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DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS -1- COMISIÓN PERMANENTE -=o=- PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018 -=o=- ACTA DE LA 6ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2018 -=o=- Presidida por los congresistas Luis Galarreta Velarde, Mario Mantilla Medina y Richard Acuña Núñez -=o=- S U M A R I O A las 9:55 h se inició la sesión. Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que declara de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortez ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana destinado para el proyecto «Construcción del Megamercado Municipal de Sullana», equipamiento y espacios públicos.- Proyecto 704 (pág. 4). Previo debate ingresaron a cuarto intermedio los proyectos siguientes: Ley que modifica el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor ante las llamadas telefónicas-spam.- Proyecto 1812 (pág. 7). Ley que regula la obtención de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura priorizadas.- Proyecto 1718 (pág. 10). Fueron aprobados en primera votación los proyectos siguientes: Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano.- Proyecto 2133 (pág. 16). Ley que modifica la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, incorporando el semáforo nutricional.-

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  • DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS

    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -1-

    COMISIÓN PERMANENTE

    -=o=-

    PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018

    -=o=-

    ACTA DE LA 6ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 28 DE

    FEBRERO DE 2018

    -=o=-

    Presidida por los congresistas Luis Galarreta Velarde,

    Mario Mantilla Medina y Richard Acuña Núñez

    -=o=-

    S U M A R I O

    A las 9:55 h se inició la sesión.

    Fue aprobado en primera votación el proyecto de Ley que declara de necesidad y utilidad

    pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortez ubicado

    en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana a favor de la Municipalidad Provincial

    de Sullana destinado para el proyecto «Construcción del Megamercado Municipal de

    Sullana», equipamiento y espacios públicos.- Proyecto 704 (pág. 4).

    Previo debate ingresaron a cuarto intermedio los proyectos siguientes:

    Ley que modifica el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor ante las llamadas

    telefónicas-spam.- Proyecto 1812 (pág. 7).

    Ley que regula la obtención de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura priorizadas.- Proyecto 1718 (pág. 10).

    Fueron aprobados en primera votación los proyectos siguientes:

    Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano.- Proyecto 2133 (pág. 16).

    Ley que modifica la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, incorporando el semáforo nutricional.-

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -2-

    Proyectos 865 y otros (págs. 26, 34).

    Fue aprobado el proyecto de Ley que autoriza una transferencia de partidas en el

    Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para financiar proyectos de

    inversión en materia de saneamiento urbano.- Proyecto 2452 (pág. 27).

    Fueron acordadas modificaciones en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

    correspondiente al Periodo Anual de Sesiones 2017-2018 (pág. 43).

    Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo acordado en la

    sesión (pág. 44).

    A las 15:46 h se levantó la sesión.

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    -3-

    COMISIÓN PERMANENTE

    -=o=-

    PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018

    -=o=-

    ACTA DE LA 6ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 28 DE

    FEBRERO DE 2018

    -=o=-

    Presidida por el congresista Luis Galarreta Velarde

    -=o=-

    A las 9:55 h, en el hemiciclo de sesiones del Congreso, el RELATOR pasó

    lista, iniciada con el nombre del exparlamentario y héroe nacional, almirante

    Miguel Grau Seminario, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680;

    y, con el quorum reglamentario, se inició la sesión.

    -

    ASISTENCIA A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

    MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2018

    PRESENTES:

    Miembros natos, integrantes de la Mesa Directiva: Galarreta Velarde, Mantilla

    Medina, Acuña Núñez y Mulder Bedoya.

    Miembros titulares: Alcorta Suero, Alcalá Mateo, Becerril Rodríguez, Reátegui

    Flores, Salaverry Villa, Salazar De La Torre, Sarmiento Betancourt, Takayama

    Jiménez, Ushñahua Huasanga, Bartra Barriga, Arimborgo Guerra, Violeta López,

    Sheput Moore, Heresi Chicoma, Arana Zegarra, Montenegro Figueroa, Villanueva

    Arévalo, Del Castillo Gálvez, Quintanilla Chacón, Glave Remy y García

    Belaúnde.

    Miembros suplentes: Lizana Santos, Martorell Sobero, Salazar Miranda, Tapia

    Bernal, Torres Morales, Cuadros Candia, Noceda Chiang, Foronda Farro,

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    -4-

    Cevallos Flores, Apaza Ordóñez, Espinoza Cruz, Velásquez Quesquén y Zeballos

    Patrón.

    CON LICENCIA:

    Miembros titulares: Beteta Rubín, Segura Izquierdo y Rozas Beltrán.

    AUSENTES:

    Miembro titular: Ávila Rojas y Chihuán Ramos.

    -

    Participaron además en la sesión los congresistas Castro Grández, Lescano

    Ancieta, Trujillo Zegarra y Olaechea Álvarez Calderón.

    -

    Con el quorum reglamentario, se inició la sesión.

    -=o=-

    El PRESIDENTE sometió a consideración de la Comisión Permanente la

    fórmula sustitutoria del Proyecto de Ley 704/2016-GL, contenido en el dictamen

    en mayoría de la Comisión de Vivienda, en virtud del cual se declara de necesidad

    y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel

    Cortez, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana a favor de la

    Municipalidad Provincial de Sullana, destinado para el proyecto «Construcción

    del Mega Mercado Municipal de Sullana».

    Con fecha 28 de febrero de 2018, la Junta de Portavoces acordó la

    ampliación de agenda.

    El congresista ALBRECHT RODRÍGUEZ, presidente de la Comisión de

    Vivienda, sustentó el dictamen señalando que su propósito era lograr la

    adjudicación del terreno de propiedad del Ejército del Perú, de conformidad con

    el Decreto Legislativo 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y

    Expropiación de Inmuebles en favor del Estado, y el artículo 9 de la Ley 29151,

    Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    Al respecto, indicó que, para la formulación del dictamen, se habían

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    -5-

    evaluado las opiniones de los ministerios de Vivienda y de Defensa, de la

    Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y del Gobierno Regional de

    Piura.

    Adicionalmente, solicitó el apoyo de la Representación Nacional para la

    aprobación de la iniciativa.

    Los congresistas SARMIENTO BETANCOURT y LIZANA SANTOS

    expresaron consideraciones a favor de la aprobación del proyecto.

    El congresista ALBRECHT RODRÍGUEZ, presidente de la comisión

    dictaminadora, solicitó la votación de la iniciativa.

    Fue interrumpido por la congresista GLAVE REMY, quien sugirió que

    sumado a la construcción del mercado, el terreno que no sea utilizado se oriente

    para la construcción de equipamiento y espacio público, articulado al plan de

    desarrollo urbano de la ciudad.

    Consultada la Comisión Permanente mediante votación nominal, fue

    aprobado el proyecto en primera votación, por 19 votos a favor, ningún voto en

    contra y 6 abstenciones.

    El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

    «LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA

    ADJUDICACIÓN DEL TERRENO DENOMINADO CUARTEL

    TENIENTE MIGUEL CORTEZ UBICADO EN EL DISTRITO DE

    BELLAVISTA, PROVINCIA DE SULLANA A FAVOR DE LA

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA DESTINADO PARA

    EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL MEGAMERCADO

    MUNICIPAL DE SULLANA”, EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS

    PÚBLICOS

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    -6-

    Artículo 1. Objeto de la Ley

    Declárase de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado

    cuartel Teniente Miguel Cortez, de propiedad del Ministerio de Defensa, Ejército

    del Perú, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento

    de Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, de conformidad con el

    Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

    Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de inmuebles de

    Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la

    Ejecución de Obras de Infraestructura; así como, lo normado en el artículo 9 de la

    Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    Artículo 2. Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Sullana

    Para el cumplimiento de lo normado en el artículo 1 de la presente ley, la

    Municipalidad Provincial de Sullana, se obliga previamente a elaborar el Plan de

    Desarrollo Urbano de Sullana y el Plan de Desarrollo Concertado en el marco de

    la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de

    Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el

    Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA.

    Asimismo la Municipalidad Provincial de Sullana queda obligada a incorporar en

    los planes a que se refiere el párrafo anterior, un terreno de similar proporción en

    favor del Ministerio de Defensa.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    ÚNICA. Destino del predio

    El predio descrito en el artículo 1 de la presente ley, inscrito en la Partida Registral

    No P 15064429 de la SUNARP, será destinado a la construcción del

    “Megamercado Municipal de Sullana”, conforme a la legislación vigente.

    Comuníquese, etc.».

