comprobante de pago

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COMPROBANTE DE PAGO 1. CONCEPTO: El Comprobante de Pago es la denominación que se le asigna a los que sustentan las operaciones comerciales que realizan las desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registr contabilidad. El comprobante de pago es un documento que acredita la transferen la entrega en uso, o la prestación de servicios. En la transferencia de bienes ponemos como ejemplo a la Factura En la entrega en uso, el Recibo por Arrendamiento. Prestación de servicios, el Recibo de Honorarios o incluso una Fa Importancia de los Comprobantes de Pago - En los documentos queda establecida la relación jurídica (dere entre las partes que intervienen en una determinada operación. - Estos documentos comprueban de manera fehaciente como se reali de Comercio. - Sirven para la anotación contable de las transacciones realiza - Sirven como medio de control de todas las transacciones que re 2. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO: 2.1 FACTURA: La factura es elcomprobante de pagoque, porlogeneral es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesita pago del IGV en sus adquisiciones a fin de utilizar el denominado “crédito fiscal”, como gasto o costo para efecto tributario. En elcasoque no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pagoa un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor final), le deberán emitir una boleta de venta o un ticket. Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir que fueron autorizados por la SUNAT. ¿En qué casos se debe emitir la factura? Se emitirán facturas en los siguientes casos: a) Cuando la operación se realice con sujetos del IGV ( ventas) que tengan derecho al crédito fiscal.

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COMPROBANTE DE PAGO

1. CONCEPTO: El Comprobante de Pago es la denominacin que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad. El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios. En la transferencia de bienes ponemos como ejemplo a la Factura En la entrega en uso, el Recibo por Arrendamiento. Prestacin de servicios, el Recibo de Honorarios o incluso una Factura Importancia de los Comprobantes de Pago - En los documentos queda establecida la relacin jurdica (derechos, obligaciones) entre las partes que intervienen en una determinada operacin. - Estos documentos comprueban de manera fehaciente como se realiza los Actos de Comercio. - Sirven para la anotacin contable de las transacciones realizadas por la Empresa. - Sirven como medio de control de todas las transacciones que realiza la Empresa.

2. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO: 2.1 FACTURA: La factura es el comprobante de pago que, por lo general es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones a fin de utilizar el denominado crdito fiscal, as como gasto o costo para efecto tributario. En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC (consumidor final), le debern emitir una boleta de venta o un ticket. Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la SUNAT. En qu casos se debe emitir la factura? Se emitirn facturas en los siguientes casos: a) Cuando la operacin se realice con sujetos del IGV (Impuesto General a las ventas) que tengan derecho al crdito fiscal.

b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del RUS (Rgimen nico Simplificado) lo solicite a fin de sustentar crdito deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Con cuntas copias se debe emitir la factura? Se deber emitir en tres copias, la primera denominada "Adquirente o Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT". Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deber ser entregada al comprador o usuario, quedndose la segunda con la empresa o persona responsable de la venta o prestacin del servicio. En las copias se consignar adems la leyenda "Copia sin derecho a crdito fiscal del IGV". En los casos de operaciones de exportacin, no es obligatorio consignar esta leyenda. Base Legal: Numeral 1 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y modificatorias.

2.2 BOLETA DE VENTA: Qu es una boleta de venta? Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operacin, ser necesario consignar los siguientes datos de identificacin del adquirente o usuario: apellidos y nombres, direccin y nmero de su documento de identidad. Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. Quines deben entregar boleta de venta? Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc., as como aquellos comprendidos en el Nuevo Rgimen nico Simplificado. En qu momento se debe entregar la boleta de venta? En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero. Debe identificarse al comprador o usuario? Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operacin ser necesario identificar al comprador o

usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y nmero de su documento de identidad. Existe un monto mnimo para la emisin de boletas de venta? No existe un monto mnimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. En estos casos, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta. Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crdito fiscal del IGV? No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley. En cuntas copias deben emitirse las boletas de venta? Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final. Base Legal: Numeral 3 del artculo 4 y numeral 3.10 del Artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y modificatorias.

