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    Este documento fue preparado por Mara Anglica Larach, Oficial Econmicode la Unidad de Comercio Internacional de la Divisin de ComercioInternacional y Financiamiento para el Desarrollo.

    Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisineditorial, son de exclusiva responsabilidad de el autor y pueden no coincidir conlas de la Organizacin.

    Publicacin de las Naciones Unidas

    LC/L.1270-PISBN: 92-1-321532-0Copyright Naciones Unidas, octubre de 1999. Todos los derechos reservados

    Nde venta: S.99.II.G.45

    Impreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile

    La autorizacin para reproducir total o parcialmente esta obra debe solicitarse alSecretario de la Junta de Publicaciones, Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, N.Y. 10017, Estados Unidos. Los Estados miembros y sus instituciones gubernamentalespueden reproducir esta obra sin autorizacin previa. Slo se les solicita que mencionenla fuente e informen a las Naciones Unidas de tal reproduccin.

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    ndice

    Resumen ............................................................................. 5Introduccin...................................................................................... 7A. La pesca de camarones y la proteccin de

    las tortugas marinas .............................................................. . 9

    B. Medidas unilaterales del importador................................11C. Argumentos jurdicos sobre el embargo de

    los camarones. .......................................................................15D. Los casos de Ecuador y Colombia. ..................................191. Ecuador. ..............................................................................19

    a. Pesca con redes de arrastre..........................................20b. El cultivo del camarn.................................................21

    2. Colombia............................................................................. 22a. Pesca con redes de arrastre..........................................22b. El cultivo del camarn.................................................23

    Bibliografa ..................................................................................... 25Serie comercio internacional

    Nmeros publicados............................................................27

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    Resumen

    A instancia de grupos defensores del medio ambiente, losEstados Unidos fueron llevados a promulgar una ley que prohibe laimportacin de los camarones que son capturados con sistemas depesca que amenazan la vida de las tortugas. Inicialmente limitndose ala pesca en las aguas del Pacfico, la medida se extendiposteriormente al Atlntico. Paralelamente, fue desarrollado en losEstados Unidos un sistema para permitir la pesca de camarones sin

    capturar accidentalmente a las tortugas. Ms tarde se cre unalegislacin especfica para obligar a las empresas a utilizar undispositivo excluidor de tortugas (DET) u otros similares.

    Los Estados Unidos son uno de los principales importadores deproductos pesqueros del mundo y un destino de preferencia de lasexportaciones latinoamericanas. Empero, en los ltimos aos ese passe ha caracterizado por la utilizacin de medidas de restriccin a lasimportaciones, para forzar a los exportadores a adoptar procesosproductivos que se ajusten a su legislacin de proteccin a especiesamenazadas de extincin. Surgieron medidas de restriccin a lasimportaciones de camarones, dado que uno de los sistemas que son

    utilizados en su captura (pesca con redes de arrastre) afecta a lastortugas marinas, que en los Estados Unidos estn protegidas por LeyFederal, con la prohibicin de la comercializacin de todos losproductos derivados.

    Estados Unidos otorga una certificacin a aquellos pases que leexportan camarones y que utilizan dichos dispositivos. La exigencia dela nueva forma de pesca, unida a la obligatoriedad de recibir unacertificacin que verifique que la pesca de arrastre de camarones no

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    pone en peligro a las tortugas es otorgada anualmente. Tal situacin provoca una incertidumbreconstante en cada pas exportador de camarn de la regin de Amrica Latina al no contar con lacerteza que el intercambio de camarones no se ver interrumpido

    Muchos pases comparten la inquietud de los Estados Unidos de asegurar la supervivencia delas tortugas marinas, pero no estn de acuerdo con la imposicin de medidas ambientales

    extraterritoriales. La medida unilateral se refiere al proceso productivo de los camarones y no alproducto mismo, de forma anloga al caso del atn-delfines

    La proteccin al medio ambiente es un objetivo legtimo de poltica, pero, no deja de serinquietante, que las normas ambientales puedan convertirse en importantes barreras al comerciointernacional y que se traduzcan en nuevas condiciones previas para tener acceso a los mercados delos pases industrializados. Antecedentes sobre el embargo de las exportaciones de camarones a losEstados Unidos, los argumentos jurdicos en la OMC en relacin a la accin unilateral, y algunosdatos sobre la adecuacin a esa poltica estadounidense a dos pases latinoamericanos sonpresentados en el documento.

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    Introduccin

    Estudios recientes indican que las polticas para una mayorapertura de las economas latinoamericanas, que fueron puestas envigor en la actual dcada, contribuyeron al aumento del comercioexterior de bienes y servicios de la regin, aunque con un incrementoms fuerte de las importaciones que de las exportaciones. Paraimprimir mayor dinamismo a sus exportaciones, los gobiernos deAmrica Latina y el Caribe han introducido instrumentos depromocin con vistas a cambiar su especializacin exportadora, masmanteniendo sus ventajas comparativas basadas en la abundancia derecursos naturales. Los productos pesqueros se incluyen entre losnuevos productos de exportacin, y Chile, Ecuador, Argentina, Per,Mxico, Brasil y Colombia son algunos de sus mayores exportadoreslatinoamericanos. Entre los productos pesqueros, el camarnrepresenta un tem exportador en el cual pases como Ecuador,Colombia y Honduras han concentrado sus esfuerzos dediversificacin (CEPAL, 1995).

    Los Estados Unidos son uno de los principales importadores deproductos pesqueros del mundo y un destino de preferencia de las

    exportaciones latinoamericanas. Empero, en los ltimos aos ese passe ha caracterizado por la utilizacin de medidas de restriccin a lasimportaciones, para forzar a los exportadores a adoptar procesosproductivos que se ajusten a su legislacin de proteccin a especiesamenazadas de extincin. El primer caso ejemplar de conflicto entrecomercio y medio ambiente fue el embargo de las importaciones deatn, en cuya pesca era utilizado un sistema que amenazaba lasupervivencia de los delfines.

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    De manera similar surgieron medidas de restriccin a las importaciones de camarones, dadoque uno de los sistemas que son utilizados en su captura (pesca con redes de arrastre) afecta a lastortugas marinas, que en los Estados Unidos estn protegidas por Ley Federal, con la prohibicinde la comercializacin de todos los productos derivados. Los estudios existentes han concluido quela muerte de las tortugas marinas por su captura accidental en la pesca de arrastre es una de lascausas de su extincin.

    La preocupacin por los efectos de la pesca de los camarones sobre las tortugas ha llevado agrupos ambientalistas, entre los cuales se incluye el Earth Island Institute, a exigir del gobiernoestadounidense el embargo de importaciones de camarones para forzar a los exportadores al cambiode sus mtodos de captura.1 Adems, otras regulaciones se extendieron a los camarones que sonproducidos en granjas (acuicultura), porque ocasiona otros tipos de daos al medio ambiente. Laproduccin de camarones en granjas acucolas, sin un manejo adecuado, puede destruir las zonas demanglares adyacentes, motivo por el cual hay tambin una gran presin por vetar la entrada delcamarn de granja a los Estados Unidos.

