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Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del incp. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores. JUNTA DIRECTIVA 2012-2014 PRESIDENTE Hugo Francisco Ospina Giraldo VICEPRESIDENTE Luis Alfredo Caicedo Ancines MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Alvaro Mauricio Coral Rincón Blanca Yaneth Romero Reyes José Orlando Ramírez Zuluaga Edgar Alfonso Villamizar González DIRECCION EJECUTIVA Juan Miguel Vásquez INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 [email protected] www.incp.org.co Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente. Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA – incp – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el incp permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el incp se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva. ESPERA EN JUNIO DE 2013 - Conferencia en precios de transferencia: Conoce las principales novedades del tema y su impacto en el ámbito tributario. Curso gratis para socios activos, cupos limitados. - Curso de Conversión: Ven y aprende junto a nosotros como hacer la conversión de los estados financieros de normas Colombianos a NIIF de alta calidad. - Seminario – Taller ICA: Prográmate ya y actualízate en lo referente al impuesto de industria y comercio con los mejores especialistas.

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Las colaboraciones publicadas nocomprometen la responsabilidaddel incp. Las opiniones expresadaspertenecen exclusivamente a susautores.

JUNTA

DIRECTIVA

2012-2014

PRESIDENTE

Hugo Francisco Ospina Giraldo

VICEPRESIDENTE

Luis Alfredo Caicedo Ancines

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

Jorge Eliécer Moreno Urrea

José Hilario Sanabria Caballero

Gustavo Alberto Ramírez Rubio

Alvaro Mauricio Coral Rincón

Blanca Yaneth Romero Reyes

José Orlando Ramírez Zuluaga

Edgar Alfonso Villamizar González

DIRECCION EJECUTIVA

Juan Miguel Vásquez

INSTITUTO NACIONAL

DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COLOMBIA - INCP

Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703Edificio North Point 3

Celular: 310 854 14 80/ 87

[email protected]

www.incp.org.co

Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en lacomunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información.

Ser la institución líder de la profesión contable a ni vel nacional y representarla internacionalmente.

Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés.

El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORESPUBLICOS DE COLOMBIA – incp – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidadeconómica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el incp permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionalescon IFAC y AIC el incp se constituye comoel principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.

ESPERA EN JUNIO DE 2013

- Conferencia en precios de transferencia: Conoce las principales novedades del tema y su impacto en el ámbito tributario. Curso gratis para socios activos, cupos limitados.

- Curso de Conversión: Ven y aprende junto a nosotros como hacer la conversión de los estados financieros de normas Colombianos a NIIF de alta calidad.

- Seminario – Taller ICA: Prográmate ya y actualízate en lo referente al impuesto de industria y comercio con los mejores especialistas.

GestiónCReCER 2013 “Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico Regional” /3

Herramientas ProfesionalesMejoras anuales a las NIIF 2011-2013 /9

Entre Colombia y EE.UU ya no habrá secretos tributarios /10

Para no CREEr /11

Dian: progresividad, equidad y eficiencia /12

¿Cree o no Cree? /14

Obstáculos para el cumplimiento de obligaciones /15

Mipymes, afectadas por medida que las obliga a anticipar IVA /17

Régimen simplificado en impoconsumo /18

TAX TIPS Planeación tributaria de ejecutivos con altos niveles salariales /19

Declaración de retención del cree: Dian dispone formulario /21

Entorno5 razones para que su empresa use la tecnología en la nube /24

Reflexiones sobre la motivación en el ámbito laboral /25

En un buen clima laboral influye la productividad /27

Innovación: demoliendo los viejos principios gerenciales /29

Las autoridades deben abordar viejos riesgos financieros y afrontar nuevos desafíos /31

FMI esboza medidas para vigorizar la recuperación mundial /34

Competitividad e instituciones en Colombia: Hacia una política de estado a largo plazo /36

Ministros Latinoamericanos debaten sobre reformas para mejorar crecimiento de la región /38

Día de la tierra, una jornada para la reflexión en las organizaciones /39

AnálisisContrapartida /40

Contrapartida /41

La era de la facturación electrónica /42

Cifras e Indicadores MundialesIPC / 45

Normatividad / 48

AnexosDIAN determina las razones que diferencia a las zonas primarias aduaneras y a las zonas francas /51

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 3

Gestión

Iniciativa:Esta es una iniciativa de los socios globa-les de CReCER como son: La Federación Internacional de Contadores (IFAC), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Comité Global de Políticas Públicas (GPPC) integrado por las seis firmas contables más grandes del mundo (PWC, Deloitte, Ernst and Young, KPMG, Grant Thornton y BDO).

