compraventa sobre documentos

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1 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO CATEDRÁTICO : Dr. Alexander Orihuela Abregú CATEDRA : Contratos II – Parte Especial INTEGRANTES : SEMESTRE : VI – C1 COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS

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Trabajo sobre los contratos bajo esta modalidad

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Page 1: Compraventa Sobre Documentos

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“ Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASCARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

CATEDRÁTICO : Dr. Alexander Orihuela Abregú

CATEDRA : Contratos II – Parte Especial

INTEGRANTES : SEMESTRE : VI – C1

TURNO : NOCHE

COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS

HUANCAYO - PERU2015

Page 2: Compraventa Sobre Documentos

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DEDICATORIA

El trabajo está dedicado a tres verdades: a tu verdad, a mi verdad y a la verdad en si…

Page 3: Compraventa Sobre Documentos

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INTRODUCCION

El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el más importante

de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.

A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto

de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones.

Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor

se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se

obliga a pagar su precio en dinero.

En virtud a concepto antes señalado, el contrato de compra venta no puede ser

confundido con la traslación de dominio y nada impide que dicha traslación de

dominio se pueda dar en un momento distinto, tal es así el caso de la compraventa

sobre documentos mediante el cual se transfiere la propiedad sobre el bien

mediante la entrega del título (warrant, recibo de carga, etc.) que es considerado

como un equivalente de la mercadería, por lo que ésta bien puede hallarse en

viaje o bien depositada en un almacén.

Suele utilizarse en la compraventa de cosas depositadas o en transporte, y

representadas por documentos. El objeto de la venta no es el documento sino la

mercadería representada por él, el documento se utiliza como título de tradición, lo

que permite la disposición real de la mercadería sin necesidad de desplazarla.

El comprador que recibe y admite el documento queda obligado ya al pago del

precio convenido. La recepción del documento no equivale a la de la mercadería,

a efectos de la posible reclamación del comprador basada en el estado defectuoso

de la mercadería; hasta que no le sea entregada ésta, no empezarán a correr

los plazos legales para ejercer las acciones derivadas de vicios o defectos de la

cosa vendida.

Page 4: Compraventa Sobre Documentos

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ÍNDICE

PORTADA

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

CAPÍTULO I: CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS

1.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA COMPRA VENTA SOBRE

DOCUMENTOS

5

1.2. DEFINICIÓN 6

1.3. BASE LEGAL 7

1.4. ANTECEDENTES 7

1.5. EL DOCUMENTO EN EL CONTRATO 8

1.6. ELEMENTOS 9

1.7. EL RIESGO DE LA MERCADERÍA 9

1.8. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO 10

MODELO DE COMPRAVENTA DE DOCUMENTOS 11

CONCLUSIONES 13

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CAPÍTULO I

CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS

1.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA COMPRA VENTA SOBRE DOCUMENTOS Es este un contrato que ha alcanzo un desenvolvimiento extraordinario en los últimos

años y ello por su práctica constante y por ser casi imprescindible en las

transacciones comerciales internacionales.

El primer problema que en la teoría se plantea es determinar si este contrato, por su

práctica reiterada y por las características peculiares que presenta, constituye en la

actualidad un convenio que se ha desprendido de las normas generales que rigen a

la compraventa en general, habiéndose, por tanto independizado de ellas, exigiendo

un tratamiento especial y con referencias expresas en ordenamientos.

En mi opinión todas y cada una de las peculiaridades de este negocio encuentran

cabida y explicación en las normas positivas sobre la venta. Sin embargo, en la

doctrina está muy difundida la opinión contrario, que considera que los caracteres de

este contrato son inconciliables con las normas generales civiles o mercantiles sobre

la compraventa, y que la práctica a través de la genérica venta contra documentos.

Mi interés al referirme a ciertos problemas sobre esta venta sobre documentos es

tratar de encuadrar nuestro estudio dentro de la sistemática jurídica positiva que los

ordenamientos y las leyes dedican a la compraventa.

