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COMISIÓN DE TRASPORTES Y COMUNICACIONES
DICTAMEN NEGATIVO RECAÍDO EN EL PROYECTO
DE LEY 1779/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO
30, NUMERAL 1 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE
TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,
MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.
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COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DICTAMEN /2018-2019
Señor Presidente:
Se ha remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Transportes y
Comunicaciones, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú
y los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, el Proyecto
de Ley 1779/2017-CR, Proyecto de Ley que modifica el artículo 30, numeral 1 de la
Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, modificada por el
Decreto Legislativo 1051, presentado por el Congresista Carlos Ticlla Rafael del
grupo parlamentario Fuerza Popular.
En la XXXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión de Transportes y Comunicaciones
celebrada el XXXX de XXXX del 2019, expuesto y debatido el dictamen fue aprobado
por XXXXXXXXXXX de los señores congresistas presentes, con el voto a favor de los
señores congresistas: X
X
X
X
X
Con la licencia de los señores congresistas: X
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I. SITUACIÓN PROCESAL
I.1 Antecedentes
El Proyecto de Ley que modifica el artículo 30, numeral 1 de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, modificada por el Decreto
Legislativo 1051, ingresó a trámite documentario el 15 de agosto del 2017 y, a
esta Comisión, el 18 de agosto del 2017, de conformidad con el Decreto de
Oficialía Mayor se nos designa como única comisión dictaminadora.
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DICTAMEN NEGATIVO RECAÍDO EN EL PROYECTO
DE LEY 1779/2017-CR, QUE MODIFICA EL ARTICULO
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TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,
MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.
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I.2 Opiniones solicitadas
Se solicitó las siguientes opiniones técnicas:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Mediante oficio N° 184-2017-2018-CTC/CR, de fecha 04 de setiembre del 2017,
recibido el 08 de Setiembre del 2017, se solicitó opinión al Señor Bruno Giuffra
Monteverde, Ministro de Transportes y Comunicaciones, habiéndose recibido
opinión sobre el proyecto mediante oficio N° 729-2017-MTC/01 de fecha 30 de
octubre de 2017.
Ministerio de Economía y Finanzas
Mediante oficio N° 185-2017-2018-CTC/CR, de fecha 04 de setiembre del 2017,
recibido el 06 del mismo mes y año, se solicitó opinión al Señor Fernando Zavala
Lombardi, Ministro de Economía y Finanzas, habiéndose recibido opinión sobre
el proyecto mediante oficio N° 2489-2017-EF/10.01 de fecha 13 de diciembre de
2017.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS)
Mediante oficio N° 186-2017-2018-CTC/CR, de fecha 04 de setiembre del 2017,
recibido el 08 del mismo mes y año, se solicitó opinión al Señora Socorro
Heysen Zegarra, Superintendente de Banca, Seguros y AFPs, habiéndose
recibido opinión sobre el proyecto mediante oficio N° 35178-2017-SBS de fecha
09 de octubre de 2017.
Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito
Mediante oficio N° 187-2017-2018-CTC/CR, de fecha 04 de setiembre del 2017,
recibido el 12 del mismo mes y año, se solicitó opinión al Señora Olga Pérez
Alvizos, Presidenta de la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito,
no habiéndose recibido opinión sobre el proyecto.
I.3 Opiniones Recibidas
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Mediante oficio N° 729-2017-MTC/01, el 15 de setiembre del 2017, el ministro
de ese entonces Bruno Giuffra Monteverde, remite la opinión de la institución,
adjuntado los informes de: i) Dirección General de Transporte Terrestre Informe
N°727-2017-2017-MTC/15.01; ii) Oficina de Asesoría Jurídica Informe N° 3343-
2017-MTC/08.
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TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE,
MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.
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i) Dirección General de Transporte Terrestre Informe N°727-2017-2017-
MTC/15.01.