    -

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    -7-

    PRIMERA VOTACIÓN DEL PROYECTO 704

    CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

    Mantilla Medina (miembro nato); Alcorta Suero, Alcalá Mateo, Reátegui

    Flores, Salaverry Villa, Sarmiento Betancourt, Ushñahua Huasanga, Arimborgo

    Guerra, Villanueva Arévalo, Del Castillo Gálvez y Glave Remy (miembros

    titulares); y Lizana Santos, Martorell Sobero, Salazar Miranda, Torres Morales,

    Noceda Chiang, Foronda Farro, Apaza Ordóñez y Zeballos Patrón (miembros

    suplentes).

    CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

    Mulder Bedoya (miembro nato); y Violeta López, Sheput Moore, Heresi

    Chicoma, Montenegro Figueroa y García Belaúnde (miembros titulares).

    -

    El PRESIDENTE anunció que, de conformidad con el artículo 78 del

    Reglamento del Congreso de la República, el texto aprobado sería materia de

    segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de

    Portavoces acuerde la exoneración de dicho trámite.

    -=o=-

    El PRESIDENTE sometió a debate la fórmula sustitutoria del Proyecto de

    Ley 1812/2017-CR, contenida en el dictamen por unanimidad de la Comisión de

    Defensa del Consumidor, por la que se planteaba modificar el artículo 58 de la

    Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la

    protección del consumidor ante las llamadas telefónicas-spam.

    La Junta de Portavoces, con fecha 28 de febrero de 2018, acordó la

    ampliación de agenda.

    El congresista CASTRO GRÁNDEZ, presidente de la Comisión de Defensa

    del Consumidor, en sustento del proyecto manifestó que se proponía modificar el

    Código de Protección y Defensa del Consumidor con la finalidad de fortalecer la

    protección del consumidor ante las llamadas telefónicas-spam, práctica recurrente

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    -8-

    con fines comerciales sin restricción en el horario que afectaba la salud y el

    derecho al descanso de los consumidores, según sostuvo.

    Al respecto, anunció que la propuesta había recibido las opiniones del

    Ministerio de Transportes, la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación para

    el Fomento de la Infraestructura Nacional-AFIN, entre otros organismos e

    instituciones.

    Recordó además que existía en el Instituto Nacional de Defensa de la

    Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) la directiva

    «Registro Gracias,…No Insista», que impedía que los consumidores reciban

    llamadas que no deseaban; y precisó que la propuesta establecía el horario para la

    emisión de llamadas y otros medios de solo lunes a viernes de 8 a 20 horas, entre

    otras prohibiciones.

    El congresista SARMIENTO BETANCOURT afirmó que el proyecto

    favorecería a los consumidores, los cuales, según sostuvo, no estarían expuestos a

    llamadas impertinentes; en tal sentido, propuso la modificación del artículo 61 de

    la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a los

    procedimientos de cobranza.

    El congresista LESCANO ANCIETA propuso que la prohibición de

    efectuar las llamadas telefónicas comerciales materia de la propuesta consideradas

    impertinentes sea para todos los horarios.

    El congresista CASTRO GRÁNDEZ, presidente de la comisión

    dictaminadora, precisó que la prohibición se fijaría de 8 a 20 horas y reiteró que

    el Indecopi había habilitado un registro para los consumidores que no deseen

    recibir llamadas promocionales u otros.

    El congresista DEL CASTILLO GÁLVEZ aseveró que en los contratos de

    adhesión por la compra de distintos bienes figuraba la autorización de aceptar ese

    tipo de condiciones y sugirió el uso de otros métodos para comunicarse con el

    consumidor, como una carta notarial o un correo electrónico.

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    -9-

    La congresista ALCORTA SUERO afirmó que en los contratos de adhesión

    se evidenciaba la práctica de publicidad engañosa y recomendó que se establezca

    en el contrato la aceptación o no de recibir cualquier tipo de información.

    El congresista MANTILLA MEDINA propuso que el proyecto ingrese a un

    cuarto intermedio para mejorar su texto.

    El congresista CASTRO GRÁNDEZ, presidente de la Comisión de Defensa

    del Consumidor, puntualizó que el consumidor podía inscribirse en el registro que

    impedía que las empresas lo llamen y anunció que había presentado un nuevo texto

    sustitutorio.

    Fue interrumpido por el congresista LESCANO ANCIETA, quien planteó

    que las cláusulas establecidas en los contratos de adhesión sean consideradas

    cláusulas abusivas.

    Vía interrupción, la congresista ALCORTA SUERO recalcó que se debería

    establecer en el contrato la decisión de que el consumidor reciba o no información.

    El RELATOR, por disposición de la Presidencia, leyó el nuevo texto

    sustitutorio del proyecto, presentado en la fecha a las 10:34 horas por el

    congresista Castro Grández, presidente de Comisión de Defensa del

    Consumidor.

    El congresista CASTRO GRÁNDEZ solicitó que se proceda a la votación

    respectiva.

    En este estado, el congresista LESCANO ANCIETA solicitó retirar la

    disposición que modifica el artículo 61 del Código de Protección y Defensa del

    Consumidor, respecto de los procedimientos de cobranzas.

    La congresista ALCORTA SUERO propuso que en el contrato se

    especifique la aceptación del consumidor a recibir información.

    El congresista SHEPUT MOORE recomendó modificar la propuesta sobre

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    -10-

    el artículo 61 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de los

    procedimientos de cobranzas, la cual, según consideró, generaría una imagen

    negativa del deudor.

    El congresista CASTRO GRÁNDEZ, presidente de la dictaminadora,

    solicitó que el proyecto ingrese a un cuarto intermedio, pedido aceptado por la

    Presidencia.

    Finalmente, el congresista DEL CASTILLO GÁLVEZ informó que el

    Poder Ejecutivo había presentado el proyecto 2375, de similar propósito a la

    materia discutida; y la Presidencia consideró que podría acumularse al dictamen.

    -=o=-

    El PRESIDENTE puso en debate la fórmula sustitutoria del Proyecto de

    Ley 1718/2017-PE, presentado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia,

    contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Economía, en virtud del

    cual se regula la obtención de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de

    infraestructura priorizadas.

    Nota: La materia está relacionada con el tema 20 de la Agenda Legislativa

    2017-2018.

    Constaba el dictamen en minoría de la Comisión de Economía suscrito

    por la congresista Glave Remy, publicado en el Portal del Congreso el 2 de

    noviembre de 2017; y los dictámenes en mayoría y en minoría —suscrito por

    el congresista Quintanilla Chacón— de la Comisión de Descentralización,

    publicados en el Portal del Congreso el 18 y 31 de octubre de 2017,

    respectivamente.

    Asimismo, la Junta de Portavoces, con fecha 2 de noviembre de 2017,

    acordó la ampliación de agenda.

    El congresista ALCALÁ MATEO, vicepresidente de la Comisión de

    Economía, sustentó el proyecto destacando la deficiencia del procedimiento para

    la obtención de bienes inmuebles por los procedimientos burocráticos, la

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    -11-

    deficiente gestión y la duplicidad respecto de la tasación y elaboración de los

    expedientes técnicos.

    En tal contexto, anunció que el proyecto se orientaba a optimizar el

    procedimiento para obtener bienes inmuebles requeridos para proyectos de

    infraestructura, para lo cual aludió, entre otros objetivos, a la eliminación y

    disminución de duplicidad de funciones y a la reducción del plazo en el proceso

    de obtención de inmuebles a nivel macro y micro.

    Asimismo, informó que se excluían del ámbito de aplicación de la

    propuesta los inmuebles que se encontraban en áreas declaradas intangibles,

    áreas naturales protegidas, inmuebles que forman parte del patrimonio

    cultural de la nación y aquellos en propiedad o posesión de pueblos indígenas

    u originarios.

    De otro lado, señaló que se proponía crear el Proyecto Especial de Acceso

    a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), como un proyecto de la

    Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).

    Por último, precisó que dicha entidad aplicaría un procedimiento ad hoc

    para el cumplimiento de sus funciones y que se le exoneraría de los alcances de

    las restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el

    Año Fiscal 2018.

    La congresista GLAVE REMY, en sustento del dictamen en minoría de la

    Comisión de Economía, consideró que el Poder Ejecutivo había pretendido crear

    una entidad que sanearía rápidamente los terrenos para facilitar la inversión

    privada, pretensión que fue modificada al establecerse en el dictamen que los

    terrenos sean destinados también para obra pública declarada de interés.