A. Consentimiento: Elemento esencial para la existencia de la compraventa, es el

consentimiento de los contratantes.

En el caso de contrato entre ausentes, el momento de su perfección será,

según los sistemas aplicables:

Page 6: Compraventa Sobre Documentos

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1. Aquel en que el destinatario de la oferta emite su aceptación (sistema

de la emisión).

2. Al momento en que el destinatario envía la aceptación al proponente

(sistema de la remisión).

3. Cuando el proponente recibe la aceptación (sistema de la recepción).

B. Objeto: El objeto de la compraventa sobre documentos son las mercancías

que el comprador adquiere y que el vendedor ha de remitir junto con los

documentos exigidos. La intima conexión existente entre mercancías y

documentos; el hecho de que algunos de los documentos representen a las

mercancías, ha hecho pensar a una parte de la doctrina que en este contrato

de venta el objeto verdadero son los documentos y no las mercancías y que,

por tanto, el convenio se perfecciona cuando los documentos entran al

patrimonio del adquiriente.

C. Precio: Bien sea que la compraventa documentada entre plazas lejanas se

considere como “una operación de ejecución diferida”, o bien como un

contrato sometido a la condición resolutoria del examen de documentos, o por

último, como un convenio con una modalidad especial respecto al pago del

precio; lo cierto es que característica peculiar de este negocio es la obtención

por el vendedor del pago del precio mediante una apertura de crédito a su

favor; en esto estriba la esencia del negocio, en que el Banco mediante la

concesión de un crédito garantiza al vendedor la satisfacción de su derecho

primario, asegurándole el cumplimiento de la obligación por su contraparte.

1.2. DEFINICIÓN Este tipo de Contratos es común dentro del tráfico mercantil, en cuya virtud, la

entrega del título (warrant, recibo de carga, etc.) es considerado como un equivalente

a la mercadería, por lo que puede encontrarse en viaje o bien hallarse depositada en

un almacén.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la entrega del título representativo se tiene

que hacer respetando la "ley de la circulación", y considerándose que dicha entrega,

no atribuye a su poseedor la calidad de propietario del bien, sino que sólo le hace

posible su disponibilidad. Asimismo, cabe señalar que en algunos casos, es

necesario acompañar al título representativo otros documentos, que reciben la

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denominación de "atestativos", los cuales por ejemplo pueden ser: un contrato de

seguro, un certificado de origen u otros análogos.

1.3. BASE LEGAL El presente contrato se encuentra regulado en los artículos 1580° y 1581° del Código

Civil:

Compraventa sobre documentos

Artículo 1580°.- En la compraventa sobre documentos, la entrega del

bien queda sustituida por la de su título representativo y por los otros

documentos exigidos por el contrato o, en su defecto, por los usos.

Oportunidad y lugar de pago

Artículo 1581°.- El pago del precio debe efectuarse en el momento y en

el lugar de entrega de los documentos indicados en el artículo 1580, salvo

pacto o uso distintos.

1.4. ANTECEDENTES Este artículo tiene su antecedente directo en el artículo 937 del Código Civil

portugués, el cual, a su vez, se inspira en el artículo 1527 del Código Civil italiano.

Se trata de una modalidad del contrato de compraventa de bienes muebles, según la

que el vendedor se libera de la obligación de entregar el bien vendido con la remisión

al comprador del título representativo del mismo.

Esta modalidad de compraventa tiene gran difusión en el comercio de bienes

muebles a distancia, donde los bienes deben ser trasladados de una plaza a otra,

aunque no necesariamente a un país distinto.

La compraventa sobre documentos es una operación usual dentro del tráfico

mercantil de bienes muebles, en cuya virtud y sobre la base del principio de

representatividad, la entrega del título (warrant, conocimiento de embarque, recibo de

carga, etc.) equivale a la de la mercadería, siendo así que ésta puede encontrarse en

viaje o hallarse depositada en un almacén. Las consecuencias de esta entrega son

de suma importancia: el vendedor queda liberado de la obligación de poner las

mercaderías a disposición del comprador y éste puede recogerlas a la presentación

del título, en tanto que, correlativamente, el vendedor goza del derecho a exigir el

pago del precio.

