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-1- COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES PERIODO DE SESIONES 2006-2007 LUNES, 12 DE MARZO DE 2007 ACTA En Lima, siendo las 11:20 horas del 12 de marzo de 2007, en la sala de sesiones “Francisco Bolognesi” del Congreso de la República, bajo la presidencia del Congresista Víctor Sousa Huanambal y con la asistencia de los congresistas Marisol Espinoza, Karina Beteta, Álvaro Gutierrez, Luís Gonzales Posada, Luís Falla Lamadrid, Miguel Guevara Trelles, Güido Lombardi Elías, Lourdes Alcorta Suero, Alejandro Aguinaga Recuenco y Yonhy Lescano Ancieta, con el quórum de Reglamento, se inició la sesión citada para la fecha. Con licencia los congresistas Nancy Obregón, Alberto Escudero, Franklin Sánchez y Rosa Venegas. También estuvo presente el Congresista Rolando Reátegui. I.- DESPACHO. El señor PRESIDENTE manifestó que se ha remitido con la citación a la sesión, la relación de los documentos ingresados y emitidos por la Comisión, invitando al congresista que desee algún documento, que lo solicite a la Secretaría de la Comisión. II.- INFORMES. El señor PRESIDENTE informó que el embajador Humberto Urteaga, Asesor Diplomático de la Comisión, ha comunicado que los presidentes del Perú y Ecuador se reunirán en la ciudad de Quito el 29 del presente mes, por lo que, en vista del interés de algunos congresistas de la Comisión de que se realice una sesión descentralizada antes de esa reunión, pidió a los señores congresistas hagan llegar sus sugerencias para fijar la fecha y los temas de la agenda. III.- PEDIDOS. 1.- De la Congresista ALCORTA SUERO: a).- Dijo: Este es un pedido que va acompañado de un informe. En ocasión del viaje último que he realizado a algunos países de Europa y de Estados Unidos, he podido constatar, como varios congresistas, que el tratamiento dado por algunos de estos países a altos funcionarios del Estado Peruano, que ostentan pasaporte diplomático, difiere del tratamiento que nuestro país brinda a sus funcionarios en el Perú en el momento de ingreso o salida en el aeropuerto Jorge Chávez. El tratamiento brindado a altos funcionarios peruanos con pasaporte diplomático es el mismo que se brinda a cualquier ciudadano que no ostenta esa calidad. Por el contrario, nosotros les otorgamos un tratamiento especial para facilitarles su ingreso y salida de nuestro país, mediante el uso del aeropuerto con una facilidad enorme para su trámite, con cada uno y con todas las cosas especiales. Considero que si en el país extranjero se brinda facilidades a funcionarios peruanos con pasaporte diplomático para su ingreso y salida, le damos el mismo tratamiento bajo el principio de reciprocidad de brindarse a los funcionarios diplomáticos de dicho país en el Perú. Vale decir, que si en el aeropuerto internacional Jorge Chávez, que es una empresa privada nosotros recibimos a todos los diplomáticos y representantes de autoridades de otros países, como si fueran patenas, con todos los cuidados del caso y las experiencias del caso, yo debo esperar y pretender que a los funcionarios, autoridades y a todos los peruanos les den el mismo servicio, el mismo uso. Y yo en ese caso, sí solicito y pongo a consideración acá en la Mesa de la Comisión de Relaciones Exteriores, que solamente con aquellos países que hay algún convenio bilateral para mantener esa reciprocidad de atención deferente, en buena hora, pero con aquellos que no

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COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES PERIODO DE SESIONES 2006-2007

LUNES, 12 DE MARZO DE 2007 ACTA

En Lima, siendo las 11:20 horas del 12 de marzo de 2007, en la sala de sesiones “Francisco Bolognesi” del Congreso de la República, bajo la presidencia del Congresista Víctor Sousa Huanambal y con la asistencia de los congresistas Marisol Espinoza, Karina Beteta, Álvaro Gutierrez, Luís Gonzales Posada, Luís Falla Lamadrid, Miguel Guevara Trelles, Güido Lombardi Elías, Lourdes Alcorta Suero, Alejandro Aguinaga Recuenco y Yonhy Lescano Ancieta, con el quórum de Reglamento, se inició la sesión citada para la fecha.

Con licencia los congresistas Nancy Obregón, Alberto Escudero, Franklin Sánchez y Rosa Venegas.

También estuvo presente el Congresista Rolando Reátegui.

I.- DESPACHO.

El señor PRESIDENTE manifestó que se ha remitido con la citación a la sesión, la relación de los documentos ingresados y emitidos por la Comisión, invitando al congresista que desee algún documento, que lo solicite a la Secretaría de la Comisión.

II.- INFORMES.

El señor PRESIDENTE informó que el embajador Humberto Urteaga, Asesor Diplomático de la Comisión, ha comunicado que los presidentes del Perú y Ecuador se reunirán en la ciudad de Quito el 29 del presente mes, por lo que, en vista del interés de algunos congresistas de la Comisión de que se realice una sesión descentralizada antes de esa reunión, pidió a los señores congresistas hagan llegar sus sugerencias para fijar la fecha y los temas de la agenda.

III.- PEDIDOS.

1.- De la Congresista ALCORTA SUERO:

a).- Dijo: “Este es un pedido que va acompañado de un informe. En ocasión del viaje último que he realizado a algunos países de Europa y de Estados Unidos, he podido constatar, como varios congresistas, que el tratamiento dado por algunos de estos países a altos funcionarios del Estado Peruano, que ostentan pasaporte diplomático, difiere del tratamiento que nuestro país brinda a sus funcionarios en el Perú en el momento de ingreso o salida en el aeropuerto Jorge Chávez.

El tratamiento brindado a altos funcionarios peruanos con pasaporte diplomático es el mismo que se brinda a cualquier ciudadano que no ostenta esa calidad. Por el contrario, nosotros les otorgamos un tratamiento especial para facilitarles su ingreso y salida de nuestro país, mediante el uso del aeropuerto con una facilidad enorme para su trámite, con cada uno y con todas las cosas especiales.

Considero que si en el país extranjero se brinda facilidades a funcionarios peruanos con pasaporte diplomático para su ingreso y salida, le damos el mismo tratamiento bajo el principio de reciprocidad de brindarse a los funcionarios diplomáticos de dicho país en el Perú.

Vale decir, que si en el aeropuerto internacional Jorge Chávez, que es una empresa privada nosotros recibimos a todos los diplomáticos y representantes de autoridades de otros países, como si fueran patenas, con todos los cuidados del caso y las experiencias del caso, yo debo esperar y pretender que a los funcionarios, autoridades y a todos los peruanos les den el mismo servicio, el mismo uso.

Y yo en ese caso, sí solicito y pongo a consideración acá en la Mesa de la Comisión de Relaciones Exteriores, que solamente con aquellos países que hay algún convenio bilateral para mantener esa reciprocidad de atención deferente, en buena hora, pero con aquellos que no

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tengamos eso, no señor Presidente, por el contrario, creo que debemos insistir en que a los peruanos que van y vienen, salen y entran del país, tengan un tratamiento especial como residentes y les den las facilidades del caso más que a los extranjeros.

No hay derecho que a los extranjeros se les dé una facilidad increíble y los peruanos que vivimos en nuestro país sufrimos todas las consecuencias, todo un tratamiento que no sea en otros países.

No sé si el mensaje está bastante claro.

En este sentido, la Comisión que viene a requerir a Cancillería, es solamente los mismos mecanismos.

Reitero, solamente con aquellos países que hay algún tratamiento bilateral que se mantenga, pero con aquellos países que no se mantiene esa relación, que hagan su cola diplomáticos o autoridades, como las hace cualquier vecino, como las hace cualquier peruano en el exterior.

El Vicepresidente de la República, señor Giampietri, ha tenido un problema en Estados Unidos inclusive, porque tiene una prótesis interna que cada vez que entra y sale de un aeropuerto, el señor suena y prácticamente casi lo desvistieron. Ha habido las disculpas del caso en todo momento, pero no tenemos porqué soportar los peruanos humillaciones de otras partes, como nosotros tenemos consideraciones por otro lado.

En la misma línea, señor Presidente, lo que usted dijo con respecto a lo último que usted habló sobre la sesión descentralizada en fronteras, creo que ya se mencionó en esta sesión, no sé si de parte suya o de otros acá, pero es una cosa que sí estamos de acuerdo en hacerla.

Especialmente en las zonas que tengamos límites con otros países. Nosotros somos vecinos de todos y somos amigos de todos, la geografía nos puso juntos, pero somos amigos y tenemos que optar por cerca de buenos vecinos, todos cada vez mejor como buenos vecinos.

Por lo tanto, yo desde ahora le adelanto de mi conformidad de hacer esa reunión descentralizada.

Y por otro lado, señor Presidente, quiero hacer un pedido formal, de que el Canciller de la República venga a la Comisión de Relaciones Exteriores a presentarnos en una sesión que desde ya solicito sea reservada, sobre la situación que hay de Perú con Chile.

Por último, no sé si compete a esta Comisión, señor Presidente, pero por si acaso lo dejo como constancia de que dado a la situación que ha habido con el tema de la Compañía Gildemeister, que es una compañía chilena, no sé si es el Estado Peruano que firma finalmente después de la licitación en el concurso el contrato. Yo en lo personal, pido que a Gildemeister se le inhabilite de cualquier tratamiento con el Perú, por lo menos, de acá a unos veinte años”.

El señor PRESIDENTE ordenó que el pedido, en el sentido de requerir que sólo por tratamiento bilateral se pueda hacer uso de los servicios de protocolo establecidos en el contrato, pase a la estación de orden del día.

b).- Que se cite al Canciller para la próxima sesión a fin de que informe sobre el tema relacionado con la delimitación territorial con Chile, en sesión reservada.

Este pedido se acordó por unanimidad.

