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Compilación de Derecho Público Provincial

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  • Compilación deDerecho Público

    Provincial

  • Fecha de catalogación: 17 de Noviembre de 2017PRIMERA EDICIÓN

    AÑO 2017

    Gallardo, Pablo Alejandro. Compilación de derecho público provincial : tomo VII : legislación vigente de la provincia de Catamarca - Pablo Alejandro Gallardo, Director; compilado por Laura Soledad Sanchez, María Guadalupe de Fátima Perez Llano y Gustavo Franklin Argañaraz. - 1a ed. compendiada.

    Catamarca : Gobierno de Catamarca, 2017.840 p. ; 21 x 17 cm.

    ISBN 978-987-27637-4-9

    1. Digesto Jurídico. 2. Legislación. CDD 348.026

  • Dra. Lucía B. CorpacciGOBERNADORA

    Dr. Pablo Alejandro GallardoAsesor General de Gobierno

    Dra. María Guadalupe de Pérez LlanoDirectora de Coordinación del Cuerpo

    de Abogados del Estado

    Dra. Laura Soledad SánchezDirectora de Asesoramiento y Colegislación

    CPN Nancy Rosana RomeroDirectora de Administración

    Martha Ruth Carrizo de RipkeJefe de Departamento Despacho

    Rubén Rolando RodríguezJefe Departamento Tesorería

    María Cecilia AnceJefe Departamento Contabilidad

    Prof. Gustavo Franklin ArgañarazJefe Departamento Unidad Informática

    y Biblioteca Jurídica

    Pedro Fernando Luna Jefe de División Biblioteca Jurídica

  • Analistas Documentales

    Dr. Pablo Alejandro GallardoDirector General

    Coordinación

    Dra. María Guadalupe de Pérez Llano

    Dra. Laura Soledad Sánchez

    Prof. Gustavo Franklin Argañaraz

    Responsales de Edición y Corrección

    Pedro Fernando Luna Prof. María Alejandra Ortiz Avendaño

  • Personal de Asersoría General de Gobierno

    Dr. CARLOS MARCELO ANDRADA Dr. JULIO CESAR BARROS

    Dra. ANA ELIZABETH GONZALESDr. MARIO DARDO AGUIRRE

    Dr. DAVID GUILLERMO BRACAMONTEDra. AGUSTINA CROOK

    Dra. SILVIA PATRICIA PASTORIZADra. YESICA MARIANA DIAZ

    Dr. TOLOZA, MAURICIO GABRIELDra. ANA GABRIELA SKARZAUSKAS

    Dra. GIMENA ELIANA VAZQUEZDra. MARIA BELEN DAVID ROJO

    Dra. ROCIO RAMAYO VISÑOVESKY

    Sr. CARRASCO MARIO ALFONSOSra. SECO, KARINA ALEJANDRAStra. VERÓNICA INÉS CASTROSr. MARIO ERNESTO MAYORGASra. ANA CRISTINA NAVARRO

    Srta. CYNTHUA ANDREA DELGADOSra. VIZZONI ROMINA

    Sr. CEBALLOS RAMON ANTONIOSr. JOSE ALBERTO GALVAN

    Sr. GABRIEL HERNAN CEREZO Srta. ROXANA ANAHI ROMERO

    Sr. MIGUEL DARIO NIEVAProf. ORTIZ AVENDAÑO MARIA ALEJANDRA

    Sra. TERESA LAURA CONTRERASSr. PEDRO FERNANDO LUNA

  • PROLOGO:

    La presente compilación y ordenamiento de las leyesprovinciales vigentes, en la Jurisdicción de la provincia de Catamarca, si

    bien no constituye un digesto Jurídico, la misma debe servir deantecedente inmediato del mismo.

    Fue llevada a cabo en cumplimiento de la ConstitucionalProvincial, impuesta por el Art. 160º inc. 2º de la Constitución de la

    Provincia y en observancia de las misiones y funciones impuestas a estaAsesoría General de Gobierno por Resolución C.E.P.R.E. Nº 1670/2000.

    El presente trabajo tiene como objetivo determinar unorden del producto legislativo, las leyes, lo que implico pensar

    conceptos tales como sistematización, la unidad, la coherencia, lasimpleza y claridad de leyes, pues resulta vital esta segunda edición de

    compilación de las leyes provinciales, a los fines que los distintospoderes del Estado puedan cumplir con las mandas impuestas por la

    Carta Magna Local, y así plasmar los fines sociales del bienestarGeneral, Desarrollo Social y administración de justicia entre otros.

    La sociedad actual, en una suerte de “inflacióncomunicativa e informativa”, demanda normas cada vez más complejas,

    pues las mismas son elaboradas por el Poder Legislativo en ejercicio de

  • sus facultades de crear leyes, las que posteriormente son promulgadasy ejecutadas por el Poder Ejecutivo y por el Poder Judicial que se

    encarga hacer cumplir las mismas. Podemos afirmar con certeza queresulta cada vez más dificultoso su conocimiento por los ciudadanos y

    funcionarios públicos que deben cumplirlas y por aquellos que debenhacer cumplir las mismas, acrecentando la complejidad para

    determinar qué normas rigen en un lugar y tiempo determinado.Este ordenamiento y/o compilación de leyes, no solo

    busca la difusión de las normas vigentes en la Jurisdicción de laProvincia de Catamarca, busca otorgar seguridad jurídica, acortando la

    brecha entre la realidad y la ficción jurídica que implica el principiosegún el cual “la ley se presume conocida luego de su publicación en el

    Boletín Oficial”. Así podemos afirmar que la ley rige para todos y esconocida por pocos.

    Este trabajo elaborado por la Asesoría General deGobierno, propone cumplir con el principio republicano de igualdad,

    que si bien el conocimiento de las leyes es una obligación impuesta alciudadano, también implica un derecho para ellos y un deber para el

    Estado, con ello también buscamos la democratización del conocimientode la leyes.

    El presente trabajo, tratará de incidir en la ciudadaníaotorgándole información clara y precisa de las normas que rigen en

  • nuestra provincia, asistirá a la administración pública en la correctaaplicación del derecho vigente y en la gestión de la aplicación de

    políticas públicas que incidan en la vida individual y colectica dehabitantes.

    Dr. Pablo Alejandro GallardoAsesor General de Gobierno

    de la Provincia de Catamarca

  • A MODO DE INTRODUCCIÓN:

    En el presente tomo se da continuidad a la tarea derecopilación y clasificación temática de las normas provinciales vigentes,

    publicadas en los Tomos IV,V y VI, sobre los textos legales que tratanlas siguientes materias: “Obras Publicas, Servicios Públicos, Minería,

    Turismo, Recursos Naturales, Seguridad Pública, Protección Civil,Convenios y Tratados, Régimen Municipal, Régimen Electoral, Colegios

    y Asociaciones Profesionales, Régimen Laboral, Adhesión a LegislaciónNacional y Normas de Alcance individual”.

    La compilación efectuada en la presente ediciónresponde a la necesidad de actualizar los textos legales que modifican,

    abrogan y derogan, leyes y reglamentos que hasta la fecha seencontraban vigentes y fueron citadas en los tomos enunciados en el

    párrafo precedente. Asimismo se incorpora en la presente edición, lanormativa vigente recopilada al mes de noviembre del año 2017,

    clasificada según su materia, facilitando el acceso a su lectura.

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    CONTENIDO:

    Contenido Página

    SECCIÓN IX: “Obras y Servicios Públicos”

    * Ley Nº 5433 – Decreto Nº 360.- Ejecútase la obra toma y acueducto río agua clara,ciudad de belén .....................................................................................................................1

    * Ley Nº 5355 – Decreto Nº 225 - Créase la Empresa «Energía De Catamarca S.A.con participación estatal mayoritaria» (EC SAPEM) .............................................................2

    Resolución Ministerial SP N° 69 - Apruébase el contrato de concesión delservicio público de distribución de electricidad ....................................................................13

    * Ley Nº 5349 – Decreto Nº 57 - Constitúyese una comisión especial encargada del estudioy redacción del código de edificación de la provincia ..........................................................24

    * Decreto Acuerdo N° 381 - Derógase Decreto Acuerdo N° 2459/2014 ..............................26

    * Decreto GJ. (SES) N° 2253 - Implementase revisión técnica obligatoria en la provinciaa todos los vehículos en los centros de revisión técnica – CRT. .........................................29

    * Decreto Acuerdo N° 735 - Derógase Decreto E. (OP) N° 1208/78 y sus modificatoriosy Apruébase Reglamento del Registro de Consultoras y Contratistas de Obras Públicas . 37

    Resolución Ministerial OP. N° 279 - Apruébase el Reglamento del registro deconsultoras y contratistas de obras públicas .......................................................................48