De las conclusiones emitidas en el informe podemos colegir:
a) Que el término “servicio de transporte de personas interprovincial
de ámbito regional”; establecido en la exposición de motivos y
fórmula legal del proyecto, no concuerda con el Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte RENAT, en el cual no existe referencia alguna sobre el
término interprovincial; “por ello, se debe entender que se refiere al
servicio de transporte de personas de ámbito regional”.
b) El informe colige “que lo que se busca en la propuesta legislativa
bajo análisis, es que las AFOCAT1 puedan emitir CAT2 para
vehículos que presten el servicio de transporte de personas de
ámbito regional”.
c) Finalmente manifiesta: “la propuesta legislativa bajo análisis no se
ajustaría con el Proyecto Ley N°1021/2016-SBS, en el sentido que
éste último, en su numeral el numeral 2 del artículo 2,coincide con
los términos actuales en los que el artículo 31 de la Ley de
Transporte hace referencia a las AFOCAT, respecto a que dichas
asociaciones se encuentran conformados por personas naturales
o jurídicas que cuenten con autorización para prestar los
servicios de transporte público terrestre provincial de personas,
urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, no extendiendo
su cobertura a vehículos que presten el servicio de transporte de
personas de ámbito regional. Por lo tanto, no brindan opinión
favorable.
ii) Oficina de Asesoría Jurídica Informe N° 3343-2017-MTC/08.
Es contundente al señalar el proyecto de ley es inviable, por cuanto no se
cuenta con un análisis técnico que permita determinar que las AFOCAT
tienen la capacidad para asumir la ampliación de las coberturas del CAT del
ámbito provincial al ámbito regional.
1 AFOCAT. Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito, de conformidad Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte RENAT. 2 CAT. Certificado contra accidentes de tránsito, Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento
Nacional de Administración de Transporte RENAT.
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MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Mediante oficio N° 2485-2017-EF/10.01, del 11 de diciembre del 2017 se recibe
opinión institucional, firmado por la señora ministra Claudia Cooper Fort,
adjuntando el Informe N° 120-2017-EF/65.01 de la Directora General de la
Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado. La opinión
concluye señalando su opinión desfavorable, bajo los siguientes argumentos:
“Las AFOCAT vienen incumpliendo con la reglamentación vigente,
además de incumplir con los pagos de indemnizaciones solicitadas
por los beneficiarios, lo que genera desprotección para las personas
que sufren accidentes de tránsito, además de contravenir el interés
público por tratarse de un seguro obligatorio contra accidentes de
tránsito.
La propuesta del PL 1779 de ampliar el ámbito de validez del CAT a un
ámbito interregional agravaría la problemática anteriormente
señalada, toda vez que se incrementarían a nivel interregional los
incumplimientos normativos de las AFOCAT y por ende el riesgo de
los pasajeros y terceros que puedan sufrir accidentes a causa de
unidades vehiculares que hayan adquirido CAT”.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFPs (SBS)
Mediante Oficio N° 35178-2017-SBS, el 09 de octubre del 2017 se recibió
opinión institucional de la señora Socorro Heysen Zegarra, Superintendente de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
concluyendo: “En consecuencia, esta Superintendencia es de la opinión
que no es conveniente ampliar el ámbito de validez del CAT emitido por
las AFOCAT si antes no se ha comprobado que puede mantener una
operatividad adecuada a nivel provincial”.
Oficina de Participación, Proyección y Enlace con el ciudadano del
Congreso de la República, Foro Legislativo Virtual.
Mediante oficio N° 2275-2018-OPPEC-OM-CR, la jefa de la Oficina de
Participación, Proyección y Enlace con el ciudadano del Congreso de la
República, remite a la comisión la opinión del señor Joffre Alfredo Morán Pérez,
ciudadano peruano. “Pienso que el SOAT debe ser el único seguro por
accidente de tránsito en el país, y no tener más seguros o certificados que
confunden a la población, este seguro debe dar total cobertura a toda las
modalidades de transporte ya sea particular de transporte de pasajeros o
de carga, livianos, pesados y extra pesados, este debe servir para todas
las personas que han sufrido algún tipo de percance o accidente de
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tránsito, ya sea peatón o conductor o usuario de la vía, no debe estar
sectorizado por regiones…”.