2.- Del Congresista FALLA LAMADRID para que se solicite al agregado comercial en Ginebra que lo oriente en su visita que hará a dicha ciudad los días 18 al 23 del presente mes, para participar en un taller sobre aranceles.

El señor PRESIDENTE ordenó hacer las coordinaciones a través de Secretaría.

IV.- ORDEN DEL DÍA.

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1.- PRESENTACIÓN DEL VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, JUAN MIGUEL CAYO MATA, PARA QUE INFORME SOBRE LA VIABILIDAD Y LOS BENEFICIOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA Y CON BRASIL.

Previamente a la presentación, el Congresista LUÍS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE dijo que la preocupación de los congresistas es saber el costo-beneficio de estos convenios, pues se tenía informes no actualizados que era necesario ponerlos al día para saber en qué se va o no a beneficiar el Perú. Que el tema tiene dos componentes: el legislativo para encontrar conforme la suscripción del convenio y el tema de fondo para ver si es o no conveniente económicamente a los intereses del Perú. De tal modo que el tema es si han hecho los estudios correspondientes actualizados para saber los montos de estas convenciones.

Seguidamente el señor VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, con la ayuda de power point, dijo:

(Se transcribe su exposición).

“Por intermedio suyo, señor Presidente, saludo a todos los congresistas aquí presentes.

Hemos preparado una presentación, que espero sea breve, sobre justamente el contenido de los convenios de doble imposición con España y con Brasil y una estimación de los beneficios que esto acarrearía al país y el tema de las cifras específicas.

Yo le pediría, señor Presidente, digamos, que la señora Superintendenta de Sunat sea la encargada de ir al detalle de las cifras y del cálculo de estos.

Bueno, simplemente pasaré rápidamente por el índice. La idea es ver el concepto de una imposición, los convenios que estamos negociando con España y con Brasil y con otros países en términos generales, y luego algunos elementos centrales de los convenios negociados con España y Brasil para evitar la doble imposición y, finalmente, el estado de las negociaciones de otros convenios que están también siendo materia de negociación actualmente.

Siguiente: La doble imposición jurídica internacional puede definirse como resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo. Esa es la definición estándar de una imposición.

Siguiente: La doble imposición se produce cuando dos estados aplican impuestos de similar naturaleza respecto de una misma renta y contribuyente por aplicación de criterios de vinculación, que puede ser básicamente residencia y fuente. Algunos países utilizan el criterio residencia, otros de fuente para gravar el impuesto a la renta y esto nos lleva a las tres combinaciones de residencia y fuente que puede haber entre dos países.

Siguiente. El problema de la doble imposición es que genera perjuicios para el intercambio de bienes y servicios y para la inversión al generarse una carga excesiva sobre el contribuyente desincentivando la inversión, porque había una doble imposición cuando una inversión de un país se va al otro, que se ha gravado en el país de origen y en el país realmente receptores de inversión.

Siguiente: Por eso es que hemos empezado a negociar estos convenios, ya viene de atrás y son básicamente tratados mediante los cuales los estados firmantes renuncian a su jurisdicción tributaria sobre determinadas ganancias, actividades o patrimonios y acuerdan que sólo uno de los dos gravará al contribuyente, o en todo caso se realice una posición compartida, en cuyo caso se acuerda el método para evitar esta doble imposición.

En algunos casos o el Estado renuncia o comparte con el otro estado firmante.

¿Cuáles son los beneficios de un convenio de esta naturaleza? Fundamentalmente lograr una porción de recaudación justa de las aspiraciones internacionales y equidad en la imposición del impuesto a la renta. Esto es para no gravar doblemente.

Adecuación a la práctica mundial como consecuencia de la globalización. Esto es una cosa

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importante, señor Presidente. En el mundo los países, particularmente los países desarrollados y en vías de desarrollo están yendo aceleradamente a la firma de este tipo de convenios, porque se entiende que favorecen la inversión y la transmisión de tecnologías.

Se crea un ambiente favorable que incentiva a las inversiones, mayor certeza y transparencia por inversionistas de ambos países; o sea, un inversionista de un país que tiene doble tributación con el país receptor ya sabe de antemano exactamente cuál va a ser el tratamiento tributario de todo tipo de renta o patrimonio.

Estos convenios además tienen un importante componente de cooperación de las administraciones tributarias para la lucha contra la evasión y cláusulas de no discriminación.

La principal desventaja es que, bueno, todo estado moderno y globalizado tiene el deber de proteger su base imponible de recaudación y los convenios pueden limitar la autonomía de un país para imponer o modificar impuestos y tasas sobre algunos tipos de rentas, lo que puede significar una menor recaudación.

En este sentido, los beneficios que he manifestado anteriormente tiene un costo fundamental y es que en general los países que firman se comprometen ya sea a reducir las tasas o a compartir los ingresos tributarios para evitar esta doble imposición.

Esto se parece mucho a un TLC, en un TLC también hay probablemente beneficios y el costo es que el arancel baja a cero. Esto es muy análogo a lo que sucede con un tratado de libre comercio.

Vayamos directamente a convenios con España, ¿cuáles son los elementos centrales del convenio con España? Los impuestos comprendidos en el acuerdo con España son el impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio; los sujetos comprendidos son bajo el concepto de residente o domiciliario, esto es similar a nuestra legislación en impuesto a la renta; y sobre la base de establecimiento permanente, es decir, solamente si existe un lugar fijo, una instalación fija en el país es sujeto de tributación, de impuesto a la renta.

En el caso de establecimiento permanente y en particular en lo que es exploración de recursos naturales es un tema sensible. La ley peruana establece que cualquier instalación o estructura fija o móvil utilizada para la exploración de recursos naturales es sujeta de impuesto a la renta.

En el modelo de la OCD, de los países desarrollados europeos y Estados Unidos, sólo existe gravamen del impuesto a la renta sobre esta actividad de exploración de recursos naturales sólo si existe un establecimiento permanente.

Entonces, como lineamiento de negociación, el propósito fue incluir como establecimiento permanente también la exploración de recursos naturales. Y el convenio con España, efectivamente, incluye esta actividad como una actividad gravada con el impuesto a la renta.

En lo que es prestación de servicios, la ley peruana dice que es gravable la prestación de servicios en el Perú realizada por una empresa desde que se inicia dicha presentación.

El modelo OCD dice que solamente es gravable cuando dura más de 12 meses, si dura menos no es gravable.

Cuando empezamos a negociar, nuestro propósito era gravar en el Perú si la prestación del servicio dura más de un período mínimo a negociar, entre seis a 12 meses como máximo. Finalmente, se llegó a un acuerdo de poner nueve meses; o sea, algo intermedio entre la posición original peruana y la que venía de Europa, era 12 meses.

En el caso de dividendos, la ley peruana establece una tasa de impuesto a la renta por dividendos de 4,1%. El modelo OCDE fija una tasa máxima de 5 para el beneficiario que posea al menos el 25% de una sociedad.

El lineamiento de negociación fue negociar con España una tasa no menor que nuestra tasa de 4,1. Y finalmente, en el convenio con España se acordó hasta 5%.

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En el caso de intereses, la ley peruana divide los intereses en tres. Para el caso de líneas de crédito a los bancos, la tasa es 1%; en el caso de préstamos en general, líneas de crédito en general es 4,99%; y este impuesto sube hasta 30% cuando el crédito viene proveniente de empresas vinculadas y se exceden del libor más 3 puntos.

En el caso del modelo OCDE la tasa máxima que Europa pone a este tipo de intereses es 10% y el lineamiento para la negociación fue negociar con España una tasa no menor que nuestra tasa doméstica de 4,99%. Finalmente, con España se acordó hasta 5%, o sea, dentro de la línea que habíamos previsto negociar.

En el caso de regalías, las regalías en la ley peruana son gravables con una tasa de 30%. En el modelo de OCDE solamente es gravable en residencia; y el lineamiento para la negociación fue una tasa no menor de 15%. Es decir, dicho sea de paso, si aplicáramos totalmente el modelo de los países desarrollados la tasa sería cero, porque solamente se aplica en residencias, es decir, una empresa española en España.

El convenio con España finalmente permitió hacer una reducción gradual, escalonada, de la tasa del impuesto a la renta aplicable a regalías empezando el primer año el 30, o sea, no se mueve respecto a la ley peruana; y luego va bajando 4% por año hasta 15%, que es la tasa en la cual quedaría finalmente este impuesto.

Dicho sea de paso, esta tasa de 15% a la cual se llegaría después de cinco años digamos que es la mejor tasa que se ha pactado con España, porque vemos aquí ejemplos de otros convenios que tiene España firmado con otros países de la región.

En el caso de Argentina va hasta 3%, en el caso de Bolivia de 0 a 15; en el caso de Chile hasta 10%; en el caso de Colombia, 10%; en el caso de Ecuador, entre 5 y 10; Venezuela, 5; y en el Perú es el único país con el cual España ha aceptado ir hasta 15 y no menos que eso.

La tasa pactada con España también es mejor que lo que tenemos negociado con otros convenios. En el caso de Canadá baja a 15 de manera inmediata, igual con Chile, con Brasil. En el caso de Perú pasa de 30 a 15 recién a quinto año. Además, no se ha pactado el convenio con España ninguna cláusula de nación más favorecida que haría que en el caso español aceptar o se aplicara inmediatamente la tasa de algún otro convenio que Perú hubiera firmado y que fuera más favorable a España.

En el caso de servicios independientes, la ley peruana dice que son gravables con una tasa de 30%; el modelo OCDE solo si tiene base fija, es decir, está siendo permanente. El lineamiento de negociación fue gravar cuando los servicios se realizan por un período de 183 días.

Finalmente, eso fue aceptado por España y primó la iniciativa peruana.

En el caso de servicios dependientes, la ley peruana dice que son gravables con una escala progresiva acumulativa hasta 30%. El modelo OCDE dice que es compartido cuando se reúnan dos condiciones: la permanencia del empleado menor a 183 días y que la remuneración sea soportada por un extranjero o un establecimiento permanente extranjero.