    Además, demostró su discrepancia con que el APIP se encuentre bajo el

    marco de PROINVERSIÓN, al indicar que esta última era una agencia orientada

    a la inversión privada, planteando, en tal sentido, que se encuentre adscrito a la

    Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), ente que se encarga del

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    -12-

    saneamiento de la propiedad estatal y de ordenar, integrar y simplificar los

    procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión

    de los bienes estatales.

    Asimismo, señaló que las funciones de la APIP colisionarían con las

    competencias de gobiernos regionales en materia de saneamiento de bienes de los

    pueblos indígenas y comunidades campesinas; en tal sentido, propuso incluir

    como ente rector a la SBN y establecer el derecho a la consulta previa cuando se

    identifique que una obra de infraestructura priorizada afecte derechos colectivos

    de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas.

    El congresista TRUJILLO ZEGARRA, presidente de la Comisión de

    Descentralización, al sustentar el dictamen en mayoría, recalcó que el propósito

    del proyecto era regular los procedimientos para la obtención de inmuebles para

    la ejecución de obras de infraestructuras priorizadas, procedimientos encontrados

    burocráticos, según sostuvo.

    En tal sentido, precisó que se planteaba un texto sustitutorio que excluía del

    ámbito de aplicación de la norma a los inmuebles que se encontraban en territorios

    de propiedad o posesión de las comunidades campesinas.

    Asimismo, subrayó que se disponía que la extensión de la vigencia del APIP

    se formalice mediante ley y, entre otros puntos, indicó que el ministro de

    Economía y Finanzas informaría anualmente ante la Comisión de Economía los

    resultados logrados en cumplimiento del objeto de la ley.

    Por último, consideró que, ante la similitud de los dictámenes de ambas

    comisiones, se podría generar un texto de consenso.

    -

    Asumió la presidencia el congresista Mario Mantilla Medina.

    -

    En este estado, el congresista QUINTANILLA CHACÓN, autor del

    dictamen en minoría de la Comisión de Descentralización, solicitó diferir su

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    -13-

    fundamentación, pedido asentido por la Presidencia.

    La congresista FORONDA FARRO aseveró que los fundamentos del

    dictamen eran similares a los del Decreto Legislativo 1333, derogado por el

    Congreso; precisó que el proyecto, si bien excluía de sus alcances a los pueblos

    indígenas y los de aislamiento voluntario, no consideraba que el Ministerio de

    Cultura carecía de una base de datos de sus territorios; y discrepó que la APIP

    pueda definir respecto de propiedades dentro de las comunidades y no por consulta

    previa.

    Finalmente, solicitó vía cuestión previa que el proyecto se derive para su

    estudio a la Comisión de Pueblos Andinos.

    El congresista VIOLETA LÓPEZ enfatizó que el proyecto se orientaba a la

    promoción de la defensa de los intereses del Estado con el desarrollo de la

    infraestructura; y aclaró que sus efectos alcanzaban también a las obras de

    infraestructura pública.

    Fue interrumpido por la congresista GLAVE REMY, quien afirmó que

    inicialmente el proyecto no incluía la obra pública, al reiterar su planteamiento

    para que la APIP sea adscrita a la SBN.

    -

    Reasumió la Presidencia el congresista Luis Galarreta Velarde.

    -

    El congresista REÁTEGUI FLORES discrepó del propósito de la iniciativa

    respecto a la creación de la APIP, al recomendar que la SBN se encargue de los

    procedimientos requeridos para los fines del proyecto; asimismo, enfatizó en que

    la transferencia de recursos para el financiamiento de los alcances de la norma sea

    aprobada por ley del Congreso.

    Fue interrumpido por la congresista GLAVE REMY, quien recalcó su

    postura de que la SBN realice el saneamiento físico legal de los inmuebles y no

    excluir la consulta previa respecto de terrenos de los pueblos indígenas.

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    -14-

    Vía interrupción, la congresista FORONDA FARRO demandó que se

    incorpore en el dictamen el derecho a la consulta previa.

    El congresista GARCÍA BELAÚNDE inquirió sobre el criterio que se

    emplearía para priorizar una obra pública y sostuvo que las comunidades

    campesinas eran manejadas por personas inescrupulosas, en tanto que la

    propuesta las facultaba a la toma de decisiones sobre el destino de sus

    propiedades.

    Además, consideró que la Superintendencia Nacional de los Registros

    Públicos podría ser parte o asumir las funciones de acceso a predios para obras

    priorizadas; y discrepó de que el Estado solvente la defensa legal de los servidores

    públicos que cometan errores o actos que podrían ser de corrupción.

    Fue interrumpido por la congresista ALCORTA SUERO, quien aludió a las

    complicaciones en materia de diseño de límites de comunidades campesinas.

    La congresista MONTENEGRO FIGUEROA propuso modificar el artículo

    del proyecto que excluye del ámbito de la norma a los inmuebles que se encuentran

    en tierras y territorios de propiedad de comunidades campesinas y manifestó su

    acuerdo en fortalecer la SBN.

    El congresista ARANA ZEGARRA, afirmando que el presente dictamen

    contenía los fundamentos del Decreto Legislativo 1333, el cual fuera derogado por

    el Congreso, se adhirió a la cuestión previa para que el proyecto pase a la Comisión

    de Pueblos Andinos.

    Entre otros puntos, solicitó el debate del Proyecto de Resolución Legislativa

    del Congreso 5/2016-CR, que proponía modificar artículos del Reglamento del

    Congreso para incorporar el procedimiento de consulta previa a los pueblos

    indígenas u originarios sobre medidas legislativas que les afecten.

    El congresista QUINTANILLA CHACÓN, en sustento del dictamen en

    minoría de la Comisión de Descentralización del cual era autor, aseveró que

    Nuevo Perú era partidario de la inversión privada y sugirió, respecto a los

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    -15-

    terrenos que se excluyen en el ámbito de la norma, la exclusión de tierras,

    territorios e inmuebles de los pueblos indígenas u originarios, comunidades

    campesinas y nativas que se encuentren en estado de aislamiento.

    Asimismo, planteó que la priorización de los proyectos se otorgue mediante

    un mecanismo planificado del Ministerio de Economía y Finanzas; y sugirió que

    la iniciativa pase a la Comisión de Pueblos Andinos conforme había sido

    solicitado.

    Fue interrumpido por el congresista LESCANO ANCIETA, quien se

    pronunció a favor de la consulta previa en los actos de disposición de los terrenos

    comunales; y discrepó del contenido de la propuesta respecto de la reubicación de

    poblaciones y las tasaciones para el pago de los terrenos, así como del debate del

    proyecto cuando aún se discutía el decreto legislativo que versaba sobre similar

    materia.

    El congresista ALCALÁ MATEO, vicepresidente de la Comisión de

    Economía, aduciendo que se mejoraría el texto final del dictamen, solicitó que el

    proyecto ingrese a un cuarto intermedio.

    El PRESIDENTE dejó constancia de que el tema discutido se refería a un

    proyecto de ley, caso distinto del referido a la derogatoria del decreto legislativo

    aludido por el anterior orador.

    El congresista TRUJILLO ZEGARRA, presidente de la Comisión de

    Descentralización, coincidió con el pedido de cuarto intermedio solicitado.

    El PRESIDENTE señaló que, dado que los presidentes de las comisiones

    dictaminadoras habían solicitado el ingreso del proyecto a un cuarto intermedio,

    luego de retornar a la discusión se consultaría la cuestión previa planteada.

    Al insistir en su pedido, la congresista FORONDA FARRO demandó votar

    la cuestión previa que había formulado, para que el proyecto pase a la Comisión

    de Pueblos Andinos.

    Al voto de manera nominal fue rechazada dicha cuestión previa, por 20

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    -16-

    votos en contra, 4 votos a favor y 1 abstención.

    El PRESIDENTE indicó que, al haberlo solicitado los presidentes de las

    comisiones informantes, el Proyecto de Ley 1718 ingresaba a un cuarto

    intermedio.

    -

    VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA POR LA

    CONGRESISTA FORONDA FARRO

    CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

    Mantilla Medina (miembro nato); Alcorta Suero, Alcalá Mateo, Becerril

    Rodríguez, Reátegui Flores, Salaverry Villa, Salazar De La Torre, Sarmiento

    Betancourt, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Bartra Barriga, Arimborgo

    Guerra, Violeta López, Sheput Moore, Heresi Chicoma, Del Castillo Gálvez y

    García Belaúnde (miembros titulares); y Torres Morales, Cuadros Candia y

    Noceda Chiang (miembros suplentes).

    CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

    Arana Zegarra, Quintanilla Chacón y Glave Remy (miembros titulares); y

    Foronda Farro (miembro suplente).

