como afrontar una visita inspectiva del minist. trabajo

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AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES www.solucioneslaborales.com.pe (01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323 3 guía OPERATIVA CÓMO AFRONTAR UNA VISITA INSPECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Directivas, criterios y lineamientos administrativos Oneida Ortiz Yturria

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Pauta para afrontar una inspección del Ministerio de Trabajo

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  • AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES

    www.solucioneslaborales.com.pe(01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323

    3guaOPERATIVA

    CMO AFRONTARUNA VISITA INSPECTIVA DEL

    MINISTERIO DE TRABAJO

    Directivas, criterios ylineamientos administrativos

    Oneida Ortiz Yturria

  • SUMARIO

    GuaOPERATIVA3

    Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo

    Lima 34 - Per

    Introduccin

    Base normativa Resoluciones administrativas ........................................................... 4 Directivas y lineamientos .................................................................. 5

    Procedimiento de inspeccin del trabajo del MTPE mbito de aplicacin ......................................................................... 7 Inicio de la inspeccin ....................................................................... 11

    Procedimiento sancionador Aplicacin de sanciones ................................................................... 19

    Obligaciones laborales que se revisarn en la inspeccin del trabajo

    Obligaciones de carcter general ..................................................... 24 Autorizacin de funcionamiento del centro de trabajo ...................... 24 Entrega de boletas de pago .............................................................. 24 Inscripcin en libros de planillas ....................................................... 25 Respecto de los locadores de servicio ............................................. 27 Obligaciones especficas .................................................................. 29 Registro de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo ....... 29 Descansos remunerados .................................................................. 31 Distribucin y pago de las utilidades ................................................. 32 Gratificaciones .................................................................................. 34 Asignacin familiar ............................................................................ 35 Seguro de vida .................................................................................. 35 Compensacin por tiempo de servicios ............................................ 36 Reglamento de seguridad y salud en el trabajo ................................ 36 Inspeccin de las obras de construccin civil y en el sector minero .... 37 Inspeccin de estibadores terrestres y transportistas manuales ...... 41 Fiscalizacin de Seguridad y Salud en el recojo de residuos slidos .... 43 Inspeccin en empresas del sector textil .......................................... 45 Otros derechos y beneficios laborales .............................................. 48 Sntesis de la legislacin laboral 2009 .............................................. 48 Servicio de relaciones industriales .................................................... 48 Contar con asistenta social diplomada ............................................. 49 Reglamento interno de trabajo .......................................................... 49 Porcentajes limitativos de personal extranjero ................................. 50 Pagos de aportaciones a EsSalud, ONP y AFP ................................ 50 Libertad sindical ................................................................................ 51 Verificacin del despido arbitrario ..................................................... 55 Verificacin del cierre no autorizado del centro de labores ................ 56 Discriminacin en las relaciones laborales ....................................... 57 Tercerizacin e intermediacin laboral .............................................. 58

    CMO AFRONTAR UNA VISITA INSPECTIVA DEL MINISTERIO DE

    TRABAJO

    PROHIBIDA SU REPRODUCCINTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOS D.LEG. N 822

    PRIMERA EDICINMARZO 2010

    3,330 ejemplares

    Oneida Ortiz Yturria Gaceta Jurdica S.A.

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2010-03407LEY N 26905 / D.S. N 017-98-ED

    ISBN: 978-612-4038-78-5

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501221000247

    DIAGRAMACIN DE CARTULAMartha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIN DE INTERIORESErika Luz Cuadros Grados

    ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PER

    CENTRAL TELEFNICA 710-8900

    www.solucioneslaborales.com.pe

    GACETA JURDICA S.A.

    PARA JEFES DE RECURSOS HUMANOS, ASESORES LEGALES, ADMINISTRADORES Y GERENTESSISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIN

  • SOLUCIONES LABORALES 3

    CMO AFRONTAR UNA VISITA INSPECTIVA DELMINISTERIO DE TRABAJO

    Directivas, criterios y lineamientos de laDireccin Nacional de Inspeccin del Trabajo

    IntroduccinComo sabemos, una de las principales funciones del Ministerio de Trabajo y Pro-

    mocin del Empleo - MTPE es fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales de las empresas en beneficio de sus trabajadores. Para ello, el MTPE ha implementado un efectivo sistema de inspeccin laboral sobre la base de criterios, directivas y lineamientos dictados para estos efectos, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados, en aplicacin de la potestad reglamentaria del MTPE.

    Por ello, a travs de esta gua operativa ponemos a su disposicin las ms recientes directivas, lineamientos y criterios que aplica el MTPE a travs de sus funcionarios y rganos de inspeccin, utilizando un sencillo formato de preguntas y respuestas que permitirn al lector contar con una herramienta prctica y de suma utilidad.

    Para ello, se presentar un procedimiento que deber observar el empleador para hacer frente a una inspeccin laboral, as como la documentacin que debe tener a la mano para sustentar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y, de ser el caso, las formas que tiene para subsanar los incumplimientos y/o ejercer su derecho de defensa durante el procedimiento inspectivo.

    En un primer captulo trataremos acerca de la inspeccin laboral en su fase inicial: la etapa instructiva, en la cual el inspector verifica la comisin de infracciones y el acopio de la informacin. El segundo captulo estar referido a la etapa sancionadora que se inicia a mrito del acta de infraccin por vulneracin del ordenamiento jurdico sociolaboral.

    El tercer captulo versa sobre las obligaciones generales y especficas de las empre-sas, las cuales son objeto de fiscalizacin por parte del MTPE. En especfico, respecto de planillas y boletas de pago, inclusin de locadores de servicios en aquellos casos donde sea aplicable el principio de primaca de la realidad, seguridad y salud laboral, as como las obligaciones fiscalizadas en virtud de la implementacin de sistemas de gestin y proteccin de los trabajadores contra lesiones, enfermedades, dolencias, inci-dentes y muertes relacionadas con el trabajo desarrollado, as como el establecimiento de polticas de accin en materia de seguridad y salud en el trabajo en todas las empre-sas sujetas al rgimen laboral de la actividad privada peruana.

    Finalmente, estudiaremos diversos derechos laborales tales como: pago de gratifica-ciones, descansos remunerados, utilidades, libertad sindical y las garantas para su pro-teccin, despido arbitrario y la correspondiente compensacin, verificacin del cierre no autorizado del centro de labores; el derecho a no discriminacin en la oferta laboral, la participacin en las utilidades y la intermediacin laboral junto con la tercerizacin, tambin denominada outsourcing.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    Esperamos que esta gua sea adems un manual prctico para todos aquellos inte-resados en la ejecucin prctica de las polticas ministeriales de la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo.

    Base normativa

    RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

    - Resolucin Directoral N 029-2009-MTPE/2/11.4 (22/05/2009): Criterios aplica-bles en la inspeccin del trabajo.

    - Resolucin Directoral N 055-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 552-2008-MTPE/2/12.3 (12/01/2009).

    - Resolucin Directoral N 150-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 366-2008-MTPE/2/12.3 (04/02/2009).

    - Resolucin Directoral N 150-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 1911-2007-MTPE/2/12.3 (04/02/2009).

    - Resolucin Directoral N 155-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 1410-2008-MTPE/2/12.310 (21/05/2009).

    - Resolucin Directoral N 210-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 1615-2008-MTPE/2/12.310 (23/02/2009).

    - Resolucin Directoral N 227-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 1596-2008-MTPE/2/12.3 (24/02/2009).

    - Resolucin Directoral N 444-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 079-2009-MTPE/2/12.3 (02/06/2009).

    - Resolucin Directoral N 522-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 467-2008-MTPE/2/12.3 (18/06/2009).

    - Resolucin Directoral N 599-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 265-2009-MTPE/2/12.330 (08/07/2009).

    - Resolucin Directoral N 603-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 999-2008- MTPE/2/12.3 (08/07/2009).

    - Resolucin Directoral N 712-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 2582-2008-MTPE/2/12.310 (17/08/2009).

    - Resolucin Directoral N 751-2009-MTPE/2/12.3, Expediente N 026-2007-PS-MTPE/2/12.621 (01/09/2009).

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 5

    DIRECTIVAS Y LINEAMIENTOS

    - Directiva Nacional N 0012007-MTPE/2/11.4 (28/09/2007): Ejecucin del pro-grama nacional de regularizacin y verificacin de contratos a plazo fijo y su incidencia en el ejercicio de la libertad sindical y la negociacin colectiva.

    - Directiva Nacional N 002-2007-MTPE/2/11.4 (28/09/2007): Ejecucin del pro-grama nacional de fiscalizacin en las unidades de produccin de las empresas.

    - Directiva Nacional N 003-2007/MTPE/2/11.4 (28/09/2007): Lineamientos para la obtencin de informacin y verificacin de empresas contratistas y subcontra-tistas en el desarrollo de inspecciones del trabajo a nivel nacional.

    - Directiva Nacional N 004-2007/MTPE/2/11.4 (16/11/2007): Tramitacin del procedimiento sancionador y medidas complementarias cuando se produzca el desplazamiento fsico de personal del servicio inspectivo a una jurisdiccin distinta a la de su origen por comisin de servicios asignada por parte de la Di-reccin Nacional de Inspeccin del Trabajo.

    - Directiva Nacional N 005-2007-MTPE/2/11.4 (02/01/2008): Sobre inspeccin del trabajo en materia de seguridad y salud en construccin civil.

    - Directiva Nacional N 001-2008-MTPE/2/11.4 (14/01/2008): Sobre obligacin del empleador de entregar el boletn informativo a los trabajadores sobre afilia-cin a los sistemas pensionarios.

    - Directiva Nacional N 002-2008-MTPE/211.4 (23/01/2008): Materializacin de actuaciones inspectivas cuando se realicen actuaciones u operativos conjuntos entre personal del servicio inspectivo y representantes de otra institucin del Sector Pblico.