El lineamiento de negociación para el Perú fue ir hacia un esquema como el de OCDE y el convenio con España aceptó ese lineamiento.

En el caso del método para eliminar la doble imposición, la ley peruana establece que solamente tiene crédito directo, es decir, solamente se compensa el pago de impuesto a la renta, no así el de dividendos.

El modelo de OCDE también va a un método de crédito directo.

El convenio con España establece que tanto para el Perú como para España habrá una compensación tanto del crédito directo como el indirecto; es decir, tanto lo que es pago de impuesto a la renta como pago de dividendos podrán acreditarse en el otro país.

Y aquí un ejemplo muy sencillo. Si tenemos una empresa española en el Perú, en el Perú la tasa

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de impuesto a la renta es 30%; en cambio en España es 35%.

Entonces, en el caso de una empresa española en el Perú pagaría la tasa de impuesto a la renta de 30% y se iría a España con la posibilidad de acreditar ese 30% pagado en el Perú.

En el caso del crédito indirecto, lo que tendríamos es que en el Perú la tasa del impuesto a la renta es 30 más 4,1 cuando incluye dividendos, es decir, un consolidado de 33. Como la tasa del impuesto a la renta en España es 35, tendría que pagar todavía en España 2%.

Hasta aquí el convenio con España.

En el caso de Brasil tenemos un concepto parecido también, concepto de residente similar al de nuestra legislación para el sujeto comprendido y también el concepto de establecimiento permanente.

En el caso de la exploración de recursos naturales, la idea fue incluir como establecimiento permanente la exploración de recursos naturales, cosa que fue aceptada por Brasil; o sea, se incluyó, así como en España, el concepto de que cualquier exploración de recursos naturales constituye un establecimiento permanente en el Perú.

En el caso de servicios, de nuevo el lineamiento de negociación fue gravar en el Perú si la prestación del servicio dura más de un período a negociar entre seis y 12 meses.

Finalmente, se llegó con Brasil a gravar desde el primer día con una tasa máxima de 15%.

No hay que esperar seis meses o 12 meses para gravar este servicio en el Perú, sino que a partir del primer día se empieza a gravar.

En el caso de dividendos, la idea fue no negociar una tasa menor al 4,1 que señala la ley peruana. En el caso del convenio con Brasil se fijó en 10% cuando hay un control no menor del 20% de acciones con derecho a voto y 15% si es menor. O sea, en esos casos, la tasa de dividendos es bastante mayor a la ley peruana.

En el caso de intereses, de nuevo la idea era negociar una tasa no menor a nuestra tasa de 4,99 y en el convenio con Brasil aceptaron hasta 15.

En el caso de regalías, de nuevo tasa no menor de 15, finalmente Brasil aceptó 15% de regalías. En el caso de servicios independientes la idea era gravar cuando los servicios se realizan por un período continuo de 183 días y el convenio con Brasil recoge esa propuesta peruana.

En el caso de servicios dependientes, se aplicó el criterio de la OCDE, de acuerdo a lo que está en el lineamiento de negociación.

En el caso de Brasil, a diferencia de España, Perú sí tiene crédito directo e indirecto, es decir, se puede acreditar contra el impuesto a la renta y los dividendos. En el caso de Brasil solamente ellos van a aceptar el crédito de impuesto a la renta, no así de regalías.

Entonces, en este caso, en el caso de crédito directo, la tasa del impuesto a la renta en Brasil es 25, es menor que en el Perú. Entonces, si la tasa de impuesto a la renta es 30 y en Brasil es 25, tendría que pagar la diferencia en el Perú de 5%, en el caso de una empresa peruana que hubiera pagado impuestos en Brasil.

Además, hay unas disposiciones especiales finales que básicamente hablan de un trato no discriminatorio para inversionistas de los dos países, un procedimiento amistoso de solución de controversias y una cosa muy importante, el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los dos países, para evitar la elusión y la evasión tributaria.

Una cosa importante es que quienes hubieran suscrito o suscriban convenios que otorgan estabilidad tributaria, no podrán beneficiarse de las tasas establecidas en estos convenios cuando se encuentren estabilizados estos convenios; es decir, que aquel que fijó una tasa de regalía de 30% en su convenio de estabilidad, no se va a beneficiar por una reducción a 15% en estos convenios de estabilidad.

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El Estado está negociando otros convenios con otros países. Hoy día el Perú tiene solamente dos convenios vigentes: el que tiene con Chile y con Canadá, y están por ratificación en el Congreso el de Brasil y el de España; y está en una primera ronda de negociación convenios con Italia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Tailandia; y una segunda ronda y una ronda final con Francia.

Es importante mencionar que los países de la región todos nos llevan una larga ventaja en el tema de negociación de convenios de doble imposición.

Argentina ya tiene 19 contratos vigentes, Bolivia 5, Chile 14, Brasil 23, Ecuador 8, Venezuela 22 y Uruguay 3, y Perú solamente 2.

Seguidamente hicieron uso de la palabra los señores:

- FALLA LAMADRID, señaló que con relación a España, el convenio involucra renta y patrimonio y en el caso de Brasil solamente renta. El señor Viceministro habla de servicios y, como se sabe, impuestos directos son renta y patrimonio, pero servicios que acá les denominamos IGV y en otros países Impuesto al Valor Agregado, no debería comprender servicios porque son impuestos indirectos de traslado que precisamente en la legislación tributaria nacional se denomina crédito tributario, donde el contribuyente evita la cascada o la tributación repetida. Preguntó: a).- Cómo es que se incluye servicios cuando el convenio comprende solamente renta y patrimonio. b).- Qué se ha previsto respecto a la solución de conflictos en una instancia supranacional.

- GONZALES POSADA EYZAGUIRRE, señaló que las comisiones del Congreso tienen un carácter específico que demanda una especialización en los temas. La Comisión de Relaciones Exteriores tiene que ver la nomenclatura jurídica de acuerdo al derecho internacional y a la Comisión de Economía le corresponde el aspecto técnico, de tal modo que, antes de aprobar o desaprobar un acuerdo de esta naturaleza, es bueno tener el dictamen de la Comisión de Economía.

- El PRESIDENTE precisó que la Comisión de Relaciones Exteriores es la Comisión principal, que es importante conocer el marco jurídico sin limitarse exclusivamente a ello, sino que se debe conocer los criterios de negociación, entre otros aspectos.

- ALCORTA SUERO dijo: “Sin perjuicio en absoluto del informe que emite Economía, porque para eso van a dos comisiones, creo que Relaciones Exteriores tiene que ver, es más, es la Comisión que va a aprobarla en primera instancia.

El motivo de mi intervención más que nada es para que el Viceministro tuviese la gentileza de acercarlos y como experiencia nueva, de repente, siempre traer copias para hacer el seguimiento cada uno mirándolo, porque el tema es técnico, el señor Viceministro lo domina perfectamente, es economista, y lo conoce perfectamente.

Nosotros tenemos el tema como para haber hecho el seguimiento y retener toda la información que nos ha dado en cinco minutos. Es importante la información que se acompañe”.

- BETETA RUBÍN preguntó por qué la doble tributación no se regula en el Código Tributario.

- GUEVARA TRELLES preguntó con quiénes hay convenios de doble tributación, cómo están funcionando, si están consideradas las inversiones chilenas de las tiendas Falabella y Ripley y, en caso de firmar el Convenio con España, como queda la tributación de la compañía Telefónica.

- ESPINOZA CRUZ dijo que la comparación en función a la OCDE, que reúne a países desarrollados, esta en desventaja porque somos un país en vías de desarrollo. Que, como implica un TLC, también implica que el Perú deje de ganar por ingreso de mercaderías, por lo que sería interesante contar con un informe económico de cuánto va a dejar de recibir el país.

Se refirió a un informe periodístico sobre cómo empresarios chilenos se burlan de las leyes peruanas evadiendo impuestos.

- LESCANO ANCIETA preguntó: ¿por qué la contradicción de otorgar exoneraciones a las empresas extranjeras y no a las nacionales?, ¿si esto nos beneficia o no o si hay una línea de

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equidad?, ¿qué beneficios ha traído evitar la doble exoneración con Chile y Canadá? y ¿sí los contratos de estabilidad tributaria ya suscritos, van a sufrir alguna variación?

- FALLA LAMADRID preguntó si el Decreto Ley Nº 25883 que establece los parámetros en la negociación ha sido reglamentado. Dijo que estamos en un escenario muy preocupante, neurálgico. Que la fuente es el principio básico para gravar y resulta que con los contratos de estabilidad tributaria a que se refiere el artículo 62º de la Constitución Política, las empresas extranjeras están con muchos beneficios a las que no se puede poner un hecho imponible nuevo porque tienen contrato de estabilidad, entonces se le vuelve a poner un paraguas cuando se suscribe un convenio que evitará la doble tributación.

- El PRESIDENTE dijo: “Este es un buen contrato negociado, un buen convenio negociado y en todas las referencias que hace a la OCDE. Este es un marco de referencia, pero cuando yo voy a negociar un convenio, no tengo que hacer exclusivamente referencia a la OCDE.

También hay un convenio marco establecido por la ONU, que es un convenio intermedio y también hay un convenio marco establecido por la Comunidad Andina, entonces, cuando el señor viceministro nos plantea, por ejemplo, los dividendos.

La tasa peruana es 4,1%. El modelo de la orden fija una tasa máxima de 5% para el beneficiario, entonces nosotros estamos en un convenio de 5%, pero lo que no dice es que España, por ejemplo, en sus convenios con México tiene dos tasas, de 5 y 15%. Lo que dice es con Bolivia tiene una tasa de 10%, España con Ecuador tiene una tasa de 15%, con Argentina tiene una tasa de 10% y de 15%. Con Chile de 5% y 10%; con Venezuela con 10%, entonces, en todos los convenios que ha suscrito España con otros países la tasa máxima que le pone es casi el doble de la tasa que nosotros hemos pactado.