    La proteccin al medio ambiente es un objetivo legtimo de poltica, tanto de pasesindustrializados como en vas de desarrollo. No deja de ser inquietante, sin embargo, que lasnormas ambientales puedan convertirse en importantes barreras al comercio internacional y que setraduzcan en nuevas condiciones previas para tener acceso a los mercados de los pa sesindustrializados. Para contribuir al tema, este documento presenta los antecedentes sobre elembargo de las exportaciones de camarones a los Estados Unidos, los argumentos jurdicos en laOMC en relacin a este tipo de accin unilateral, y algunos datos sobre la adecuacin a esa polticaestadounidense por dos pases latinoamericanos: Ecuador y Colombia.

    1 El Earth Island Institute tambin particip en la campaa para el control de las importaciones del atn que incida sobre los delfines.

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    A. La pesca de camarones y laproteccin de las tortugasmarinas

    Expertos cientficos reconocen la existencia de siete especies detortugas marinas, las que en su mayora habitan en aguas tibias otropicales. La disminucin de la poblacin de cinco de estas especies

    es actualmente motivo de preocupacin. Son ellas: tortuga caguama,cotorra, verde, lad y carey. Estudios revelan que si bien en lareduccin de la poblacin de esas tortugas marinas influyen otrosfactores, en gran parte se debe a consecuencias directas e indirectas deactividades humanas.

    Varias son las causas que han ayudado a reducir los stocks delas distintas especies de tortugas marinas. Parte se ha debido a laexplotacin de su carne, huevos y aceite tanto para fines comercialescomo para alimentacin; a los ingresos recibidos por la venta deproductos derivados de su concha (carey y cuero); a la destruccin desus huevos anidados en las playas, a factores naturales (fenmeno del

    Nio), y a la contaminacin martima (derrame de petrleo). Tambincontribuyen a esta disminucin la mayor demanda por consumo decamarn y sus derivados en los distintos mercados, tanto internoscomo externos, dado que el mtodo de pesca de arrastre del camarncoge accidentalmente a las tortugas marinas las que terminanmuriendo cuando se dejan fuera de su habitat o quedan asfixiadas enlas redes.

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    Desde los aos setenta, Estados Unidos incluye a las tortugas marinas en la lista de la Ley deEspecies Amenazadas o en peligro de extincin2. Sin embargo, esta proteccin no detuvo ladisminucin de la poblacin. El sistema de pesca de camarn ha sido el factor, que para los EstadosUnidos, ms ha contribuido a la extincin de las tortugas. Esta fue la conclusin a la que lleg elServicio Nacional de Pesca Martima que para revertir la tendencia ofreci a los pescadores decamarones utilizar, voluntariamente, un dispositivo para excluir las tortugas y reducir, por lo tanto,

    su mortalidad.

    En pases en desarrollo, como los latinoamericanos, adems de las muertes indirectas de lastortugas por el sistema de pesca utilizado en la captura de camarones, se suman las muertes directaspor los otros factores anteriormente mencionados. As, para una accin con vistas a reducir lamortalidad de las tortugas, debe encontrarse la combinacin adecuada entre las distintas estrategiasde conservacin, en cada uno de los pases.

    A su vez, en estos pases las actividades pesqueras se han intensificado considerablemente,tanto en su forma artesanal como en la comercial. Estas aguas propicias para la vida de las tortugasmarinas, ha llevado a los productores de camarones a introducir nuevas tecnologas conducentes aaumentar la produccin. Todo esto aporta signos positivos al avance de la captura de las tortugasmarinas. El aumento de la pesca del camarn es un buen ejemplo que explica la disminucin de lapoblacin de tortugas, por la creciente demanda y por su alto valor de exportacin.

    Hace unas dcadas que en los Estados Unidos varios grupos ambientalistas organizados,preocupados por la avanzada reduccin de la poblacin de tortugas marinas, empezaron a demandaracciones concretas del gobierno estadounidense para frenar el proceso de su extincin. Una de lasmedidas propuestas fue introducir cambios en el sistema de pesca de arrastre del camarn demanera de preservar a las tortugas. Este nuevo sistema se puso en prctica, primero en el propioEstados Unidos, y luego de comprobarse que efectivamente el nuevo mtodo de pesca no atentabacontra la vida de las tortugas, el pas comenz a exigirlo como un requisito para aquellos pases quele exportaban camarn.

    Cabe sealar que Estados Unidos es el mayor importador de camarones del mundo, y conuna alta preocupacin por el desarrollo de industrias cuyos productos o procesos productivosresulten ambientalmente sustentables. Por lo tanto, cuando el gobierno comenz a exigir, por leynacional, el cambio del sistema de pesca de arrastre de los pases exportadores de camarones a unoque fuese igual o similar al implantado internamente, para permitir su importacin, esa exigenciatuvo efectos econmico y social tanto en los pases latinoamericanos como tambin en algunospases exportadores.

    2 Desde 1973 las tortugas en aguas de los Estados Unidos estn sometidas a la Ley de Especies Amenazadas (Public Law 93-205) y

    desde 1975 todas las especies de tortugas marinas han sido incluidas en el Apndice I de la CITES.(OMC, 1998a)

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    B. Medidas unilaterales delimportador

    A instancia de grupos defensores del medio ambiente, losEstados Unidos fueron llevados a promulgar una ley que prohibe laimportacin de los camarones que son capturados con sistemas depesca que amenazan la vida de las tortugas. Inicialmente limitndose ala pesca en las aguas del Pacfico, la medida se extendi

    posteriormente al Atlntico. Paralelamente, fue desarrollado en losEstados Unidos un sistema para permitir la pesca de camarones sincapturar accidentalmente a las tortugas. Ms tarde se cre unalegislacin especfica para obligar a las empresas a utilizar estosdispositivos u otros similares.

    La captura de tortugas marinas est prohibida en los EstadosUnidos desde 1973, por la Ley de Especies Amenazadas (LEA). Mstarde, el Servicio Nacional de Pesca Martima dise el dispositivoexcluidor de tortugas (DET). Se seal que el manejo e instalacinadecuado del dispositivo reduce considerablemente la capturaaccidental y la muerte por asfixia de las tortugas marinas en las redesde arrastre en la pesca de camarones, estim

    ndose su efectividad en un

    97% y un impacto negativo de un 2% a 3% en la pesca de camarones.En 1983, la conclusin de varios estudios en cuanto a que la pesca dearrastre de los camarones contribua a la desaparicin de las tortugasmarinas, llev al Servicio Nacional de Pesca Martima a proponer eluso voluntario de los DET para los pescadores de camarones de losEstados Unidos. El escaso nmero de pescadores que utilizaron losDETs hizo que fracasara el programa.

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    En 1987, un reglamento de aplicacin de la LEA torn el DET obligatorio para todos losbarcos de los Estados Unidos que se dedicaban a la pesca de camarn con redes de arrastre, lo quefue puesto plenamente en vigor en 1990. Posteriormente, en 1989, fue promulgado el art culo 609de la Ley Pblica 101-162, que prohibe la importacin de camarones capturados bajo el sistema dearrastre provenientes de los pases cuyas aguas son templadas o tropicales, en las que habitan lastortugas marinas3. El cumplimiento de la Ley es monitoreado conjuntamente por el Departamento

    de Aduanas, el Departamento de Estado y la Guardia Costera de los Estados Unidos.

