comentarios historicos

17
PROYECTO COMENTARIOS HISTÓRICOS ALFONSO JIMÉNEZ SÁNCHEZ BACH. CIENCIAS

Upload: alfonsojimenez

Post on 30-Jan-2016

242 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

comentarios historicos

TRANSCRIPT

Page 1: comentarios historicos

PROYECTOCOMENTARIOS HISTÓRICOS

ALFONSO JIMÉNEZ SÁNCHEZ 2º BACH. CIENCIAS

Page 2: comentarios historicos

ÍNDICE• TEXTO SIGLON XVIII– Bando de Esquilache. Madrid, 10 de marzo 1766

• TEXTO SIGLO XIX– Título II de la Sucesión de la Corona . Artículo 2

• TEXTO SIGLO XX– Constitución de 1978

• BIBLIOGRAFÍA

Page 3: comentarios historicos

Contexto histórico y antecedentes• El reinado de Carlos III y específicamente en Madrid en la primavera

de 1766, durante las revueltas llamadas “el motín de Esquilache”. La decisión de acometer la reforma universitaria en España no la toma Carlos III hasta después de pensar seriamente en la expulsión de la Compañía de Jesús de sus dominios. Es, por tanto, una consecuencia inmediata del vacío dejado por los jesuitas en la enseñanza. El pretexto que sirvió para justificar el destierro fue que los jesuitas habían promovido el motín de Esquilache. Pero más tuvo que ver el hambre y la falta de tacto del ministro italiano que la instigación de los jesuitas. Y no menos importante en la gestación de la revuelta, está el descontento popular por la persistente situación de crisis de subsistencias a lo largo de varios años. En esa primavera de 1766 el pueblo de Madrid sufría una más después de las malas cosechas de años anteriores

Page 4: comentarios historicos
Page 5: comentarios historicos

Análisis• Básicamente fue la consecuencia del creciente descontento en Madrid a causa de la subida de los precios del pan y de

otros productos de primera necesidad, y el detonante para que estallara el conflicto fueron las medidas relativas a ciertas prendas de vestir promulgadas por Leopoldo de Gregorio, Marqués de Esquilache, un napolitano favorecido por Carlos III. Lo que pretendía Esquilache era sustituir las capas largas y los sombreros de ala ancha usados por los madrileños por capas cortas y sombreros de tres picos, en un intento de europeizar y modernizar España. Alegaba que las capas largas facilitaban el ocultamiento de las armas y los grandes sombreros eran una salvaguardia para los delincuentes, porque podían ocultar el rostro.Concebidas como una medida de seguridad pública, estas disposiciones en un principio no llamaron mucho la atención de la población, preocupada como estaba por otros problemas más acuciantes, como el aumento de los precios del pan, el aceite, el carbón y la carne seca, causado en parte por la liberalización del comercio del grano. Además, en un primer momento, las medidas relativas a la vestimenta sólo se aplicaron a la Casa Real y a su personal.Bajo amenaza

• de arresto, los funcionarios reales acataron la orden masivamente y sin protestar. Posteriormente, Esquilache la hizo extensiva a la población general pese a ser advertido por el Consejo de Castilla de que la prohibición de las capas y los sombreros causaría el descontento general entre la población. Esquilache siguió adelante con las medidas y el 10 de marzo de 1766 aparecieron en Madrid carteles prohibiendo el uso de estas prendas. La reacción popular fue inmediata: los carteles fueron arrancados de las paredes y las autoridades locales sufrieron ataques por parte de la población. El domingo de Ramos, en torno a las 4 de la tarde, dos ciudadanos vestidos con las prendas prohibidas cruzaron provocativamente la plazuela de Antón Martín. Varios soldados les dieron el alto y les pidieron explicaciones. Fueron intercambiados varios insultos y los soldados trataron de detenerlos, cuando uno de los hombres sacó una espada y lanzó un silbido. Entonces apareció un grupo numeroso de gente armada y los soldados se vieron obligados a huir. Los amotinados asaltaron un cuartelillo que había en la misma plaza y se apoderaron de fusiles y sables.Una vez hecho esto, 2.000 manifestantes marcharon hasta la Plaza Mayor gritando insultos contra Esquilache. Por el camino se toparon con el Duque de