Entonces, no se trata de decir. Mire, esta es la tasa que he llegado frente a lo que dice la OCDE estoy bien. No. Uno no va a negociar con lo que dice la OCDE. Uno va a negociar con un conjunto de instrumentos y dentro de este conjunto de instrumentos, los 82 convenios que ha suscrito España y me parece que 76 vigentes. Para saber qué es lo que ha otorgado España y qué no ha otorgado España.

Pasamos al tema de intereses, exactamente igual. Se compara con el tema de la OCDE, claro. Si me voy a acompañar con el tema de la OCDE que establece una tasa máxima de 10%, sin embargo España con Ecuador tiene una tasa de 10%; con Bolivia, 15%; con Argentina, 12,5%; con Chile, 5 y 15%; con Colombia; con México, 10 y 15%; con Venezuela 4,95 y 10% , con Perú 5%. O sea, esa es la gran negociación entiendo que no es su responsabilidad, pero esa es la gran negociación.

Regalías. En el tema de regalías se establece una tasa de primer año al quinto año entre 30 y 15 lo cual no es novedad, porque usted mismo ha dicho que teníamos ya celebrado con Canadá una tasa de 15% y con Chile una tasa de 15% y si nosotros nos bajábamos automáticamente por el convenio de no discriminación que existe en el protocolo adicional con Chile, le teníamos que rebajar la tasa también a Chile. Es decir, si yo ponía una tasa de regalías en 5%, automáticamente Chile tenía derecho por lo que ustedes lo conocen, por el protocolo adicional a rebajar su tasa a 5%, de manera que no beneficiábamos sólo a uno, beneficiábamos a otro.

Pero si es que en regalía no hemos obtenido nada importante, si es que en intereses, como hemos demostrado, estamos a la zaga, si es que en dividendos peor todavía, porque en dividendos el convenio establece 5% y todo los convenios suscritos con países latinoamericanos de España es casi el doble, ¿dónde está la gran negociación que hemos hecho?

Pero sobre todo me lama la atención, señor viceministro un tema que sí hay que verlo con lupa, que es el artículo referido a ganancia de capital, ¿por qué? Porque en este artículo referido a ganancias de capital que no está en la exposición, a mí me parece que está la madre del cordero por una sencilla razón.

En este artículo se establece en su inciso 1) el tema de la ganancia de capital proveniente de la

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enajenación de bienes inmuebles. En el artículo 2.°, el tema de la ganancia de capital proveniente de bienes muebles siempre que formen parte del activo de un establecimiento permanente.

En el artículo 3.° se consigna la ganancia derivadas de la enajenación de buques o aeronaves. Si nosotros revisamos hasta aquí, vemos que es exactamente lo mismo que con Canadá y con Chile. Es lo mismo que en otros países celebrados el convenio de España de Chile, el convenio de España con Brasil, el convenio de España con Argentina, sin embargo, aquí hay una situación media rara porque dice: "La ganancias derivadas de enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en el párrafo 1, 2 y 3, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante que reside el transmitente". Esa cláusula no existe en ningún otro convenio.

Esa cláusula se ha puesto para que una empresa española que quiera vender sus acciones en el Perú, es decir, quiera transmitir la empresa, pueda vender su empresa sin pagar un sol de impuestos al fisco peruano. Si en este momento una empresa española quiere ser vendida, cualquiera sea ella, esa empresa española tiene que pagar el 30% de impuesto en relación con la diferencia entre el valor de venta y el costo computable, es decir, el valor patrimonial de las acciones y eso está gravado con 30%.

Sin embargo, bien raro que sea el único convenio suscrito por el Perú o incluso suscrito por España en que esto se haya dado tan fácilmente, es bien raro, porque no existe razón alguna. Si revisamos el convenio con Canadá el convenio con Canadá hay una cláusula análoga, pero con una condición. Las inversiones fuertes son las inversiones mineras y las inversiones mineras son fundamentalmente concesiones y las concesiones son consideradas inmuebles.

De manera que la excepción en el convenio con Canadá está dado. Si en este momento a través del convenio con Canadá una empresa canadiense quiere transferir las acciones que tiene en una empresa peruana, tiene que pagar el impuesto.

Sin embargo, tratándose de este convenio firmado aparentemente bajo el terno alguna de las empresas españolas, se da este que pido una explicación de cuál fue el criterio que se utilizó.

Si hacemos el análisis de dividendos de todos los convenios suscritos por España, el análisis de regalías de todos los convenios suscrito por España, el análisis de los intereses de todos los convenios, todos son desfavorables para el Perú. Y es más, no se puede decir en el caso de dividendo, por ejemplo, hemos pactado 5% y nuestra retención por dividendos es 4,1 y en consecuencia estamos por debajo, ¿estamos bien? No. Porque ese es un elemento de política fiscal y usted lo sabe.

Mañana yo puedo subir la tasa de dividendo, la retención a 6% o a 8% porque nos interesa subirlo, ese no es argumento ¿y qué pasa? Tenemos suscrito un convenio con España en donde congelamos la tasa a 5%.

Entonces, ni como instrumento de política fiscal ni como situación planteada en una especie de negociación, porque he tomado la orden para lo que me conviene, sin embargo, cuando se hace la filmina en el tema de regalías ahí sí toma los otros convenios que ha señalado España para decir: "acá estoy bien". ¿Pero por qué cuando se toma dividendos, por qué cuando se toma intereses, por qué cuando se toman los otros conceptos, no se toma también cuánto España ha negociado ha negociado? En pocas palabras, es una negociación, en mi concepto, inconveniente, mal negociado. Salvo que usted, señor viceministro, nos diga cuál es la razón. Perjudicar la recaudación tiene un sentido. Y ese sentido es, y para eso sirven los convenios de doble imposición, generar la inversión masiva española en este país. Si no tenemos evidencia de eso, porque acá también tengo una encuesta hecha a las 100 primeras empresas españolas, hecha hace un año, respecto a la intención de inversión en los países. Se ha separado en esa encuesta una intención alta, una intención baja y una intención media. Obviamente nosotros nos encontramos peleando la intención baja con Bolivia y Venezuela respecto a las 100 primeras empresas españolas.

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De manera que, de acuerdo al informe de Proinversión, de acuerdo a las cifras de los últimos cinco años de la inversión española, excepto un hipo que hay por la compra de BellSouth, la inversión española no va a venir masivamente. Y me permito ver un artículo que hay en Internet del señor director de cátedra del Grupo Santander y profesor de la Universidad Antonio Nebrija, doctor Ramón Casilda Béjar. El artículo se trata de la inversión directa española en América Latina, la década dorada del año 90 al 2000, que deberían leerlo. Ese artículo dice lo siguiente: "las inversiones españolas en Latinoamérica han alcanzado su techo de crecimiento, ya que es muy difícil volver a conjugar todos los factores que propiciaron el fuerte desarrollo de los años noventa. El esfuerzo de las empresas españolas no debe ser tanto económico en términos de inversión, sino de organización y gestión, pues decididamente es el momento de la racionalización de los recursos y la mejora en los ratios de eficacia y ganancia de rentabilidad". Claro, para eso sí puede servir este convenio. No sé si hay algún congresista para pasar a darle el uso de la palabra. Se le concede el uso de la palabra al señor viceministro. - El VICEMINISTRO DE ECONOMÍA dijo: “Voy a tratar de responder casi en el orden que fueron formuladas. Había, creo, una confusión en el tema de impuesto a la renta y servicios. Esta vez no me expresé bien. El hecho de que uno grave servicios no quiere decir que no sea un impuesto a la renta. Los servicios también están gravados con impuestos a la renta. Cuando, por ejemplo, uno contrata a un ingeniero que venga de España a hacer un trabajo por un tiempo determinado, para una empresa peruana, la empresa peruana tiene que retenerle el impuesto a la renta, que hoy día es 30%. Eso, obviamente, encarecen los servicios porque el ingeniero quiere ganar su plata limpia y lo que hace es transferir al cliente el pago del impuesto a la renta. Entonces, lo que estamos haciendo es justamente regulando cuánto se retiene por pago de impuesto a la renta cuando hay un servicio, ya sea dependiente o independiente, de un experto o de un profesional extranjero. Eso no tiene nada que ver con el IGV. El IGV está fuera de este convenio. Había otra pregunta respecto al Código Tributario. ¿Por qué no se regula esto en el Código Tributario? El Código Tributario regula otra cosa. Regula básicamente todo el régimen de fiscalización y sanciones de Sunat. Acá lo que corresponde es justamente un convenio de este tipo, que es un tratado internacional. El código básicamente es un instrumento de regulación interno que regula el accionar de la Sunat. En ese sentido, el instrumento correcto para este problema es un tratado de este nivel. Con respecto a porqué tomamos el marco OCDE, prefiero dejarlo para después, porque coincide con la pregunta que hace usted, señor Presidente. En el tema de los contenedores de Vietnam y los productor tóxicos, la verdad yo me he enterado también anoche por televisión. Había un rumor que esto venía sucediendo. En todo caso, será materia de investigación. No me puedo pronunciar. Además, no corresponde solamente al Ministerio de Economía, ahí están otros sectores involucrados. Produce tiene que pronunciarse respecto al tema de la afectación a la industria, etcétera. Y Comercio exterior por el tema eventualmente de alguna medida tipo antidumping. Creo que debería ser materia de investigación ciertamente, y sanción si es que hubiera responsables. Este convenio se enmarca dentro del decreto ley que mencionó el congresista. Ese decreto ley lo que establece básicamente es que el Ministerio de Economía es el encargado de negociar estos convenios de doble tributación. Y bajo el marco de ese decreto ley, el Ministerio de Economía publicó en julio de 2001 en documento, que puedo alcanzar a todos los miembros de la Comisión, que es un poco el margen general de negociación para este y para todos los convenios de doble tributación. Se llama: "Convenios para evitar la doble tributación internacional y para prevenir la evasión fiscal". Esto se publicó en el año 2001, y fue el resultado, además, de una consulta ciudadana que se realizó en el año 2001 cuando Beatriz Boza estaba en el Ministerio de Economía e

