colombia y los acuerdos internacionales de inversion
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COLOMBIA Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
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COLOMBIA Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
Acuerdos internacionales de inversión
Colombia ha implementado una política de negociación y celebración de acuer-dos internacionales de inversión (“AIIs”) (de los cuales hacen parte los acuerdos para la promoción y protección recípro-ca de inversiones –“APPRIs”), así como de tratados de libre comercio (“TLC”) con capítulos de inversión y acuerdos de doble tributación (“ADTs”)[1].
Esta política desarrolla la estrategia de integración económica plasmada en la Constitución y en los últimos tres planes nacionales del desarrollo.
Este tipo de acuerdos pretenden la creación de un marco regulatorio trans-parente con reglas predecibles y la re-ducción de riesgos no comerciales del in-versionista. No obstante que los APPRIs no tienen carácter multilateral, otorgan seguridad a una inversión extranjera del
país con el que se haya suscrito dicho acuerdo. Para lograr lo anterior, estos acuerdos definen los activos que se protegen, estipulan los estándares de protección que se reflejan en principios de derecho internacional como los de ig-ualdad de trato, trato justo y equitativo, plena seguridad y garantías y, por últi-mo, establecen las reglas para solución de controversias mediante diferentes herramientas, entre ellas el arbitraje in-ternacional inversionista-Estado.
Es importante recordar que así los AIIs ofrezcan protección a los inversionistas, esto no supone la afectación de la ca-pacidad regulatoria del Estado. Por el contrario, tanto los APPRIs como los TLCs restringen el nivel de protección ofrecido al inversionista a la afectación grave de sus derechos. Por esta razón, los efectos que pueda tener el cambio de una regulación no se consideran nece-sariamente como una violación de las garantías otorgadas en los diferentes acuerdos.
1Conpes 3135 de 2001 y 3197 de 20022Ley 149 de 19943Ley 267 de 1996
Colombia y los convenios internacionales de protección de la inversión extranjera
Generalidades de los AIIs suscritos por Colombia
Colombia es parte la Agencia Multilater-al de Garantía de Inversiones (“MIGA”), el del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (“CIADI” / “ICSID”), y el de la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (“OPIC”). Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante para proteger la inversión extranjera.
MIGA2 es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riegos no comer-ciales como los disturbios y guerras ci-viles, inconvertibilidad de divisas y ex-propiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas ex-tranjeros que invierten en países emer-gentes que hacen parte de la agencia. Adicionalmente, provee información so-bre cada uno de los países emergentes para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial.
En general, en los AIIs suscritos por Co-lombia podemos encontrar los siguien-tes tipos de cláusulas que conceden pro-tección a los inversionistas extranjeros:
El acuerdo con el CIADI3 (ICSID, por sus siglas en inglés), le otorga a los
inversionistas extranjeros (cuyos países hagan parte también del acuerdo) en
Colombia la posibilidad de recurrir a un mecanismo de conciliación y arbitramento internacional, especializado
en resolver las disputas entre inversionistas y Estados
receptores de las inversiones. Es de anotar, que es posible
recurrir a este mecanismo siempre y cuando exista un tratado que así lo permita.
La OPIC tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones desde los Estados Unidos
de América hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos de inversión
contra riesgos como inestabilidad política e
inconvertibilidad de divisas.
Trato nacional
Según este principio, cada parte debe conceder a los inversionistas de la otra parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas.
Acuerdos de doble tributación suscritos por ColombiaColombia se ha interesado por desarrol-lar una amplia red de acuerdos para evi-tar la doble tributación (“ADTs”). De solo tener el tratado con la Comunidad An-dina de Naciones (“CAN”), actualmente Colombia ha suscrito varios ADTs, de los cuales se encuentran en efecto los ADTs con España, Chile, Suiza y Canadá, y se encuentra adelantando negociaciones con otras jurisdicciones.
El propósito de los ADTs consiste en eliminar o reducir la doble tributación, fomentar la cooperación entre estados para combatir la evasión y promover el
Trato de nación más favorecida
Conforme a este principio, cada parte debe conceder a los inversionistas de la otra parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de otro país.
Prohibición de expropiación ilegal
Bajo este principio se restringe la posibilidad de realizar expropiaciones sin justa causa o discriminatorias, siendo viables exclusivamente por razones de utilidad pública o de interés social, con arreglo al debido proceso, de manera no discriminatoria, de buena fe, y acompañadas del pago de una indemnización previa, pronta, adecuada y efectiva.