    - Directiva Nacional N 005-2008-MTPE/2/11.4 (26/08/2008): Regulacin de las actuaciones inspectivas en la verificacin del pago por participacin en las utili-dades en los centros educativos catlicos.

    - Directiva Nacional N 006-2008-MTPE/2/11.4 (07/11/2008): Directiva nacio-nal en el procedimiento a aplicar sobre verificacin de despido arbitrario, de acuerdo a lo establecido por el artculo 45 del Decreto Supremo N 001-96-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo.

    - Directiva Nacional N 007-2008-MTPE/2/11.4 (07/11/2008): Competencias y atribuciones de los inspectores auxiliares en el desarrollo de las labores de cola-boracin y apoyo como personal del servicio inspectivo,

    - Directiva Nacional N 008-2008- MTPE /2/11.4 (01/12/ 2008): Criterio a tener en cuenta para la adecuada formalizacin de trabajadores en la planilla electr-nica de cualquier centro de labores.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    - Directiva Nacional N 009-2008-MTPE/2/11.4 (12/12/2008): Criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la funcin inspectiva en las entidades de la Adminis-tracin Pblica.

    - Directiva Nacional N 010-2008-MTPE/2/11.4 (30/11/2008): Criterios a tener en cuenta para la verificacin del cierre del centro de labores sin autorizacin de la Autoridad Administrativa de Trabajo

    - Directiva Nacional N 001-2009-MTPE/2/11.4 (16/01/2009): Criterios para in-corporacin de inspectores de trabajo en las rdenes de inspeccin.

    - Directiva Nacional N 002-2009-MTPE/2/11.4 (17/02/2009): Determinacin del mbito territorial de las actuaciones inspectivas.

    - Directiva Nacional N 003-2009-MTPE/2/11.4 (17/02/2009): Continuacin de las actuaciones de investigacin.

    - Lineamiento N 002-2008-MTPE/2/11.4 (04/02/2008): Sobre operativo de ins-peccin del trabajo a desarrollarse en empresas del sector textil.

    - Lineamiento N 008-2008-MTPE/2/11.4 (05/08/2008): Actuaciones inspectivas de orientacin en materia de seguridad y salud en el trabajo de estibadores te-rrestres y transportistas manuales.

    - Lineamiento N 012-2008-MTPE/2/11.4 (03/10/2008): Inspeccin del trabajo en materia de seguridad y salud sobre recojo de residuos slidos.

    - Lineamiento N 013-2008 (30/10/2008): Criterios tcnicos en la declaracin de nulidad de las actas de infraccin.

    - Lineamiento N 001-2009-MTPE/2/11.4 (22/01/2009): Fiscalizacin a centros de labores dentro del Plan RETO con informacin de la planilla electrnica sobre locadores de servicios.

    - Oficio Circular N 0038-2008-MTPE/2/11.4 (18/04/2008): Criterio en los casos de interposicin de multas por incumplimientos a la medida inspectiva de reque-rimiento.

    - Oficio Circular N 0039-2008-MTPE/2/11.4 (18/04/2008): Criterios a seguir en la motivacin de actas de infraccin e informes de actuacin inspectiva.

    - Oficio Circular N 080-2008-MTPE/2/11.4 (24/07/2008): Motivacin de actas de infraccin e informes de actuacin inspectiva.

    - Oficio Circular N 081-2008-MTPE/2/11.4 (25/07/2008): Criterio respecto a la emisin del informe de actuacin inspectiva.

    - Oficio Circular N 2502-2008-MTPE/2/11.4 (26/11/2008): Criterio en los casos de interposicin de multas por incumplimientos a la medida inspectiva de reque-rimiento.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 7

    - Oficio Circular N 056-2009-MTPE/2/11.4 (06/04/2009): Criterio en los casos de interposicin de multas por incumplimientos a la medida inspectiva de requeri-miento.

    - Oficio Circular N 079-2009-MTPE/2/11.4 (12/05/2009): Criterio tcnico nor-mativo sobre actuaciones inspectivas desarrolladas por equipos de inspectores.

    - Oficio Circular N 117-2009-MTPE/2/11.4 (30/07/2009): Pautas a seguir en el desarrollo de actuaciones inspectivas sobre ofertas de empleo discriminatorias.

    - Oficio Circular N 111-2009-MTPE/2/11.4 (21/07/2009): Criterios sobre la segu-ridad y salud en el trabajo del sector minero.

    - Informe N 033-2009-MTPE/2/11.4 (31/03/2009): Competencia en inspeccin de seguridad y salud en el trabajo en el sector minero.

    Procedimiento de inspeccin del trabajo del MTPE

    MBITO DE APLICACIN

    Cul es el objetivo de la funcin inspectiva?

    La funcin inspectiva tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de trabajo y de las normas bsicas de higiene y seguridad ocupacional, as como por la seguridad en el centro de trabajo, teniendo como finalidad la preven-cin de los conflictos laborales que se cumple a travs de las siguientes acciones:

    - Supervisin del cumplimiento de las normas legales y convencionales en mate-ria de trabajo y de las normas bsicas de higiene y seguridad ocupacional;

    - Orientacin sobre los derechos y deberes que corresponden a trabajadores y empleadores del rgimen laboral de la actividad privada;

    - Obtencin de informacin acerca de los vacos legales que surjan en la legisla-cin laboral vigente.

    Se ha sealado que la funcin inspectiva se cumple en el mbito nacional por las dependencias correspondientes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promo-cin Social del Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

    Qu personal est autorizado para efectuar visitas inspectivas?

    Estas sern realizadas por el personal del MTPE (inspectores de trabajo) quienes debern de poseer estudios profesionales, tener conocimientos sobre la funcin inspectiva y dems materias de competencia de dicha entidad, cumpliendo sus funciones con eficiencia, probidad e imparcialidad y siendo capacitados en forma permanente por el MTPE.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    Las empresas pueden ser fiscalizadas solo por inspectores de trabajo correspon-dientes al domicilio del centro de labores?

    S. Los inspectores de trabajo pueden actuar solo en los mbitos de su territorio (com-petencia), de acuerdo con la distribucin geogrfica de las direcciones regionales.

    Por ejemplo, si el centro de labores de la empresa est ubicado en la ciudad de Lima, no podr ser inspeccionado por funcionarios de la sede correspondiente al Callao, ni viceversa.

    No obstante, en caso una misma empresa cuente con centros de trabajo en distintas regiones o departamentos, el Ministerio de Trabajo podr ordenar el inicio de ins-pecciones en cada regin correspondiente.

    Directiva Nacional N 002-2009-MTPE/2/11.4 (17/02/2009), Directiva sobre deter-minacin del mbito territorial de las actuaciones inspectivas.

    Si la empresa no tiene domicilio registrado en la regin, podr ser igualmente fiscalizada?

    S. En este caso el inspector realizar las actuaciones y enviar los documentos que sustenten las investigaciones realizadas al funcionario de la regin correspondiente.

    En tal sentido, es recomendable que las empresas no impidan el desarrollo de una visita inspectiva a pesar de no contar con domicilio registrado en la zona, pues este hecho ser considerado por el inspector como una infraccin muy grave a la labor administrativa del MTPE.

    Directiva Nacional N 002-2009-MTPE/2/11.4 (17/02/2009), Directiva sobre deter-minacin del mbito territorial de las actuaciones inspectivas.

    Cul es la oficina del MTPE que debe recibir los documentos relacionados con una inspeccin del trabajo?

    En este caso es la oficina del MTPE del lugar en que se encuentre el centro de traba-jo donde presten servicios los trabajadores involucrados.

    Directiva Nacional N 002-2009-MTPE/2/11.4 (17/02/2009), Directiva sobre deter-minacin del mbito territorial de las actuaciones inspectivas.

    Cules son las facultades de los inspectores?

    Son facultades de los inspectores las siguientes:

    - Ingresar libremente en todo centro de trabajo sujeto a inspeccin, sin previa notificacin en horas de labor o a cualesquiera otras horas del da o de la noche cuando el objeto de la inspeccin as lo hiciera necesaria, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pblica cuando las circunstancias lo ameriten, es decir, si se le impidiera el ingreso.

    - Como parte del ejercicio de sus facultades, pueden ingresar libremente al centro de labores, por lo que podrn efectuar la visita inspectiva junto con el empleador

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 9

    o los trabajadores que estimen conveniente, de manera conjunta o separada, si las circunstancias as lo requiriesen.

    - Cuando las circunstancias lo ameriten, los inspectores podrn requerir el auxilio de la fuerza pblica, la cual deber brindar todas las garantas para la efectiva realizacin de la funcin inspectiva de la Autoridad de Trabajo.

    - Interrogar solo o ante testigos al empleador, a los trabajadores de la empresa y a terceros sobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de disposiciones legales y/o convencionales de carcter laboral.

    - La facultad de interrogar a terceros se puede realizar sean estos o no parte de la empresa, tengan vnculo laboral o no con ella, sobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales y/o convencionales.

    - Exigir la presentacin de libros, registros u otros documentos vinculados con la relacin laboral as como obtener copias o extractos de estos.

    - Los inspectores de trabajo estn facultados a exigir la presentacin y obtener copia o extracto de todo documento vinculado con la relacin laboral, como pueden ser los libros laborales, libros de contabilidad, documentos de carcter tributario y dems que consideren pertinentes para el cumplimiento de su funcin.

    - Efectuar de oficio cualquier investigacin o examen que se considere necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la inspeccin, as como para utilizar los medios ms adecuados para una percepcin fiel de los hechos materia de comprobacin.

    - Requerir la colocacin de los avisos que exijan las disposiciones legales.

    - Sealar los plazos dentro de los cuales deben subsanarse las infracciones consta-tadas y en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajado-res, disponer la adopcin de medidas de aplicacin inmediata.

    - Realizar diligencias previas a las visitas de inspeccin a fin de dar fe de los he-chos constatados y obtener la informacin necesaria para el cumplimiento de los fines de la inspeccin.

