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COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO Y MUNICIPIOS ASAMBLEA NACIONAL DICTAMEN PROYECTO DE LEY GENERAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA FEBRERO DE 2012

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COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO Y MUNICIPIOS

ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

PROYECTO DE LEY GENERAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

FEBRERO DE 2012

LEY No. ______

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el desarrollo del país es responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los intereses públicos y privados sobre el uso y ocupación del territorio, en los niveles nacional, regiones autónomas, departamentos y municipios, mediante la aprobación y aplicación de normas y disposiciones que faciliten esta interacción.

II

Que el uso y ocupación actual del territorio nacional presenta desequilibrios y diferentes niveles de desarrollo, que limitan y obstaculizan el derecho de las personas para acceder de manera justa y equitativa a los beneficios del desarrollo sostenible.

III

Que los avances de la tecnología, la apertura de las economías y su dinamismo actuando en condiciones de competitividad enmarcado en convenios o tratados internacionales de libre comercio, obligan a nuestro país a modernizar la gestión territorial del Estado, para establecer y aplicar políticas y estrategias que encaucen el desarrollo bajo estos nuevos retos, salvaguardando los términos justos en la producción y el intercambio a fin de redistribuir equitativamente las riquezas generadas.

IV

Que la gestión territorial de los recursos de la nación: humanos, naturales, técnicos y financieros, deben ser protegidos, desarrollados y aplicados bajo lineamientos estratégicos de un Plan de Nación con una visión de futuro concertada, construida y compartida por la sociedad y el Estado que garantice la aplicación articulada de las políticas sectoriales con las propias del territorio, al corto, mediano y largo plazo, que se nutra en el ámbito territorial con las líneas y estrategias de un Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

V

Que el País es vulnerable ante desastres naturales por sus condiciones geológicas e hidrometeorológicas, acentuándose esta condición por el deterioro ambiental causado por la explotación inadecuada de los recursos naturales y bajo los efectos del cambio climático global, lo que obliga a las instancias territoriales a integrar medidas de adaptación y mitigación en sus respectivos Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

VI

Que la modernización del Estado otorga particular consideración a la descentralización y desconcentración de la Administración Pública, para propiciar la participación ciudadana y la toma de decisiones autónomas para el manejo de los recursos y la solución de problemas de forma eficiente y eficaz a nivel de las instancias territoriales

de orden Regional Autónomo, Departamental, Municipal e instancias Territoriales Indígenas y o étnicos, con la activa participación del sector privado, con base en el Ordenamiento y Desarrollo del Territorio.

VII

Que las circunstancias del país y del entorno internacional, vuelven imperativa la aprobación de una Ley General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que establezca un Sistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial de forma participativa que articule las disposiciones, normas y actuaciones de los sectores público, privado y los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en los diferentes niveles.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Ley General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de la República de Nicaragua.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Arto. 1. La presente Ley tiene por objeto:

1. Establecer el régimen jurídico e institucional para el ordenamiento y desarrollo territorial.

2. Crear en el marco de un sistema nacional de planificación, y de un plan de nación los subsistemas siguientes:

a. El Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, basado en las unidades territoriales de la división política administrativa del país, los territorios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en su condición de unidades territoriales administrativas en las regiones autónomas; las comunidades indígenas en el pacifico y centro norte del país; la cuenca hidrográfica y sus ecosistemas como unidades naturales en el análisis territorial, para contribuir al desarrollo socioeconómico ambientalmente sostenible.

b. El Subsistema Nacional de Centros Poblados.

c. El Subsistema Nacional de Información Territorial.

3. Definir el marco administrativo y las atribuciones para las actuaciones de las instancias territoriales en los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial

Arto.2. La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Constitución Política de Nicaragua.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Arto.3. Son objetivos del Ordenamiento y Desarrollo Territorial los siguientes:

1. Lograr la coherencia y coordinación armónica entre la formulación y aplicación de las políticas sectoriales y las locales relacionadas con los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial.

2. Propiciar un desarrollo territorial sostenible en un marco de respeto a la diversidad cultural, a los principios democráticos de la Nación, la protección, conservación y el uso de los recursos naturales de acuerdo a su vocación, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria, el manejo integral de cuencas, la gestión de riesgos y la adaptación y mitigación a los cambios climáticos.

3. Regular la distribución espacial de la población de conformidad a lo establecido para el Subsistema Nacional de Centros Poblados, acorde con las potencialidades y restricciones físicas naturales identificadas en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

4. Prevenir y normar la expansión de asentamientos humanos e industrias en tierras vulnerables a amenazas y contribuir a mejorar los patrones inadecuados de uso y ocupación del territorio.

5. Regular la expansión de asentamientos humanos e industrias sobre tierras con potencial productivo, con alto valor para la conservación del agua, biodiversidad y otros recursos naturales, para lograr un equilibrio entre el nivel de vocación del recurso, las necesidades sociales y los impactos generados.

6. Contribuir a transparentar la información vinculada a las diferentes formas de tenencia de la tierra, con el apoyo de las instituciones y autoridades pertinentes, para orientar adecuadamente la inversión pública y privada en el proceso de desarrollo del territorio.

7. Promover y fortalecer el desarrollo de capacidades para la planificación territorial en sus diferentes niveles, nacional, regional autónomo, departamental, municipal y territorial indígena y o étnico, como instrumento básico y fundamental para desarrollar sus procesos de ordenamiento y desarrollo territorial, fortaleciendo la gobernabilidad en los territorios a través del uso eficiente de los recursos financieros y humanos, enmarcado en los procesos de descentralización del Estado.

8. Promover procesos de educación, divulgación y fomento, para crear conciencia en la población sobre la importancia del ordenamiento y desarrollo territorial,

para contribuir al desarrollo sostenible, superar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población.

9. Fomentar la participación ciudadana e integrar al sector privado y todas las instancias territoriales organizadas y representativas del territorio, en los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial, a través de mecanismos de concertación en la definición de objetivos y estrategias, así mismo para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de inversión.

10. Contribuir al desarrollo integral y armónico de las costas, zonas costeras y transfronterizas, islas, cayos, bancos adyacentes, aguas interiores, mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, atendiendo la legislación de la materia.

CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Arto.4. Son principios de interés público y rectores del Ordenamiento y Desarrollo Territorial los siguientes:

1. Adaptación y Mitigación al Cambio Climático: Los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial deben tomar en cuenta las transformaciones ambientales y riesgos en el territorio nacional, como producto del cambio climático, y estableciendo las medidas necesarias para elevar la capacidad de adaptación del país.

2. Celeridad. La administración pública debe de actuar con rapidez para realizar acciones y disposiciones emanadas de la planificación para el ordenamiento y desarrollo territorial, en respuesta a las demandas básicas de la población.

3. Complementariedad. Las instancias territoriales pueden utilizar mecanismos de cooperación y asociatividad para compartir fortalezas y así compensar debilidades técnicas y económicas en el desarrollo de sus atribuciones y alcance de sus objetivos de desarrollo.

4. Concertación: Es un mecanismo de participación ciudadana donde se alcanzan acuerdos que contribuyen al cumplimiento de las disposiciones y normativas del ordenamiento y desarrollo territorial sobre el uso y ocupación del territorio, emanada de las distintas instancias territoriales, donde las actuaciones de los sectores privados sobre el uso y la ocupación del territorio se ajusten paulatinamente a los intereses del bien común, utilizando mecanismos de incentivos, asistencia técnica y financiamiento.

5. Concurrencia. Las instancias territoriales de todos los niveles y sectores deben desarrollar acciones conjuntas en busca de un objetivo común.

6. Coordinación. Las instancias territoriales de todos los niveles y sectores deben ejercer las competencias en los territorios de manera articulada, coherente y equitativa.

7. Descentralización: Los procesos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial deben de contribuir al traslado de competencias en forma gradual y ordenada para fortalecer la capacidad y autonomía de los territorios en todos sus niveles.

8. Equidad. Debe prevalecer la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo digno e igualitario, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, o de género, entre otras.

9. Función Social de la Propiedad: En los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial, las diferentes formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa y comunal u otras reconocidas por la ley, deben cumplir con la función social conforme a lo establecido en los artículos 44 y 103 de la Constitución Política.

10. Gobernanza y Gobernabilidad Democrática: Se fundamentan en el respeto de los derechos de propiedad en el marco del ordenamiento y desarrollo territorial, en las garantías sobre el acceso a la información pública, y sobre todo, en los espacios de concertación y de participación ciudadana, entre otros.

11. Multiculturalidad. Garantizar que la población se entienda e interactúe aceptando su diversidad cultural y étnica.

12. Obligatoriedad del Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Las disposiciones y normativas establecidas por el Ordenamiento y Desarrollo Territorial para el uso y ocupación del territorio, son de obligatorio cumplimiento para las actuaciones públicas y privadas conforme a la presente Ley.

13. Participación Ciudadana: Se garantiza la participación ciudadana, con equidad en la toma de decisiones sobre los procesos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y se promueve el involucramiento del Sector Privado y todas las instancias territoriales organizadas y representativas del territorio, mediante los mecanismos previstos en las Leyes correspondientes.

14. Preservación del Medio Ambiente y Aprovechamiento de los Recursos Naturales: La preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y su equilibrio es un bien superior que debe ser garantizado para la población actual y las generaciones futuras.

15. Protección de la Interconexión de los Ecosistemas: El Ordenamiento y Desarrollo territorial debe proteger, conservar y orientar las interconexiones entre los ecosistemas mediante prácticas que garanticen su mantenimiento, entorno y limitaciones sobre las capacidades de uso del territorio en los corredores biológicos que los interconectan.

16. Solidaridad Territorial: La población en general y las instancias territoriales deben tener las mismas oportunidades y derechos de beneficiarse de las actuaciones y recursos financieros de las instancias públicas y privadas en los procesos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

17. Subsiedariedad. Dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad normativa, política o económica más próxima al objeto del problema; o sea que una instancia de orden superior no debe interferir en la vida interna de una

instancia de orden inferior, privándole de su autonomía y del pleno ejercicio de sus competencias y debe solamente consistir en ayudarle a conseguir sus objetivos.

18. Transparencia, Eficiencia y Eficacia: La administración pública debe ser transparente, eficiente y eficaz en la gestión de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial en todos sus niveles. Las Autoridades deben realizar sus acciones de manera pública, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de las instituciones públicas.

19. Un nuevo modelo de desarrollo integral: El desarrollo integral se debe de realizar sobre la base del proceso de ordenamiento y desarrollo territorial y centrado en la visión estratégica y sostenible del país, debidamente concertada.

CAPÍTULO IV

DE LAS DEFINICIONES

Arto.5. Para los fines y efectos de la presente Ley y una mejor comprensión de la misma, se establecen las definiciones siguientes:

1. Actos Administrativos del Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Son las actuaciones que realizan las autoridades competentes en materia de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

2. Áreas bajo régimen especial: Son unidades de territorios relacionadas con un proyecto estratégico en zonas limítrofes como ser los territorios objetos de tratados binacionales o multinacionales, las plataformas continentales, islas, cayos y bancos adyacentes fuera de tierra firme, todo de conformidad con la ley de la materia. También son áreas bajo régimen especial, las relacionadas con un proyecto estratégico de carácter productivo, turístico, energético y aquellas de atención priorizada e interés nacional, por sus características económicas, sociales, culturales y ambientales.