    * Decreto Acuerdo N° 1154 - Apruébase el Régimen de redeterminación de precios delos contratos de obra pública ...............................................................................................50

    Resolución Ministerial OP. N° 515 - Apruébase metodología de redeterminación deprecios de los contratos de Obra Pública ............................................................................55

    * Resolución EN.RE. N° 59 - Apruébase reglamento para aplicación de sanciones porinfracciones de usuarios del servicio público de agua potable y desagües cloacales ........64

    * Decreto Acuerdo N° 381 - Derógase Decreto Acuerdo N° 2459/2014 .............................72

    1

  • Índice

    SECCIÓN X: “Minería”

    * Ley Nº 5354 – Decreto Nº 224 - Créase la Empresa Catamarca Minera y energéticasociedad del estado ...............................................................................................................1

    * Ley N° 5278 – Decreto N° 966 - Normas que regulan las actividades de exploración,explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos líquidos ygaseosos y sus derivados en el territorio de la provincia de Catamarca ..............................8

    * Decreto Acuerdo N° 202 - Distribución y Administración de Fondos Regalías Mineras- Ley Provincial N° 5128 ......................................................................................................11

    * Decreto PD. (SEM) N° 930 - Imposición de multas o sanciones por incumplimiento a laLegislación Minera por los distintos departamentos de la Secretaría de Estado deMinería y sus Organismos ...................................................................................................17

    Sección XI: “Turismo”

    * Ley Nº 5498 – Decreto Nº 2260 - Declárase de interés paisajístico, turístico y culturalde la provincia de Catamarca el área denominada «Cerro Siete Colores», situada enel departamento santa maría .................................................................................................1

    * Ley Nº 5442 – Decreto Nº 1262 - Ordenamiento y regulación de la actividad demontaña en todo el territorio de la provincia de Catamarca ..................................................3

    * Ley Nº 5431 - Decreto Nº 281 - Declárase patrimonio cultural, histórico, paisajístico yturístico de la provincia de Catamarca al tramo de cable carril que se extiende desdeel Distrito Minas Capillitas hasta el Paraje Ingenio de Muschaca .........................................8

    * Ley Nº 5430 - Decreto Nº 280 - Declárase a la Cuesta de Zapata patrimonio histórico,turístico y cultural de la Provincia de Catamarca ...................................................................9

    * Ley Nº 5391 – Decreto Nº 1828 - Regúlase actividad de los guías de turismo deCatamarca ...........................................................................................................................10

    * Ley Nº 5388 – Decreto Nº 1825 - Actividad turística, relacionada con el turismoreligioso................................................................................................................................14

    * Decreto PD. (ST) N° 1846 - Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5267 – Fomento,Desarrollo, Promoción y Regulación de la Actividad Turística y del Recursoturísticode la Provincia .....................................................................................................................16

    2

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    Sección XII: “Recursos Naturales”

    * Ley Nº 5468 - Decreto Nº 1524 - Créase Programa de Padrinazgo de plazas,parques y otros espacios verdes ...........................................................................................1

    * Ley Nº 5458 – Decreto Nº 424 - Créase red de centrales meteorológicas terrestres enel ámbito del territorio de la Provincia de Catamarca ............................................................3

    * Ley Nº 5457 – Decreto Nº 423 - Protección del Arbolado Público Provincial .......................5

    * Ley Nº 5424 – Decreto Nº 274 - Créase Programa de Educación Ambiental-Reutilizando, reduciendo y reciclando residuos sólidos urbanos- ......................................10

    * Ley Nº 5359 – Decreto Nº 1663 - Gestión integral y ambientalmente responsablede los neumáticos en desuso ..............................................................................................11

    * Ley Nº 5311 - Decreto N° 1134 - Proyecto de ordenamiento ambiental y territorialdel bosque nativo .................................................................................................................13

    Decreto OSP. (SAA) N° 1663 - Apruebase la Reglamentación de la Ley N° 5311- ordenamiento ambiental y territorial del bosque nativo .....................................................30

    * Ley N° 5309 – Decreto N° 1132 - Programa de sustitución de bolsas, envases y/ocontenedores no biodegradables ........................................................................................47

    * Decreto OSP. (SAA) N° 1148 - Apruébase el modelo de cobro de canon poruso de agua pública .............................................................................................................49

    Decreto OP. N° 1593 - Delégase y Facúltase a la secretaría de recursos hídricos a larevisión anual de los criterios de definición del modelo de cobro del canon por uso deagua pública subterránea.....................................................................................................56

    Sección XIII: “Seguridad Pública y Protección Civil”

    * Ley N° 5516 – Decreto N° 1141 - Créase el Programa Denominado«Conductor Designado».........................................................................................................1

    * Ley Nº 5501 – Decreto Nº 2427 - Prohíbese la realización de carreras y/o peleasde perros de cualquier raza ...................................................................................................4

    * Ley Nº 5429 – Decreto Nº 279 - Créase el Sistema Provincial de Seguridad Pública .........5

    3

  • Índice

    Decreto Acuerdo N° 998 - Modifícase denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 1705/13 ...............................................................................................49

    Resolución SSD. N° 187 - Confórmase el tribunal colegiado permanente de disciplinapara el personal policial y penitenciario de la provincia ......................................................53

    Resolución S.S.D. N° 222 - Impleméntase procedimiento para la sustanciación de lossumarios administrativos a personal policial y del servicio penitenciario prevista enla Ley de Seguridad Pública N° 5429 ..................................................................................55

    * Ley Nº 5426 - Decreto Nº 276 - Créase pase libre de transporte público de pasajerosafectados por virus HIV-SIDA ..............................................................................................59

    * Ley Nº 5408 – Decreto Nº 1845 - Créase una línea telefónica gratuita para denunciasde venta ilegal de estupefacientes (0-800-DROGAS-NO) ..................................................61

    * Ley Nº 5397 – Decreto Nº 1834 - Impleméntase como obligatorio el uso de colchonesy tratamientos ignífugos .......................................................................................................63

    * Ley Nº 5368 – Decreto Nº 23 - Créase el programa de recolección, tratamiento ydisposición final de pilas y baterías agotadas .....................................................................65

    * Ley N° 5364 – Decreto N° 1775 - Créase el Sistema de Emergencias Coordinadasen la Provincia de Catamarca *911 .....................................................................................67

    * Ley Nº 5357 – Decreto Nº 1186 - Protección Integral de Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes ..........................................................................................................70

    Decreto Acuerdo N° 1204 - Adécuense las guarderías infantiles a la modalidad centro de desarrollo infantil ................................................................................................102

    * Ley Nº 5347 – Decreto Nº 55 - Prohíbese la emisión de constancia de antecedentespoliciales y penales sin sentencia firme ............................................................................105

    * Ley N° 5274 – Decreto N° 793 - Garantízase el acceso a personas con incapacidadeshipoacusicas, disminuidas visuales y no videntes a toda divulgación publicitariadel Estado Provincial .........................................................................................................106

    * Ley N° 5254 – Decreto N° 2024 - Declárase de Interés Provincial la divulgación delsistema de señalización vial uniforme................................................................................108

    Sección XIV: “Actas, Acuerdos, Convenios y Tratados”

    * Ley Nº 5461 - Decreto Nº 03 - Apruébase Acuerdo de Compromiso de Pago entre laAdministración Nacional de la Seguridad Social y la Provincia de Catamarca ....................1

    4

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    * Ley Nº 5460 - Decreto Nº 02 - Apruébase acta complementaria del convenio detransferencia del sistema de previsión social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional ................................................................................................................................6

    Sección XV: “Régimen Electoral”

    * Ley Nº 5437 - Decreto GJ. Nº 823 - Modificación de la Ley Electoral Nº 4628 de laProvincia y la implementación de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas yobligatorias ............................................................................................................................1

    Decreto GJ. N° 1124 - Apruébase la Reglamentación del articulo 35° de la ley N° 5437...10

    Decreto-Ley Nº 4628 - Ley Electoral Provincial -Texto Ordenado- ....................................13

    Sección XVI: “Régimen Municipal”

    * Ley Nº 5447 – Decreto Nº 1662 - Declárase al Dia 02 de febrero de 1710, día dela fundación del departamento santa maría ..........................................................................1

    * Ley Nº 5418 – Decreto Nº 2630 - Declárase a la Ciudad de Fiambalá, departamentoTinogasta, como capital de la Cordillera y del Turismo Aventura ..........................................2

    * Ley 5394 – Decreto Nº 1831 - Reconózcase el carácter de Pueblo de la Provincia a laLocalidad de Retiro de Colana, en el Departamento Pomán ................................................3

    * Ley Nº 5390 – Decreto Nº 1827 - Impóngase Definitivamente el nombre de VillaConcepción del Alto, a la cabecera del Departamento El Alto, Provincia de Catamarca ......4

