comparezco dentro del juicio no. 09802-2019-0855 para

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yjLaJLHJAAJJ-é SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEGUAYAS. - JOSÉ EDUARDO ACAITURRI ANDRADE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, de profesión Abogado, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, en mi calidad de Procurador Judicial, conforme lo acredito con el poder que agrego en calidad de documento habilitante al presente proceso, ante su autoridad y dentro del término establecido en la ley, respetuosamente comparezco dentro del Juicio No. 09802-2019-0855 para plantear una ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, mismaque deduzco en los siguientes términos: L- Calidad en la que comparece la persona accionante JOSÉ EDUARDO ACAITURRI ANDRADE comparezco a nombre y representación de la empresa púbica CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en mi calidad de PROCURADOR JUDICIAL, conforme lo acredito con la copia del debidamente certificada que agrego en calidad de documento habilitante al presente proceso. II.- Judicatura de la que emana la decisión violatoria: La decisión judicial impugnada está constituida por el auto definitivo expedido en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial de Justicia de Guayas el jueves 19 de febrero del 2021, propuesta injustificadamente por Maribel Baque Pivaque, y cuyo conocimiento, correspondió en su momento -entiéndase de manera inicial- a la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, me encuentro dentro del término para plantear la presente acción extraordinaria de protección, toda vez que el auto objeto de la misma, se halla debidamente ejecutoriado, por lo que se han agotado todos los medios de impugnación previstos para este caso dentro de la jurisdicción ordinaria. El término deberá computarse desde el día hábil siguiente al 19 de Febrero de 2021, fecha de notificación de la última providencia sentencia expedida por la Sala Especialidad de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial de Justicia de Guayas. IV.- El o los derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la decisión judicial, determinados en forma precisa: Los derechos constitucionales vulnerados con la decisiónjudicial impugnada son los siguientes: 1. El derecho a una tutela judicial efectiva, imparcial v expedita de sus derechos e intereses, consagrado en el artículo 75 de la Constitución dela República del Ecuador. 2. Los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por una iueza o juez independiente, imparcial y competente. Tales derechos se hallan reconocidos en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, bajo la siguiente formulación:

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Page 1: comparezco dentro del Juicio No. 09802-2019-0855 para

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SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. -

JOSÉ EDUARDO ACAITURRI ANDRADE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civilcasado, de profesión Abogado, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, en mi calidad de ProcuradorJudicial, conforme lo acredito con el poder que agrego en calidad de documento habilitante alpresente proceso, ante su autoridad y dentro del término establecido en la ley, respetuosamentecomparezco dentro del Juicio No. 09802-2019-0855 para plantear una ACCIÓNEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, mismaque deduzco en los siguientes términos:

L- Calidad en la que comparece la persona accionante

JOSÉ EDUARDO ACAITURRI ANDRADE comparezco a nombre y representación de laempresa púbica CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en mi calidad dePROCURADOR JUDICIAL, conforme lo acredito con la copia del debidamente certificada queagrego encalidad dedocumento habilitante al presente proceso.

II.- Judicatura de la que emana la decisión violatoria:

La decisión judicial impugnada está constituida por el auto definitivo expedido en la SalaEspecializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial de Justicia de Guayas eljueves 19 de febrero del 2021, propuesta injustificadamente por Maribel Baque Pivaque, ycuyoconocimiento, correspondió en su momento -entiéndase de manera inicial- a la Unidad JudicialCivil con sede en el Cantón Guayaquil.De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, me encuentro dentro del término para plantear la presente acción extraordinaria deprotección, toda vez que el auto objeto de la misma, se halla debidamente ejecutoriado, por lo quese han agotado todos los medios de impugnación previstos para este caso dentro de la jurisdicciónordinaria. El término deberá computarse desde el día hábil siguiente al 19 de Febrero de 2021, fechade notificación de la última providencia sentencia expedida por la Sala Especialidad de loContencioso Administrativo de la Corte Provincial de Justicia de Guayas.

IV.- El o los derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la decisión judicial,determinados en forma precisa:

Los derechos constitucionales vulnerados con la decisiónjudicial impugnada son los siguientes:

1. El derecho a una tutela judicial efectiva, imparcial v expedita de sus derechos e intereses,consagrado enel artículo 75 de laConstitución dela República del Ecuador.

