comercio electrÓnico
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Exposición DE INFORMÁTICA III
LEGISLACIÓN DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
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INTEGRANTES OSCAR IVAN
ROSSIS
MAYRA GARCIA
MARY CASTILLO
MARTA LEON FIGUEROA
CINDY ARIZA
CABARCAS
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PROBLEMÁTICA JURÍDICA, LEGISLATIVA Y SOCIAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA
En el actual contexto de la denominada “sociedad de la información” , la informática y las telecomunicaciones están introduciendo cambios significativos en nuestra sociedad,
las tecnologías de la información no solo permiten la recolección, procesamiento,
almacenamiento, recuperación y comunicación de grandes cantidades de
información sino la celebración de actos que producen consecuencias jurídicas.
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Las empresas están aprovechando los avances tecnológicos a fin de sustituir los documentos tradicionales con soporte de papel por mensajes electrónicos, dando cabida a los denominados documentos electrónicos. Este proceso de replicar documentos de papel en un contexto digital para transferirlos electrónicamente se ha denominado desmaterialización.
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PROBLEMAS JURIDICOS QUE SE PRESENTAN EN EL COMERCIO
ELECTRÓNICO
El comercio electrónico obliga a plantearse aspectos jurídicos problemáticos que no existen en las modalidades comerciales convencionales. cuestiones como la validez y la eficacia de las transacciones electrónicas.
la problemática del perfeccionamiento del contrato acreditado por medios electrónicos y la prueba del mismo, así como la delimitación de responsabilidades entre los sujetos que intervienen,
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Una
de las razones clave para que el comercio electrónico, y en especial
el segmento negocio a negocio, esté creciendo tan rápido es su impacto
significativo en los costos del negocio y en la productividad.
Colombia tiene Ley de Comercio Electrónico Algunas personas dicen que Colombia es uno de los países
más avanzados del mundo en cuanto a la infraestructura jurídica para el comercio electrónico. ¿Qué
tan bueno es eso? ¿Es útil esa legislación? ¿Qué beneficios ha
traído?
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Para muchas personas, nada se podra hacer hasta tanto no entren en operación las
"entidades de certificación", los "certificados digitales" y demás entes. definidos en la Ley
527.
La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio
electrónico en cualquier país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en
forma electrónica a través de redes telemáticas.
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Desafortunadamente la Ley 527, con la buena intención de crear condiciones de integridad, confiabilidad y seguridad para los mensajes electrónicos que conlleven
operaciones y transacciones comerciales, legitimó un único mecanismo tecnológico,
excesivamente complejo (basado en "entidades de certificación" y "firmas
digitales"), sin considerar el costo ni los obstáculos para su realización en
Colombia, ni el efecto disuasivo que un requisito de difícil cumplimiento tiene para
una actividad comercial nueva.
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Manera como el derecho colombiano regula estos problemas
muchas de las actuales leyes y tratados internacionales en El mundo se caracterizan
por carecer de disposiciones tendientes a regular los efectos jurídicos o nuevas
situaciones que en el uso de los avances tecnológicos ha generado en los negocios
En ausencia de legislación , los usuarios de sistemas de información han utilizado el
contrato como mecanismo auto regulador para solucionar algunas de las barreras
juritas e incertidumbres nacidas con ocasión del mundo de sistemas de información para
realizar negocios.
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Poco a poco, algunos países han adoptado legislaciones tendientes a
regular los nuevos retos del comercio electrónico. Colombia ha sido uno de los pioneros en la implementación de este tipo de legislación en el mundo. La ley 527 de 1999, por ejemplo, es
una respuesta al fenómeno de creciente número de transacciones
comerciales a través del intercambio electrónico de datos.
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La ley 527 de comercio electrónico no solo regula algunos aspectos sobre el mismo, sin que
contiene los postulados fundamentales que sirven de eje o soporte jurídico para la realización de
toda actividad por medios electrónicos, ya sea de los particulares, el estado, los jueces, y demás
actores intervinientes en la sociedad. Allí se define y reglamenta el uso de los mensajes de
datos y las firmas digitales para todas las actividades (no solo el comercio electrónico) por
ende no son necesarias nuevas leyes o reglamentaciones especiales para los postulados
de la ley 527 en las actividades públicas y de justicia del país. En consecuencia, la inexistencia
de normas especiales no pueden ser excusa jurídica valida para no implementar el desarrollo
de actividades electrónicas en este tipo de entidades.
