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Exposición DE INFORMÁTICA III LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

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Page 1: COMERCIO ELECTRÓNICO

Exposición DE INFORMÁTICA III

LEGISLACIÓN DEL COMERCIO

ELECTRÓNICO

Page 2: COMERCIO ELECTRÓNICO

INTEGRANTES OSCAR IVAN

ROSSIS

MAYRA GARCIA

MARY CASTILLO

MARTA LEON FIGUEROA

CINDY ARIZA

CABARCAS

Page 3: COMERCIO ELECTRÓNICO

PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

En el actual contexto de la denominada “sociedad de la información” , la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra sociedad,

las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, procesamiento,

almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de

información sino la celebración de actos que producen consecuencias jurídicas.

Page 4: COMERCIO ELECTRÓNICO

Las empresas están aprovechando los avances tecnológicos a fin de sustituir los documentos tradicionales con soporte de papel por mensajes electrónicos, dando cabida a los denominados documentos electrónicos. Este proceso de replicar documentos de papel en un contexto digital para transferirlos electrónicamente se ha denominado desmaterialización.

Page 5: COMERCIO ELECTRÓNICO

PROBLEMAS JURIDICOS QUE SE PRESENTAN EN EL COMERCIO

ELECTRÓNICO

El comercio electrónico obliga a plantearse aspectos jurídicos problemáticos que no existen en las modalidades comerciales convencionales. cuestiones como la validez y la eficacia de las transacciones electrónicas.

la problemática del perfeccionamiento del contrato acreditado por medios electrónicos y la prueba del mismo, así como la delimitación de responsabilidades entre los sujetos que intervienen,

Page 6: COMERCIO ELECTRÓNICO

Una

de las razones clave para que el comercio electrónico, y en especial

el segmento negocio a negocio, esté creciendo tan rápido es su impacto

significativo en los costos del negocio y en la productividad.

Colombia tiene Ley de Comercio Electrónico Algunas personas dicen que Colombia es uno de los países

más avanzados del mundo en cuanto a la infraestructura jurídica para el comercio electrónico. ¿Qué

tan bueno es eso? ¿Es útil esa legislación? ¿Qué beneficios ha

traído?

Page 7: COMERCIO ELECTRÓNICO

Para muchas personas, nada se podra hacer hasta tanto no entren en operación las

"entidades de certificación", los "certificados digitales" y demás entes. definidos en la Ley

527.

La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio

electrónico en cualquier país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en

forma electrónica a través de redes telemáticas.

Page 8: COMERCIO ELECTRÓNICO

Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intención de crear condiciones de integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrónicos que conlleven

operaciones y transacciones comerciales, legitimó un único mecanismo tecnológico,

excesivamente complejo (basado en "entidades de certificación" y "firmas

digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos para su realización en

Colombia, ni el efecto disuasivo que un requisito de difícil cumplimiento tiene para

una actividad comercial nueva.

Page 9: COMERCIO ELECTRÓNICO

Manera como el derecho colombiano regula estos problemas

muchas de las actuales leyes y tratados internacionales en El mundo se caracterizan

por carecer de disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos o nuevas

situaciones que en el uso de los avances tecnológicos ha generado en los negocios

En ausencia de legislación , los usuarios de sistemas de información han utilizado el

contrato como mecanismo auto regulador para solucionar algunas de las barreras

juritas e incertidumbres nacidas con ocasión del mundo de sistemas de información para

realizar negocios.

Page 10: COMERCIO ELECTRÓNICO

Poco a poco, algunos países han adoptado legislaciones tendientes a

regular los nuevos retos del comercio electrónico. Colombia ha sido uno de los pioneros en la implementación de este tipo de legislación en el mundo. La ley 527 de 1999, por ejemplo, es

una respuesta al fenómeno de creciente número de transacciones

comerciales a través del intercambio electrónico de datos.

Page 11: COMERCIO ELECTRÓNICO

La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sin que

contiene los postulados fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la realización de

toda actividad por medios electrónicos, ya sea de los particulares, el estado, los jueces, y demás

actores intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el uso de los mensajes de

datos y las firmas digitales para todas las actividades (no solo el comercio electrónico) por

ende no son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales para los postulados

de la ley 527 en las actividades públicas y de justicia del país. En consecuencia, la inexistencia

de normas especiales no pueden ser excusa jurídica valida para no implementar el desarrollo

de actividades electrónicas en este tipo de entidades.