Objetivos:La conferencia CReCER es un evento real-mente innovador en varios aspectos. En primer lugar, la conferencia se centra en la información financiera en los sectores público y empresarial. Como tal, reúne a un amplio grupo de partes interesadas del sector público, sector privado, los acadé-micos, los fijadores de normas interna-cionales de la comunidad internacional, además de algunos de los principales donantes o financiadores bilaterales y multilaterales.

En segundo lugar, CReCER tiene un enfo-que integral a la contabilidad, la auditoría, la transparencia de la información finan-ciera, las tendencias de los reguladores y de supervisión, fortalecer las estrategias de financiación regionales, centrándo-se no sólo en cuestiones técnicas, sino también en el proceso de reforma de los informes del sector empresarial y de las finanzas públicas, y cómo esto encaja dentro de un programa más amplio de desarrollo económico de la región.

Finalmente CReCER es el principal evento de esta naturaleza que se celebra en América Latina y el Caribe, lo que repre-senta un paso importante para una mayor cooperación entre los países en el ámbito de la transparencia del sector empresarial y las finanzas públicas y la rendición de cuentas, que son algunos de los compo-nentes más significativos del desarrollo y el crecimiento económico de los países de Latinoamérica y el Caribe.

Expositores:Los expositores están comprendidos por las más altas autoridades de los cuerpos emisores de normas internacionales, reguladores y expertos de los Socios Globales de CReCER y otros especialistas de otros países tanto de Latinoamérica y el Caribe como otras partes del mundo.

Componentes:El evento se divide en dos secciones; Una Primera Parte (o Evento Cerrado), dirigida a los principales tomadores de decisio-nes de los sectores privado y público de Latinoamérica y del Caribe al cual se asiste únicamente por invitación directa de los Socios Globales de CReCER, y una Segunda Parte (o Evento Abierto), al cual se puede asistir libremente mediante el pago de costo de inscripción.

CreCER 2013 ha sido asignado al Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, para su realización el 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 2013 en la ciudad de Cartagena.

CReCER 2013 “Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico Regional”

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 20134

Gestión

“Integrando los Enfoques de la Información Financiera para el Progreso del Crecimiento Económico Regional: un Intercambio entre

el Sector Público y Privado” Agosto 1 y 2 | Cartagena, Colombia

Centro de Convenciones de Cartagena

ago-01

13:00 – 14:15 Bienvenida y Discurso de AperturaSergio Díaz-Granados, Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia Warren Allen, Presidente, Federación Internacional de Contadores (IFAC)Representante, Banco MundialRepresentante, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Hugo F. Ospina, Presidente, Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP)

14:15 – 15:00 Café

15:00 – 16:00 Integración de las Bolsas de Valores en la región: "MILA"

Juan Pablo Córdoba, Presidente, Bolsa de Valores de Colombia

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 5

Gestión

Sesión 1 Grupo (A) Grupo (B) Grupo (C)

16:00 – 17:30 Preparación y presentación de estados financieros

Aseguramiento y Gobierno Corporativo

Normas del sector público y Fortalecimiento de la Profesión

GLENIF: retos relacionados con impuestos para la información financiera basada en IFRS

Rol cambiante de los auditores y del informe del auditor

Enfoque holístico para el fortalecimiento de la profesión contable: PAOs, Universidades y Sector Público

Líderes de Discusión Líderes de Discusión Líderes de Discusión

Amaro Gomes, Miembro, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)

Arnold Schilder, Presidente, Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB)

Marcelo Canetti, Miembro, Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría (IAESB)

José Jorge Gil, Vice-Presidente, Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLASS/GLENIF)

Representante, OLACEFS

Pamela Monroe Ellis, Auditor General, Departamento General de Auditoría de Jamaica

Stephen Allis, Miembro GPPC y Director de Regulación para las Américas en KPMG Internacional

Sylvia Meljem, Directora, Departamento Académico de Contabilidad (ITAM)

Anthony Pierre, Miembro del Consejo, Instituto de Contadores Certificados de Trinidad & Tobago

Moderador Moderador Moderador

Carlos Mario Lafaurie, Socio Servicios Legales e Impuestos, PwC

Representante, PwC Colombia

Eric Rodríguez, Superintendente Delgado para Asuntos Económicos y Contables

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 20136

Gestión

ago-02

Sesión 2 Grupo (A) Grupo (B) Grupo (C)

08:30 – 10:00

IFRS: Resultados en la implementación y

la regulación

Gobierno Corporativo

Implementación de IPSAS: Análisis

de aspectos técnicos específicos (Pensiones, Activos

Fijos, etc.)