2. Los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por una iueza o juezindependiente, imparcial y competente. Tales derechos se hallan reconocidos en el artículo 76 dela Constitución de la República del Ecuador, bajo la siguiente formulación:

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"Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden seasegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:1.- Corresponde atoda autoridad administrativa ojudicial, garantizar el cumplimiento de las normasy los derechos de las partes.

7- El derecho de las personas ala defensa incluirá las siguientes garantías:1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en laresolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda yno se explica lapertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones ofallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados.

2.1. El debido proceso es un derecho que se halla garantizado además por la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos, en los siguientes términos:

"Art. 8.- Garantías Judiciales:

1. Toda persona tiene derecho aser oída, con las debidas garantías y dentro de unplazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusaciónpenal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligacionesde orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, todapersona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

h) Derecho de recurrir del fallo ante juezo tribunal superior".

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias forman parte delbloque constitucional, las garantías judiciales como las precisadas anteriormente, constituyen "elconjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarsede verdaderas y propias garantios judiciales"} Tales garantías no se limitan al ámbito penal sinoque son aplicables a procesos de toda índole:

"La Corte observa que el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 delartículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 delmismo artículo, o sea, la determinación de derechos y obligaciones de orden "civil,laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". Esto revela el amplio alcance del debidoproceso; el individuo tiene el derecho al debido proceso entendido en los términos delartículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal como en todos estos otros órdenes".2

1Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC 9/87, 6 de octubre de 1987,Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie "A", No. 9, párr. 27.2Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otrosvs. Panamá, párr. 125.

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"Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especificagarantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco degarantías mínimas establecido enel numeral 2 del mismo precepto se aplica también aesos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene tambiénel derecho,en general, al debido proceso que se aplica en materia penal".3

Aunque las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se aplica a personashumanas o sea a personas naturales, los principios de jurisprudencia son aplicables también a laspersonas jurídicas, en razóndel principio de igualdad.

3. El derecho a recurrir de las resoluciones en todos los procedimientos en los que se decidasobre derechos, proclamado en el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de laRepública del Ecuador, que manda:

"Art. 76.- Entodo proceso en el quese determinen derechos y obligaciones de cualquierorden, seasegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre susderechos".

Este derecho fundamental de todo individuo, asimismo, se halla reconocido en el artículo 8 de laConvención Americana de Derechos Humanos anteriormente transcrito y en el artículo 14 número 5del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a recurrir de una resolución anteunjuez o tribunal superior "constituye un requisito esencial del debido proceso y tiene además, elcarácter de inderogable, conforme a loseñalado en el artículo 27(2)de la Convención".1'

4. El derecho a una resolución debidamente motivada, consagrado en el artículo 76, numeral7, literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone:"Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, seasegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tribunal Constitucional vs. Perú, sentencia de31 de enero de 2001, párr. 70. "En el mismo sentido la Corte se pronunció en el caso PaniaguaMorales y otros vs. Guatemala. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 149 "...enmaterias que conciernen con la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil,laboral, fiscal o de cualquier otro carácter el artículo 8 no especifica garantías mínimas, como lohace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidasgarantías se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tienederecho también al debido proceso que se aplica en materia penal... (Excepciones al agotamientode los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre DerechosHumanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 28)".

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Reinaldo Figueredo Planchart vs. RepúblicaBolivariana de Venezuela, sentencia 13 de abril de 2000, párr. 129.

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7- El derecho de las personas ala defensa incluirá las siguientes garantías:1) las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en I.resolución no se enuncian las normas o principios Jurídicos en que funda v n0 se explica 1,pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos r^nl„rinn.c nfallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran rjujos Las servidoras oservidoresresponsables serán sancionados". (Lo subrayado es mío).

V.- La argumentación de las razones por las nue se consideren violados los derechosfundamentales del accionante:

En palabras del Doctor Jorge Zavala Egas, "La eficacia directa del derecho fundamental debeentenderse como la precedencia lógica de éste a la actuación del legislador. Lo dicho es de todaevidencia y surge del propio texto constitucional (Art. 11. 3) cuando prescribe que los derechosserán de directa e inmediata aplicación; sin embargo su ejercicio estará condicionado a losrequisitos que establezcan la Constitución o la ley..."5.

