comisión multisectorial de inclusión financiera

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Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera

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  • 557829NORMAS LEGALESMircoles 22 de julio de 2015 El Peruano /

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Modifican Decreto Supremo N 029-2014-EF, que crea la Comisin Multisectorial de Inclusin Financiera y aprueba la Estrategia Nacional de Inclusin Financiera

    DECRETO SUPREMON 191-2015-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 029-2014-EF, se crea la Comisin Multisectorial de Inclusin Financiera, adscrita al Ministerio de Economa y Finanzas, con el objeto de proponer el diseo y realizar el seguimiento de la implementacin de la Estrategia Nacional de Inclusin Financiera, as como la emisin de informes tcnicos respecto de su avance y resultado;

    Que, la precitada Comisin Multisectorial acord, mediante el Acta N 11, en la sesin de fecha 01 de junio de 2015, aprobar por unanimidad la Estrategia Nacional de Inclusin Financiera;

    Que, bajo una perspectiva multidimensional enfocada hacia el desarrollo de los mercados fi nancieros: sistema fi nanciero, mercado de valores, mercado de seguros y sistema previsional, la Estrategia Nacional de Inclusin Financiera constituye un instrumento de poltica de Estado, orientado a promover la inclusin fi nanciera a travs de la ejecucin de acciones multisectoriales que contribuyan al desarrollo econmico descentralizado e inclusivo, con la participacin de los sectores pblico y privado, en el marco de la preservacin de la estabilidad fi nanciera;

    Que, la implementacin, el seguimiento y la evaluacin de los avances y resultados de la citada Estrategia implica la realizacin de actividades, enmarcadas en siete lneas de accin: pagos, ahorro, fi nanciamiento, seguros, proteccin al consumidor, educacin fi nanciera y grupos vulnerables, las cuales comprenden a entidades que pertenecen a diversos sectores;

    Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la Estrategia Nacional de Inclusin Financiera con el objeto de fortalecer el marco institucional de la poltica de inclusin fi nanciera a travs del compromiso permanente de los agentes involucrados;

    De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3 y 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin de la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 029-2014-EF

    Modifcase el ltimo prrafo de la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 029-2014-EF, que crea la Comisin Multisectorial de Inclusin Financiera, la que queda redactada de la siguiente manera:

    Primera. Facultad para la aprobacin del Reglamento Interno y la Estrategia.

    ().A la culminacin de la elaboracin de la Estrategia,

    la Comisin debe proponerla al MEF, para su aprobacin mediante Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Aprobacin de la Estrategia Nacional de Inclusin Financiera

    Aprubase la Estrategia Nacional de Inclusin Financiera que tiene como objetivo promover el acceso y uso responsable de servicios fi nancieros integrales, para que sean confi ables, efi cientes, innovadores y adecuados a las necesidades de los diversos segmentos de la poblacin; la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  • 557830 NORMAS LEGALES Mircoles 22 de julio de 2015 / El Peruano

    Artculo 3.- FinanciamientoLa implementacin de las acciones previstas en el

    marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fi nes establecidos en la citada norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico y conforme a las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 4.- PublicacinLa publicacin del Anexo, a que se refi ere el artculo 2

    del presente Decreto Supremo que contiene la Estrategia Nacional de Inclusin Financiera, se realiza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economa y Finanzas, por el Ministro de Educacin y por la Ministra de Desarrollo e Inclusin Social.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de julio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1266178-1