    Cules son las obligaciones de los inspectores?

    Los inspectores de trabajo tienen las siguientes obligaciones:

    - Identificarse ante los empleadores y trabajadores con la presentacin de su cre-dencial respectiva debidamente autorizada, es decir con su carnet de identifi-cacin como inspectores y con la respectiva orden de visita de inspeccin o la orden de la diligencia previa segn sea el caso.

    - Mantener en reserva el origen de cualquier denuncia por infraccin de las dispo-siciones legales y convencionales de las que hubiere tomado conocimiento.

    - Realizar la diligencia previa ordenada, consignando los resultados en una hoja informativa.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    - Realizar igualmente en los centros de trabajo las visitas inspectivas dispuestas por la Autoridad Inspectiva, las cuales debern ajustarse a los programas estable-cidos por la Direccin General de Inspeccin.

    - Presentar mensualmente sus informes a la Autoridad Inspectiva correspondiente sobre el resultado de sus funciones y actividades.

    Cules son las prohibiciones que tienen los inspectores?

    Los inspectores estn prohibidos, entre otros, de realizar los siguientes actos:

    - Revelar cualquier informacin sobre asuntos materia de la inspeccin as como de aquellos que hubieren tomado conocimiento en el desempeo de su fun-cin.

    - Practicar inspecciones en centros de trabajo donde tuvieran inters directo o in-directo o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto (4) grado o dentro del segundo (2) grado de afinidad o relacin espiritual con el empleador o su repre-sentante o con el representante de los trabajadores o con el trabajador afectado.

    - Dedicarse a actividades distintas a su funcin dentro de la jornada de trabajo.

    - Solicitar al empleador el otorgamiento de facilidades ajenas a la funcin inspec-tiva como el otorgamiento de transporte, refrigerio u otros conceptos similares.

    Qu son las actuaciones inspectivas?

    Se dividen bsicamente en dos clases:

    - Actuaciones inspectivas de investigacin o comprobatorias.

    - Actuaciones de consulta o de asesoramiento tcnico.

    Cmo se originan las actuaciones inspectivas?

    Se originan por las siguientes causas:

    - Por orden del MTPE o de las dems autoridades pblicas competentes en la ins-peccin del trabajo.

    - Por solicitud o denuncia de empleadores, trabajadores u organizaciones sindica-les y empresariales.

    Qu son las medidas inspectivas?

    Son las actuaciones que deciden adoptar o implementar los inspectores de trabajo luego de la comprobacin de los hechos correspondientes. Pueden ser:

    - De recomendacin y asesoramiento tcnico.

    - De advertencia y requerimiento.

    - De garanta de cumplimiento de las disposiciones vulneradas (por ejemplo, pa-ralizacin o prohibicin de trabajos).

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 11

    Son impugnables las medidas inspectivas?

    En el caso de las rdenes de paralizacin o prohibicin de trabajos por riesgo grave e inminente, el empleador podr impugnarla ante el MTPE en el plazo mximo de tres das hbiles. La resolucin que la resuelva ser ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelacin.

    Las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no pueden ser impug-nadas.

    En qu consisten las actuaciones inspectivas de investigacin?

    Las actuaciones inspectivas de investigacin tendrn las siguientes etapas:

    - El examen de los libros y carteles.

    - El interrogatorio a las partes y a cualquier otra persona.

    - El examen de los locales.

    - El examen de las condiciones de seguridad e higiene.

    - La recopilacin de informaciones con fines de estadsticas y otros aspectos vincu-lados con la inspeccin.

    - La reunin de coordinacin para determinar en forma conjunta las medidas des-tinadas a subsanar las infracciones verificadas.

    INICIO DE LA INSPECCIN

    Cmo se debe actuar ante la llegada de un inspector de trabajo?

    Es importante que el representante de la entidad que sea sujeto de una visita inspec-tiva observe lo siguiente:

    - Deber permitir el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10 mi-nutos desde que aquel notifica su presencia. El inspector deber por su parte presentar su identificacin como funcionario del MTPE.

    Si el inspector no es recibido en ese plazo, se tendrn por ciertos los hechos objeto de la inspeccin y la empresa ser sancionada por obstruir la labor de inspeccin, bajo sancin de multas administrativas por parte del MTPE e incluso denuncia penal por el delito de violencia y resistencia a la autoridad.

    A tales efectos, es recomendable que la empresa cuente con una instalacin destinada para estos fines, a fin de no entorpecer las actividades regulares de la empresa y, mucho menos, obstruir la labor inspectiva.

    - Presentar su DNI y acreditar su condicin de representante de la empresa.

    - Colaborar con el inspector y facilitar la informacin que requiera sobre los he-chos inspeccionados.

  • GUA OPERATIVA N 3

    12

    - Entregar la documentacin solicitada formalmente y por escrito por el inspector.

    Ley N 28806 (22/07/2006), Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Decreto Supremo N 019-2006-TR (29/10/2006), Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Decreto Supremo N 002-2007-TR (17/01/2007), Norma que establece medidas complementarias para fortalecer la capacidad de inspeccin del Sector Trabajo y Promocin del Empleo.

    Qu facultades tiene el inspector?

    Todo inspector est facultado para realizar entre otros, lo siguiente:

    - Solicitar la informacin correspondiente a la materia inspeccionada, al sujeto inspeccionado o a su personal, solo o ante testigos.

    - Revisar la documentacin y los libros de la empresa con relevancia en el tema inspeccionado.

    - Obtener copias, muestras, fotografas, videos, grabaciones, levantar croquis y planos, previa notificacin al representante de la empresa.

    - Aconsejar y recomendar la adopcin de ciertas medidas a fin de promover el cumplimiento de las normas sociolaborales.

    Ley N 28806 (22/07/2006), Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Decreto Supremo N 019-2006-TR (29/10/2006), Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Existe un horario especfico para realizar las visitas inspectivas?

    No. El inspector de trabajo puede entrar libremente a cualquier hora del da o de la noche y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, siempre que coincida con los horarios de funcionamiento de la empresa.

    A tales efectos, recomendamos colocar debidamente un cartel colocado en un lugar visible de su establecimiento, indicando las horas en que se inicia y culmina la jor-nada de trabajo, as como el horario de refrigerio

    Ley N 28806 (22/07/2006), Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    La empresa debe permitir la inspeccin por parte de un inspector auxiliar?

    S. No obstante, la empresa deber verificar que el inspector auxiliar haya sido con-siderado expresamente en la orden de inspeccin.

    En tanto no exista indicacin expresa en la orden de inspeccin, el inspector auxiliar no podr realizar actuaciones inspectivas.

    Directiva Nacional N 007-2008-MTPE/2/11.4 (07/11/2008), Competencias y atri-buciones de los inspectores auxiliares en el desarrollo de las labores de colabora-cin y apoyo como personal del servicio inspectivo.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 13

    Los inspectores auxiliares pueden participar en operativos especiales y agrega-ciones temporales?

    No. La prestacin de servicios en el rea administrativa no implica que el inspector auxiliar pueda ser considerado en la participacin de estos operativos que dispon-gan los directivos competentes del Sistema de Inspeccin.

    Directiva Nacional N 007-2008-MTPE/2/11.4 (07/11/2008), Competencias y atri-buciones de los inspectores auxiliares en el desarrollo de las labores de colabora-cin y apoyo como personal del servicio inspectivo.

    La empresa debe permitir el ingreso de otros inspectores a las actuaciones ins-pectivas?

    S. El MTPE podr ordenar la incorporacin de ms inspectores actuantes en las r-denes de inspeccin ya emitidas, incluso cuando ya se han iniciado las actuaciones inspectivas.

    Directiva Nacional N 001-2009-MTPE/2/11.4 (16/01/2009), Criterios para incor-poracin de inspectores de trabajo en las rdenes de inspeccin.

    En qu casos el inspector emitir un requerimiento?

    El requerimiento se emitir solo si se comprueba la existencia de una infraccin labo-ral. En este caso, el inspector requerir a la empresa responsable de la infraccin para que cumpla con las medidas necesarias y garantice las disposiciones vulneradas.

    Si la empresa inspeccionada no cumple con la medida de requerimiento, no podr hacer uso de los medios de defensa previstos por ley, esto es, presentacin de des-cargos y apelacin, de ser el caso.

    Resolucin Directoral N 227-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el ExpedienteN 1596-2008-MTPE/2/12.3.

    El inspector podr investigar los hechos que no estn contenidos expresamente en la orden de inspeccin?

    S. En este caso el inspector actuar de oficio y podr adoptar las medidas correcti-vas que amerite la situacin.

    A tales efectos, la empresa deber permitir esta investigacin de hechos nuevos, pues de lo contrario podr ser sancionada por obstruccin a la labor inspectiva.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    A quines podr entrevistar el inspector de trabajo?

    Se debe tener en cuenta que el inspector de trabajo podr entrevistar a: trabajadores, delegados, dirigentes de la organizacin sindical o a cualquier sujeto vinculado al centro de trabajo, en la medida que resulte necesario para obtener mayor informa-cin a fin de esclarecer los hechos materia de investigacin.

  • GUA OPERATIVA N 3

    14

    En tal sentido, es recomendable que la empresa instruya a sus trabajadores y pres-tadores de servicios sobre esta facultad del inspector, con el fin de no perjudicar la eventual labor inspectiva.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Qu suceder si se investiga un accidente de trabajo ocasionado por incumpli-mientos en seguridad y salud en el trabajo?

    En este caso la empresa no recibir medida de requerimiento alguna respecto del trabajador afectado, pues estaremos ante una infraccin insubsanable. Esto quiere decir que posteriormente, la empresa ser sancionada de acuerdo con la gravedad de la infraccin que hubiera cometido, sin posibilidad de solicitar gradualidad de la multa debido, precisamente, a la imposibilidad de subsanar la infraccin.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Cul es el plazo que tiene un trabajador cesado para solicitar una inspeccin de sus beneficios sociales?

