complemento de nóminas 1.2 y sus implicaciones para 2017 owl
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<cfdi:Curso=“COMPLEMENTO DE NÓMINAS 1.2 y sus implicaciones para 2017”/><cfdi:Ponente=“L.C.P. Miguel A. Enríquez Ureña”/><cfdi:Despacho=“Asesores Fiscales OWL, S.C.”/>
ASESORES FISCALES OWL
@VICTOR_OWL
Complemento de Nóminas 1.2 y sus implicaciones
para 2017
2
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
3 2.7.1.8 RMF
4
5
Reforma 2014De conformidad con el Artículo Noveno fracción X de las
disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
abroga la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios,
misma que se presenta en el programa electrónico Declaración
Informativa Múltiple (DIM), por lo que a partir del ejercicio de 2017 ya
no se deberá presentar la citada declaración, por lo anterior, se
consideró necesario agregar información contenida en la citada
declaración en el CFDI de nómina a efecto de que el SAT cuente con
dicha información.
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Declaración Informativa Múltiple
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/declaracion_informativa_multiple.aspx
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Inicio de vigencia complemento de nomina
A través de la página del SAT se dio a conocer de manera
anticipada el complemento del CFDI recibo de pago de
nómina, en su versión 1.2 (complemento de nómina),
complemento que estará vigente a partir del 1 de enero de
2017.¡No habrá prorroga!
8
Inicio de vigencia complemento de nomina
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/default.aspx
El objeto de esta publicación anticipada es que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación, y estén en condiciones de ponderar, planear e iniciar oportunamente las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones pertinentes a sus sistemas informáticos y procesos internos.
9
Inicio de vigencia complemento de nomina
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx
10
11
Trigésimo Segundo.
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las
remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a
contribuyentes asimilados a salarios durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de
nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el
01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina
(versión 1.2).Trigésimo Segundo, RMF 2017 23-12-2016
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Trigésimo Segundo.
Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla
deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI
de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán
ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos
meses o únicamente por un mes.
Trigésimo Segundo, RMF 2017 23-12-2016
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Trigésimo Segundo.
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario
cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente
artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades,
quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de
expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2017.
Trigésimo Segundo, RMF 2017 23-12-2016
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RFC de trabajador
Solución:Se validará la existencia del RFC por parte del PCCFDI.De no existir no será certificada la factura.
Impacto:Regla de validación que se aplica cuando no se utilice el RFC
genérico, el RFC capturado deberá estar en la lista de RFC existentes.
El SAT Reporto que hasta agosto de 2015, 573 mil patrones Reportaron 33 millones de RFC de sus trabajadores y el 4.5% es erróneo.
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Validación de RFC de sus Trabajadores
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“guia_validacionRFC_linea _24112015.pdf” disponible en la página del SAT:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Documents/guia_validacionRFC_linea_24112015.pdf
Validación de RFC de sus Trabajadores
Obligación de uso de los CFDI
El C.F.F. señala la obligación de emitir CFDI por los Actos o
Actividades que se realicen o por los Ingresos que se
perciban así como por las retenciones de contribuciones
que efectúen los contribuyentes
17 29° CFF
Artículo 27. …
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV (salarios), de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF.
Art. 27, V, LISR2016
Requisitos de deducibilidad de la nómina
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MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR.20162015
Operación
31-Dic-2016
Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. …Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
XVIII Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
19 27, XVIII, LISR
2016 2017
Requisitos de deducibilidad de la nómina
Número de Trabajadores o
asimiladosDía
hábil
De 1 a 50 3De 51 a 100 5
De 101 a 300 7De 301 a 500 9Más de 500 11
202.7.5.1 RMF 2017
Los contribuyentes podrán expedir los
CFDI por las remuneraciones que cubran
a sus trabajadores o a asimilados a
salarios, antes de la realización de los
pagos correspondientes, o dentro del
plazo señalado en función al número de
sus trabajadores o asimilados a salarios,
posteriores a la realización efectiva de
dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Plazo para timbrar los comprobantes
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
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Plazo para timbrar los comprobantes
2.7.5.1 RMF 2017
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
22
Plazo para timbrar los comprobantes
2.7.5.1 RMF 2017
23
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.II. La clave en el RFC del empleador.III. La clave en el RFC del empleado.
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Entrega del CFDI por concepto de Nómina
2.7.5.2 RMF 2017
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
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Entrega del CFDI por concepto de Nómina
2.7.5.2 RMF 2017
…Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento de nómina.