    * Ley Nº 5366 – Decreto Nº 1777 - Institúyase el 24 de Septiembre de 1808 comofecha fundacional de la Localidad de Palo Blanco Departamento Tinogasta ........................5

    * Ley N° 5315 – Decreto N° 1412 - Créase una entidad de derecho público, no estataldenominada «integración municipal para el desarrollo del este catamarqueño (I.M.D.E.C.).6

    * Ley Nº 5299 – Decreto Nº 1478 - Declárase el diecinueve de abril de mil seiscientossesenta y ocho, como Fecha Fundacional de Valle Viejo .....................................................8

    Sección XVII: “ Creación de Colegios y Asociaciones Profesionales”

    * Ley N° 5513 – Decreto N° 833 - Créase el Colegio de Terapeutas y TerapistasOcupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional de la Provincia de Catamarca .........1

    5

  • Índice

    * Ley N° 5509 – Decreto N° 616 - Créase Colegio Único de Profesionales de laHigiene y Seguridad en el Trabajo .......................................................................................14

    * Ley Nº 5471 – Decreto Nº 1527 - Creación del Colegio Profesional de Licenciados yTécnicos en Bromatología ...................................................................................................25

    * Ley Nº 5445 - Decreto Nº 1660 - Créase Colegio de Geólogos de la Provinciade Catamarca ......................................................................................................................42

    * Ley Nº 5443 - Decreto Nº 1657 - Colegio de Profesionales en Arqueología deCatamarca ...........................................................................................................................55

    Sección XVIII: “Estatutos y Regímenes Laborales”

    * Ley Nº 5435 – Decreto 362 - Establécese resarcimiento integral a las personas quehayan sido cesanteadas, sin justa causa, durante gobiernos ejercidos sin el sistema democrático............................................................................................................................1

    Decreto GJ. N° 497 - Apruébase Reglamentación de la Ley N° 5435 .................................3

    Resolución Ministerial GJ. N° 197 - Delégase a la subsecretaría de asuntosinstitucionales del ministerio de gobierno y justicia, a confeccionar el padrón provincialpara acceder a la indemnización que otorga la Ley N° 5435 ................................................6

    Resolución Ministerial GJ. N° 75 - Determínase el monto de resarcimiento integralpor única vez a beneficiarios de la Ley Provincial N° 5435 ...................................................8

    Resolución A.G.A.P. N° 361 - Determínase que la liquidación y pago de la indemnización prevista en la Ley 5435 deberá observarse el procedimiento establecido en el título III de la Resolución A.G.A.P. N° 240/2014 ........................................9

    * Ley Nº 5367 – Decreto Nº 22 - Créase Régimen legal para profesionales de la Salud Aeroevacuadores .......................................................................................................11

    * Ley Nº 5361 – Decreto Nº 1665 - Créase licencia extraordinaria por paternidad ..............15

    * Ley N° 5343 – Decreto Nº 2110 - Licencia anual extraordinaria para la realizaciónobligatoria de los controles Ginecológicos de Mamografía y Papanicolau .........................17

    * Ley Nº 5342 - Decreto Nº 2109 - Incorpórase el artículo 15º bis del Capítulo VIAgrupamiento Profesional de la Ley Nº 3198 e inclúyese a los periodistas profesionales .......................................................................................................................18

    6

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    * Ley Nº 5333 – Decreto Nº 1273 - Estatuto del Escalafón para el personal Aeronaúticode la Provincia de Catamarca ..............................................................................................19

    Decreto GJ. N° 1196 - Apruébase Reglamentación de la Ley N° 5333 EstatutoEscalafón del Personal Aeronaútico de la Provincia ...........................................................33

    * Ley Nº 5301 - Decreto Nº 1480 - Modifícase parcialmente la Ley Provincial Nº 3122– para docentes con funciones públicas electivas ..............................................................37

    * Decreto Acuerdo N° 377 - Fíjase nuevo régimen de horas extras para el personalcomprendido en el escalafón gráfico ...................................................................................38

    * Decreto Acuerdo N° 1092 - Apruébase el Régimen de licencias, justificaciones yfranquicias para el personal docente del ministerio de educación, ciencia y tecnologíade la Provincia de Catamarca ..............................................................................................40

    Sección XIX: “Adhesión Provincial a Legislación Nacional”

    * Ley N° 5520 – Decreto N° 1144 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley N°27.287 «Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil» .........1

    * Ley N° 5518 — Decreto N° 1143 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional N° 27.351 «Régimen del Servicio Público de Energía Eléctrica para PersonasElectrodependientes por Cuestiones de Salud» .................................................................11

    Decreto G.J. – S.P. Nº 1231 - Establécese que la Ley Nº 5518 tendrá vigenciaa partir del día 29 de Octubre de 2017 ...............................................................................13

    * Ley N° 5517 — Decreto N° 1142 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional N° 27.350 de uso Medicinal de la Planta de Cannabis y Sus Derivados ............18

    * Ley Nº 5512 – Decreto Nº 832 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley NacionalNº 27.051 – ejercicio de la profesión de terapeutas ocupacionales y licenciadas enterapia ocupacional ............................................................................................................22

    * Ley Nº 5503 – Decreto Nº 2426 - Adhiérase la Provincia a la Ley Nacional N.º 26.928sobre protección integral de personas transplantadas .......................................................29

    * Ley Nº 5502 – Decreto Nº 2425 - Adhiérase la Provincia a la Ley Nacional N.º 26.742,modificatoria de la Ley Nacional N.º 26.529 – derechos del paciente, historia clínicay consentimiento informado ................................................................................................33

    7

  • Índice

    * Ley Nº 5494 – Decreto Nº 2255 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley NacionalNº 25.929 – protección del embarazo y del recién nacido .................................................37

    * Ley Nº 5492 – Decreto Nº 2256 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley NacionalNº 26.858, que establece el libre acceso de las personas con discapacidad a lugarespúblicos acompañados con perros guiás ...........................................................................40

    * Ley Nº 5491 – Decreto Nº 2054 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 25.854 – Registro Único de aspirantes a guarda con fines adoptivos ...........45

    * Ley Nº 5490 – Decreto Nº 2040 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 27.191, modificaciones a la ley 26.190 ...........................................................59

    * Ley Nº 5489 – Decreto Nº 2039 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 27.072 – Ley Federal de Trabajo Social .........................................................71

    * Ley Nº 5485 - Decreto Nº 1997 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 26.370/08 ........................................................................................................77

    * Ley Nº 5484 – Decreto Nº 1955 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 27.130 denominada Ley Nacional de Prevención del Suicidio .......................87

    * Ley Nº 5479 – Decreto Nº 1805 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 26.819 – declaración del día 21 de setiembre de cada año «Día Internacional De La Paz» ...................................................................................................92

    * Ley Nº 5474 – Decreto Nº 1530 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a los términosde la Ley Nacional Nº 27.118, que declara de interés público la agricultura familiar,campesina e indígena ........................................................................................................94

    * Ley Nº 5472 – Decreto Nº 1528 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a los términosde la Ley Nacional Nº 26.199 que declara el día 24 de abril de cada año como día de la acción por la tolerancia y el respeto de los pueblos......................................................107

    * Ley Nº 5452 - Decreto Nº 320 - Adhierase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 26.047 Registro Nacional de Sociedades ....................................................109

    * Ley Nº 5448 – Decreto Nº 1663 - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.873 deLactancia Materna, Promoción y Concientización Pública ...............................................114

    * Ley Nº 5446 – Decreto Nº 1661 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 26.914, Ley de Diabetes ...............................................................................118

    * Ley Nº 5439 – Decreto Nº 1236 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 26.816 – Régimen Federal de Empleo Protegido para las Personas con Discapacidad .............................................................................................................121

    8

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    * Ley Nº 5420 – Decreto Nº 2632 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 24.901 ...........................................................................................................134

    * Ley Nº 5411 – Decreto Nº 1848 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional N° 25.643, que determina la adecuación de las prestaciones de servicios turísticos a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 y el Decreto Reglamentario N°914/97 -Agencias de Viajes- obligatoriedad de información ...............143

    * Ley Nº 5406 – Decreto Nº 1843 - Créase Programa Nacional de Apoyo alEmpresariado Joven .........................................................................................................146

    * Ley Nº 5404 – Decreto Nº 1841 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 26.689 ...........................................................................................................151

    * Ley Nº 5399 – Decreto Nº 1836 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a la LeyNacional 25.673 de salud sexual y procreación responsable ..........................................155

    * Ley Nº 5389 - Decreto Nº 1826 - Adhiérase la Provincia de Catamarca a LeyNacional Nº 26.845. ley de promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos .....................................................................................159

    * Ley Nº 5383 – Decreto Nº 1820 - Adhiérese la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 26.657 – derecho a la protección a la salud mental .....................................162