    Por solicitud expresa del ex trabajador, el MTPE podr inspeccionar los hechos rela-cionados con sus beneficios sociales dentro de los cinco aos despus de terminado el vnculo laboral.

    No obstante, cabe recordar que el trabajador podr accionar judicialmente por los derechos derivados de la relacin laboral solo hasta cuatro aos contados desde el da siguiente en que se extingue el vnculo laboral, fecha a partir de la cual prescriben.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Al cabo de cuntas visitas inspectivas se aplicar la multa por infraccin laboral?

    Cuando exista una infraccin laboral, el inspector deber realizar como mnimo dos visitas inspectivas antes de extender el acta de infraccin y solicitar el cierre de la orden de inspeccin.

    Cabe sealar que cada hecho que constituya infraccin laboral ser motivo de mul-ta, pues al ser conductas independientes se sancionan por separado.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Existe plazo de tolerancia para las empresas que deban acudir al MTPE?

    S. Cuando el inspector de trabajo haya exigido la presencia del sujeto inspeccio-nado a travs de un requerimiento de comparecencia, deber esperar un tiempo razonable mnimo de diez minutos para su concurrencia.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 15

    Si transcurrido este lapso el sujeto inspeccionado no se hubiera hecho presente, el inspector sancionar a la empresa por obstruccin a la labor inspectiva, sin perjuicio de continuar con las investigaciones correspondientes.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Cmo se realizan las investigaciones en los centros de trabajo mviles?

    En estos casos el inspector podr solicitar el uso de medios alternos, como por ejemplo: unidades de transporte interprovincial, embarcaciones pesqueras y medios anlogos que se desplacen por ms de una regin.

    Directiva Nacional N 003-2009-MTPE/2/11.4 (17/02/2009), Directiva sobre Con-tinuacin de las Actuaciones de Investigacin.

    El representante de la empresa debe firmar el acta inspectiva?

    S, es recomendable que el representante de la empresa firme el acta de inspeccin. Incluso, puede colocar por escrito las observaciones que estime convenientes res-pecto del desarrollo de la actuacin inspectiva.

    Ley N 28806 (22/07/2006), Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Decreto Supremo N 019-2006-TR (29.10.2006), Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    El inspector de trabajo est obligado a entregar una copia del acta?

    No. La tramitacin de una copia del acta deber ser realizada en las oficinas de la direccin regional que haya ordenado la inspeccin, a solicitud del interesado.

    Ley N 28806 (22/07/2006), Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Decreto Supremo N 019-2006-TR (29/10/2006), Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    El MTPE est obligado a guardar confidencialidad en las actuaciones inspectivas?

    S. En todos los casos, los inspectores de trabajo y el MTPE respetarn el deber de confidencialidad y mantendrn la debida reserva sobre la existencia de una denun-cia y la identidad del denunciante.

    Cules son los criterios que se tendrn en cuenta en la ejecucin de esta obliga-cin?

    En tal sentido, a fin de dar un cabal cumplimiento al deber de confidencialidad, se tomar en cuenta lo siguiente:

    - El deber de confidencialidad alcanza a todo funcionario o servidor de la admi-nistracin pblica que forme parte del Sistema de Inspeccin del Trabajo y a cualquier autoridad administrativa del trabajo, que de alguna manera tuviera conocimiento de la existencia de una denuncia y la identidad del denunciante.

  • GUA OPERATIVA N 3

    16

    - En los casos que no corresponda la reserva de identidad (por ejemplo, trabaja-dores que ya no mantienen vnculo laboral con la inspeccionada, accidentes de trabajo, actos de hostilidad y cualquier otra materia que requieran por su naturaleza revelar la identidad del denunciante) se notificar al interesado para que en el plazo de 48 horas exprese su consentimiento de llevar a cabo las ac-tuaciones inspectivas sin la reserva del caso, bajo apercibimiento de archivar la denuncia.

    Con este consentimiento, el inspector comisionado podr actuar nicamente con respecto al trabajador denunciante.

    - En el desarrollo de la inspeccin, cuando la denuncia corresponda a un trabaja-dor con vnculo laboral vigente, los inspectores guardarn estricta reserva de la denuncia y la identidad del denunciante, salvo que el trabajador solicite partici-par en las actuaciones inspectivas.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Las entidades de la administracin pblica tambin pueden ser fiscalizadas?

    S. Para estos efectos debemos esclarecer el concepto de entidades de la adminis-tracin pblica.

    Son entidades de la administracin pblica entre otras: el Poder Ejecutivo (ministe-rios y organismos pblicos descentralizados, sus programas y proyectos), el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma y personas jurdicas de Derecho Pblico que presten servicios pblicos o ejerzan funciones administrativas, en virtud de concesin, delegacin o autoriza-cin del Estado.

    En tal sentido, el inspector de trabajo podr fiscalizar a los trabajadores que laboren en alguna entidad de la Administracin Pblica, siempre que estn sujetos al rgi-men laboral de la actividad privada.

    El inspector no podr investigar hechos referidos a trabajadores que se encuentren dentro del rgimen laboral de la actividad pblica (Decreto Legislativo N 276).

    Directiva Nacional sobre criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la fun-cin inspectiva en las entidades de la Administracin Pblica, Directiva NacionalN 009-2008-MTPE/2/11.4 (12/12/2008).

    El personal contratado bajo el rgimen de contratacin administrativa de servi-cios puede recurrir a los inspectores de trabajo?

    No. El rgimen de Contratacin Administrativa de Servicios - CAS (Decreto Legisla-tivo N 1057) es una modalidad especial de contratacin propia del Derecho Admi-nistrativo y es privativa del Estado, genera sus propios derechos y obligaciones con

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 17

    relacin al personal que abarca. Por ello, este personal no estar dentro del mbito de competencia de la inspeccin al trabajo.

    Directiva Nacional N 009-2008-MTPE/2/11.4 (12/12/2008), Directiva Nacional sobre criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la funcin inspectiva en las entidades de la Administracin Pblica.

    Se puede recurrir a la inspeccin de trabajo por la desnaturalizacin de un con-trato administrativo de servicios?

    No. Cualquier supuesto de desnaturalizacin en el rgimen CAS deber ser regula-do a travs de la Direccin General de Administracin u rgano que haga sus veces en cada entidad, como instancia nica.

    En caso de persistir el reclamo, el interesado podr acudir a la va judicial a travs del proceso contencioso-administrativo.

    Directiva Nacional N 009-2008-MTPE/2/11.4 (12/12/2008), Directiva Nacional sobre criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la funcin inspectiva en las entidades de la Administracin Pblica.

    Las personas al servicio de empresas del Estado bajo el rgimen civil o adminis-trativo pueden recurrir a los inspectores de trabajo?

    No. Estos casos son regmenes especiales de contratacin, en tal sentido y por un criterio de especialidad normativa, los interesados debern regular cualquier recla-macin a travs de las normas propias de un proceso judicial.

    Directiva Nacional N 009-2008-MTPE/2/11.4 (12/12/2008), Directiva Nacional sobre criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la funcin inspectiva en las entidades de la Administracin Pblica.

    El MTPE puede realizar inspecciones en conjunto con otras entidades del Sector Pblico?

    S. EL MTPE puede programar acciones y operativos conjuntos en los cuales parti-cipa personal de entidades pblicas diferentes, a fin de efectuar la comprobacin de hechos o verificar el cumplimiento de obligaciones por parte del sujeto inspec-cionado.

    Directiva Nacional N 002-2008-MTPE/211.4 (23/01/2008), Materializacin de actuaciones inspectivas cuando se realicen actuaciones u operativos conjuntos en-tre personal del servicio inspectivo y representantes de otra institucin del Sector Pblico.

    La inspeccin conjunta requiere la presencia de todos los servidores pblicos?

    En efecto, la empresa inspeccionada recibir la visita de todos los funcionarios inter-vinientes. Los actos realizados debern constar en el acta de participacin respectiva.

  • GUA OPERATIVA N 3

    18

    Directiva Nacional N 002-2008-MTPE/211.4 (23/01/2008), Materializacin de actuaciones inspectivas cuando se realicen actuaciones u operativos conjuntos entre personal del servicio inspectivo y representantes de otra institucin del Sec-tor Pblico.

    La empresa inspeccionada puede solicitar la nulidad de actuaciones inspectivas?

    S. Las actuaciones inspectivas pueden ser declaradas nulas si afectan derechos constitucionales, las leyes o las normas reglamentarias.

    A estos efectos, el interesado deber ingresar un escrito ante la direccin regional administrativa de trabajo correspondiente a la orden de inspeccin, sustentando las causas por las cuales solicita la nulidad y detallando cules han sido las normas o derechos vulnerados.

    Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Las actas de infraccin tambin pueden ser declaradas nulas?

    S. La nulidad de las actas de infraccin ser declarada en los siguientes supuestos:

    - Cuando no se ha emitido resolucin que disponga el cambio de inspectores o la incorporacin de un nuevo inspector.

    - Cuando la orden de inspeccin haya sido emitida por un directivo que no tenga competencia.

    - Cuando el nombre y sello del directivo que firma la orden de inspeccin no corresponda a quien lo suscribe.

    Asimismo, el acta de infraccin deber contener cuando menos los siguientes datos, bajo sancin de nulidad:

    - Los hechos constatados por el inspector de trabajo que motivaron el acta, con excepcin del periodo de tolerancia.

    - Identificacin del sujeto responsable.

    - Calificacin de las infracciones, preceptos y normas que se estiman vulneradas.

    - Propuesta de sancin y cuantificacin, as como su graduacin.

    - Fundamentos de hecho y de derecho de la responsabilidad que se imputa a los sujetos responsables.

    - Identificacin dentro del procedimiento de investigacin del inspector que ex-tiende el acta de infraccin.

    Lineamiento N 013-2008 (30/10/2008), Criterios tcnicos en la declaracin de nulidad de las actas de infraccin.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 19

    Las resoluciones subdirectorales que no han sido motivadas correctamente, tam-bin pueden ser declaradas nulas?