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Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen
“Mis cuentas”
2.7.5.2 RMF 2017
Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
27
Forma de pago de la Nómina
LISR 27, fracc. III, RISR 43
28
Cambios al Complemento Ver. 1.2
77 Campos conforman el Complemento de Nómina de los cuales 37 son nuevos
“LO ÚNICO CONSTANTE EN EL SAT ES EL CAMBIO”
5 MRMF 2016
ANEXO 20 VER. 3.3
Se agrega información adicional en este nodo, tal como Tipo de Nómina Ordinaria y Extraordinaria, así como Totales de:
Percepciones, Deducciones y otros Pagos
Datos generales
VersionTipoNominaFechaPagoFechaInicialPagoFechaFinalPagoNumDiasPagadosTotalPercepcionesTotalDeduccionesTotalOtrosPagos
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c. Tipo de Nómina
c_TipoNomina DescripciónO Nómina ordinariaE Nómina extraordinaria
Datos generales
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d. Fecha Inicial del Periodo de Pago
e. Fecha Final del Periodo de Pago
f. Periodicidad de Pago
c_PeriodicidadPago Descripción01 Diario02 Semanal03 Catorcenal04 Quincenal… …99 Otra Periodicidad
Datos generales
32
Datos generales
33
a. Código Postal del Lugar de Expedición de los CFDI
b. Régimen Fiscal en el que Tributa
Aplica para tipo personac_RegimenFiscal Descripción Física Moral
601 General de Ley Personas Morales No Sí603 Personas Morales con Fines no Lucrativos No Sí605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios Sí No606 Arrendamiento Sí No… … … …
Datos generales
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Estructura del
complementoNomina12:Emisor
Nomina12:Receptor
Nomina12:Percepciones
Nomina12:Deducciones
Nomina12:Otros Pagos
Nomina12:Incapacidades
Nodo condicional para expresar la información del contribuyente emisor del comprobante de nomina
Nodo Requerido para precisar la información del contribuyente receptor del comprobante de nomina
Nodo condicional para expresar las percepciones aplicables
Nodo condicional para expresar las deducciones aplicables
Nodo condicional para expresar otros pagos aplicables
Nodo condicional para expresar información de las incapacidades
4
4
15
2
8
35
c. Si procede, RFC de la persona que fungió como patrón cuando el pago a los trabajadores o ex trabajadores se realice a través de un tercero como vehículo o herramienta de pago como es el caso de pagos de fondos de jubilación o pensión pagados a través de fideicomisos
Emisor
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d1. La empresa es una Entidad adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
d2. Origen del recurso utilizado por la empresa para el pago de nómina
c_OrigenRecurso DescripciónIP Ingresos propios.IF Ingreso federales.IM Ingresos mixtos.
Emisor
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Datos del emisor, 4 nuevos campos:
AtributosCurpRegistroPatronalRfcPatron OrigenOrigenRecursoMontoRecursoPropio
38
Datos del receptor, 4 nuevos campos :CurpNumSeguridadSocialFechaInicioRelLaboralAntiguedadTipoContratoSindicalizadoTipoJornadaTipoRegimenNumEmpleadoDepartamento
PuestoRiesgoPuestoPeriodicidadPagoBancoCuentaBancariaSalarioBaseCotAporSalarioDiarioIntegradoClaveEntFedRfcLaboraPorcentajeTiempo
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Receptor
40
a. Tipo de Contrato
c_TipoContrato Descripción01 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado02 Contrato de trabajo para obra determinada03 Contrato de trabajo por tiempo determinado… …
b. Sindicalizado
Receptor
41
c. Tipo de Jornada
c_TipoJornada Descripción01 Diurna02 Nocturna… …
d. Tipo de Régimen (de Contratación)
c_TipoRegimen Descripción02 Sueldos03 Jubilados05 Asimilados Miembros Sociedades …… …
Receptor
42
e. Entidad Federativa en donde prestó sus Servicios
c_Estado c_Pais Nombre del estadoAGU MEX AguascalientesBCN MEX Baja California
… … …AZ USA ArizonaCA USA California… … …
ON CAN Ontario QC CAN Quebec … … …
Receptor
43
f1. Presta servicios de subcontratación o de tercerización de nómina
f2. RFC de la empresa que subcontrata o terceriza donde los trabajadores prestaron directamente sus servicios
Receptor
44
e. Clase (de acuerdo con las actividades que desempeñan los trabajadores)
c_RiesgoPuesto Descripción1 Clase I2 Clase II3 Clase III4 Clase IV5 Clase V
Receptor
La cuenta bancaria puede ser a 11 posiciones o número de teléfono celular a 10 posiciones o número de tarjeta de crédito, débito o servicios a 15 ó 16 posiciones o la CLABE a 18 posiciones o número de monedero electrónico, donde se realiza el depósito de nómina.