• Medinaceli a quien obligaron a transmitir al rey una serie de peticiones.El duque se dirigió al rey, quien mantuvo la calma en todo momento sin darse cuenta de la gravedad de la situación. Mientras tanto, los amotinados habían destruido las 5.000 farolas que habían sido instaladas por toda la ciudad. Un servidor de Esquilache fue apuñalado cuando los amotinados se dirigieron a la mansión del ministro, que saquearon. También atacaron los palacios de otros dos ministros italianos, Grimaldi y Sabatini, y esa misma noche un retrato de Esquilache fue quemado en la Plaza Mayor. El rey seguía sin hacer nada.

Page 6: comentarios historicos

Autor:Esquilache, marqués de Leopoldo de Gregorio

• Miembro de una familia humilde, se inició como contable en la casa comercial Barretta, siendo designado como asentador de víveres del ejército napolitano en 1742. La eficacia demostrada por Leopoldo de Gregorio llegaría a oídos del rey Carlos que le nombró administrador general de las aduanas del reino de Nápoles, ascendiendo en 1753 a la Secretaría de Hacienda. Los éxitos cosechados motivaron su nombramiento como marqués de Esquilache en 1755. También se ocupó de las Secretarías de Guerra y Marina, lo que motivó el descontento de un amplio grupo de cortesanos encabezado por el ministro Tanucci. Desde sus elevados cargos puso en marcha un importante plan de reformas financieras y militares.

Page 7: comentarios historicos

Conclusión• En marzo de 1766, como consecuencia de las medidas de saneamiento y orden público

propuestas por el ministro Esquilache: limpieza urbana, alumbrado, prohibición de juegos de azar y uso de armas, así como de utilizar sombreros chambergos y capas largas, estallan motines populares en Madrid, Palencia, Salamanca, Ciudad Real, Cuenca, Murcia, Huesca, Zaragoza, Alicante, Coruña y otras ciudades. Estos motines están dirigidos contra Esquilache y “contra la opresión de los reformadores” cuya política erosiona los privilegios de la nobleza, el clero y los gremios y favorece el ascenso de la burguesía.

• El rey se sentía inclinado a aceptar las peticiones a pesar de que varios de sus ministros se lo desaconsejaban. Se asomó al balcón del palacio y las aceptó. Esto calmó a la población, pero el rey, temiendo por su seguridad, cometió el error de huir a Aranjuez acompañado de toda su familia y de sus ministros. Esto despertó las iras de la población, que creyó que el rey había aceptado las demandas para calmarlos y posteriormente huir.

• Unas 30.000 personas se dedicaron entonces a saquear almacenes y cuarteles y a liberar a los presos. El rey entonces envió una carta donde se comprometía a satisfacer todas las demandas y la población se tranquilizó de nuevo.

• Esquilache fue destituido y enviado a Italia. Antes de partir dejó escrito: "yo he limpiado Madrid, le he empedrado, he hecho paseos y otras obras... que merecería que me hiciesen una estatua, y en lugar de esto me ha tratado tan indignamente".

• También como consecuencia indirecta de las revueltas, y como efecto de la política regalista, se produjo en 1767 la expulsión de los jesuitas, orden a la que se acusaba de haber instigado los motines.

Page 8: comentarios historicos

Contexto histórico. Estatuto de bayona

La Asamblea de Bayona finalizó sus sesiones el día 7 de julio de 1808, siendo jurada por el ya proclamado Monarca Don José I. Ésta Carta Magna se va a caracterizar entre otras cosas por tratarse de una Carta Otorgada, y no de una Constitución propiamente dicha, ya que por un lado en su elaboración el pueblo no participó, y por otro emana directamente de una decisión real. No establece la Soberanía Nacional, aunque impone ciertas limitaciones a la actuación del Monarca, que ha de respetar determinados derechos de índole personal. El único de los poderes que se declara independiente es el Poder Judicial, que es ejercido por Jueces y Magistrados independientes, al tiempo que inicia un proceso de codificación del Derecho . Es un texto escrito y flexible, lo que implica que para su modificación no se establece un procedimiento específico, sino que se reforma del mismo modo que el resto de las normas vigentes, aunque se estableció una limitación de carácter temporal, de tal modo que hasta que no hubieran transcurrido doce años no podía tocarse el texto. Determina que España se constituye en un Estado confesional, de tal forma que la única religión permitida es la católica, apostólica y romana.