    En efecto, procede la nulidad de una resolucin subdirectoral en caso no haya mo-tivado debidamente su pronunciamiento al graduar las sanciones impuestas ni de-sarrollado las razones que justifican su decisin, pues se vulneran los principios de observancia del debido proceso y de pluralidad de instancias que inspiran el procedimiento sancionador.

    Resolucin Directoral N 603-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el Expediente N 999-2008.

    Procedimiento sancionador

    APLICACIN DE SANCIONES

    En caso la empresa no cumpla con la medida de requerimiento, el MTPE impon-dr una sancin por este incumplimiento y adems una multa por infraccin a las normas sociolaborales?

    No. El inspector podr adoptar medidas dentro de los lmites de sus facultades y las reglas propias del sentido comn; por ello, de presentarse este supuesto solo deber proponerse la multa correspondiente al incumplimiento de normas de orden sociolaboral.

    Al respecto, se debe tener en cuenta que el objetivo de la inspeccin del trabajo es procurar que los sujetos inspeccionados cumplan con las normativa sociolaboral en beneficio de los trabajadores, mas no la imposicin de multas.

    Oficio Circular N 0038-2008-MTPE/2/11.4 (18/04/2008), Criterio en los casos de interposicin de multas por incumplimientos a la medida inspectiva de requeri-miento.

    Oficio Circular N 056-2009-MTPE/2/11.4 (06/04/2009), Criterio en los casos de interposicin de multas por incumplimientos a la medida inspectiva de requeri-miento.

    Cmo se aplica el rgimen de gradulidad de sanciones?

    Las sanciones por la comisin de infracciones laborales se graduarn atendiendo a los siguientes criterios generales:

    a) Gravedad de la falta cometida.

    b) Nmero de trabajadores afectados.

    En tal sentido, las sanciones se debern aplicar conforme al siguiente cuadro:

  • GUA OPERATIVA N 3

    20

    GRAVEDAD DE LA

    INFRACCIN

    BASE DE CLCULO

    NMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

    1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 A +

    Leves1 a 5 UIT(3 600 a 18 000)

    5-10%Mnima:

    180Mxima: 1 800

    11-15%Mnima:

    396Mxima: 2 700

    16-20%Mnima:

    576Mxima: 3 600

    21-40%Mnima:

    756Mxima: 7 200

    41-50%Mnima: 1 4765Mxima: 9 000

    51-80%Mnima: 1 836

    Mxima: 14 400

    81-100%Mnima: 2 916

    Mxima: 18 000

    Graves6 a 10 UIT(21 600 a 36 000)

    5-10%Mnima: 1 080

    Mxima: 3 600

    11-15%Mnima: 2 376

    Mxima: 5 400

    16-20%Mnima: 3 456

    Mxima: 7 200

    21-40%Mnima: 4 ,536

    Mxima: 14 400

    41-50%Mnima: 8 856

    Mxima: 18 000

    51-80%Mnima: 11 016Mxima: 28 800

    81-100%Mnima: 17 496Mxima: 36 000

    Muy graves11 a 20 UIT(39 600 a 72 000)

    5-10%Mnima: 1 985

    Mxima: 7 200

    11-15%Mnima: 4 356

    Mxima: 10 800

    16-20%Mnima: 6 336

    Mxima: 14 400

    21-40%Mnima: 8 316

    Mxima: 28 800

    41-50%Mnima: 16 236Mxima: 36 000

    51-80%Mnima: 20 196Mxima: 57 600

    81-100%Mnima: 32 076Mxima: 72 000

    Ley N 28806 (22/07/2006), Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Decreto Supremo N 019-2006-TR (29/10/2006), Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Las infracciones a la labor inspectiva tambin tienen rgimen de gradualidad?

    S. Como en los dems casos, las multas por infraccin a la labor inspectiva se gra-duarn atendiendo a la gravedad de la falta cometida y al nmero de trabajadores afectados.

    Cabe sealar que estas infracciones estn calificadas como graves y muy graves, las cuales ameritan sanciones mximas de hasta 10 UIT y 20 UIT, respectivamente.

    Asimismo, en aplicacin del criterio de proporcionalidad, siempre debe haber una correcta integracin entre la gravedad de la conducta infractora y la sancin im-puesta.

    Resolucin Directoral N 751-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el Expediente sancio-nador N 026-2007-PS-MTPE/2/12.621.

    Oficio Circular N 2502-2008-MTPE/2/11.4, Criterio en los casos de interposicin de multas por incumplimientos a la medida inspectiva (26/11/2008) de requeri-miento.

    El empleador puede solicitar reduccin de la multa impuesta?

    S. La multa se reduce al 30% del monto original, cuando se acredita la subsanacin inmediata de las infracciones detectadas y al 50% de la suma originalmente impues-ta cuando el sancionado acredita esta subsanacin luego del recurso de apelacin.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 21

    Ley N 28806 (22/07/2006), Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    Decreto Supremo N 019-2006-TR (29/10/2006), Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo.

    El MTPE puede incrementar las multas ya impuestas?

    S. En caso se verifique que el empleador ha reiterado la comisin de una misma in-fraccin ya sancionada anteriormente, el MTPE impondr una multa incrementada hasta en un 100%.

    En ningn caso, el MTPE podr imponer multas mayores a las establecidas en la tipificacin de infracciones.

    La empresa podr solicitar reduccin de la multa por infraccin a la labor ins-pectiva?

    No. La autoridad administrativa sancionadora podr reducir las multas solo cuando se acredite la subsanacin de infracciones detectadas.

    Sin embargo, las multas por infraccin a la labor inspectiva son de naturaleza insub-sanable y por ello, no pueden ser objeto de reduccin.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    El MTPE podr multar a una empresa por infracciones sociolaborales referidas a ex trabajadores?

    S. La empresa deber asumir las sanciones que establezca el MTPE por los incum-plimientos referidos a sus trabajadores, a pesar de que estos ya no mantengan vncu-lo laboral vigente con el inspeccionado.

    Resolucin Directoral N 155-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el ExpedienteN 1410-2008-MTPE/2/12.310.

    Cmo se sanciona la inasistencia a los requerimientos?

    Cada una de las inconcurrencias debe ser sancionada en forma separada, pues cons-tituyen conductas independientes entre s.

    Al respecto, se recuerda que la comparecencia es la modalidad por la cual el MTPE exige la presencia del sujeto inspeccionado o de su representante ante el inspector de trabajo, sealando da y la hora para que presente la documentacin que se re-quiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.

    Asimismo, la inasistencia a la comparecencia ser sancionada con una multa que oscila entre 11 y 20 UIT.

    Resolucin Directoral N 055-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el Expediente N 552-2008.

  • GUA OPERATIVA N 3

    22

    Al momento de imponer la multa, se tomar en cuenta tambin a los trabajadores afectados cuya situacin fue subsanada?

    No. Para tales efectos el inspector de trabajo podr aplicar las medidas que conside-re convenientes para asegurar el cumplimiento de las normas laborales.

    Una vez que haya verificado el cumplimiento de estas medidas, comprobar el perjuicio efectivo causado a los trabajadores y sobre esa base, impondr la multa correspondiente.

    Resolucin Directoral N 599-2009-MTPE/2/12.3 emitida en el Expediente sancio-nador N 265-2009-MTPE/2/12.330.

    Si una misma conducta origina varias infracciones sociolaborales, cuntas san-ciones se aplican?

    En caso de que una misma conducta origine ms de una infraccin, se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las dems responsabilidades que establezca la ley.

    A tales efectos, el MTPE escoger el ilcito ms grave, esto es, las consecuencias no sern catalogadas como infracciones independientes.

    Resolucin Directoral N 712-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el Expediente N 2582-2008-MTPE/2/12.310.

    Si a la fecha de inspeccin ha concluido el vnculo laboral el empleador deber subsanar las infracciones referidas a la ejecucin del contrato?

    No. Es innecesario exigir al empleador que cumpla con acreditar la subsanacin de infracciones respecto de un trabajador cuyo vnculo laboral ha concluido (por ejem-plo: registro de asistencia), en aplicacin del principio de razonabilidad.

    En los casos que el inspector opte por la subsanacin, las acciones deben ser jur-dica y fsicamente posibles. No se puede exigir a la inspeccionada que cumpla una serie de actos que resultaban imposibles de ser subsanados respecto de un trabaja-dor con el cual ya no se tiene ningn vnculo.

    Resolucin Directoral N 150-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el Expediente N 1911-2007-MTPE/2/12.310.

    El MTPE podr corregir los errores de clculo de las multas?

    S. Cuando exista un error en las actas de infraccin respecto al clculo de las multas propuestas, podrn corregir de oficio dichos errores al momento de emitir pronun-ciamiento.

    A tales efectos, se deber fundamentar la correccin efectuada y sealar el monto que corresponde por la infraccin detectada, en aplicacin de los principios de legalidad y celeridad.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 23

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Existe un monto mximo para las multas propuestas o impuestas?

    S. Para la aplicacin de multas por infracciones laborales, en ningn caso el monto total de las multas propuestas o impuestas deber superar la suma equivalente a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de constatada la falta.

    En tal sentido, el total de las multas aplicables por comisin de infracciones leves (mximo 5 UIT), infracciones graves (mximo 10 UIT) e infracciones muy graves (mximo 20 UIT) no podrn en ningn caso superar el tope previsto anteriormente.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Se puede reducir la multa impuesta por infraccin de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que caus un accidente de trabajo?

    No. Dado que la infraccin ha devenido insubsanable, no proceder la reduccin solicitada por el sujeto sancionado.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Qu requisitos deben cumplir las micro y pequeas empresas para acceder a la reduccin del 50% de la multa?

    En el caso de las empresas calificadas como micro y/o pequeas empresas, las mul-tas se reducen en un 50% siempre y cuando el sujeto inspeccionado se haya regis-trado de acuerdo a ley, inclusive hasta el momento de la extensin de la medida de requerimiento.

