incluirán el fomento a lasciencias y, en general a la cultura.
El Estado creará incentivos para personase instituciones que desarrollen y fomentenla ciencia y la tecnología y demásmanifestaciones culturales y ofreceráestímulos especiales a personas einstituciones que ejerzan estasactividades.
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Competencias entre la Nación y las Entidades
Territoriales. De la organización territorial. Art. 288
NACIÓN
DEPARTAMENTOApoya, asesora y coordina
políticas Fortalece la
participación y planeaciónMUNICIPIO
Formula, coordina
y vigila políticas
Ejecuta planes,
programas y
proyectos
Papel de los Concejos Municipales
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Constitución Política de Colombia
Del Régimen Municipal
Art. 313. Corresponde a los concejos:
Numeral 9. “Dictar las normas necesarias para el control,la preservación y defensa del patrimonio ecológico ycultural del municipio.”
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Fuentes Directas1. SGP – Cultura
2. Estampilla Procultura
3. SGP – Libre destinación
4. Recursos Propios
Fuentes de Financiación
Fuentes Indirectas1. Fondo Nacional de Regalías
2. Recursos de Educación
3. Ley del Cine, Ley 814 de 2003
4. Ley del Libro, Ley 98 de 1993
5. IVA a la telefonía celular
Fuentes Ministerio de Cultura
1. Programa Nacional de Estímulos 7. Museo Nacional
2. Programa Nacional de Concertación 8. Plan Nacional de Artes
3. Plan Audiovisual Nacional 9. Poblaciones
4. Radios Comunitarias 10. Fomento Regional
5. Plan Nacional de Música para la Convivencia – PNMC
6. Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas – PNLB
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Fuentes de Financiación
Otras Fuentes
Fuentes privadas1. Banco de la República (Bibliotecas)
2. Cajas de Compensación (Ludotecas, formación artística,
programas a población en situación de discapacidad)
3. Cámaras de Comercio (Artes plásticas, publicaciones culturales).
Cooperación Internacional1. Acción Social
2. Unión Europea (Laboratorios de Paz)
3. Organización Internacional para las Migraciones
4. USAID
5. AECID
6. Convenio Andrés Bello
7. GTZ
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Sistema General de Participaciones• Ley 715 de 2001. Artículo 76 – 8. Apoyar y fortalecer los procesos de
información, investigación, comunicación y formación de las expresiones
multiculturales del municipio, la construcción, dotación, sostenimiento y
mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación
creativa, el desarrollo de las redes de información cultural y formular,
orientar y ejecutar los planes, programas teniendo como referencia el Plan
Decenal de Cultura 2001 – 2010.
• Modificado a través de al Ley 1176 de 2007.
• Decreto 924 de 2008 (Conpes 114 del 31 de marzo) por medio del cual
se asignan recursos del Propósito General con destino a los sectores
deporte y cultura, de tal manera que iguale la cifra destinada en el año
2007 mas el 4,5% de incremento correspondiente al índice de inflación
proyectado para el año 2008.
SGP – CULTURA
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SGP – CULTURA
Ley 715 de 2001 Ley 1176 de 2007
Educación 58.5% Educación 58.5%
Salud 24.5% Salud 24.5%
Propósitos generales
(incluido agua potable y
saneamiento básico)
17% Agua potable y
saneamiento básico
5.4%
Propósitos generales 11.6%
Total 100% Total 100%
La inversión en cultura corresponde al 3% de
propósitos generales
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ESTAMPILLA PROCULTURA
Estampilla Procultura• Creada por el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997 – Reglamentado por la
Ley 666 de 2001.
• Se invierte en:
Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y gestor
cultural (Resolución 1618 de 2004).
Un veinte por ciento (20%) para los pasivos pensionales – FONPET.
Artículos 47 y 48 de la Ley 863 de 2003.
El setenta por ciento restante (70%) para Estimular y promocionar la
creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el
fortalecimiento de las expresiones culturales; Estimular la creación,
funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para
la realización de actividades culturales, participar en la dotación de
los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la
infraestructura que las expresiones culturales requieran.
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ESTAMPILLA PROCULTURA
• La tarifa con que se graven los diferentes actos sujetos a la
estampilla “Procultura” no puede ser inferior al cero punto cinco por ciento
(0.5%), ni exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al
gravamen.
• Los Departamentos o Municipios determinan los hechos generadores, por
ejemplo contratación, trámites, certificaciones, etc.