3. Áreas Metropolitanas: Son territorios que abarcan varios municipios de dos o más departamentos que gravitan alrededor de una ciudad metrópolis, con mayor jerarquía funcional por la concentración de bienes, servicios y oportunidades de empleo, cuyos centros urbanos se han expandido por migración y el crecimiento natural de la población.

4. Áreas Protegidas: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénica o recreativa.

5. Asamblea Territorial: Es la reunión de las autoridades comunales tradicionales que integran una unidad territorial, congregados para tomar decisiones sobre asuntos propios del territorio.

6. Autoridad Territorial: Es la autoridad intercomunal, electa en la asamblea de autoridades comunales tradicionales, que representa a un conjunto de comunidades indígenas y/o étnicas que forman una unidad territorial, elección que se realizará conforme a los procedimientos que adopten.

7. Cambio Climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado, normalmente decenios o incluso más, que puede deberse a procesos naturales internos, a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes de origen antropogénico en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.

8. Centro Poblado: Es todo lugar del territorio Nacional, identificado con un nombre y habitado con ánimo de permanencia en un área físicamente localizada, donde se establece una población con patrones propios de poblamiento y los habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico, considerando dentro de la misma los elementos naturales, la infraestructura y el equipamiento que la integran.

9. Código Postal: Es la agrupación de dígitos para uso exclusivo de los servicios postales de Nicaragua, con combinaciones de números utilizadas para indicar la dirección postal de todos los envíos que circulan a través de la red de distribución de las empresas de Servicios Postales, dentro del territorio nacional y procedentes del exterior, orientados al fortalecimiento del Sistema Nacional de Centros Poblados.

10. Competencia Territorial Compartida: Se da una competencia territorial compartida, cuando diferentes fuentes de administración dividen el mismo territorio de diferentes maneras, lo que conlleva que una Unidad Territorial tenga intersecciones parciales con otras y comparten intereses estratégicos.

11. Competencia Territorial: Se entiende por Competencia Territorial, la facultad o poder jurídico basado en los derechos territoriales que tienen todas las entidades de derecho público para asumir responsabilidades sobre el uso y la ocupación del territorio y cambios de usos de acuerdo a las potencialidades del territorio.

12. Comunidad Étnica: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocaribeñas que comparten una misma conciencia étnica, por su cultura, valores y tradiciones vinculados a sus raíces culturales y formas de tenencias de la tierra y los recursos naturales.

13. Comunidad Indígena: Es el conjunto de familias de ascendencia amerindia establecido en un espacio territorial, que comparten sentimientos de identificación, vinculados al pasado aborigen de su pueblo indígena y que mantienen una identidad y valores propios de una cultura tradicional, así como formas de tendencia y uso comunal de tierras y de una organización social propia.

14. Conurbaciones: Son un conjunto de núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus perímetros urbanos, que al expandirse terminan formando unidades urbanas funcionalmente integradas, las que presentan una continuidad física y una interdependencia en sus servicios y que generalmente pertenecen a dos o más municipios y son objetos de una Planificación Territorial Intermunicipal.

15. Criterios para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Constituyen los juicios y elementos de orden técnico para el uso y manejo sostenible de los recursos naturales, la distribución territorial de la población y la sostenibilidad económica, a respetarse para definir y orientar los planes de ordenamiento y desarrollo territorial a nivel nacional, regional autónomo, departamental, municipal y territorial indígena y/o étnico, establecidos en la presente Ley.

16. Cuenca Hidrográfica: Es una unidad de análisis del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por una línea imaginaria que marca los puntos de mayor elevación en dicha unidad, en donde brota o escurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye en forma superficial, subsuperficial y subterránea, hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal. La cuenca hidrográfica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas por microcuencas.

17. Desarrollo Sostenible: Es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan.

18. Descentralización: Es la transferencia de funciones, recursos y autoridad o poder, de los entes estatales centrales, hacia las regiones autónomas, departamentos, municipios, para promover una gestión y administración transparente, eficiente y eficaz de los asuntos locales en los procesos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

19. Distribución Espacial de la Población: Es la forma como la población ocupa el territorio para su distribución y comprende desde una vivienda aislada hasta el centro poblado más grande del país. En cada unidad territorial, la distribución espacial de la población se caracteriza por su grado de dispersión y/o concentración, por el tamaño de sus núcleos y por la heterogeneidad de los mismos, que es fuente de jerarquía funcional entre ellos.

20. Gestión de Riesgos: Es el proceso de decisión y de planificación que permite a los actores locales analizar el entorno geográfico, tomar decisiones de manera conciente y desarrollar propuestas de intervención concertadas para prevenir, mitigar o reducir los riesgos existentes en un territorio determinado, como parte del proceso de ordenamiento y desarrollo territorial.

21. Infraestructura de Datos Espaciales: Conjunto básico de tecnologías, políticas y acuerdos institucionales destinados a facilitar la disponibilidad y el

acceso a la información geoespacial, que incluye datos y atributos geográficos, metadatos, método y búsqueda, visualización y valoración de los datos como catálogos y cartografía en red y mecanismos para proporcionar acceso a los datos geoespaciales.

22. Instancias Territoriales: Son órganos revestidos de autoridad establecidos dentro de la jurisdicción de una unidad territorial en los diferentes niveles de gestión para los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial con la facultad de crear y aplicar normas en el campo de su actuación.

23. Niveles de Planificación para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Son los siguientes: El Nacional; El Intermedio que comprende las Regiones Autónomas y los Departamentos; y El Local que comprende los Municipios y los Territorios Indígenas y/o Étnico.

24. Observatorio de Información Territorial: Unidad especializada para la recolección, almacenamiento, sistematización, transformación, generación, divulgación y distribución de información geoespacial, biofísica, social y económica, que permite obtener y analizar el grado de desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación de la misma en forma sistemática, que posibilite la retroalimentación y evaluar el impacto de las acciones de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial.

25. Ocupación del territorio: Acción que orienta la ocupación del territorio en función de la generación de oportunidades económicas equitativas, que ofrezcan las potencialidades de los recursos existentes y el fortalecimiento de los centros poblados, asegurando una adecuada dotación de equipamiento social e infraestructura física para mejorar las condiciones de vida de la población, aminorando los desequilibrios territoriales y mitigando los impactos ambientales negativos.

26. Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Consiste en un proceso normativo y de gestión política administrativa del Estado, que incide sobre las actuaciones públicas y privadas en materia de uso y ocupación integral del territorio, tomando en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio y la armonía con el medio ambiente, para lograr un cambio socio-económico de forma progresiva, que permite en forma sostenible el desarrollo humano.

27. Planes Básicos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Son los planes elaborados por las instancias territoriales en los distintos niveles, con la activa participación ciudadana, basados en el análisis de los subsistemas biofísico, social, económico, organizativo-institucional, que establecen la zonificación funcional y normativa que regula las formas de uso y ocupación del territorio, los lineamientos y proyectos de inversión estratégicos sobre los recursos naturales, las actividades productivas y el sistema de centros poblados, para lograr el desarrollo socioeconómico ambientalmente sostenible y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las actuaciones públicas y privadas.

28. Plan de Nación PN: Instrumento técnico político que contiene la visión compartida y concertada del país que queremos, expresando objetivos generales y sectoriales, las líneas y directrices de desarrollo, las políticas públicas económicas y sociales, con participación del sector privado, con una visión de largo plazo.

29. Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PNODT: Constituye el instrumento rector para el ordenamiento y desarrollo territorial en el nivel nacional y define la zonificación territorial con sus normas reguladoras para el uso y ocupación del territorio, y para la correcta ubicación espacial de las políticas, líneas y directrices que se derivan del Plan de Nación, en el marco de un Sistema Nacional de Planificación. Así mismo constituye el marco de referencia territorial para los planes básicos, elaborados en los niveles Regionales Autónomos, Departamental, Municipal y Territorial Indígena y Étnico, y de igual manera para los planes sectoriales y especiales, elaborados por las instancias correspondientes en cada caso.

30. Planes Sectoriales: Son los planes que abordan de forma más detallada, temas específicos, biofísicos, económicos, sociales y culturales, elaborados por las instancias sectoriales pertinentes, considerados estratégicos para el desarrollo de la unidad territorial y que deben ser derivados o integrados en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, entre otros, los siguientes:

A. Planes de Desarrollo Turístico: Son planes sectoriales derivados de o integrados en los planes de ordenamiento y desarrollo territorial en los diferentes niveles, los cuales insertan las zonas de potencial para el desarrollo turístico, incluyendo las zonas especiales de conformidad con la Ley número 495, Ley General de Turismo y demás leyes relacionadas.

B. Planes de Ordenamiento Forestal: Son planes sectoriales de ordenamiento territorial del sector forestal, derivados de o integrados en los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, que puede ser de una región autónoma, un departamento, un municipio o un territorio indígena y o étnico y deben contribuir a la estrategia de producción y conservación del recurso forestal en el territorio.

C. Planes de Ordenamiento y Desarrollo de las Áreas Productivas Rurales: Son planes sectoriales de ordenamiento territorial de las Áreas Productivas del sector rural, derivados de o integrados en los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, que puede ser una región autónoma, un departamento, un municipio o un territorio indígena y o étnico y deben contribuir a la estrategia de producción agrícola, pecuaria, agropecuaria, agroforestal y otras en el territorio.

31. Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y Étnicos PODTIE: Son planes básicos formulados por las autoridades territoriales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, los cuales son articulados entre si y con

los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PMODT, e integrados en los Planes Regionales Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

32. Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas PODTI: Son planes básicos formulados por las autoridades de los territorios de las comunidades indígenas del Pacifico y Centro-Norte del país, estos planes serán integrados en los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PMODT.

33. Planes Especiales: Son los planes que se elaboran en espacios territoriales que están contenidos en una unidad territorial o integran varias unidades territoriales, que requieren una planificación especial dado sus características biofísicas, socioculturales y administrativas, entre otros los siguientes: A. Planes de Áreas Bajo Régimen Especial: Constituyen el instrumento

rector para el ordenamiento y desarrollo territorial de las areas decretadas bajo régimen especial, relacionadas con un proyecto estratégico de interés nacional o por unidades de territorios de atención priorizada y de interés nacional, por sus características económicas, sociales, culturales y ambientales.

B. Planes de Áreas de Conurbación: Constituyen el instrumento rector para el ordenamiento y desarrollo territorial de las áreas de conurbación sobre un conjunto de núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus perímetros urbanos, que al expandirse terminan formando unidades urbanas funcionalmente integradas.

C. Planes de Desarrollo de las Zonas Costeras: Son los planes de

desarrollo de las zonas costeras derivados de o integrados en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial aprobado por la autoridad competente de la instancia territorial correspondiente, los que deben ser elaborados conforme a lo establecido por la ley de la materia y acorde con los criterios para el ordenamiento y desarrollo territorial.

D. Planes de Áreas Metropolitanas: Constituyen el instrumento rector para el ordenamiento y desarrollo territorial de las áreas metropolitanas que abarcan varios municipios de dos o más departamentos que gravitan alrededor de una ciudad metrópolis.

E. Planes de Manejo de Áreas Protegidas: Son elaborados a partir de las normas aprobadas e instrucciones metodológicas emanadas del MARENA e integrados a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en las unidades territoriales donde se ubique el área protegida, y deben contribuir a la protección, conservación y desarrollo de los Recursos Naturales.

