complicaciones y aspectos medico-legales de la anestesia

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1 Complicaciones y aspectos médico- legales de la anestesia Mercè Bartolomé Lorca

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Bases legales.

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    Complicaciones y

    aspectos mdico-

    legales de la anestesia

    Merc Bartolom Lorca

  • 2

    Indice

    1. Introduccin4

    2. Anestesia equina.6

    I. Valoracin ASA 6

    II. Indicacin de los anestsicos7

    III. Evaluacin Preanestsica7

    IV. Sedacin y Relajacin muscular8

    V. Induccin..8

    VI. Mantenimiento: Inhalatoria o Inyectable....9

    VII. Monitorizacin.9

    3. Consideraciones anestsicas del equino mayor11

    4. Factores de riesgo preoperativos y anestsicos en el paciente equino12

    5. Anestesia del paciente equino enfermo crticamente..13

    6. Complicaciones perioperativas equinas asociadas a la anestesia15

    7. Complicaciones dentro de la anestesia equina.16

    I. Hipotensin.16

    II. Hipercapnia..18

    III. Hipoxemia.18

    IV. Alteraciones cardacas.19

    8. Complicaciones y aspectos medico-legales de la anestesia en equinos21

    9. Aspectos ocultos de la anestesia..23

    10. Disposiciones legales referidas a la anestesia.24

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    I. Fundamentos legales para la utilizacin de medicamentos 24

    II. Seguridad en el puesto de trabajo de los anestsicos por inhalacin37

    III. Aspectos legales de proteccin animal relacionados con la anestesia..42

    11. Conclusiones46

    12. Bibliografa47

    13. Anexo: Anestesia equina: preguntas y respuestas48

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    1. Introduccin:

    El objetivo de este trabajo es tratar sobre las complicaciones ms frecuentes en la anestesia

    equina y sus posibles consecuencias legales derivadas de stas. Me pareci un tema

    interesante debido a la desgraciadamente alta incidencia: la mortalidad anestsica en quidos

    es de un 1%, unas 10 veces mayor a la existente en pequeos animales. Esto se debe a una

    mayor incidencia de complicaciones intraoperatorias, entre las cuales las dos causas

    principales son la hipoxia resultante de la posicin dorso-ventral del paciente que obliga a

    practicar ventilacin con presin positiva invasiva (VPPI), y la hipotensin.

    La fase ms crtica la encontramos durante la recuperacin anestsica, sobretodo en los casos

    de fracturas, miositis y neuropraxias. La razn la encontramos en los problemas posturales

    asociados al decbito de estos pacientes de gran tamao, y para evitarlos deberemos utilizar

    suelos blandos o colchones de 30 cm, quitaremos cabezadas, protegeremos las crneas y

    evitaremos la hipotensin administrando fluidos.

    Las complicaciones ms frecuentes relacionadas con la anestesia equina son:

    -Hipoxia

    -Hipotensin (que podra derivar en miositis, ceguera temporal)

    -Inyecciones intraarteriales, perivasculares, embolismo areo

    -Recuperaciones violentas

    -Diarreas, clicos, pleuritis, edemas pulmonares postanestsicos

    -Malacia de mdula espinal

    -Hipertermia maligna

    -Parlisis del nervio Facial

    -Hemipleja larngea

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    Parlisis del nervio Facial Hemipleja larngea

    Neuropraxias: Parlisis del nervio Radial y del nervio Femoral

    Miositis: Msculos trceps

  • 6

    2. Anestesia equina

    El acto de la anestesia es un proceso complejo, orientado a ciertas circunstancias, donde no se

    debe olvidar que es una tarea que comporta fuertes limitaciones y consecuencias adversas. El

    objetivo del anestesilogo no es simplemente poner al paciente a dormir. El anestesilogo

    tambin es responsable de asegurar el bienestar del paciente y que haya unas condiciones

    ptimas quirrgicas (relajacin muscular adecuada, etc). Por otra parte, el anestesilogo no

    suele trabajar solo, sino que es una parte del equipo de anestesiologa y tiene que cooperar

    estrechamente con el personal quirrgico y de enfermera.

    As pues, no es tarea fcil hacer un acercamiento de las funciones del anestesilogo intentando

    ser lo ms breve posible, an as intentar hacer un pequeo resumen sobre los principales

    puntos a destacar en la anestesia en equinos para ayudar en la compresin cuando hablemos

    de las complicaciones.

    Los principales puntos son:

    1. Valoracin ASA

    2. Indicacin de los anestsicos

    3. Evaluacin Preanestsica

    4. Sedacin y Relajacin muscular

    5. Induccin

    6. Mantenimiento: Inhalatoria o Inyectable.

    7. Monitorizacin

    2.1. Valoracin ASA

    La valoracin ASA es una escala elaborada por la Sociedad Americana de

    Anestesiologa (American Society of Anaesthesiology) que clasifica a los pacientes

    segn su estado de gravedad.

    ASA I: paciente sano

    ASAII: enfermedad sistmica leve sin limitaciones funcionales.

    ASAIII: enfermedad sistmica grave con limitacin funcional grave.

    ASA IV: enfermedad sistmica grave que es una amenaza constante para la vida.

    ASA V: paciente del que no se espera supervivencia ms de 24 horas don o sin ciruga.

    ASA E: el paciente que requiere una operacin de emergencia. Se aade una E (a las 5

    anteriores clasificaciones) cuando hay que realizar una operacin de urgencia.

    Por lo que, segn que calificacin ASA tenga el paciente, deber aplicarse un protocolo

    anestsico u otro.

  • 7

    2.2. Indicacin de los anestsicos

    1. Inmovilizacin del animal para poder realizar:

    Tcnicas de diagnstico por imagen (resonancia magntica, ecografa,

    radiografa).

    Limpieza y preparacin del paciente.

    Biopsias, radioterapia, colocacin de frulas, vendajes, etc

    Captura de animales exticos o salvajes.

    Transporte.

    Manipulacin (cateterizar, cura de heridas, etc)

    Control o asistencia respiratoria.

    2. Anestesia:

    - Para facilitar o permitir procedimientos mdicos y/o quirrgicos.

    3. Control de las convulsiones.

    4. Eutanasia

    2.3. Evaluacin Preanestesia

    Antes de someter a un animal a una anestesia debe comprobarse su aptitud para sta y hay que calcular el riesgo anestsico, para lo que se requiere una observacin clnica minuciosa. En caso de duda, se debe recurrir a pruebas diagnsticas de laboratorio o de imagen. La evaluacin preanestsica comprende los siguientes pasos:

    Evaluacin del paciente: Identificacin del paciente. Sntomas del paciente y anamnesis.

    Exploracin fsica: Estado corporal general. Peso General: Cintas mtricas, bsculas- Estado del sistema cardiovascular. Estado del aparato respiratorio. Posponer cirugas electivas en caso de infeccin

    respiratoria. Estados de los sistemas heptico y renal. Estado del aparato gastrointestinal. Estado del sistema nervioso. Estado de la actividad metablica y endocrina. Estado de los tegumentos y aparato locomotor.

    Diagnstico de laboratorio previo a la ciruga: Evaluacin mnima: Protenas plasmticas y hematocrito. Otras pruebas de laboratorio: Hemograma completo, gasometra, pruebas de hemostasia, determinacin de electrolitos en sangre, etc Anlisis de orina.

    Otras pruebas previas a la ciruga: Ecografa. Radiologa. Electrocardiografa.

    Preparacin del paciente para la ciruga: Corregir o compensar si existe un problema.

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    Preparacin concreta para el procedimiento programado. Ayuno de 12 h de comida slida, catter IV, profilaxis con antibitico y antiinflamatorio, aclarar la boca.

    Programa para el procedimiento anestsico: Utilizar un protocolo anestsico adecuado (en funcin del estado fsico

    del paciente valoracin ASA-). Monitorizacin.

    2.4. Sedacin Y Relajacin muscular Hacer una buena sedacin sirve para disminuir la dosis posterior de frmaco inductor.

    Los frmacos ms utilizados en la sedacin son:

    Tranquilizante: Acepromacina 0,02-0,04 mg/kg im, iv

    Sedacin profunda: Xilacina 0,6- 1,1 mg/kg im, iv Detomidina 0,01-0,02 mg/kg im, iv Romifidina 0,03-0,08 mg/kg im, iv

    +/- butorfanol 0,02-0,04 mg/kg para potenciar la sedacin y la analgesia. Los frmacos ms utilizados en la relajacin muscular son:

    Antes de la induccin: Eter gliceril guayacol 5% en suero glucosado

    En el momento de la induccin: Benzodiacepinas: Diazepam o Midazolam 0,05 mg/kg

    2.5. Induccin

    Es muy importante en esta fase tener bien sujeto al equino para evitar que se haga dao al

    perder el conocimiento, por esta causa en la medida de lo posible se suele realizar en un lugar

    acolchado y sujetndolo con cuerdas en la cabezada y en la cola, ayudndonos con poleas.

    Los frmacos ms utilizados son:

    Tiopental 4mg/kg IV

    Ketamina 2 mg/kg IV

    Propofol 2mg/kg IV

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    2.6. Mantenimiento: Inhalatoria o Inyectable.

    La anestesia inyectable se utiliza en forma de bolos, bomba de infusin o en forma de goteos.

    Cada forma tiene sus ventajas y sus inconvenientes:

    BOLOS:

    Anestesia cortas

    Difcil mantener una concentracin plasmtica constante

    GOTEO:

    Se aade el frmaco a bolsas de fluidos isotnocos

    Poco preciso

    BOMBA DE INFUSIN:

    Ms precisin

    2.7. Monitorizacin

    Muy importante en el caso de los equinos, aunque en la ciruga de campo muchas veces no se

    puede llevar a cabo todo lo que se quisiera. Es importante para controlar la profundidad de la

    anestesia, no queremos sobredosificar ni infradosificar.

    En el campo se utilizan mtodos sencillos:

    Controlar el parpadeo espontneo: Debe ser negativo

    Reflejo palpebral: Debe ser negativo o disminuido

    Presencia de nistagmos: Negativo

    Globo ocular p. anteromedial

    Lagrimeo: Disminuido o negativo

    Reflejo corneal siempre positivo

    En casos donde la Ketamina sea el frmaco de eleccin habr lagrimeo, globo ocular en

    posicin central y parpadeo espontneo.