    Para que un pas reciba la certificacin por el Departamento de Comercio de los EstadosUnidos el gobierno del pas exportador debe mostrar evidencia del uso del DET o su similar, oaportar prueba documental de que la pesca de camarones no afecta a las tortugas, sea porque ellasno existen en las aguas en las que los camarones son capturados, o que el sistema de pescaempleado no es daino a las tortugas. De lo contrario, el Departamento de Aduanas puede por leyprohibir la importacin de los camarones del pas.4

    Para dar cumplimiento al artculo 609, el gobierno de los Estados Unidos, haciendo uso delas Directrices de 1991, limit el mbito geogrfico de la prohibicin de importaciones a los pasesde la regin del Caribe y del Atlntico Occidental, y les concedi un plazo de tres aos para laintroduccin gradual de un rgimen comparable, lo que afect particularmente a Mxico.5 El deseodel gobierno de retrasar la implementacin de la Ley fue apelada a la Corte Internacional deComercio por el Earth Island Institute. A fines de diciembre de 1995, esta organizacin gan laapelacin ante la Corte la que orden al gobierno de los Estados Unidos aceptar extender suaplicacin a todos los pases a ms tardar el 1 de mayo de 1996. (Stewart, 1998)

    El 19 de abril de 1996, los Estados Unidos promulgaron las Directrices de 1996 quegeneralizaron el mbito de aplicacin del artculo 609 al camarn pescado en todas las nacionespesqueras (OMC 1998c, p. 5). En esta ltima etapa, la aplicacin de la ley afect a los pases deAmrica Latina cuyas aguas son templadas o tropicales.

    Stewart (1998) seala que en el caso de Trinidad y Tabago, existe una zona de captura decamarn donde es improbable encontrar tortugas marinas y sin embargo, se exige el uso de losDETs. Una otra zona existe en la isla donde shabitan las tortugas, pero en esta no hay captura delcamarn. La exigencia de los Estados Unidos de exigir la certificacin de que en la captura delcamarn no se atenta contra las tortugas en parte se debe al peque o tamao de la isla que dificultala separacin de las zonas y por otro, al no haber contado con evidencia cientfica al momento deimplementarse las directrices, que certificase que en la zona de captura del camarn las tortugasestaban libres de peligro.

    Segn informacin del Earth Island Institute, el Departamento de Estado de los EstadosUnidos, hasta 1998, ha certificado a 43 pases exportadores de camarones aunque ms de 40 estn

    3 Vase la pgina American University`s Academic Web Server http://gurukul.ucc.american.edu. La prohibicin no afecta la pesca

    manual pues las redes utilizadas son muy pequeas y no daan a las tortugas.4 Directrices de 1991 (56 Federal Register 1051, de 10 de enero de 1991); Directrices de 1993 (58 Federal Register 9015, 18 defebrero de 1993); Directrices de 1996 (61 Federal Register 17342, 19 de abril de 1996) (OMC 1998c, p. 3, nota 11). En primer

    lugar, se concede un certificado a los pases cuyo medio ambiente pesquero no represente una amenaza de captura accidental detortugas marinas durante la pesca de camarones; en segundo lugar, se concede el certificado a las naciones pesqueras que aportenpruebas documentales de la adopcin de un programa reglamentario que regule la captura accidental de tortugas marinas en el cursode la pesca comercial de camarn con redes de arrastre que sea comparable al de los Estados Unidos, y en el caso de que la tasamedia de capturas accidentales de ese tipo de tortugas marinas por barcos del pa s pesquero sea comparable a la tasa media decapturas accidentales de tortugas marinas por barcos de los Estados Unidos (Artculo 609 b) 2) A) y B)) (OMC 1998c, p. 3).

    5 En el prrafo b) 1) del artculo 609 se prohibe, a partir del 1 de mayo de 1991, la importacin a los Estados Unidos de camarncapturado con tecnologas de pesca comercial que puedan daar a las tortugas marinas. El prrafo b) 2) del mencionado artculoestablece que la prohibicin de importaciones de camarones no se aplicar a las naciones pesqueras que hayan recibido el oportunocertificado (OMC, 1998c, pp. 2-3).

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    impedidos de exportar, estando pendiente la certificacin de prueba de la implantacin del sistema 6

    De los 43 pases certificados, 19 estn utilizando el sistema DET, entre ellos, Colombia, Ecuador yMxico;7 16 otros8 pescan en aguas fras donde no se encuentran las tortugas y en ocho pases9 lapesca es manual.

    Las Directrices de 1996 exigen que todas las exportaciones de camarn y sus productos a los

    Estados Unidos vayan acompaadas de una declaracin del exportador, atestiguando que elcamarn en cuestin fue pescado en aguas de una nacin que dispona de un certificado deconformidad con lo dispuesto en el artculo 609 o en condiciones que no afectaban negativamentea las tortugas marinas (OMC 1998c, p. 4). El artculo 609 no se aplica al camarn de acuicultura,artesanal o de aguas fras. El proceso de certificacin otorgada por los Estados Unidos tiene unaduracin de un ao, y ella puede ser retirada en cualquier momento (como le sucedi a Colombia yEcuador en mayo de 1997), lo que introduce incertidumbre en la actividad econmica y comercial.Brasil y Venezuela recibieron la certificacin en 1997, pero no en 1998 (Andrade, 1998, p. 35).

    Segn informacin de los Estados Unidos el costo de un DET americano instalado flucta entre300 y 400 dlares, valor que poda ser menor si es fabricado en el propio pas (OMC, 1998b) .10

    Aunque el valor sea bajo en trminos internacionales, en general suele ser superior al ingreso medioanual de los pescadores en muchos pases en desarrollo. Adems, hay otros costos especficos de laactividad de pesca que no son incluidos. Al no usar el sistema DET en la captura accidental de pescade camarones, los pescadores arrastran pescado comestible que es vendido directamente paraconsumo humano o desperdicios de pescado, el que se vende para elaborar harina de pescado ofertilizantes agrcolas. Por esto, para los pescadores el uso de los DET los lleva a dejar de recibiringresos al eliminarse las capturas accidentales, los peces de gran tamao no son queridos en las redesde arrastre utilizadas en la pesca de camarones.

    En algunos pases, los pescadores que son empleados de las empresas exportadoras decamarones, reciben un sueldo en efectivo que es complementado con el ingreso resultante de la ventaen el mercado local, de los peces capturados junto con los camarones y que son desechados por lasempresas camaroneras. El Servicio Nacional de Pesca Martima de los Estados Unidos reconoce queun efecto secundario del uso de los DET es la exclusin de los otros peces (OMC, 1998b, Anexo I,

    Conservacin de las Tortugas Marinas: acuerdos internacionales). Sin embargo, este efecto sobre losingresos de los pescadores no ha sido considerado en el costo de la utilizacin del DET, por pases debajo ingreso.

    Otros costos asociados a la adopcin del DET se refieren a la capacitacin y su instalacin. Latransferencia de tecnologa de los DETs para adaptarla a la pesca nacional es un proceso que tomatiempo. Si la capacitacin no es bien asimilada por los pescadores, su uso no adecuado resulta enprdidas de captura de camarones; o sea, su mal uso favorece el acarreo de desperdicios y sedimentosdisminuyendo la captura de camarones y aumentando el tiempo de la pesca. Asimismo, elcumplimiento con las reglas de los Estados Unidos introduce costos de administracin y fiscalizacin,pues se requiere que tanto las autoridades nacionales como los dueos de las embarcaciones debanmantener una constante inspeccin para fiscalizar la utilizacin del dispositivo DET.