Page 8: Compraventa Sobre Documentos

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1.5. EL DOCUMENTO EN EL CONTRATO La expresión documento es sinónimo de título, que equivale a prueba o justificación

de un derecho y encontramos que algunos usos especiales que se le otorgan, son los

de crédito o el sustantivo valor. Aunque no basta nos dice el autor Rodríguez

Rodríguez “que exista un documento, título, en relación más o menos estrecha con

un derecho, para que podamos pensar en la existencia de un título valor. Los títulos

valores, sólo se relacionan con los documentos constitutivos en lo que la adquisición

o nacimiento de un derecho exige bajo pena de nulidad, la existencia de un

documento. Pero no todos los documentos constitutivos son títulos valores,

solamente aquellos en los que se da especial relación entre el derecho y el

documento, de tal modo que no puede invocarse el derecho sino por aquel que tiene

el documento, aunque en los documentos ordinarios, éstos sean algo accesorio del

derecho derivado del documento que corresponde al titular del derecho.”1

Dentro de la clasificación de los títulos valores, por su razón de su contenido se

encuentran:

a) Títulos valores de contenido crediticio

b) Títulos valores representativos de mercaderías

c) Títulos valores de participación

Nos enmarcaremos a los Títulos Valores representativos de mercancías, que sin los

cuales no sería factible el comercio actual, y puede afirmarse que un gran porcentaje

de la riqueza comercial se representa y maneja por medio de tales títulos, porque

llena una necesidad comercial, ya que no han surgido en forma antojadiza de los

juristas, sino que su desarrollo se vuelve en la práctica comercial y han sido

regulados por las diversas legislaciones y su aplicación también se ha extendido

debido al comercio internacional, y la compraventa sobre documentos ha alcanzado

un papel importante en las relaciones comerciales de importación y exportación,

considerándose la base del comercio internacional.

1.6. ELEMENTOS Los elementos típicos de la compraventa sobre documentos son los siguientes:

a) Constituye una inserción de la disciplina de los títulos de crédito en el contrato

de compraventa de bienes muebles;

1 Rodríguez Rodríguez. Derecho Mercantil. México. 1947. p.55

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b) Dada la naturaleza del título, el legislador establece una equivalencia funcional

entre la entrega de la cosa en sentido estricto y la entrega de los títulos;

c) Con la entrega de los títulos, el vendedor se libera de la obligación de entrega

del bien, que es inherente a la compraventa, quedando agotada toda su

actividad en relación con tal obligación. En adelante, corresponde al

comprador hacer efectiva la entrega del bien;

d) Se puede referir tanto a bienes originariamente genéricos pero ya

individualizados cuanto a bienes específicos por su naturaleza;

e) Su presupuesto es que el momento de la compraventa el bien se encuentra en

poder de un tercero (porteador, depositario), el cual lo tiene por cuenta del

vendedor;

f) Permite varias ventas sucesivas de la misma mercadería sin la necesidad de

la tradición material de ésta, sino sólo mediante la entrega de sus títulos

representativos.

1.7. EL RIESGO DE LA MERCADERÍA De conformidad con el artículo 1567 del Código Civil, el riesgo de pérdida de bienes

ciertos, no imputable a los contratantes, pasa al comprador en el momento de la

entrega.

Este artículo se justifica por haber el Código adoptado el principio res perit debitoris

respecto a las obligaciones de dar bienes ciertos.

Aplicando este principio a la compraventa de bienes ciertos, el riesgo de pérdida del

bien pasa del vendedor al comprador en el momento de la entrega del bien, pues sólo

en ese momento el vendedor deja de ser deudor por haber cumplido totalmente su

obligación de transferir la propiedad del bien.