    En un quirfano se utilizan adems de las ya mencionadas, otras mquinas que nos ayudarn a

    precisar el estado del paciente equino:

    Frecuencia cardaca: 30-45 PPM

    Frecuencia respiratoria: 6-20 RPM

    TRC: 2. 5 seg

    Hematocrito: 32-45 %

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    Protenas totales: 6-7,5 mm Hg

    Presin arterial media: > 70 mm Hg

    Presin arterial O2: 100-145 mm Hg

    Presin arterial CO2: 40-60 mm Hg

    Pulsioximetria: > 90 %

    Capnografa: 35-50 mm Hg

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    3. Consideraciones anestsicas del equino mayor

    Es difcil de definir lo que constituye un caballo mayor o geritrico. En animales pequeos, el trmino geritrico ha sido definido como un animal que ha alcanzado 75 % - 80 % de su esperanza de vida normal. La esperanza de vida de los caballos probablemente vara considerablemente con uso, raza, nutricin, y cautela dental del veterinario, y a esto hay que aadirle que la duracin media parece ir en aumento. Ha sido asumida como premisa que el nmero creciente de animales pequeos geritricos es el que se asoci al envejecimiento de la poblacin. Esto tambin puede ser cierto para los caballos porque en general han logrado un papel como animales de compaa. Una encuesta reciente seal que hay un aumento en la conciencia de la poblacin animal pequea geritrica que necesita ms informacin acerca de ella, aunque en la anestesia en caballos mayores hay poca informacin disponible, sin embargo. Para los propsitos de este trabajo, definimos al caballo mayor como aquel que tiene 20 aos de edad. Los cambios fisiolgicos que se dan a edades avanzadas asociados con envejecer son significativos en seres humanos aparentemente mayores saludables y en los perros, pero pocos cambios han estado documentados en caballos mayores, aunque es probablemente razonable sospechar que los cambios similares ocurren en caballos:

    1. Los cambios cardiovasculares en seres humanos mayores incluyen una disminucin en reserva cardiaca, un incremento en la rigidez arterial artica, y las alteraciones dentro de la funcin adrenrgica. Los murmullos del corazn son a menudo observados en caballos mayores; a estos individuos usualmente parecen ser asintomticos a menos que vayan asociados a arritmias.

    2. La funcin pulmonar progresivamente decrece en los seres humanos y en los perros; esto es debido a la disminucin en las presiones parciales de oxgeno y de dixido de carbono y aumento en el gradiente alveolar arterial reportado en caballos mayores.

    3. Aunque no hay informacin acerca de la disminucin de la funcin renal o heptica en caballos, una disminucin en la funcin del flujo sanguneo para estos rganos vitales ha sido reportada en seres humanos.

    4. Las enfermedades endocrinas han sido reportadas en caballos mayores; como la intolerancia a la glucosa y las concentraciones de insulina anormales ocurren en caballos mayores de 5 aos y ha estado correlacionado con hipofiseal y adenomas tiroideos. Las enfermedades endocrinas pueden ser asociadas con otras condiciones anormales (ej: arritmias cardiacas) que podran tener un impacto en la anestesia.

    5. Los cambios relacionados con la edad en el sistema nervioso central en seres humanos son difciles de caracterizar, pero el nmero de disminuciones de nodos en una red de nervios y las alteraciones en receptores han sido reportadas.

    6. La hipotermia puede ocurrir ms fcilmente como resultado de una disminucin en la tasa metablica.

    7. Los cambios en la digestin han sido reportados en el envejecimiento de caballos de 6 aos.

    8. La incidencia de incrementos de neoplasias con la edad, aumenta en caballos de 12 aos.

    Todos estos cambios sealan que los caballos mayores pueden estar en un riesgo algo superior para la anestesia y que un examen preoperativo cabal est muy indicado.

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    4. Factores de riesgo preoperativos y anestsicos

    en el paciente equino

    De entre todos los tipos de cirugas a las que un caballo puede ser sometido, aquellas relacionadas con los casos de clicos son las ms habituales, y por ello vamos a cogerlas como modelo para hablar de los factores de riesgo preoperativos y anestsicos. Las tasas de mortalidad paralos caballos que han experimentado ciruga abdominal de emergencia son superiores a otros procedimientos. Nos basaremos sobretodo en un artculo escrito en el Vetrinary Journal sobre 774 casos quirrgicos de clicos, donde se describen las diferentes variables asociadas a la anestesia con mortalidad intra y postoperatoria. La mortalidad intraoperatoria fue significativa (P < 0.05), y positivamente se asoci con ritmo cardaco y volumen celular empaquetado (PCV) en la admisin, y negativamente asociado con la severidad de dolor. La mortalidad postoperatoria aumentaba con PCV y edad avanzada. Los caballos colados, los Puras Sangres y los caballos mezclados con pura sangre conllevaron una prognosis significativamente peor. Detectamos una pequea variabilidad pero significativa en el riesgo de muerte intraoperatoria en medio de cirujanos veterinarios referidos. Diferentes agentes anestsicos de conscripcin, los agentes de mantenimiento de inhalacin y el uso, o no, de ventilacin intermitente de presin positiva no tuvieron un efecto significativo en el riesgo de muerte. As pues, la conclusin es que los factores de riesgo asociados al riesgo de mortalidad intraoperatoria son:

    Compromiso cardiovascular: los parmetros PCV y corazn elevados.

    Grado de dolor

    La edad Estos 3 factores estn asociados con el riesgo de mortalidad en los casos quirrgicos equinos de clico. La reduccin en el plazo de tiempo que se da en el pronstico se ve reducida con el aumento de la edad del paciente equino y el tamao mayor de ciertas razas de caballo en la admisin para el hospital. No se encontr asociacin entre el pronstico de trmino de corto plazo o largo y la eleccin de la anestesia emitida en el protocolo, el agente de mantenimiento de inhalacin o el uso de IPPV.

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    5. Anestesia del paciente equino enfermo crtico

    Conseguir una anestesia segura es ms difcil lograrlo en caballos que en la mayora de pequeos animales y en las personas. La tasa de mortalidad para caballos saludables que experimentan anestesia general en procedimientos de rutina, se ha reportado de un 0.6 % hasta un 1.8 %; pero si a la base de datos incluimos los caballos enfermos crticamente, estos porcentajes aumentan hasta un 5 %. En un estudio prospectivo que exclua la ciruga abdominal de emergencia, daba una tasa de mortalidad de 0.9 %. La reparacin de fracturas, la ciruga fuera del horario de trabajo y la edad de menos de 6 meses fueron factores significativamente asociados a un aumento de riesgo de muerte, mientras que el uso de premedicacin con acepromacina y la anestesia intravenosa total (TIVA) para el mantenimiento disminuyen el riesgo . A pesar del hecho que el agente anestsico voltil deprime la funcin cardiopulmonar de forma dosis-dependiente y puede promover hipoxemia , la anestesia inhalatoria es el mtodo ms comnmente utilizado para el mantenimiento anestsico de procedimientos que duren ms que 1 hora y para pacientes de riesgo de alto. Considerando lo relativamente alta de la tasa de mloratlidad relacionada con la anestesia equina, merecen especial atencin varios aspectos de perianestsico.. Estos factores de la gerencia incluyen:

    Estabilizacin de valoracin preanestsica y cardiopulmonary

    La suplementacin de oxgeno en el perianestsico

    El monitoreo vigilante del sistema cardiopulmonar para asegurar una oxigenacin adecuada

    Ventilacin

    Tejido vascularizado

    Terapia de soporte ( ie, agentes inotrpicos, las fluidos, soporte de ventilacin) para promover out-put cardiaco adecuado y una ventilacin adecuada durante el perodo anestsico

    El uso adjunto del sistema perioperativo o regional de los agentes para reducir requisitos del inhalatorios

    La asistencia y observacin cercana durante la recuperacin

    La analgesia postoperatoria

    El monitoreo cardiopulmonar

    Las medidas de soporte

    Estas consideraciones son todas cruciales para conseguir un resultado exitoso en pacientes de riesgo elevado. La valoracin de la necesidad de la anestesia versus el riesgo de intervencin anestsica debe ser considerado; si la anestesia general puede ser aplazada hasta una estabilidad cardiovascular aceptable, consiguiendo una estabilidad con el uso o no de atemperacin qumica apropiada y tcnicas regionales, estos mtodos deberan tenerse en cuenta. Hay una abundancia de informacin estimando la gerencia anestsica en caballos; sin embargo, los estudios controlando el paciente equino crticamente enfermo son pocos. Estos pacientes deberan ser manejados como cualquier candidato anestsico equino pero bastante ms estrictamente: 1. La evaluacin Preoperativa y la terapia apropiada pueden representar la diferencia entre la vida y la muerte durante los periodos intraoperatorio y la recuperacin.

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    2. La induccin anestsica y el protocolo de mantenimiento deberan basarse en la situacin individual de la facilidad del veterinario y el personal. 3. Asignar un correcto monitoreo y unas correctas medidas de soporte intraoperatorias. 4. El perodo anestsico es una perturbacin significativa para la homeostasis. Aun si el caballo parece haber prosperado correctamente (ie, tan indicado por los valores cardiopulmonares), un perodo anestsico libre de problemas no garantiza una recuperacin exitosa, y el monitoreo cercano debera continuar hasta que el caballo sea ambulatorio. 5. Los pacientes crticamente enfermos estn a menudo en un balance negativo de energa, por lo que colocar medidas de soporte para asegurar una toma calrica adecuada, ya sea enteral o nutricin parenteral, facilitan la sanacin y volver a una homeostasis correcta.