    Esta inscripcin podr ser acreditada durante el procedimiento inspectivo o de ser el caso, en el procedimiento sancionador.

    Resolucin Directoral N 29-2009-MTPE/2/11.4 (22/09/2009), Aprueba relacin de criterios aplicables en la inspeccin del trabajo.

    Se puede reducir la multa si no se ha subsanado el total de las conductas infrac-toras?

    No. Solo proceder el pedido de reduccin de multa cuando se acredite la subsa-nacin de la totalidad de infracciones detectadas durante la etapa de investigacin. En ese orden de ideas, tampoco proceder la reduccin de la multa si alguna de la infracciones devienen en insubsanables, hecho que deber ser evaluado al momen-to de la actuacin inspectiva.

    Resolucin Directoral N 150-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el ExpedienteN 366-2008- MTPE/2/12.3.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    Procede sancionar al empleador por materias no consignadas en la orden de inspeccin?

    No. El sujeto inspeccionado no podr ser sancionado por las materias que no fueron consignadas en la orden de inspeccin. En tal sentido, las multas impuestas en estos casos quedarn sin efecto.

    Resolucin Directoral N 227-2009-MTPE/2/12.3, emitida en el ExpedienteN 1596-2008-MTPE/2/12.3.

    El empleador puede impugnar las resoluciones de multa?

    S. El nico medio de impugnacin previsto es el recurso de apelacin. Se interpone contra la resolucin que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer da hbil posterior a su notificacin.

    Contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelacin se puede interponer queja dentro del segundo da hbil desde la notificacin.

    A estos efectos, el empleador deber indicar la naturaleza especfica del reclamo y precisndose en forma puntual los argumentos por los cuales est en desacuerdo con la sancin impuesta.

    Obligaciones laborales que se revisarn en la inspeccin del trabajo

    OBLIGACIONES DE CARCTER GENERAL

    AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE TRABAJO

    Qu documentos requiere presentar el empleador?

    - RUC de la empresa.

    - Autorizacin regular de funcionamiento municipal.

    - Autorizacin especial de Autoridad Administrativa de Trabajo, de ser el caso.

    - Autorizaciones sanitarias u otras especiales.

    ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO

    Qu documentos requiere presentar el empleador?

    - Las boletas de pago correspondientes y entregadas al personal.

    - Las declaraciones juradas de planillas electrnicas.

    - Constancias de abono en las cuentas bancarias del personal.

    - Recibos de pago de las remuneraciones pagadas.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 25

    La boleta de pago debe contener los mismos datos que figuran en las planillas elec-trnicas y debern estar selladas y firmadas por el empleador o por su representante legal en cada oportunidad de pago. El duplicado de la boleta de pago quedar en poder del empleador, el cual ser firmado por el trabajador.

    En caso de que el trabajador fuera analfabeto y no supiera firmar podr imprimir su huella digital que sustituir a su firma.

    Cabe sealar que la firma del trabajador en la boleta de pago no implicar renuncia por parte del trabajador a cobrar la suma que considere le corresponde y que no figure en la boleta.

    INSCRIPCIN EN LIBROS DE PLANILLAS

    Qu documentos requiere presentar el empleador?

    - Libros de planillas autorizados por el MTPE, hasta antes de la vigencia del PDT 601, Planillas Electrnicas.

    - Declaraciones juradas mensuales del PDT 601.

    Los empleadores deben inscribir en planillas a sus trabajadores en el plazo de 72 horas de ingresados a su servicio, sin importar que se trate de un contrato por tiempo indeterminado o indefinido, sujeto a modalidad o plazo fijo o determinado y/o a tiempo parcial, aun si se trata de personal de direccin o de empleados de confianza.

    Los empleadores debern conservar las planillas hasta cinco (5) aos despus de efectuado el pago.

    Transcurrido el periodo antes sealado, los empleadores podrn disponer de dichos documentos para su reciclaje o destruccin a excepcin de los libros de planillas de pago, los que deberan en tal caso de ser remitidos obligatoriamente a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

    Qu tipo de infraccin constituye no registrar trabajadores en las planillas de pago o registros similares?

    La omisin al registro de trabajadores en las planillas de pago o registros que lo sustituyen constituye infraccin grave en materia inspectiva (cuya multa mxima es de 10 UIT).

    En tal sentido, las inspecciones que se realicen sobre las condiciones contractuales del personal que presta servicios en algn centro de labores, debern incorporar en la planilla electrnica al personal que presta servicios subordinados a cambio de una remuneracin peridica, en caso se verifique la desnaturalizacin y/o el fraude, lo cual deber ser constatado por el personal del servicio inspectivo.

    Directiva Nacional N 008-2008-MTPE/2/11.4 (01/12/2008), Criterios a tener en cuenta para la adecuada formalizacin de trabajadores en la planilla electrnica de cualquier centro de labores.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    Se aplica el principio de primaca de la realidad en la verificacin de los derechos de los locadores de servicio?

    En efecto, con la finalidad de constatar la vulneracin de sus derechos laborales, se deber aplicar el principio de primaca de la realidad.

    Este principio se orienta a verificar la discordancia entre los documentos o actos formales declarados por el empleador y los hechos constatados a travs de una ac-tuacin inspectiva, debindose privilegiar los hechos constatados por la inspeccin del trabajo. Luego, se determinar cundo corresponde la existencia de relacin laboral de personal registrado en la inspeccin.

    En tal sentido y para declarar el carcter laboral de un vnculo, se aplica como pos-tulado general lo siguiente:

    - En caso la prestacin de un servicio integre manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo (prestacin personal, remuneracin, subordi-nacin) y en el caso especfico de la subordinacin se verifiquen manifesta-ciones tales como la existencia de un horario de trabajo predeterminado por el empleador, la reglamentacin de labores, el dictado de rdenes o tareas debida-mente especificadas en su desarrollo y las sanciones por su inadecuado desem-peo, entre otras, se llegar a la conclusin de que existe un vnculo de carcter laboral.

    Asimismo, se establecen como elementos adicionales para la aplicacin de este principio los siguientes:

    - La falta de definicin de la naturaleza jurdica del vnculo entre el sujeto inspec-cionado y el personal verificado en la visita inspectiva, sin que aquel se encuen-tre registrado en la planilla electrnica del centro de labores.

    - Cuando el personal realice una labor o preste servicios en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador registrado en la planilla electrnica del cen-tro de labores.

    - Cuando hubiera concluido el plazo contractual pactado para cualquier modali-dad formativa laboral.

    - Cuando se hubieren superado los lmites legales y la persona contine prestando servicios para el centro de labores que lo contrat.

    - En caso las labores realizadas por el personal se encuentren dentro de un puesto de trabajo que califique como laboral o de carcter subordinado. Podr aplicarse tambin para el presente caso las directivas internas u organigrama que establez-ca todo centro de labores privado y que de manera expresa definan los puestos de trabajo de carcter subordinado.

    - Cuando la empresa usuaria o principal no acredite la condicin del personal en su centro de labores destacado mediante un presunto contrato de intermediacin laboral o tercerizacin de servicios.

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    SOLUCIONES LABORALES 27

    Directiva Nacional N 008-2008-MTPE/2/11.4 (01/12/2008), Criterios a tener en cuenta para la adecuada formalizacin de trabajadores en la planilla electrnica de cualquier centro de labores.

    Qu sucede si el empleador incurre en contradicciones en la informacin que brinda al inspector?

    En este caso, se ejecutar el siguiente procedimiento:

    - Se citar al empleador a una diligencia de comparecencia en la dependencia ad-ministrativa, donde el presunto empleador deber presentar los documentos que sustenten el vnculo del personal verificado en la visita de investigacin realiza-da, as como del personal que, estando registrado en la planilla electrnica, no recibe boletas de pago, adems de la informacin que el inspector de acuerdo con sus facultades considere relevante.

    - Posteriormente, se emitir una medida de requerimiento en caso el presunto empleador no justifique la relacin existente con el personal encontrado en la inspeccin, debiendo presumirse en estos casos que el vnculo o relacin es de carcter laboral, otorgndose un plazo razonable al sujeto inspeccionado para incorporar a las personas encontradas en la planilla electrnica.

    - Finalmente, se evaluarn los documentos y manifestaciones presentadas y se aplicarn las sanciones correspondientes.

    Directiva Nacional N 008-2008-MTPE/2/11.4 (01/12/2008), Criterios a tener en cuenta para la adecuada formalizacin de trabajadores en la planilla electrnica de cualquier centro de labores.

    RESPECTO DE LOS LOCADORES DE SERVICIO

    El MTPE fiscaliza tambin a los locadores de servicios?

    S. El MTPE incluso ha implementado un plan inspectivo denominado Registro de Trabajadores Obligatorios (RETO).

    A estos efectos, el MTPE cuenta con una relacin de empresas seleccionadas en forma aleatoria, que cuentan con locadores de servicios con recibos por honorarios girados de manera peridica a sus centros de labores. Adems, cuenta con los datos de identidad de los locadores de servicios, a efectos de que puedan ser identificados en las visitas inspectivas o diligencias posteriores.

    Las actuaciones inspectivas en este caso tendrn un plazo de duracin de 30 das hbiles y se iniciarn de manera obligatoria la ltima semana de cada mes, con el fin de requerir la incorporacin de cualquier trabajador en la planilla electrnica durante el mes siguiente al vencimiento del plazo mximo de presentacin del PDT N 601, de acuerdo con el ltimo digito del RUC de cada centro de labores.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    Qu obligaciones tiene el empleador inspeccionado con el Plan RETO?

    El empleador deber entregar la informacin actualizada y debidamente documen-tada al inspector que la requiera, respecto de la totalidad de locadores de servicios identificados.