Receptor
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Datos sobre percepciones, 15 nuevos campos:
• TotalSueldos• TotalSeparacionIndemnizacion• TotalJubilacionPensionRetiro• TotalGravado• TotalExento• TipoPercepcion• Clave• Concepto• ImporteGravado• ImporteExento
Nuevos Nodos para manifestar las percepciones por separado, dividiendo en Total de percepciones, Total de Separación e indemnización y Total de Jubilación, pensión y retiro.
En cuanto a las horas Extra, reconocen tres tipos: simples, dobles y triples, atendiendo a lo establecido en la LFT si se trata de una situación Adversa o Extraordinaria.
Percepciones
48
Percepciones
49
PERCEPCIONES
c_TipoPercepcion Descripción001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales002 Gratificación Anual (Aguinaldo)003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU… ….
Percepciones
50
g. La empresa da la opción a los trabajadores de adquirir acciones o títulos valor
Percepciones
51
• ValorMercado• PrecioAlOtorgarse
g. Valor de mercado de las acciones o títulos valor adquiridos
h. Precio establecido al otorgarse la opción de la adquisición de las acciones o títulos valor
c_TipoPercepcion Descripción045 Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes
Percepciones
52
g. Valor de mercado de las acciones o títulos valor adquiridos
h. Precio establecido al otorgarse la opción de la adquisición de las acciones o títulos valor
c_TipoPercepcion Descripción045 Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes
Percepciones
53
• Dias• TipoHoras• HorasExtras• ImportePagado
Percepciones
54
Horas Extras Un cambio en esta nueva versión del Complemento
de Nóminas es que se deberán identificar las HORAS EXTRAS SIMPLES.
c_TipoHoras Descripción01 Dobles02 Triples03 Simples
Otro cambio importante es que en la versión anterior los datos relativos a las Horas Extras eran opcionales, en esta versión son condicionales (obligatorios si existen).
55
Jubilaciones
De acuerdo a la estructura del XML, publicada por el SAT, la información referente a este nodo es condicional (obligatoria si existe):
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Jubilaciones
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Sección separación indemnización
• TotalPagado• NumAñosServicio• UltimoSueldoMensOrd• IngresoAcumulable• IngresoNoacumulable
Se separa el ISR RETENIDO del resto de las deducciones.
Ya no existe la referencia en cuanto a deducciones gravadas y exentas, sólo hace referencia al importe correspondiente.
Deducciones
59
Deducciones
60
Datos de deducciones
• TotalOtrasDeducciones• TotalImpuestosRetenido• TipoDeduccion• Clave• Concepto• Importe
61
Descripción001 Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).003 Viáticos (entregados al trabajador).004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual.
999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
Otros Pagos
62
Datos de otros pagos, 8 nuevos campos:
•TipoOtroPago•Clave•Concepto•Importe
•SaldoAFavor•Año•RemanenteSalFav
•SubsidioCausado
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Compensación de Saldos a Favor
De acuerdo a la estructura del XML, publicada por el SAT, la información referente a este nodo es condicional (obligatoria si existe):
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Compensación de Saldos a Favor
Debemos manifestar el tipo de incapacidad de acuerdo al catálogo publicado por el SAT:
Incapacidades
c_TipoIncapacidad Descripción
01 Riesgo de trabajo.
02 Enfermedad en general.
03 Maternidad.
66
A diferencia de la versión anterior del Complemento de Nóminas, en la nueva versión este nodo es condicional (obligatoria si existe):
Incapacidades
67
Incapacidades
68
Nombre del Catálogo ComentarioTipo de Nomina NuevoOrigen del Recurso NuevoTipo de Contrato NuevoTipo de Jornada NuevoTipo de Régimen ModificaciónRiesgoPuesto Sin cambiosPeriodicidad de Pago NuevoBanco Sin cambiosTipo de Percepción ModificaciónTipo de Horas NuevoTipo de Deducción ModificaciónTipo de Otro Pago NuevoTipo de Incapacidad Sin cambiosRégimen Fiscal NuevoEstado Nuevo
Son 15 catálogos de los cuales 9 son nuevos, 3 se modifican y 3 no tuvieron cambios.