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    6. Complicaciones perioperativas equinas

    asociadas a la anestesia

    Es complicado hacer un resumen de las complicaciones perioperativas ms representativas en la anestesia equina ya que nos alargaramos ms de lo que este trabajo requiere, as que tal y como he hecho en los apartados anteriores me centrar en resumir lo ms representativo, y para lograrlo me he basado en un caso retrospectivo descrito en el nmero 34 de la revista Veterinay Anaesthesia and Analgesia, donde describen un caso privado. El predominio de fatalidades equinas directamente con las que se guard relacin con la anestesia fue 0.12 % (n=21). Este descubrimiento es resultado de una prctica grande de referencia, donde la mayor parte de pacientes provenan de granjas grandes de reproduccin y de entrenamiento con personal experimentado en detectar casos de emergencia, e inmediatamente los refieren en vez de esperar el diagnstico en la granja. Adicionalmente, la clnica fue provista de personal certificado de cirujanos y los anestesistas fueron en su mayor parte internos del veterinario adiestrados en la anestesia. Por consiguiente, la extrapolacin de los resultados puede ser inapropiada para las prcticas del veterinario en situaciones diferentes. La mayor parte de la poblacin equina es del linaje de pura raza. Anecdticamente, ha sido propuesta la pura raza ingls por ser ms difcil de anestesiar, aunque esto no ha resultado en una incidencia superior de fatalidad teniendo relacin especfica con la raza. Por consiguiente, la predisposicin a las fatalidades anestsicas de esta raza no se tuvieron en cuenta en este estudio. La disparidad en las conclusiones en comparacin con estudios anteriores puede ser debido a varios factores. Los protocolos relativamente coherentes y anestsicos permitidos por el anestesista para llegar a familiarizarse con el pequeo nmero de frmacos caractersticos, reconociendo las respuestas de los pacientes y minimizando el error potencial al medicar. Estos factores combinados con una poblacin que consta en su mayor parte de caballos saludables anestesiados para procedimientos que generalmente duran < 1 hora ha contribuido a la baja tasa de fatalidad dentro de este estudio. El protocolo anestsico descrito parece ser seguro y efectivo. Los protocolos diferentes pueden ser igualmente exitosos pero la familiaridad con el protocolo parece ser importante. El riesgo de las fracturas de tibia en yeguas pleuri-parturientas parece ser inevitables en un porcentaje pequeo de yeguas aun con ayuda en la recuperacin. En general, la baja incidencia de complicaciones en la anestesia que se vio en este estudio es auspiciosa, no obstante la muerte peri- anestsica debe permanecer como una preocupacin para los interesados en la industria equina.

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    7. Complicaciones dentro de la anestesia equina

    La anestesia general en caballos conlleva un riesgo considerable de morbosidad y mortalidad. La tasa de mortalidad del periodo perianestsico para caballos es ms alta que para personas, que es de 0.0075 % a 0.0079 % (aproximadamente 1 muerte por 12,000 a 13,000 anestsicos), y tambin que para perros, la cul es aproximadamente de 0.11 % de (1 muerte por cada 909 anestsicos).El estudio a gran escala, multicentral report la tasa de mortalidad (no teniendo en cuenta los casos de clico) por causa anestsica en caballos de 0.9 % (1 muerte por 111 anestsicos), mientras que el perianestsico la tasa de mortalidad en una prctica quirrgica equina sola, ocupada fue algo ms favorable, de 0.12 % (1 muerte por 833 anestsicos). Considerando esto, excepto por los clicos, los pacientes quirrgicos equinos tienden a ser relativamente saludables, aunque est claro que la anestesia equina est cargada de riesgo. Mientras cualquier muerte durante el periodo perianestsico es devastadora, las figuras de mortalidad a solas no reflejan la morbosidad global de la anestesia equina en trminos de acontecimientos no terminales, como la hemorragia, las alteraciones extremas en el ritmo cardaco o en la presin sangunea, miopata o neuropata postanestsica, o en trminos de lesiones relacionadas con la recuperacin como laceraciones, la rotura de incisiones quirrgicas, o la destruccin de vendajes o moldes. En algunas circunstancias, el reconocimiento de complicaciones perianestsicas puede servir de gua para asignar una intervencin adecuada para impedir la complicacin de empeorar o progresar hacia la mortalidad. A continuacin relatar las circunstancias ms relevantes que pueden presentarse como complicaciones durante y despus de la anestesia general de caballos, y sugerir formas que las impidan o mitiguen. LAS COMPLICACIONES INTRAOPERATIVAS La hipotensin La complicacin ms comn que ocurre durante la anestesia de inhalacin en caballos es una disminucin de la presin sangunea arterial, o hipotensin. La hipotensin no es tpicamente un problema durante la anestesia inyectable o la anestesia general intravenosa. Por razones que se desconocen los caballos son una especie particularmente susceptible a sufrir un efecto inotrpico negativo y un efecto vasodilator por parte de los anestsicos inhalados. A finales de los 1980s y anteriores 1990s, la relacin entre hipotensin durante el perodo intraoperativo y miopata postanestsica estaba documentada. Desde entonces, el monitoreo de la presin sangunea y el apremio en el tratamiento d hipotensin ha nsido considerados obligatorios en la anestesia equina. Se ha visto que la presin arterial sangunea (MAP) de 60mm Hg o menos durante la anestesia aumenta el riesgo de padecer miopata postanestsica. El efecto de hipotensin en otros rganos no son est bien documentado, pero se presume que es potencialmente perjudicial. Por consiguiente la mayora de anestesilogos se esfuerzan por mantener medidor analgico de panel de 70mmHg o ms en los pacientes equinos anestesiados. Hay varias opciones para aumentar la MAP en animales hipotensos: (1) Disminuir la administracin del anestsico inspirado u otro agente potencialmente hipotensor (2) Aumentar la administracin de fluidos intravenosos. (3) Administrar drogas inotrpicas.

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    (4) Administrar vasopresores. 1-Disminuir la administracin de anestsico inspirado u otros agentes potencialmente hipotensos En muchas especies, la hipotensin ocurre principalmente cuando el individuo est profundamente anestesiado. Sin embargo, los caballos parecen ser en particular sensibles a los efectos cardiovasculares negativos de los anestsicos inhalados, incluso en caballos saludables que son ligeramente anestesiados para el traslado pueden padecer hipotensin. La profundidad anestsica debera ser evaluada y ajustada si es debido. Sin embargo, frecuentemente, bajar el nivel del vaporizador no es una opcin, o es una opcin slo si se administra conjuntamente con un anestsico como los alpha-2 agonistas, ketamina, o lidocana, para aumentar el plano anestsico. 2- Aumentar la administracin de fluidos intravenosos Un objetivo de rutina en la administracin de fluidos intravenosos durante la anestesia inhaladora es mantener suficiente volumen vascular y suficiente regreso venoso para el corazn a pesar de la vasodilatacin producida por la anestesia. Una presin sangunea baja (< 45 mm Hg) especialmente diastlica, puede ser una indicacin de muy poco volumen de sangre para el tamao actual del espacio vascular, ya sea por hipovolemia absoluta causada por una hemorragia o deshidratacin, o por hipovolemia relativa causada por vasodilatacin excesiva. A menos que el caballo est deshidratado o hipovolmico por prdida de sangre, una tasa de administracin de fluido de mantenimiento de10 que mL/kg h de solucin simtrica de electrlito durante la anestesia es normalmente suficiente. Si el caballo est deshidratado, el volumen requerido de fluidos intravenosos de reemplazo se puede calcular (el peso del cuerpo en kg por el % de deshidrataci nos dar la cantidad de litros requerios). Muchos casos de clico equino requieren de 25 a 30 L de reemplazo intravenoso, adems de sus fluidos normales de mantenimiento. Fluidos intravenosos adicionales pueden administrarse para cualquier caballo hipotenso, pero colocando una velocidad elevada para introducirlos rpidamente y esto se pude conseguir colocando ms de un catter intravenoso, o el uso de bolsas de presin o una bomba de fluidos. El manejo de hemorragias est discutido posteriormente. 3- Administrar drogas inotrpicas Como los caballos son tan susceptibles con el anestsico inhalado induce depresin en la contractibilidad miocrdica, tpicamente ms de la mitad de caballos que son sometidos a anestesia inhalada requiere un soporte inotrpico. La Dobutamine (1_4 mg/kg/min) es el inotroppico ms comnmente utilizado porque es normalmente muy eficaz y tiene pocos efectos secundarios. La efedrina (0.06_0.12 mg/kg) es otra alternativa y puede ser ms simple, ms conveniente, y ms econmica para las prcticas donde los caballos son anestesiados infrecuentemente y donde establecer una infusin de tasa constante de dobutamina es problemtica o poco econmico. 4-Admisnitrar vasopresores Aunque los vasopresores, como Phenylephrine, acostumbran a aumentar la MAP, la vasoconstriccin de camas vasculares que causan puede disminuir la irrigacin de los tejidos y

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    potencialmente puede daar el musculo. Por consiguiente, Phenylephrine debera ser el tratamiento acostumbrado para tratar la hipotensin slo cuando se sospecha de vasodilacin excesiva (ej, en los casos de endotoxemia evidenciado por membranas mucosas hipermicas) y slo cuando otros tratamientos (las fluidos, la Dobutamina) han dejado de restaurar la MAP por encima o igual a 60 mm Hg. Cuando la Phenylephrine est indicada se debera dosificar de 1 a 2 mg/kg por va intravenosa; y puede repetirse si es necesario. La hipercapnia Los caballos son muy susceptibles a los efectos respiratorios de los agentes anestsicos depresivos inhaladores, que combinados con la relajacin del msculo y la posicin yacente, frecuentemente conducen a la hipo-ventilacin, con PCO2 arterial aumentado (hipercapnia). Como hay bastante oxgeno suplementado y la PO2 arterial es aceptable, la mayora de caballos toleran una hipercapnia moderada (PCO2 entre 45 y 65 mm Hg) sin dao y de hecho pueden beneficiarse del incremento resultante en catecolaminas endgenas que soportan la MAP y la funcin cardiaca. Sin embargo, como los inhalatorios ms nuevos, tales como el isoflurano y sevoflurano, son aun ms agentes depresivos respiratorios profundos que el halotano, pocos caballos respiran espontneamente en un plano quirrgico con anestesia de isoflurano o sevoflurane y mantener la PCO2 a niveles aceptable. Los efectos potenciales de una hipercapnia severa pueden incluir acidemia, arritmias cardiacas, aumento de la presin intracranial y un ciclo vicioso en el que la PCO2 empeora la depresin respiratoria y exacerba la hipercapnia. Aunque la hipercapnia extrema debera ser evitada, el autor ha visto valores del PCO2 tan altos como 125 mm Hg en algunos caballos, los cuales todos estaban respirando oxgeno y recobrando la conciencia sin ningn acontecimiento especial una vez asuman normocapnia recuperndose por la ventilacin mecnica. Sin embargo, en general, la ventilacin mecnica se recomienda en donde sea que se utilice isoflurano o sevoflurano para mantener la anestesia en caballos. La hipoxemia La hipoxemia absoluta est algo arbitrariamente definida como un PO2 arterial de menos de 60 mm Hg. En muchas especies, como humanos y perros, la hemoglobina es del 90 % saturada en una PO2 de aproximadamente 57 o 58 mm Hg.Sin Embargo, la hemoglobina equina tiene ms afinidad para el oxgeno, para conseguir una saturacin del 90 % se necesita un PO2 de slo 54 mm Hg. Esto quiere decir que los caballos son algo ms tolerantes a PO2 con valores bajos. La hipoxemia absoluta tiene ms probabilidad de ocurrir en caballos anestesiados con drogas inyectables y respirando aire ambiental sin oxgeno suplementario cuando la PO2 arterial tiene valores menores de 60 mm Hg. Durante la anestesia inhalada, el oxgeno casi siempre es utilizado como el gas trasportador, haciendo la hipoxemia absoluta mucho menos comn. Sin embargo, emparejar un caballo anestesiado suplementado con oxgeno, con suave o moderada disminucin de PO2 arterial, o hipoxemia relativa, y junto a una mala ventilacin y aspersin en los pulmones, puede ocurrir la conduccin a un shunt fisiolgico. La hinchazn de posicin yacente dorsal y abdominal, comn en casos de clico, aumenta la probabilidad de hipoxemia. Mtodos para poder mejorar la PaO2 incluyen la utilizacin de ventilacin por presin positiva intermitente, aumentar la presin culminante en el pico de inspiracin y el volumen tidal, la presin positiva empleada al final de la expiracin, y administrar albuterol inspirado. Afortunadamente, con tal de que la funcin cardiovascular sea razonablemente normal, la entrega de oxgeno para rganos vitales y tejidos a menudo puede mantenerse a pesar de haber hypoxmica asegurando un aoutput cardiaco adecuado (el flujo sanguneo), y muchos caballos con PO2 con valores de 50s (mm Hg) aparentemente se han recobrado de anestesias con el mnimo de secuelas. La insuflacin de oxgeno (de 15 L / min para un caballo