    Esta informacin ser relevante a efectos de conocer el cargo u ocupacin que os-tenta el locador, el tiempo de servicios en dicho centro de labores, la existencia de un lugar fsico dentro del centro de labores donde desarrolle sus actividades, si tiene horario especfico de ingreso o de salida, si gira recibos por honorarios a varias razo-nes sociales o solo a la inspeccionada, entre otros datos relevantes para determinar por primaca de la realidad la naturaleza real del vinculo jurdico.

    Asimismo, el empleador deber permitir que el inspector recorra las instalaciones del centro de labores, a fin de verificar si se encuentran algunos de los locadores de servicios de los cuales se ha requerido informacin, as como la presencia en general de trabajadores que no se encuentren registrados en la planilla electrnica del centro de labores a investigar.

    El empleador debe tener presente que el inspector podr recabar los nombres y do-cumento de identidad del personal verificado, indagar si son trabajadores y el tipo de vnculo que mantienen con la empresa.

    Lineamiento N 001-2009-MTPE/2/11.4 (22/01/2009), Lineamiento a seguirse a ni-vel nacional para la fiscalizacin a centros de labores dentro del Plan RETO con informacin de la Planilla Electrnica sobre locadores de servicios.

    El locador de servicios deber ser tambin entrevistado?

    S. A tales efectos, el empleador debe permitir que el locador sea entrevistado por el inspector, el cual est facultado para comprobar los datos de acuerdo con la informacin contenida en el PDT 601, aun cuando los referidos servidores no se encuentren en la visita inicial.

    Asimismo, el empleador deber acreditar el tipo de labor que realizan los locadores y el motivo de las labores presuntamente autnomas. En caso contrario, el inspector efectuar el requerimiento correspondiente, a efectos de que dicho personal sea incorporado como trabajador de la empresa.

    Lineamiento N 001-2009-MTPE/2/11.4 (22/01/2009), Lineamiento a seguirse a ni-vel nacional para la fiscalizacin a centros de labores dentro del Plan RETO con informacin de la Planilla Electrnica sobre locadores de servicios.

    El empleador puede impedir el ingreso al centro de labores?

    No. Este hecho est calificado como obstruccin a la labor inspectiva y como tal, ser pasible de multa de acuerdo con el nmero de trabajadores.

    Si el empleador reitera la obstruccin, el inspector tramitar una constatacin poli-cial y expedir el acta de infraccin correspondiente, sin perjuicio de la denuncia penal por el delito de violencia y resistencia a la autoridad.

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    SOLUCIONES LABORALES 29

    Lineamiento N 001-2009-MTPE/2/11.4 (22/01/2009), Lineamiento a seguirse a ni-vel nacional para la fiscalizacin a centros de labores dentro del Plan RETO con informacin de la Planilla Electrnica sobre locadores de servicios.

    OBLIGACIONES ESPECFICAS

    REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRE-TIEMPO

    - JORNADA DE TRABAJO

    Cules son las obligaciones del empleador?

    El empleador deber dar a conocer por medio de carteles colocados en sitio visibles de su establecimiento u otro medio adecuado, las horas en que comien-ce y termine el trabajo y, si el trabajo se realiza por equipos, las horas en que comience y en que termine el trabajo de cada equipo.

    Las horas se fijarn de manera que no excedan los lmites establecidos y no po-drn modificarse sino en el modo o en la forma determinada en la Ley.

    En la misma forma deber dar a conocer los descansos concedidos durante la jornada de trabajo, que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo.

    Cabe sealar que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho semanales (48), como mximo.

    Los centros de trabajo que por pacto individual, convenio colectivo o por cos-tumbre tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrn extenderlas hasta dicho lmite, siempre que el empleador incremente proporcionalmente las remuneraciones bsicas de los trabajadores.

    Qu documentos debe presentar el empleador?

    El empleador deber presentar los siguientes documentos:

    - Copias selladas de los oficios cursados sobre roles, turnos y horarios de trabajo.

    - Reglamento Interno de Trabajo y constancia de entrega al personal.

    - Cartel indicando los horarios y turnos de trabajo.

    - Verificacin del tiempo de refrigerio.

    - Planillas de la empresa.

    - Boletas de pago del personal.

    - Tarjetas de control de asistencia.

    - Sistemas de control de marcado de jornada de trabajo y control horario.

    - Registros auxiliares de seguridad y vigilancia industrial.

  • GUA OPERATIVA N 3

    30

    Constitucin Poltica de 1993, artculo 25.

    Decreto Ley N 26136 del 24 de diciembre de 1992.

    - REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA

    Qu requisitos debe contener el registro de ingreso y salida de los trabaja-dores?

    - Nombre o razn social del empleador.

    - RUC del empleador.

    - Nombre y Documento Nacional de Identidad del trabajador.

    - Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refri-gerio.

    - Identificacin de las horas extraordinarias o de sobretiempo laboradas.

    El control de asistencia puede ser llevado en soporte fsico o digital, adoptndose medidas de seguridad que no permitan su adulteracin, deterioro o prdida.

    Recordemos que solo podr impedirse el registro de ingreso cuando el trabaja-dor se presente al centro de trabajo despus del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, el cual deber estar establecido en el Reglamento Inter-no de Trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente y aquel remitido al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, siempre que no realice labores o est a disposicin del empleador con posterioridad.

    Para estos efectos el registro de salida se efecta cuando concluyan las labores o la puesta a disposicin del trabajador y que toda disposicin contraria que determine un registro previo est expresamente prohibida.

    Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) aos despus de ser generados.

    - JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

    Qu obligaciones debe verificar el empleador?

    El trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamen-te a razn del 25% por cada una de las dos primeras horas y 35% por cada una de las restantes horas realizadas en sobretiempo.

    Los centros de trabajo que tengan establecidas jornadas de trabajo inferiores a la jornada ordinaria, estn obligados a pagar sobretiempo cuando las horas trabaja-das excedan la jornada establecida en el centro de trabajo.

    El trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el trabajador y el emplea-dor. Asimismo, el empleador podr compensar el trabajo prestado en sobretiem-po, con el otorgamiento de permisos o periodos de descanso de igual extensin al sobretiempo realizado.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 31

    DESCANSOS REMUNERADOS

    - DESCANSO SEMANAL

    Cules son las obligaciones del empleador?

    El trabajador tiene derecho como mnimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que otorgar preferentemente en da domingo.

    Los trabajadores que laboran en su da de descanso sin sustituirlo por otro da en la misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la labor efectuada, ms una sobretasa del 100 %.

    Decreto Legislativo N 713 del 7 de noviembre de 1991.

    Decreto Supremo N 012-92-TR del 2 de diciembre de 1992.

    - DESCANSO EN DAS FERIADOS

    Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados establecidos por ley.

    Los das feriados son los siguientes:

    - Ao Nuevo (1 de enero).

    - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles).

    - Da de Trabajo (1 de mayo).

    - San Pedro y San Pablo (29 de junio).

    - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).

    - Santa Rosa de Lima (30 de agosto).

    - Combate de Angamos (8 de octubre).

    - Todos los Santos (1 de noviembre).

    - Inmaculada Concepcin (8 de diciembre).

    - Navidad del Seor (25 de diciembre).

    Los feriados se celebrarn en la fecha respectiva.

    Decreto Legislativo N 713 del 7 de noviembre de 1991.

    Decreto Supremo N 012-92-TR del 2 de diciembre de 1992.

    Ley N 26331 del 22 de junio de 1994.

    - VACACIONES ANUALES

    Cules son las obligaciones del empleador?

    El trabajador tiene derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios, condicionado adems al cumplimiento del r-cord que se seala a continuacin:

  • GUA OPERATIVA N 3

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    - Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber reali-zado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.

    - Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco das a la semana: haber rea-lizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.

    - En los casos en que el plan de trabajo se desarrolla en solo cuatro o tres das a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Ad-ministrativa de Trabajo, los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho perodo.

    Qu sucede con los trabajadores que laboran a tiempo parcial?

    Los trabajadores que laboran menos de cuatro (4) horas diarias, tendrn derecho al descanso anual pagado, siempre y cuando cumplan con el rcord acumulado correspondiente.

    Qu documentos debe presentar el empleador?

    El empleador deber presentar los siguientes documentos:

    - Libros de planillas de la empresa.

    - Boletas de pago del personal.

    - Tarjetas de control de asistencia.

    - Rol anual de vacaciones.

    - Oficios remitidos a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    - Registros opcionales en libros de vacaciones.

    - Roles de labores del personal y/o controles de produccin.

    - Pactos y/o convenios colectivos y/o individuales sobre implementacin de sistemas alternativos, compensatorios o sustitutorios.

    Decreto Legislativo N 713 del 7 de noviembre de 1991.

    Decreto Supremo N 012-92-TR del 2 de diciembre de 1992.

    Decreto Supremo N 004-93-TR del 24 de abril de 1993.

    DISTRIBUCIN Y PAGO DE LAS UTILIDADES

    Cules son las obligaciones del empleador?

    Las empresas que cuenten con ms de 20 trabajadores debern distribuir utilidades al trabajador, las cuales deben distribuirse dentro de los 30 das calendario siguien-tes al vencimiento del plazo para Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta y luego de deducir las prdidas de aos anteriores.

    Para determinar el porcentaje de las utilidades a distribuir se tendr en considera-cin la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 33

    El porcentaje de la renta anual, antes de impuestos, ser el siguiente:

    Empresas pesqueras 10%Empresas de telecomunicaciones 10%Empresas industriales 10%Empresas mineras 8%Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes 8%Empresas que realizan otras actividades 5%

    Qu documentos debe presentar el empleador para acreditar el cumplimiento del pago de las utilidades?

    - Entrega de la hoja de liquidacin a todos los trabajadores y ex trabajadores con derecho a participar en las utilidades. El documento debe precisar la forma en que dicha participacin ha sido calculada y deber contener como mnimo la siguiente informacin:

    - Nombre o razn social del empleador.

    - Nombre completo del trabajador.

    - Renta anual de la empresa antes de impuestos.

    - Nmero de das laborados por el trabajador.