    6 Un pas que no reciba la certificacin puede apelar y pedir una segunda inspeccin.7 Los 19 pases son: Belice, Brasil, China,, Colombia, Costa Rica,, Ecuador, El Salvador, Fiji, Guatemala, Guyana, Honduras,

    Indonesia, Mxico, Nicaragua, Nigeria, Panam, Tailandia, Trinidad y Tabago y Venezuela8 Los 16 pases son: Argentina Blgica, Canad, Chile, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Islandia, Irlanda, Pa ses Bajos, Nueva

    Zelandia, Noruega, Rusia, Suecia, Reino Unido y Uruguay9 Los ocho pases son: Bahamas, Brunei, Repblica Dominicana, Hait, Jamaica, Omn, Per y Sri Lanka.10 En el costo de los DETs los pescadores no slo han considerado el valor de importacin, sino tambin el valor de su frecuente

    reposicin al perderlos en el mar. Esto llev a los pescadores a fabricar sustitutos de DETs internamente, los que resultaron a uncosto menor pero de calidad inferior y continuando con la frecuencia de la p rdida. (Stewart, 1998)

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    Muchos pases comparten la inquietud de los Estados Unidos de asegurar la supervivencia delas tortugas marinas, pero no estn de acuerdo con la imposicin de medidas ambientalesextraterritoriales como es el caso de la aplicacin del artculo 609. An cuando, algunos pasesconsideran que la utilizacin obligatoria de los DET es un instrumento eficaz para la reduccin delas capturas de las tortugas, consideran que hay otros como la veda, cierre de zonas, limitaciones detiempo de pesca, tamao de las redes, entre otros, que conducen al mismo resultado.

    La Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres, CITES, incluye desde 1975 a todas las especies de tortugas marinas. Sin embargo, losEstados Unidos consideran que la Convencin ha sido ineficaz para detener la extincin de lastortugas, especficamente porque que no contiene medidas comerciales de coercin. Segn losEstados Unidos, la utilizacin de los DETs ha sido una medida positiva respecto a la conservacinde la especie y a la reduccin de la mortalidad en las operaciones de pesca. El comercio delcamarn no es limitado por el CITES como una especie amenazada de extincin, pero sha sidoobjeto de restricciones al comercio, constituyendo esto un desvo de las obligaciones de la OMC.Por otra parte, los pases que pescan camarones en aguas templadas o tropicales comparten losealado por los Estados Unidos de que la Convencin no ha sido exitosa en detener la extincin delas tortugas, pero no por eso justifican que las medidas tomadas sean extendidas al resto del mundo

    a fin de limitar el comercio de los camarones, pues estos no forman parte de la lista de excepcionesde la Convencin. Para los pases, el foro CITES u otro acuerdo internacional era el lugar adecuadopara tratar el problema y lograr una modificacin y no la implantacin de una medida restrictiva alcomercio del camarn la que no se ajusta a las reglas de la OMC.

    Para lograr una verdadera proteccin de la vida de las tortugas marinas, es necesario quetodos los pases miembros del CITES tengan la capacidad de negociar en este mismo foromultilateral y analizar el porque las normas contempladas en el Convenio no han sido tan efectivasen detener la extincin de las tortugas y no, por el contrario, sin una previa negociacin, atacar elproblema imponiendo una medida restrictiva al comercio, a un producto como el camarn, que ensu etapa de comercializacin no es contaminante y donde el efecto del dao ambiental de la muertede las tortugas en la pesca no afecta las caracter sticas mismas del camarn, al igual de lo

    acontecido en el caso del atn-delfn.Cada pas debiera evaluar las amenazas ambientales que afectan a su entorno y establecer sus

    propias prioridades y polticas de proteccin y conservacin del medio ambiente, entre ellas laconservacin de las tortugas y de ah participar en una negociacin con todos los pasesinvolucrados. Por el carcter migratorio de las tortugas y por ser un recurso mundial compartido, lamedida ambiental que un pas desee adoptar podr ser efectiva y extendida a otros pases afectados,si concertadamente aceptan comprometerse en cooperar.

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    C. Argumentos jurdicos sobre elembargo de los camarones enla OMC

    Como se ha sealado, la medida unilateral tomada por losEstados Unidos se refiere al proceso productivo de los camarones y noal producto mismo, de forma anloga al caso del atn-delfines, que fueobjeto de una solicitud del gobierno mexicano de instalacin de ungrupo especial en 1991, utilizando el mecanismo de solucin dediferencias del GATT.11 De forma muy similar a lo que ocurre con elembargo de los camarones, los Estados Unidos inicialmentepromulgaron una ley para proteger a los mamferos marinos y entreellos a los delfines, y posteriormente decidieron embargar lasimportaciones de atn aleta amarilla en cuya pesca se utilizaran redescirculares que capturaban indistintamente atunes y delfines. El fallodel grupo especial consider que el embargo aplicado por los EstadosUnidos era contrario al artculo III del GATT, entre otros, pues lacomparacin deba hacerse entre productos del pas exportador y delpas importador y no entre procesos productivos de los pases (Larach,

    1998, pp. 43-44).

    12

    11 India, Pakistn y Tailandia alegaron que el embargo de camarn y sus productos era incompatible con el principio de la nacin ms

    favorecida (NMF) consagrado en el prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994, porque unos camarones y unos productos de camarnfsicamente idnticos y procedentes de pases diferentes eran tratados de forma diferente por los Estados Unidos en el momento desu importacin sobre la base del mtodo de pesca (OMC 1998b, E, prrafo 161).

    12 El embargo impuesto por los Estados Unidos a Mxico caus un impacto devastador en su industria de atn. En 1994, lasexportaciones fueron poco ms de 1.000 toneladas en comparacin con ms de 83.000 toneladas, en 1989. La flota atunera, quehaba sido una de las ms grandes del Pacfico, fue reducida en 46% (CEPAL, 1998, p. 21).

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    Frente a la situacin presentada en el caso de los camarones, un grupo de pa ses present susquejas formales al rgano de Solucin de Diferencias de la OMC. En enero de 1997, India,Malasia, Pakistn y Tailandia solicitaron que se estableciera un grupo especial en la OMC13 paradeliberar si el artculo 609 de la Ley Pblica 101-162 de los Estados Unidos era compatible con elprincipio de la nacin ms favorecida (NMF), y con los siguientes artculos del GATT de 1994: elprrafo 1 del artculo XI, que establece la eliminacin general de las restricciones cuantitativasaplicadas a las importaciones y a las exportaciones; prrafo 1 del artculo XIII, tambin relativo a laaplicacin de restricciones cuantitativas; las excepciones previstas en el art culo XX (letras b y g) yel prrafo 1 a) del artculo XXIII, que trata de medidas impuestas por un miembro que anula omenoscaba los derechos y ventajas de otro miembro (OMC, 1998b, captulo III).14

    El prrafo 1 del artculo XI del GATT de 1994 establece la eliminacin de restricciones yprohibiciones a las importaciones o exportaciones aplicadas mediante contingentes, licencias deimportacin o de exportacin u otras medidas que no sean derechos de aduana, impuestos u otrascargas. La prohibicin a la importacin impuesta por los Estados Unidos cae bajo el artculo XIpues prohibe la entrada de camarones y sus productos si no se cumplen las condiciones del art culo609. El informe preparado por el Grupo Especial, que fue distribuido el 15 de marzo de 1998,concluy que la prohibicin de las importaciones de camarn y productos de camarn aplicada por

    los Estados Unidos no era compatible con el prrafo 1 del artculo XI del GATT de 1994.El Grupo Especial tambin concluy que la prohibicin de camarn y sus productos no poda

    justificarse en virtud del artculo XX del mismo Acuerdo (OMC 1998b, prrafo 8.1.). Los EstadosUnidos apelaron del fallo en relacin a la interpretacin del artculo XX, dado que aceptaban queen cuanto concerna a los pases no certificados de conformidad con el artculo 609, esto equivalaa una restriccin de las importaciones de camarn que entraba en el mbito del prrafo 1 delartculo XI del GATT de 1994. Empero se crean protegidos a establecer una restriccincuantitativa por las excepciones previstas en los apartados b) y g) del artculo XX.