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    de tamao natural) es siempre recomendable en la recuperacin, pero es especialmente importante para caballos que han padecido hipoxemia durante la anestesia. Las Alteraciones en valores del Corazn o Ritmo 1-Bradycardia A diferencia de otras especies, el ritmo cardaco en caballos anestesiados tiende a no variar mucho con el plano de anestesia o con estimulacin quirrgica, por lo que no es un parmetro confiable como sealizador de plano de profundidad. Cuando la bradicardia (la tasa del corazn < 25 latidos por minuto) ocurre a menudo est asociado con la administracin de drogas especficas, como alpha-2 agonistas o la dobutamina. La bradicardia producida por los alpha-2 agonistas est bien conocida. La dobutamina se piensa que a veces causa bradicardia refleja por un mecanismo impropio de los barorreceptor durante la anestesia inhalada que da como resultado una disminucin en el ritmo cardaco, como aumento de MAP. Esta respuesta de bradicardia impropia parece ser ms comunes con el halothano que con los anestsicos ms nuevos. Si la tasa del corazn permanece por encima de 20 latidos por minuto y el medidor analgico de panel igual o superior a 70 mm Hg, generalmente no se requiere un tratamiento especfico para la bradicardia. Sin embargo, si la tasa del corazn es inferior de 20 latidos por minuto, una dosis pequea de atropina (0.002_0.003 mg/kg por va intravenosa) es usualmente lo suficiente como para restaurar el ritmo cardaco de al menos 25 latidos por minuto, sin causar efectos apreciables en la motilidad gastrointestinal. Una dosis tal es tpicamente suficiente como para mejorar ritmo cardaco y no necesita ser repetida. 2-La taquicardia Como la taquicardia (la tasa del corazn > 50 palpita por minuto) previamente propuesta, es ms bien Inusual de adentro anestesi caballos, y tpicamente no da seas de una profundidad insuficiente de la anestesia. De hecho, el ritmo cardaco tiende a aumentar ligeramente, sin embargo no significativamente,con planos ms profundos. Una hypercapnia severa junto con una sevoflurane anesthesia o la prdida de sangre en caballos anestesiados no es asociada con valores aumentado del corazn. La taquicardia durante la anestesia general puede resultar de preexistir estimulacin simpatica, como ocurre en algunos casos de clico, o puede desarrollarse intraoperatively a partir de una hypoxemia o un torniquete. Inotropicos, como dobutamine o dopamine, pueden ocasionalmente causar o exacerbar taquicardia en algunos caballos, as tambin parando la relacin o disminuir la tasa de infusin del inotropico puede corregir taquicardia en algunos caballos. Un esfuerzo debera obligarse a descartar o corregir anormalidades en la sangre y volumen vascular los gases (PCO2, PO2) as como tambin para evaluar profundidad anestsica. Si la taquicardia persiste a pesar de la correccin de anormalidades, una dosis pequea de alpha-2 agonist (0.1_0.2 mg/kg de xylazine) Ayuda a disminuir los valores del ritmo cardaco. 3- Bloqueo de segundo grado atrioventricular El segundo grado que el bloque del atrioventricular es una arritmia comn cuando estn despierto, poco sedado,y podra esperarse o exacerbarse despus de administrar alpha-2 agonist.

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    Tpicamente, se emparejan si una dosis preanestsica de alpha-2 agonist causa seconddegree El bloque del atrioventricular, la induccion con ketamine o thiopental aumenta los valores del corazn y abolece el bloqueo AV. Los caballos que tienen recibidos las dosis altas de Alpha-2 agonists, est en una constante infusin de tasa de alpha-2 agonists, o recibe la dobutamine durante la anestesia de nhalacin, tiene mejor probabilidad de experimentar segundo grado bloqueo del atrioventricular. Generalmente, el segundo bloque del atrioventricular de grado mismo no es problemtico, con tal de que la en conjunto tasa ventricular no sea demasiada baja (< 20 pulsaciones por inuto). En resumen, La anestesia general de caballos conlleva riesgo considerable de complicaciones durante ambos La recuperacin y perodo anestsico. Con monitoreo apropiado y soporte, muchos Las complicaciones de intra-anesthetic, como la hipotensin y hypercapnia, pueden ser reconocidas Y corregido, y la hemorragia puede ser apropiadamente administrada. Este artculo tiene La manera descrita para impedir complicaciones postanestsicas, como fracturas y myopathies, Y ha sugerido mtodos, fsico y farmacolgico, para mejorar la calidad de recuperacin.

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    8. Complicaciones y aspectos medico-legales de

    la anestesia en equinos

    Uno de los principales problemas que enfrenta el mdico profesin en la actualidad es la

    creciente volumen de litigios a los que se expone como un resultado de los intentos de los

    pacientes a obtener daos y perjuicios por perjuicio real o supuesto, que surjan durante el

    curso del tratamiento. Este es un fenmeno en todo el mundo y una fuente de discusiones

    sobre cmo restringir daos a niveles razonables, y contener rpidamente aumento de las

    suscripciones a los organismos de proteccin mdica al mismo tiempo de proporcionar slo

    indemnizacin por daos derivados de accidente o negligencia mdica. Una de las pocas

    posibilidades soluciones actualmente en debate es la adopcin de no por culpa de

    compensacin por daos personales, aunque que se desprende de esta edicin del Simposio

    que esta propuesta no est exenta de inconvenientes. Los anestesistas estn en el

    relativamente inusual posicin de la administracin de frmacos letales a los pacientes

    y la manipulacin de la fisiologa del aparato respiratorio y los sistemas cardiovascular, de

    manera que tambin potencialmente letal, por razones que no son principalmente

    teraputicos. Debido a que el propsito de anestesia para permitir una disciplina separada de

    realizar el tratamiento del paciente, es fcil de entender por qu el pblico no debe esperar

    una mayor nivel de seguridad de la anestesia que de ciruga.

    Los resultados de varias encuestas recientes sugieren que la tasa de mortalidad como

    resultado principalmente de anestesia es del orden de 1:10.000. Se trata de un riesgo que

    probablemente sera considerado por muchos pacientes como aceptable a la luz de la prevista

    beneficios de la ciruga propuesta. Este nivel de la mortalidad relacionada con anestesia es

    impresionante (en contraste con una tasa de mortalidad quirrgica que puede ser 100 veces

    mayor). Sin embargo, es bueno recordar que este grado de seguridad ha sido logrado en tan

    slo hace relativamente poco tiempo. En la era de James Simpson Young, combinado de

    mortalidad quirrgica y anestsica atribuye al tratamiento como la amputacin fue

    aproximadamente el 30%. La cesrea se practica rara vez, ya que llevaba una tasa de

    mortalidad de 84% poco antes de la introduccin de la antisepsia, que se inici con el uso de

    cido carblico por Lister en 1865. En estos primeros das, slo haba una muy pequea

    nmero de muertes relacionadas con la anestesia, pero el volumen de la ciruga fue tambin

    muy pequea. Posteriormente, hubo un aumento progresivo hasta un mximo de 916 muertes

    relacionadas con anestesia en Inglaterra y Pas de Gales en el ao 1938, asociado con un

    aralelo aumento en el nmero de operaciones realizadas. Sin embargo, hubo un aumento

    progresivo de la magnitud y la complejidad de la ciruga, por lo que algunas mejoras se

    produjo. Por ejemplo, dolor abdominal la ciruga se practica raramente hasta despus de la

    introduccin de la antisepsia, ya que siempre fue mortales. Desde 1938 en adelante, hubo una

    progresiva disminucin tanto en el nmero absoluto de anestsico-

    y las muertes relacionadas con la tasa de mortalidad. Sykes (1960) concluy que los

    responsables de eventos este cambio dramtico probablemente incluyen: la nombramiento en

    1937 del primer Presidente de U. K. Anestesia en la Universidad de Oxford, con el estmulo

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    posterior a la enseanza efectiva y investigacin, la creciente disponibilidad de sangre

    transfusin, estimulada por el trauma de la Segunda Guerra Mundial, el aumento del nmero

    de anestesistas capacitados, que fue impulsado enormemente por la introduccin del Sistema

    Nacional de Salud Servicio en 1948, y la introduccin en el la Segunda Guerra Mundial del

    bloqueo neuromuscular medicamentos que permitieran el uso de muy ligero anestesia.

    El propsito de esta edicin del Simposio sobre Complicaciones y aspectos mdico-legales de

    La anestesia es sealar a la imagen contempornea de los riesgos anestsicos y las

    omplicaciones relacionadas. Estudios ms recientes de la morbilidad relacionada al anestsico

    y la mortalidad son revisados y el problemas y dificultades en la interpretacin de la datos se

    describen. Este simposio tambin se basa atencin a la situacin mdico-legal en el que

    el anestesista se encuentra en el Reino Unido, la U.S.A. y Nueva Zelanda.El aspecto ms

    importante de este tema se relaciona con el mantenimiento de, y la mejoraen, la seguridad

    anestsica. Factores comnmente sugerido que contribuyen a la mortalidad anestsica

    incluir una evaluacin inadecuada y la preparacin de pacientes en el preoperatorio, la

    insuficiencia de supervisin en el intraoperatorio y la supervisin y la gestin inadecuada del

    paciente despus de la operacin. La atencin a estos centros de puntos en el mantenimiento

    del ms alto nivel de formacin en anestesia y el examen de los factores involucrados en

    fallas en la vigilancia y el juicio por otra los profesionales competentes. Otro problema

    importante alude con frecuencia a un grado insuficiente de la supervisin.