2.3 TICKETS O CINTAS DE MQUINAS REGISTRADORAS: Son documentos admitidos como comprobantes de pago, en operaciones finales cuando el comprador necesite utilizar el crdito fiscal, ser necesario identificarlo, registrando el N de RUC y el I.G.V. que afecta a la compra. Los vendedores debern efectuar una liquidacin diaria de las operaciones realizadas por cada mquina registradora. Ser obligatorio emitirlo cuando el monto de la venta del bien o servicio supere los S/. 5.00 salvo que el comprador lo exija cuando el monto es menor. El ticket es un comprobante de pago emitido por mquinas registradoras. Cuando ste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crdito fiscal costo o gasto para efecto tributario deber: Identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social, discriminando el monto del tributo que grava la operacin. Clases de tickets.

a) Tickets propiamente dichos: documento emitido generalmente a personas naturales cuando estos hayan solicitado un bien o servicio. En dicha venta est incluido el IGV correspondiente. b) Tickets Factura: Tienen las mismas caractersticas que una factura; emitida generalmente a personas jurdicas o personas naturales que cuenten con RUC. Permiten sustentar costo o gasto as como tienen derecho a crdito fiscal siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Se identifiquen al comprador con su nmero de RUC. Se emita como mnimo en original y cinta testigo. Fijar la fecha y hora de venta Se discrimine el monto del IGV. Se describa el bien vendido, cedido en uso o servicio prestado. 2.4 GUA DE REMISIN DEL REMITENTE: Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestacin de servicios que involucran o no la transformacin de bienes, cesin en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparacin de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacn aduanero, tanto en el caso del traslado de mercanca nacional como de mercanca extranjera; al consignador. Quin emite la gua de remisin remitente? - El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasin de su transferencia, prestacin de servicios que involucra o no transformacin del bien, cesin en uso, remisin entre establecimientos de una misma empresa y otros. - El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignacin y en la devolucin de los bienes no vendidos por el consignatario. - El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes, servicios de maquila, etc.; slo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. Requisitos de la gua de remisin remitente 1. Datos de identificacin del remitente: - Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. - Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. - Nmero de RUC. 2. Denominacin del documento: GUA DEREMISIN -REMITENTE. 3. Numeracin: Serie y nmero correlativo. 4. Motivo del traslado: SE DEBE MARCAR UN ADELA OPCIONES SGTES: - Venta - Venta sujeta a confirmacin del comprador - Compra - Consignacin

- Devolucin. - Traslado entre establecimientos de la misma empresa - Traslado de bienes para transformacin 2.5 GUA DE REMISIN DEL TRANSPORTISTA: Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. El transportista es quien emite la gua de remisin, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. Tambin se emitir la gua de remisin correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deber sealar los datos de la empresa subcontratante (RUC, nombre y apellido o razn social). Quin y cundo se emite la gua de remisin del transportista? El transportista es quien emite la gua de remisin antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual debe sealarse los datos de la empresa subcontratante. Con qu documentos se sustenta el traslado de los bienes? El traslado de bienes, bajo la modalidad de transporte pblico, se sustenta con los siguientes documentos: El original Destinatario y copia SUNAT, de la Gua de remisin del remitente. O Copia Destinatario y copia SUNAT de la Gua de remisin del transportista. Dichos documentos debern portarse durante el traslado de los bienes, y deben quedar en poder del destinatario al trmino del viaje, salvo que la copia para la SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por sta durante el traslado. Cundo el transportista no debe solicitar la gua de remisin del remetente? Slo cuando se trate de bienes pertenecientes a: Consumidores finales. Contribuyentes del Nuevo RUS. Personas obligadas a emitir recibos por honorarios. Personas naturales que no posean RUC pero realizan transacciones con adquirientes que emiten liquidaciones de compra. Qu sanciones -se aplican al transportista si incurre en alguna infraccin relacionada con el traslado de bienes? Las sanciones aplicables son multas o internamiento temporal de su vehculo. 2.6 NOTAS DE DEBITO:

Definicin de Nota de Dbito: Es un comprobante que una empresa enva a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturacin, inters por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta. Funcin de la Nota de Dbito: Es el documento que enva un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturacin, inters por pago fuera de trmino, etc. En qu casos se usa la Nota de Dbito a) En los bancos: Cuando se carga al cliente de una comisin o sellado que se aplic a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior. b) En los comercios: Cuando se pag el flete por envo de una mercadera; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc. c) Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Dbito. Las causas que generan su emisin pueden ser: Error en menos en la facturacin. Intereses, Gastos por fletes, Gastos bancarios, etc. Datos Obligatorios de la Nota de Dbito: Nmero de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeracin, importe, cantidad que devuelves, importe total. Cul es la informacin bsica que debe tener la Nota de Dbito: Las notas de dbito deben contener informacin del emisor, de los costos, gatos o intereses, del comprobante de venta al que hace referencia e identificacin de quien la recibe; as como los datos de la autorizacin y de su caducidad. Los elementos mnimos son los que se detallan a continuacin. 2.7 NOTAS DE CREDITO: Definicin de nota de crdito: Son comprobantes de ndole contable y tributaria, que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificacin, anulacin total o parcial de la devolucin de bienes vendidos. Se entiende por Descuento: A la reduccin habitual que se aplica sobre el precio de venta, generalmente por volumen de ventas o por la calidad o prestigio del cliente. Se entiende por Rebaja: A la reduccin extraordinaria que se aplica sobre el precio de venta, generalmente por cambio de moda, fin de temporada o por defectos de calidad.

Se entiende por Bonificaciones: Como el reconocimiento a los clientes de primas habitualmente concedidas por los volmenes de ventas negociados en un determinado perodo. Se entiende por Devoluciones de Ventas: A los productos que son devueltos por el cliente Se entiende por Descuento por Pronto Pago: Son los descuentos que la Empresa realiza a sus clientes fuera de factura (Nota de Crdito) al concederles reducciones en los precios si pagan antes de la fecha de vencimiento. Al respecto el Reglamento de Comprobantes de pago dice: ARTICULO N 10.- NOTAS DE CREDITO 1. notas de crdito 1.1 Las Notas de Crdito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. 1.2 solo podrn ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. 1.3 En el caso de los descuentos o bonificaciones, solo podrn modificar comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal o crdito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.

3. SANCIN POR NO EMITIR COMPROBANTE DE PAGO: Las sanciones que se aplican por no otorgar comprobante de pago son multa o cierre, ello depender de las veces en que ha sido detectado en infraccin, por la primera oportunidad ser multa, en la segunda y siguientes oportunidades se aplicar la sancin de cierre. Si soy detectado no entregando comprobantes de pago: Si se detecta que no ha entregado comprobante de pago, levantarn un acta probatoria donde se dejar constancia de la infraccin cometida, posteriormente se notificar la resolucin de sancin que puede ser de multa o cierre, ello depender de las veces que anteriormente se haya cometido la misma infraccin. Si es la primera infraccin, puede eximirse de la sancin presentando un acta de reconocimiento. Qu sancin se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego Comprobantes de Pago que no renen los requisitos o que no corresponden al rgimen del deudor tributario? La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de Comprobantes que no renen los requisitos o que no corresponden al rgimen del deudor tributario es una infraccin tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artculo 174 del Cdigo Tributario.

Esta infraccin es sancionada, dependiendo del Rgimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente, con multas (que tienen como referencia la UIT o los ingresos mensuales) o cierre del establecimiento. 4. BAJA DE COMPROBANTE DE PAGO: La baja de Comprobantes de Pago se bebe solicitar en los siguientes casos: Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: Por deterioro de los comprobantes de pago. Haya sufrido el robo o extravo de los mismos Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depsito, local comercial, etc.), con lo que se produce el retiro de uno o ms puntos de emisin. Se cierre definitivamente el negocio u oficina. Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Rgimen General o Especial, razn por la cual deber dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crdito fiscal, hasta el ltimo da del mes precedente. Cmo se comunica la Baja de los comprobantes de pago El trmite se realiza a travs de SUNAT Formulario Virtual N 855. Virtual con su Clave SOL utilizando el

Para el caso particular de robo o extravo de comprobantes de pago que no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 das hbiles siguientes al robo u extravo, lo cual no exime al contribuyente de la obligacin de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT as lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicacin de baja de los comprobantes de pago robadas. Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado la baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la posterior circulacin de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.