Líderes de Discusión Líderes de Discusión Líderes de Discusión

Guillermo Braunbeck, Gerente de Proyecto –Iniciativa de Educación, IASB

Felipe González, Director Ejecutivo, Centro para el Estudio del Gobierno Institucional, Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE)

Carmen Palladino, Directora, Comité Técnico para el Sector Público, Asociación Interamericana de Contabilidad (IAA/AIC)

Felipe Pérez Cervantes – CINIF, México

Jaime Bueno, Asesor Externo, KPMG Colombia

Jesse Hughes, Director, Comité de normas Contables, Consorcio Internacional para la Gestión Financiera Gubernamental

Charles Bunce (TBC) - Chile

Sr. Robert Zivnuska, Director, Gobierno Corporativo e Inversión Responsable, Blackrock

Pedro Luis Bohórquez, Contador General de Colombia

Adeline Baldacchino, Directora Delegada del Departamento de Relaciones Internacionales

Moderador Moderador Moderador

Felipe Janica, Socio Líder IFRS, Ernst & Young Colombia

Dan Konigsburg, Director Deloitte LLP’s, Centro de Gobierno Corporativo

Svetlana Klimenko, Especialista en Gestión Financiera, Latinoamérica y el Caribe, Banco Mundial

10:00 – 10:30 Café

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 7

Gestión

Sesión 3 Grupo (A) Grupo (B) Grupo (C)

10:30-12:00

Retos de implementación de las IFRS para PYMES y Firmas

Pequeñas y Medianas

Control de calidad sobre el trabajo de

los auditores

Modelo de certificación

para contadores profesionales

Líderes de Discusión

Líderes de Discusión

Líderes de Discusión

Giancarlo Attolini, Presidente, Comité de Firmas Pequeñas y Medianas de la IFAC (SMPC)

Marcelo Ghesso (TBD), Comissão de Valores Mobiliários – CVM (Bolsa de Valores), Brasil

Fuad Khoury, Contralor General, (Contraloría General de la República de Perú)

Guillermo Braunbeck, Gerente de Proyecto –Iniciativa de Educación, IASB

Susan Coffey, CPA, CGMA, Vice Presidente – Práctica Pública y Alianzas Globales, Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA)

Sylvia Meljem, Directora, Departamento Académico de Contabilidad (ITAM)

Andrew Brathwaite, Director, Grupo de Implementación PYME, Fundación IFRS

Jim Stanker, Director Global de Control de Calidad, Grant Thornton Argentina Internacional

Moderador Moderador Moderador

Ricardo Vásquez, Socio Director Consultor Negocios, Baker Tilly

Edgar Pedraza, Socio Director de Auditoría, PwC Colombia

Samuel Mantilla, Deloitte Colombia

12:00-13:30 Almuerzo

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 20138

Gestión

Sesión 4 Grupo (A) Grupo (B) Grupo (C)

13:30 –15:00

Empresas del sector público

(uso combinado de IPSAS e IFRS): casos

exitosos

Ética – Cambios al Código y retos para

la región

Normas Internacionales

de Entidades Fiscalizadoras

Superiores (ISSAIs)

Líderes de Discusión Líderes de Discusión Líderes de Discusión

Marcia Maurer, Asesora residente, Oficina de Asistencia Técnica, Departamento de la Tesorería de los Estados Unidos

Gary Hannaford, Miembro, Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA)

Juan Javier Saavedra, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, ASF, México

Diana Rúa Jaramillo, Directora de Finanzas Institucionales, EPM

Jennifer Nero, Directora de Gestión, Banco Central del Caribe Oriental

Weder de Oliveira, Ministro, Tribunal de Cuentas de Brasil,

Patricio Barra, Jefe de la División de Análisis Contable, CGR Chile

Antonio Flores, Miembro, Panel Ase-sor de Cumplimiento de la IFAC (CAP)

Silje Sandstad, INTOSAI IDI

Moderador Moderador Moderador

Svetlana Klimenko, Especialista en Gestión Financiera, Latinoamérica y el Caribe, Banco Mundial

Luz María Jaramillo, Managing partner, Ernst & Young Colombia

Oscar Rubén Velázquez, Contralor General de la República de Paraguay

15:00 – 15:30 Café

15:30 – 16:00Hacia modelos de supervisión efectivos de información financiera - Oportunidades de cooperación - Retos y progreso

Luis Guillermo Vélez, Superintendente de Sociedades de Colombia

16:00 – 17:00

Cierre Institucional

Presidente, Instituto de Contadores Certificados del Caribe (ICAC)