    * Ley Nº 5363 – Decreto Nº 1774 - Adhiérese la Provincia de Catamarca al DecretoNacional Nº 1011/2010 – Artículo 16º inciso a) Reglamentario de la Ley Nº 26.485 – protección integral para erradicar la violencia contra la mujer ......................................174

    * Ley N° 5345 – Decreto Nº 2112 - Adhiérese la Provincia de Catamarca a las LeyesNacionales Nº 25.380 y Nº 25.966 y Decreto Reglamentario Nº 556/09 .........................188

    * Ley N° 5338 – Decreto N° 1446 - Adhiérase al Decreto Nacional Nº 329/2010 quedeclara a la Señora María Eva Duarte De Perón, «Mujer del Bicentenario» ...................218

    * Ley Nº 5335 – Decreto Nº 1336 - Adhiérese la Provincia a la Ley NacionalN.º 25.598 – que establece el 12 de julio de cada año como Día Nacional De La Medicina Social ......................................................................................................223

    * Ley Nº 5334 – Decreto Nº 1335 - Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.492– ley de regulación de la cadena de frío de los medicamentos ........................................225

    * Ley N° 5327 – Decreto N° 903 - Adhiérese la Provincia al Decreto NacionalN° 149/2009 reglamentario de la Ley N° 24.788 – lucha contra el alcoholismo y modifícanse artículos de la Ley Provincial N° 5.191 ........................................................228

    9

  • Índice

    * Ley N° 5325 – Decreto N° 901 - Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N.º 26.529«Salud Pública Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones Públicas» .....................................................................................................237

    * Ley N° 5316 – Decreto N° 1413 - Adhiérese la Provincia de Catamarca a la LeyNacional N° 24.561 que instituye el 03 de junio «Día del Inmigrante Italiano» ................246

    * Ley Nº 5313 Decreto Nº 1226 - Adhiérese la Provincia de Catamarca al programade desendeudamiento de las Provincias Argentinas ........................................................248

    * Ley N° 5307 – Decreto N° 1130 - Adhiérese la Provincia de Catamarca a la LeyNacional N° 26.279 – Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido ...................................................................275

    * Ley N° 5306 – Decreto N° 787 - Adhiérese la Provincia de Catamarca a la LeyNacional N° 26.117 de promoción y regulación del microcredito para el desarrollo de la economía social.......................................................................................................278

    * Ley Nº 5296 – Decreto Nº 1475 - Adhiérese la Provincia de Catamarca a la LeyNacional Nº 24.800 Ley Nacional del Teatro ....................................................................286

    * Dcto. GJ. Nº 1635 - Disponese la Adhesión al Decreto Nacional N.º 1716/2008como reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N° 5285 ..............396

    Sección XX: “Normas de Alcance Individual”

    Sección XXI: “Normas Derogadas”

    10

  • Sección IX:

    Obras y ServiciosPúblicos

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    Ley Nº 5433 – Decreto Nº 360

    EJECÚTASE LA OBRA TOMA Y ACUEDUCTO RÍO AGUA CLARA, CIUDAD DE BELÉN

    San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL SUPLEMENTO, 14 de Abril de 2015 Vigentes

    GENERALIDADES: CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0004

    TEMA: OBRAS PÚBLICAS – ACUEDUCTO – RÍO AGUA CLARA – DEPARTAMENTO BELÉN

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

    SANCIONAN CON FUERZA DELEY:

    ARTÍCULO 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda,reelaborará el presupuesto de la obra: «Toma y Acueducto Río Agua Clara - Ciudad de Belén»,que fuera ordenada según Decreto OSP (SAA) N° 107 de fecha 28/02/2011, mediante el cualse autorizaba el llamado a Licitación Pública N° 02/11. Debiendo utilizarse como referencia lospliegos y especificaciones técnicas de la mencionada licitación.

    ARTÍCULO 2°.- Inclúyase en el Presupuesto Provincial del Ejercicio del año inmediatosiguiente a la promulgación de la presente ley, las partidas presupuestarias necesarias para laejecución de la obra citada en el Artículo 1°.

    ARTÍCULO 3°.- Cumplido lo establecido en el artículo precedente, procédase a instrumentarlos mecanismos necesarios para la ejecución de la obra «Toma y Acueducto Río Agua Clara -Ciudad de Belén».

    ARTÍCULO 4°.- De Forma.

    FIRMANTES:SAADI-RIVERA-Agüero-BellónTITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCIDECRETO DE PROMULGACION: Nº 360 (6/4/2015)

    Sección IX - 1

  • Obras y Servicios Públicas

    Ley Nº 5355 – Decreto Nº 225

    CRÉASE LA EMPRESA «ENERGÍA DE CATAMARCA S.A. CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA»

    (EC SAPEM)San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Enero de 2012BOLETIN OFICIAL, 27 de Enero de 2012Vigentes

    GENERALIDADES: CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0018

    TEMA: SERVICIOS PÚBLICOS – EMPRESA DE ENERGÍA – ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.SAPEM

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

    SANCIONAN CON FUERZA DELEY:

    Creación de la Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM)

    ARTÍCULO 1°.- Créase la Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM), bajo la forma de Sociedad Anónimacon participación estatal mayoritaria y de acuerdo con el Régimen de Sociedades Comercialesde la Ley N° 19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias, la que tendrá por objeto: a) el estudio,exploración, explotación, industrialización y administración de todos los recursos energéticosprovinciales; b) el proyecto, construcción, renovación, ampliación, conservación, explotación yadministración de las obras y centrales generadoras de energía, cualquiera fuere su fuente, depropiedad del Estado Provincial; c) la generación, transformación, distribución ycomercialización de la energía eléctrica; d) el transporte de Energía Eléctrica en carácter detransportista independiente en el ámbito provincial e interprovincial; e) la continuidad delservicio de distribución eléctrica que prestaba la ex-concesionaria «Empresa Distribuidora deElectricidad de Catamarca Sociedad Anónima» (EDECAT S.A.); f) realizar cualquier tarea, porcuenta propia o de la Provincia, que se relacione con el objeto determinado precedentemente.La Sociedad, deberá sujetarse a la política energética que establezca el Gobierno de laProvincia, a través del Ministerio de Servicios Públicos o el organismo que en el futuro loreemplace, y al régimen regulatorio de dichos servicios y actividades previstos en la LeyProvincial N° 4.834. La sociedad, podrá realizar aquellas actividades complementarias queresulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que seanpropias, conexas y/ o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto,construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras que se relacionen con losrecursos energéticos.

    Sección IX - 2

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias. La apertura de filiales, deberágarantizar la cobertura de todo el territorio provincial propendiendo al desarrollo de redes dedistribución publicas y domiciliarias independientes. La Autoridad de Aplicación, deberá dotar alas filiales de los recursos humanos capacitados y de la infraestructura necesaria para lacorrecta prestación del servicio.También podrá participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/ocomplementario al propio. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos ycontraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las Leyes, suEstatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Estatuto de la Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCASOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM), quecomo Anexo I forma parte integrante de la presente.

    ARTÍCULO 3°.- El noventa por ciento (90%) del capital de la sociedad que se crea mediante elARTÍCULO 1° de la presente, pertenecerá al Estado Provincial y el diez por ciento (10%)restante, corresponderá proporcionalmente a cada uno de los trabajadores que desarrollaránsus labores en la sociedad que se crea por la presente.

    ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la totalidad del personal afectado a la ex-concesionaria«Empresa Distribuidora de Electricidad de Catamarca Sociedad Anónima» (EDECAT S.A.),continuará prestando servicios en «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM), manteniéndose su situación derevista y todos sus derechos, con excepción de los miembros del Directorio, Síndicos, Asesoresy Gerentes. El personal que continuará prestando servicios, se regirá por la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 y sus modificatorias y los Convenios celebrados con las asociacionesgremiales representativas de ese personal. El Directorio, podrá instrumentar un mecanismoadecuado que permita reconocer a la entidad gremial de la actividad a percibir el aporteprevisto en el Convenio Colectivo de Trabajo que involucre la presente actividad y que seencuentre vigente.

    ARTÍCULO 5°.- La Sociedad, seleccionará su personal con criterio de excelencia, debiendoestablecer la vinculación laboral con sus dependientes bajo las normas del derecho privado.Podrá convocar a empleados de la Administración Provincial, a cuyo efecto se faculta al PoderEjecutivo a celebrar convenios a fin de que sus agentes cumplan funciones temporarias en«ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATALMAYORITARIA» (E.C. S.A.P.E.M.), durante el período que lo considere conveniente, sin queello implique una relación contractual entre la empresa y el agente.