II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
El proyecto en estudio propone modificar numeral 30.1 del artículo 30, de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, modificada por el decreto legislativo N°
1051, el propósito de la iniciativa legislativa es ampliar el ámbito de cobertura del
Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, para vehículos que presten “el servicio
de transportes de personas interprovincial de ámbito regional.
III. MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú.
Reglamento del Congreso de la República.
Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Ley 28839, Ley que modifica los artículos 30 y 31 de la Ley 27181.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte RENAT.
IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
IV.1 Análisis técnico jurídico de la propuesta legislativa
La Comisión de la revisión de la exposición de motivos y de las opiniones recibidas
podemos apreciar que la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
regulo la contratación del seguro la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (SOAT), la cual fue modificada por la Ley 28839, Ley que modifica los
artículos 30 y 31 de la Ley 27181, por la cual se autorizó a las AFOCAT a emitir CAT
que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas
ofertadas que el SOAT vigente, con el objetivo de asegurar la atención, de manera
inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito. Por lo tanto, el
CAT es exclusivamente para vehículos de transporte público que presten al
interior de una provincia región, conforme a lo establecido en el numeral 30.1
del artículo 30 de la referida ley, veamos:
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“Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República
debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito -
CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o
mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las
asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito
- AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la
vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de
transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el
transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior
de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva
circunscripción de funcionamiento.
Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales
contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fiscalizados y
controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones
establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley Nº 26702, Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y en el Reglamento de requerimientos
patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por
Resolución SBS Nº 1124-2006, siempre que no contravenga la naturaleza
jurídica de las AFOCAT.
Los gobiernos locales y/o regionales, a solicitud de las AFOCAT y con
conocimiento previo de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las
AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del
certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos." (las negritas
son nuestras)
La propuesta de la iniciativa legislativa es ampliar el ámbito de cobertura del
Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT, para vehículos que presten “el
servicio de transportes de personas interprovincial de ámbito regional. Sin embargo,
debemos de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En el periodo del 2014 -2016 la Superintendencia de Banca y Seguros SBS ha
emitido 230 resoluciones de sanción por incumplimiento a 43 AFOCAT, por
incumplir las normas con los pagos de indemnizaciones solicitadas; por lo que
ampliar su cobertura al ámbito interregional agravaría la problemática como lo
refiere en el su análisis el Ministerio de Economía y Finanza.
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b) De la revisión de la exposición de motivos del proyecto de ley se encuentra que
este no cuenta con un análisis técnico que permita determinar si las AFOCAT
cuentan o no con la capacidad para asumir la ampliación de las coberturas del
CAT del ámbito provincial al ámbito regional, sin generar mayores costos a los
transportistas.
c) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que constituye el sector competente en materia del presente proyecto, en su opinión como hemos desarrollado, considera inviable el proyecto de ley.
Por las consideraciones expuestas y no existiendo lo estudios económico-
financieros que respalden la iniciativa legislativa la Comisión propone la no
aprobación de la iniciativa legislativa y su posterior envió al archivo.
V. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, la Comisión de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo
establecido en el inciso c) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República,
recomienda la NO APROBACIÓN del PROYECTO DE LEY 1779/2017-CR, proyecto
de ley que modifica el artículo 30, numeral 1 de la Ley 27181 – Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por el Decreto Legislativo 1051.
Dese cuenta
Sala de sesiones. Lima, marzo de 2019.