Catálogos
69
Validaciones Aritméticas
Atributo Operación
SubtotalSuma de los atributos:
Total Percepciones+ Total Otros Pagos.
TotalSuma de los atributos:
Total Percepciones+Total Otros Pagos -Total Deducciones.
70
Reglas de Validaciones al CFDI versión 3.21. Forma de pago = En una sola exhibición
2. Subtotal = TotalPercepciones + TotalOtrosPagos3. Descuento = TotalDeducciones4. Total = TotalPercepciones + TotalOtrosPagos – TotalDeducciones5. Moneda = MXN6. Método de Pago = “NA”7. Tipo de comprobante = “Egreso”8. Lugar de Expedición = Código Postal9. Domicilios = No deben de existir10. Régimen Emisor = Clave del catálogo c_RegimenFiscal11. RFC Emisor = 12 posiciones; 13 posiciones, CURP; Nodo Subcontratación12. RFC Receptor = P. F. , estar en la lista de los RFC inscritos no cancelados en el SAT.13. Cantidad = “1”14. Unidad = “ACT”15. Descripción = “Pago de Nómina”16. Valor Unitario = TotalPercepciones + TotalOtrosPagos
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Reglas de Validaciones al CFDI versión 3.3
1. Forma de pago = clave 99 que corresponde a la descripción “Por definir”.2. Moneda = MXN3. Tipo de comprobante = clave N que corresponde a “Nómina”4. RFC Emisor = 12 posiciones; 13 posiciones, CURP; Nodo Subcontratación5. RFC Receptor = P. F. estar en la lista de los RFC inscritos no cancelados en el SAT.6. ClaveProdServ = 841115057. Cantidad = “1”8. ClaveUnidad = “ACT”9. Descripción = “Pago de Nómina”10. Valor Unitario = TotalPercepciones + TotalOtrosPagos11. Descuento = TotalDeducciones
72
Reglas de Validaciones al complemento
1. Catálogos2. Rango de Fechas3. Formato de Fechas4. Operaciones aritméticas5. CURP Emisor debe capturarse cuando se trata de Persona Física.6. CURP Receptor obligatorio7. Sindicalizado8. RFC patrón Origen, base de datos del SAT9. Registro patronal vs Tipo de contrato vs Receptor (NSS, Fecha Inicio relación laboral, Antigüedad,
SDI, Riesgo puesto)10. Unidad Adherida al SNCF, Origen recurso11. Tipo Régimen12. Subcontratación, % y RFC13. Tipo de nómina = Ordinaria o Extraordinaria
Avances del Anexo 20Ver. 3.3
Publicado en la Pagina del SAT el 5 de Diciembre 2016 vigente a partir del 01 de julio del 2017
Para que un comprobante sea válido debe cumplir con:
Los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML
Las reglas de validación establecidas en el Anexo 20 versión 3.3. Las reglas de validación adicionales establecidas en cada complemento que se integre en el archivo XML
Las reglas de validación particulares publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Adicionalmente, el contribuyente debe sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes.
Tipo de comprobante
c_TipoDeComprobante Descripción Valor máximo
I Ingreso 20,000,000
E Egreso 20,000,000
T Traslado 0
N NóminaNS NdS
400,000 2,000,000
P Pago 0
Nuevo Atributo: Confirmación
Confirmación
Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la RMF
vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de
manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el
valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación. No
se permiten valores negativos.
Método de pago, Anexo 20 Ver. 3.3
29-A CFF
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a)Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación…
b)Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente…
…
Métodos de pago Según Anexo 20 Ver. 3.3
c_MetodoPago Descripción
PUE Pago en una sola exhibiciónPIP Pago inicial y parcialidadesPPD Pago en parcialidades o diferido
Traslado o Pagos
Métodos de pago Según Anexo 20 Ver. 3.3
Forma de pago, Anexo 20 Ver. 3.3
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ...
Catalogo de Formas de Pago Anexo 20 3.3
c_FormaPago Descripción
01 Efectivo02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito05 Monedero electrónico06 Dinero electrónico08 Vales de despensa12 Dación en pago13 Pago por subrogación14 Pago por consignación15 Condonación17 Compensación23 Novación24 Confusión25 Remisión de deuda26 Prescripción o caducidad27 A satisfacción del acreedor28 Tarjeta de débito29 Tarjeta de servicios99 Por definir
Fecha de inicio de vigencia
01-07-2017
Fecha de emisión
Se deberá de señalar la fecha de expedición del CFDI y debe de corresponder con la hora de la zona centro del sistema de horario de México.