    El informe del rgano de Apelacin, que fue adoptado el 8 de octubre de 1998 y distribuidoel 12 de octubre de 1998, discrep del Grupo Especial pues acept que la medida estadounidensereuna las condiciones para una justificacin provisional al amparo del apartado g) del artculo XX.

    No obstante, consider que la medida no cumpla los requisitos establecidos en el prembulo delartculo XX, y en consecuencia, no estaba justificada en virtud del art culo XX del GATT de 1994(OMC 1998c, VII, prrafo 35).

    El sentido de la introduccin del artculo XX del GATT de 1994 no permite condicionar elacceso a los mercados cuando este constituye una discriminacin arbitraria o injustificable entrepases en los que prevalecen las mismas condiciones. La aplicacin del artculo 609 que otorga lacertificacin para algunos pases y no para otros, todos miembros de la OMC, constituye unadiscriminacin para las exportaciones que proceden de pases no certificados. Tal medidacondiciona el acceso de un mismo producto, el camarn, al mercado de los Estados Unidos.

    13

    El 8 de octubre de 1996, India, Malasia, Pakistn y Tailandia hicieron una peticin conjunta de consultas; Malasia y Tailandia, enuna comunicacin de 9 de enero de 1997, y el Pakistn en una comunicacin de 30 de enero de 1997, solicitaron que el rgano deSolucin de Diferencias estableciera un grupo especial para que examinara sus reclamaciones en relacin con la prohibicinimpuesta a la importacin de ciertos camarones y sus productos por los Estados Unidos, con arreglo al artculo 609 de la Public Law101-625 y los reglamentos y decisiones judiciales correspondientes (OMC, 1998c, p. 1, en la pgina web de la OMC(http://www.wto.org)).

    14 Los apartados b) y g) del Artculo XX disponen que: A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuacin deforma que constituya un medio de discriminacin arbitrario o injustificable entre los pases en que prevalezcan las mismascondiciones, o una restriccin encubierta al comercio internacional, ninguna disposicin del presente Acuerdo ser interpretada en elsentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: b) necesarias para proteger la salud y la vida de laspersonas y de los animales o para preservar los vegetales;g) relativas a la conservacin de los recursos naturales agotables, acondicin de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producci n o al consumo nacionales:.. (GATT,1994, p. 540).

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    Finalmente, el rgano de Apelacin recomend que el rgano de Solucin de Diferenciapida a los Estados Unidos que pongan la medida declarada incompatible con el art culo XI delGATT de 1994 en el informe del Grupo Especial, y declarada no justificada en virtud del art culoXX del GATT de 1994 en conformidad con las obligaciones que corresponden a los EstadosUnidos en virtud de dicho Acuerdo. (OMC 1998c, VII, prrafo 36).

    Las razones para limitar las importaciones de camarones de algunos pases y no de otros,estaban dadas por la importancia de conservar las tortugas marinas amenazadas de extincin entodo el mundo. As, se justificaba que el artculo 609 estableciera una distincin entre los pasescuyas industrias camaroneras operan sin el empleo del DET, con el consiguiente peligro para lastortugas marinas, y los pases cuyas industrias camaroneras emplean los DET para la captura delcamarn. Sin embargo, el rgano de Apelacin concluy que, aunque el artculo 609 fuera unamedida relativa a la conservacin de un recurso natural agotable en el significado del prrafo g) delartculo XX del GATT de 1994, y que era una medida que se aplicaba conjuntamente conrestricciones a la pesca nacional, su aplicacin constitua una discriminacin injustificable.

    El informe adoptado por el rgano de Solucin de Diferencias concluy que el artculo 609haba sido aplicado de forma que constitua un medio de discriminacin injustificable entre lospases en que prevalezcan las mismas condiciones. Adems, anot que la deficiencia ms evidente enla aplicacin de la medida se refera al efecto deliberado y efectivamente coactivo con respecto a lasdecisiones de poltica concreta adoptadas por los gobiernos miembros de la OMC. El artculo 609, ensu aplicacin, constituye de hecho un embargo econmico que exige a todos los Miembrosexportadores, que deseen ejercer los derechos que les corresponden en virtud del GATT, que adoptenesencialmente la misma poltica (junto con un programa aprobado para exigir el cumplimiento) que laque se aplica, y cuya observancia se exige, a los arrastreros estadounidenses dedicados a la pesca decamarn. (OMC, 1998c, II C. 2. Discriminacin injustificable, prrafo 9).15

    El informe tambin argumenta que la medida ejercida por los Estados Unidos viola elartculo I y XIII pues los camarones pescados con el sistema DET no son diferentes de loscamarones pescados sin el uso del excluidor de tortugas. Se trata de un mismo producto, deidnticas caractersticas, que al exigirse la regulacin a unos pases y no a otros, se est

    discriminando en el acceso al mercado de los Estados Unidos. Tal situaci n viola ambos artculosdel GATT.

    An cuando la resolucin del rgano de Solucin de Diferencias consider arbitrarias einjustificables las restricciones impuestas por los Estados Unidos, el rgano de Apelacin fuecriticado por los miembros de la OMC. La cr tica se fundamenta en que el rgano de Apelacin seextendi en sus atribuciones al considerar comentarios escritos y orales, no solicitados, de lasorganizaciones no gubernamentales (ONG) y de algunos miembros de la OMC en el proceso desolucin de diferencias. La participacin o no de las ONG en el proceso de solucin de diferenciases una atribucin que le corresponde a los pases miembros y no al rgano de Apelacin, al igualque los miembros de la OMC pueden participar como terceros en el rgano de Apelacin slo si lohan notificado al rgano de Solucin de Controversias.16 El aceptar informacin de estas

    15 El informe del rgano de Apelacin hizo hincapi en la separacin entre la proteccin del medio ambiente y medidas comerciales

    unilateralmente aplicadas: Al llegar a estas conclusiones, deseamos subrayar aquello que no hemos decidido en esta apelacin.Nohemos decidido que la proteccin y preservacin del medio ambiente no tenga importancia para los Miembros de la OMC.Evidentemente la tiene. No hemos decidido que los pases soberanos que son Miembros de la OMC no puedan adoptar medidaseficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortugas marinas. Evidentemente pueden o deben hacerlo. Y no

    hemos decidido que los Estados soberanos no deban actuar conjuntamente en forma liberal, plurilateral o multilateral, en el marco

    de la OMC o en otros foros internacionales, para proteger a las especies amenazadas o proteger de otra forma al medio ambiente.