Augusto Nardes, Presidente, OLACEFS

TBD, Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores del Caribe (CAROSAI)

Ana Maria Elorrieta, Comité de Coordinación para América Latina del GPPC

Luis Alberto Werner-Wildner, Presidente, AIC

Hugo F. Ospina, Presidente, Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP)

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 9

Herramientas Profesionales

El pasado 20 de Noviembre del 2012 el IASB presento para comentario público el Borrador ED/2012/2 sobre las mejoras anuales a las NIIF 2011-2013. Esta propuesta de modificaciones afecta a cuatro normas internacionales de información financiera (NIIF). Las modificaciones propuestas reflejan aquellos temas tratados por el IASB durante el periodo iniciado en el 2011 y que han sido redirigidos al proyecto

de mejoras anuales por tratarse de aclaraciones o correcciones menores de las normas.

La fecha de entrada en vigor de las mejoras propuestas es para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014 y el periodo para recibir comentarios al borrador finalizo el 18 de febrero de 2013. continuación se ofrece un resumen de las normas que se han visto modificadas por este proyecto de mejoras 2011-2013:

Normas Internacionales de Información Financiera

Mejoras anuales a las NIIF 2011-2013

NIIF Aspectos Objeto de modificación/aclaración

NIIF 1 Adopción por primera vez

de las NIIF

Significado de las NIIF en vigor: El IASB ha clarificado a través de la modificación del párrafo BC11 y la inclusión de la BC11A que si una nueva norma ha sido emitida pero no es obligatoria, estando permitida su aplicación anticipada, en los primeros estados financieros NIIF que presente una entidad se permite pero no se quiere su aplicación.

NIIF 3 Combinaciones

de negocios

Excepciones al alcance para los negocios conjuntos: El IASB propone modificar al párrafo 2(a) para: a) Excluir del alcance la NIIF 3, la formación de todo tipo de acuerdos conjuntos tal y como se definen en la NIIF 11, es decir negocios conjuntos y actividades conjuntas. b) Aclarar que la excepción al alcance afecta solo a los estados financieros de los negocios conjuntos o actividades conjuntas en si mismos.

NIIF 13 Medición del valor

razonable

Alcance del párrafo 52 ( excepción para carteras) : Esta modificación propuesta aclara que la excepción que permite a la entidad determinar el valor razonable de un grupo de activos y pasivos financieros basándose en su exposición neta, aplica a todos los contratos dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros. Reconocimiento y medición o la NIIF9 Instrumentos financieros, con independencia de que cumplan la definición de activos o pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201310

Herramientas Profesionales

NIC 40 Propiedades de

Inversión

Aclaración de la interrelación entre NIIF 3 Combinaciones de negocios y la NIC 40 cuando clasifico un mueble como inversión inmobiliaria o como inmueble ocupado por el propietario. La propuesta pretende aclarar que: (a) Se requiere aplicar el juicio para determinar si la adquisición de un inmueble es una combinación de negocios bajo alcance de la NIIF3, una adquisición de un activo o un grupo de activos o (b) Que este juicio debe basarse en la guía de aplicación de la NIIF 3, y no en los párrafos 7-15 de la NIC 40 que lo que tratan es de establecer criterios para determinar si un inmueble es una inversión inmobiliaria o está ocupado por el propietario, y no para determinar si se trata o no, de una combinación de negocios.

Fuente: KPMG. Publicado el 02/05/13. Mejoras anuales a las NIIF 2011-2013. NICNIIFRecuperado el 06/05/13, de http://www.nicniif.org/home/novedades/mejoras-anuales-a-las-niif-2011-2013.html

Tributario

Entre Colombia y EE.UU ya no habrá secretos tributariosEstados Unidos y Colombia ultiman detalles sobre un proyecto de cooperación tributaria en el que se pueda fortalecer el sistema de recaudo de impuestos de ambos países.

Con el acuerdo se podrá solicitar en cualquier momento información sobre los colombianos

en EE.UU. que tengan activos u operacio-nes allí, por medio del IRS. De igual forma, Estados Unidos podrá acceder a la información que tenga la Dian sobre los ciudadanos estadounidenses en Colombia.

