comparativa voluntades anticipadas andalucia y comunidad valenciana
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8/16/2019 Comparativa Voluntades Anticipadas Andalucia y Comunidad Valenciana
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COMPARATIVA VOLUNTADES ANTICIPADAS
ANDALUCIA Y COMUNIDAD VALENCIANA Cuidados Críticos y Paliativos
H.U.V.M. GRUPO 3
Curso 2015/2016
Sara Serrano Jaramillo
Ivan Torres Marín
Beatriz Rubio Rodríguez
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Definición y población
Ambas comunidades autónomas establecen en su guía de voluntades anticipadas, la definición de
declaración de voluntad vital anticipada, que es un documento escrito que contiene las
preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseamos recibir para que se
cumplan en el momento en que no tengamos capacidad para expresarlas personalmente, además
Andalucía añade que las voluntades anticipadas también permiten escoger a un/a representante
para que decida por nosotros/as cuando estemos en esa situación.
Puede realizar la declaración de voluntades anticipadas cualquier persona mayor de edad o menor
emancipada con capacidad legal suficiente y libremente. Andalucía además añade las
incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación se lo impida y están
en situación de capacidad en el momento de formalizar la declaración
LímitesNo podrán incluirse en el Documento de Voluntades Anticipadas, según la comunidad valenciana
las decisiones contrarias al ordenamiento jurídico e instrucciones que no se correspondan con la
buena práctica clínica. Andalucía igualmente establece que todas las personas tenemos libertad
para expresar los deseos que nos parezcan convenientes, aunque debe tenerse en cuenta que el
personal sanitario no realizará actuaciones que sean contrarias a la ley o que no estén
clínicamente indicadas.
Registro del documento
Valencia→ Si se opta por la formalización ante cualquier notario de la Comunidad Valenciana,
serán los notarios los que accederán telemáticamente al registro centralizado de voluntades
anticipadas mediante el correspondiente certificado digital reconocido expedido por la Autoridad
Notarial de Certificación (ANCERT), por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana
(ACCV), o por cualquier prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana
haya establecido el oportuno convenio de reconocimiento. Si el otorgante prefiere registrarlo él
personalmente podrá acudir a cualquiera de los puntos de registros que se citan a continuación. Si
se opta por la formalización ante testigos, se podrá acudir bien a los servicios centrales de la
Conselleria de Sanidad sitos en la Calle Micer Mascó 31, a cualquiera de las Direcciones
Territoriales de la Conselleria de Sanidad, y en la mayoría de los Servicios de Atención e
Información al Paciente (SAIPs) de la red hospitalaria pública de la Comunidad Valenciana.
Andalucía → Rellene el documento de Declaración de Voluntad Vital Anticipada; Solicite una cita
para inscribir el documento en la oficina del Registro más próxima a su domicilio; y acuda a la cita
con la documentación necesaria: Documento de identificación personal (DNI/Pasaporte),
Declaración de Voluntad Vital Anticipada cumplimentada y si decide nombrar representante/s y
estos no permiten la consulta de sus datos a través del sistema de verificación de identidad,
entonces tendrá que traer una copia compulsada del DNI de cada uno de ellos o ellas.
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Formalización del documento
Valencia→ El Documento de Voluntades Anticipadas se podrá efectuar de la siguiente manera: 1.
El documento se podrá formalizar en escritura pública ante notario. 2. Declaración ante tres
testigos, los testigos deberán ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, y dos de ellos
no podrán estar ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.
Andalucía → Solicitar la cita para el registro y acudir con la documentación necesaria.
Aplicación de las VVAA
Valencia→ El Documento de Voluntades Anticipadas produce eficacia únicamente en los casos en
los que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita expresar libremente su
voluntad. Mientras conserve plenamente su capacidad, prevalecerá siempre su capacidad sobre lo
manifestado en el documento. Hay que tener en cuenta que el otorgante en cualquier momentopodrá modificar, sustituir o revocar el Documento de Voluntades Anticipadas que haya otorgado.