Empiezo la argumentación con estas acertadas palabras, por cuanto considerarlo de otra maneraespecíficamente de la forma que lo efectuó la Sala Especializa de la Corte Provincial de Justicia déGuayas, -en nuestro criterio equivocadamente- además de violar los derechos constitucionales a laTutela Judicial efectiva, el debido proceso ySeguridad Jurídica, traen consigo un riesgo gravísimopara el ordenamiento jurídico común-entiéndase ordinario-.

El artículo 173 de la Constitución del Ecuador vigente señala que los Actos administrativos decualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa como ante loscorrespondientes órganos de la Función Judicial.

La EMPRESA PÚBLICA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, estásujeta, por expreso mandato al Código Orgánico Administrativo COA, ydentro del texto legal, seencuentra el artículo 42, en el mismo que manifiesta: "[...]" Ámbito material. El presente Códigose aplicaráen: 9. La ejecución coactiva [...]"

Asu vez el artículo del 43, del mismo cuerpo legal, establece el ámbito subjetivo."f...] El presenteCódigo es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidadcon la Constitución. En el caso de empresas públicas, se aplicarán las disposiciones de este Códigoen lo queno afecte a las normas especiales que las rigen. [...]"

Así tenemos, enconcordancia con lo expuesto señores Juzgadores, los siguientes puntos:

1.- La presente controversia tiene como antecedente el inicio querella propuesta por la señoraMaribel Baque Pivaque, en contra de laCorporación Nacional de Telecomunicaciones que consistíade manera central en que se levanten las medidas cautelares sobre los valores en la cuenta delaccionante, donde se impusieron por la jurisdicción coactiva que la entidad realizó al accionante,cito la Pretensión concreta,"[...] JUZGADO DE COACTIVAS DEL GUAYAS DE LACORPORACIÓN NACIONAL DETELECOMUNICACIONES CNT-EP.al momento de contratar con los servicios de la CNT EP.

5Jorge Zavala Egas. Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica. Edilex S A2010.

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De lo expuesto, hay que destacar que en el proceso consta la boleta de citación realizada en ladirección en el que el abonado declaró a esta empresa pública, y que existe una leyenda enel textode la misma y que los jueces de Sala simplemente coligen y suponen que enella se manifiesta que""No dan razón ". Con claridad meridiana se observa que lo que es un acto administrativo el que seha impugnado en sede constitucional.

2. Señores Juzgadores, es evidente que se ha vulnerado el derecho al debido proceso de mirepresentada, esta es la CNT EP, pues notorio es, que lo que reclama el accionante es que se lelevanten la medidas cautelares dictadas por mi representada, petición que no mantiene fundamentoalguno, así como también manifiesta que no fue citado, no obstante de aquello obra en autos laboleta de citación efectuada. Más lo que debo reiterares que existe la vía ordinaria y correcta parala impugnación desujuicio coactivo, evitando asídistraer lajusticia constitucional.

El debido proceso se viola cuando se le da lugar a la acción de protección por un temaeminentemente de carácter legal-ordinario. Así tenemos, pues se desprende con absolutaluminosidad, que la Sala considera como violación constitucional el hecho de entender que en laboleta decitación se dice"No danrazón". Por lo que se debe- discutir en el marcode legalidad, perojamás en sede constitucional, por lo que NO EXISTE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALALGUNA.

Siguiendo conesta línea de razonamiento, CNT EP, se vecondenada de manera injusta, no por unaviolación constitucional, sinopor una, carente de todo sentidoy profundidad jurídica.

El derecho para ser protegido por las garantías jurisdiccionales, debe ser cierto, indiscutible,transparente, toda vez que de no ser así resulta indispensable y necesario un debate extenso y unaactitud de pruebas enun proceso configurado enuna resolución judicial, lo que es propio de las víasordinarias de tutela y notoriamente ajeno a un proceso protector y extraordinario como lo es laacción de protección.

Es por esto, que la acción de protección está reservada a restablecer situaciones que provengan deviolaciones de derechos fundamentales y no de aspectos de mera legalidad relacionados a los actosadministrativos de cualquier autoridad del Estado, como es el presente caso, donde su proceso -elque sedebió seguir- está perfectamente señalado en la Ley, de manera expresa y con total claridad.