Tratándose de la compraventa sobre documentos, el principio es igual, o sea que el

riesgo de pérdida de la mercadería pasa al comprador en el momento de la entrega,

con la peculiaridad que se considera como momento de la entrega aquél en que el

título representativo de la mercadería es entregado al comprador.

De allí que el vendedor es responsable ante el comprador por la pérdida o deterioro

ocurrido culposamente al detentador de la mercadería antes de la entrega al

comprador de los documentos representativos; y responde, según la naturaleza del

daño, en base a las reglas ordinarias de la venta. En cambio, el vendedor no

responde de los actos dolosos o culposos del detentador después de la entrega de

los documentos. Desde este momento la posesión de las mercaderías ha pasado al

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comprador, por lo cual será el detentador quien deberá responder directamente ante

el comprador por incumplimiento de su obligación de custodia y entrega, obligación

unilateral y abstracta que surge del título-valor.

1.8. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Al quedar sustituida la entrega del bien por la entrega de su título representativo, el

vendedor queda liberado de toda responsabilidad por falta de entrega de la

mercadería por parte del detentador (porteador o depositario) de ésta. Como

compensación por esta liberación, el comprador puede ejercitar contra el detentador,

como propios y originarios, los derechos que nacen del título representativo y, en tal

virtud; puede demandarlo por incumplimiento de su obligación de entrega.

Empero, puede ocurrir que al recibir efectivamente el comprador la mercadería por

parte del detentador, resulte que ésta no es conforme con lo contratado con el

vendedor, con lo que el derecho de crédito del comprador no ha resultado satisfecho.

En tal eventualidad, resultando los defectos de conformidad imputables al vendedor,

continúa incumplida la propia obligación de entrega por parte de éste, pese a haberse

cumplido la obligación del detentador de entregar la mercadería al comprador.

En estas condiciones, el comprador, invocando el artículo 1428 del Código Civil,

puede solicitar el cumplimiento de la prestación de entrega a cargo del vendedor o la

resolución del contrato de compraventa. También puede hacer uso del procedimiento

contemplado por el artículo 1429 del mismo Código.

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MODELO DE COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS

Conste por el presente documento el contrato de compraventa sobre documento que celebran de una parte don AAA, identificado con DNI. N° Y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; Y de otra parte don BBB, identificado con DNI. N° ...Y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario de un lote de 25,000 cajas de jugo pasteurizado de un litro cada una, elaborado en Italia y actualmente en tránsito rumbo a la ciudad de Lima, Según los conocimientos de embarque que en fotocopia legalizada han sido entregados a EL COMPRADOR para acreditar la existencia de la referida mercadería.OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA.- Por el presente contrato EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de la totalidad del lote de cajas de jugo a que se refiere la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR.- Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.PRECIO Y FORMA DE PAGO:

TERCERA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de SI... (.... y 001100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de recepción del respectivo conocimiento de embarque.OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

CUARTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar físicamente a EL COMPRADOR el documento original del conocimiento de embarque que acredita la existencia del bien materia del contrato. Dicha entrega se efectuará en la fecha de suscripción de este documento sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.QUINTA.- Las partes acuerdan, en aplicación del artículo 1580 del Código Civil, que el presente contrato de compraventa es sobre documento, por lo tanto la entrega del mencionado conocimiento de

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embarque equivale a la entrega del lote de cajas de jugo que aquél representa.SEXTA.- Queda convenido, como consecuencia de lo establecido en la cláusula precedente, que a partir de la fecha de entrega del referido conocimiento de embarque EL COMPRADOR asume los derechos y obligaciones que emanan del mismo y que correspondían a EL VENDEDORSETIMA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula tercera de este documento.GASTOS Y TRIBUTOS:

OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.NOVENA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.DECIMA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.COMPETENCIA TERRITORIAL:

DECIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de…DOMICILIO:

DECIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY:

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DECIMO TERCERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de…, a los… días del mes de... de...

EL VENDEDOR EL COMPRADOR