    Muchos aspectos de esta amplia y muy importante sujetos mencionados en este Simposio.

    Ms la informacin debe venir de la recientemente complet Confidencial Investigacin sobre

    Las muertes perioperatorias realizado conjuntamente por el Asociacin de Anestesilogos y la

    Asociacin de Cirujanos de Gran Bretaa e Irlanda. Se espera que los datos obtenidos, que

    estn actualmente en anlisis, proporcionarn orientacin hacia mantenimiento e incluso

    mejora en la operativa la seguridad, tanto anestsico y quirrgico.

  • 23

    9. Aspectos ocultos de la anestesia

    La anestesia es una tarea compleja operacin en una entorno incierto. Parte del problema es que muchos de las tecnologas desarrolladas para ayudar al anestesilogo obstaculizar en lugar de ayudar, porque de mayor complejidad. Se realiz un anlisis del dominio a la vista de el rediseo de la tabla de anestesia, ya que un artefacto digital. Nosotros utiliz un enfoque etnogrfico que los aspectos no cubierto de la anestesilogo de la prctica, as como el hecho de que la carta no se ha utilizado como una herramienta, debido a su situacin jurdica. Los episodios anteriores muestran algunos aspectos de la anestesia prctica que sin duda forma el sistema, el comportamiento de los oficiales administrativos, y Se han capturado la adopcin de un enfoque etnogrfico y el uso de modelos plana, lo que permite modificar fcilmente la creacin del sistema como un poste o un sistema de poste B, de acuerdo a los comportamientos observados. Estos son aspectos que pueden directa y profundamente influir en el diseo: por ejemplo, el primero episodio muestra que el conocimiento del procedimiento de anestesia y su doesn estado actual, AOT se desarrolle ntegramente en el mente del anestesilogo, sino que se distribuye entre los miembros del equipo y artefactos - por lo que wouldn, AOT se prudente basar el nuevo diseo en torno a un dispositivo que slo el anestesilogo se podr poner al da (es decir, un personales PDA-como). Por otra parte, el anlisis de un sistema que utiliza un tpico enfoque de ingeniera puede conducir a la solucin del mal problema. A medida que nuestra investigacin demostr, la tabla de la anestesia, el AM situacin jurdica ha predominio sobre su estado como una herramienta para el anestesilogo. Este aspecto oculto de la tabla afectada la prctica ms que cualquiera de los factores que pueden ser se encuentran con un anlisis tradicional acerca de la funcionalidad o facilidad de uso, ya que afecta a la tabla de la anestesia, el objetivo de AOS. Si el sistema ignora este hecho (es decir, es muy probable que sea saboteado por el personal, una situacin que ha surgido en otros configuracin de la nueva tecnologa mdica en los lmites de la la autonoma del personal mdico [27]. Abogamos por que el fin de sacar cerca de una precisa anlisis del sistema, un simultneo al [28] enfoque es necesario. Se trata de un enfoque pragmtico en teoras pueden ser vistas como herramientas [19] o lentes, en la que cada La teora permite al analista a centrarse en aspectos especficos de la el sistema, ocultando otros, creando en efecto una nuevo espacio funcional en el que el analista opera. En de tal manera que ser posible crear soluciones que se el apoyo del anestesilogo, la prctica de los oficiales administrativos sin gravemente perturbar los patrones actuales.

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    10. Disposiciones legales referidas a la

    anestesia

    I. fundamentos legales para la utilizacin de medicamentos en pequeos animales. Introduccin En la unin Europea y en Espaa, el veterinario debe observar un gran nmero de disposiciones legales para poder administrar medicamentos. Por ello analizaremos especialmente la autorizacin, la prescripcin y la dispensa de medicamentos veterinarios, as como sus excepciones, que se encuentran contemplados principalmente en la reciente Ley 29/2006, de 26 de julio, reguladora de las garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y que expresamente deroga la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (Disposicin Derogatoria nica). A continuacin, se examinarn las disposiciones legales sobre estupefacientes y, un breve resumen de las reglamentaciones legales que revisten importancia para el veterinario. La nueva Ley en materia de medicamentos es fruto de la modificacin de la configuracin jurdica y la composicin de las estructuras de la Unin Europea, y de los nuevos retos y necesidades emergentes del sector farmacutico, a travs de esta regulacin se incorporan a nuestro ordenamiento jurdico la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83, y la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un cdigo comunitario sobre medicamentos de uso humano y veterinario, respectivamente. Por otro lado, tambin se asegura la armonizacin de nuestra normativa con el Reglamento (CE) nm. 726/2004, por el que se regula los procedimientos comunitarios para la autorizacin y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario, y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos. Son dos las ideas principales en torno a esta nueva regulacin: la ampliacin y reforzamiento de un sistema de garantas referidas a la autorizacin del medicamento y la promocin del uso racional del mismo. Por primera vez, en la Ley (Ley 29/2006, de 26 de julio) se incorpora un captulo, el III, donde se establecen especficamente los aspectos fundamentales de los medicamentos veterinarios. Dichas estipulaciones constituyen una autntica novedad, al acoger una concepcin de estos frmacos alejada de la consideracin de medicamentos especiales. De esta manera, los medicamentos veterinarios se equiparan en su regulacin y exigencias a los de uso humano. Se regulan stos como medicamentos dotados de caractersticas propias, toda vez que por efecto de la normativa comunitaria europea de aplicacin, los citados frmacos han de cumplir las garantas generales de calidad, seguridad y eficacia para la salvaguardia de la salud y el bienestar de los animales, as como de la salud pblica. Del mismo modo, se incorpora como regla general la exigencia de prescripcin veterinaria previa a la dispensacin de medicamentos destinados a los animales productores de alimentos, y se regula el sistema espaol de farmacovigilancia veterinaria, necesario por cuanto la Directiva 2001/82/CE impone el necesario refuerzo de los sistemas de farmacovigilancia.

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    Autorizacin de medicamentos veterinarios para pequeos animales Definicin de medicamento de uso veterinario Respecto al mbito de aplicacin de esta Ley al medicamento de uso veterinario, se entender ste como: toda sustancia o combinacin de sustancias que se presente poseedora de propiedades curativas o preventivas de las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiolgicas, ejerciendo una accin farmacolgica, inmunolgica o metablica, o de establecer un diagnstico veterinario. Tambin se consideran medicamentos veterinarios las premezclas para piensos medicamentosos elaboradas para ser incorporadas a un pienso. Procedimientos de autorizacin: centralizado y nacional La Ley establece la obligacin de someter a autorizacin los medicamentos de uso veterinario para que puedan ser comercializados. Existen dos maneras de obtener dicha autorizacin: a travs de la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) e inscripcin en el Registro de Medicamentos, o haber obtenido la autorizacin de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorizacin y control de los medicamentos de uso humano y veterinario (procedimiento centralizado). La autorizacin de medicamentos veterinarios tendr una duracin de cinco aos, y transcurrido dicho plazo puede renovarse, en principio con carcter indefinido (salvo que razones de farmacovigilancia justifiquen un nuevo procedimiento de renovacin), previa reevaluacin de la relacin beneficio-riesgo. Una vez que el medicamento veterinario ha sido autorizado, toda dosificacin, forma farmacutica, va de administracin y presentaciones adicionales, as como cualesquiera otras modificaciones y ampliaciones que se introduzcan, debern ser objeto de autorizacin y formarn parte de la misma. El procedimiento de autorizacin centralizado El procedimiento de autorizacin centralizado se efecta ante la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), cuyo principal objetivo es la proteccin y promocin de la salud pblica y animal, mediante la evaluacin y supervisin de los medicamentos de uso humano y veterinario. Para ello, efecta la evaluacin cientfica de las solicitudes europeas de autorizacin de comercializacin de medicamentos. Todos los medicamentos para uso humano y veterinario derivados de la biotecnologa y otros procesos de alta tecnologa debern ser aprobados mediante este procedimiento centralizado. Lo mismo se aplica a todos los frmacos veterinarios destinados a un uso potenciador del rendimiento, con objeto de fomentar el crecimiento o aumentar la produccin de los animales tratados. Para otros medicamentos fuera de los mencionados, las empresas farmacuticas podrn presentar a la EMEA una solicitud de autorizacin de comercializacin de medicamentos por el procedimiento centralizado, siempre que el medicamento en cuestin suponga una innovacin teraputica, cientfica o tcnica importante, o que resulte de inters en cualquier otro sentido para la salud humana o animal. Adems, la EMEA controla constantemente la seguridad de los medicamentos a travs de una red de farmacovigilancia. De esta manera, dicho organismo se encarga de adoptar las medidas oportunas cuando los informes sobre efectos adversos del medicamento indican cambios en el equilibrio beneficio-riesgo de un medicamento.