Page 12: COMERCIO ELECTRÓNICO

*La norma no esta únicamente destinada a

regir las técnicas actuales de comunicación sino que

pretende ser apta para acomodar todo los

avances técnicos de información. En ese mismo sentido, la

definición de “ mensaje de datos” esta formulada en términos tales que abarca

todo tipo de mensajes generado, archivados o comunicados en alguna forma distinta del papel

( Art. 2).

La ley 527 de 1999 establece los procedimientos y principios básicos que dotan al empleo de

los avances tecnológicos de información de la certeza

jurídica requerida en cualquier actividad.

Page 13: COMERCIO ELECTRÓNICO

La ley se constituye en el pasaporte jurídico para la utilización de los mensajes de datos

en todas las actividades, incluida la desmaterialización (Art. 5), ya que elimina los impedimentos legales respecto de la

naturaleza jurídica, validez, eficacia y fuerza probatoria de los mensajes de datos

electrónicos en consecuencia estos se convierten en otro forma valida de

manifestación de la voluntad en el contexto de la sociedad de la información. (Art. 15).

Page 14: COMERCIO ELECTRÓNICO

ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma

de mensaje

ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

A Mensaje de datos.B Comercio electrónico.

C Firma digital.D Entidad de certificación

E Intercambio Electrónico de Datos (EDI)F Sistema de información

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ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje

ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

A Mensaje de datos.B Comercio electrónico.C Firma digital.D Entidad de certificaciónE Intercambio Electrónico de Datos (EDI)F Sistema de información

DISPOSICIONES GENERALES

Page 16: COMERCIO ELECTRÓNICO

ARTICULO 3: INTERPRETACION. En esta ley hay que tener en cuentas su origen internacional, la necesidad de promover la informidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

ARTICULO 4 : MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Esta dispongan de otras relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma de mensajes.

ARTICULO 5 : Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. En esta ley no se generan efectos jurídicos.

ARTICULO 6 : Escritorio. Esta ley es básicamente cuando la información conste por escrito.

Page 17: COMERCIO ELECTRÓNICO

ARTICULO 7 : Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma .

ARTICULO 8 :Original. Esta es básicamente cuando la norma requiera la información presentada y conservada en su forma original.

ARTICULO 9 : Integridad de un mensaje de datos.

ARTICULO 10 : Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensaje de datos.

ARTICULO 11 : Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Se refiere a la reglas de la sana criticas y demás criterios reconocido legalmente para la apreciación de las pruebas

Page 18: COMERCIO ELECTRÓNICO

ARTICULO 12 : Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos

documentos , registro o información sea conservados

ARTICULO 13 : Conservación de mensaje de datos y archivos de

documentos a través de terceros. Se podrá realizar directamente o atreves de terceros siempre y

cuando se cumpla las condiciones enunciadas en el articulo anterior.

Page 19: COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO III Comunicación de los mensajes de datos

Articulo 14 y

15

Artículo 16.

Atribución de un

mensaje de datos. Artículo 17.

Presunción del origen de un mensaje de

datos.

Artículo 18. Concordancia

del mensaje de datos enviado con el mensaje

de datos recibido.

Page 20: COMERCIO ELECTRÓNICO

Artículo 19. Mensajes de

datos duplicados.

Artículo 20. Acuse de recibo

Page 21: COMERCIO ELECTRÓNICO

PARTE II COMERCIO ELECTRÓNICO

EN MATERIA DE TRANSPORTE DE

MERCANCÍAS

Page 22: COMERCIO ELECTRÓNICO

PARTE III FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I Firmas digitales

Page 23: COMERCIO ELECTRÓNICO

Artículo 31.

Remuneración por la prestación

de servicios

Artículo 31.

Remuneración por la prestación

de servicios

Artículo 33.

Terminación

unilateral.

Artículo 34. Cesación de actividades por parte de las entidades

de certificación.

Page 24: COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO III Certificados

Artículo 35. Contenido

de los certificados.

Artículo 38.

Término de

conservación de los registros

Artículo 37. Revocación

de certificados

.Artículo 36. Aceptación

de un certificado.

Page 25: COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO IV

Suscriptores de firmas

digitales

Artículo 39. Deberes de

los suscriptore

s. Son deberes de

los suscriptores

:

Artículo 40. Responsabilidad de los

suscriptores