    ARTÍCULO 6°.- Ordénase la protocolización del Estatuto Societario a que se refiere elARTÍCULO 2° de la presente, así como de toda actuación que fuere menester elevar aescritura pública a los efectos registrales y pertinentes, a través de la Escribanía General deGobierno de la Provincia, sin que ello implique erogación alguna.

    Sección IX - 3

  • Obras y Servicios Públicas

    ARTÍCULO 1°.- Ordénase al Ministerio de Servicios Públicos y/o la persona que éste designe,a proceder a la inscripción de los actos e instrumentos constitutivos de la sociedad en laDirección de Inspección General de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio y demásOrganismos que correspondan, a cuyo fin asimílese la publicación de la presente Ley y delEstatuto de la Sociedad, a lo establecido en el ARTÍCULO 10°de la Ley N° 19.550 y susmodificatorias.

    ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a designar los miembros del Directorio,los miembros de la Comisión Fiscalizadora y demás autoridades de la empresa que se crea deconformidad a la presente Ley.Para el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá designar Directores a agentes públicos de sudependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán «Ad Honorem» y sin perjuicio delcumplimiento de las obligaciones propias de la función pública que les atañe. Durante el primermandato, el Poder Ejecutivo podrá reemplazar a todos o algunos de los Directores querepresenten al capital oficial, solo por el tiempo que falte para cumplirse el mandato del Directorsaliente.

    ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Señor Ministro de Servicios Públicos o al funcionario que éstedesigne, a firmar las correspondientes Escrituras Públicas y a suscribir e integrar el capitalsocial en nombre de la Provincia de Catamarca, con facultades para realizar todos aquellosactos que resulten necesarios a los efectos indicados en la presente Ley para la constitución ypuesta en marcha de la sociedad, fije la sede social, con expresa facultad para introducir lasmodificaciones al Estatuto que fueren necesarias a los efectos registrales; y para suscribir, consujeción a la aprobación de la Asamblea de la Sociedad, los acuerdos de transferencia delservicio y de los bienes afectados al mismo.

    ARTÍCULO 10°.- Establécese que el Ministerio de Servicios Públicos procederá a elaborar elProyecto del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad,conforme Normativa Constitucional y específica de la materia, el que será suscripto por elTitular de dicho Ministerio y el Presidente del Directorio de la nueva sociedad, luego de lo cualserá sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial y remitido a las Comisiones deObras y Servicios Públicos de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia.

    ARTÍCULO 11°.- La Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM), estará sujeta a las normas yprincipios de derecho privado, sin perjuicio de los controles del sector público que resultenaplicables a las sociedades con participación accionaria estatal.

    ARTÍCULO 12°.- El Ministerio de Servicios Públicos, será la Autoridad de Aplicación de lapresente Ley, pudiendo dictar las normas aplicables, interpretativas y complementarias queresulten necesarias para asegurar la eficacia y mejor logro de este cometido, en el marco de laLegislación vigente. Asimismo, dicho Ministerio ejercerá la supervisión ejecutiva de la nuevasociedad y aprobará su plan de acción y presupuesto, debiendo remitir los mismos al PoderLegislativo para su conocimiento.

    Sección IX - 4

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    ARTÍCULO 13°.- Decláranse exentos del pago del Impuesto de Sellos, a todos losinstrumentos que deban otorgarse para la formalización, como consecuencia directa o indirectade la constitución de la Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CONPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM), considerándose comprendida en talexención a la transferencia de todos los contratos, activos, pasivos, y demás que sedeterminare transferir a dicha sociedad.

    ARTÍCULO 14°.- Declárase la exención de todos los impuestos, tasas, contribuciones yaranceles de registración y/o inscripción, que graven los actos, operaciones, ingresos yresultados que sean consecuencia de la constitución de la Empresa «ENERGÍA DECATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (ECSAPEM), así como de su capitalización inicial y la que se produzca como consecuencia de latransferencia a ella de todos los activos, pasivos, contratos y personal correspondiente a launidad de negocio que se determine. Esta exención comprende, a los impuestos que gravanlos instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia de la referidaconstitución societaria y capitalización, como a los gastos, gravámenes y honorarios que sederiven de la creación de la Empresa «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMACON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM).

    ARTÍCULO 15°.- La responsabilidad de la Provincia de Catamarca, se limita exclusivamente asu participación en el capital accionario de la Sociedad no siendo ejecutable, por consiguiente,contra el Tesoro Provincial ninguna Sentencia Judicial dictada contra la Sociedad.

    ARTÍCULO 16°.- Dada la presente Ley, referida a la prestación de los Servicios Públicos detransporte y distribución de electricidad y a la generación de electricidad la que es consideradade interés general por su afectación a tales servicios; la misma no podrá ser enervada por otranorma de carácter genérico, en virtud de su carácter específico y singular.

    ARTÍCULO 17°.- El presente instrumento, entrará en vigencia a partir del primer (1º) día de suPromulgación y Publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 18°.- De forma.

    FIRMANTES:AGÜERO-TOMASSI-Calliero-BarrosTITULAR DEL PEP: Dra. LUCIA B. CORPACCIDECRETO DE PROMULGACION: Nº 225 (24/1/201)

    Sección IX - 5

  • Obras y Servicios Públicas

    ANEXO

    LEY DE CREACIÓNEMPRESA DE ENERGÍA CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON

    PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM)

    ESTATUTO

    Título INOMBRE, RÉGIMEN LEGAL,

    DOMICILIO Y DURACIÓN

    ARTÍCULO 1°.- Créase La Sociedad se denomina «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDADANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM). Se regirá por esteEstatuto y lo previsto en los ARTÍCULOS 308 a 312 de la Ley N° 19.550 y modificatorias ydemás Normas de la misma que resulten aplicables.

    ARTÍCULO 2°.- El domicilio legal de la Sociedad, se fija en la Ciudad de San Fernando delValle de Catamarca.

    ARTÍCULO 3°.- El término de duración de la Sociedad, será de NOVENTA y NUEVE (99) años,contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el REGISTRO PÚBLICO DECOMERCIO.

    Título IIOBJETO SOCIAL

    ARTÍCULO 4°.- La «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓNESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM), tendrá por objeto:a) el estudio, exploración, explotación, industrialización y administración de los recursosenergéticos provinciales, conforme lo señalado en el ARTÍCULO 1° de la Ley de creación,b) el proyecto, construcción, renovación, ampliación, conservación, explotación yadministración de las obras y centrales generadoras de energía, cualquiera fuere su fuente, depropiedad del Estado Provincial,c) la generación, transformación, distribución y comercialización de la energía eléctrica,d) el transporte de energía eléctrica en carácter de transportista independiente en el ámbitoprovincial e interprovincial,e) la prestación del servicio de distribución eléctrica en todo el ámbito provincial, yf) realizar cualquier tarea, por cuenta propia o de la Provincia, que se relacione con el objetodeterminado precedentemente.La Sociedad, deberá sujetarse a la política energética que establezca el Gobierno de laProvincia a través del Ministerio de Servicios Públicos y al Régimen Regulatorio de dichosservicios y actividades.

    Sección IX - 6

  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    ARTÍCULO 5°.- A tales efectos, la Sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participaren otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo,tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todoslos actos que no le sean prohibidos por las Leyes, este Estatuto y toda norma que le seaexpresamente aplicable.

    Título IIIDEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

    ARTÍCULO 6°.- El Capital Social inicial, es de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), representadopor un mil doscientas (1.200) acciones ordinarias, nominativas y no endosables de PESOSDIEZ ($10,00) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, de las cualesUN MIL OCHENTA (1.080) corresponden a las acciones «CLASE A» Y CIENTO VEINTE (120)a las acciones «CLASE B».

    ARTÍCULO 7°.- Los accionistas, tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripciónde las nuevas acciones que emita la Sociedad y en proporción a sus respectivas tenenciasaccionarias.

    ARTÍCULO 8°.- Las acciones, podrán ser documentadas en Títulos escriturales. Los Títulosaccionarios y los Certificados Provisionales que se emitan, contendrán las menciones previstasen los ARTÍCULOS 211° y 212° de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 9°.- Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación parael ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.

    ARTÍCULO 10°.- Se podrán emitir Títulos representativos de más de una acción. Laslimitaciones a la propiedad y a la transmisibilidad de las acciones, deberán constar en losTítulos provisorios o definitivos que la Sociedad emita.

    ARTÍCULO 11°.- En caso de mora en la integración de acciones, la Sociedad podrá tomarcualquiera de las medidas autorizadas en el Segundo (2°) párrafo del ARTÍCULO 193° de laLey N° 19.550 y sus modificatorias.