• El control sobre el recaudo y la inversión de lo producido por la estampilla
“Procultura” debe ser ejercido en los departamentos por las contralorías
departamentales, en los distritos por las contralorías distritales, y en los
municipios, donde existan, por las contralorías municipales o por la
entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal.
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IVA A LA TELEFONÍA CELULAR
El Estatuto Tributario de 2003 incrementó en un 4% el impuesto del
IVA al servicio de telefonía móvil
El aumento se destina a inversión social y, en particular, un 25% del
incremento se orientaría a apoyar programas de fomento y
desarrollo deportivo y de fomento, promoción y desarrollo de la
cultura.
• A través del documento CONPES 3255 de 2003, se establecen los
lineamientos de política para su distribución.
• Con respecto al “fomento, promoción y desarrollo de la cultura”, el
CONPES determinó que se destinaría a proyectos relacionados con
el patrimonio cultural de la Nación.
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IVA A LA TELEFONÍA CELULAR … 2
Se invierte en:
• Revitalización y recuperación de sectores históricos, zonas
arqueológicas, parques y reservas naturales, poblados de interés
patrimonial y BIC.
• Articulación del patrimonio cultural y natural con desarrollo
socioeconómico y con procesos de construcción ciudadana para garantizar
sostenibilidad en el tiempo.
• Realización de actividades de identificación e inventario del patrimonio.
• Elaboración de Planes Especiales de Protección de BIC.
• Conservación, mantenimiento y restauración de BIC.
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IVA A LA TELEFONÍA CELULAR … 3
Algunos programas del Ministerio de Cultura que permiten articular
lo anterior son:
• El Programa de Inventario.
• El Plan Nacional de Revitalización de Centros Históricos –
PNRCH.
• El Programa de Restauración y Mantenimiento de Bienes de
Interés Cultural de Carácter Nacional.
• El Programa Vigías del Patrimonio Cultural.
• El Programa de Turismo Cultural.
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PNMC Y PNLB
Plan Nacional de Música para la Convivencia y Plan Nacional de
Lectura y Bibliotecas:
NaciónDotación
Formación
Promoción
(Red Nacional de Bibliotecas)
DepartamentoCofinanciación
Formación
(Red de Bibliotecas)
MunicipioEspacio Físico
Funcionamiento
Sostenibilidad
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PNMC Y PNLB … 2
Requisitos del Municipio con el PNMC
• Contrato de(l) formador(es) con un perfil adecuado.
• Recursos para el mantenimiento de instrumentos.
• Póliza de seguro para los instrumentos.
• Espacio físico y estantería.
• Instrumental de prebanda.
• Atriles y sillas sin brazos.
• Un (1) tablero pentagramado.
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PNMC Y PNLB … 3
Requisitos del Municipio con el PNLB
• Infraestructura física y estantería.
• Acuerdo de creación de la Biblioteca.
• Vinculación de(l) (la) bibliotecario(a).
• Inclusión de la Biblioteca en el Plan de Desarrollo Municipal.
• Recursos para el funcionamiento de la biblioteca.
• Firma del convenio Ministerio de Cultura – Gobernación – Municipio.
• Formulario único de bibliotecas.
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PROGRAMA NACIONAL DE
CONCERTACIÓN
LÍNEA 1: Actividades de carácter artístico y cultural cuya duración es limitada.
LÍNEA 2: Actividades culturales de carácter permanente.
LÍNEA 3: Formación artística y cultural.
LÍNEA 4: Promoción y circulación de la cultura a nivel nacional ó en el
exterior.
LÍNEA 5: Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos.
Proyectos que incluyan creación, memoria, producción y circulación artística y
cultural dirigidos a la población afrocolombiana, desplazada, Rom, raizal, ó
reinsertada
LÍNEA 6: Promoción y Equiparación de Oportunidades Culturales para la
Población en situación de discapacidad.
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PROGRAMA NACIONAL DE
ESTÍMULOS
El Programa Nacional de Estímulos fomenta la creación, la
investigación, la formación y la gestión artística y cultural entre
artistas, académicos, investigadores e instituciones culturales. Anualmente,
se otorgan estímulos económicos a través de:
• Premios Nacionales.
• Becas Nacionales e Internacionales.
• Residencias artísticas nacionales e internacionales.
• Pasantías nacionales e internacionales.
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La Ley de Cine – Ley 814 de 2003
• Estimular la producción cinematográfica.
• Promoción del cine colombiano como industria.