F. Planes de Cuencas Hidrográficas: Constituyen el instrumento para planificar el ordenamiento y desarrollo territorial en el ámbito de una cuenca hidrográfica con importancia departamental, regional y/o nacional, para garantizar la protección y el aprovechamiento sostenible del recurso

hídrico, mitigar y adaptar los efectos del cambio climático y contrarrestar los procesos de erosión de los suelos provocados por actividades antropogénicas y agravados por los fenómenos hidrometeorológicos extremos.

34. Pueblo Indígena: Es la colectividad humana que mantiene una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la Colonia, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas, les distingue de otros sectores de la sociedad nacional y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones.

35. Subsistema Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Es la estructura dinámica e interactiva bajo la rectoría del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CNODT, conformado por diferentes elementos como instancias territoriales a diferentes niveles: nacional, regional autónoma, departamental y municipal, que ejecutan procesos cíclicos y participativos de ordenamiento y desarrollo territorial, aplicando instrumentos de planificación territorial, articulados y armonizados con el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y con las líneas y directrices emanadas del Plan de Nación, en el marco de Un Sistema Nacional de Planificación.

36. Subsistema Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Es la estructura dinámica e interactiva bajo el liderazgo del Consejo Regional y conformada por diferentes elementos como ser: Municipios, Territorios Indígenas y Comunidades Étnicas, con la participación del Sector Público y Privado, que ejecutan procesos cíclicos y participativos de ordenamiento y desarrollo territorial, aplicando instrumentos de planificación territorial en los diferentes niveles, los cuales deben ser articulados y armonizados con el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y con las líneas y directrices del Plan de Nación, en el Marco de Un Sistema Nacional de Planificación.

37. Subsistema Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Es la estructura dinámica e interactiva bajo el liderazgo del Concejo Municipal y conformada por instancias territoriales organizadas del sector público, privado y comunidades indígenas que ejecutan procesos cíclicos y participativos de ordenamiento y desarrollo territorial, aplicando instrumentos de planificación territorial, los cuales deben ser articulados y armonizados con Planes Departamentales, Regionales y Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y con las líneas y directrices del Plan de Nación en el Marco de Un Sistema Nacional de Planificación.

38. Suelo: Es un cuerpo natural, complejo y dinámico, constituido por capas o estratos que sirven de soporte a las plantas cultivadas o nativas, constituido por propiedades físicas, químicas, mineralógicas y biológicas que determinan su capacidad productiva, imprescindible para el establecimiento de los centros poblados y el desarrollo de la producción agropecuaria y forestal, que garantizan el desarrollo socioeconómico y la seguridad alimentaria de la población.

39. Territorio Indígena y Étnico: Es el espacio geográfico que cubre la totalidad del hábitat de un grupo de comunidades indígenas o étnicas que conforman una unidad territorial donde se desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

40. Territorio Nacional: El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacifico y las Republicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la Ley y las normas de Derecho Internacional.

41. Territorio: Es la porción del espacio terrestre físico natural delimitado política, administrativa y/o culturalmente, en el cual se desarrollan relaciones dinámicas entre personas y naturaleza en un tiempo determinado, caracterizado por procesos políticos, socioeconómicos, culturales y biofísicos, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades básicas y fundamentales de la población de forma sostenible, considerado en sus relaciones con los grupos humanos que lo ocupan y lo ordenan.

42. Unidades Territoriales Administrativas: Son los espacios físicos territorialmente delimitados en función de la División Política Administrativa del País, incorporando los territorios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas, según la Constitución Política de Nicaragua y las Leyes de la materia.

43. Unidades Territoriales: Son espacios físicos, territorialmente delimitados dentro de una o varias unidades territoriales en función criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales, tales como Áreas Protegidas, Áreas Forestales, Áreas de Conurbación, Áreas de Desarrollo Agrícola, territorios de las comunidades indígenas del pacifico y centro norte del país entre otras, que son objeto de ordenamiento territorial.

44. Uso del territorio: Es la acción que determina usos de los recursos naturales, que deben considerar las potencialidades, restricciones, aptitud productiva y la compatibilidad entre diferentes usos definidos para un determinado territorio.

45. Zonas de Micro-Planificación Territorial: Es la porción o zona del territorio en la que se subdivide un municipio para efectos de administración local, poseyendo a su vez una Cabecera Zonal. Pueden ser microrregiones, Comarcas, Distritos o partes de territorios de Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas y Territorios de Comunidades Indígenas, entre otras.

46. Zonificación Territorial: Comprende la subdivisión, funcional y normativa del territorio establecida por el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de acuerdo al análisis del medio biofísico, social, económico y organizativo-institucional, considerando los potenciales, limitantes, problemas y niveles de desarrollo, estableciendo zonas de desarrollo forestal, agrícola, pecuario, de recuperación, protección, conservación y de centros poblados; así como zonas

críticas por amenazas para la población y la infraestructura, que permita la aplicación de estrategias territoriales en forma diferenciada y basada en normas de uso, según sus características propias.

CAPÍTULO V

DE LOS CRITERIOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Arto.6. Para el uso y manejo sostenible de la Cuenca Hidrográfica deben respetarse los criterios siguientes:

1. Evitar particularmente el deterioro de su capacidad de regulación de flujos hídricos, promoviendo medidas de manejo adecuado de los suelos y mejorando las prácticas agrícolas, pecuarias, forestales y otras actividades económicas, particularmente en las siguientes áreas:

a) Áreas periféricas a nacimientos de cuerpos y cauces de agua, siendo estas las franjas de suelos ubicadas paralelamente a estos.

b) Proteger áreas de infiltración para recarga de acuíferos, especialmente en las partes altas de las cuencas, que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo.

c) Áreas de bosque protector, entendiéndose estas como las áreas boscosas que ameritan ser protegidas y conservadas por su diversidad biológica.

d) Ecosistemas que tengan un valor ambiental especial o alta fragilidad por su papel productivo, por su constitución, por su singularidad, por su valor regulador, paisajístico o de otra índole, ameritan ser protegidos.

e) Áreas de aprovechamiento de agua para consumo humano, agrícola e industrial, conforme normas técnicas emitidas por la autoridad competente en la materia.

2. Se deben evitar y revertir los procesos erosivos y contaminantes en las partes altas de las cuencas provenientes de inadecuadas prácticas agropecuarias y forestales, así como la provocada por caminos, carreteras, obras de infraestructura, urbanizaciones y nuevos centros poblados.

3. Se debe proteger y recuperar los bosques de galería y otras asociaciones vegetales situados a lo largo de todos los cuerpos y corrientes de agua superficial, ya sean permanentes o intermitentes.

Arto.7. Para el uso y manejo sostenible del Recurso Suelo deben respetarse los criterios siguientes:

1. El recurso suelo debe ser utilizado acorde con sus características y potencialidades, evitando su deterioro, estableciendo sistemas productivos, prácticas y manejos adecuados para las diferentes actividades productivas, definidas en la zonificación territorial que establecen los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

2. Se deben reducir las actividades y condiciones que provocan o aceleran las inestabilidades de laderas, aplicando medidas preventivas y de mitigación apropiadas a los diferentes niveles de riesgos.

3. Deben identificarse aquellas áreas susceptibles de deslizamientos, hundimientos, suelos movedizos, fumarolas, otros fenómenos peligrosos de origen natural y antropogénico. En estas áreas específicas y sus áreas de influencia queda prohibido establecer ningún tipo de asentamiento humano o realizar actividades productivas.

4. Se debe contrarrestar la disminución de la cobertura forestal y promover la recuperación de la misma, en todos los territorios del país, con miras a la protección y recuperación de esos suelos, el restablecimiento de la cobertura forestal y el control del avance de la frontera agrícola, estableciendo los principales lineamientos y acciones para su atención en concordancia con la estrategia de lucha contra la sequía, la desertificación y el cambio climático.

Arto.8. Para la conservación, el uso y manejo sostenible del Recurso Biodiversidad deben respetarse los criterios siguientes:

1. Debe promoverse la conectividad de los ecosistemas mediante la creación y conservación de corredores biológicos, con el objetivo de conservar la biodiversidad y la cadena alimenticia, tomando en cuenta el nivel de amenaza y vulnerabilidad de cada ecosistema con su respectiva diversidad biológica, las funciones y servicios ambientales que prestan en el territorio.

2. En las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento el desarrollo de cualquier tipo de usos deben ser de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo establecido en sus Planes de Manejo, directrices generales de las categorías de manejo de las áreas protegidas y con los reglamentos establecidos por las Leyes de la materia, valorándose sus aportes a la economía local en las líneas estratégicas del Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

3. Las Zonas Costeras deben protegerse como patrimonio nacional, económico y social, y conservar el paisaje, los ecosistemas vulnerables, para el disfrute público o de otras actividades económicas que se promuevan con equidad.

En el marco de los planes turísticos deben preverse o minimizarse impactos de los fenómenos naturales peligrosos, el deterioro ambiental de las mismas y las

afectaciones del cambio climático, en correspondencia con la ley que rige la materia.

4. En las unidades territoriales que poseen costas y zonas costeras, el desarrollo de estas, forma parte integral de los planes de ordenamiento y desarrollo territoriales aprobados por las instancias territoriales correspondientes y debe estar en concordancia con el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

5. En los humedales, no se desarrollarán actividades agropecuarias, industriales, urbanas y otras; a fin de evitar la desecación, alteración o contaminación de los mismos. El uso y aprovechamiento de recursos hidrobiológicos o vegetales será de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, sujeta a la regulación especifica de la autoridad competente en coordinación con el MARENA.

Arto.9. Para la distribución espacial de la población deben respetarse los criterios siguientes:

1. La distribución de la población en el territorio debe ser orientada de acuerdo a los potenciales naturales, incluyendo en estos la disponibilidad de tierras aptas para el desarrollo urbano, la presencia de infraestructuras y la mayor seguridad en relación a los riesgos por fenómenos naturales. En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas, la distribución de la población debe adecuarse a sus formas de organización tradicional para la ocupación de su territorio y al tamaño de su población.

2. Se deben satisfacer las necesidades básicas de equipamiento social e infraestructura física a la población de conformidad con el nivel de la Jerarquía del Sistema Nacional de Centros Poblados, proporcionalmente a su tamaño poblacional y debe ser coherente con las estrategias de desarrollo expresadas en los explanes de ordenamiento y desarrollo territorial.

3. Promover la concentración del equipamiento social y la infraestructura física de la zona rural en los centros integradores ubicados en zonas de desarrollo priorizadas por su potencial productivo, promoviendo la concentración de la población dispersa y haciendo accesible a ella los servicios básicos.

4. Deben implementarse acciones de prevención y reducción de la vulnerabilidad en los centros poblados existentes en condiciones de potencial de riesgos y en la planificación de nuevos centros poblados y reasentamientos se debe de tomar en cuenta las condiciones de amenazas y el estado de la vulnerabilidad existentes.

5. Se debe desarrollar y fortalecer la infraestructura vial y de transporte para la integración de las zonas de producción, así como la interacción fluida entre los centros poblados, conforme a lo establecido en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

6. En la planificación del crecimiento de los centros poblados se deben respetar las costumbres y formas de organización territorial de los pueblos indígenas y de las comunidades étnicas en el régimen de autonomía y las comunidades indígenas del pacifico y centro norte del país.

7. Abordar con prioridad de soberanía territorial la situación de las zonas fronterizas, estableciendo los principales lineamientos y acciones que conduzcan a una mayor presencia del Estado que garantice su proceso de desarrollo, de conformidad con las leyes de la materia.