De acuerdo con el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, hay una voluntad de ambos gobiernos para avanzar en este acuerdo de modo que se eleve los estándares para combatir la evasión de impuestos. “Colombia y EE.UU. se compromete a suminirtrar la información que requieran sus agencias de impuestos”, anunció en su visita a Washintong para las reuniones de primavera en el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Para hacer realidad este proyecto, sólo se necesita la aprobación del Congreso Nacional y la Corte Constitucional, puesto que el trámite es gubernamental en EE.UU. y el acuerdo complementa las leyes impuestas por Washington para fortalecer sus políticas tributarias.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 11

Herramientas Profesionales

En lo que concierne a sus reuniones con el Banco Mundial y el FMI, el jefe de la cartera de Hacienda reconoció que espera que el Fondo Monetario revise nuevamente las proyecciones para el país, pues a pesar de las proyecciones de crecimiento de 4,1% para 2013, el

Gobierno Nacional espera crecer mucho más, (cerca de 4,8%), por el plan de choque develado esta semana.

Fuente: Publicado el 18/04/13. Entre Colombia y EE.UU ya no habrá secretos. Dinero.com. Recuperado el 19/04/13, de http://www.dinero.com/actualidad/economia/articulo/entre-colombia-eeuu-no-habra-secretos-tributarios/174007

Tributario

Para no CREEr El CREE, con nombre de contribución pero que en realidad es un impuesto, nace con la noble idea de disminuir los costos de nómina de las empresas con empleo formal, al proponer que una parte del impuesto a la renta de antes de la Ley 1607 de 2012 que estaba en el 33% tarifa nominal, se separe en dos componentes: 1- 25% como impuesto a la renta y 2- 8% como CREE que temporalmente será del 9%.

Frente al gran objetivo de aumentar el empleo formal, lamentamos tener pronóstico reservado debido a que todos los antecedentes de incentivos fiscales en esta materia fueron fallidos.

Lo que planea es que una vez las empresas dejen de pagar los componentes de parafiscales correspondientes al SENA y al ICBF (Mayo de 2013) y la seguridad social por salud (1 de enero de 2014) de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales, el gobierno deberá disponer los recursos económicos para atender estas instituciones y la manera de tener

la tesorería mes a mes es mediante el mecanismo de la retención.

Hasta aquí la teoría funciona: Menos costos para las empresas por el empleo formal y se asegura la caja para la educación la niñez y la salud. Pero, vienen los problemas operativos y logísticos.

La retención en la fuente se propone por actividades económicas y con tres tarifas de retención del 0,3%, 0,6% y 1,5% sobre los pagos o abonos en cuenta susceptible de incrementar el patrimonio de los contribuyentes del CREE.

La actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el período gravable a declarar, pero el proyecto de reglamento del CREE establece que se utilizará independiente de su actualización en el RUT. Aquí hay una fuente de error que generarán cualquier cantidad de sanciones.

Mientras las empresas se aprenden las actividades económicas que van desde el 0111 al 9900 para poder retener correctamente, habrá miles de errores en el concepto y por supuesto en las tarifas. Habrá posibilidad de devolver lo retenido en exceso o indebidamente con

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201312

Herramientas Profesionales

similar procedimiento que existe para las retenciones de renta e IVA.

Frente al gran objetivo de aumentar el empleo formal, lamentamos tener pronóstico reservado debido a que todos los antecedentes de incentivos fiscales en esta materia fueron fallidos.

Lo que sí podría suceder es que al tener una caja centralizada de los recursos del SENA, ICBF y la salud, habrán posibles deterioros de las necesidades reales de las regiones y de esto se tienen

antecedentes nefastos. Como me enseñó mi maestro el Doctor Alfonso Gómez Gómez, atentar contra las regiones es atentar contra la estabilidad económica del país.

Para no CREEr que los empresarios puedan reducir costos de parafiscales y salud y que dichas instituciones serán preservadas en el tiempo.FUENTE: Gabriel Vásquez Tristancho, socio incp. Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal, Amigo Experto incp.

Tributario

Dian: progresividad, equidad y eficiencia Genera herramientas contra la cultura de la ilegalidad y fomenta las relaciones ciudadano-Estado.

Desde hace dos años, cuando se me encomendó la labor de dirigir la Dian, me encaminé en que no solo asumía como principal responsabilidad el recaudo e incremento de los ingresos del Estado, sino que mi carta de navegación y garantía para la sociedad es jugarle limpio al país, haciendo cumplir a cabalidad los principios de equidad, eficiencia y progresividad sobre los cuales se funda nuestro sistema tributario.

Jugarle limpio a Colombia exige, desde mi condición actual de funcionario público, un empeño constante por lograr que todos los servidores públicos que me acompañan entiendan el papel fundamental que ejercen desde su puesto de trabajo para lograr un acercamiento real con nuestros usuarios

y contribuyentes, proporcionándoles servicios de calidad, y asegurándoles confianza y credibilidad en el cumplimiento de la misión institucional.