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impulsó esto bajo el esquema de consulta ciudadana. Ahí está contenido todos los lineamientos de negociación que debe seguir el Perú. Finalmente, regresando al tema central, este convenio en general no negocia o no establece exoneraciones. De hecho, había una pregunta que me hicieron la semana pasada y no sé si quedó claramente establecida en la Comisión de Economía en su momento. Alguien preguntó: ¿Con este convenio, Telefónica del Perú va a pagar menos impuesto a la renta? La respuesta es no. Va a seguir pagando su 30%. Las empresas españolas el año pasado han pagado 500 millones en impuestos a la renta, en el año 2005, que es la última cifra que tenemos. Esto no cambia en un ápice el monto de impuesto a la renta que van a pagar las empresas españolas”. - El PRESIDENTE dijo que el impuesto a la renta se paga en forma directa o deduciendo una serie de gastos. Cualquier empresa española que pague regalías o intereses al exterior, sobre todo de empresas vinculadas, es un tema para la Superintendencia. Este convenio le afecta favorablemente, porque las tasas son mucho menores de las que tenía. - El VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, dijo: “Lo que se menciona es parcialmente correcto. Porque en el caso, por ejemplo, dividendos. La ley peruana establece que el dividendo se paga 4.1% de impuesto a la renta, y el convenio que se ha negociado con España, establece una tasa de hasta 5%. En ese sentido, no existe ninguna reducción tributaria. Ahora, una pregunta central y que es importante tener en consideración es porqué fijamos como parámetro de referencia la bolsa OCDE. Pues, básicamente porque España pertenece a la OCDE, y ese es un marco de negociación. Entonces, cuando negociamos con una contraparte, Perú y España, tenemos que negociar el marco peruano y el marco español que es OCDE. No tiene mucho sentido negociar sobre la base del marco chileno. Entonces, si Perú y España negocian bajo marco español, OCDE, y marco peruano, esa es la base que debe verificarse si se llevó a cabo una buena negociación. En el caso de dividendos, 4,1 versus 5. Creo que fue una muy buena negociación. En el caso de intereses, tenemos 4,99 y estamos fijando 5. Creo que estamos dentro de los márgenes de lo que se esperaba bajo marco peruano. En el caso de regalías. En el marco OCDE hubiera sido 0, y el nuestro es 30, y hemos llegado a un punto medio de 15 paulatinamente, que es algo que España no le daba a ningún otro país. Entonces, cuando negociamos, de nuevo, bilateralmente, ese es el marco de comparación: marco peruano-marco OCDE. Si, por ejemplo, en el caso de regalías, o en el caso de dividendos, España le ha dado a Chile 10% o una cifra mayor, es porque el marco chileno tiene un marco de dividendos mucho más alto que el peruano. En Chile los dividendos están gravados en algo así como el 10%. Entonces, ese es su punto de negociación. No 4,1 como el de Perú. Entonces, no tiene mucho sentido comparar lo que finalmente obtenga Chile, Argentina o Ecuador con España, porque tienen marcos de partida internos distintos. Entonces, la comparación debe ser marco peruano marco OCDE. Y bajo ese parámetro, creo que la negociación es bastante buena. Lo que sí, esto lo dije al principio, esto no está exento de costos. No he venido aquí a decirles que esto no tiene costos, sí tiene costos. Si fijamos en 5% los dividendos y por ahí más adelante el Perú decide elevarlo a 10, España pagará 5 mientras dure el convenio. Ese es un costo. El costo de seguridad si se quiere, costo de la predictibilidad. Estamos negociando con España un convenio de doble tributación, y es un tratado internacional que es obligatorio para las partes. Y si el Perú decide subir la tasa interna a 10% en dividendos, las empresas españolas seguirán pagando 5. Eso parte de los costos que uno tiene que aceptar para lograr predictibilidad. Es como los costos ligados a los convenios de estabilidad. Si uno sube la tasa, quien está estabilizado sigue pagando la tasa que se estabilizó. Y eso es parte de los costos de la predictibilidad.

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Hay una pregunta que no he respondido porque no tengo la respuesta en este momento, respecto a la venta de acciones. Si bien es cierto que la venta de acciones está gravada con el 30%, esto no es así si es a través de bolsa. Una venta de acciones a través de bolsa paga 0 hoy día. O sea, una empresa española, del tamaño que sea, puede vender parte o totalmente a su accionariado en bolsa en el Perú, su impuesto es 0. Con esta modificación, entiendo que estaría pagando, y además con el cambio que hemos hecho recientemente en el decreto legislativo publicado este fin de semana, un impuesto en el caso del no domiciliado del 5%, en el caso de persona jurídica domiciliada del 30%”. - El PRESIDENTE precisó que lo principal está en el tema no domiciliado. El marco para los no domiciliados en Chile es diferente respecto a los domiciliados. El punto principal son regalías, dividendos, intereses, que es lo que se paga al exterior. Sin embargo en otros convenios se establece en el tema de dividendos, una serie de condicionamientos en relación a si España tiene más o menos del 20%, si tiene el control directo o indirecto de la empresa.

- FALLA LAMADRID dijo que cuando se habla de la segunda categoría para tomar la nomenclatura y el léxico del Impuesto a la Renta en el Perú se refiere a las regalías, los intereses, las colocaciones de capital. Cuando se habla de servicios no se llama a la renta del trabajo como servicio sino como renta del trabajo dependiente y renta del trabajo liberal o independiente.

En todo caso, los mayores volúmenes o materia de imposición no es en la renta del trabajo que son de cuarta y quinta categoría en la legislación peruana, sino las rentas derivadas de las colocaciones de capital que es de segunda categoría.

En consecuencia, si el OCDE ha sido el referente para cotejar las estimaciones y determinar los porcentajes, también como subregión tenemos un marco en la Comunidad Andina que bien pudo haber servido como cifra de cotejo.

- El PRESIDENTE dijo que quedaba claro que el señor viceministro en ningún momento ha planteado por qué es necesario firmar este convenio. Que si comparamos el tema de las tasas que se han utilizado con Brasil, vemos que mal ha negociado Brasil y que bien ha negociado España, por lo que hay una asimetría evidente.

- El VICEMINISTRO señaló que no hay reglamento del Decreto Ley. En cuanto a la proyección de inversión futura es imposible saberlo. Que cuando se entra a negociar no se quiere perder respecto a su ordenamiento interno, porque si uno entra con una tasa de 5 y la otra parte tiene tasa de cero no se va a pretender ir a 10 porque implicaría que estaría tratando al inversionista de ese país distinto a lo que trato al resto de empresas e inversionistas que están en el país, sean peruanos o extranjeros.

En el caso de Chile o de otro país el impuesto a la renta por la venta de acciones tiene un ingrediente de control, para determinar si un porcentaje está más o menos gravado. En el Perú eso no existe, en el Perú la tasa del impuesto a la renta para la venta de acciones es indiferente si hay o no control.

No se puede imponer a un subgrupo muy pequeño de inversionistas que vienen al país, un tratamiento discriminatorio respecto a incluirse en su tasa del impuesto a la renta un factor de si tiene más o menos de la empresa, cosa que no se hace con el resto de nacionales y extranjeros. Por es importante comparar la legislación peruana y la española.

- El PRESIDENTE aclaró que si la tasa del impuesto a la renta para la venta de acciones en el Perú es 30%, si se le da 12% o 15% en función a los porcentajes que tenga de manejo accionarial en la empresa, van a ganar, le es más beneficioso. En el caso de España hay las holding que son propietarias de acciones de empresas no domiciliadas que no pagan nada, que si una empresa tuviera las acciones de una empresa peruana y decide venderlas, esas utilidades no pagan acá y no pagan allá. A eso se llama el principio de doble no tributación que casi todos los tratados sobre derecho de doble imposición niegan que exista.

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- ESPINOZA CRUZ dijo que, si se analiza las cifras y los datos, es una lástima que quienes tienen que negociar beneficiando al Perú no lo hagan. Que en el tema de doble tributación se debería tener en cuenta el marco peruano que no se puede comparar con el marco de la OCDE porque no hay punto de comparación entre un país pobre con uno desarrollado.

2.- EXPOSICIÓN DE LA SEÑORA LAURA CALDERÓN REGJO, SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

(Se transcribe su intervención en el utilizó power point)

“En primer lugar, pedirle disculpas a toda la comisión, al Presidente, fue una mala interpretación probablemente mía, lo atribuyo además a mi persona y agradecerles la oportunidad de esta segunda citación para comentarles el tema y darles la información que ustedes requieran.

Pasamos entonces a la exposición. Un poco los objetivos casi ni los menciono, los mencionó el Ministro de Economía y vamos mejor a la información que es relevante.

La siguiente. Lo dijo ya el ministro pero queríamos centrar el tema de dónde se origina la pérdida de recaudación, bastante ya se ha comentado; pero queríamos que quede, de alguna manera, establecido para luego entender tanto en el caso de España como de Brasil, la potencial pérdida, digamos, de recaudación.

Decía el Viceministro que hay dos formas que se podrían originar la pérdida en la recaudación, en los convenios de doble imposición: una primera, cuando uno de los estados cede la tributación, sólo se grava en el otro país, digamos, se grava en el país de la residencia, en este caso España o Brasil y no en el de la fuente, que sería en este caso el Perú, porque es una renta de fuente peruana.

Y hay un segundo concepto, cuando se comparten rentas y por supuesto hay pérdida si es que la tasa que se fija en el convenio es menor a la tasa vigente en el país. Entonces, son estos dos escenarios los que llevan en este caso puntual a una pérdida de recaudación.