Arto.10. Para contribuir a la sostenibilidad socioeconómica de los territorios se deben respetar los criterios siguientes:

1. Los objetivos para la superación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida de la población deben ser parte integrante de las estrategias de ordenamiento y desarrollo territorial.

2. El desarrollo socioeconómico es parte integrante de las estrategias de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

3. El desarrollo de las actividades productivas deben ser coherente con las estrategias de desarrollo nacional, regional, departamental, municipal y comunal respetando la sostenibilidad ambiental de las acciones, actividades propuestas y la soberanía y seguridad alimentaria.

4. En la formulación de las estrategias de desarrollo económico se deben valorar las características y potencialidades de los recursos del territorio, dotándolas de infraestructura productiva y de comunicación que constituyen factores de mayor competitividad para su desarrollo integral.

5. En la planificación del ordenamiento y desarrollo del territorio, deben ser consideradas las necesidades y capacidades económicas de las poblaciones locales y proponer las alternativas correspondientes para orientar una modificación concertada en el caso de los usos incompatibles con la vocación del suelo y minimizar los impactos ambientales y socioeconómicos negativos que las mismas producen.

6. En las estrategias de desarrollo socioeconómico se debe incluir el desarrollo y capacidad de los agentes económicos a través de innovaciones tecnológicas y metodológicas limpias y amigables con el ambiente, con el propósito de elevar la productividad y el rendimiento sostenible de los recursos.

7. Las inversiones económicas deben garantizar la articulación territorial y de los sectores de la economía con la participación de la población local que debe gozar de los beneficios de las actividades económicas que se realizan, en términos de plazas de trabajo disponibles localmente o de aumento de los servicios relacionados al ciclo de producción y de otros beneficios sociales para la población.

8. El desarrollo del sector turismo y agroindustrial y las ramas conexas, deben ser factores de modernización de la economía nacional, donde el Ordenamiento y Desarrollo Territorial orientará e identificará zonas de potencial para estas actividades, promoviendo la ejecución de proyectos de infraestructura adecuada para su transformación.

9. La intervención del territorio debe asegurar la generación de energía eléctrica de forma eficiente, confiable, y no contaminante o generación de energía limpia

tal como la eólica, la geotérmica y la hidroeléctrica en forma razonable a las necesidades y capacidades del país, promoviendo la participación del sector privado en el proceso y actividades de generación y producción de energía eléctrica.

CAPÍTULO VI

DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Arto.11. Se crea el Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial SNODT, integrado por los subsistemas; Regional Autónomo, y Municipal, con el fin de articular los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial en estos niveles en el marco de un sistema nacional de planificación y un plan de nación.

Arto.12. Estos subsistemas para el ordenamiento y desarrollo territorial, contienen las fases básicas siguientes:

1. La estratégica, consiste en la elaboración del plan de ordenamiento y desarrollo territorial del nivel respectivo.

2. La programación de las inversiones multianuales, que incorpora toda la inversión que converge en los diferentes niveles territoriales.

3. La programación de las inversiones anuales, que se deriva de los planes de inversión multianuales.

Arto.13. Se debe de aplicar de forma transversal el monitoreo y la evaluación en el desarrollo de cada fase de los sistemas de planificación para el ordenamiento y desarrollo territorial, la que debe ser responsabilidad de cada instancia territorial.

SECCION 1

DE LA FORMULACION DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Arto.14. El Subsistema Nacional y los diferentes subsistemas que lo integran, para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, se formula de la manera siguiente:

1. En el nivel Nacional, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del INETER previa consulta con las instancias públicas y privadas involucradas, debe elaborar y presentar ante el CNODT para su aprobación, la propuesta del método de funcionamiento del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial SNODT.

2. En el nivel Regional Autónomo, la Unidad Técnica Regional, previa consulta con las instancias públicas, privadas involucradas y Autoridades Territoriales

Indígenas, debe elaborar y presentar ante el Consejo Regional para su aprobación la propuesta del método de funcionamiento del Subsistema Regional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial SRODT, debidamente concertada y armonizada con las tradiciones y costumbres de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.

3. En el Nivel Municipal, INIFOM debe elaborar la propuesta del método de funcionamiento del Subsistema Municipal para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial SMODT, previa consulta con la DGOT del INETER y las instancias públicas y privadas. Este Método será aprobado por el consejo municipal correspondiente.

La promoción, y apoyo técnico para la implementación del SMODT le corresponde al INIFOM.

4. La Dirección General de Ordenamiento Territorial DGOT del INETER, previa consulta con las instancias públicas y privadas involucradas debe establecer el método general para la elaboración de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, mismos que constituyen la fase estratégica de los subsistemas de ordenamiento y desarrollo territorial en los niveles regional autónomo y municipal.

5. Cada instancia territorial manteniendo las pautas y directrices del método general para la elaboración de su correspondiente Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, podrá hacer adecuaciones al mismo propias de su realidad conforme a la disponibilidad y capacidad de gestión de recursos técnicos y financieros.

6. El Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PNODT, constituye el instrumento técnico para desarrollar el proceso nacional de ordenamiento y desarrollo territorial, y lograr que las políticas, lineamientos y directrices emanadas del Plan de Nación, se concreticen en el territorio, en el Marco de un Sistema Nacional de Planificación.

7. Los Planes Regionales Autónomos y Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, constituyen el instrumento técnico para desarrollar los procesos para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial en estos niveles.

8. La Planificación para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial debe realizarse en un proceso interactivo y participativo que se reproduce de manera articulada y armónica entre las diferentes instancias territoriales.

9. En cada nivel territorial se deben desarrollar procesos articulados y participativos para el ordenamiento y desarrollo territorial, basado en los subsistemas e instrumentos metodológicos establecidos para el ordenamiento y desarrollo territorial, y su aplicación se hará en forma gradual conforme a la disponibilidad y capacidad de gestión de recursos técnicos y financieros, estableciendo para su elaboración y aplicación un periodo que no exceda de dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley.

10. Los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial son elaborados, aprobados y evaluados bajo la responsabilidad de la autoridad competente del nivel

correspondiente, la cual garantizará también su aplicación, seguimiento y ajustes para alcanzar sus objetivos y entrarán en vigencia una vez aprobados y publicados.

11. Los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial deben ser elaborados para un horizonte de largo plazo a quince años o más, con acciones a corto, mediano y largo plazo; cinco, diez y quince años respectivamente, pudiendo ser menor o mayor, en caso que así lo determine justificadamente la autoridad competente que hizo su aprobación.

12. Se reconocen y se incorporan dentro de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial, los planes sectoriales y especiales que existan al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la misma.

13. En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas, las Autoridades Territoriales con apoyo de las Unidades Técnicas Regionales y Territoriales, deben coordinarse para ajustar el método general establecido en la presente ley, para la elaboración de sus Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de acuerdo a sus costumbres y formas tradicionales de organización, los cuales deben articularse con los Planes Municipales y Regionales para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial correspondiente.

14. En el caso de las comunidades indígenas del pacifico y centro norte del país, adecuarán el método establecido para el nivel municipal de acuerdo a sus costumbres y formas tradicionales de organización, para la elaboración de sus Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, los cuales deben ser integrados en los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

SECCION 2

DE LAS INSTANCIAS DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL Y SUS ATRIBUCIONES

Arto.15. Son instancias del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes:

1. En el ámbito Nacional

a. El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CNODT.

b. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, INETER.

2. En el Ámbito Regional Autónomo

a. Consejo Regional

b. Unidad Técnica Regional

En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas:

c. Autoridad Territorial

d. Unidad Técnica Territorial

3. En el Ámbito Departamental

a. El Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CDODT,

b. Unidad Técnica Departamental

4. En el Ámbito Municipal

a. Concejo Municipal

b. Unidad Técnica Municipal

DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL CNODT.

Arto.16. El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial designado por las siglas CNODT, es la instancia deliberativa, consultiva y resolutiva, a efectos de garantizar el funcionamiento del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

Arto.17. El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, estará integrado en forma permanente por un representante de cada una de las instituciones o entidades siguientes:

1. El Consejo de Políticas Nacionales de la Presidencia de la Republica, quien lo preside.

2. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, INETER, que funciona como Secretaria Ejecutiva del Consejo.

3. Autoridad Nacional del Agua ANA.

4. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA.

5. Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR.

6. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC.

7. Ministerio de Transporte e Infraestructura MTI.

8. Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP.

9. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM.

10. El Instituto Nacional Forestal INAFOR.

11. Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional

CPDyM AN.

12. Instituto de Turismo INTUR.

13. Concejo Regional de la RAAN y la RAAS.

14. Asociación de Municipios de Nicaragua AMUNIC.

15. Pueblos indígenas y Comunidades étnicas de la Región Atlántica, y

comunidades indígenas del pacifico y centro norte del país.

16. Empresa Privada

En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, integraran la CNODT, un representante por la RAAN, un representante por la RAAS, un representante por la región del Pacífico y un representante por la región Centro-Norte de Nicaragua.

El Consejo forma quórum para sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se toman con el voto de la mayoría simple y en caso de empate, el Presidente de la misma ejerce voto doble.

El CNODT aprueba su Reglamento Interno de Funcionamiento.

El Presidente del CNODT por iniciativa propia o por petición de sus miembros, tiene la potestad para invitar a personas o representantes de Instancias públicas y privadas a participar en los trabajos de la misma cuando fuese necesario.

Los miembros propietarios del CNODT contaran con su respectivo suplente quien ostentara las mismas facultades cuando asista en sustitución del propietario.

Arto.18. Son Atribuciones de este Consejo las siguientes:

1. Proponer al gobierno nacional para su aprobación políticas de ordenamiento y desarrollo territorial consistentes con una visión de nación en el marco de un Sistema Nacional de Planificación.

2. En caso de discrepancias entre los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, actuar como mediador y resolver conforme a los criterios establecidos en la presente ley, con el fin de alcanzar la armonización de las diferentes posiciones.

3. Promover a través de las instancias que la integran, el fortalecimiento en todo el territorio nacional de las Unidades Técnicas Operativas en los distintos niveles.

4. Aprobar el método para el funcionamiento del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

5. Aprobar el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, elaborado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial DGOT del INETER para su implementación por las instancias pertinentes.

6. Articular acciones de protección, conservación y manejo integral de cuencas con el Consejo Nacional de los Recursos Hídricos de conformidad a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, las que deberán incorporarse en el plan nacional de ordenamiento y desarrollo territorial.

7. Conocer los informes bianuales de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del INETER sobre los avances y nivel de cumplimiento del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, proponiendo a la misma realizar los ajustes y correcciones pertinentes, en concordancia con los intereses estratégicos del Plan de Nación en el marco de un Sistema Nacional de Planificación.

8. En el caso de emergencias resultantes de fenómenos naturales con efectos de gran envergadura, la CNODT debe recomendar a la Dirección General de Ordenamiento Territorial del INETER realizar ajustes y correcciones pertinentes al Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial antes de la evaluación bianual.

9. Avalar la propuesta del área bajo régimen especial definida por la DGOT del INETER y enviarla al presidente de la republica para su aprobación por decreto ejecutivo.

10. Establecer los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Nacional de Centros Poblados propuestos por la DGOT del INETER.

11. Aprobar las normativas sobre el uso y ocupación del territorio en función de la zonificación territorial establecida en el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que serán aplicadas por las instancias correspondientes en cada nivel.

12. Todo aquello que contribuya al cumplimiento de sus objetivos.

DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES INETER

Arto.19. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER es el órgano rector del ordenamiento y desarrollo territorial.