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*La norma no esta únicamente destinada a
regir las técnicas actuales de comunicación sino que
pretende ser apta para acomodar todo los
avances técnicos de información. En ese mismo sentido, la
definición de “ mensaje de datos” esta formulada en términos tales que abarca
todo tipo de mensajes generado, archivados o comunicados en alguna forma distinta del papel
( Art. 2).
La ley 527 de 1999 establece los procedimientos y principios básicos que dotan al empleo de
los avances tecnológicos de información de la certeza
jurídica requerida en cualquier actividad.
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La ley se constituye en el pasaporte jurídico para la utilización de los mensajes de datos
en todas las actividades, incluida la desmaterialización (Art. 5), ya que elimina los impedimentos legales respecto de la
naturaleza jurídica, validez, eficacia y fuerza probatoria de los mensajes de datos
electrónicos en consecuencia estos se convierten en otro forma valida de
manifestación de la voluntad en el contexto de la sociedad de la información. (Art. 15).
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ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma
de mensaje
ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
A Mensaje de datos.B Comercio electrónico.
C Firma digital.D Entidad de certificación
E Intercambio Electrónico de Datos (EDI)F Sistema de información
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ARTICULO 1 : AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje
ARTICULO 2 :DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
A Mensaje de datos.B Comercio electrónico.C Firma digital.D Entidad de certificaciónE Intercambio Electrónico de Datos (EDI)F Sistema de información
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 3: INTERPRETACION. En esta ley hay que tener en cuentas su origen internacional, la necesidad de promover la informidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
ARTICULO 4 : MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Esta dispongan de otras relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma de mensajes.
ARTICULO 5 : Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos. En esta ley no se generan efectos jurídicos.
ARTICULO 6 : Escritorio. Esta ley es básicamente cuando la información conste por escrito.
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ARTICULO 7 : Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma .
ARTICULO 8 :Original. Esta es básicamente cuando la norma requiera la información presentada y conservada en su forma original.
ARTICULO 9 : Integridad de un mensaje de datos.
ARTICULO 10 : Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensaje de datos.
ARTICULO 11 : Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Se refiere a la reglas de la sana criticas y demás criterios reconocido legalmente para la apreciación de las pruebas
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ARTICULO 12 : Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos
documentos , registro o información sea conservados
ARTICULO 13 : Conservación de mensaje de datos y archivos de
documentos a través de terceros. Se podrá realizar directamente o atreves de terceros siempre y
cuando se cumpla las condiciones enunciadas en el articulo anterior.
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CAPÍTULO III Comunicación de los mensajes de datos
Articulo 14 y
15
Artículo 16.
Atribución de un
mensaje de datos. Artículo 17.
Presunción del origen de un mensaje de
datos.
Artículo 18. Concordancia
del mensaje de datos enviado con el mensaje
de datos recibido.
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Artículo 19. Mensajes de
datos duplicados.
Artículo 20. Acuse de recibo
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PARTE II COMERCIO ELECTRÓNICO
EN MATERIA DE TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS
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PARTE III FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I Firmas digitales
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Artículo 31.
Remuneración por la prestación
de servicios
Artículo 31.
Remuneración por la prestación
de servicios
Artículo 33.
Terminación
unilateral.
Artículo 34. Cesación de actividades por parte de las entidades
de certificación.
![Page 24: COMERCIO ELECTRÓNICO](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022062514/55857b34d8b42a422c8b53b6/html5/thumbnails/24.jpg)
CAPÍTULO III Certificados
Artículo 35. Contenido
de los certificados.
Artículo 38.
Término de
conservación de los registros
Artículo 37. Revocación
de certificados
.Artículo 36. Aceptación
de un certificado.
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CAPÍTULO IV
Suscriptores de firmas
digitales
Artículo 39. Deberes de
los suscriptore
s. Son deberes de
los suscriptores
:
Artículo 40. Responsabilidad de los
suscriptores