    CONGRESISTA QUE SE ABSTUVO:

    Mulder Bedoya (miembro nato).

    -=o=-

    El PRESIDENTE, vencido el cuarto intermedio abierto en la sesión de la

    Comisión Permanente del 21 de febrero de 2018, cedió el uso de la palabra al

    congresista Mulder Bedoya, autor del Proyecto de Ley 2133/2017-CR, en virtud

    del cual se proponía regular el gasto de publicidad del Estado peruano.

    Al respecto, recordó que la Junta de Portavoces, con fecha 9 de enero de

    2018, acordó la exoneración de dictamen de la Comisión de Transportes y la

    ampliación de agenda.

    Constaba la cuestión previa del congresista Quintanilla Chacón, en el

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    -17-

    sentido de que el proyecto 2133 pase a la Comisión de Constitución y retorne a la

    Comisión de Transportes.

    El congresista MULDER BEDOYA, autor del proyecto, sostuvo que la

    iniciativa había generado diversas contradicciones; anunció que se habían

    agregado tres artículos a la fórmula original, que disponían la excepción de la

    disposición de publicidad en medios privados en casos de desastres o emergencias

    nacionales y de las campañas de educación electoral por parte de los entes

    electorales; además del marco regulatorio de las excepciones y la publicación de

    contratos.

    Por otra parte, hizo de conocimiento un reporte periodístico sobre el alto

    índice de conexiones de internet de los sectores de la ciudadanía que garantizaban,

    según adujo, el acceso a la información de los usuarios; y solicitó finalmente la

    votación del proyecto.

    El congresista GARCÍA BELAÚNDE preguntó si se había acumulado al

    proyecto en discusión el Proyecto de Ley 1791, de similar materia, que había

    presentado la bancada de Acción Popular.

    El PRESIDENTE indicó que había sido acumulado el Proyecto de Ley 1791.

    El congresista VILLANUEVA MERCADO, autor del proyecto

    acumulado, puntualizó que su propuesta establecía límites al gasto de

    publicidad del Estado.

    Fue interrumpido por el congresista MULDER BEDOYA, quien declaró

    su conformidad con que se establezcan los límites propuestos al gasto de

    publicidad.

    El congresista ARANA ZEGARRA sostuvo que las instituciones de

    diversos niveles de gobierno asignaban recursos para publicidad en función del

    tipo de respaldo político que se quería lograr en los medios de comunicación;

    consideró que cuando se produzcan desastres naturales o de emergencia nacional

    deberían tener publicidad gratuita; y demandó discutir un problema que, desde su

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    -18-

    perspectiva, distorsiona la libertad de prensa, como es la concentración de los

    medios de comunicación.

    Por último, planteó, en nombre del Grupo Parlamentario Frente Amplio

    por Justicia, Vida y Libertad, que el proyecto retorne a la Comisión de

    Transportes.

    La congresista CUADROS CANDIA denunció el derrame de petróleo

    producido en la zona del Bajo Urubamba y, saludando a las comunidades

    indígenas de dicha zona que se encontraban en el hemiciclo, formuló diversos

    pedidos a favor de dichas comunidades y anunció que dicha delegación sostendrá

    una reunión al día siguiente en la Comisión de Energía y Minas.

    El congresista SHEPUT MOORE manifestó que el proyecto atentaba

    contra la libertad de expresión y el derecho de un gobierno a informar; y

    consideró que la norma privilegiaba a los medios informativos del Estado y

    que las redes digitales no brindaban cobertura en sectores a los que el gobierno

    desearía llegar.

    En tal contexto, entre otros puntos, solicitó que el proyecto retorne a la

    Comisión de Transportes.

    Fue interrumpido por la congresista MONTENEGRO FIGUEROA, quien

    solicitó que conste su voto a favor del proyecto 1718; y la Presidencia aclaró que

    dicho proyecto había ingresado a un cuarto intermedio.

    Asimismo, vía interrupción, la congresista FORONDA FARRO manifestó

    su solidaridad con la lucha de los pueblos indígenas; indicó que la Comisión de

    Pueblos Andinos se sumaría a la reunión de los pueblos indígenas en la Comisión

    de Energía; y consideró que la Presidencia del Congreso debería emitir un

    pronunciamiento sobre el particular.

    La congresista ALCORTA SUERO descartó que el proyecto viole la

    libertad de expresión y manifestó que, en casos de desastre o emergencia

    nacional, los medios informativos estaban obligados a contribuir con los

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    -19-

    comunicados en sus medios de información.

    Además, cuestionó el gasto efectuado por el Ministerio de Educación por

    concepto de auditorías; y entre otras consideraciones y propuestas, manifestó que

    el Estado sí podía hacer inversión publicitaria dirigida a un grupo objetivo.

    Fue interrumpida por el congresista SHEPUT MOORE, quien sostuvo que

    los gastos de comunicación de un gobierno se dirigían a la ciudadanía según los

    objetivos planteados y no tenían relación con gastos de auditoría, y que las cuentas

    de la red social Facebook podrían ser mayormente falsas; finalmente, reiteró su

    pedido de que el proyecto retorne a comisiones.

    -

    Asumió la Presidencia el congresista Mario Mantilla Medina.

    -

    El congresista QUINTANILLA CHACÓN sugirió el pronunciamiento de la

    Comisión de Constitución, en razón de que se estaría introduciendo una

    prohibición que colisionaría con la libertad de expresión e información y

    recomendó que el Estado reserve para su uso, en situaciones de emergencia

    nacional, parte del espectro radioeléctrico cuando firme los contratos de

    concesión, actos que, según adujo, también merecerían los pronunciamientos de

    las comisiones de Constitución y de Transportes.

    Asimismo, aconsejó que, antes de prohibirla, se regule la publicidad; y

    propuso que la iniciativa retorne a la Comisión de Transportes y pase a la

    Comisión de Constitución, a los efectos de enriquecer el texto.

    El congresista VIOLETA LÓPEZ recordó que aún se encontraba pendiente

    la votación de la cuestión previa, presentada en la sesión anterior, para que el

    proyecto pase a la Comisión de Constitución y retorne a la Comisión de

    Transportes.

    Además, señaló que la norma violaba los derechos de información de los

    ciudadanos a campañas sanitarias u otras realizadas por el Estado, siendo esta

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    -20-

    obligación transversal a todos los niveles de gobierno; y, entre otras

    consideraciones, sugirió que la propuesta debía ser dictaminada por las comisiones

    de Constitución y de Justicia.

    Fue interrumpido por la congresista ALCORTA SUERO, quien preguntó si

    había algún congresista presente vinculado a un medio de comunicación.

    En interrupción, el congresista MULDER BEDOYA contradijo lo señalado

    por el anterior orador que solicitaba el retorno del proyecto a comisiones.

    -

    Reasumió la Presidencia el congresista Luis Galarreta Velarde.

    -

    El congresista APAZA ORDÓÑEZ expresó su respeto al derecho de los

    ciudadanos a las libertades de expresión y de empresa sin condiciones; denunció

    que algunos parlamentarios tenían vinculación directa o son propietarios de

    medios de información; y criticó que la representación de algunos niveles de

    gobierno busque información conveniente a sus intereses.

    Fue interrumpido por la congresista ALCORTA SUERO, quien afirmó que

    el propósito del debate era aprobar una ley objetiva que no esté en beneficio del

    gobierno y precisó que el Estado no debería pagar las informaciones cuando

    acontezca alguna emergencia nacional o ante la ocurrencia de un hecho social de

    importancia.

    Vía interrupción, la congresista FORONDA FARRO recomendó que las

    excepciones de publicidad se amplíen a otros casos de emergencia; y denunció

    que, como cuestión crucial y de fondo, se debería tratar lo relativo a la

    concentración de los medios de comunicación.

    La congresista ARAMAYO GAONA manifestó que el proyecto en debate

    estaba relacionado con la libertad de empresa de los medios de comunicación;

    propuso la modificación del artículo 3 en coherencia con lo formulado en el objeto

    de la ley; enfatizó que eran grupos de medios de comunicación los que se

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    -21-

    beneficiaban de la propaganda contratada por el Estado; y recomendó que las

    excepciones para contratar la publicidad estén sujetas a control.

    La congresista GLAVE REMY precisó que el proyecto no aludía al

    derecho de las personas a la información, sino al derecho de publicidad por parte

    del Estado; criticó la premura en el debate del proyecto al sostener que no se había

    analizado los alcances de la norma en Nuevo Perú, su grupo parlamentario, al cual

    representaba en la Comisión Permanente.