Para ello será necesario cumplimentar los mismos requisitos que se efectuaron para elaborar el
primer documento: mayor de edad o menor emancipado, capacidad legal suficiente y actuar
libremente. Mediante cualquiera de los dos procedimientos de formalización: ante notario o ante
tres testigos. En estos supuestos prevalecerá el último Documento de Voluntades Anticipadas que
se haya formalizado.
Andalucía→ Mientras usted tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias, el
personal sanitario tendrá en cuenta lo que usted diga en ese momento, no lo escrito en la
Voluntad Vital Anticipada. Lo que deje escrito sólo se llevará a cabo en aquellas situaciones en las
que usted no pueda tomar decisiones sobre sus cuidados o tratamientos sanitarios por
encontrarse inconsciente, en coma o simplemente incapaz de decidir.
Modificación del documento
En el caso de Andalucía ,dichos documentos pueden ser modificados, rehechos o cancelados en
cualquier momento; con respecto a la comunidad valenciana no hay ningún apartado que refleje
este apartado.
Representantes
En ambas comunidades se especifica que la figura del representante debe cumplir los criterios de
ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente. Este representante no tiene porque tener
una relación familiar con el representado.
Debemos destacar que la figura del representante no es obligatoria y que tanto este como su
posible sustituto deben dar su consentimiento para poder ejercer este papel.
En el caso de la comunidad valenciana la figura del sustituto no está presente.
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Declaración de las VVAA
En este apartado se contempla la información que la persona puede dejar reflejada en el
documento de voluntades anticipadas. En este caso , en las dos comunidades comparadas ,
Andalucía y Valencia , se contemplan los mismos items y son :
● Expresión de los objetivos vitales y valores personales: En este espacio se pueden incluir
aquellos valores que la persona considere importantes y que respaldarán sus decisiones y
preferencias en los procesos de enfermedad y muerte.
Estos valores son los que desearía que el personal sanitario y su representante tuvieran en
cuenta a la hora de decidir sobre posibles tratamientos o cuidados sanitarios.
● Situaciones clínicas en las que quiero que dichos valores se apliquen: Hacen referencia a
situaciones en las cuales existe un grave deterioro físico o mental. En Andalucía existe la
posibilidad de expresar literalmente en qué situaciones se desean aplicar los valoresexpresados en el documento de voluntades anticipadas; sin embargo, en el caso de la
comunidad valenciana estas situaciones ya están predeterminadas y la persona las
selecciona.
● Actuaciones sanitarias en las que deseo expresar mis instrucciones: este apartado sólo
está presente en el documento de voluntades anticipadas de Andalucía y no se contempla
en el documento de voluntades anticipadas de la comunidad valenciana. En él se expresa
en qué tipo de situaciones queremos que se pongan en marcha nuestras instrucciones y
deseos .
En en caso de Andalucía , estas actuaciones incluyen: transfusión de sangre, alimentación
parenteral, alimentación por gastrostomía, alimentación por SNG, hidratación con suero
por vía venosa, técnica de depuración extrarrenal, respirador artificial, reanimación
cardiopulmonar y sedación paliativa.
● Donación de órganos y tejidos.
En ambas se da la oportunidad de poder expresar libremente tus decisiones respecto a la
donación de órganos y tejidos.
● Otras consideraciones y preferencias que deben tenerse en cuenta:
Ambos documentos dan la posibilidad de expresar otros deseos que no aparecen
contemplados en el documento y que la persona quiere que se tenga en cuenta.
● Designación de representante.
En Andalucía es posible nombrar a un representante y a un posible sustituto de éste
siempre que cumplan con los criterios establecidos y por supuesto estén dispuestos a
ejercer este papel.
En el caso de la comunidad valenciana , si existe la figura del represenante pero no la de
sustituto. Al igual que en Andalucía este debe de cumplir los requisitos y haber firmado el
consentimiento para ejercer de ellos.
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