Page 9: comentarios historicos
Page 10: comentarios historicos

Evolución histórica y conclusión• El artículo dedicado al orden de sucesión de la Corona, consagra el principio• francés de la Ley Sálica vigente en España por Auto acordado de Felipe V de fecha 10 de mayo de 1773, en virtud del cual se

excluía a las mujeres de la línea sucesoria y otorgaba a todos los varones de linaje real el derecho a heredar el trono con prioridad a las mujeres. En su primer apartado dispone el orden de primogenitura entre descendencia masculina, natural y legítima del Príncipe José Napoleón. En su defecto, el párrafo segundo establece la devolución de la Corona de España y las Indias a Napoleón Bonaparte y sus herederos y descendientes varones, legítimos o “adoptivos”. En defecto de éstos, el párrafo tercero señala que la sucesión recaerá en los descendientes varones, naturales y legítimos del Príncipe Jerónimo Napoleón, Rey de Westfalia. El artículo está dedicado al orden de sucesión de la Corona. La intención de Napoleón era que la Asamblea reconociera a José Napoleón como nuevo Rey, legitimándose el cambio dinástico a través de la Constitución. De esta manera se evitaba una transmisión de derechos sucesorios y así se lo manifiesta al Duque de Berg300. A

• este fin, dedica este a ceder a su hermano los Derechos sucesorios sobre España e Indias. Pero los acontecimientos no se desarrollaron en la forma prevista y no permitieron que pudiera llevarse a efecto el nombramiento en la misma Constitución que se sometería a la Asamblea para votación. Napoleón se vio obligado ante la crisis dinástica que estaba sufriendo España a firmar un Decreto de fecha 6 de junio de 1808, por el que se proclama Rey de España y de las Indias a “nuestro muy amado José

• El interés de la Comisión de los Trece reunida en Madrid de que fueran desarrollados los supuestos de sucesión que se habían indicado en los Proyectos anteriores provocó que el artículo 3302 sufriera algunas variaciones. En primer lugar, dispone el orden de primogenitura y representación entre los descendientes, no solo naturales y legítimos, sino además adoptivos. En segundo lugar, introduce tres nuevos

• párrafos. El primero de ellos incluye por primera vez en los llamamientos a la sucesión de la Corona a la descendencia del Príncipe Luis Napoleón, Rey de Holanda, con prioridad al Príncipe Jerónimo Napoleón, Rey de Wetfalia. El segundo párrafo, conlleva una rectificación del criterio francés de absoluta exclusión de las hembras, al disponer:

• “En defecto de éstos, en el hijo primogénito nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre las que tengan hijos varones, y en su descendencia masculina, natural y legítima; y en el caso en que el último Rey no hubiese dejado hija que tenga hijo varón, en aquel que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes o ya entre aquellos que haya creído más dignos de gobernar a los españoles”. Y el último de los párrafos otorga a las Cortes la potestad para aceptar la

• designación efectuada por el Rey en su testamento.

Page 11: comentarios historicos

• El interés de la Comisión de los Trece reunida en Madrid de que fueran desarrollados los supuestos de sucesión que se habían indicado en los Proyectos anteriores provocó que el artículo 3302 sufriera algunas variaciones. En primer lugar, dispone el orden de primogenitura y representación entre los descendientes, no solo naturales y legítimos, sino además adoptivos. En segundo lugar, introduce tres nuevos

• párrafos. El primero de ellos incluye por primera vez en los llamamientos a la sucesión de la Corona a la descendencia del Príncipe Luis Napoleón, Rey de Holanda, con prioridad al Príncipe Jerónimo Napoleón, Rey de Wetfalia. El segundo párrafo, conlleva una rectificación del criterio francés de absoluta exclusión de las hembras, al disponer:

• “En defecto de éstos, en el hijo primogénito nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre las que tengan hijos varones, y en su descendencia masculina, natural y legítima; y en el caso en que el último Rey no hubiese dejado hija que tenga hijo varón, en aquel que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes o ya entre aquellos que haya creído más dignos de gobernar a los españoles”. Y el último de los párrafos otorga a las Cortes la potestad para aceptar la

• designación efectuada por el Rey en su testamento.