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    Este procedimiento de autorizacin se basa en el Reglamento (CE) nm. 726/2004, de 31 de marzo, que establece procedimientos comunitarios para la autorizacin y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario, y crea la Agencia Europea de Medicamentos. El protocolo que se sigue es el siguiente: -Cada solicitud de autorizacin de un medicamento veterinario debe incluir de forma especfica y exhaustiva los datos y documentos a que hacen referencia el artculo 12.3, los artculos 13, 13 bis,13 ter y 14, y el anexo I de la Directiva 2001/82/CE: -Tras solicitud escrita del Comit de medicamentos de uso veterinario, el Estado miembro transmitir la informacin en la que conste que el fabricante de un medicamento veterinario o el importador de un medicamento veterinario de un tercer pas est en condiciones de fabricar dicho medicamento, o de efectuar las pruebas de control necesarias. - La resolucin se emite en un plazo de doscientos diez das a partir de la recepcin de una solicitud vlida. - Una vez otorgada la autorizacin por la Comisin Europea, la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios proceder de oficio a la incorporacin al Registro de Medicamentos. Procedimiento de autorizacin nacional La Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es la encargada de autorizar los medicamentos veterinarios a nivel nacional. Su actuacin procede de acuerdo con los criterios emanados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, y conforme a la normativa de sanidad animal. El expediente para la autorizacin de un medicamento veterinario consta de toda la documentacin relativa a informacin administrativa, resmenes de expertos, informacin qumica, farmacutica y biolgica para medicamentos veterinarios que contengan principios activos qumicos y/o biolgicos, pruebas de inocuidad y de estudios de residuos y ensayos preclnicos y clnicos, y cualquier otra que se determine reglamentariamente (artculo 33). Adems, en el procedimiento de autorizacin el medicamento o sus componentes podrn someterse a examen por parte de los laboratorios oficiales o acreditados. Una vez autorizado, toda modificacin, transmisin y extincin de las autorizaciones de los medicamentos veterinarios debe constar en el Registro de Medicamentos que, al igual que la inscripcin, tiene carcter constitutivo y su acceso es pblico. Causas de denegacin, suspensin o revocacin de la autorizacin El artculo 35 de la Ley establece las causas de denegacin, suspensin o revocacin de la autorizacin de un medicamento veterinario: a) Que la relacin beneficio-riesgo del medicamento veterinario no sea favorable en las condiciones de empleo autorizadas. Cuando se refiera a medicamentos veterinarios de uso zootcnico se tendrn especialmente en cuenta los beneficios en materia de salud y bienestar de los animales, as como de inocuidad para el consumidor. b) Que el medicamento veterinario no tenga efecto teraputico o que est insuficientemente justificado respecto de la especie animal que deba someterse a tratamiento. c) Que el medicamento veterinario no tenga la composicin cualitativa o cuantitativa declarada. d) Que el tiempo de espera indicado sea insuficiente para que los productos alimenticios procedentes del animal tratado no contengan residuos que puedan

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    presentar peligros para la salud del consumidor, o est insuficientemente justificado. e) Que el medicamento veterinario se presente a la venta para una utilizacin no autorizada. f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente. g) Cualquier otro supuesto en el que la Agencia Europea de Medicamentos as lo hubiere acordado. Garantas exigibles para la autorizacin de medicamentos Los artculos 26 a 31 de la Ley espaola establecen las garantas exigibles para la autorizacin de medicamentos por la AEMPS. Las condiciones exigidas a este respecto son las siguientes: alcanzar los requisitos mnimos de calidad que se establezcan, ser seguro, ser eficaz en las indicaciones teraputicas para las que se ofrece, estar correctamente identificado y suministrar la informacin precisa. La evaluacin de los efectos teraputicos positivos del medicamento se aprecian en relacin con cualquier riesgo derivado de la calidad, la seguridad y la eficacia del medicamento para la salud del animal o la salud pblica, de acuerdo con el principio riesgo-beneficio. El legislador prev que esta evaluacin se regule posteriormente mediante Reglamento, adecundose a las necesidades especficas en el caso de medicamentos destinados a los animales de terrario, pjaros domiciliarios, peces de acuario, pequeos roedores y otros que no requieran prescripcin veterinaria. -Garantas de calidad. Todo medicamento deber tener perfectamente establecida su composicin cualitativa y cuantitativa. Alternativamente, en el caso de sustancias, como las de origen biolgico, en las que esto no sea posible, sus procedimientos de preparacin deben ser reproducibles. - Garantas de seguridad. Los medicamentos, sustancias medicinales y los excipientes que compongan aqullos deben ser objeto de estudios toxicolgicos y clnicos que permitan garantizar su seguridad en condiciones normales de uso, en consonancia con la duracin prevista del tratamiento. Todos (autoridades, profesionales sanitarios, laboratorios farmacuticos y almacenes mayoristas) estn obligados a colaborar diligentemente en el conocimiento de la seguridad del producto, debiendo comunicar a las autoridades sanitarias cualquier anomala. - Garantas de eficacia. La eficacia de los medicamentos veterinarios debe establecerse adecuadamente para cada una de las especies e indicaciones a las que se destine, mediante la previa realizacin de ensayos clnicos y estudios preclnicos controlados por personas suficientemente cualificadas. - Garantas de identificacin. Cada principio activo de uso veterinario utilizar la correspondiente denominacin oficial espaola (DOE). - Garantas de informacin. Los textos y dems caractersticas de la ficha tcnica, el prospecto y el etiquetado forman parte de la autorizacin de los medicamentos veterinarios y han de ser previamente autorizados por la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios.

    Prescripcin y dispensa de los medicamentos veterinarios Entrega de medicamentos veterinarios Con objeto de proteger la salud humana y la sanidad animal, el artculo 37 de la Ley establece la necesidad de prescripcin veterinaria previa a la dispensacin al pblico de

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    los siguientes medicamentos veterinarios: a) Los medicamentos respecto de los que los veterinarios deban adoptar precauciones especiales con objeto de evitar riesgos innecesarios a las especies a que se destinan, a la persona que administre dichos medicamentos a los animales y al medio ambiente. b) Los destinados a tratamientos o procesos patolgicos que requieran un diagnstico preciso previo, o de cuyo uso puedan derivarse consecuencias que dificulten o interfieran las acciones diagnsticas o teraputicas posteriores. c) Los medicamentos de sustancias psicoactivas cuyo suministro o utilizacin estn sujetos a restricciones derivadas de la aplicacin de los pertinentes convenios de la Organizacin de las Naciones Unidas contra el trfico ilcito de sustancias estupefacientes y psicotrpicas o las derivadas de la legislacin comunitaria. d) Los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos. No obstante, el Ministerio de Sanidad y Consumo, tras consulta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, podr establecer excepciones a este requisito de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Comisin Europea en esta materia. e) Los medicamentos utilizados en los supuestos de prescripcin excepcional por vaco teraputico, incluidos los preparados oficinales, frmulas magistrales y autovacunas. f) Los inmunolgicos. g) Los medicamentos veterinarios nuevos que contengan un principio activo cuya utilizacin en los medicamentos veterinarios lleve menos de cinco aos autorizada. Adems, ser precisa la administracin, directamente por veterinario o bajo su responsabilidad, de todos aquellos medicamentos veterinarios que as lo prevea la autorizacin de comercializacin y los contemplados en los prrafos a), c) y f). Se incluyen, por tanto, los estupefacientes. Dispensa y distribucin de medicamentos veterinarios La distribucin de los frmacos podr realizarse a travs de almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorizacin de comercializacin del medicamento. La dispensacin al pblico de los medicamentos debe efectuarse exclusivamente por las oficinas de farmacia, los establecimientos comerciales detallistas autorizados y los servicios de farmacias de las entidades o agrupaciones ganaderas, previa emisin de un recibo en el que conste el nombre del medicamento y su precio de venta al pblico. No obstante, los medicamentos destinados a animales de terrario, pjaros domiciliarios, peces de acuario y pequeos roedores que no requieran prescripcin veterinaria podrn distribuirse y venderse en otros establecimientos. Por razones de urgencia y lejana de las oficinas de farmacia pueden utilizarse botiquines de medicamentos veterinarios. Ahora bien, dichos botiquines, de conformidad con el artculo 92 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, que regula los medicamentos veterinarios, slo podrn disponer de aquellos medicamentos que figuren en la lista que fije el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, de acuerdo con el de Sanidad y Consumo, en la que no podrn incluirse estupefacientes ni psictropos. Respecto a la adquisicin y cesin de medicamentos por parte del veterinario en ejercicio clnico, stos podrn realizarse siempre que no impliquen actividad comercial (se destine a animales bajo su cuidado directo), en casos de urgencia y lejana de los centros de suministro o cuando, por imposicin legal, la aplicacin tenga que ser efectuada personalmente por el facultativo o bajo su directa direccin y control (artculo

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    93 del Real Decreto). Rgimen sancionador El ttulo VIII de la Ley est dedicado al rgimen sancionador en materia farmacutica, donde se incluyen nuevos tipos de conductas sancionadas (p. ej., vender medicamentos sujetos a prescripcin mdica a travs de Internet; falsificar medicamentos; no comunicar, por parte de los laboratorios farmacuticos, almacenes mayoristas y oficinas de farmacia, a las Administraciones sanitarias competentes, las unidades de medicamentos vendidas para su dispensacin en territorio nacional): otras infracciones existentes anteriormente han visto agravada su sancin (p. ej., el ofrecimiento directo o indirecto y la aceptacin de cualquier tipo de incentivo, bonificacin, descuento no permitido, prima u obsequio, efectuado por quien tenga intereses directos o indirectos en la produccin, fabricacin y comercializacin de medicamentos, a/de profesionales sanitarios, con motivo de la prescripcin, dispensacin y administracin de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia; o no disponer las entidades de distribucin y dispensacin de las existencias de medicamentos adecuadas para la normal prestacin de sus actividades o servicios). Las infracciones en materia de medicamentos pueden ser objeto de sanciones administrativas, previa instruccin del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan concurrir. Las infracciones en el mbito administrativo se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgos para la salud, cuanta del eventual beneficio obtenido, gravedad de la alteracin sanitaria y social producida, generalizacin de la infraccin y reincidencia. Excepciones al rgimen de autorizacin y de prescripcin de los medicamentos Veterinarios Uso de medicamentos veterinarios en pequeos animales distinto al previsto inicialmente La utilizacin de medicamentos veterinarios distinta a la inicialmente prevista (p. ej., la administracin de frmacos autorizados nicamente para determinadas especies animales a otras) no ha sido objeto de regulacin en la nueva Ley. Ahora bien, el legislador no es ajeno a estas prcticas, y por eso prev su regulacin, a travs del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, que estar limitada a ciertos supuestos con carcter excepcional con el fin de asegurar el bienestar animal y evitar sufrimientos innecesarios a los animales, o por motivos de sanidad animal, y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin sobre sanidad animal. Hasta que se efecte dicha regulacin, se entiende que ser aplicable el artculo 81 del Real Decreto 109/1995, del 27 de enero, que regula los medicamentos veterinarios (ya que dicho Real Decreto no ha quedado derogado por la nueva Ley, y, por tanto, continuar siendo de aplicacin en cuanto no vulnere la misma). En virtud de esta norma, los frmacos que se autorizaron inicialmente para determinadas especies animales, excepcionalmente podrn ser usados en otras. Para ello, si no existen medicamentos veterinarios autorizados para una dolencia, especialmente para evitar un sufrimiento inaceptable a los animales de que se trate, se permitir administrar el mismo a un animal o a un pequeo nmero de animales de una explotacin concreta, previa prescripcin veterinaria y aplicacin por el mismo veterinario o bajo su directa vigilancia y responsabilidad. Ahora bien, es preciso tener en cuenta el siguiente orden de prelacin: 1. Primero. Se utilizar aquel medicamento veterinario autorizado para ser usado