    - Remuneracin del trabajador considerada para el clculo.

    - Nmero total de das laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.

    - Remuneracin total pagada a todos los trabajadores de la empresa.

    - Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

    A estos efectos, el inspector podr verificar las firmas consignadas en la hoja de liquidacin, cruzando informacin con el Reniec. El incumplimiento de la entrega de este documento est calificado como infraccin leve.

    - Registro en planillas y boletas de pago: la participacin en las utilidades deber registrarse en la planilla electrnica PDT 601 y adems, tambin deber constar en la boleta de pago respectiva. El incumplimiento de esta obligacin califica como infraccin grave.

    - Libros de planillas de la empresa.

    - Declaraciones juradas presentadas a la Sunat del Impuesto a la Renta Anual.

    - De ser el caso, informes de auditoria externa.

    Decreto Legislativo N 892 (11/11/1996), regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    Decreto Supremo N 009-98-TR (06/10/1998), reglamento para la aplicacin del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios.

    El empleador debe pagar utilidades tambin a los ex trabajadores?

    S. En el caso de ex trabajadores, el inspector de trabajo requerir que la empresa haya comunicado directa o indirectamente a travs de un medio de prensa masivo, por ejemplo la puesta a disposicin del pago de las utilidades.

    Procede el pago por participacin en las utilidades en los centros educativos catlicos?

    Los centros educativos que pertenecen a una orden religiosa de la Iglesia Catlica no constituyen empresas cuya naturaleza sea lucrativa, pues no tienen por exclusivo objeto obtener ganancias a fin de que estas sean distribuidas entre sus accionistas, participacionistas o titulares, motivo por el cual no se encuentran afectos al Impues-to a la Renta.

    Los centros educativos que pertenecen a una orden religiosa no son empresas, ni generan renta imponible para el clculo de la participacin de las utilidades entre los trabajadores. Al encontrarse exonerados del Impuesto a la Renta, se entiende que tampoco estn obligados al reparto de utilidades.

    Directiva Nacional N 005-2008-MTPE/2/11.4 (26/08/2008), Regulacin de las ac-tuaciones inspectivas en la verificacin del pago por participacin en las utilidades en los centros educativos catlicos.

    GRATIFICACIONES

    Cules son las obligaciones del empleador?

    Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones al ao, una con moti-vo de Fiestas Patrias y otra con ocasin de la Navidad. Sern abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, segn el caso.

    El monto de las gratificaciones estar integrado por la remuneracin bsica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador y que sea de su libre disposicin. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicacin a deter-minado gasto, tales como refrigerio, viticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta ltima.

    Qu documentos debe presentar el empleador?

    El empleador deber presentar los siguientes documentos:

    - Libros de planillas de la empresa.

    - Boletas de pago del personal.

    - Constancias de pago o abono en cuenta bancaria antes del 15 de cada mes.

    - Recibos de caja provisionales.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 35

    Ley N 25139 del 14 de Diciembre de 1989.

    Decreto Supremo N 061-89-TR del 20 de diciembre de 1989.

    ASIGNACIN FAMILIAR

    Cules son las obligaciones del empleador?

    Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacin colectiva, percibirn el equivalente al 10% del Ingreso Mnimo Legal (Remuneracin Mnima Vital) vigente en la oportunidad en que corresponda perci-bir la asignacin familiar.

    Tienen derecho a percibir la asignacin, los trabajadores con vnculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos.

    En caso de que al cumplir la mayora de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta que termine dichos es-tudios, hasta un mximo de seis aos posteriores al cumplimiento de dicha mayora de edad.

    Qu documentos debe presentar el empleador?

    El empleador deber presentar los siguientes documentos:

    - Libros de planillas y boletas de pago.

    - Registros de personal de la empresa.

    - Declaraciones juradas del trabajador.

    - Copias de partidas de nacimiento de hijos menores de edad.

    - Copias de constancias de matrcula escolares y/o universitarias de hijos de traba-jadores

    Ley N 25129 del 4 de diciembre de 1989.

    Decreto Supremo N 035-90-TR del 6 de junio de 1990.

    SEGURO DE VIDA

    Cules son las obligaciones del empleador?

    El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro aos de trabajo al servicio de este. Se toma en beneficio del cn-yuge o conviviente (sin impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador, solo a falta de estos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) aos.

    El monto del beneficio es el siguiente:

    - Por fallecimiento natural del trabajador se abonar a sus beneficiarios diecisis (16) remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibi-do por aquel en el ltimo trimestre, previo al fallecimiento.

  • GUA OPERATIVA N 3

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    - Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonar a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente.

    - Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abo-nar treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por l en la fecha previa del accidente.

    Decreto Legislativo N 688 del 4 de noviembre de 1991.

    Ley N 26182 del 11 de mayo de 1993.

    COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Cules son las obligaciones del empleador?

    Pagar el derecho correspondiente a los trabajadores de la actividad privada, siempre que laboren una jornada mnima de 4 horas diarias o que su promedio semanal sea de 4 horas diarias.

    El trabajador que ingrese a prestar servicios deber comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre, segn su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito.

    Si el trabajador no cumple con esta obligacin, el empleador efectuar el depsito en cualquiera de las instituciones permitida por esta ley, bajo la modalidad de de-psito a plazo fijo por el periodo ms largo permitido.

    Qu documentos debe presentar el empleador?

    El empleador deber presentar los siguientes documentos:

    - Declaraciones juradas - PDT 601 de los meses correspondientes.

    - Liquidaciones de CTS suscritas por cada trabajador.

    - Constancia de abonos en cta. CTS del personal.

    - Impugnaciones administrativas internas del personal contra depsitos diminutos

    Decreto Legislativo N 650 del 23 de julio de 1991.

    Decreto Supremo N 034-91-TR del 5 de noviembre de 1991.

    Decreto Ley N 25460 del 27 de abril de 1992.

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Qu documentos debe presentar el empleador?

    El empleador debe presentar los siguientes documentos:

    - Exhibicin del Reglamento Interno de Trabajo y de su resolucin aprobatoria y la constancia de entrega al personal.

    - Exhibicin del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, de su aprobacin y de la constancia de recepcin de los trabajadores comprendidos.

  • Cmo afrontar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo

    SOLUCIONES LABORALES 37

    - Exhibicin del Libro de Actas del Comit de Seguridad y Salud.

    - Libros y registros obligatorios (accidentes, incidentes, enfermedades ocupacio-nales, entre otros).

    Cmo se acredita el cumplimiento del pago del seguro complementario de tra-bajo de riesgo?

    El empleador debe presentar los siguientes documentos:

    - RUC de la empresa.

    - Autorizacin de funcionamiento de la empresa.

    - Registro como empresa que asume seguro complementario de riesgo.

    - Plizas de seguro al da.

    - Cotizaciones de pago de las plizas al da.

    - Verificacin de Reglamento de Seguridad y Salud.

    - Verificacin de iluminacin, ventilacin, resguardo de maquinarias, proteccin de equipos elctricos, herramientas, manipulacin y transporte de materiales y sustancias peligrosas.

    - Normas sobre calderos a vapor, recipientes a presin, hornos y secadores.

    - Libro de control y mantenimiento de calderos y/o similares.

    - Verificacin de mangueras y extintores.

    - Verificacin de dotacin de equipos personales de proteccin y seguridad indus-trial.

    - Charlas de capacitacin e instruccin al personal.

    - Facturas de compra de equipos de proteccin.

    - Recibos de entrega de equipos de proteccin al personal.

    INSPECCIN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN CIVIL Y EN EL SECTOR MINERO

    Qu aspectos sern inspeccionados en las empresas que realizan obras de cons-truccin civil?

    Las empresas de construccin civil debern permitir la inspeccin en los siguientes aspectos bsicos con los que deber contar cada obra que ejecuten:

    a) Registro de trabajadores en planilla e inscripcin en un sistema de seguridad social: Las empresas debern sustentar el tiempo de ejecucin de la obra, las pla-nillas y el nmero de trabajadores encontrados, considerando las caractersticas del proceso constructivo.

  • GUA OPERATIVA N 3

    38

    b) Gestin interna de seguridad y salud en el trabajo: Se deber presentar informa-cin documentada sobre lo siguiente:

    - Plan de Seguridad de Obra, el que deber garantizar la integridad fsica y la salud de los trabajadores, sean estos de contratacin directa o subcontrata. Deber estar colocado en un lugar visible.

    - Conformacin del Comit de Seguridad, el cual deber estar presidido por el responsable de la obra. En obras de hasta 20 trabajadores ser el profesional responsable, de 20 a 100 trabajadores sern el profesional responsable y el representante de los trabajadores. Por ms de 100 trabajadores sern: un in-geniero especialista en seguridad, el ingeniero responsable y el representante de los trabajadores.

    - Registro de accidentes e incidentes, en el que deber constar la investigacin y las medidas correctivas.

    c) Medidas de higiene en el trabajo: El ambiente de trabajo deber contar con:

    - Iluminacin y ventilacin adecuada.

    - Suministro de agua potable.

    - Comedor, vestuario y servicios higinicos limpios y bien conservados, sepa-rados por sexo y adecuados al nmero de trabajadores.

    - Botiqun de primeros auxilios abastecido de medicamentos, de acuerdo con la magnitud y el tipo de la obra.

    d) Condiciones de seguridad, lugares de trabajo e instalaciones civiles:

    - Toda obra contar con un cerco perimtrico de proteccin que limite el rea de trabajo.

    - La circulacin se realizar por rutas debidamente sealizadas.

    - Sealar los sitios indicados de conformidad con las caractersticas de sea-lizacin de cada caso en particular. Estos sistemas de sealizacin (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrn, modificarn y adecua-rn segn la evolucin de los trabajos y sus riesgos.

    - Las escaleras provisionales estarn apoyadas sobre piso firme y nivelado, de-bern contar con barandas de seguridad, con un ancho mni