Adicionalmente, este principio ampara la expropiación indirecta, que consiste en actos sistemáticos del Estado receptor de la inversión tendientes a despojar de la propiedad a un inversionista extranjero, sin que exista un proceso expropiatorio desarrollado de acuerdo con la Constitución política y la ley.
Trato justo y equitativo
Esta garantía se deriva del principio internacional de la buena fe y consiste en una protección contra la arbitrariedad. Incluye principalmente el acceso a la justicia y el respeto por las reglas del debido proceso.
Reducción de obstáculos a la inversión
Este principio implica la disminución de las restricciones a la admisión y al establecimiento de la inversión que cumpla con la legislación nacional.
Resolución de controversias
Tanto los APPRIs como la mayoría de los capítulos de inversión de los TLCs suscritos por Colombia contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje de inversión cuando considere que ha habido una violación de la protección brindada por estos tratados.
intercambio comercial entre los países involucrados. Los ADTs se limitan al im-puesto sobre la renta y al patrimonio; impuestos indirectos como el impuesto sobre las ventas (“IVA”) no están con-templados en estos instrumentos. Tam-poco se incluyen impuestos territoriales como el impuesto de industria y comer-cio (“ICA”).
Colombia ha seguido la tendencia mun-dial de adoptar como base de las ne-gociaciones un modelo de tratado que, en términos generales, podría ser el de-sarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE“) o el de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”). Dichos
Acuerdos comerciales, acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones y acuerdos de doble tributación suscritos o en negociación por Colombia
Acuerdos comerciales suscritos y en negociación
modelos se basan en el criterio de la residencia para determinar la potes-tad tributaria de los Estados partes de la negociación. En estricto sentido, el modelo de la ONU sigue el patrón del modelo OCDE, de hecho muchas de sus cláusulas son iguales, la mayor diferen-cia entre los dos modelos está en que el modelo de la ONU establece menos restricciones para gravar a los países de la fuente.
ACUERDO ENTRADA EN VIGENCIA
LEY APROBATORIA
ESTADO DEL TRATADO
Comunidad Andina de Naciones (Perú, Ecuador y Bolivia)
En vigor
En vigorSentencia de
Constitucionalidad C-864 de 2006
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-178 de 1995
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-031 de 2009
TLC G2 (México y Colombia)
Decisión 324
Ley 1000 de 2005
Ley 172 de 1994
Ley 1189 de 2008
CAN MERCOSUR
1993
2005
1995
Mayo 8 de 2009TLC Chile
TLC CanadáEn vigor
Sentencia de Constitucionalidad C-608
de 2010
En vigor, por medio de Decreto de aplicación
provisional mientras ley aprobatoria surte trámite en el Congreso de la República.
En vigorSentencia de
Constitucionalidad C-331 de 1996
Suscrito. Pendiente de aprobación en el congreso
colombiano
En negociación
En negociación
En negociación
En negociación
En negociación
En negociación
TLC Panamá
TLC con Israel
TLC con Turquía
TLC con Costa Rica
TLC con Japón
TLC Corea del Sur
CARICOM
Ley 1363 de 2009
Decreto 1860 de 2012
Ley 216 de 1995
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Acuerdo de Alcance Parcial con Venezuela
2011
2012
1996
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
TLC Unión Europea
ACUERDO ENTRADA EN VIGENCIA
LEY APROBATORIA
ESTADO DEL TRATADO
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-446 de 2009
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-751 de 2008
En vigor solamente para Liechtenstein y Suiza. Sentencia
de constitucionalidad C-941 de 2010.
TLC Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador
y Honduras)
TLC EFTA(Islandia, Liechtenstein,
Noruega y Suiza)
TLC Estados Unidos de América
Ley 1241 de 2008
Ley 1143 de 2007(Protocolo Modificatorio
Ley 1166 de 2007)
Ley 1372 de 2010
Guatemala: 2009El Salvador: 2010
Honduras: 2010
2012
Liechtenstein y Suiza: 2011. Islandia y
Noruega en proceso de aprobación.
Acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones suscritos o en negociación
APPRI ENTRADA EN VIGENCIA
LEY APROBATORIA
ESTADO DEL TRATADO
Capítulo XVII delTLC G2 (México y Colombia)
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-178 de 1995
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-031 de 2009
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-446 de 2009
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-309 de 2007
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-150 de 2009
En vigorSentencia de
Constitucionalidad C-751 de 2008
En vigor solamente para Liechtenstein y Suiza Sentencia
de Constitucionalidad C-941 de 2010
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-608 de 2010
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-377 de 2010
En vigorSentencia de
Constitucionalidad C-199 de 2012
APPRI Suiza
Capítulo V del TLC EFTA
Capítulo VIII del TLC Canadá
APPRI Perú Profundizado
APPRI China
Capítulo X del TLC Estados Unidos
Capítulo XII del TLC Triángulo Norte
(Guatemala, El Salvador y Honduras)
Ley 172 de 1994
Ley 1189 de 2008
Ley 1241 de 2008
Ley 1069 de 2006
Ley 1198 de 2008
Ley 1143 de 2007(Protocolo Modificatorio Ley
1166 de 2007)
Ley 1372 de 2010
Ley 1363 de 2009
Ley 1342 de 2009
Ley 1462 de 2011
Capítulo IX del TLC Chile
1995
2009
Guatemala: 2009El Salvador: 2010Honduras: 2010
2007
2009
2012
2010
2011
2010
2012
APPRI España
APPRI IndiaEn vigor
Sentencia de constitucionalidad
C-123 de 2012
Sentencia de constitucionalidad
C-169 de 2012. Pendiente proceso de aprobación en el
reino Unido
Suscrito. Pendiente de aprobación en el Congreso
colombiano
Suscrito. Pendiente de aprobación en el Congreso
colombiano
APPRI Corea del Sur
Ley 1449 de 2011
Ley 1464 de 2011
Pendiente
Pendiente
APPRI Reino Unido
2012
Pendiente
Pendiente
PendienteTLC Unión Europea (Excluye
países con los que hay acuerdo específico)
Acuerdos de doble tributación suscritos o en negociación
APPRI ENTRADA EN VIGENCIA
LEY APROBATORIA
ESTADO DEL TRATADOEn negociación
Firmado. Pendiente de aprobación por el congreso
de la república
En negociación
En negociación
En negociación
En negociación
En negociación
En negociación
APPRI Kuwait
APPRI Turquía
APPRI Uruguay
APPRI Qatar
APPRI Singapur
APPRI Azerbaiyán
APPRI Rusia
APPRI Japón
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
APPRI Bélgica-LuxemburgoSuscrito. Pendiente de
aprobación por el órgano legislativo de ambos países.
En negociación
Pendiente
PendienteAPPRI con Ecuador
Pendiente
Pendiente
Adicional a los ADTs que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributación sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con Ale-mania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panamá y Venezuela.
ADT ENTRADA EN VIGENCIA
LEY APROBATORIA
ESTADO DEL TRATADO
Comunidad Andina de Naciones (Perú, Ecuador y
Bolivia)En vigor
En vigor. Sentencia de
Constitucionalidad C- 383 de 2008
En vigor.Sentencia de
Constitucionalidad C- 577 de 2009
En vigor.Sentencia de
Constitucionalidad C-460 de 2010
En vigor. Sentencia de Constitucionalidad C- 295
de 2012
Firmado el 27 de julio de 2010. Pendiente de
aprobación por parte del Congreso de Colombia.
ADT Canadá
ADT Corea del sur
ADT Chile
Decisión 578
Ley 1082 de 2006
Ley 1261 de 2008
Ley 1344 de 2009
Ley 1459 de 2011
Pendiente
ADT España
2004
2009
2010
2012
2013
Pendiente
ADT Suiza
ADT ENTRADA EN VIGENCIA
LEY APROBATORIA
ESTADO DEL TRATADO
Capítulo XVII delTLC G2 (México y Colombia)
En vigor Sentencia de
Constitucionalidad C-178 de 1995
Ley 172 de 19941995
ADT MéxicoFirmado el 29 de Agosto de
2010. Pendiente de aprobación por parte del Congreso de
Colombia.
Firmado, en trámite de aprobación por parte del Congreso de Colombia.
Firmado. Pendiente de aprobación por parte del Congreso de Colombia.
Negociado
Negociado
Negociado
Negociado
Negociado
Negociado
Negociado
Firmado. Pendiente de aprobación por parte del Congreso de Colombia.
ADT República Checa
ADT Francia
ADT Estados Unidos
ADT Alemania
ADT Japón
ADT Holanda
Acuerdo para el intercambio de información tributaria
- Curazao
ADT India
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
ADT Portugal
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
Pendiente
2013
ADT Bélgica