Animar desde la infancia y durante todo el proceso educativo las buenas prácticas que encaminen la aceptación social del hecho tributario, mediante una propuesta pedagógica de la contribución, es la ruta segura hacia una formación sólida de construcción en comunidad.

Los servicios en línea ofrecidos a través de la página web, como el mecanismo digital, el Registro Único Tributario (RUT), la presentación de declaraciones en línea y la validación de operaciones aduaneras,

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 13

Herramientas Profesionales

son ejemplo del continuo ejercicio por mejorar la calidad de nuestro servicio.

Estamos próximos a presentar una reforma tributaria y a publicar los nuevos estatutos tributario y aduanero, de tal manera que, de un lado, brindamos el soporte indispensable de legalidad y formalidad que exige el país con una normatividad más entendible, más viable para facilitarles la vida a los usuarios, al mismo tiempo que establecemos sanciones ejemplarizantes para quienes no se acojan a ella. Le jugamos limpio a Colombia cuando creamos normas sensatas que facilitan su cumplimiento.

Le jugamos limpio a Colombia cuando la Dian y las demás instituciones cumplen a cabalidad con sus tareas y hacen posible un país próspero.

Le jugamos limpio a Colombia cuando podemos ver al mundo como una gran oportunidad y cuando todas aquellas sociedades que están acostumbradas a hacer las cosas bien, ven en nuestro país también una gran oportunidad.

En este sentido, vale destacar el valor agregado que tiene el desarrollo de propuestas orientadas a evaluar el

comportamiento y la percepción de los ciudadanos respecto de la hacienda pública, con la aplicación de herramientas pedagógicas que facilitan la comprensión y apropiación de la razón de ser de los impuestos en una sociedad, y propician el cumplimiento voluntario de los ciudada-nos, a cambio de mostrar la tributación como una medida coactiva.

El Programa de Cultura de la Contribución, en el que se trabaja

actualmente en la entidad, es una muestra más del juego limpio que la Dian le propone a Colombia.

Como resultado del programa, durante el último mes comenzó a circular la guía Pedagogía de la Contribución en la Escuela y próximamente entrará en operación el sitio web de Cultura de la Contribución desde la página de la Dian, herramientas que buscan facilitar la comprensión de lo público, aumentar los índices de participación ciudadana, atacar la cultura de la ilegalidad y fomentar el acercamiento en las relaciones ciudadanos-Estado.

Animar desde la infancia y durante todo el proceso educativo las buenas prácticas que encaminen la aceptación social del hecho tributario, mediante una propuesta pedagógica de la contribución, es la ruta segura hacia una formación sólida de construcción en comunidad.

El recaudo, la mejor contribución al desarrollo

El ascenso en las cifras de recaudo durante este año ha sido una constante.

Es el reflejo de una buena gestión adelantada por la Dian, una muestra del compromiso institucional que rige en cada uno de sus funcionarios, pero ante todo, la más clara señal de que un Estado Social de Derecho se construye con la solidaridad, la participación y la contribución de todos.

En días pasados, el Ministerio de Hacienda hizo público que los ingresos recaudados al cierre del 2012 alcanzarían los $ 100 billones, y quizá se supere esta meta. En el 2011, el recaudo tributario fue de $ 86,6 billones.

Fuente: Ortega Juan Ricardo. Publicado el 24/04/13. Dian: progresividad, equidad y eficiencia. Portafolio.co. Recuperado el 25/04/13, de http://www.portafolio.co/portafolio-plus/dian-progresividad-equidad-y-eficiencia

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201314

Herramientas Profesionales

Parece que la DIAN aún no tiene claro el manejo de la retención del CREE y la herramienta de ayuda para calificar la tarifa de retención sigue presentando problemas. En nuestro documento TRIBUTAR-io 482 informamos que la DIAN generó una herramienta de ayuda en su página web por medio de la cual, con el número de NIT, se podía constatar la tarifa de retención aplicable al sujeto. En esa herramienta se estaban utilizando unos códigos de actividades que nada tenían que ver con las actividades económicas actualmente vigentes, generando confusión.

Pues bien, rápida y diligentemente, la DIAN modificó su herramienta y ha dispuesto una nueva ayuda en su página web, pero esta vez con un aspecto que realmente resulta incomprensible y genera únicamente confusión y desorden.

“Así mismo, en el botón “Tarifa Retención CREE” (ubicado en el costado izquierdo de la página web de la DIAN) los responsables de este impuesto podrán consultar la tarifa a retener, de acuerdo con el NIT de contribuyente. Para la consulta, no se debe incluir el dígito de verificación.”