    Título IVDE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

    ARTÍCULO 12°.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por elDirectorio o la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos en Ley N° 19.550 y susmodificatorias, o cuando cualquiera de dichos órganos lo juzgue necesario, o cuando seanrequeridas por accionistas que representen por lo menos al CINCO POR CIENTO (5%) del

    Sección IX - 7

  • Obras y Servicios Públicas

    Capital Social. En este último supuesto, la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o laComisión Fiscalizadora, convocará a la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo deCUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omitehacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. LasAsambleas, serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) díasde anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30) días en el Boletín Oficial y en UNO (1)o más diarios de circulación en la Provincia. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea,fecha, hora y lugar de reunión y el Orden del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, porhaber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, ylas publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo.Ambas convocatorias, podrán efectuarse simultáneamente. En el supuesto de convocatoriasimultánea, si la Asamblea fuera citada para celebrarse en el mismo día, deberá serlo con unintervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada para la primera. La Asamblea podrá celebrarsesin publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen a la totalidaddel capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho avoto.

    ARTÍCULO 13°.- La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria, requiere lapresencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En lasegunda convocatoria, la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número deacciones con derecho a voto que se encuentren presentes. Las resoluciones en ambos casos,serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en larespectiva decisión.

    ARTÍCULO 14°.- La Asamblea Extraordinaria, se reúne en primera convocatoria con lapresencia de accionistas que representen el SETENTA POR CIENTO (70%) de las accionescon derecho a voto. En la segunda convocatoria, se requiere la concurrencia de accionistasque representen el TREINTA y CINCO POR CIENTO (35%) de las acciones con derecho avoto. Las resoluciones en ambos casos, serán tomadas por la mayoría absoluta de los votospresentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Cuando se tratare de latransformación, prórroga, reconducción, o retiro de la cotización de las acciones que componenel capital de la Sociedad, cambio del objeto, reintegración total o parcial de capital, fusión oescisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, tanto en primera como en segundaconvocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto del OCHENTA POR CIENTO (80%) delas acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos.

    ARTÍCULO 15°.- Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación ala Sociedad para su registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) díashábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Losaccionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido enel ARTÍCULO 239 de la Ley N° 19.550. Las Asambleas serán presididas por el Presidente delDirectorio o su reemplazante, en su defecto, por la persona que designe la Asamblearespectiva. Cuando éstas fueran convocadas por el Juez o la Autoridad de Contralor, seránpresididas por el funcionario que ellos determinen. Las Asambleas Especiales se regirán, en lo

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  • Compilación de Derecho Público Provincial – Asesoría General de Gobierno

    aplicable, por las disposiciones del presente Título, y subsidiariamente por las disposicionescontenidas en la Ley N° 19.550.

    Título VDE LA ADMINISTRACIÓN Y

    REPRESENTACIÓN

    ARTÍCULO 16°.- La Administración de la Sociedad, estará a cargo de un Directorio designadopor la Asamblea, compuesto por TR ES (3) Directores, debiendo designarse igual número deSuplentes, de los cuales DOS (2) serán designados por las acciones Clase A y UNO (1) por lasacciones Clase B, los que durarán TR ES (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo serreelegidos. Los Directores en su primera reunión, si no lo hubiera hecho ya el PODEREJECUTIVO PROVINCIAL quien se reserva dicha facultad, deberán designar UN (1)Presidente y UN (1) Vicepresidente.

    ARTÍCULO 17°.- Los Directores, permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a susreemplazantes.

    ARTÍCULO 18°.- Si una vacante impidiera sesionar válidamente, el Poder Ejecutivo Provincialdesignará al o a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevosTitulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria, dentro de los DIEZ (10)días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.

    ARTÍCULO 19°.- La garantía que les corresponde constituir a los Señores Directores, será dePESOS DIEZ MIL ($10.000,00), que se establecerá con cualquiera de las formas que permitala normativa vigente.

    ARTÍCULO 20°.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez por mes. El Presidente oquien lo reemplace estatutariamente, podrá convocar a reuniones cuando lo considereconveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión Fiscalizadora. La convocatoriapara la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido, en su defecto, laconvocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores. Las reuniones delDirectorio, deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por elDirector en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temasa tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de latotalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el votounánime de aquéllos.

    ARTÍCULO 21°.- El Directorio, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de losmiembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría simple. En caso de empate, elPresidente tendrá doble voto.

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  • Obras y Servicios Públicas

    ARTÍCULO 22°.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de esteúltimo, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida lavacancia.

    ARTÍCULO 23°.- La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos judiciales,administrativos o societarios que requieran la presencia del Presidente, supone ausencia oimpedimento del Presidente y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación ojustificación alguna.

    ARTÍCULO 24°.- El Directorio, tiene lo más amplios poderes y atribuciones para laorganización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de laLey que constituyó esta Sociedad y el presente Estatuto. Se encuentra facultado para otorgarpoderes especiales, conforme al ARTÍCULO 1.881° del Código Civil y el ARTÍCULO 9° delDecreto-Ley N° 5.965/63, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, estableceragencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar aUNA (1) o más personas, poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con elobjeto y extensión que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados, fijarles suretribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar orechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestioneslitigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, arbitrales oadministrativos, provinciales, nacionales o del extranjero, según sea el caso; cumplir y hacercumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; vigilar el cumplimiento de suspropias resoluciones; y, en general, realizar cuantos más actos se vinculen con el cumplimientodel objeto social. La representación legal de la Sociedad, será ejercida indistintamente por elPresidente y el Vicepresidente del Directorio, o sus reemplazantes, quienes podrán absolverposiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad delDirectorio de autorizar para tales actos a otras personas.

    ARTÍCULO 25°.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por laAsamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el ARTÍCULO 261° de la Ley N° 19.550, conlas previsiones del ARTÍCULO 311° del mismo ordenamiento.

    ARTÍCULO 26°.- El Presidente y el Vicepresidente, responderán personal y solidariamente porel mal desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes nohubiesen participado en la deliberación o resolución y quienes habiendo participado en ladeliberación o resolución o la conocieron, dejasen constancia escrita de su protesta y diesennoticia a la Comisión Fiscalizadora; conforme a las condiciones del ARTÍCULO 274° de la LeyN° 19.550.

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    Título VIFISCALIZACIÓN

    ARTÍCULO 27°.- La fiscalización de la Sociedad, será ejercida por una COMISIÓNFISCALIZADORA compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares y DOS (2) Síndicos Suplentesque durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. DOS (2) Síndicos Titulares y UN (1) Suplenteserán designados por los Titulares de las Acciones Clase A y Un (1) Síndico Titular y UN (1)Suplente serán designados por los Titulares de las Acciones Clase B . Los Síndicos Titulares ySuplentes, permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. LosSíndicos Titulares y Suplentes, serán designados en la Asamblea de Accionistas, por susrepresentantes respectivos.ARTÍCULO 28°.- La Comisión Fiscalizadora, se reunirá por lo menos UNA (1) vez al mes;también será citada a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de losCINCO (5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o alDirectorio, en su caso. Todas las reuniones, deberán ser notificadas por escrito al domicilio quecada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la ComisiónFiscalizadora se transcribirán a un Libro de Actas, las que serán firmadas por los Síndicospresentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora, sesionará con la presencia de sus TRES(3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechosconferidos por Ley al síndico disidente. Será presidida por UNO (1) de los síndicos designadospor los Titulares de las Acciones Clase A, elegido por mayoría de votos en la primera reuniónde cada año; en dicha ocasión, también se elegirá reemplazante para el caso de vacancia porcualquier motivo. El Presidente, representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.

    ARTÍCULO 29°.- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora seránfijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el ARTÍCULO 261° de la Ley N°19.550, con las previsiones del ARTÍCULO 311° del mismo ordenamiento.

    Título VIIBALANCE Y CUENTAS

    ARTÍCULO 30°.- El Ejercicio Social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, seconfeccionarán los Estados Contables, el Inventario y la Memoria del Directorio, de acuerdocon las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.

    ARTÍCULO 31°.- Las utilidades líquidas y realizadas, se distribuirán de la siguiente forma: a)CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capitalsuscripto por lo menos, para el fondo de reserva legal; b) Remuneración de los integrantes delDirectorio dentro de los límites fijados por el ARTÍCULO 261° de la Ley N° 19.550; c) Lasreservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir; d) El remanente queresultare tendrá el destino que decida la Asamblea.

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    Título VIIILIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

    ARTÍCULO 32°.- La liquidación de la Sociedad, cualquiera fuere su causa, se regirá por lodispuesto en el Capítulo I, Sección XIII, ARTÍCULO 101° a 112° de la Ley N° 19.550.

    ARTÍCULO 33°.- La liquidación de la Sociedad, estará a cargo del Directorio o de losliquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo el contralor de la ComisiónFiscalizadora.

    ARTÍCULO 34°.- El remanente, una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, sedestinará a reintegro de capital y distribución a los accionistas.