Page 12: comentarios historicos

Constitución 1978Se trata de un documento histórico-narrativo de carácter jurídico y destinatario público. El autor del documento son las Cortes Constituyentes de 1978.El documento data de 1978, en el momento de la transición democrática. El documento recoge parte del articulado de la Constitución de 1978 entre las que cabe señalar que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho; la soberanía nacional recae sobre el pueblo; la forma política de del Estado español es la monarquía parlamentaria; la indisoluble unidad de la Nación y garantía al derecho de autonomía de las regiones que la integran, y que los partidos políticos expresan el pluralismo político. Además, se garantizan las libertades ideológica, religiosa, de culta, así como la no confesionalidad del Estado y su organización en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, regulando la formación y la organización de las Comunidades Autónomas y la aprobación de sus Estatutos. Para comprender mejor el documento resulta conveniente aclarar los siguientes términos:- Estado: persona jurídico-pública, territorial y soberana, que tiene como misión la convivencia en una nación determinada.- Soberanía nacional: poder supremo que recae en el pueblo.- Estatuto: norma jurídica básica por la que se regula el funcionamiento de las Comunidades Autónomas.

Page 13: comentarios historicos

Estructura internaEstablece una serie de aspectos básicos del Estado español. Es definido como un “Estado social y democrático de derecho”. La soberanía reside en el pueblo y su régimen político es la monarquía parlamentaria. La lengua castellana es la oficial y su conocimiento obligatorio, siendo oficiales también las demás lenguas en función de los estatutos de autonomía. La capital es Madrid, la bandera bicolor, la unidad del Estado es indivisible. Partidos políticos, sindicatos y asociaciones de empresarios deben tener un funcionamiento democrático. Derechos fundamentales. Vida, libertad, seguridad personal, honor, educación, residencia,... Tiene un grado de inmovilidad mayor que el resto del articulado, el sistema de reforma se establece en el artículo 168.Libertades públicas. Ideológica, religiosa, expresión, reunión,...Derechos de los ciudadanos. A la propiedad, trabajo, defensa militar y civil de España,...Deberes de los ciudadanos. Trabajar, contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, defensa militar y civil de España,... Derechos económicos y sociales. Fruto de la socialización histórica del constitucionalismo.Territorialmente el Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas. Cada municipio se gobierna por su ayuntamiento donde los concejales son elegidos por sufragio universal directo y el alcalde será elegido por los concejales. Los municipios pueden agruparse. En las islas se reúnen en cabildos o consejos. Requisitos para la formación de las autonomías:- Las comunidades deben formarse con provincias enteras, limítrofes y con características históricas y económicas comunes.- Provincias individuales si tienen entidad histórica.- Los archipiélagos por su naturaleza geográfica.- Causa de interés nacional (artículo 144), para lo que se faculta a las Cortes.- Prohibición de que las autonomías puedan federarse.

Page 14: comentarios historicos

• El estatuto de autonomía lo elabora una asamblea integrada por: miembros de la/s diputación/es, diputados y senadores electos de la/s provincia/s. Es aprobado por las Cortes Generales con rango de Ley Orgánica. Quedan reservadas al Estado una serie de materias exclusivas. Se crea un Fondo de Compensación para equilibrar las diferencias económicas y sociales entre las comunidades autónomas. Existen diferentes comunidades en función de como accedieron a la autonomía, bien por el artículo 151, las que tienen más competencias (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía) o bien por el 143, que son todas las demás. Navarra carece de estatuto y tiene un “mejoramiento” del régimen foral. El Estado de las Autonomías es una solución de compromiso entre el Estado unitario y el federal, recordando la fórmula de Estado integral que expresaba la Constitución de 1931. El problema deriva del acceso a la autonomía por dos vías, configurándose así gobiernos autonómicos de primera y de segunda.