    Entre otras consideraciones, inquirió sobre el criterio que determinaría el

    monto máximo a gastar en publicidad por la institución y convino en que la

    iniciativa vuelva a comisiones.

    Fue interrumpida por el congresista MULDER BEDOYA, quien recordó

    que el proyecto fue discutido en comisiones.

    Vía interrupción, la congresista ALCORTA SUERO puntualizó que el

    proyecto había sido debatido en comisiones e indicó que la publicidad de las

    campañas sociales era obligación del Estado.

    El congresista BECERRIL RODRÍGUEZ aseveró que el dictamen se

    estudió en comisiones y descartó que atente contra la libertad de expresión; afirmó

    que, con mayor énfasis, era en el interior del país donde impunemente se ejercitaba

    este tipo de prácticas, y aludió al gasto realizado por un anterior ministro de

    Educación en favor de medios de comunicación, hecho que impidió una real

    fiscalización a su gestión, según sostuvo.

    El congresista GARCÍA BELAÚNDE aseguró que el proyecto pretendía

    regular la publicidad contratada por el Estado y leyó un informe de la Relatoría

    Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos

    Humanos, el cual sostenía que cuando el Estado asignaba recursos en forma

    discriminatoria a los medios de comunicación se violaba el derecho fundamental

    a la libre expresión.

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    -22-

    El congresista VILLANUEVA ARÉVALO puntualizó que los gastos del

    Estado por concepto de publicidad eran altos y mal usados y planteó que la

    autoridad de cada municipio informe sobre el cometido de la publicidad.

    De otro lado, manifestó que se debería considerar la posibilidad de atender

    la necesidad de publicidad de los gobiernos locales y regionales que no pueden

    contar con un medio informativo del Estado.

    Fue interrumpido por el congresista SHEPUT MOORE, quien señaló que

    en la propuesta no se aludía a la Ley 28874, que regula la publicidad estatal,

    recalcando que el proyecto merecía mayor estudio.

    Vía interrupción, la congresista ALCORTA SUERO aclaró que la

    propuesta se había presentado hacía algunos meses, descartando que su debate esté

    relacionado al momento político actual.

    El congresista MULDER BEDOYA, autor del proyecto, puntualizó que en

    el artículo 5 del proyecto, respecto de las prohibiciones, se establecían los

    porcentajes de los gastos por concepto de publicidad; así como el de contratar

    servicios de publicidad con medios que no cuenten con inscripción en el Registro

    Nacional de Proveedores.

    El congresista QUINTANILLA CHACÓN informó que se inhibiría de

    votar al revelar que era miembro de la Federación de Periodistas del Perú, filial

    Juliaca, y que sus padres son propietarios de una radioemisora en Juliaca, Puno.

    El PRESIDENTE indicó que se procedería a votar las cuestiones previas

    planteadas por los congresistas Quintanilla Chacón y Violeta López, para que el

    proyecto retorne a la Comisión de Transportes y pase a las Comisiones de

    Constitución y de Justicia.

    Consultada nominalmente la Comisión Permanente, fue rechazada la

    citada cuestión previa, por 18 votos en contra, 5 votos a favor y 2 abstenciones.

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -23-

    VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL PROYECTO

    RETORNE A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y PASE A LAS

    COMISIONES DE CONSTITUCIÓN Y DE JUSTICIA

    CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

    Mantilla Medina, Acuña Núñez y Mulder Bedoya (miembros natos);

    Alcorta Suero, Alcalá Mateo, Becerril Rodríguez, Reátegui Flores, Salaverry

    Villa, Salazar De La Torre, Sarmiento Betancourt, Takayama Jiménez, Ushñahua

    Huasanga, Bartra Barriga, Arimborgo Guerra y Villanueva Arévalo, (miembros

    titulares); y Noceda Chiang, Apaza Ordóñez y Velásquez Quesquén (miembros

    suplentes).

    CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

    Violeta López, Sheput Moore, Heresi Chicoma, Glave Remy y García

    Belaúnde (miembros titulares).

    CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

    Quintanilla Chacón (miembro titular); y Foronda Farro (miembro suplente).

    -

    Al voto, de manera nominal, fue aprobado en primera votación el proyecto

    por 20 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones.

    El PRESIDENTE recordó que, de conformidad con el artículo 78 del

    Reglamento del Congreso de la República, el texto aprobado sería materia de

    segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de

    Portavoces acuerde la exoneración de dicho trámite.

    El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

    «LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO

    PERUANO

    Artículo 1. Publicidad solo en medios del Estado

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    -24-

    A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas,

    incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como

    las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar

    sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa

    de costo.

    Artículo 2. Difusión libre en red digital

    Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales

    aplicaciones de redes sociales, en especial, aquellas que tengan mayor difusión y

    número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas

    de difusión social.

    Artículo 3. Prohibición

    Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se

    considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas,

    conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin

    que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto

    será considerado delito de malversación.

    Artículo 4. Excepciones

    Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales

    declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte

    de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.

    Artículo 5. Marco regulatorio de las excepciones

    En los casos permitidos por el artículo 4, se establecen las siguientes

    prohibiciones:

    a) Consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad o

    funcionario o servidor público. Esta prohibición alcanza igualmente a los

    casos de publicidad propalada en medios del Estado o en la red digital a que

    se refieren los artículos 1 y 2.

    b) Acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio. En ningún

    caso el monto contratado puede ser mayor al 10% del total facturado por el

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    -25-

    medio de publicidad siempre y cuando no supere el 0.25% de la partida de

    bienes y servicios de la entidad.

    c) Contratar servicios de publicidad con medios que no cuenten con inscripción

    en el Registro Nacional de Proveedores ni con personas naturales ni jurídicas

    que no cuenten con autorización del servicio de radiodifusión vigente.

    d) Contratar servicios de publicidad estatal con medios que mantengan deudas

    tributarias exigibles en cobranza coactiva.

    Artículo 6. Publicación de contratos

    Las entidades o dependencias a las que se refiere el artículo 1, bajo responsabilidad

    del titular del pliego que corresponda, deben publicar los contratos de publicidad,

    incluyendo anexos y adendas, así como los criterios de selección, en su respectiva

    página web institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes

    a su suscripción.

    Comuníquese, etc.».

    -

    PRIMERA VOTACIÓN DE LOS PROYECTOS 2133 Y 1791

    CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

    Galarreta Velarde, Mantilla Medina, Acuña Núñez y Mulder Bedoya

    (miembros natos); Alcorta Suero, Alcalá Mateo, Becerril Rodríguez, Reátegui

    Flores, Salaverry Villa, Salazar De La Torre, Sarmiento Betancourt, Takayama

    Jiménez, Ushñahua Huasanga, Bartra Barriga, Arimborgo Guerra y Villanueva

    Arévalo (miembros titulares); y Torres Morales, Noceda Chiang, Apaza Ordóñez

    y Velásquez Quesquén (miembros suplentes).

    CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

    Violeta López, Sheput Moore, Heresi Chicoma y García Belaúnde

    (miembros titulares).

    CONGRESISTAS QUE SE ABSTUVIERON:

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -26-

    Quintanilla Chacón y Glave Remy (miembros titulares); y Foronda Farro

    (miembro suplente).

    -=o=-

    El PRESIDENTE sometió a debate la fórmula sustitutoria de los Proyectos

    de Ley 865/2016-CR, 1519/2016-CR, 1589/2016-CR, 1700/2016-CR, 1959/2017-

    CR y 2036/2017-CR, contenida en el dictamen en mayoría de la Comisión de

    Defensa del Consumidor, por la que se proponía modificar la Ley 30021, Ley de

    promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes,

    incorporando el semáforo nutricional.

    Constaban el dictamen en minoría de la Comisión de Defensa del

    Consumidor, suscrito por las congresistas Foronda Farro y Montenegro Figueroa,

    publicado en el Portal del Congreso el 20 de febrero de 2018; y en mayoría de la

    Comisión de Salud, con una fórmula sustitutoria, publicado en el Portal del

    Congreso el 31 de enero de 2018.

    La Junta de Portavoces, con fecha 28 de febrero de 2018, acordó la

    exoneración de dictamen de la Comisión de Producción respecto del Proyecto

    1519 y la ampliación de agenda.

    El congresista CASTRO GRÁNDEZ, presidente de la Comisión de Defensa

    del Consumidor, auxiliado con la proyección de imágenes, informó que, para la

    elaboración del dictamen, diversas instituciones relacionadas a la materia habían

    remitido sus opiniones.