Arto.20. La Dirección General de Ordenamiento Territorial DGOT del INETER fungirá como Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

Arto.21. Para la aplicación de la presente Ley, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del INETER, además de las atribuciones ya establecidas en el Artículo 22. del Reglamento de la Ley Orgánica del INETER, tendrá las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tomadas por el Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CNODT.

2. Elaborar y presentar ante el CNODT para su aprobación, la propuesta del método para el funcionamiento del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial SNODT.

3. Elaborar de forma participativa el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, en coordinación con las instancias en los diferentes niveles, el cual será enviado al CNODT para su aprobación.

4. Elaborar los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Nacional de Centros Poblados en el ámbito del ordenamiento y desarrollo territorial.

5. Fortalecer técnicamente a las Instancias Regionales Autónomas y Territoriales indígenas y étnicos, Departamentales, Municipales y comunidades Indígenas del pacifico y centro norte del país, en materia de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, por medio de la capacitación y asesoramiento con el apoyo de las instituciones pertinentes, para la elaboración e implementación de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, con el fin de garantizar la calidad de su contenido, análisis y el método utilizado.

6. Dar seguimiento y evaluar cada dos años los avances y el cumplimiento del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en coordinación con las Instancias de Ordenamiento y Desarrollo Territorial: Nacional, Regional Autónomo, Departamental, Municipal y Territorial Indígena y o Étnico y preparar informes evaluativos que serán enviados al CNODT.

7. Establecer mecanismos de monitoreo sobre la calidad y niveles de cumplimiento de elaboración e implementación de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial a los niveles regional autónomo, departamental, municipal, territorial indígena y o étnico comunal y elaborar informes correspondientes para el CNODT.

8. Definir el área bajo régimen especial con sus derroteros, especificando el área de influencia del proyecto, con la participación de las instancias territoriales donde ésta se ubique, el que debe ser presentado al CNODT para su aprobación.

9. Elaborar los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de las áreas bajo régimen especial, con la participación de las instancias correspondientes, el que será previamente avalado por el CNODT, para su posterior aprobación e implementación por la instancia correspondiente.

Arto.22. El Gobierno Nacional debe asignar una partida del Presupuesto General de la República al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales suficiente que garantice la efectiva implementación de sus responsabilidades establecidas en la presente Ley.

Arto.23. Para desarrollar y operativizar las actuaciones de los procesos de Ordenamiento

y Desarrollo Territorial, las Unidades Técnicas de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en los niveles Departamental, Regional Autónomo, Municipal, Territorial Indígena y o Étnico, funcionarán como coordinadoras de los procesos de planificación territorial, gestión del desarrollo e inversiones.

Arto.24. La vinculación y coordinación de las diferentes instancias territoriales con el

CNODT en materia de Ordenamiento y Desarrollo Territorial se realizará por medio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del INETER.

DE LOS CONSEJOS REGIONALES AUTONOMOS

Arto.25. Los Consejos Regionales Autónomos, son responsables del proceso de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de su región y de su articulación con el proceso Nacional y los procesos Municipales y Territoriales Indígenas y Étnicos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en su ámbito de competencia.

Arto.26. Los Consejos Regionales Autónomos deben crear las Unidades Técnicas

Regionales como instancias técnicas operativas y desarrollar las capacidades profesionales necesarias para el ordenamiento y desarrollo territorial.

Arto.27. Los Consejos Regionales Autónomos, deben incluir en sus presupuestos

operativos anuales, las partidas correspondientes para garantizar la implementación de sus responsabilidades establecidas en la presente Ley.

Arto.28. Son Atribuciones de los Consejos Regionales, en materia de Ordenamiento y

Desarrollo Territorial las siguientes:

1. Implementar el Subsistema Regional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, utilizando el método Establecido.

2. Servir como agente de concertación y de conducción de iniciativas regionales, municipales y territoriales indígenas y étnicos, proponiendo las políticas de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en el ámbito de su competencia.

3. Aprobar e implementar el Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, elaborado por la Unidad Técnica Regional.

4. Promover la cooperación entre los municipios, y entre éstos y los territorios indígenas y étnicos de la región y facilitar la coordinación entre éstos y las instituciones públicas y privadas, para el desarrollo armónico del proceso regional de ordenamiento y desarrollo territorial.

5. Articular acciones de protección, conservación y manejo integral de cuencas con los comités de cuenca de conformidad a lo establecido en la Ley No. 620,

Ley General de Aguas Nacionales, las que deberán incorporarse en los planes regionales de ordenamiento y desarrollo territorial.

6. Armonizar con el apoyo de la Unidad Técnica Regional y la participación de las diferentes instancias públicas y privadas involucradas en el proceso regional de ordenamiento y desarrollo territorial, en su caso, las discrepancias del Plan Regional con los Planes Municipales y Territoriales Indígenas y Étnicos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial entre si y de éstos con el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

7. Remitir al CNODT los casos de discrepancia entre el Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, con las del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que no pueden ser resueltas en el seno del Consejo Regional.

8. Conocer y pronunciarse sobre la coherencia de las políticas sectoriales y de los grandes proyectos de inversión pública y privada con el Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

9. Conocer los informes bianuales de la Unidad Técnica Regional sobre los

avances y nivel de cumplimiento del Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, proponiendo a la misma los ajustes y correcciones pertinentes, en concordancia con los intereses estratégicos de la región.

10. En el caso de emergencias resultantes de fenómenos naturales con efectos de

gran envergadura, el Consejo Regional debe recomendar a la Unidad Técnica realizar ajustes y correcciones pertinentes al Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial antes de la evaluación bianual.

11. Aprobar los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Regional de Centros

Poblados, elaborado por la Unidad Técnica Regional, armonizado en lo pertinente con lo dispuesto en el nivel nacional y en armonía con las autoridades territoriales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

12. Garantizar la equitativa dotación y distribución de los servicios públicos e

infraestructura económica y social de forma equilibrada dentro de su respectiva región, y la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural definidos en los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

13. Aprobar las normativas sobre el uso y ocupación del territorio en función de la zonificación territorial establecida en el Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las que serán aplicadas por las instancias correspondientes.

14. Apoyar la aplicación de las Resoluciones, Acuerdos u ordenanzas para la implementación de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en el nivel Municipal y territorial indígena y étnico.

15. Las demás que le atribuyan las leyes de la materia y todo aquello que

contribuya al cumplimiento de sus objetivos.

DE LA UNIDAD TECNICA REGIONAL AUTONOMA

Arto.29. Las Unidades Técnicas Regionales son las instancias técnicas operativas para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial en las Regiones Autónomas.

Arto.30. Son Atribuciones de las Unidades Técnicas Regionales para el Ordenamiento y

Desarrollo Territorial las siguientes:

1. Dar a conocer a los actores locales el funcionamiento del Subsistema Regional y el método para la elaboración del Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

2. Elaborar de forma participativa con actores locales, sectores públicos y

privados, municipios y territorios indígenas y étnicos el Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras en concordancia con lo pertinente del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, definidos según las características culturales de su ámbito territorial, el cual será enviado al Consejo Regional Autónomo para su aprobación.

3. Dar seguimiento a la Planificación Territorial Municipal y Territorial indígena y

étnica de las Regiones Autónomas, definiendo mecanismos de coordinación entre ellos y con las demás instancias públicas y privadas involucradas en el proceso Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, manteniendo informado al Consejo Regional.

4. Revisar y evaluar la coherencia de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo

Territorial de la Región de todos los niveles entre sí y con el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, enviando al Consejo Regional los casos en que las discrepancias no puedan ser resueltas técnicamente.

5. Revisar y evaluar técnicamente la coherencia entre las políticas sectoriales,

territoriales, los proyectos de inversión pública y privada, los planes municipales y territoriales indígenas y étnicos de ordenamiento y desarrollo territorial con el Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, manteniendo debidamente informado al Consejo Regional.

6. Dar seguimiento y evaluar cada dos años los avances y cumplimientos del Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y enviar los informes evaluativos al Consejo Regional.

7. Conocer en detalle las propuestas de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

elaboradas y presentadas por cada Municipio y Pueblo Indígena y Comunidad Étnica que integran la región, incorporándolas al Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

8. Elaborar los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Regional de

Centros Poblados, en armonía con lo pertinente dispuesto para el nivel nacional y presentarlos al Consejo Regional para su aprobación.

DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS EN LAS REGIONES AUTONOMAS

Arto.31. En los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, de las Regiones Autónomas, las Autoridades Territoriales, son responsables de desarrollar procesos de ordenamiento y desarrollo territorial y de su articulación con los procesos Regionales y Municipales, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, sobre el uso y la ocupación del territorio.

Arto.32. Las Autoridades Territoriales deben crear las Unidades Técnicas Territoriales, como instancias técnicas y operativas para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

Arto.33. Las Autoridades Territoriales deben solicitar a los Consejos Regionales las Partidas correspondientes para el financiamiento de sus procesos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

Arto.34. Son atribuciones de las Autoridades Territoriales previo sometimiento y/o aprobación por las Asambleas Territoriales, en materia de Ordenamiento y Desarrollo Territorial las siguientes:

1. Oficializar e implementar el método concertado para la elaboración de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y las Comunidades Étnicas.

2. Implementar los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, elaborados por las Unidades Técnicas Territoriales.

3. Establecer los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Territorial de Centros Poblados, propuestos por las Unidades Técnicas Territoriales en armonía con lo dispuesto en el nivel nacional, regional, departamental y municipal.

4. Aprobar los informes de la Unidades Técnicas Territoriales sobre los avances y nivel de cumplimiento del Plan del Ordenamiento y Desarrollo Territorial,

proponiendo al mismo los ajustes y correcciones pertinentes, en concordancia con los intereses estratégicos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.

5. En el caso de emergencias resultantes de fenómenos naturales con efectos de gran envergadura, las Autoridades Territoriales, deben recomendar a las Unidades Técnicas Territoriales realizar ajustes y correcciones pertinentes a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

6. Asociarse entre Instancias Territoriales de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, para la planificación o ejecución de Planes Especiales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que puedan ser de interés para varias unidades territoriales.

7. Delegar a un miembro de la Unidad Técnica Territorial para formar parte de las comisiones técnicas que participen en la elaboración de los planes regionales y especiales que puedan ser de interés para varios territorios.

8. Promover la participación ciudadana en el proceso de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

9. Aprobar normativas sobre el uso y ocupación del territorio en función de la zonificación territorial establecida en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las que son aplicadas por las instancias correspondientes.

10. Las demás que le atribuyan las leyes de la materia, sus costumbres y tradiciones.

DE LAS UNIDADES TECNICAS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y

COMUNIDADES ETNICAS EN LAS REGIONES AUTONOMAS

Arto.35. Las Unidades Técnicas Territoriales son las instancias técnicas y operativas para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

Arto.36. Son atribuciones de las Unidades Técnicas Territoriales en materia de ordenamiento y desarrollo territorial las siguientes:

1. Dar a conocer y apoyar en su formulación y aplicación el método para la elaboración de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y Étnicos.

2. Elaborar de forma participativa los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, en concordancia con los planes regionales y municipales de ordenamiento y desarrollo territorial, los cuales serán enviados a las Autoridades Territoriales para su revisión, y posterior aprobación por las Asambleas Territoriales.

3. Dar seguimiento y evaluar cada dos años el cumplimiento y los avances de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y preparar los informes evaluativos que serán enviados a las Autoridades Territoriales.

4. Elaborar los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Territorial de Centros Poblados, en armonía con sus costumbres y tradiciones.