COMPROBANTE DE PAGO ELECTRNICO 1. Sistema de emisin electrnico (sol): Es un mecanismo desarrollado por la SUNAT para facilitar a la pequea empresa y a los trabajadores independientes, la emisin electrnica de sus comprobantes de pago desde el Portal de la SUNAT. Este sistema permite: - Emitir sus Recibos por Honorarios y Notas de Crdito en forma electrnica, es decir va Internet. - Generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrnico. - Emitir Facturas Electrnicas. Quien este afiliado al Sistema de Emisin Electrnica adems de emitir sus comprobantes de pago electrnicamente podr continuar emitindolos en formato fsico (pre-impreso).

Ventajas del Sistema de Emisin Electrnica en SOL: - Ahorra en gastos de impresin de comprobantes de pagos - Ahorra en gastos de legalizacin del Libros y Registros - Los comprobantes de pago, Libro de Ingresos y Gastos as como los Registros de Ventas y Compras (*) se generan y conservan en formato digital, evitando as el riesgo de prdida, - Puede enviar los comprobantes de pago al correo electrnico de su cliente, y - Tiene la opcin de consultar en lnea todos los comprobantes de pago que haya emitido. 2. La Factura Electrnica MYPE Es la misma Factura que se emite de manera fsica, con la diferencia que en este caso su generacin es a travs del Sistema de Emisin Electrnica en SOL, lo que le permite reducir sus gastos administrativos con la finalidad de mejorar su competitividad. Al igual que la Factura Fsica la emite el vendedor en las operaciones de venta de bienes y prestacin de servicios, operaciones que generan rentas de Tercera Categora de acuerdo con el Impuesto a la Renta, con la diferencia que es generada es a travs del Sistema de Emisin Electrnica. 3. Recibo por Honorario Electrnico Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesin, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categora, de acuerdo a la legislacin del impuesto a la renta. El Recibo por Honorarios Electrnico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera fsica, con la diferencia que en este caso, su generacin ser a travs del Sistema de Emisin Electrnica (SEE). 4. Nota de Dbito electrnica Es el documento que se emite a travs del Sistema de Emisin Electrnica (SEE) para modificar una factura electrnica, emitida con anterioridad, para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura electrnica, tales como intereses por mora u otro concepto que implique un aumento en el valor de venta de la factura electrnica. En qu casos se emite la Nota de Dbito electrnica? Cada vez que se requiera modificar una factura electrnica, otorgada con anterioridad, para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura electrnica, tales como intereses por mora u otro concepto que implique un aumento en el valor de venta de la factura electrnica. Desde el 1 de abril de 2011 no se emitirn notas de dbito para modificar facturas electrnicas. Caractersticas de la Nota de Dbito electrnica

- Se emite al mismo adquirente o usuario electrnico para modificar una factura electrnica otorgada con anterioridad. - Debe contener los mismos requisitos y caractersticas de la factura electrnica.

5. Nota de Crdito electrnica Es el documento que se emite a travs del Sistema de Emisin Electrnica (SEE) para modificar un comprobante de pago electrnica, emitido con anterioridad, por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. En qu casos se debe emitir una Nota de Crdito Electrnica? Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrnico ya emitido, por ejemplo una factura electrnica o un recibo por honorarios. Tambin se emite para anular un comprobante de pago fsico que previamente se ha registrado en el Sistema de Electrnica SEE. Tambin se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificacin, una devolucin y otros. Lo establece as el numeral 1 del artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Para emitir una Nota de Crdito Electrnica, seleccione la opcin Emisin de Nota de Crdito Electrnica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente informacin: Serie y nmero correlativo del comprobante de pago respecto del cual se realizar la modificacin. Motivo que sustenta la emisin de la Nota de Crdito. Monto ajustado de la operacin. Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regir por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrnico o Factura Electrnica, segn corresponda. El Sistema le permitir ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisin o corregir la informacin consignada. Cules son las condiciones para emitir Notas de Crdito electrnicas? Para emitir Notas de Crdito electrnica, el emisor debe: - Tener la condicin de habido - Tener en el RUC la condicin de activo - Tener la obligacin de emitir facturas, segn el Reglamento de Comprobantes de Pago - Encontrarse afecto al Impuesto a la Renta -Tercera Categora

CPC. HENRY ROMERO DE MOROCHO CPC. LILIANA MOROCHO DE ROMERO