    Evidentemente, deben hacerlo y de hecho lo hacen. (OMC 1998c, II C 3, Discriminacin arbitraria, prrafo 33).16 El inciso 6 del Artculo 17 del Entendimiento de relativo a normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias,

    limita la autoridad del rgano de Apelacin a las cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y el inciso 2 del

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    organizaciones puede llevar en un futuro a que pases no miembros de la OMC puedan tambinhacer sugerencias y dar sus opiniones, las que pueden no ser compartidas por los miembros de laorganizacin.

    Por ltimo, la OMC considera que las medidas de proteccin al medio ambiente que un pasmiembro decida ejercer en su territorio, es un objetivo legtimo. Aslos pases son libres de adoptar

    sus propias polticas medioambientales pero estas deben garantizar el pleno cumplimiento de lasnormas del GATT, de los compromisos adquiridos en la OMC y del respeto de los derechos decada uno de sus miembros. Por esto al tratarse de un bien que es compartido por uno o msmiembros de la OMC, el objetivo ambiental que un pas determinado desee lograr debeconseguirlo, ya sea, por un acuerdo bilateral, plurilateral o multilateral en el marco de la OMC o enacuerdos negociados en foros internacionales y no a travs de la imposicin de una medidaunilateral por un pas mediante restricciones al comercio que pueden provocar riesgos innecesariosal cumplimiento de las normativas de la OMC.

    Artculo 19 prohibe al rgano de Apelacin aumentar o reducir los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados.( Tercer Mundo Econmico, 1999)

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    D. Los Casos de Ecuador yColombia17

    1. Ecuador

    La produccin y exportacin del camarn es una actividadrelativamente nueva para Ecuador, pero ya es el tercer producto de

    exportacin, siendo superado solamente por el petrleo y el banano.Actualmente, Ecuador es el mayor productor de camarones delHemisferio Occidental y el segundo despus de China.

    Las exportaciones de camarn representan un 20% del valortotal de las exportaciones ecuatorianas. Ecuador produce tantocamarones de mar como de cautiverio, representando el primero un10% de la produccin total. A los Estados Unidos son exportados msdel 60% del camarn ecuatoriano. Sin embargo, el pas est buscandonuevos mercados: ms de un 20% son exportados a Europa (Francia yEspaa son mercados importantes); y entre un 8% y 12% sonexportados a Asia, donde China es el principal comprador seguido por

    Taiwn, Japn y Corea.La gran actividad pesquera de camarn de mar tiene preocupado

    al Instituto Nacional de Pesca en Ecuador, que ha indicado que en casoque no se adopten medidas de inmediato para frenar la sobre pesca, elproducto podra extinguirse a mediano plazo. Entre las medidas que elInstituto propone est la veda en todas las etapas de la vida delcamarn, esto es, poslarvas, adultos y reproductoras.

    17 Informaciones recogidas por entrevistas al sector privado y al gobierno de los pases respectivos.

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    a) Pesca con redes de arrastre

    Como fuera expuesto anteriormente, la regulacin estadounidense oblig a las empresascamaroneras del pas a usar el sistema excluidor de tortugas (DET) pues de lo contrario Ecuadorperdera el acceso al mercado de los Estados Unidos. El Servicio Nacional de la Marina (NMS) delos Estados Unidos rechaz los argumentos del gobierno ecuatoriano en cuanto que la presencia de

    tortugas era casi nula en las zonas de pesca, a diferencia de los pases del Caribe, porque losmismos no fueron apoyados en estudios cientficos. El corto tiempo transcurrido entre el anunciode la obligacin de uso del sistema DET y la fecha impuesta para llevarlo a la pr ctica fueinsuficiente para la obtencin de las pruebas cientficas solicitadas.18 A Ecuador no se le ofreci eltiempo necesario para la implantacin del DET, diferencindolo de otros pases los que tuvieronalrededor de 4 aos de experiencia para adecuarse al nuevo sistema de pesca. En este ltimo casose encuentra Mxico y los pases centroamericanos los que adems tuvieron el apoyo de losEstados Unidos.

    El gobierno legaliz el uso de los DET en abril de 1996. La adaptacin al nuevo sistemarepresent grandes costos de operacin, que fueron absorbidos por los dueos de la flota pesquera.Ecuador no era miembro de la OMC al principio del embargo, lo que impidi que el gobiernopresentara una queja formal ante el organismo de comercio. Empero, el sector privado apoyposteriormente la queja presentada por los pases asiticos a la OMC.

    A comienzos del mes de noviembre, la Subsecretara de Recursos Pesqueros hizo que lamedida tuviese el carcter de permanente y obligatoria. En marzo de 1997, Ecuador recibi a losfuncionarios de la NMS de los Estados Unidos para que comprobaran que su flota camaronera tenainstalado y en uso, el sistema DET. El resultado de la inspeccin fue considerado insatisfactoriopor los funcionarios estadounidenses, lo que motiv el embargo de las exportaciones de camaronesde mar ecuatorianos a los Estados Unidos.

    Ante este resultado, la Asociacin Ecuatoriana de Armadores de Barcos PesquerosCamaroneros (ASEARBAPESCA), que agrupa a la flota camaronera de arrastre, manifest porescrito a las autoridades del gobierno, que tal decisin era una medida injusta pues la misma

    delegacin norteamericana indicaba que el 95% de los barcos tenan el DET instalado, el 60% noreport ni un slo error y el 40% restante present errores en el uso adecuado del dispositivo.

    Posteriores investigaciones elaboradas en Ecuador por la Fundacin Charles Darwin yentregadas a los Estados Unidos concluyeron que no era necesario el uso de los DET en el pas,pues no existan reportes de capturas incidentales de tortugas marinas. Pero este estudio no estuvoterminado a la fecha de la imposicin del uso de los DETs, por lo que se tuvo que acatar la medida.Por otra parte, se suma el hecho que Ecuador no cont con el tiempo necesario para realizarinvestigaciones cientficas como tampoco cont con un perodo de prueba que los capacitase en eluso de los dispositivos, al contrario de los sucedido en Estados Unidos que cont con siete aos deprueba de diferentes modelos de DETs y de los pases centroamericanos que contaron con cuatroaos de experiencia y con el apoyo de los Estados Unidos. Similares situaciones ocurridas en pasescentroamericanos no fueron catalogadas como embargo, por el contrario se les concedi distintasprrrogas para un buen funcionamiento del DET.19

    Aunque el gobierno de los Estados Unidos anunciaba que el embargo slo afectara a laexportacin de camarones obtenido de los barcos rastreros de pesca, tambin afect al camarn decautiverio. Se dispuso que las exportaciones de camarn en cautiverio necesitaban comprobar laprocedencia del crustceo. Esto implic que previa a la exportacin del camarn de granja, se debatener la certificacin de una empresa verificadora y la aprobacin de la Subsecretara de Pesca.

    18 El gobierno ecuatoriano afirma que las capturas incidentales de tortugas marinas no son ms de 3 a 4 por ao.19 Caso de Nicaragua, Costa Rica y Mxico.

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    Una segunda inspeccin, efectuada un mes despus, permiti que se levantara el embargo el1 de junio. El positivo resultado de esta inspeccin en gran parte se debi a la activa y directa laborrealizada por funcionarios de la Subsecretara de Pesca que prohibieron la salida a pescar a todobarco que no tuviese instalado el sistema DET y del compromiso firmado por los camaroneros antela Subsecretara de instalar los DET, de operar con ellos correctamente, y de someterse ante lasautoridades de Ecuador a todos los controles que se hagan. El rechazo al cumplimiento de esta

    norma les significara una multa, prisin o suspensin por un ao del permiso de pesca concedidopreviamente por la Direccin de la Marina Mercante y del Litoral.