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    en una especie animal distinta, o para animales de la misma especie, pero con patologas diferentes. 2. segundo. Si no existe tal medicamento, se emplear un medicamento autorizado para uso humano. 3. tercero. Si no existiera tampoco ese frmaco, se utilizar una frmula magistral veterinaria o un preparado o frmula oficinal de uso veterinario o una autovacuna veterinaria, segn proceda. Si se administrara a animales cuya carne o cuyos productos estn destinados al consumo humano, el medicamento debe incluir exclusivamente sustancias contenidas en un medicamento veterinario autorizado para animales destinados a la alimentacin humana en Espaa, y el veterinario responsable debe fijar un tiempo de espera adecuado para los animales de produccin, con objeto de garantizar que los alimentos procedentes de los animales tratados no contengan residuos peligrosos para los consumidores. Medicamentos inmunolgicos para epizootias graves En caso de epizootias graves, la AEMPS, previa solicitud e informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, podr permitir provisionalmente la utilizacin de medicamentos inmunolgicos veterinarios sin autorizacin, si no existe el medicamento adecuado, informando previamente sobre sus condiciones de utilizacin a la Comisin Europea. Medicamentos especiales Se consideran medicamentos especiales aquellos que por sus caractersticas particulares requieren una regulacin especfica. En esta categora se incluyen: las vacunas y dems medicamentos biolgicos; los medicamentos de origen humano; los medicamentos de terapia avanzada; los radiofrmacos; los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo; los medicamentos homeopticos y de plantas medicinales, y los gases medicinales. De entre todos ellos, deben destacarse en este apartado los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo. Estas sustancias, incluidas en las listas anexas a la Convencin nica de 1961 sobre Estupefacientes, y al Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrpicas, as como los medicamentos que las contengan, se regirn por esta Ley y por su normativa especfica. Medicamentos veterinarios autorizados por otro Estado miembro Como regla general, slo podrn importarse medicamentos autorizados e inscritos en el Registro de Medicamentos de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley. Ahora bien, el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, que regula los medicamentos veterinarios, permite la puesta en el mercado o la administracin a animales de medicamentos veterinarios no autorizados en Espaa, pero autorizados por otro Estado miembro, cuando lo exija la situacin sanitaria. Medicamentos destinados al tratamiento de animales en viajes Los medicamentos destinados a la administracin o al tratamiento de los animales en viajes quedan excluidos de las exigencias establecidas por la Ley; es decir, no se consideran como exportaciones. Est permitida la entrada de medicamentos veterinarios, con excepcin de los inmunolgicos, aun careciendo de autorizacin de comercializacin en Espaa, cuando se trate de pequeas cantidades destinadas a los animales en trnsito, asistentes a exposiciones o concursos ganaderos o de compaa en las visitas tursticas. Ahora bien, en consonancia con la legislacin sobre proteccin de la salud y lucha

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    contra el dopaje, cuando los animales entren en Espaa para participar en una actividad deportiva es preciso remitir debidamente cumplimentados a la Agencia Espaola Antidopaje los formularios que la misma establezca, en los que se identifiquen los productos que transportan para su uso en los animales que participen en eventos deportivos, las unidades de los mismos y el veterinario mdico responsable de su prescripcin. Disposiciones legales sobre estupefacientes Introduccin Los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo han sido objeto de regulacin legal tanto internacional como nacional. Constituyen estupefacientes las sustancias farmacuticas que contienen principios activos incluidos en las listas anexas a la Convencin nica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de marzo de 1972 (BOE 4 de noviembre de 1981, nm. 264); y psicotrpicos, las incluidas en el Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1972 sobre Sustancias Psicotrpicas (BOE 10 de septiembre de 1976, nm. 218). Estas listas han sufrido diversas ampliaciones, fruto de las Decisiones del Consejo de la Unin Europea. La normativa se completa con la Convencin de Naciones Unidas de 1988 contra el trfico ilcito de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, ya que estas sustancias se encuentran sometidas a las restricciones derivadas de las obligaciones adquiridas ante la Organizacin de Naciones Unidas en su lucha contra el trfico ilcito de las mismas. Psicotrpicos y estupefacientes: sustancias y productos psicotrpicos Actualmente, se consideran sustancias y productos psicotrpicos las especialidades farmacuticas que contienen principios activos enumerados en las listas del Convenio sobre Sustancias Psicotrpicas, recogidas en la legislacin espaola por el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrpicos (y sus modificaciones, la ltima a travs de la Orden Ministerial SCO/2004/2006, de 19 de junio). El Real Decreto establece cuatro listas de sustancias psicotrpicas: la primera, de sustancias prohibidas (p. ej., el LSD), cuya utilizacin, fabricacin y tenencia se encuentra prohibida, salvo para fines cientficos previa autorizacin. La dispensacin del resto de sustancias slo podr efectuarse mediante presentacin de receta mdica, aunque con ciertas limitaciones: slo puede prescribirse un nico psictropo y envase por receta, y debe ser anotada su dispensacin en el Libro Recetario de la oficina de farmacia. Estupefacientes Constituyen estupefacientes las sustancias que contienen principios activos incluidos en las listas anexas a la Convencin nica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de marzo de 1972, que incluye tambin cuatro listas. Los estupefacientes incluidos en la lista IV se encuentran prohibidos (p. ej., la herona, la etorfina, el cannabis o la acetorfina), por lo que tampoco podrn ser objeto de produccin, fabricacin, trfico, posesin o uso, con excepcin de las cantidades necesarias para la investigacin mdica y cientfica. Las sustancias contenidas en la lista I se dispensan contra presentacin de una receta especial de estupefacientes. Por ello, cualquier opioide agonista puro utilizado como analgsico narctico en pequeos animales, como morfina, petidina (Dolantina), fentanilo (Fentanest), metadona (Cloronona, Metasedin, Sedo rapide), etorfina (Inmobilon) necesitar prescribirse mediante una receta especial, mientras que los estupefacientes incluidos en la lista II (como acetildihidrocodena, codena, dextropropoxifeno, dihidrocodena, etilmorfina, folcodina, nicocodena, nicodicodina,

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    norcodena y propiramo) slo precisan receta ordinaria, siempre que no superen las dosificaciones o las condiciones de combinacin expresadas en la lista III (ya que, de lo contrario, s necesitaran prescribirse en receta de estupefacientes). Prescripcin de estupefacientes Las disposiciones legales que el veterinario debe observar son diversas cuando maneja, prescribe y administra medicamentos que contienen estupefacientes. El artculo 37 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, reguladora de las garantas de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con objeto de proteger la salud humana y la sanidad animal, exige expresamente la necesidad de prescripcin del medicamento veterinario que contenga sustancias psicoactivas cuyo suministro o utilizacin estn sujetos a restricciones derivadas de la aplicacin de los pertinentes convenios de la Organizacin de las Naciones Unidas contra el trfico ilcito de sustancias estupefacientes y psicotrpicas o las derivadas de la legislacin comunitaria. Precisamente, la Comisin Nacional de Evaluacin de Medicamentos Veterinarios Tiene como funcin el estudio y dictamen sobre principios activos que han de ser incluidos en la relacin de los que precisarn prescripcin veterinaria, sobre la base de que vayan a destinarse a medicamentos cuyo suministro o utilizacin estn sujetos a restricciones oficiales, como las restricciones derivadas de la aplicacin de la normativa pertinente. Adems, ser precisa la administracin de estos medicamentos directamente por el veterinario o bajo su responsabilidad. El legislador es consciente de las numerosas lagunas legales existentes en materia de prescripcin de estos frmacos veterinarios; por ello, establece que, mediante Reglamento, se regular el rgimen de prescripciones excepcionales, al igual que los datos que deban constar en las recetas. Receta y otros documentos de prescripcin de estupefacientes La receta veterinaria consiste en un documento normalizado por el cual se prescribe la medicacin para su dispensacin por los centros autorizados. El Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, que regula los medicamentos veterinarios, en su artculo 42 establece que la prescripcin por el veterinario de productos estupefacientes y sustancias psicotrpicas deber realizarse mediante receta que ser especial en los casos y formas reglamentariamente establecidos. Por su parte, numerosas Comunidades Autnomas han dictado normas de regulacin sobre los medicamentos veterinarios y su prescripcin. A pesar de la amplia legislacin autonmica, muy pocas normas regulan la prescripcin de sustancias estupefacientes o psicotropas, remitindose nicamente a la legislacin especial. Receta ordinaria La regulacin de la receta ordinaria de medicamentos veterinarios se realiza en el artculo 82 del Real Decreto de medicamentos veterinarios. 1. Se entiende por receta veterinaria el documento normalizado por el cual los facultativos legalmente capacitados prescriben la medicacin para su dispensacin por los centros autorizados. Estas recetas debern cumplir con los requisitos que se establecen a continuacin, de acuerdo con el apartado 4 del artculo 85 de la Ley 25/1990. 2. La receta para la prescripcin de los medicamentos veterinarios, salvo los estupefacientes i los psicotropos, por un lado y, por otro, los piensos medicamentosos, que se ajustarn a las condiciones particulares que determina su legislacin especial, continuar, al menos, de una parte original destinada al centro dispensador, con dos copias: una primera reservada al propietario o responsable de los animales y la otra que la retendr el veterinario que efecta