En efecto, en la página www.dian.gov.co aparece un ícono denominado “Tarifa retención CREE” misma en la cual se puede, con el número de identificación tributaria, consultar la tarifa de retención aplicable. En esa consulta ya no aparece el código de actividad económica sino

solamente la tarifa de retención aplicable, pero resulta que esa herramienta informa retención del CREE para personas naturales responsables del IVA.

Aparece, en la misma página, un comunicado de prensa del 10 de mayo, que se anuncia con el título de “CIUDADANOS PODRÁN CONSULTAR FORMULARIO Y TARIFA PARA DECLARAR EL CREE” en el que se indica de manera expresa:

“Así mismo, en el botón “Tarifa Retención CREE” (ubicado en el costado izquierdo de la página web de la DIAN) los responsables de este impuesto podrán consultar la tarifa a retener, de acuerdo con el NIT de contribuyente. Para la consulta, no se debe incluir el dígito de verificación.”

El documento puede ser consultado en la dirección:

http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2013/78_Ciudadanos_podran

_consultar_formulario_y_tarifa_para_declarar_el_CREE.pdf

De acuerdo con la LEY, las personas naturales no son sujetos pasivos del CREE y por ello no son sujetos de descuento de la retención. Sin embargo, la duda y el desconcierto surge en el instante mismo en que la DIAN manda un mensaje contrario a la clara instrucción legal y pone a disposición de los contribuyentes una herramienta equivocada.

El evidente problema es que el contribuyente le CREE a la autoridad tributaria, máxime cuando en la página oficial aparece claramente esta

Tributario

¿Cree o no Cree?

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 15

Herramientas Profesionales

información. Mejor dicho, de inmediato se disparan las alarmas y se inunda el mercado de la consulta más obvia de todas: si hago un pago a una persona natural, ¿debo descontar retención del CREE? Señor, la Ley dice que no; es la respuesta… pero enseguida el consultante replica: ¿entonces por qué la DIAN dice que sí?

En fin, la DIAN está dando muestras de lo que coloquialmente conocemos

como “ser víctima de su propio invento”. Si eso le pasa a la DIAN ¿por qué no le puede pasar a una empresa? Pero si eso le puede pasar a la DIAN y también al contribuyente, ¿por qué a la DIAN no le pasa nada y al contribuyente sí le toca asumir sanciones por incumplimiento? ¿Aló?

Fuente: Corredor Alejo J. Orlando. Publicado el 14/05/13. Cree o no Cree? Tributar Asesores s.a.s. Número 485. Recuperado el 15/05/13, de http://incp.org.co/Site/news/red/oca/485.pdf

Tributario

Obstáculos para el cumplimiento de obligaciones

Enseñan los mayores que en las relaciones personales, contractuales y legales, no solo hay que exigir sino que, en especial, también hay

que dar. Decimos esto porque los contribuyentes y responsables están llamados a cumplir con sus obligaciones dentro de la oportunidad que les concede la ley, so pena de sufrir efectos sanciona-torios; pero para poder cumplir, requieren que el órgano fiscalizador prepare y disponga los elementos tecnológicos y de reglamentación que hagan posible dicho cumplimiento, también, oportunamente.

Sucede que los plazos para cumplir las obligaciones están dispuestos, en todos los casos, para los contribuyentes y responsables, quienes dependen para

ello del debido funcionamiento de la estructura tecnológica que ofrece la DIAN, órgano que viene siendo muy cauteloso en exigir y exigir, pero que ha descuidado su deber de “dar”, de disponer lo necesario de manera oportuna y sin obstaculizar la labor a los contribuyentes.

Pues bien, este año ha sido especialmente importante en ejemplos, que reclaman eficiente gestión de la autoridad para lograr un equilibrio de cargas en la relación jurídico - tributaria. Empieza la lista con el formulario de declaración de renta de personas jurídicas y del formato 1732, que la autoridad dio a conocer con posterioridad a marzo 1º, fecha en que iniciaba la posibilidad de presentar la declaración de renta.

Sigue la lista con el formulario de personas naturales, que por fin se dio a conocer, pero que no ha sido habilitado dentro del sistema de servicios electrónicos, impidiendo a las personas naturales cumplir el deber de declarar,

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sabiendo que ellas están autorizadas para ello desde marzo 1º. Hoy una persona natural no puede presentar virtualmente su declaración porque la DIAN no ha dispuesto lo necesario para ello; sabe la autoridad tributaria que hay personas naturales que deben presentar medios magnéticos y desearían poder hacer y legalizar su declaración de renta simultáneamente con la presentación de la información exógena, pero les resulta imposible por falta de habilitación del medio virtual.