    El corto perodo del embargo no slo impact fuertemente la actividad camaronera, sinotambin a unos 300.000 mil empleados, dado que los pescadores dejaron de recibir ingresos por laventa de pesca blanca al mercado interno capturadas en las redes de arrastre, y porque el precio delos camarones de mar es superior a lo del camarn de granja. La flota camaronera de Ecuador estcompuesta por unas 193 embarcaciones y se exporta cerca de un 10% de la produccin total decamarones. Las prdidas en el mes del embargo fueron estimadas en ms de 6 millones de dlares.Parte de la prdida fue por dejar de exportar a los Estados Unidos, parte por la paralizacin del70% de los barcos que estaban operando y otra por la compra de las empacadoras del crust ceo aun precio 20% menor del precio del que se estaba exportando.

    b) El cultivo del camarn

    La acuicultura comienza a destacarse como una nueva actividad en Ecuador, en los aossetenta, convirtindose el pas en el principal productor de camarn de cultivo del continenteamericano, y el segundo del mundo, despus de Tailandia. Exporta alrededor de un 90% de laproduccin; cuenta con cerca de 150 mil hectreas en actividad, las que reportan una produccin de200 mil toneladas por ao, y con unas 68 empresas exportadoras.20 El principal mercado de destinoes Estados Unidos, que en 1997 absorbi el 57% de las exportaciones, mientras que la UninEuropea, un 28%, y los pases asiticos, un 13% (Ecuador,1997, p. 54).

    No slo la industria del camarn es importante por el aspecto econmico, sino tambin por losocial pues es una actividad generadora de empleos. Actualmente se estima que ms de 500 mil

    personas se benefician de esta industria, a quienes se les ofrece empleos, ya sea, en la construccinde estanques o piscinas para la cra del camarn en cautiverio o en las industrias conexas como esla produccin de larvas de camarn, produccin de poslarvas en laboratorios, fbricas de alimentosbalanceados de camarn o en las plantas empacadoras, entre otras. A comienzos de 1998, laCmara Nacional de Acuacultura registr 68 empresas exportadoras de camarn, 96 empacadores y28 fbricas de alimentos balanceados para camarones.

    Desde fines de 1997, Ecuador aplica un nuevo sistema de control de calidad, denominadoHACCP (Anlisis de peligro y puntos crticos de control), para poder exportar productos pesquerosy acucolas a los Estados Unidos. A comienzos de 1998, diecinueve empresas ecuatorianascontaban con acceso directo al mercado estadounidense al obtener la certificacin HACCP paraexportar a los Estados Unidos; estas representan el 40% del total de las exportaciones pesqueras y

    acucolas del pas. Estas normas son tambin de uso comn en Europa. El plan HACCP controla lascondiciones ambientales de la planta y garantiza que la elaboracin de los productos es segura paralos consumidores.

    La actividad acucola presenta problemas para el medio ambiente, tales como la destruccinde los manglares, calidad del agua en las granjas, exceso de productos qumicos en la produccin, yaumento de la sedimentacin. Uno de los mayores impactos ambientales presente, es la20 La actividad camaronera ofrece empleos a aproximadamente unas 500 mil personas, adem s de otros empleos relacionados a la

    actividad, a saber, laboratorios de larvas, fbricas de alimentos de la cadena de camarones, plantas empacadoras, transporte interno yotros servicios de apoyo.

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    transformacin de los manglares en fincas camaroneras. A Ecuador las preocupaciones ambientalesllegaron hace poco tiempo atrs cuando las fincas camaroneras ya se haban desarrollado. LaCmara Nacional de Acuacultura indica que a fines de los aos ochenta, Ecuador haba utilizadoalrededor de 60 mil acres de manglares para fincas camaroneras.

    En mayo de 1998, el Consejo de Organizaciones de Camarn del Ecuador (Conoprocam)

    rechaz una advertencia hecha por Greenpeace sobre un posible boicot internacional a lasexportaciones de camarn ecuatoriano debido a la tala indiscriminada de los manglares. Elargumento de Conoprocam era que la destruccin del rea de manglares en Ecuador era anterior aldesarrollo de la industria acucola.21 Empero, ha sido demostrado que la construccin de granjasacucolas en Ecuador result en la deforestacin de alrededor de un 12% de los manglaresexistentes y se estima que un total de 40.000 hectreas de manglares han sido destruidas desde1969 (Ormaza G., 1998, p. 23).22

    Investigaciones posteriores han mostrado a las empresas camaroneras que los manglaresjuegan un papel importante para mejorar la propia produccin acutica de camarones. Desde 1990existe en Ecuador una marco legal que prohibe la destruccin de los manglares,23 pero, el sectorpblico reconoce que la fiscalizacin de las normativas estn dispersas entre distintas instituciones,y que la ley no es adecuadamente aplicada

    Como ha sido sealado, el embargo temporario al camarn de mar introdujo tambinproblemas a las exportaciones del camarn de cultivo. Cada exportacin de camarn de granja debeincluir un certificado del gobierno de Ecuador que declare el origen de la cosecha. La certificaci nexige la firma del productor de la granja y de un funcionario de gobierno, lo que ha significadoaumentos en los trmites y mayores costos de transaccin.

    La Cmara Nacional de Acuacultura se ha adelantado y est tomando medidas precautoriaspara hacer frente a posibles acciones de embargo a los camarones provenientes de pases quecontribuyan a la destruccin de los manglares. Una de las tareas prioritarias de la Cmara es lograrque los acuicultores hagan un manejo sustentable del manglar, y concientizar los productores quesu destruccin juega un papel en contra sus propios intereses. Para eso, la Cmara ha preparado unmanual de reforestacin, y ha desarrollado otras acciones para difundir altos estndares de calidadentre los productores.

    2. Colombia

    a) Pesca con redes de arrastre

    La pesca del camarn se inici en Colombia en 1957, en la costa del Pac fico, y a principiosde los sesenta en la costa del Caribe. En estas dcadas la extraccin del camarn fue el soporte dela industria pesquera, pero posteriormente perdi importancia relativa. Segn el Instituto Nacionalde Pesca y Acuicultura (INPA), hubo una reduccin de hasta un 50% de las capturas de camarones,en especial en el Pacfico, en las ltimas dcadas.24 Las exportaciones de camarones son todava eltercer producto de exportacin del sector agropecuario colombiano, y es solamente superado por elbanano y las flores. Las exportaciones se destinan en un 70% como camarn entero al mercadoeuropeo (Espaa, Italia y Portugal) y en un 30% como colas a los Estados Unidos y Japn.

    21 Pgina Web Http://www.Sea-world.com22 En 1969 existan 204 mil hectreas de manglares que se redujeron a menos de 150 mil hect reas

    (http://www.earthsummitwatch.org/shrimp/ecua96.html.)23 Decreto Ejecutivo N. 824 A de 17 de junio de 1985.24 La disminucin de la pesca de camarones en la costa del Pacfico fue consecuencia de una enfermedad que afect los camarones en

    esa zona.