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    la prescripcin. 3. En los impresos de receta debern figurar los siguientes datos sobre el prescriptor: a. Nombre y dos apellidos. b. Direccin completa. c. Provincia del Colegia a que pertenece y nmero de colegiado. 4. En cualquier caso, irn tambin impresas en la receta, pudiendo para ello utilizarse el reverso de la misma, las siguientes frases: a. Vlido slo para un medicamento. b. Caduca a los diez das. 5. Adems, para ser vlida una receta a efectos de su dispensacin, el facultativo que la extienda consignar obligatoriamente los siguientes datos: a. Nombre y direccin del propietario o responsable de los animales. b. Denominacin del medicamento perfectamente legible, especificando la forma farmacutica, la correspondiente presentacin del mismo, si existen varias, y el nmero de ejemplares que se dispensarn. c. El tiempo de espera fijado, aunque sea nulo, en los animales productores de alimentos con destino al consumo humano. d. Firma y rbrica del prescriptor y fecha de la prescripcin. 6. Las instrucciones para el propietario o responsable de los animales sobre el uso o administracin del medicamento que el facultativo considere oportunas hacer constar por escrito podrn figurar en la receta o en documento aparte separable. 7. La medicacin prescrita en cada receta no superar el tratamiento en ms de un mes. 8. La orden veterinaria para la elaboracin de una frmula magistral o de un preparado o frmula oficinal se extender en el modelo de receta normalizado, pero en la misma el veterinario tendr que precisar, adems de la informacin antes citada: a. La composicin cuantitativa y cualitativa. b. Proceso morboso que se pretende tratar y especie animal a la que se destina. c. Cantidad que se elaborar. Informacin similar se requerir para la elaboracin de autovacunas. 9. Las recetas originales y las hojas de pedido, segn proceda, una vez realizada la dispensacin o el suministro, quedarn en poder del centro dispensador o suministrador como aval de dicho acto o para la tramitacin que le corresponda efectuar con los mismos, debiendo ser consignados en el registro correspondiente y conservados durante por lo menos tres aos. Idntico proceder adoptar la industria de piensos con los justificantes pedidos de las premezclas medicamentosas o productos intermedios. 10. La copia de la receta reservada al propietario o responsable de los animales tendr que ser presentada en el centro dispensador para su sellado y fechado, y ser retenida por aquel hasta pasados seis meses despus de finalizar el tratamiento y el tiempo de espera que figura en la misma. En caso de transferencia de los animales antes de concluir tales perodos, se efectuar tambin el de la correspondiente receta, y si se tratase de distintas transferencias, ser preciso proveer a cada uno de los destinatarios una copia de la prescripcin. Durante el tratamiento y el tiempo de espera, los animales no podrn sacrificarse con destino al consumo humano, salvo por razones de causa mayor, en cuyo caso, el referido documento acompaar a los mismos hasta el matadero.

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    11. El veterinario que prescribe conservar la copia de las recetas extendidas, por lo menos durante tres aos. 12. Los registros y documentos relacionados con la prescripcin se pondrn a disposicin de los rganos competentes de las Comunidades Autnomas. Receta especial de estupefacientes No existe una legislacin estatal sobre la receta especial de estupefacientes o psicotropos especfica para el mbito veterinario, sino que el legislador remite la prescripcin de estos medicamentos a las condiciones particulares que determina su legislacin especial, bsicamente la Ley 17/1967, de 8 de abril, de Estupefacientes, el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, relativo a la fabricacin, distribucin, prescripcin y dispensacin de sustancias y preparados psicotrpicos, la Orden de 14 de enero de 1981 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que desarrolla este Real Decreto, y lo establecido en los convenios internacionales. La receta mdica para estupefacientes de uso humano viene regulada mediante Orden de 25 de abril de 1994 (BOE de 3 de mayo), que regula sus requisitos de prescripcin y dispensacin, en la que el mdico ha de tener en cuenta toda una serie de detalles en la prescripcin, y el farmacutico debe firmar, sellar y fechar la receta dispensada y apuntar el nombre y el DNI de la persona que retira el medicamento, as como la dispensacin en el Libro Recetario y contabilizar la salida en el Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes. Para que las recetas de estos medicamentos tengan validez a efectos de su dispensacin por las oficinas de farmacia debern no presentar enmiendas ni tachaduras en la prescripcin, a no ser que stas hayan sido salvadas por nueva firma del mdico (artculo 4 de la Orden de 30 de abril de 1986 de normalizacin de recetas mdicas y modelos oficiales de receta especial para medicamentos que incluyan sustancias psicotrpicas o estupefacientes), adems de cumplir con los datos obligatorios de validez exigidos, ejemplares y plazo de la receta ordinaria (establecidos por el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, de receta mdica). En el mbito veterinario, respecto a la adquisicin y dispensacin de estas sustancias, existe una norma estatal, el Decreto de 29 de agosto de 1935 (que permanece en vigor, no as la derogada Orden de 31 de agosto), el cual establece en su artculo 2 que los veterinarios no podrn formular, ni los farmacuticos facilitar, dosis de productos estupefacientes que excedan de las teraputicas sealadas en la farmacopea espaola, salvo casos debidamente justificados, y siempre bajo las normas que sern establecidas. Por otro lado, encontramos algunas normas autonmicas que regulan expresamente la prescripcin veterinaria de estupefacientes y psicotropos. Otras regulaciones de importancia para el veterinario contenidas en la legislacin de estupefacientes - Ley 17/67 de 8 de abril de actualizacin de normas vigentes sobre estupefacientes, afectado por el Decreto 166/1994, de 19 de agosto -Artculo 15 Constituyen trfico ilcito todas las operaciones de cultivo, adquisicin, enajenacin, importacin, exportacin, depsito, almacenamiento, transporte, distribucin y trnsito de sustancias estupefacientes que sean realizadas contrariamente a las disposiciones de la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de la misma.

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    - Artculo 18 Uno. Se considerarn prohibidos cualquier gnero de propaganda, la formulacin de ofertas en general u ofertas de venta y la remisin de muestras de estupefacientes incluidos en la Lista I y de aquellos otros que acuerde el Servicio, salvo que se efecten con la debida autorizacin e intervencin del mismo. Dos. Del mismo modo, a los facultativos Mdicos, Odontlogos- Estomatlogos y Veterinarios no podrn serles facilitados directamente por los laboratorios ejemplares de especialidades que contengan productos estupefacientes, ms que en aquellos casos en los que se autoricen reglamentariamente. -Artculo 19 Uno. La venta o dispensacin al pblico de preparados a base de estupefacientes de empleo tanto en medicina humana como veterinaria, solamente podrn efectuarse a travs de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, sobre la base de las correspondientes prescripciones de los facultativos Mdicos, Odontlogos-Estomatlogos y Veterinarios, formuladas en dosis teraputicas y en recetas oficiales, cuyo rgimen y caractersticas se determinarn reglamentariamente. Dos. A travs de botiquines no se podrn facilitar preparados a base de estupefacientes que no sean los que les hayan sido suministrados por las Oficinas de Farmacia de las que dependan, siendo responsables los respectivos titulares farmacuticos del cumplimiento ms estricto por aqullos de las normas vigentes. Tres. Corresponde a la Direccin General de Sanidad establecer la normativa con arreglo a la cual se determinarn las dosis teraputicas mximas para cada sustancia. - Artculo 20 Uno. El Servicio de Control de Estupefacientes, por medio de registros, partes peridicos e inspecciones, conocer en todo momento las cantidades que tengan en existencias y las que para los distintos fines vayan utilizando los laboratorios preparadores de especialidades, tanto de medicina humana como de veterinaria, los almacenes farmacuticos de la red comercial, las oficinas de farmacia, los botiquines, los sanatorios, los hospitales y centros asistenciales de investigacin y de enseanza, e impedir la acumulacin en ellos de sustancias estupefacientes en cantidades superiores a las que considere necesarias para su normal funcionamiento. Dos. Los Centros sanitarios que no dispongan de Oficinas de Farmacia no podrn poseer en existencias productos estupefacientes si no es en frmulas magistrales o en forma de especialidades farmacuticas. - Artculo 22 No se permitirn otros usos de los estupefacientes que los industriales, teraputicos, cientficos y docentes autorizados con arreglo a la presente Ley. Los estupefacientes debern ser usados o consumidos precisamente para el objeto con que hayan sido suministrados por el Servicio o dispensados por las farmacias, considerndose prohibidos cualquier cambio o consumo, aunque se lleve a cabo por la misma persona o entidad que haya obtenido legalmente los estupefacientes, a no ser que se obtenga, tambin reglamentariamente, la autorizacin o la prescripcin necesaria para el nuevo

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    uso o consumo. Real Decreto 1573/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulacin de los productos psicotrpicos y estupefacientes Artculo nico 1. Estarn sometidos a autorizacin previa de la autoridad sanitaria y a control por parte de los Servicios de aduanas las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideran estupefacientes o psicotrpicos, incluidos en las listas anexas a la Convencin nica de 1961, sobre estupefacientes, y al Convenio de 1971, sobre sustancias psicotrpicas, de las Naciones Unidas, que procedan o se destinen a otros Estados miembros de la Comunidad Europea. 2. Las mercancas antes referidas debern ser presentadas en los Servicios de aduanas, acompaadas del permiso sanitario de introduccin o salida del territorio espaol, expedido por los servicios competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Los inspectores sanitarios dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, despus de haber efectuado el control previsto en la Ley 17/1967, de 8 de abril o el previsto en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, segn que las mercancas sean, respectivamente, estupefacientes o psicotrpicos, certificarn la conformidad de los datos que figuran en el permiso sanitario con las mercancas inspeccionadas. Dicha certificacin se extender al dorso del propio permiso sanitario. 4. Se excluye de esta reglamentacin el transporte de estupefacientes y/o sustancias psicotrpicas en el marco de un tratamiento mdico, en virtud de lo dispuesto en el artculo 75 del Convenio de aplicacin del Acuerdo de Schengen, de 25 de junio de 1991, que se regular por lo establecido en dicho precepto. Resumen de las disposiciones legales aplicables Ley 29/2006, de 26 de julio, reguladora de las garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Definicin de medicamento de uso veterinario (artculo 8). Autorizacin y registro (artculo 25). Garantas exigibles para la autorizacin de medicamentos (artculo 26). Procedimiento de autorizacin y sus modificaciones (artculo 32). Causas de denegacin, suspensin o revocacin de la autorizacin (artculo 35). Validez de la autorizacin (artculo 36). Prescripcin de medicamentos veterinarios (artculo 38). Garantas de disponibilidad de medicamentos veterinarios en situaciones especficas y autorizaciones especiales (artculo 39). Ensayos clnicos con medicamentos de uso veterinario (artculo 40). Sistema Espaol de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios (artculo 41). Garantas sanitarias de los medicamentos especiales en medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo (artculo 49). Medicamentos destinados al tratamiento de animales en viajes (artculo 74). Rgimen sancionador (artculo 98). Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios Reconocimiento de autorizaciones entre Estados miembros (artculo 35). Medicamentos estupefacientes y psicotropos (artculo 42). Entrada de los medicamentos veterinarios en Espaa, y controles consecutivos (artculo 69) y exenciones (artculo 70). Obligatoriedad de prescripcin (artculo 80). Prescripciones excepcionales (artculo 81). Receta y otros documentos de prescripcin (artculo 82). Dispensacin de medicamentos veterinarios (artculo 83). Venta de medicamentos destinados a los