Veamos el primer caso, un poco con ejemplos simplemente para aclarar las figuras.

Estos son temas generales conceptuales. Ejemplo, uno, se refiere al primer caso, donde se decide el pago del impuesto en el país de residencia.

Por ejemplo, algunas rentas empresariales, servicios personales independientes, rentas de transporte aéreo y marítimo. En el caso de rentas empresariales hay que añadir que si la empresa tiene un establecimiento permanente en el país, no se aplica el hecho de que el impuesto sea pagado en el país de residencia. Esto quiere decir que si una empresa tiene un establecimiento fijo en el Perú a la empresa no se le aplica este primer tipo de cesión del impuesto, en este caso, digamos, España.

Una empresa española que para estos efectos tiene establecimiento permanente por rentas empresariales, tributa según la tributación en el Perú. Igual, en el siguiente caso, servicios personales independientes o como ya mencionaba, rentas de transporte.

Además el país fuente, en la nota, en el caso peruano, puede gravar también alguna de estas rentas. Ya mencionábamos el caso del establecimiento permanente o el caso de tiempo de permanencia en el país, que lo mencionó el Viceministro.

Para estos grandes conceptos, en términos generales, porque para la rentas de no domiciliados y la verificación del convenio, como decía el Presidente de la Comisión, hay varios tipos de rentas, están comprendidas en el artículo 48.° de la Ley del Impuesto a la Renta, hemos puesto algunas nada más que puedan ser más ejemplificadoras.

Entonces, seguimos con el primer caso. El caso, ya decíamos, en que el convenio establece para el país fuente que se cede respecto del país de residencia. Por ejemplo, seguros, transporte

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aéreo, transporte marítimo, servicio de telecomunicaciones entre otros. En estos casos básicamente se trata de rentas o de servicios que se originan o se prestan en el exterior al Perú.

Las tasas efectivas vigentes en el impuesto a la renta, actualmente, son 2,1; 0,3; 0,6; 1,5 sobre los ingresos bruto. Esto es la Ley del Impuesto a la Renta, es aplicado sobre los ingresos brutos, que es lo mismo que decir, 30% a un margen de utilidad estimado y salen estas tasas respecto de los impuestos brutos.

En estos casos, como mencionábamos, se tributa entonces en el país de residencia, no en el país fuente, por lo tanto las tasas en cualquier de los dos convenios para estos conceptos son cero, la tasa del convenio.

Como mencionábamos, si es que la empresa tiene establecimiento permanente en el país fuente, es decir Perú, no se aplican estas tasas y paga en el Perú 30% que es la tasa de nuestro impuesto a la renta.

Seguimos.

Hemos visto, entonces, los ejemplos para el primer caso. Ahora vemos ejemplos para el segundo caso, que es cuando compartimos, que es parte de lo que también ya se estaba mencionando, regalías, intereses, dividendos, estos básicamente son rentas pasivas. Esto ya lo hemos visto antes, tasas de máximo en España para regalías de 30 a 15, 5% de intereses dividendos y están los casos también con el Brasil.

Esto ya lo vimos así que lo pasamos.

Las tasas, esto también ya lo mencionó el Viceministro, en el caso del impuesto a la renta, nosotros tenemos tasas de 1% cuando es de banco a banco; 4,99% para el resto y 30% para empresas vinculadas, dividendos 4,1; regalías 30%. Lo pasamos, ya fue dicho.

En este caso queríamos resaltar el tema de regalías con las tasas, con la reducción gradual y progresiva en el caso español, y con la tasa del 15% para el caso brasilero.

Seguimos.

Bueno, cómo entonces, en función a este marco conceptual, a estos diferentes conceptos de renta nosotros trabajamos para la estimación. Si fuera estimación o es el dato ya concreto de cuánto sería la pérdida en recaudación.

En primer lugar, para la metodología hemos tomado base de la recaudación por retenciones a residentes que es la que figura en nuestras declaraciones juradas. Se estableció para las declaraciones, ahora ya son medios informáticos, se estableció el detalle que tienen que presentar las empresas para rentas de no domiciliados, identificando cada empresa, como lo vamos a ver inmediatamente, tanto el concepto, el país de origen, el monto retenido; por lo tanto, se aplica la tasa y evaluamos entonces cuánto es la recaudación por los diferentes conceptos de renta.

Entonces, lo primero que tenemos que decir que la data es real, la hemos tomado en función a las declaraciones que presentan las empresas, renta anual y verificamos también con los pagos a cuenta que se hace mensualmente.

El segundo, es que no se ha trabajado con un escenario extremo. Hemos trabajado como si todos fueran caso uno, todo es a cero, nosotros cedemos totalmente; esto simplemente son ejercicios estadísticos para evaluar el potencial máximo.

Y el tercer caso, que es un estimado estático, de alguna manera, y de corto plazo porque toma las declaraciones juradas. Hacia adelante es difícil hacer, por ejemplo, una proyección porque en estos casos hasta podría tratarse de empresas peruanas que contratan a no residentes y tendrían por lo tanto que presentarnos información de no residentes, no solamente es una empresa extranjera, porque en este caso la empresa y la data que vamos a ver es de la empresa que hace retenciones a no domiciliados.

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Entonces, puede ser una empresa peruana, una empresa extranjera que hace retenciones a no domiciliados y de lo que estamos hablando acá es de no domiciliados.

Bueno, seguimos.

Esto simplemente es gráfico para ver el formulario que es virtual ahora. Ésta es la información que se está utilizando, gastos por retenciones a no domiciliados, hay una información complementaria que es la que está en negrita hacia arriba, que es la data que vamos a obtener, seguimos.

Por ejemplo, aparece el dato del no domiciliado. Si el no domiciliado está en otro país va a aparecer el tipo de documento, va a aparecer el número y va a aparecer el beneficiario, es del no domiciliado, y aparece el domicilio que tiene en el otro país.

Luego, verificado eso, la empresa especifica que es sujeto a retención, baja al perfil verde, perdón, a la casilla que está en verde, entra a esa casilla y aparece, como les decía, lo que figura en el artículo 48.° del impuesto a la renta.

Los diferentes conceptos del impuesto a la renta pagados por no domiciliados, actividades, alquiler de aeronaves, etcétera. Pone el código, el que le corresponda, sigue, aparece, por ejemplo, el código 15, el concepto regalías; pone la determinación de la base imponible, inmediatamente el sistema aplica la tasa, calcula, y aparece, por ejemplo, en este caso la retención por regalías, aparece la base imponible. Esto lo va haciendo para todos los no domiciliados.

Esa es la data con la que hemos trabajado, que es la data de formularios para tener certeza, no necesariamente hacer una proyección en función al estado de pérdidas y ganancias, etcétera. Ésta es data real.

Tenemos la información actualizada. En el informe previo está la información en base al 2000; 2001; 2002 y sería estimación sobre el 2003, en aquella oportunidad que era el 2003.

Ahora tenemos ya data 2003-2005, los diferentes conceptos que también hace un minuto preguntaron. Aquí hemos agrupado de alguna manera, en este caso, tenemos retenciones a residentes de España, período 2003-2005.

Un grupo de rentas, beneficios empresariales, regalías, intereses a empresas bancarias y financieras, asistencia técnica, otro concepto y un rubro amplio, u otros.

El año 2003 es más o menos la data que tenían ustedes en el informe que son 130, alrededor de 130 millones de soles anuales. El año 2004 este monto baja a 90 millones; el año 2005 presentado en la declaración anual de renta baja a 28 millones. Aquí obviamente tanto ustedes que se deben estar haciendo la pregunta como nosotros nos hicimos la pregunta en su momento, por qué bajaba significativamente o si era un hecho coyuntural.

Bueno, la información es pública, la principal empresa deja de efectuar un gasto de gerenciamiento y el dato lo mantiene. Digamos, deja de efectuar ese gasto y por lo tanto en el concepto regalías, que es el concepto donde se ve la mayor disminución se da la disminución y ése es el nivel que tienen en el 2005.

Hemos verificado los pagos a cuenta para el 2006, todavía obviamente no es el vencimiento del año 2006, para ver si habría algún salto, alguna variación, y en términos generales les diría que los montos están por los mismos niveles. Entonces, por esa razón nosotros estimamos... no estimamos, la data de recaudación en el año 2005 sería 28 millones.

Es decir, cuando en el concepto regalías en el quinto año la tasa llegue a 15, los 20 millones de regalías pasarán a 10 millones. Perdón, en el quinto año pasan a 10 millones porque es la mitad, los otros conceptos son ahí los que están figurando en la información.

Seguimos.

En el caso de Brasil la data es mucho más amplia, no hay montos tan altos y tenemos con la actualización, aquí ha variado un poco, de 3 millones y medio paso el año 2004 a 6 millones,

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actualmente está en cerca de 13 millones de soles anuales.

Ahora, si uno se pregunta, en el caso español o en el caso brasilero en términos de recaudación, en qué conceptos, en estos conceptos que decíamos tipo 1, donde cedíamos a cero, o tipo 2, que compartíamos las tasas; en el caso español básicamente los conceptos o lo que vemos son aproximadamente 70% de aquellos que compartimos, 30% de aquellos que se van a cero.

En el caso brasilero es mucho más disperso y diría más que se trata, por ejemplo, cesión de derechos, de transmisiones televisivas, entonces, ya podemos imaginar de qué se trata, pero los montos también son bastante menores, ¿no?

Esto es lo que sería el efecto, la actualización de lo que sería el efecto o el costo en términos de recaudación”.

Seguidamente hicieron uso de la palabra los señores:

- ALCORTA SUERO dijo: “Si la empresa, cualquiera que sea, no tiene residencia, por ejemplo, no registra residencia fiscal ni en el Perú ni en el país de origen, vale decir que una empresa, por poner el ejemplo, una empresa Perú-Chile, Perú-Ecuador, ambas registran domicilio fiscal en Gran Caimán. ¿Qué pasa ahí con el tema de impuestos, la renta y con todo? No hay, no existe.