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    Actualmente, el uso de los DETs es obligatorio en toda Colombia. Inicialmente, en 1992, selimit a la costa del Pacfico y, en 1993, se extendi al Caribe colombiano. El gobierno deColombia introdujo el uso del dispositivo en la pesca de camarones del Pac fico despus de unaresolucin concertada entre el INPA y el sector privado. La conclusin fue que un eventualembargo a las importaciones de camarones en los Estados Unidos acarrear a al pas gravesproblemas de empleo en la zona litoral del Pac fico colombiano, en que la pesca junto con laindustria de la madera son las principales actividades econmicas bsicas.

    El INPA, organismo pblico adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuentaentre sus funciones la de convertir la pesca y la acuicultura en un sector estrat gico, competitivo ysostenible. Este organismo tiene la responsabilidad de capacitar a los empleados de las compaascamaroneras en el uso de los DETs, y otorgar el permiso legal para el ejercicio de la pesca y laacuicultura en el pas.

    Los empresarios de la flota camaronera de Colombia no se oponen al uso de los DETs enzonas de aguas limpias, como es la del Atlntico. Sin embargo, la zona del Pacfico cuanta conaguas sucias, debido a mayor afluencia de ros tormentosos. En esa zona, la pesca con DET acarreauna gran cantidad de cardumen y material orgnico que tapa la red, provocando una considerablebaja en la productividad, un mayor tiempo en cada faena y un mayor costo.

    Los Estados Unidos envan anualmente inspectores para fiscalizar el uso del DET por lasempresas camaroneras, en ambas zonas costeras. En 1996, las empresas comercializadoras decamarn colombiano en aguas del Pacfico obtuvieron la certificacin de las autoridades de EstadosUnidos, gracias al esfuerzo de los empresarios por adoptar el sistema DET en la pesca de arrastre.Empero, durante la inspeccin ocurrida en 1997 se determin que se estaba cumpliendosatisfactoriamente con la medida de implementacin de los DETs en el Pacfico, ocasionando laaplicacin de un embargo a las exportaciones por cerca de dos meses.

    Posteriormente, las autoridades nacionales lograron que hubiera una nueva inspeccin.Todas las embarcaciones de las tres empresas que exportan camarn a los Estados Unidos fueroninspeccionadas.25 La inspeccin por los funcionarios de NMS y de la Embajada de los EstadosUnidos constataron el uso del DET en las embarcaciones y la efectiva fiscalizacin por lasautoridades colombianas.26

    b) El cultivo del camarn

    La industria del camarn es una actividad relativamente reciente en Colombia, pero que haido adquiriendo relevancia por su alto potencial econmico. En la dcada actual, el cultivo delcamarn ha tenido un crecimiento continuo, a excepcin de los aos 1995-96. En la actualidad laacuicultura es uno de los subsectores de mayor crecimiento en el sector agropecuario. Colombiaproduce camarones en la costa del Pacfico y Atlntico. En la primera se produce el 30% delvolumen total y se exporta un 98% a los Estados Unidos, en tanto que en la costa Atlntida seproduce el 70% restante y el destino a los Estados Unidos es de aproximadamente de un 7%, aEuropa se exporta cerca de un 85%.

    En los aos ochenta el auge de la actividad camaronera en Ecuador cre expectativas paraque esta actividad se desarrollara en Colombia. El gobierno impuls dentro de su Plan deExportaciones 1984-90 uno dirigido por PROEXPO (Fondo de Promocin de Exportaciones) paraque se crearan condiciones favorables para que el sector de camarn de cultivo fuese atractivo paralos inversionistas. Entre las condiciones, se ofrecieron tasas de inters subsidiadas para el capital e

    25 Agropesquera Industrial Baha Cupica, Impesca y Arpecol.26 A la fecha de la recertificacin se haba multado a 13 embarcaciones de pesca de arrastre de camarn por un monto de cerca de 60

    millones de pesos colombianos.

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    inversin fija, perodos de gracia a travs del Certificado de Reembolso Tributario (CERT),devolucin anticipada del 20% de los impuestos sobre el valor de exportacin, exencin deimpuestos sobre las importaciones (Colombia, 1997).27

    A fines de los ochenta el sector de la camaronicultura fue una de las actividadesagroindustriales que recibi grandes inversiones y a la que PROEXPO le otorg altos montos de

    crditos. En la actualidad los crditos al sector son otorgados por BANCOLDEX (Banco deComercio Exterior de Colombia SA) los que han ayudado a que la actividad pueda adoptar unaestrategia de inversin y de desarrollo de nuevas tcnicas. Ya en 1991 el proceso de apertura delpas condujo al sector a tener que reestructurarse. A mediados de los aos noventa el sector logrrecuperar algunas reas que enfrentaban problemas, tales como los derivados de factores sanitarios,tecnolgicos y de infraestructura, entre otros. Ms tarde, la industria logr consolidarse eincrementar sus exportaciones.

    Como ha sido sealado anteriormente, la incorporacin del artculo 609 a la Ley Pblica101-162 de los Estados Unidos no afecta al camarn cultivado por lo que ste no est sujeto aembargo ni a restricciones. Sin embargo, los empresarios acu colas de Colombia estn preocupadospor la posibilidad de que nuevas legislaciones y medidas unilaterales de los pa ses importadoresvengan a ser creadas, tales como la exigencia de un sello verde para el camar n cultivado. Paramejor caracterizar el camarn de granja, en el mercado internacional, se logr la divisin de lanomenclatura del arancel armonizado del camarn, que rige desde el principio de los noventa.Adems cada exportador de camarn de granja debe recibir del INPA un certificado de que elproducto a exportar es camarn cultivado.

    Asimismo, la legislacin del medio ambiente de Colombia incluye la proteccin de losmanglares, y por la cual, en la actualidad no se otorgan permisos que autoricen la construccin degranjas acucolas si se comprueba que ellas atentan contra los manglares.28 Con esto la leyambiental colombiana aspira a estar acorde a las exigencias de un buen manejo ambiental en elmercado internacional del camarn. El cambio de impactos negativos al medio ambiente generadospor la actividad camaronera a uno no perjudicial, implica reconocer que cualquier adaptacin anuevas exigencias en la poltica de produccin actual, lleva consigo una generacin de gastos

    adicionales, sea en tecnologas limpias o en gastos administrativos, los que inciden en lacompetencia.

    27 Posteriormente, durante el proceso de apertura econmica de Colombia, los subsidios y los estmulos a las exportaciones fueron

    reducidos, y en algunos casos eliminados. As el CERT pas de un 20% a 8,7% entre 1985 y el ltimo semestre de 1997. Elgobierno espera eliminar el CERT a ms tardar en el ao 2002 y reemplazarlo por un fondo de productividad.

    28 Los esfuerzos por conservar el medio ambiente se refuerzan al participar los productores de camarones en reuniones organizadas por

    una entidad privada, la Global Alliance Acuiculture. Esta entidad estudia y propone mtodos para el desarrollo de una industriaacucola limpia.

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    CEPAL - SERIE Comercio internacional N 1

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    Nmeros publicados

    1 Las barreras medioambientales a las exportaciones latinoamericanas de camarones, MaraAnglica Larach, (LC/L.1270-P), No de venta: S.99.II.G 45 (US$ 10.00), 1999.

    El lector interesado en adquirir ejemplares de esta serie puede solicitarlos dirigiendo su correspondencia a la Unidad deDistribucin, CEPAL, Casilla 179-D, Santiago, Chile, Fax (562) 210 2069, [email protected].

    : Disponible tambin en Internet: http://www.eclac.cl

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    comercio internacional1

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