    Título IXTRANSFERENCIA DE ACCIONES

    ARTÍCULO 35°.- La PROVINCIA DE CATAMARCA, en su doble carácter de Poder Concedentey de Titular de las acciones Clase A podrá disponer en cualquier momento y sin limitaciónalguna, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la transferencia total o parcial delas acciones Clase A, de la Sociedad a manos privadas, mediante el procedimiento deLICITACIÓN PÚBLICA regulado en el ARTÍCULO 16° inciso a) de la Ley N° 4.963 y elARTÍCULO 92° de la Ley N° 4.938, con autorización previa del Poder Legislativo.

    TITULO XCLÁUSULAS TRANSITORIAS

    ARTÍCULO 36°.- El Directorio de la Sociedad, será designado respectivamente por el PoderEjecutivo Provincial y los accionistas pertenecientes al Programa de Propiedad Participada, enlos términos establecidos en este Estatuto, en oportunidad de la elevación a Escritura Públicade la presente Acta Constitutiva. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, también serándesignados en esa misma oportunidad, en los términos establecidos en este Estatuto.

    ARTÍCULO 37°.- El MINISTRO DE SERVICIOS PUBLICOS y/o a quien/es autorice, tendrá lasfacultades y deberes relativos a la preservación y continuidad de la prestación del serviciohasta tanto se formalice la inscripción societaria de «ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDADANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA» (EC SAPEM).

    ARTÍCULO 38°.- Relación entre la Sociedad y el Estado. En la prestación del Servicio Públicode Energía Eléctrica, la Sociedad actuará conforme a los planes, programas y políticas queimparta el MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS por si o a través de los Organismoscompetentes en la materia que de aquel dependan; debiendo lograr el aprovechamiento óptimode sus recursos humanos, de bienes y de capital, a fin de obtener la mayor economía en suscostos operativos.

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    ARTÍCULO 39°.- En los supuestos de los ARTÍCULOS 14° y 35°, cuando el resultado signifiquemodificaciones del objeto social, en orden a lo fijado en el ARTÍCULO 4°, de este Estatuto,deberá requerirse la autorización previa del Poder Legislativo.

    Resolución Ministerial SP N° 69

    APRUÉBASE EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEDISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

    San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Abril de 2012.Boletín Oficial N° 12 de Octubre de 2012

    VISTO:La Ley 5355; y

    CONSIDERANDO:Que a través del Artículo 1° de la ley del visto, se creó la Empresa «ENERGIA DE

    CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (ECSAPEM).

    Que el Artículo 10° de la misma, determina que el Ministerio de Servicios Públicosdebe elaborar el Proyecto de Contrato de Concesión del Servicio Público de Electricidad,conforme Normativa Constitucional y específica de la materia, el cual será suscripto por elMinistro de Servicios Públicos y el Presidente del Directorio de EC SAPEM, luego de lo cualdebe ser sometido a la aprobación delPoder Ejecutivo Provincial y remitido a las Comisiones de Obras y Servicios Públicos de lasCámaras de Diputados y Senadores de la Provincia.

    Que el Ministerio de Servicios Públicos, en los términos del Artículo 10° de la ley 5355,procedió a confeccionar el aludido Contrato de Concesión, el cual fue refrendadooportunamente entre laspartes arriba señaladas.

    Que en cumplimiento a lo normado en la ley 5355, corresponde la elevación de dichoContrato para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

    Por ello

    EL MINISTRO DE SERVICIOS PUBLICOSRESUELVE

    ARTÍCULO 1°.- Elevar, para su aprobación, al Poder Ejecutivo Provincial, el Contrato deConcesión del Servicio Público de Electricidad, que se adjunta como ANEXO a la presenteresolución, formando parte de la misma.

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    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

    Firmante:Ing. Julio C. Molina - Ministro de Servicios Públicos

    CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

    Entre e l MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, representado en este acto por el Sr.Ministro de Servicios Públicos, Ingeniero Civil Julio César Molina, en virtud de lo establecidopor el Art. 10° de la Ley N° 5355, en adelante denominado LA CONCEDENTE, por una parte ypor la otra, la EMPRESA ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CONPARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM) representada por el Presidente de suDirectorio Dr. Eduardo Angel Andrada, en adelante denominada LA EMPRESA, y en atención anormativa Constitucional y específica de la materia (Ley 4834) se acuerda celebrar el siguienteCONTRATO.

    DEFINICIONESA todos los efectos de este Contrato, se definen los términos que a continuación se indican:• AREA: Es el territorio total de la Provincia de Catamarca dentro del cual la prestación delservicio público de distribución, comercialización generación y transformación de electricidad seencuentra sometida a jurisdicción provincial en los términos de las Leyes Provinciales N° 4834y N° 5355. Se establece así el ámbito en el que LA EMPRESA está obligada a prestar elservicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de este CONTRATO.• AUTORIDA D DE APLICACION: Es el MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS, en virtud delo establecido en el Art. 12° de la Ley 5355.• BIENES CEDIDOS: Son los bienes dados en uso por parte de la Provincia de Catamarca a LAEMPRESA (EC SAPEM), detallados en el Subanexo V (Inventario de Bienes Cedidos) delCONTRATO.• CONCEDENTE: La PROVINCIA DE CATAMARCA.• CONCESIONARIA: La EMPRESA ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CONPARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM).• CONTRATO: El presente acuerdo de voluntades entre la CONCEDENTE y LA EMPRESAconcesionaria, del cual forman parte integrante sus documentos Subanexos y las resolucionesdel Ministerio de Servicios Públicosque emita como Autoridad de Aplicación.• EMPRESA TRANSPORTISTA: Es la empresa titular de una Concesión de Transporte deenergía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley N° 24.065, y responsable de la transmisióny transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por elGenerador, hasta el punto de recepción por LA EMPRESA concesionaria o GRAN USUARIO.• UEG: UNIDAD EJECUTORA DE GESTION es la dependencia del Ministerio de ServiciosPúblicos encargada de la prestación en el período de transitoriedad, desde la rescisión

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    contractual por culpa exclusiva de la ex Concesionaria EDECAT SA. hasta la entrada envigencia del presente contrato de concesión.• ENTRADA EN VIGENCIA: Es la fecha de la inscripción del Estatuto de la EC SAPEM en elREGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.• EXCLUSIVIDAD ZONAL: Implica que ni LA CONCEDENTE ni ninguna otra autoridadnacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICOde distribución de electricidad en cualquier punto dentro del AREA de Concesión, a partir de lafecha de este contrato.• GENERADOR: Persona física o jurídica titular de una Central Eléctrica en los términos de lasLeyes Provinciales N° 4834, N° 5355 y demás normas de aplicación.• GRAN USUARIO: Es quien, por las características de su consumo conforme los módulos depotencia, energía y demás parámetros técnicos que determine la SECRETARIA DE ENERGIA,puede celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los generadoresen el Mercado Eléctrico Mayorista.• LA EMPRESA CONCESIONARIA: Es la empresa ENERGIA CATAMARCA SOCIEDADANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), titular de la presenteconcesión.• OPERADOR y/o ASESOR TECNICO: Es la persona jurídica que por reunir las condicionesespeciales de idoneidad, conocimiento, capacidad, confiabilidad y pericia asistirá al Directoriode la EC SAPEM durante el plazo que ésta última establezca, en las tareas inherentes a laorganización, planificación, asistencia técnica, administrativa y operativa.• PAQUETE MAYORITARIO: Es el noventa por ciento (90 %) ACCIONES CLASE A del capitalde la sociedad EC SAPEM, que pertenecen al Estado Provincial y cuya titularidad asegura losvotos necesarios para formar la voluntad social.• PLAZO DE CONCESIÓN: Período de vigencia de la Concesión. Dicho período será deNOVENTA y NUEVE (99) años, conforme al término de duración de la Sociedad establecidopor la ley 5355 (ANEXO ESTATUTO TITULO I ARTICULO 3°).• SECRETARIA DE ENERGIA: La Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios de la Nación. • SERVICIO PUBLICO: Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural,reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica ausuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA EMPRESAconcesionaria, pagando una tarifa por el suministro recibido.• USUARIOS REGULADOS: Son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIOPUBLICO.

    OBJETO Y ALCANCEARTÍCULO 1°.- LA CONCEDENTE otorga a LA EMPRESA concesionaria, la concesión para laprestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO dentro del AREA.

    ARTÍCULO 2°.- LA CONCESION otorgada implica que LA EMPRESA CONCESIONARIA estáobligada a atender todo incremento de demanda dentro del AREA concedida, ya sea solicitudde nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro o del transporte, en las condicionesde calidad especificadas en el Subanexo III.

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    PLAZO DE CONCESION:ARTÍCULO 3°.- LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA aLA EMPRESA concesionaria, por un plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados a partirde la inscripción del Estatuto en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. La concesión seotorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.

    INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTOARTÍCULO 4°.- Es de responsabilidad de la EMPRESA concesionaria realizar las inversionesnecesarias para asegurar la prestación del servicio público conforme al nivel de calidad exigidoen el subanexo III así como la de celebrar los contrato de compra venta de energía eléctrica enbloque necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su AREA.

    USO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. BIENES CEDIDOSARTÍCULO 5°.- LA EMPRESA concesionaria tendrá derecho a hacer uso, de los lugares deldominio público provincial o municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesenecesario para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso líneas de comunicación ymando, y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes dedistribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por losdaños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de dicha utilización.Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la CONCEDENTE otorga a LA EMPRESAconcesionaria el derecho de uso de los Bienes Cedidos identificados en el subanexo V(Inventario de Bienes Cedidos) del CONTRATO.El derecho de uso sobre los Bienes Cedidos se otorga durante todo el plazo en que laConcesión esté vigente.LA EMPRESA concesionaria declara que ha revisado e inspeccionado el estado de los BienesCedidos y que los recibe de plena conformidad en el estado en que se encuentren.LA EMPRESA concesionaria se obliga a usar los Bienes Cedidos preservándolos de cualquiermenoscabo, salvo el que se pueda producirse por uso normal y el mero paso del tiempo y a noalterar la naturaleza, destino y afectación de los mismos.LA EMPRESA concesionaria queda obligada a adoptar a su cargo, todas las medidasnecesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad de los BienesCedidos.LA CONCEDENTE en ningún caso será responsable frente a LA EMPRESA concesionaria porel mantenimiento y la conservación de los Bienes Cedidos. La realización por parte de LAEMPRESA CONCESIONARIA de inversiones enobras, reparación, corrección o sustitución de los Bienes Cedidos, no generarán crédito niderecho alguno frente a la CONCEDENTE. En todos los casos las obras o mejoras que serealicen quedarán siempre para beneficio de la CONCEDENTE sin derecho de LA EMPRESACONCESIONARIA a retribución alguna. Queda prohibido a LA EMPRESA CONCESIONARIA constituir gravámenes sobre estos bienes,cederlo, darlos a embargo, locarlos, entregar su tenencia o consentir hechos o actos deterceros que pudieran afectarlos o disminuir su valor. LA EMPRESA CONCESIONARIA deberáinformar inmediatamente a LA CONCEDENTE cualquier circunstancia o acto que pudieraafectar a los Bienes: Cedidos.

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    SERVIDUMBRE Y MERAS RESTRICCIONESARTÍCULO 6°.- LA EMPRESA CON CESIONARIA podrá utilizar en beneficio de la prestacióndel SERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas aldominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la existencia y/o configuraciónde perjuicios con motivo de su utilización; quedando autorizada a tender y apoyar, mediantepostes y/o soportes, las líneas de distribución de energía eléctrica y/o instalar cajas demaniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exteriores o en laparte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casosque sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente.

    ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, LA EMPRESACONCESIONARIA, gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley Provincial N°3.744 y Ley Nacional N° 19.552 y sus modificaciones, conforme a lo establecido por el Art. 25de la Ley Provincial N° 4.834. El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materiales y/o personalde LA EMPRESA CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma.

    TRABAJOS EN LA VIA PUBLICAARTÍCULO 8°.- La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público de cables ydemás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por partede LA EMPRESA CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativavigente.LA EMPRESA CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en larealización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar aterceros o a los bienes de dominio público.

    ARTÍCULO 9°.- Una vez instalados y colocados por LA EMPRESA CONCESIONARIA cables ydemás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse aremoverlos o trasladarlos, salvo cuando ello fuera necesario en razón de obras a ejecutarse porla Nación, la Provincia o alguna Municipalidad de la Provincia de Catamarca, o empresasconcesionarias de servicios u obras públicas. Los gastos derivados de la remoción por trasladoexcluido lucro cesante deberán serle reintegrados a LA EMPRESA CONCESIONARIA por partede la autoridad o empresa que sean titulares de las Obras.Asimismo, los vecinos del área, podrán solicitar su remoción o traslado a LA EMPRESACONCESIONARIA, fundamentando los motivos de tal petición; si ellos fuesen razonables y noafecta sen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos del AREA o el nivel de calidad de laprestación del SERVICIO PUBLICO, LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá atender dichassolicitudes, con cargo a quienes lo solicitaren.Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución yprolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar por razones de seguridad yeficiencia del SERVICIO PUBLICO desde el punto de vista técnico y económico, serán a cargoexclusivo de LA EMPRESA CONCESIONARIA.

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    MEDIDORESARTÍCULO 10°.- Antes de ser colocado o repuesto, cada medidor de consumo deberá serverificado por LA EMPRESA CONCESIONARIA de acuerdo a las normas IEC (InternationalElectrotechnical Commission) o las normas que aquellos países miembros del IEC debiendocumplimentar las disposiciones de la Ley Nacional N° 19.511.Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser de clase DOS (2) excepto en el caso delas tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser de clase UNO (1).ARTÍCULO 11°.- LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá realizar un plan sistemático demuestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente,antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisionesal respecto.Sólo podrá exigirse a LA EMPRESA CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y contraste demedidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Suministro.

    RESPONSABILIDADARTÍCULO 12°.- LA EMPRESA CONCESIONARIA será responsable por todos los daños yperjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de laejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme almismo y/o la prestación del SERVIO PUBLICO.Todos los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera excluida aLA CONCEDENTE.LA EMPRESA CONCESIONARIA será responsable por los daños que pudieran producir losBienes Cedidos en uso y todos aquellos bienes que LA EMPRESA CONCESIONARIA, suscontratistas, subcontratista, personal dependiente y contratado, se sirvan o tengan a sucuidado. LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá mantener indemne a LA CONCEDENTEfrente a cualquier reclamo por daños y perjuicios o de cualquier naturaleza que tenga por causaalgunos de los supuestos descritos precedentemente.

    OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIAARTÍCULO 13°.- LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientesobligaciones:a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidaddetallados en el subanexo III, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en elrespectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO.b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendotodo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro ode una nueva solicitud de servicio.c) Continuar prestando el SERVICIO PUBLICO a los Usuarios de la UNIDAD EJECUTORA DEGESTION, dentro del AREA, que a la ENTRADA EN VIGENCIA hayan estado vinculadas adicha Unidad, por medio de contratos de suministro sujetos a cláusulas técnicas especiales, enlas mismas condiciones técnicas resultantes de tales contratos a partir de la fecha deENTRADA EN VIGENCIA. Dicha obligación no abarca los aspectos tarifarios vinculados a talescontratos, los que se regirán por los cuadros tarifarios que a pruebe la AUTORIDAD DEAPLICACION.

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    d) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación de servicio de Alumbradopúblico a cada una de las Municipalidades en las condiciones técnicas actualmente vigentes,sin perjuicio de las modificaciones que pacten las partes.e) Suministrar energía eléctrica a las tensiones de 3x380/220V; 7,6 KV; 13,2 KV; 33 KV; 132KV; o en cualquier otra establecida por el Ministerio de Servicios Públicos en el futuro. Siexistieran suministro con otros núcleos de tensiones y/o corriente continua, los mismos noserán ampliados y serán sustituidos por suministro a las tensiones de 3x380/220V; 13,2 KV; 33KV; 132 KV. LA EMPRESA CONCESIONARIA podrá suministrar energía eléctrica a cualquierotra tensión diferente de las tensiones de 3x380/22 V; 7,0 KV; 13,2 KV; 33 KV; 132 KV, o encualquier otra convenida con los USUARIOS, previa aprobación de esta últimapor la AUTORIDAD DE APLICACION.Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctricorealizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de LAEMPRESA CONCESIONARIA deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambiose efectuara a solicitud del USUARIO éste deberá afrontar tales gastos.f) Efectuar las inversiones y realizar la operación y mantenimiento necesarios para garantizarlos niveles de calidad del servicio definidos en el Subanexo III.g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energíaeléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidadestablecidos en el Subanexo III, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes deaprovisionamiento. LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de laprovisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LAEMPRESA CONCESIONARIA, incluso en las áreas o sistemas aislados.h) Recibir en uso y atender a su cargo de acuerdo al nivel de calidad establecido en elSubanexo III, la operación y mantenimiento del suministro eléctrico de la infraestructura que elGobierno Provincial construya y financie.El Poder Ejecutivo asignará a usuarios finales de LA EMPRESA CONCESIONARIA subsidiosdel fondo de compensación tarifaria cuando justificadamente corresponda compensar dife-rencias significativas de costos debido a la operación y mantenimiento de la prestación delservicio a estos usuarios del área conce