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO

TERRITORIAL CDODT,

Arto.37. El Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CDODT, es la Instancia con carácter consultivo y participativo y servirá para asegurar una efectiva coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos de inversión dirigidos al ordenamiento y desarrollo territorial, todo en concordancia con lo establecido en la ley No. 475, Ley de participación ciudadana y su reglamento, Decreto No. 8-2004.

El Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, será presidido por el alcalde electo en asamblea de instalación de dicho consejo.

En este Consejo participan, representantes de los gobiernos municipales, delegados departamentales, de los comités de desarrollo municipal, diputados departamentales, del Consejo Supremo Electoral, del Poder Judicial, ONG, gremios, empresa privada y otras entidades involucradas en el proceso de ordenamiento y desarrollo territorial.

El funcionamiento del Comité deberá garantizar la participación ciudadana y de las autoridades gubernamentales.

Arto.38. El Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, estará integrada en forma permanente por representantes de las instituciones o entida des existentes siguientes:

1. Un representante de cada uno de los ministerios de Estado que tengan representación departamental y estén involucrados en los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial.

2. Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria y los diputados departamentales.

3. Un delegado de las instancias de coordinación departamental de las asociaciones y fundaciones civiles sin fines de lucro que promuevan la participación ciudadana.

4. Dos alcaldes de los municipios que integran cada departamento, en representación de todos los alcaldes del Departamento.

5. Dos Representantes del Sector Comercio 6. Dos representantes del Sector Industrial 7. Dos Representantes de las Asociaciones de Productores Agropecuarios. 8. Dos Representantes de las Comunidades Indígenas si existieren estas en el

departamento..

El Consejo forma quórum para sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se toman con el voto de la mayoría simple y en caso de empate, el Presidente de la misma ejerce voto doble.

El CDODT aprueba su Reglamento Interno de Funcionamiento.

El Presidente del CDODT por iniciativa propia o por petición de sus miembros, tiene la potestad para invitar a personas o representantes de Instancias públicas y privadas a participar en los trabajos del mismo cuando fuese necesario, solamente con derecho a voz.

Los miembros propietarios del CDODT contaran con su respectivo suplente quien ostentara las mismas facultades cuando asista en sustitución de este.

Arto.39. Los consejos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CDODT, deben conformar

una agenda concertada de desarrollo territorial sostenible y la gestión de proyectos de carácter supramunicipal, que contribuya a los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial.

Arto.40. Los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CDODT

deben crear las Unidades Técnicas Departamentales como instancias técnicas operativas para el ordenamiento y desarrollo territorial.

Arto.41. Los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

CDODT, deben gestionar ante diferentes fuentes de financiamiento, las partidas correspondientes para implementar sus responsabilidades establecidas en la presente ley.

Arto.42. Son Atribuciones de los Consejos Departamentales de Ordenamiento y

Desarrollo Territorial CDODT en materia de Ordenamiento y Desarrollo Territorial las siguientes:

1. Servir como agente de concertación de iniciativas departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en el ámbito de su competencia.

2. Promover la cooperación entre los municipios del departamento y facilitar la coordinación entre éstos y las instituciones públicas y privadas, para el desarrollo armónico del proceso Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

3. Emitir opinión a las Autoridades departamentales en los asuntos que éstos le sometan en materia de ordenamiento y desarrollo territorial.

4. Presentar a los gobiernos municipales del departamento programas y proyectos en materia de ordenamiento territorial que contribuyan al desarrollo económico y social del Departamento.

5. Contribuir en los procesos de diagnóstico y participación de políticas sectoriales a nivel departamental en relación con los procesos municipales de ordenamiento y desarrollo territorial.

6. Presentar al consejo nacional de ordenamiento y desarrollo territorial evaluaciones de los impactos de las políticas públicas que inciden en el desarrollo departamental.

DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

Arto.43. En los Municipios, los Concejos Municipales, son responsables del proceso de

Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

Arto.44. Los Concejos Municipales deben incluir en sus presupuestos operativos anuales, las partidas correspondientes para implementar sus responsabilidades establecidas en la presente ley.

Arto.45. Los Consejos Municipales deben crear las Unidades Técnicas Municipales como instancias técnicas operativas y desarrollar las capacidades profesionales necesarias para el ordenamiento y desarrollo territorial.

Arto.46. Son atribuciones del Consejo Municipal en materia de Ordenamiento y Desarrollo

Territorial las siguientes:

1. Implementar el Subsistema Municipal para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, utilizando el método establecido.

2. Aprobar el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus normas reguladoras, que ha sido elaborado por la Unidad Técnica Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

3. Aprobar los lineamientos para regular el proceso de urbanización y conurbación en el Municipio y para el desarrollo del Subsistema Municipal de Centros Poblados, elaborados por la Unidad Técnica Municipal armonizado en lo pertinente con lo dispuesto en el nivel nacional, departamental o regional.

4. Gestionar directamente o mediante las instituciones de Gobierno correspondientes, la obtención de recursos financieros y técnicos para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la presente ley.

5. Articular acciones de protección, conservación y manejo integral de cuencas con los comités de cuenca de conformidad a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, las que deberán incorporarse en los planes municipales de ordenamiento y desarrollo territorial.

6. Conocer los informes bianuales de la Unidad Técnica Municipal sobre los avances y nivel de cumplimiento del plan municipal de ordenamiento y desarrollo territorial, proponiendo al mismo los ajustes y correcciones pertinentes, en concordancia con los intereses estratégicos del municipio.

7. En el caso de emergencias resultantes de fenómenos naturales con efectos de gran envergadura, el Concejo Municipal debe recomendar a la Unidad Técnica Municipal realizar ajustes y correcciones pertinentes al Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial antes de la evaluación bianual.

8. Participar en conjunto con otros municipios en la planificación territorial de su departamento o para ejecutar Planes Especiales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que puedan ser de interés para varios municipios.

9. Articular procesos de ODT con las Autoridades Indígenas en los municipios cuyos territorios se traslapan con los territorios de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas en las Regiones Autónomas y los territorios de las comunidades indígenas del pacifico y centro norte del país.

10. Delegar a un miembro de la Unidad Técnica de Ordenamiento y Desarrollo Territorial para formar parte de las comisiones técnicas que participen en la elaboración de los planes departamentales y especiales que puedan ser de interés para varios municipios.

11. Promover la participación ciudadana en el proceso Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

12. Emitir opinión de carácter vinculante para el Gobierno Nacional sobre la procedencia y autorización de las concesiones para uso de los recursos del territorio que se circunscriben al municipio, y que, de conformidad a las leyes de la materia, han sido previamente estimadas como favorables por las instancias competentes del nivel central.

13. Aprobar las normativas sobre el uso y ocupación del territorio en función de la zonificación territorial establecida en el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

14. Emitir ordenanzas y resoluciones para aplicar las normativas sobre el uso y ocupación del suelo de conformidad con el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

15. Con el fin de garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones de ordenamiento y desarrollo territorial, las asociaciones de pobladores, tanto comarcales como de barrio, gozan del derecho de presentar iniciativas de Ordenamiento y Desarrollo Territorial ante el Consejo Municipal, para su revisión y/o incorporación al Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, según aplique. Estas iniciativas deberán ser referidas a los usos de aquellas

partes del territorio municipal que tengan incidencia sobre la comunidad de pobladores que las presentare.

16. Las demás que le atribuyan las leyes de la materia.

DE LAS UNIDADES TÉCNICAS MUNICIPALES

Arto.47. Las Unidades Técnicas Municipales son las instancias técnicas operativas para el ordenamiento y desarrollo territorial.

Arto.48. Son atribuciones de la Unidad Técnica Municipal en materia de ordenamiento y

desarrollo territorial las siguientes:

1. Dar a conocer y apoyar en su aplicación el método para el funcionamiento del Subsistema Municipal y el método para el plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

2. Elaborar de forma participativa el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo

Territorial y sus normas reguladoras, en concordancia con el plan nacional y los planes regionales y departamentales de ordenamiento y desarrollo territorial, el cual será enviado al Consejo Municipal para su aprobación.

3. Dar seguimiento y evaluar cada dos años el cumplimiento y los avances del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y preparar los informes evaluativos que serán enviados al Concejo Municipal.

4. Elaborar los lineamientos para el desarrollo del Subsistema Municipal de Centros Poblados, en armonía con lo dispuesto en el nivel nacional, regional autónomo y departamental que serán presentados al Consejo Municipal para su aprobación.

5. Elaborar los lineamientos para regular el proceso de urbanización y conurbación

en el Municipio, en armonía con lo dispuesto en el nivel nacional, regional autónomo y departamental, que serán enviados al Concejo Municipal para su aprobación.

SECCION 3 DE LOS INSTRUMENTOS DEL SUBSISTEMA PARA EL ORDENAMIENTO Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Arto.49. Son instrumentos propios del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial: los Planes Básicos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, elaborados por las instancias nacional, regionales autónomas, departamental, municipal, y territorios de pueblos indígenas, y comunidades étnicas en el régimen de autonomía; y todos aquellos planes Sectoriales y Especiales que se derivan o se integran a los planes básicos, mismos que son

elaborados por la instancia correspondiente en cada caso; además el plan nacional de ordenamiento y desarrollo territorial, se articula con instrumentos propios de un Sistema Nacional de Planificación, como ser entre otros; un Plan de Nación, un Plan Nacional de Inversión Pública y el Presupuesto General de la República.

Planes Básicos:

a. El Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PNODT.

El PNODT se elabora en el marco del Subsistema Nacional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, a partir del método general definido por la DGOT de INETER, constituyendo el instrumento rector para el ordenamiento y desarrollo del territorio nacional y marco de referencia para los planes básicos de ordenamiento y desarrollo territorial, sectoriales y especiales, que son elaborados en los diferentes niveles de planificación territorial, en el marco de un Sistema Nacional de Planificación, de un plan de nación, y a lo establecido en materia de cuencas hidrográficas en la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales. El PNODT se elabora sobre la base del diagnóstico del territorio nacional, que comprende las regiones autónomas con sus territorios Indígenas y étnicos, departamentos, municipios y territorios de las comunidades indígenas del Pacifico y Centro Norte del País; las Cuencas Hidrográficas, y la identificación de sus limitantes, restricciones, problemas y de las potencialidades para el desarrollo sostenible del territorio.

b. Los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PRODT.

El PRODT se elabora en el marco del Subsistema Regional para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, a partir del método general definido por DGOT de INETER y constituye el instrumento rector para el ordenamiento y desarrollo de los territorios bajo el Régimen de Autonomía, y el marco de referencia para los Planes Municipales y Territoriales Indígenas y étnicos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que serán elaborados en los diferentes niveles de planificación territorial existentes en las Regiones Autónomas. El PRODT se elabora sobre la base del diagnóstico del territorio regional, identificando limitantes, restricciones, problemas y potencialidades para el desarrollo sostenible del territorio, incluyendo el análisis de las Cuencas Hidrográficas.

c. Los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y Étnicos de las Regiones Autónomas del Atlántico PODTIE.