    Asimismo, señaló que el etiquetado de alimentos en países de la región no

    era uniforme; e indicó que el proyecto promovía un semáforo nutricional

    sustentado en valores diarios de referencia que elabora el Ministerio de Salud

    sobre la base de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud

    (OMS) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

    Agricultura (FAO).

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    -27-

    Entre otros puntos, puntualizó sobre las características del octógono

    aprobado en la comisión, las cuales, según sostuvo, informaban respecto de la

    existencia y cantidad de nutrientes críticos; así como el nivel alto, medio o bajo

    del nutriente; ofrecía recomendaciones al consumidor y señalaba porcentajes de

    consumo.

    Asimismo, precisó que la propuesta establecía que el Ministerio de Salud

    apruebe, en un plazo máximo de 90 días calendario, el reglamento de la norma o

    adecúe el Decreto Supremo 017-2017-SA, bajo responsabilidad de los

    funcionarios encargados.

    Los congresistas FORONDA FARRO y LESCANO ANCIETA, autor del

    proyecto 1589, expresaron consideraciones en contra del contenido del dictamen.

    En su intervención, el congresista LESCANO ANCIETA solicitó como

    cuestión previa que se suspenda el debate, puesto que no se encontraba presente

    en la sesión ningún directivo de la Comisión de Salud que sustente el dictamen de

    dicha comisión.

    -

    Asumió la Presidencia el congresista Richard Acuña Núñez.

    -

    El PRESIDENTE suspendió el debate al advertir que, efectivamente,

    ningún directivo de la Comisión de Salud se encontraba en la sesión para sustentar

    el dictamen emitido por dicho órgano parlamentario.

    -=o=-

    El PRESIDENTE sometió a debate el Proyecto de Ley 2452/2017-PE,

    presentado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, por el que se autoriza

    una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año

    Fiscal 2018, para financiar proyectos de inversión en materia de saneamiento

    urbano.

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    -28-

    La Junta de Portavoces, con fecha 28 de febrero de 2018, acordó la

    exoneración del trámite de envío a comisión respecto del proyecto 2452 y la

    ampliación de agenda.

    El congresista VIOLETA LÓPEZ, vicepresidente de la Comisión de

    Presupuesto, sustentó la iniciativa explicando los alcances de la solicitud

    formulada por el Poder Ejecutivo, cuyos recursos, según sostuvo, se orientarían a

    la ejecución de proyectos de agua y saneamiento de alto contenido social.

    Los congresistas ESPINOZA CRUZ, GLAVE REMY —quien preguntó

    sobre los trabajos que se dejarían de ejecutar con la transferencia—, ALCALÁ

    MATEO, MONTENEGRO FIGUEROA y FORONDA FARRO expresaron sus

    posiciones y comentarios en favor de la aprobación de la iniciativa.

    En su intervención, la congresista ESPINOZA CRUZ afirmó que los

    médicos de la Morgue Central de Lima se encontraban en huelga y pidió que se

    considere su voto a favor del proyecto 704.

    El congresista VIOLETA LÓPEZ, vicepresidente de la Comisión de

    Presupuesto, aseveró que la transferencia de los recursos asignados al Ministerio

    de Transportes y Comunicaciones componía parte de una partida correspondiente

    a la Línea 2 del Metro de Lima que no se iba a ejecutar.

    La congresista SALAZAR DE LA TORRE formuló preguntas respecto del

    presupuesto solicitado como transferencia y consultó sobre los trabajos que se

    dejarían de ejecutar.

    Adicionalmente, los congresistas GLAVE REMY, VILLANUEVA

    ARÉVALO y VELÁSQUEZ QUESQUÉN adujeron comentarios a favor de la

    aprobación del proyecto.

    El congresista VIOLETA LÓPEZ, vicepresidente de la Comisión de

    Presupuesto, recalcó que los recursos que se solicitaba transferir no serían

    ejecutados en el presente año y que se reorientarían a proyectos de altísima

    expectativa ciudadana.

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -29-

    El PRESIDENTE dispuso la votación del proyecto, recordando que, de

    conformidad con el inciso d) del artículo 81 del Reglamento del Congreso, su

    aprobación requería del voto a favor de por lo menos los tres quintos del número

    legal de los miembros de la Comisión Permanente.

    Consultada de manera nominal la Comisión Permanente, fue aprobado el

    proyecto por 26 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

    El PRESIDENTE recordó que el proyecto no requería segunda votación.

    El texto aprobado es el siguiente:

    « LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL

    PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018,

    PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE

    SANEAMIENTO URBANO

    Artículo 1. Objeto

    La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el año fiscal 2018,

    orientadas al cierre de brechas en infraestructura en agua y saneamiento, con la

    finalidad de ejecutar proyectos de inversión.

    Artículo 2. Financiamiento de proyectos de inversión

    Dispónese que, con cargo al monto de la emisión interna de bonos aprobada por

    la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de

    Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que forma parte del

    monto de operaciones de endeudamiento a que se refiere el literal a) del numeral

    4.2 del artículo 4 de la citada ley, se destinará el monto de QUINIENTOS

    VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL

    QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 527 373 520,00) para financiar los

    proyectos de inversión incluidos en el Anexo No 1 de la presente ley, a cargo del

    pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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    -30-

    Artículo 3. Transferencia de partidas del Ministerio de Transportes y

    Comunicaciones a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y

    Saneamiento

    3.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público

    para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE

    MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

    VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 527 373 520,00), del pliego 036: Ministerio

    de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 037: Ministerio de

    Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar cinco (5) proyectos de

    inversión en materia de saneamiento urbano, según el detalle que se indica

    en el Anexo N° 1 de la presente ley, conforme a lo siguiente:

    DE LA: En Soles

    SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

    PLIEGO 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    UNIDAD EJECUTORA 012: MTC- Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico

    de Transporte Masivo Lima y Callao - AATE

    PROGRAMA

    PRESUPUESTAL 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo

    Ambiental en el Transporte Urbano

    PROYECTO 2233850: Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-

    Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y

    Callao provincias de Lima y Callao, departamento

    de Lima

    FUENTE DE

    FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

    GASTO DE CAPITAL

    2.6. Adquisición de Activos No Financieros 527 373 520,00

    ===========

    TOTAL EGRESOS 527 373 520,00

    ===========

    A LA: En Soles

    SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

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    -31-

    PLIEGO 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y

    Saneamiento

    UNIDAD EJECUTORA 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano

    PROGRAMA

    PRESUPUESTAL 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano

    FUENTE DE

    FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

    GASTO DE CAPITAL

    2.6. Adquisición de Activos No Financieros 99 203 560,00

    UNIDAD EJECUTORA 006: Agua Segura para Lima y Callao

    PROGRAMA

    PRESUPUESTAL 0082: Programa Nacional de Saneamiento

    Urbano

    FUENTE DE

    FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de

    Crédito

    GASTO DE CAPITAL

    2.6. Adquisición de Activos No Financieros 428 169 960,00

    ===========

    TOTAL EGRESOS 527 373 520,00

    ===========

    3.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, se

    exceptúa al pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo

    dispuesto en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General

    del Sistema Nacional de Presupuesto.

    3.3 El Anexo N° 1 a que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, se publica

    en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

    (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente ley en

    el diario oficial El Peruano.

    Artículo 4. Procedimiento para la aprobación institucional

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    -32-

    4.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente

    transferencia de partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de

    los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma,

    a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia

    del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de

    los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2

    del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

    Presupuesto.

    4.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de

    partidas de los recursos distintos a fuente de financiamiento Recursos

    Ordinarios, se presentan en Anexo No 2 que forman parte de la presente

    norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y

    Subespecífica; y, se presentará junto con la resolución a la que se hace

    referencia en el párrafo precedente.

    4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados

    solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones

    que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas

    de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados

    instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes

    “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como

    consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

    Artículo 5. Limitación al uso de los recursos

    Los recursos transferidos mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente ley

    no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales

    son transferidos.

    Comuníquese, etc.».