MESA DIRECTIVA
1. MONTEROLA ABREGU, WUILIAN ALFONSO PRESIDENTE Fuerza Popular
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2. NARVAEZ SOTO, ELOY RICARDO VICEPRESIDENTE Alianza para el Progreso
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3. LAZO VILELA, LUIS HUMBERTO SECRETARIO Fuerza Popular
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MIEMBROS TITULARES
4. VENTURA ANGEL, ROY ERNESTO Fuerza Popular
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5. TUCTO CASTILLO ROGELIO ROBERT Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad
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6. DEL ÁGUILA HERRERA, EDMUNDO Acción Popular
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7. ZEVALLOS PATRON HORACIO Nuevo Perú
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8. CASTRO BRAVO, JORGE ANDRES No Agrupado
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9. HUILCA FLORES, INDIRA ISABEL Nuevo Perú
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10. AGUILAR MONTENEGRO, WILMER Fuerza Popular
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11. MAMANI COLQUEHUANCA MOISES Fuerza Popular
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12. LEÓN ROMERO, LUCIANA MILAGROS Cedula Parlamentaria Aprista
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13. USHÑAHUA HUASANGA GLIDER AGUSTIN Fuerza Popular
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14. FLORES VILCHEZ CLEMENTE Peruanos por el Kambio
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15. ELIAS ÁVALOS, MIGUEL ÁNGEL Fuerza Popular
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MIEMBROS ACCESITARIOS
1. GARCIA BELAÚNDE, VICTOR ANDRES Acción Popular
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2. DEL ÁGUILA CÁRDENAS JUAN CARLOS Fuerza Popular
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3. ARAOZ FERNÁNDEZ, MERCEDES ROSALBA Peruanos por el Cambio
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4. VILLANUEVA MERCADO ARMANDO Acción Popular
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5. MANTILLA MEDINA, MARIO FIDEL Fuerza Popular
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6. MARTORELL SOBERO GUILLERMO HERNÁN Fuerza Popular
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7. TAPIA BERNAL SEGUNDO LEOCADIO Fuerza Popular
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8. REÁTEGUI FLORES ROLANDO Fuerza Popular
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9. CAMPOS RAMIREZ CÉSAR MILTON Fuerza Popular
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10. PONCE VILLAREAL DE VARGAS YESENIA Fuerza Popular
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11. MELGAR VALDEZ, ELDEZ GALO Fuerza Popular
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12. FIGUEROA MINAYA MODESTO Fuerza Popular
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13. TRUJILLO ZEGARRA GILMER Fuerza Popular
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14. SCHAEFER CUCULIZA, KARLA MELISSA Fuerza Popular
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15. LIZANA SANTOS MÁRTIRES Fuerza Popular
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16. LOPEZ VILELA LUIS HUMBERTO Fuerza Popular
…………………………………………………………………
17. DIPAS HUAMÁN JOAQUÍN Fuerza Popular ……………………………………………………………...
18. ALCALÁ MATEO PERCY ELOY Fuerza Popular
………………………………………………………………….
19. ALBERCHT RODRIGUEZ VICTOR AUGUSTO Fuerza Popular …………………………………………………………………
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MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1051.
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20. CASTRO GÁNDEZ MIGUEL ANTONIO Fuerza Popular …………………………………………………………….
21. PALOMINO ORTIZ DALMIRO FELICIANO Fuerza Popular …………………………………………………………..
22. ALCORTA SUERO MARIA LOURDES PIA LUISA Fuerza Popular ……………………………………………………………
23. BARTRA BARRIGA ROSA MARÍA Fuerza Popular ……………………………………………………………..
24. MELGAREJO PÁUCAR MARÍA CRISTINA Fuerza Popular ………………………………………………………………
25. RODRÍGUEZ< ZAVALETA ELÍAS NICOLÁS Cedula Parlamentaria Aprista ………………………………………………………………
26. LAPA INGA ZACARÍAS REYMUNDO Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad ..…………………………………………………………….
27. CUADROS CANDI NELLY LADY Fuerza Popular ………………………………………………………………..
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28. DOMINGUEZ HERRERA CARLOS ALBERTO Fuerza Popular ………………………………………………………………..
29. APAZA ORDÓÑEZ JUSTINIANO RÓMULO Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad ……………………………………………………………..
30. TUBINO ARIAS SCHREIBER CARLOS MARIO DEL CARMEN Fuerza Popular ………………………………………………………………
31. PARIONA GALINDO FEDERICO Fuerza Popular ………………………………………………………………
32. VERGARA PINTO EDWIN Fuerza Popular ………………………………………………………………...
33. SEGURA IZQUIERDO CÉSAR ANTONIO Fuerza Popular ……………………………………………………………….
34. BETETA RUBIN KARINA JULIZA Fuerza Popular ……………………………………………………………….