Es decir, si en Tijuana se expide un CFDI a las:2017-07-31T12:42:32 Hora en que se emite2017-07-31T14:42:32 Hora plasmada en el CFDI
Fecha de emisión
Domicilios
Ya no existen los siguientes datos en el Anexo 20 Ver. 3.3•Domicilio Fiscal del Emisor•Domicilio Fiscal del Receptor•Domicilio de la sucursal donde se emitió el CFDI
Solo queda el siguiente dato: •Lugar de Expedición = Código postal (domicilio de la matriz o de la
sucursal)
Nuevas Reglas de validación
Existirá un atributo llamado “CFDI Relacionado” el cual se utilizará en los siguientes casos:
c_TipoRelacion Descripción01 Nota de crédito de los documentos relacionados02 Nota de débito de los documentos relacionados03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos04 Sustitución de los CFDI previos05 Traslados de mercancías facturados previamente06 Factura generada por los traslados previos
Tipos de uso
•Requerido. Que el atributo es imprescindible señalarlo.•Opcional. Que puede no ser necesario
• Condicional. Si existe un prerrequisito este atributo será obligatorio, ejemplo, el atributo “tipo de cambio” es condicional, es decir, si el atributo “moneda” es distinto a MXN entonces el atributo se convierte en requerido.
Tipos de uso
Nuevas Reglas de validación•No se podrán expedir un CFDI, si el RFC del receptor no existe en la base de datos del SAT.
El PAC que reciba el XML para validarlo tendrá que validar la existencia del RFC en la base de datos del SAT, si no existe no asignará el UUID al XML.
Cantidades en negativoNo se podrán utilizar cantidades en negativo en los XML
Validaciones AritméticasAtributo Operación
SubtotalSuma de los atributos:
Importe Concepto contenidos en el CFDI
Total
Suma de los atributos: +Subtotal-Descuentos+Impuestos trasladados-Impuestos retenidos.
ImporteSuma de los atributos:
Cantidadx valor unitario
Régimen Fiscal
Catalogo de Régimen Fiscal Anexo 20 3.3
c_RegimenFiscal Descripción Física Moral601 General de Ley Personas Morales No Sí603 Personas Morales con Fines no Lucrativos No Sí609 Consolidación No Sí620 Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos No Sí623 Opcional para Grupos de Sociedades No Sí624 Coordinados No Sí628 Hidrocarburos No Sí607 Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes No Sí622 Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Sí Sí605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios Sí No606 Arrendamiento Sí No608 Demás ingresos Sí No611 Ingresos por Dividendos (socios y accionistas) Sí No612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Sí No614 Ingresos por intereses Sí No616 Sin obligaciones fiscales Sí No621 Incorporación Fiscal Sí No629 De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales Sí No630 Enajenación de acciones en bolsa de valores Sí No615 Régimen de los ingresos por obtención de premios Sí No610 Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México No No
Uso CFDI
Catalogo de Uso CFDI Anexo 20 3.3c_UsoCFDI Descripción Física Moral
G01 Adquisición de mercancias Sí SíG02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones Sí SíG03 Gastos en general Sí SíI01 Construcciones Sí SíI02 Mobilario y equipo de oficina por inversiones Sí SíI03 Equipo de transporte Sí SíI04 Equipo de computo y accesorios Sí SíI05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental Sí SíI06 Comunicaciones telefónicas Sí SíI07 Comunicaciones satelitales Sí SíI08 Otra maquinaria y equipo Sí SíD01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Sí NoD02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad Sí NoD03 Gastos funerales. Sí NoD04 Donativos. Sí No
D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). Sí No
D06 Aportaciones voluntarias al SAR. Sí NoD07 Primas por seguros de gastos médicos. Sí NoD08 Gastos de transportación escolar obligatoria. Sí No
D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. Sí No
D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas) Sí NoP01 Por definir Sí
Clave del producto o servicio
Clave de unidad de medida
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
2.7.1.38 RMF
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
2.7.1.38 RMF
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).b) Por concepto de nómina.c) Por concepto de egresos.d) Por concepto de traslado.e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del
RIF.
2.7.1.39 RMF
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.g) Que amparen retenciones e información de pagos.h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en generali) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscalesj) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
2.7.1.39 RMF
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Transitorios RMF
Trigésimo Sexto.Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto
párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
2.7.1.39 RMF
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