    -

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    -33-

    ANEXO No 1

    TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

    DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO URBANO

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE

    CRÉDITO

    No CÓDIGO

    SNIP

    CÓDIGO

    DGPP PROYECTO DE INVERSIÓN

    MONTO

    (S/)

    1 274554 2260867

    MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE

    EVACUACIÓN, TRATAMIENTO Y

    DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS

    SERVIDAS DE LAS CIUDADES DE

    SULLANA Y BELLAVISTA,

    PROVINCIA DE SULLANA - PIURA

    99,203,560

    2 95668 2403504

    SECTORIZACION DEL SISTEMA DE

    AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO DE LA PARTE

    ALTA DE CHORRILLOS MATRIZ

    PROCERES - CHORRILLOS

    191,299,531

    3 135337 2399586

    ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE

    JICAMARCA DE CANTO GRANDE -

    SECTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE

    LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO - DISTRITO DE

    SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI

    143,003,106

    4 135204 2400301

    ESQUEMA CARAPONGO -

    AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

    AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO DE LOS

    SECTORES 136 Y 137 DISTRITO DE

    LURIGANCHO

    66,504,328

    5 312093 2302266

    AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE

    AGUA POTABLE Y

    ALCANTARILLADO DE LA

    QUEBRADA DE MANCHAY 3ERA.

    ETAPA, DISTRITO DE PACHACAMAC,

    PROVINCIA DE LIMA, REGIÓN LIMA

    27,362,995

    TOTAL 527,373,520

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    -34-

    ANEXO No 2

    Fuente de Financiamiento Clasificador

    de Ingresos Concepto Monto (S/)

    3. Recursos por Operaciones

    Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 527,373,520

    TOTAL 527,373,520

    -

    VOTACIÓN DEL PROYECTO 2452

    CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

    Mantilla Medina y Acuña Núñez (miembros natos); Alcorta Suero, Alcalá

    Mateo, Reátegui Flores, Salaverry Villa, Salazar De La Torre, Sarmiento

    Betancourt, Takayama Jiménez, Ushñahua Huasanga, Bartra Barriga, Arimborgo

    Guerra, Violeta López, Sheput Moore, Heresi Chicoma, Montenegro Figueroa,

    Quintanilla Chacón, Glave Remy y García Belaúnde (miembros titulares); y

    Martorell Sobero, Tapia Bernal, Torres Morales, Noceda Chiang, Foronda Farro,

    Espinoza Cruz y Velásquez Quesquén (miembros suplentes).

    -

    Durante la votación del anterior proyecto reasumió la Presidencia el

    congresista Luis Galarreta Velarde.

    -=o=-

    El PRESIDENTE, al advertir la presencia del congresista Tapia Bernal,

    vicepresidente de la Comisión de Salud, dispuso continuar el debate del proyecto

    de Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y

    adolescentes, incorporando el semáforo nutricional (Proyecto 865 y otros).

    El congresista TAPIA BERNAL, vicepresidente de la Comisión de Salud,

    al sustentar el proyecto informó que, para la elaboración del dictamen, la comisión

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    -35-

    había contado con las opiniones de los ministerios de Salud, de Agricultura y

    Riego, de la Producción, de Desarrollo e Inclusión Social, de Comercio Exterior

    y Turismo, y de Economía y Finanzas; así como de instituciones afines al

    contenido de la propuesta.

    Asimismo, comunicó que la Comisión de Salud, con la finalidad de analizar

    el proyecto, convocó a una Mesa de Trabajo en la que participaron diversas

    instituciones y se logró el consenso para establecer una lucha frontal contra el

    sobrepeso y la obesidad, debido a su alto impacto en la salud pública.

    Sostuvo además que la aprobación del proyecto permitirá fortalecer la

    implementación de la Ley de Alimentación Saludable en beneficio de los niños;

    y, entre otras consideraciones, precisó que en un plazo dentro de los 30 días útiles

    contados a partir de la entrada en vigencia de la ley sería aprobado el manual de

    advertencias publicitarias que establece el reglamento de la ley.

    Los congresistas SALAVERRY VILLA, autor del proyecto 1519,

    SARMIENTO BETANCOURT, MONTENEGRO FIGUEROA, OLAECHEA

    ÁLVAREZ CALDERÓN, ESPINOZA CRUZ, GLAVE REMY, FORONDA

    FARRO, LESCANO ANCIETA, CEVALLOS FLORES y HERESI CHICOMA,

    autor del proyecto 865, expresaron diversos comentarios, posiciones y propuestas

    con relación al dictamen.

    En su intervención, la congresista ESPINOZA CRUZ planteó como

    cuestión previa que el proyecto retorne a la Comisión de Defensa del Consumidor,

    pedido al que se sumaron los congresistas Glave Remy, Lescano Ancieta, Cevallos

    Flores y Olaechea Álvarez Calderón.

    La congresista FORONDA FARRO, en sustento del dictamen en minoría

    de la Comisión de Defensa del Consumidor que había suscrito, afirmó que el uso

    de los rombos generaba confusión, contrariamente al etiquetado, que, en su

    concepto, ofrecía una información clara a los consumidores.

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -36-

    De otro lado, aludió a las observaciones de la Defensoría del Pueblo

    respecto al reconocimiento del sistema octogonal en las advertencias publicitarias;

    así como a considerar el archivo de los proyectos referidos al etiquetado de

    alimentos procesados y bebidas no alcohólicas; y abstenerse de modificar la Ley

    30021 respecto a las advertencias publicitarias.

    Descartando ser obstruccionista, pidió respeto a la propuesta de las figuras

    octogonales como formas de publicidad; y respaldó el planteamiento de que el

    dictamen retorne a comisiones, y que, en esa instancia, se archive el proyecto.

    El congresista CASTRO GRÁNDEZ, presidente de la Comisión de Defensa

    del Consumidor, anunció que se incluiría modificaciones al artículo 2 del proyecto

    respecto al ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley.

    El PRESIDENTE dispuso votar la cuestión previa de la congresista

    Espinoza Cruz, para que el proyecto retorne a la Comisión de Defensa del

    Consumidor.

    Consultada la Comisión Permanente, fue rechazada en votación nominal,

    por 11 votos en contra, 6 votos a favor y ninguna abstención, la cuestión previa

    para que el proyecto retorne a la Comisión de Defensa del Consumidor.

    -

    VOTACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA PARA QUE EL

    PROYECTO 865 Y OTROS RETORNEN A LA COMISIÓN DE

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

    Mantilla Medina (miembro nato); Alcalá Mateo, Reátegui Flores, Salaverry

    Villa, Sarmiento Betancourt, Takayama Jiménez, Arimborgo Guerra y Heresi

    Chicoma (miembros titulares); y Martorell Sobero, Torres Morales y Noceda

    Chiang (miembros suplentes).

    CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -37-

    Arana Zegarra, Montenegro Figueroa, Villanueva Arévalo, Quintanilla

    Chacón y Glave Remy (miembros titulares); y Foronda Farro (miembro suplente).

    Seguidamente, fue aprobado el proyecto en primera votación por 11 votos

    a favor, 8 votos en contra y ninguna abstención.

    El PRESIDENTE anunció que, de conformidad con el artículo 78 del

    Reglamento del Congreso de la República, el texto aprobado sería materia de

    segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de

    Portavoces acuerde la exoneración de dicho trámite.

    El texto aprobado en primera votación es el siguiente:

    «LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA

    ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y

    ADOLESCENTES, INCORPORANDO EL SEMÁFORO NUTRICIONAL

    Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 4, 6, 9, 10 y 11 de la Ley 30021,

    Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y

    adolescentes

    Modifícanse los artículos 2, 4, 6, 9, 10 y 11 de la Ley 30021, Ley de promoción

    de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, los cuales quedan

    redactados de la siguiente manera:

    “Artículo 2.- Ámbito de aplicación

    Las disposiciones contenidas en la presente ley son de aplicación a todas las

    personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y

    fabriquen alimentos procesados, así como al anunciante a dichos productos.

    Están excluidos de lo señalado en el párrafo anterior los alimentos y las

    bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a proceso de

    industrialización, los alimentos de procesamiento primario o mínimo, los

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -38-

    alimentos de preparación culinaria, sucedáneos de la leche materna y

    alimentos para regímenes especiales, conforme a la legislación de la

    materia”.

    “Artículo 4.- Promoción de la educación nutricional

    […]

    4.3 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud difunden y

    promocionan a nivel nacional, en los medios de comunicación masiva,

    la tabla nutricional, el Semáforo Nutricional, las ventajas de la

    alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales con alto

    contenido nutricional”.

    “Artículo 6.- Los ambientes y la promoción de una alimentación

    saludable

    […]

    6.1 Las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos

    sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los “kioscos y

    comedores escolares saludables”, conforme a las normas que, para este

    efecto, dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el

    Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio

    de Desarrollo e Inclusión Social, los gobiernos locales y los gobiernos

    regionales.

    […]”.