• Estímulos tributarios.
La Ley del Libro - Ley 89 de 1993
• Líneas de crédito para pequeños editores.
• Tarifa especial de la Administración Postal Nacional.
• Estímulos tributarios y a la producción literaria.
LEY DE CINE Y LEY DEL LIBRO
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Con la expedición del Acuerdo No 016 de 2008 los entes territoriales
pueden presentar proyectos culturales y acceder a recursos del
Fondo Nacional de Regalías.
Se pueden presentar proyectos ante el Consejo Asesor de Regalías en las
siguientes áreas:
1. Proyectos de intervención de bienes de interés cultural.
2. Proyectos de construcción de infraestructura cultural.
3. Proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.
FONDO NACIONAL DE REGALÍAS
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¿Qué no se puede financiar?
1. Gastos de preinversión.
2. Estudios de impacto ambiental.
3. Gastos de funcionamiento distintos al montaje y puesta en marcha
del proyecto.
4. Gastos de administración y/o dotación de infraestructura cultural,
deportiva y recreativa.
5. Compra de predios.
FNR … 2
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¿Ante quién se presentan los proyectos?
El ente territorial deberá presentar el proyecto ante el Ministerio
de Cultura – Oficina Asesora de Planeación.
Nota: Si es infraestructura cultural patrimonial con declaratoria,
Bienes de Interés Cultural (BIC), la Dirección de Patrimonio
determina la viabilidad del proyecto. Si es infraestructura cultural
sin declaratoria el Grupo de Infraestructura es quien determina la
viabilidad del proyecto.
FNR … 3
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Requisitos:
1. Carta de presentación y solicitud de recursos del proyecto.
2. Ficha Estadística Básica de Intervención (EBI).
3. Proyecto formulado en MGA.
4. Certificación de matrícula del proyecto en el banco de proyectos
municipal y/o departamental.
5. Certificado de planeación municipal y/o departamental donde
conste que el proyecto hace parte del plan de desarrollo y se ajusta
al POT.
6. Garantizar la cofinanciación del proyecto.
7. Licencia ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental.
8. Folio de matrícula inmobiliaria del predio, expedido por la
respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, fecha no
mayor a un mes.
FNR … 4
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Requisitos:
9. Presupuesto detallado.
10. Diseños: Levantamiento topográfico, estudio de suelos, planos de
localización general, planos arquitectónicos, planos estructurales,
planos hidráulicos, planos sanitarios, memorias de diseño y
especificaciones técnicas.
Los proyectos de intervención de BIC deben cumplir además:
11. Documento de declaratoria.
12. Los requisitos establecidos en los Artículos 1, 5, 7 y 9 de la Ley
1185 de 2008.
13. Certificar la existencia del inventario del inmueble en el Registro
Nacional de Patrimonio Cultural que lleva el Ministerio de Cultura
(Artículo 9 de la Ley 1185 de 2008).
FNR … 5
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¿Cómo se viabilizan los proyectos?
1. Para los proyectos de intervención de BIC aprobación del Ministerio
de Cultura.
2. Construcción de infraestructura cultural se debe tener en cuenta
libre desplazamiento de discapacitados y la libre circulación de
infantes y la tercera edad.
3. Reflejar los beneficios de su ejecución y el impacto regional.
4. Plantear indicadores de resultados medibles o cuantificables, así
como mecanismos de control y seguimiento por parte de la
comunidad y la entidad ejecutora.
5. Costos unitarios de las actividades a realizar consistentes con los
promedios de la región donde se ejecutará el proyecto.
6. Proyectos culturales que beneficien a dos o más municipios deben
ser avalado por todas las entidades territoriales involucradas y
señalar un solo ejecutor.
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FNR …7
SI CUMPLE
LOS
REQUISITOS
LO EVALÚA Y
VIABILIZA
EL MUNICIPIO PREPARA
SU PROYECTO EN MGA Y
LO PRESENTA AL
MINISTERIO
DE CULTURA QUE HACE
LA REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO
DE REQUISTOS
PASA A
APROBACIÓN
DEL CAR Y SE
LE ASIGNA
RECURSOS
SI NO CUMPLE
LO RECHAZA
SI NO ES VIABLE SE
DEVUELVE PARA
AJUSTES
SI ES VIABLE LO
REMITE AL DNP
EL DNP HACE EL
REGISTRO BPIN Y
LO PASA EL CAR
RUTA DE LOS
PROYECTOS