• Influencias:

– Constituciones españolas. El preámbulo copia parte del de 1869. De 1931 por la iniciativa popular y la solución de los problemas autonómicos.

– Constitución de la República Federal de Alemania (1949). Idea del Estado social y democrático de derecho, especial protección de los derechos ciudadanos. Moción de censura constructiva, con un candidato a Presidente del Gobierno.

– Constitución de Portugal (1976). La preferida por las izquierdas. Es idéntico el derecho al medio ambiente, protección a los jóvenes, minusválidos y tercera edad y la protección a los emigrantes.

– Constituciones nórdicas. En todo lo referente a la Corona: el rey reina pero no gobierna. También la figura del Defensor del Pueblo.

– Constitución de Francia de 1958. La preferida por la UCD. La moción de censura, las leyes orgánicas como desarrollo de la Constitución y que requieren mayoría absoluta del congreso, los decretos leyes,...

Page 15: comentarios historicos
Page 16: comentarios historicos

• Tras la muerte de Franco en noviembre de 1975 se inicia un proceso hacia la democracia. Para ello fue decisiva la actuación del Rey y del presidente de Gobierno, Adolfo Suárez, al impulsar la ley para la Reforma Política. La aprobación de esta ley, permite la legalización de más de 200 partidos que se presentarán a las elecciones a Cortes Constituyentes en 1977, en las que el partido vencedor fue el de la Unión de Centro Democrático (UCD). Las Cortes Constituyentes procedieron a elaborar una Constitución aprobada el 31 de octubre de 1978 de forma censurada. Dicha Constitución sería votada en referéndum y aprobada, finalmente, el 6 de diciembre de dicho año. Esta Constitución se puede clasificar como una constitución extensa, escrita, codificada y rígida. Consta de 10 títulos con 169 artículos. Además, tiene un preámbulo con una enumeración de valores y principios, y una definición del poder constituyente en la que se expone que las Cortes son el órgano representativo que la aprueba y el pueblo es quien la ratifica en referéndum, como citábamos anteriormente. El Título preliminar contiene los principales caracteres del Constitución, enunciado los valores que la informan: Soberanía Nacional que reside en el pueblo, y desarrollando preceptos como derecho de autonomía, definición de partidos políticos, etc., aspectos que ese recogen en el articulado del documento. El Título I está dedicado a los derechos y deberes fundamentales (parte dogmática), como por ejemplo el artículo 16, con el que ese garantiza la libertad ideológica, libertad de expresión, derecho de asociación y de huelga, etc. Y establece deberes como la contribución a la defensa de España y el deber de trabajar. Por otro lado, los Títulos II-IX coinciden con la parte orgánica; la regulación del funcionamiento de la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración; como ejemplo tenemos el artículo 137. En el que se establece la organización del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Una de las tareas pendientes de Suárez era lograr la inserción del nacionalismo vasco en el proyecto democrático. El Gobierno inició un proceso de conversaciones con las fuerzas políticas vascas que condujeron a la redacción del Estatuto Vasco de Guernica.

Page 17: comentarios historicos

Bibliografia• http://www.recursosacademicos.net/• http://www.artehistoria.com/v2/personajes/6430.htm• http://paseandohistoria.blogspot.com/2010/05/el-motin-de-esquilache.html• http://www.cyclopaedia.es/wiki/Esquilache• http://paseandohistoria.blogspot.com/2010/05/el-motin-de-esquilache.html

• http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Bayona• http://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Bayona_de_1808• http://enciclopedia.us.es/index.php/Constituci%C3%B3n_de_Bayona• http://www.revistapersona.com.ar/Persona81/81Olaza.htm

• http://www.auladehistoria.org/2013/10/tema-67-analisis-de-la-constitucion.html• Historia de España 2º Bachillerato. Editorial Santillana• http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1978• http://enciclopedia.us.es/index.php/Constituci%C3%B3n_Espa%C3%B1ola_(1978)

• Apuntes de 2º bachillerato