Y eso me lleva a otra pregunta, además. Si no existiera dentro del ejemplo más o menos como se venía hablando, algo está sucediendo. No sé si en Gran Caimán existen los impuestos, porque hay una serie de empresas que están registradas como holding en Gran Caimán y en otro sitio más, y eso me lleva a una preocupación. Es una primera pregunta.

Porque pueden haber empresas, de las que estamos hablando ahorita en esta comisión, que pueden tener su registro en otro país, en una isla, en Gran Caimán, y estamos en la misma. O sea, nadie se beneficia, pero alguien se está beneficiando de todas maneras de este convenio.

Y lo otro es, no quiero dejar de mencionar el tema que alguien ya antecedió, con el escándalo de anoche en un programa de televisión con respecto a que hay un inversionista chileno que hace un uso y abuso pero grotesco de negociar con empresas a las cuales menciona, vaya a saber si están; sin embargo, Saga y Ripley sí han sido empresas denunciadas por Indecopi, que han salido publicadas en el periódico. Entonces, a veces sale más barato para estas empresas pagar la multa y seguir en el mismo problema, el tema de costo-beneficio.

En ese sentido, sí le pregunto ya directamente, en ese aspecto, a la superintendenta las medidas a tomar. Ese video me imagino que lo pedirán prestado, investigarán a otras empresas, ¿no?

Dejando, asimismo, sentado que también todo lo que nos sucede en el Perú es porque también lo permitimos, ¿no? Además de las barbaridades”.

- GUEVARA TRELLES preguntó sobre el número de contribuyentes que se benefician con la suscripción de estos convenios y cuál sería la incidencia en la recaudación

- LESCANO ANCIETA pidió que informe sobre los tributos que se han pagado en sus países y en el Perú las empresas españolas y brasileñas, por cada una de ellas.

- El PRESIDENTE, dijo: “En relación con la recaudación hay alguna pregunta, en el sentido siguiente. Efectivamente, como dice la congresista Lourdes Alcorta, puede ser que alguna empresa española triangule, es decir, a través de uno de los paraísos fiscales, y que las regalías o los intereses o los dividendos se puedan estar pagando a estos paraísos fiscales, en cuyo caso, obviamente, por la información que se da a la Sunat, no estaría dentro del universo de pagos efectuados a directamente empresas españolas, sino estarían en una especie de triangulación.

En segundo lugar, en el tema de los intereses, por ejemplo, nosotros tenemos una tasa de 1%, de 4,99 y 30%, tratándose de empresas vinculadas con el libor, más tres puntos, etcétera.

De las retenciones de no domiciliados que se realiza, ¿qué porcentaje es el 30%? Porque si ahora estamos fijando el 5%, imaginémonos que de la retención total por intereses que sean 10 millones

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de soles, el 90% está compuesto por tasas de 30%, no sé si me explico. Entonces, ahí hay una pérdida de la recaudación directa, así le pongamos 5 y así esté por encima del 4,99. Entonces, quiero ver eso, si se ha considerado ese tema en sus cuadros.

Y por último, veo que ahí han bajado en los últimos dos años el tema de las regalías, pero han subido el tema de los servicios técnicos. Entonces, cuando las leyes establecen posibilidad de disminución tributaria, entonces es fácil modificar la salida, ya no como regalía sino como servicios técnicos, sino como dividendo, etcétera. Eso va a depender, y eso usted lo sabe que un tributarista en planeamiento tributario, desde el sector privado, plantea estas alternativas”.

- LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contestó: “Sobre el primer tema de la congresista Lourdes Alcorta, digamos, no es el convenio el que genera todas estas triangulaciones, efectivamente, con paraísos fiscales.

Actualmente, existe una norma contra paraísos fiscales. Entonces, lo que hace la Sunat es, no por efecto en general del convenio, porque el convenio lo que trabaja es con empresas residentes, digamos, o no domiciliados; en este caso estamos hablando de residentes en el extranjero no domiciliados para nosotros y empresas peruanas. Y eso cubre el convenio.

La figura de paraísos fiscales sea, porque alguna de estas empresas triangula por fuera, pero no es efecto del convenio; o sea, no necesitan convenio para hacer estas triangulaciones tipo Gran Caimán; para eso nosotros aplicamos las normas que tenemos contra paraísos fiscales una de ellas, por ejemplo, retención en la fuente. Entonces, no importa si los recursos van al Gran Caimán se retiene la fuente y se recupera; pero, efectivamente, pueden haber otras figuras off Shore, etcétera, que son figuras de práctica internacional, de evasión elusión, para esto tratamos de hacer intercambio con otras administraciones tributarias; pero, no necesariamente tiene que ver con el convenio, pero tampoco quita de que algún caso firmar un convenio se triangule, pero diría que no necesariamente por efecto del convenio; porque finalmente la tasa de estos paraísos fiscales tiende a ser cero. Para un evasor nato es mucho más rentable cero que el convenio en términos generales ¿no?

En el tema, al final comento el tema de las zapatillas, del tema de ayer para seguir un poco con el tema de lo que serían convenios de doble imposición.

El número de contribuyentes, aquí de repente sólo para hacer una aclaración, quizás yo no me expresé bien. El tema de las convenios se refiere a estos esquemas que hemos visto de tasas, tipo uno, tipo dos, sobre el no residente, es la empresa sea peruana o sea extranjera la que le hace la retención aún no residente. Entonces, nosotros podemos tener y tenemos la relación de empresas que hacen retenciones a no residentes; pero, seguro vamos a encontrar empresas bien peruanas, pero que contrató un servicio de uno residente.

Entonces, no necesariamente coincide una empresa extranjera con los servicios que prestan las no residentes; pero igual tenemos la relación ponemos en términos generales, de repente alcanzarles las primeras tantas empresas que concentran, porque como en todo acá hay concentración en el pago de no domiciliado rentas no domiciliadas y están en la nota tributaria el pago anual es alrededor de mil millones, por si acaso, es rentas de no domiciliados anual se recauda mil millones de soles. Entonces, podríamos alcanzarles la información, digamos, de una concentración, en términos de concentración, porque hay muchas empresas y allí habrá empresas españolas, brasileñas, de todo los países; pero a través de lo que estamos hablando es del no domiciliado de un servicio que presta el no domiciliado a cualquiera de estas empresas.

En el caso de los intereses, no tengo acá la información, pero la hacemos llegar para ver la composición la proporción del 30 para verificar, no me aventuro tampoco a dar ninguna información previa la hacemos llegar.

Sobre convenios, no sé si estamos, queda algo pendiente, si no para tratar el caso de ayer”.

- AGUINAGA RECUENCO solicitó que aclare cual es la opinión que remitió al Ministerio de Economía y Finanzas a través de los oficios 1170-2003 y 1223-2003 para que se consolide y

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emita la opinión autorizada el sector Economía.

- La SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA dijo que informó sobre la pérdida en la recaudación. Que se mencionó también que otro elemento de los convenios es el intercambio de información como elemento relevante que le interesa a la administración para saber sobre posibles figuras de evasión o de elusión.

- El PRESIDENTE informó que en el Oficio Nº 1223 de la SUNAT, dice que la Superintendencia no está de acuerdo con la decisión de firmar el convenio por la pérdida de recaudación que implicaba que podría alcanzar a 131 millones de soles y que este tipo de convenios se firma para traer inversiones sobre la base de proporcionar al inversionista una solución bilateral al problema de la doble imposición fiscal, garantizarle un régimen estable y no discriminatorio en materia de Impuesto a la Renta.

Pero, considerando las cifras de inversión extranjera registradas en Proinversión, se comprueba que España ocupa el primer lugar entre los países que han invertido en el Perú y no está claro que además del sector financiero y de telecomunicaciones, pueda incrementar su presencia en otros sectores. Con lo cual únicamente nos enfrenta a la mayor desventaja de estos convenios por la pérdida directa de recaudación sin ninguna compensación.

- AGUINAGA RECUENCO preguntó si, luego de escuchar al señor Viceministro, se puede concluir que nos muestra una situación falsa o positiva.

- ALCORTA SUERO preguntó si con lo que dice la carta leída la recaudación baja o beneficia a ambas partes.

- El PRESIDENTE precisó que la pregunta sería: ¿por qué si la doctora Calderón sostiene que su opinión institucional ya fue dada en el 2003 y lo ratifica en la carta a esta Comisión, el Viceministro sostiene que es recomendable la firma de los convenios, siendo esta la opinión del sector Economía?

- El VICEMINISTRO DE ECONOMÍA contestó, con vista del cuadro 14 de la exposición de la doctora Calderón: “Esto es lo que han venido reteniendo la Sunat a los contribuyentes españoles por los conceptos que, justamente, son materia de negociación en el acuerdo.

Cuando la Sunat envió esta comunicación el 2003, efectivamente, había una pérdida potencial máxima de casi 130 millones de soles; hoy día eso ha cambiado dramáticamente, hoy día el máximo de potencial recaudatorio que se estaría perdiendo son 28 millones, ya no 130. Entonces, obviamente, ha cambiado entre 2003 y hoy día.

Pero 28 no es una buena medida del impacto real del convenio, porque eso implicaría, como decía la doctora Calderón, que todo se fuera a cero, cuando hemos visto el caso regalías es de 30 a 15; entonces, ese 18,9 de regalías no bajaría a cero, bajaría a 9,5 con lo cual el máximo recaudatorio al final del quinto año sería de 18 millones. Es decir, el impacto del convenio sería el primer año básicamente 8 millones que es todo lo que está debajo de 18,9 y a partir del segundo año 2,5 millones adicionales hasta llegar a 18, ese es el costo real dada la situación actual de las empresas españolas”.

- El PRESIDENTE preguntó a la doctora Calderón, si la Sunat tiene discriminado por origen a quién se paga para determinar la retención de mil millones de soles anuales por concepto de no domiciliados,.

- LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contestó que no tenía en ese momento el dato, pero en tanto se identifica el país de origen del no domiciliado se puede agrupar la información en el otro sentido, porque la información de base es la empresa que retiene. Ofreció hacer llegar la información de inmediato.

- El PRESIDENTE precisó que a partir de ese dato se debe discriminar los dividendos, los intereses, las regalías, porque pareciera que ha habido un cambio brusco, ya que casi el 92% de la retención, de acuerdo al informe, era un grupo de 4 empresas.

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- LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, dijo: “No, en general, si uno revisa cualquier información tributaria todo está concentrado, por eso muchas empresas también se quejan porque dicen nosotros somos las pocas que pagamos, sí, porque el país es concentrado. Entonces, en el caso de retenciones a no domiciliados tanto las empresas que retienen y probablemente los servicios o la retención también está concentrada, porque debe tratarse de servicios de montos importantes. Entonces, siempre va a haber la concentración.

Ahora, si la preocupación, por eso yo mencionaba, si la preocupación es el dato que baja y baja significativamente, es una información pública de una de las principales empresas españolas está en la web, donde ellos explican que ya no están efectuando este tipo de pagos hacia el extranjero; de repente están efectuando el pago a domiciliados. Entonces, en ese caso lo que nosotros hemos hecho es verificar si era un hecho puntual coyuntural o es un hecho permanente.

Por eso les decía que los datos que vamos verificando conforme pagos a cuenta ya para el año 2006 ratifica un monto de aproximadamente 20 millones en el concepto de regalías con lo cual diríamos ese es el dato que probablemente se mantenga.

Ahora, si está aumentando otro concepto tal vez sea el dato que me han pasado.

Mejor no, esto es, no, no, se refería, no se refería a eso, sino era otra pregunta.

En el caso de los mil millones hay un pago extraordinario de una empresa por 400 millones que es la venta de la empresa Tintaya, o sea, no tiene que ver con esta; pero, digamos, estamos hablando de 600 millones aparece un dato fuerte que puede pasar en el caso, en el cuadro que vimos cuando vemos que en el año 2004, si no me equivoco, aumenta fuerte el concepto de asistencia técnica en el caso español, vamos a verificar porque normalmente cuando pasa en una serie es algo extraordinario, por eso es lo que nos interesa es la estabilidad de la información”.

- LESCANO ANCIETA solicitó que la Comisión invite al ex Canciller de la República que firmó el Convenio el 6 de abril, 3 días antes de las elecciones, para que explique porqué el apresuramiento a pesar de que la Sunat dijo que habría menor recaudación.

- AGUINAGA RECUENCO dijo que estaba de acuerdo con el señor Lescano por que se pudo dejar para que el nuevo gobierno analice más en profundidad el Convenio.

- El VICEMINISTRO DE ECONOMÍA dijo que: “Solamente para reafirmar una idea que dije al principio.

Estos tipos de convenios tienen costos y beneficios. Eso es claro, y eso desde el principio quiero ser muy claro.

Estos tienen beneficios ciertamente porque permiten atraer inversión y hacer más predictiva el tratamiento tributario en el país receptor, en este caso Perú, y el costo, obviamente es una menor recaudación.

En el año 2003 esto era mucho dinero, hoy día es 18 millones de soles en el mejor de los casos para el caso de España. Si ese costo compensa o no los beneficios, es algo que tendrá que decir la Representación Nacional.

Pero creemos que es importante que ustedes contaran con la información de detalle de las cifras, para que tomen una decisión lo más informada posible. Esto es parte de un esfuerzo del Perú.

No teníamos una cifra cerrada de 2005, supongo. Estaba sobre la base del 2004 que eran cifras más altas. Solamente quería decir que esto es parte de un esfuerzo que están haciendo el gobierno del Perú para abrirse al resto del mundo.

O sea, esto va de la mano con los TLC, así como estamos firmando convenios de apertura de mercados, esto implica también un proceso de apertura al mundo en línea con lo que hacen los países vecinos”.

- ESPINOZA CRUZ señaló que definitivamente la relación costo beneficio es perjudicial para el

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país, donde mucha población ni siquiera tienen un servicio de atención en la salud, por lo que entregar 129 ó 130 millones ó 28 millones es importante.

- ALCORTA SUERO, dijo: “Dos cosas nada más. Un poco en la misma línea de la congresista Marisol Espinoza.

El costo beneficio es un análisis, cuánto me cuesta, cuánto beneficia en cualquier situación. Si hubiéramos mencionado la cantidad de 28 millones sin los 130 primeros, nos hubiera llamado igualmente la atención. Lo que quiero decir con esto es que 28, 130, 70 es importante para el Perú.

Y lo segundo, sí que creo que la Superintendencia sí tiene claro —y es lo que dijo al final— que va a ser la respuesta del video pasado, el día de ayer en un informe en Cuarto Poder, que se trata de qué consecuencias hay y ya hay antecedentes de esto porque ha habido denuncias públicas con estos negocios”.

- BETETA RUBÍN señaló la importancia de las exposiciones para tomar la decisión que corresponda. Opinó que no se debe insistir en los convenios por las pérdidas que tendría el Perú.

- El PRESIDENTE dijo que, si se trata de promover la inversión, hay el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España que trata sobre temas tributarios, compensación de pérdidas, transferencias, principios, etc.

- LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, dijo: “Bueno, saliendo del tema y a raíz de la pregunta que le agradezco a la congresista Alcorta, sobre lo que pasó, el video que se pasó ayer.

El video que se pasó ayer, evidencia una práctica internacional, cuando existen derechos antidumping.

Cuando existen derechos antidumping que se aplican a un país, en este caso China, lo que suelen hacer las empresas es que se genera otro país, un tercer país. Entonces, tenemos dos países en el exterior y tenemos Perú.

Los bienes que deberían venir del país al cual se le aplican los derechos antidumping, figuran fraudulentamente viniendo de un tercer país en el cual no se aplican derechos antidumping.

Entonces, en este caso las zapatillas o los zapatos terminan siendo probablemente fabricados en China, van a ese segundo país en el exterior y aparecen siendo “importados con toda la documentación en principio en regla”, porque uno ve toda la documentación y la documentación cumple y como país de origen figura este segundo país en el cual no tiene derechos antidumping.

Esta práctica internacional surge cada vez que se pone un derecho antidumping a un país y no solamente nos afecta a nosotros, puede afectarle a todos los países. Ayer en el video se mencionaba el caso de Chile.

En todo caso, la Administración sí conoce del tema y ha hecho investigaciones por temas semejantes o parecidos y qué situación hemos tenido.

En primer lugar, a nosotros lo que nos interesa es cerrar el círculo, ¿qué significa cerrar el círculo?

Aquí hay un tema de delito y hay un tema del pago del derecho antidumping, entonces, lo que nos interesa es que se sancione el delito y se pague el derecho.

Si esto no se da en el transcurso de todas las instancias, la labor de cualquiera de las instancias que corresponda, sea Sunat, sea la participación de otros ministerios, queda trunca y finalmente el importador que utiliza estas figuras o los agentes que utilizan estas figuras, terminan exitosos.

¿A qué me refiero? En el caso de Sunat, ha trabajado varias denuncias, me pasan un dato, por ejemplo, de nueve denuncias. De las nueve denuncias, hay ocho archivadas en Fiscalía y solo una estamos peleando para que no se archive en Fiscalía, ¿por qué? Porque la prueba que tiene que terminar demostrando en este caso la Sunat, es en primer lugar verificar todo el trámite

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documentario que puede cumplir. Pero como uno tiene indicios, porque puede tener indicios de la empresa que está en estos tratos, tendría o tiene que probar en el país que dice que es su origen, si la mercadería se produjo y salió de ahí. Porque eso es lo que va a exigir finalmente el juez.

El juez podría pedirnos que no solamente probemos eso, sino que efectivamente se originó esta mercadería en China, para lo cual el segundo país, el que dice que es de origen, nos tendría que dar la información sobre quién le dio la mercadería, ¿no es cierto?

Entonces, ¿qué significa? Significa que los procesos estos son largos y complejos y que además, los agentes económicos que están involucrados, ellos están preparados y precisamente hacen toda la figura.

Lo que estamos estableciendo como nueva estrategia, en general, es hacer un equipo conjunto tanto con el sector público como con el sector privado, ha mencionado el Viceministro, aquí interviene también Indecopi, Mincetur, el Ministerio de Producción, el sector Economía o Sunat, el sector Privado para ver este tipo de figuras.

La figura mencionaba una invitación a empresas nuevas a participar, esperemos que no hayan habido partícipes peruanos, en principio porque esto es un atentado y es competencia desleal del productor nacional y eso lo tenemos claro.

Por lo tanto, nosotros queremos enfrentar el tema de manera integral. Entonces, estamos impulsando una relación no solamente con nosotros, sino también de repente incluida con la Policía y el Juzgado para explicarles bien el caso.

De manera tal, que cuando lleguen estos casos sea vea la figura completa, porque sino como les decía, hay muchos casos archivados, puede ser por insuficiencia de pruebas desde ese punto de vista; pero cómo terminamos probando toda la cadena, porque no solamente se trata de probar respecto de Perú, sino de los otros dos países, el país real de origen y el país que se dice de origen.

Este es un tema bastante complicado y sí tenemos que entrar a investigación fuerte, como le digo. Lo hemos estado haciendo, pero no terminamos de cerrar el círculo y creo que el propósito del Estado es cerrar los círculos en este tipo de casos”.

- El PRESIDENTE agradeció al señor Viceministro de Economía Juan Miguel Cayo Mata y a la doctora Laura Calderón, Superintendenta Nacional de Administración Tributaria, recomendándoles que hagan llegar a la brevedad los datos que se han pedido y les invitó a retirarse.

Siendo la 13:30 horas se levantó la sesión.