En las Regiones Autónomas y en los territorios de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas tienen el derecho de desarrollar sus

procesos de ordenamiento y desarrollo territorial, bajo la administración de la autoridad territorial, de forma participativa y articulados a los procesos Regionales y Municipales de ordenamiento y desarrollo territorial. Las autoridades territoriales de los territorios indígenas y étnicos, deben nombrar un representante con poder suficiente y acreditado ante el Consejo Regional pertinente, para la coordinación técnica del proceso de planificación territorial con el municipio o con varios municipios con los que sus territorios se encuentren compartidos.

d. Los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial PMODT. El PMODT se elabora en el marco del Subsistema Municipal para el Ordenamiento y Desarrollo Territorial, a partir del método general definido por la DGOT de INETER y constituyen el instrumento rector para el ordenamiento y desarrollo del territorio municipal a nivel nacional y será marco de referencia para los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios Indígenas y Étnicos de las Regiones Autónomas del Atlántico PODTIE y los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios de las Comunidades Indígenas en el Pacifico y Centro-Norte PODTI, existentes en el ámbito municipal. El PMODT se elabora sobre la base del diagnóstico del territorio municipal, identificando limitantes, restricciones, problemas y potencialidades para el desarrollo sostenible del territorio, incluyendo el análisis de las cuencas hidrográficas. Los Planes de Desarrollo Urbano y sus normas reguladoras, son parte integral de los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y tienen por objeto regular el uso y la ocupación del suelo urbano y su área de crecimiento, la preservación del patrimonio, optimizar los recursos y orientar el proceso de inversión y servicios para mejorar la calidad de vida de la población en cada centro poblado urbano. Las normativas del desarrollo urbano serán objeto de las leyes específicas de la materia.

e. Los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios de las Comunidades Indígenas en el Pacifico y Centro-Norte PODTI.

En el Pacífico y Centro Norte del país, los Planes de Ordenamiento y Desarrollo de los Territorios de las Comunidades Indígenas, serán integrados a los Planes Municipales y articulados con los Planes Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Las Comunidades Indígenas se organizarán de acuerdo con sus costumbres para participar en los procesos Municipales y Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

Arto.50. Los Planes Básicos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, deben contener al menos los siguientes elementos:

1. Los pasos metodológicos con sus etapas, estableciendo las actividades, tareas

y responsabilidades de cada una de las partes que intervienen en el proceso. 2. Cronograma de ejecución física y financiera.

3. El Diagnóstico territorial por los subsistemas: biofísico, social, económico y

organizativo-institucional que identifica el modelo territorial actual confrontado con el uso potencial y la identificación de limitantes, conflictos de uso, problemas y las potencialidades naturales del territorio.

4. La propuesta de plan que establece el modelo territorial futuro concertado, que

comprende la zonificación territorial funcional y normativa, y las estrategias con sus lineamientos, objetivos y acciones para alcanzar el modelo de desarrollo territorial propuesto, que se fundamenta en los siguientes elementos:

a. Modelo Territorial Actual y Prospectivo. b. Desarrollo de la infraestructura de transporte, comunicaciones y

telecomunicaciones. c. Desarrollo de la infraestructura de producción, almacenamiento,

transporte y distribución de energía. d. Desarrollo de la infraestructura hidráulica y de calidad ambiental. e. Estrategia, planes y directrices relativas a la mitigación y prevención de

desastres. f. Desarrollo de la actividad productiva y definición de los principales

Proyectos estratégicos. g. Desarrollo de Áreas Productiva Rurales. h. Análisis de las Cuencas Hidrográficas, Zonas fronterizas y Costeras. i. Ordenamiento, protección y manejo de las Áreas de Conservación de los

Ecosistemas y para la protección de la conectividad entre los Ecosistemas.

j. Estrategias de desarrollo sostenible de los recursos naturales y de los centros poblados urbanos y rurales. De las estrategias de los centros poblados, se derivan los planes de desarrollo urbano y sus normas reguladoras.

k. Normas para el uso y ocupación del territorio, en función de la zonificación territorial establecida por los planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

Arto.51. El Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en los diferentes niveles,

establece la zonificación funcional y normativa del territorio que debe basarse en un análisis participativo de los subsistemas biofísico, económico, social, organizativo-institucional y un proceso de planificación concertado del uso y ocupación del territorio, garantizando el análisis de vulnerabilidad ante los

impactos del cambio climático, la armonía entre el desarrollo integral y sostenible con el medio ambiente.

De conformidad con la presente ley, su reglamento y otras leyes relacionadas, la zonificación territorial funcional y normativa establecida en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, debe de contener entre otras, las zonas siguientes:

A. Forestal B. Agrícolas C. Pecuarias D. Recuperación E. Protección F. Conservación G. Centros poblados H. Amenzas

CAPÍTULO VII DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS Y EL CODIGO POSTAL

Arto.52. Se crea el Subsistema Nacional de Centros Poblados, organizado

armónicamente de conformidad a un orden jerárquico que responde a criterios administrativos, físicos, poblacionales y funcionales según la división político-administrativa del país por departamentos, regiones autónomas y municipios, en el marco de la Política General para el Ordenamiento Territorial, un Sistema Nacional de Planificación y un plan de nación.

Este Subsistema se establece con fines de planificación territorial, nacional, regional autónomo y territorial indígena y étnico, departamental, municipal y Territorial de las Comunidades Indígenas del pacifico y centro norte, para alcanzar el equilibrio y la estabilidad de la distribución espacial de la población y la dotación de equipamiento social e infraestructura física según la categoría y tamaño poblacional de cada centro poblado, en aras de contribuir al desarrollo humano.

Arto.53. El Subsistema Nacional estará conformado por las categorías administrativas

siguientes:

1. Centro Nacional: Es el que concentra las sedes centrales y principales actividades de los Poderes del Estado.

2. Centro Regional Autónomo: Centros poblados, que administrativamente cumplen

funciones de cabeceras de las Regiones Autónomas.

3. Centro Departamental: Centros poblados que administrativamente cumplen funciones como cabeceras departamentales.

4. Centro Municipal: Centros poblados que administrativamente cumplen funciones

como cabeceras municipales. Desde el punto de vista de la cantidad de población los centros poblados se clasifican de acuerdo a la jerarquía siguiente:

1. Ciudad Capital: Constituye la capital de la Republica de Nicaragua.

2. Ciudades Principales: Constituyen los centros departamentales y/o regionales con un rango de población mayor de 100 mil habitantes.

3. Ciudad Grande: Constituyen los centros departamentales, regionales y/o municipales con un rango poblacional entre 50 mil y 100 mil habitantes.

4. Ciudad Mediana: Son centros poblados con un rango de población entre 10 mil y 50 mil habitantes. Son los centros que apoyan las funciones de los Centros Departamentales, Regionales Autónomos y Municipales.

5. Ciudad Pequeña: Son centros poblados con un rango población entre 5 mil y 10 mil habitantes.. Sirven de apoyo a las ciudades medianas, y en su área de influencia a los Pueblos y las Villas.

6. Pueblos: Comprende los centros poblados con un rango de población entre 2,500 y 5,000 habitantes. Sirven de apoyo a las ciudades pequeñas y en su área de influencia a las Villas y los Caseríos.

7. Villas: Comprende los centros poblados que se ubican en un rango de población entre 1,000 y 2,500 habitantes. Son centros de integración urbano-rural y corresponden al menor nivel de la estructura de los centros poblados urbanos. Sirven de articulación y vinculación entre las áreas urbanas y las rurales. Son base para la atención a las estructuras de organización rural en apoyo a las actividades productivas.

8. Caseríos: Comprende los centros poblados rurales ubicados en un rango de población entre 500 y 1,000 habitantes. Son pequeños centros de población rural concentrada y brindan también atención a la población rural dispersa. Su objetivo fundamental es promover la concentración de la población rural dispersa.

9. En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en las regiones autónomas y las comunidades indígenas del pacifico y centro norte, la categoría de centros poblados establecidos en el sistema se adecuara a sus formas de organización tradicional para la ocupación de su territorio y al tamaño de su población.

Para alcanzar la estabilidad y bienestar de la población en los territorios, cada centro poblado debe ser dotado del equipamiento social y la infraestructura física, conforme a su tamaño poblacional y función dentro del sistema de centros poblados y conforme a las normas establecidas por las instituciones sectoriales.

Las normativas del desarrollo urbano para cada una de las categorías y orden jerárquico de los centros poblados, serán objeto de las leyes específicas de la materia.

Arto.54. En los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, se establecen como

tierras aptas para el establecimiento y expansión de los Centros Poblados las que tienen las características siguientes:

1. Las que presentan rangos entre dos y quince por ciento de pendientes. Los

suelos de origen volcánico del pacifico no deben urbanizarse con pendientes mayores del 10% debido al riesgo de erosión y deslizamiento de estos suelos.

2. Con proporción homogénea de arcilla, limo y arena hasta una composición no

mayor de sesenta por ciento de alguno de los elementos.

3. Aquellas cuyos suelos presentan una profundidad no mayor de sesenta centímetros, denominados de muy superficiales a moderadamente superficiales y que presentan un nivel freático alto, tomando en cuenta los criterios establecidos en las normas técnicas, ambientales y los que se definan en la Ley de la materia.

4. Aquellos suelos que presentan una vegetación de bajo valor económico o de

menor cobertura boscosa que no implique el cambio de uso de suelo y mayor afectación para la conservación de suelos y aguas, en áreas rurales periféricas, identificadas como zonas de expansión física del crecimiento futuro de los centros poblados.

Arto.55. En las Regiones Autónomas, Departamentos, Municipios y Territorios de pueblos

Indígenas y comunidades étnicas donde no existan tierras aptas para el establecimiento de nuevos centros poblados, éstos se localizarán en función de la menor afectación al cambio de uso del suelo.

Arto.56. No son tierras aptas para el establecimiento y expansión de centros poblados las

que tienen las siguientes características:

1. Las ubicadas en laderas inestables de macizos montañosos con pendientes mayores de quince por ciento; las ubicadas en las laderas de volcanes activos, bordes y áreas internas de calderas tectónicamente activas, las que se ubican en las zonas donde incide la caída de cenizas y gases emanados por actividad volcánica y aquellas tierras cercanas a los cauces de las zonas volcánicas por donde fluyen corrientes de lodo.

2. Las ubicadas sobre el trazo de fallas geológicas activas comprobadas, cuyo uso

no debe permitirse.

3. Las ubicadas en zonas muy próximas a fallas geológicas, cuyo uso estará permitido a una distancia obtenida de los resultados de los estudios geológicos locales. Se adoptará un margen de quince metros, medidos a partir del plano de la falla, para fallas con plano muy bien definidos. En el caso de fallas con fracturamiento paralelo asociado, el estudio geológico definirá el punto a partir de donde se medirán los 15 metros.

4. Las que presenten peligro de subsidencia o hundimiento, ubicadas en zonas

donde existe una extensiva explotación minera o de fluidos y aquellas en donde se presentan fenómenos cársticos o donde el suelo es de composición carbonatada.

5. Las ubicadas en zonas de relleno mal compactadas o emplazadas en antiguas

lagunas; o bien aquellas tierras cubiertas por depósitos gruesos o suelos de aluvión.

6. Las ubicadas dentro de cotas de inundaciones de cuerpos de agua y las zonas

de recarga de acuíferos subterráneos de importancia estratégica o en condiciones de vulnerabilidad, establecido en los Planes Territoriales correspondientes.

7. Las tierras con antecedentes conocidos de haber sufrido rupturas o

deformaciones en anteriores eventos sísmicos, identificadas mediante estudios geológicos previos.

8. Las tierras con antecedentes conocidos de arqueologías y recursos mineros de

valor para el desarrollo del país.