Por lo expuesto, reitero señores Juzgadores, que los derechos fundamentales de mi representada,CNT EP, han sido violados flagrantemente, por cuanto a pesar de la existencia de normas jurídicasprevias, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; la presencia también deprocesos determinados con anterioridad, que señalan cual es la esfera competente para conocer lascontroversias de carácter coactivo entre las Empresas Públicas, este proceso se ha ventilado en unavía incorrecta, ha sido conocido por un Juzgador que no es el llamado a atender asuntos de meralegalidad, por lo que ratifico el quebrantamiento de mis derechos a la tutela judicial efectiva, aldebido proceso y a la seguridad jurídica principalmente.

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VI.- Indicación del momento en que se alegó la violación ante la iueza o juez oue conoce lacausa.

Al haberse dictado la providencia, por Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de laCorte Provincial de Justicia de Guayas, de fecha 19 de Febrero de 2021 la única vía para que sereparen mis derechos violados, es la presente acción extraordinaria de protección que propongo, através de la cual alego la violación de mis derechos constitucionales, principalmente a la tutelajudicial efectiva, al debido proceso ya la seguridad jurídica.

VII.-La pretensión concreta respecto de la reparación de los derechos fundamentalesvulnerados:

A través de esta acción extraordinaria de protección, la CORPORACIÓN NACIONAL DETELECOMUNICACIONES demanda la reparación integral, material e inmaterial, de los derechosvulnerados, consistente en:

Que se deje sin efecto la sentencia de mayoría emitida por la Sala Especializada de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Provincial de Justicia de Guayas de fecha 19 de Febrero de 2021 y,dentro de la causa No. 09802-2019-00855 propuesta por la señora Maribel Baque Pivaque, contriCorporación Nacional de Telecomunicaciones, Todo esto considerando que la acción propuesta serefiere a aspectos de mera legalidad yen razón de lo cual existen vías judiciales ordinarias para lareclamación de los derechos provenientes de lajurisdicción coactiva.

VIH.- Trámite

Esta acción extraordinaria de protección está sujeta al trámite previsto en la Ley de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Suplemento al R.O. No. 52 de 22 deoctubre de 2009, particularmente a lo previsto en los artículos 62 y 63 relativos a la acciónextraordinaria de protección y a las normas comunes a todo procedimiento establecidas en elartículo 8.

Por consiguiente, en su primera providencia ordenará remitir el expediente a la CorteConstitucional.

IX.- Medida Cautelar

Amparado en lo preceptuado en el Art. 87 de la Constitución de la República del Ecuador, solicitoque en el auto de calificación de esta demanda, se disponga como medida cautelar la suspensióninmediata de los efectos jurídicos de la sentencia definitiva impugnada.

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"Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las accionesconstitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación oamenaza de violación de un derecho ".

Si bien es cierto el Art. 62 de la Ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, establece que la admisión de la acción de la acción extraordinaria de protección "nosuspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción". Esta norma es claramente contraria a

los artículos 94 y 437 de la Constitución en los que se establece que la acción procede justamentecontra sentencias, autos y resoluciones violatorios de derechos constitucionales, es decir contra los

actos mismos y por supuesto contra sus efectos dañinos sobre los derechos. En este respecto, elJurista ecuatoriano Agustín Grijalva menciona: "Hay entonces uncontradicción estructural entre lano suspensión de los efectos y lapropia definición constitucional y naturalezajurídica dela acciónextraordinaria de protección ".

Por lo expuesto, es menester que en su primera providencia, ustedes como Corte Constitucional sesirvan disponer la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de la sentencia definitivaimpugnada.

X.- NOTIFICACIONES Y DOMICDLIO

CNT EP recibirá notificaciones que por ley le correspondan en la casilla constitucional No. 004.Para los mismos efectos señalo como dirección electrónica: [email protected]

Sírvase proveer conforme a derecho.

Es justicia, etC. JOSÉ DigitallysignedEDUARDO byJ0SE

EDUARDO

ACAITURR ACAITURRI. ANDRADE

Date: 2021.03.04Abg. José Acaituri Andrade ANDRADE »«**-«»Matrícula Nro. 12421

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