    “Artículo 9.- Principio de veracidad publicitaria

    […]

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -39-

    Todas las empresas que produzcan o importen alimentos procesados están

    obligadas a poner a disposición del público toda la información relevante de

    sus productos mediante cualquier medio que permita su fácil comprensión y

    que sea complementario al etiquetado y la publicidad. Para ello se podrán

    utilizar herramientas tecnológicas como páginas web, códigos QR,

    aplicaciones, entre otras que cumplan dicha función”.

    “Artículo 10.- Tablas nutricionales

    Los productos alimenticios procesados para consumo humano cuya venta

    esté destinada al consumidor final, deberán incluir obligatoriamente una tabla

    nutricional con información de los nutrientes que contienen, ubicada en el

    panel posterior del etiquetado del producto.

    El Ministerio de Salud aprobará el diseño de la tabla nutricional teniendo en

    cuenta las mejores prácticas a nivel internacional, las recomendaciones de la

    Organización Mundial de la Salud/ Organización Panamericana de la Salud

    (OMS/OPS), y, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación

    y la Agricultura (FAO), contenidas en el Codex Alimentarius.

    La información nutricional de cada nutriente señala la cantidad de porciones

    totales que contiene el envase. La porción individual es establecida por el

    Ministerio de Salud.

    La tabla nutricional indica el porcentaje que aporta el nutriente crítico que

    contenga el producto, en relación al Valor Diario de Referencia – VDR”.

    “Artículo 11.- Fiscalización y sanción

    La autoridad encargada del cumplimiento de lo establecido en los artículos

    8, 10 y 10-A de la presente ley, en cuanto a publicidad, es la Comisión de

    Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa

    de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -40-

    y las respectivas comisiones de las oficinas regionales, en las que se hubieran

    desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el

    Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

    […]”.

    Artículo 2. Incorporación del literal n) al artículo 8 y el artículo 10-A a la Ley

    30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y

    adolescentes

    Incorpóranse el literal n) al artículo 8 y el artículo 10-A a la Ley 30021, Ley de

    promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, los

    cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

    “Artículo 8.- Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas

    La publicidad que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16

    años y que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación social

    debe estar acorde a las políticas de promoción de la salud, no debiendo:

    […]

    n) Incluir imágenes que puedan inducir a error al consumidor respecto a la

    naturaleza del producto, inclusive en lo que respecta a su etiquetado”.

    “Artículo 10-A.- Semáforo Nutricional

    Todos los productores, comercializadores o importadores de productos

    procesados deberán incluir de manera gráfica un Semáforo Nutricional que

    resalte el valor energético en calorías y contenido de nutrientes críticos:

    grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.

    El Semáforo Nutricional está sustentado en los Valores Diarios de Referencia

    que elabora el Ministerio de Salud en base a las recomendaciones de la

    Organización Mundial de la Salud (OMS), y la Organización de las Naciones

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -41-

    Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), contenidas en el Codex

    Alimentarius. El Semáforo Nutricional contiene la información por porción

    resaltando con un color rojo, amarillo o verde el nutriente según su aporte.

    Si el nutriente crítico aporta el 25% o más del Valor Diario de Referencia –

    VDR corresponde el color rojo; si se encuentra más del 10% y menos del

    25% corresponde el color amarillo y si el aporte es igual o menor al 10%

    corresponde al color verde.

    Asimismo se consignará la frase: “Evitar su consumo excesivo”,

    especificándose la cantidad de porciones individuales que contiene el

    producto de acuerdo al siguiente ejemplo:

    Si el producto contiene grasas trans deberá advertirlo en su etiqueta de

    manera destacada, conforme lo establezca el reglamento.

    El Semáforo Nutricional, cuyo tamaño no menor de 10% ni mayor del 15%

    de la etiqueta según se establezca en el reglamento, se ubicará en la parte

    superior izquierda del panel frontal del etiquetado del producto.

    Artículo 3. Declaratoria de Interés

    Declárase de preferente interés nacional la ejecución de la Encuesta Nacional del

    Estado Nutricional y de Consumo de la Población Peruana.

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -42-

    El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la participación del

    Ministerio de Salud evalúa y prepara el cuestionario para la Encuesta Nacional del

    Estado Nutricional y de Consumo de la Población Peruana.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Reglamentación

    En un plazo máximo de noventa (90) días calendario el Ministerio de Salud

    aprueba el Reglamento o adecua el Decreto Supremo 017-2017-SA bajo

    responsabilidad de los funcionarios encargados, el cual será refrendado por los

    ministros de Salud, de Economía y Finanzas, de la Producción, de Desarrollo e

    Inclusión Social y de Comercio Exterior y Turismo.

    SEGUNDA. Vigencia de la norma

    Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, entra en vigencia a los sesenta (60)

    días calendario luego de la entrada en vigencia del reglamento.

    TERCERA. Determinación de las porciones

    Las porciones son establecidas por el Ministerio de Salud y actualizadas en base

    al estudio científico sobre la realidad nutricional del país que se realizará por una

    comisión conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo e

    Inclusión Social, Ministerio de la Producción y representantes de la sociedad civil,

    en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de aprobado el reglamento de

    la presente ley.

    CUARTA. Programa de Educación

    El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, formula

    dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días calendario posteriores a la

    publicación del reglamento de la presente ley, un Programa de Educación que

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -43-

    comprenda a todos los niveles de educación básica regular, sobre las

    características e importancia del etiquetado establecido en los artículos 10 y 10-A

    de la presente ley, el mismo que será difundido mediante una campaña informativa

    en las instituciones educativas públicas y privadas.

    QUINTA. De los acuerdos, tratados internacionales y normas

    supranacionales

    La Ley 30021 y sus normas reglamentarias deberán estar en concordancia con las

    disposiciones y obligaciones derivadas de acuerdos y tratados internacionales de

    los cuales el Perú es parte, así como las normas supranacionales aplicables al Perú.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    ÚNICA. De las porciones individuales y Valores Diarios de Referencia

    En tanto no exista el estudio científico sobre la realidad nutricional del país a que

    hace referencia la tercera disposición complementaria final de la presente ley, las

    porciones se sustentarán en las directrices y recomendaciones formuladas por el

    Codex Alimentarius.

    Asimismo, hasta que el Ministerio de Salud no establezca los Valores Diarios de

    Referencia-VDR, el Semáforo Nutricional se sustentará en los valores

    establecidos en el Codex Alimentarius.

    Comuníquese, etc.».

    -

    PRIMERA VOTACIÓN DEL PROYECTO 865 Y OTROS

    CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:

    Mantilla Medina (miembro nato); Alcalá Mateo, Reátegui Flores, Salaverry

    Villa, Sarmiento Betancourt, Takayama Jiménez y Arimborgo Guerra (miembros

    titulares); y Martorell Sobero, Torres Morales, Noceda Chiang y Velásquez

    Quesquén (miembros suplentes).

    CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -44-

    Acuña Núñez (miembro nato); Heresi Chicoma, Arana Zegarra,

    Montenegro Figueroa, Quintanilla Chacón y Glave Remy (miembros titulares); y

    Foronda Farro y Espinoza Cruz (miembros suplentes).

    -=o=-

    En votación a mano alzada, se acordó por unanimidad las siguientes

    modificaciones a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

    correspondientes al Periodo Anual de Sesiones 2017-2018:

    Sale el congresista Costa Santolalla (No agrupado). Ingresa el congresista

    Violeta López (Grupo Parlamentario Peruanos Por el Kambio).

    Sale el congresista Alcalá Mateo (Grupo Parlamentario Fuerza Popular).

    Ingresa la congresista Chacón De Vettori (Grupo Parlamentario Fuerza

    Popular).

    Sale la congresista Ponce Villarreal de Vargas (Grupo Parlamentario Fuerza

    Popular). Ingresa la congresista Salazar De La Torre (Grupo Parlamentario

    Fuerza Popular).

    -

    El PRESIDENTE, ante el pedido de la congresista GLAVE REMY, indicó

    que en el Pleno se trataría la ampliación del número de integrantes de la

    Subcomisión de Acusaciones Constitucionales con la finalidad de que ingresen los

    representantes del Grupo Parlamentario Nuevo Perú.

    -=o=-

    En votación a mano alzada, se acordó la dispensa del trámite de sanción

    del acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión.

    -=o=-

    Durante la sesión, la Presidencia saludó a jefes de comunidades del Bajo

    Urubamba, del distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, en el

    departamento de Cusco, quienes se encontraban presentes en las galerías.

    -=o=-

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    ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS

    -45-

    Después de lo cual, el PRESIDENTE levantó la sesión.

    Eran las 15:46 h.