9. Las zonas de protección de biodiversidad, de hábitats de especies de flora y fauna nativas, incluyendo bosques naturales primarios o secundarios, humedales u otras formaciones vegetales; zonas costeras bajas no aptas debido a la elevación del nivel del mar y a la dilatación térmica del cambio climático, así

como las zonas costeras expuestas Tsunamis y huracanes, y en conformidad a las leyes y normas especificas de la materia.

Arto.57. Créase el Código Postal de la República de Nicaragua, bajo responsabilidad de

Correos de Nicaragua en su carácter de Administrador Postal del Estado. Así mismo la coordinación de la formulación, reglamentación y actualización del código de direcciones postales en todo el territorio nacional, en conjunto con las instancias públicas y privadas pertinentes.

Arto.58. Se incorpora en el proceso de Ordenamiento y Desarrollo Territorial para el

fortalecimiento del Sistema Nacional de Centros Poblados, el código postal y la nomenclatura de direcciones.

Arto.59. Es finalidad del código postal asignar al territorio nacional y a la población

nicaragüense que habita en segmentos geográficos y poblaciones urbanas y rurales determinadas, que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados de un conjunto de dígitos que permitan ubicar el domicilio de cada destinatario de los envíos postales, de manera ágil y exacta. Se constituye en un identificador único y universal de las direcciones postales de la República de Nicaragua.

CAPÍTULO VII

LA DESCENTRALIZACION EN EL PROCESO DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Arto.60. En el marco de un Sistema Nacional de Planificación y de un Plan de Nación, el

Ordenamiento y Desarrollo Territorial debe contribuir a un proceso ordenado y gradual de descentralización administrativa del Estado de acuerdo a la división política administrativa del país, promoviendo la toma de decisiones por parte de las Instancias territoriales regionales autónomas, departamentales, municipales e instancias Territoriales Indígenas y/o étnicos, basados en sus planes de ordenamiento y desarrollo territorial, que implica el manejo de sus recursos y la solución de sus problemas, de conformidad con lo siguiente:

1. Derecho inalienable de gestionar lo propio. 2. La acción inmediata, que permite identificar problemas y plantear soluciones en

forma más rápida, sin perder la visión estratégica de largo plazo.

3. La conveniencia y racionalidad de la aplicación y asignación de recursos.

Arto.61. El proceso de descentralización implica:

1. El respeto del Gobierno Nacional a la autonomía de los entes locales y su

población y mutuamente la subordinación de estos últimos a los intereses de la Nación y al marco de competencias indelegables del Gobierno Nacional, así como el sometimiento a la fiscalización administrativa y social de la gestión autónoma.

2. El Gobierno Nacional debe realizar la transferencia de competencias y de

recursos necesarios, para equilibrar las brechas internas y potenciar la gestión del desarrollo por la vía de las transferencias y recursos fiscales contemplados en la Ley de Municipios, Ley de Transferencias Municipales o por otras transferencias o recursos fiscales de conformidad con legislación especifica, asociados a la planificación sectorial y local.

3. El Gobierno Nacional debe establecer el ordenamiento sectorial que defina los

campos de actuación, las políticas, estrategias y marcos de referencia, con los cuales las instancias territoriales, regionales, departamentales y municipales, puedan adoptar normas ajustadas a sus propias realidades e identidades. Esto implica que las políticas sectoriales deben conciliarse con las propias de los territorios.

4. Las instancias territoriales aplicarán en el campo de sus atribuciones derivadas

del Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las normas y estándares técnicos y de calidad referentes a la planificación del desarrollo urbano, de construcción de obras públicas para la prestación de servicios, procedimientos, estándares para gestión y administración, y otras normas que apoyen el establecimiento de regulaciones sobre el uso y ocupación del territorio en función de la descentralización.

5. El fortalecimiento del sentido de unidad nacional.

6. Las instancias sectoriales públicas y privadas deben apoyar el proceso de

creación de capacidades técnicas en las instancias territoriales para que estas puedan asumir con eficiencia y eficacia el proceso de descentralización en el marco del proceso de ordenamiento y desarrollo territorial.

CAPÍTULO IX DEL SUBSISTEMA Y EL OBSERVATORIO NACIONAL DE INFORMACIÓN

TERRITORIAL

Arto.62. Se crea el Subsistema de Información Territorial SIT como parte del Sistema Nacional de Información, integral y homogéneo, que incorpore información Sectorial, Departamental, Regional Autónoma y Municipal; compile, administre,

actualice, divulgue y provea datos e información geoespacial y socioeconómica a instancias públicas y privadas para la efectiva toma de decisiones exclusivamente para los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial.

Arto.63. El Subsistema de Información Territorial, obtendrá datos e informaciones, entre

otras de las instituciones siguientes:

1. Las Alcaldías que incluyen Autoridades de Territorios de las comunidades Indígenas en el Pacifico y Centro Norte del país.

2. Los Consejos Regionales Autónomos RAAN, RAAS que incluyen Autoridades de Territorios Indígenas y étnicos.

3. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER.

4. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA y el Sistema de Información Ambiental SINIA

5. Ministerio de Transporte e Infraestructura MTI

6. Ministerio Agropecuario y Forestal MAGFOR

7. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC

8. Instituto Nicaragüense de Turismo INTUR

9. Instituto Nacional Forestal INAFOR

10. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM

11. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria INTA

12. Instituto Nacional de Información de Desarrollo INIDE y el Sistema Estadístico Nacional SEN.

13. Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE

14. Instituto nicaragüense de Desarrollo Rural IDR

15. Centro de Investigaciones de Recursos Acuáticos CIRA/UNAN

16. Universidades Estatales.

17. Banco Central de Nicaragua.

18. Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención y Prevención ante Desastres Naturales SE-SINAPRED.

19. Otros Centros e Instituciones con similares funciones

Arto.64. Se crea el Observatorio Nacional de Información Territorial ONIT, como instancia

técnica administradora del Subsistema de Información Territorial, que será parte de la estructura orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER.

El Observatorio Nacional de Información Territorial ONIT, para su operación, contará con los instrumentos necesarios para la recolección, almacenamiento, sistematización, transformación, generación, divulgación y distribución de los datos e información geoespacial, biofísica, ambiental, social y económica que proviene de las instituciones que generan datos, información, estudios básicos sobre los diferentes aspectos y componentes que caracterizan los territorios, utilizando tecnologías, normas y planes institucionales, en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales IDE, como el medio de interoperabilidad entre Sistemas.

Arto.65. Las instituciones proveedoras de información territorial deben intercambiar datos

estadísticos, censales, registrales, catastrales y cualquier otro tipo de información de referencia territorial y sectorial a través del ONIT.

Arto.66. El Observatorio Nacional de Información Territorial tendrá las funciones

siguientes:

1. Recopilar y almacenar los datos y la información geoespacial, implementando la estandarización, en la clasificación de los mismos, sus atributos y topología, para favorecer el intercambio de datos e información entre sistemas y los procesos de generación de bases de datos geoespaciales.

2. Producir, actualizar, transformar, divulgar y distribuir la información, datos y

documentación, escrita, fotográfica y cartográfica en los temas de competencia de la presente Ley y ponerla a la disposición de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial a los niveles y escalas Nacional, Regiones Autónomas, Departamental, Municipal y Territorial Indígena y/o étnico.

3. Elaborar periódicamente en conjunto con las instancias técnicas, sectoriales y

territoriales el Sistema de Indicadores del Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

4. Administrar la información correspondiente a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que generen las distintas instancias territoriales en todo el país.

5. Crear y administrar un sitio Web en INTERNET con información territorial,

incluyendo la administración, mantenimiento y distribución de datos geoespaciales mediante el Servicio Cartográfico por la Web.

6. Promover la creación de organismos con funciones similares en las Regiones

Autónomas y Departamentos.

7. Impulsar la creación de Centros de Información Geográfica en los municipios y territorios indígenas y/o étnicos.

8. Establecer acuerdos marcos con las organizaciones participantes al amparo de la presente Ley; y mediante un esfuerzo de colaboración crear una fuente común de datos geográficos básicos.

CAPÍTULO X

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y REGIMEN SANCIONADOR

Arto.67. Los conflictos de atribuciones entre el nivel nacional y las Instancias territoriales o de estas entre sí, y los conflictos entre los planes sectoriales y especiales, con los planes básicos de ordenamiento y desarrollo territorial previstos en esta Ley, serán de conocimiento del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial CNODT, el que resolverá en caso de no producirse acuerdo entre las partes en el seno del mismo.

Arto.68. En aquellos casos en que no se lograre acuerdo en la solución del conflicto entre

instituciones del Gobierno Nacional en el seno del Consejo, se procederá de conformidad a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

En caso que el conflicto surja entre el Gobierno Nacional e instancias territoriales o entre estas, se procederá conforme a lo establecido en el Arto. 39 de la Ley 40 y 261. Ley de Municipios.

En el caso de las Regiones Autónomas, si el conflicto surgiere entre el Gobierno Nacional y la instancia regional, se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley 40 y 261. Si el conflicto fuere interno en el seno de la región autónoma, se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones del Atlántico de Nicaragua.

Arto.69. Las resoluciones que se dicten en aplicación de esta Ley serán impugnables

mediante los recursos establecidos en la legislación pertinente.

Arto.70. Será pública la acción para exigir el cumplimiento de esta Ley, ante los Tribunales Competentes cuando el incumplimiento afectare intereses colectivos. Toda persona podrá tener participación ciudadana para promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en contra de quienes infrinjan las normas de la presente Ley y su Reglamento.

Arto.71. Los actos administrativos contrarios a los instrumentos de ordenamiento y

desarrollo territorial o a las autorizaciones que hubiesen sido otorgadas conforme a ellos se consideraran nulos, sin que puedan generar derechos a favor de sus destinatarios.

Arto.72. Los funcionarios públicos que adopten o dicten actos, providencias y resoluciones administrativas contrarios a la presente Ley, incurrirán en responsabilidad disciplinaria administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal según los casos; y responderán por los daños y perjuicios que causen tanto a las Administraciones y Organismos Públicos como a los particulares.

Arto.73. Los actos de las personas naturales o jurídicas que resulten contrarios a la

presente Ley, a los instrumentos de planificación previstos en ella y a las autorizaciones que hubiesen sido otorgadas en su aplicación, darán lugar a la imposición de sanciones administrativas, penales y civiles de conformidad con la legislación vigente de acuerdo a la naturaleza del acto y la magnitud del daño causado.

En el caso de que existiesen conflictos de uso y ocupación de suelo anteriores a la vigencia de esta Ley, se concertará con el afectado y los actores involucrados el cambio de uso u ocupación mediante incentivos, asistencia técnica y posibilidad de financiamiento.

Arto.74. Las autoridades responsables de aprobar e implementar los Planes de

Ordenamiento y Desarrollo Territorial a nivel municipal, que no cumplieren con esta obligación serán sancionados reduciendo o suspendiendo las transferencias financieras establecidas en las leyes de la materia, de conformidad con el nivel de incumplimiento.

Arto.75. Para conocer y proveer las causas administrativas o jurisdiccionales, serán

competentes los órganos para tal fin.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Arto.76. El CNODT entrará en funcionamiento dos meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Arto.77. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley y

su Reglamento. Todas las normas y leyes vigentes sobre la materia que no se opongan serán de aplicación supletoria.

Arto.78. Esta Ley se reglamentara de conformidad con lo establecido en la Constitución

Política de la Republica de Nicaragua.

Arto.79. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público.

Arto.80. La presente Ley entrará en vigencia seis meses a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.