Luego de ello, vienen los vencimientos de la declaración cuatrimestral del IVA, con la sorpresa que a la fecha no se ha habilitado el sistema electrónico; apenas en horas de la tarde del día de hoy, la DIAN emite un comunicado de prensa ofreciendo habilitar el sistema para el día 9 de mayo, fecha en que inician los vencimientos. Puede ser que para el día 9 esté dispuesto el sistema electrónico, como seguramente ocurrirá, peroes que el tema de fondo es otro: obstaculización para poder cumplir.

Y para terminar, aludiremos a la obligación de actualizar el RUT que compete a todas las personas jurídicas a partir de mayo 1º, como consecuencia de la entrada en vigencia de la retención del CREE. El artículo 10 del Decreto 2788 de 2004 dispone que “[s]erá responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales”.

Los agentes de retención del CREE quedaron en la obligación de actualizar su RUT para informar su condición de agentes de retención y autorreteneción del CREE, que con fundamento en la norma precitada, debería darse en

forma previa a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, es decir, antes de empezar a actuar como agente de retención. No obstante, a pesar de que ha trascurrido ya más de una semana, no es posible hacer esta actualización aún, pues la DIAN no ha dispuesto los códigos necesarios para ello ni ha habilitado esa novedad para hacer la actualización. En una prueba que hemos desarrollado el día de hoy para actualizar esa responsabilidad, se nota con atención que no hay posibilidad de hacerla porque el sistema RUT que ofrece la autoridad tributaria está desactualizada.

Surge de lo anterior que los contribuyentes y responsables que con espíritu de diligencia y previsión han querido cumplir con antelación sus obligaciones formales no han podido hacerlo porque la autoridad tributaria no implementa a tiempo las herramientas para hacerlo.

Lo peor es que ante la pregunta de ¿qué sucede cuando la Administración Tributaria no dispone de las herramientas para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones?, la única respuesta es: NADA..

No hay órganos de fiscalización que fiscalicen al órgano fiscalizador; los gremios se preocupan pero tampoco logran solución; los contribuyentes murmuran y sacan fuerzas morales y buena voluntad para sobreponerse a las vicisitudes pero sufren en silencio y sin representación; estamos en el mundo de Adam Smith con su famosa regla del dejar hacer, dejar pasar… ¿Aló?

Fuente: Corredor Alejo J. Orlando,Corredor Velásquez David O. Publicado el 08/05/13. Cree o no Cree?. Tributar Asesores s.a.s. Número 483. Recuperado el 14/05/13, de http://incp.org.co/Site/news/red/oca/483.pdf

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Señalan que esta medida les resta capital de trabajo a los

empresarios más pequeños.

Las líneas de consulta de la Dian no dejaron de repicar ayer, cuando se dio inicio a los vencimientos para el pago de los anticipos del IVA, solicitados por la entidad recaudadora, luego de aprobarse la reforma tributaria, en la que se estableció que tendrían que aportar los recursos con periodicidad.

Ingresos brutos mayores o iguales a 2,3 mil millones anuales deben hacer la declaración del IVA bimestralmente; ingresos de 2,3 mil millones hasta 390 millones, cada 4 meses, y empresas con ingresos menores a 390 millones, cada año.

Para Pablo Cuecha, asesor contable y tributario, “estos anticipos, que son del 30 % de los IVA que se pagaron en el 2012, afectan el flujo de caja de las pequeñas empresas”.

Una empresa que el año pasado solo generó una factura, por la cual pagó un IVA de 52 millones de pesos, entre esta y la otra semana tendrá que hacer un anticipo de 15 millones de pesos.

“Es posible que la declaración de IVA del 2013 le salga en cero, con un saldo a favor, pero el contribuyente tendrá que aportar anticipadamente a la Dian recursos con los que podría trabajar en el presente.

Se trata de empresas pequeñas que no tienen aseguradas sus posibilidades de facturar mucho”. Además, agrega Cuecha,

las devoluciones nunca son del 100%, lo que les sigue restando capital a las pequeñas empresas.

Estadísticas de la directora de gestión de ingresos de la Dian, Cecilia Rico, indican que al año se reciben 2’126.064 declaraciones de IVA. “Con el cambio que se hizo con la reforma tributaria, se espera que solo se entreguen 631.550 declaraciones”. Para ella, la medida “facilita a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación.

Es un alivio porque no va a tener una erogación de su flujo de caja cada dos meses, sino tres veces en el año, en el caso de los que declaran y pagan cuatrimestralmente”, concluyó.

Más cargas innecesariasCon respecto a esta medida, un empresario que preside una pequeña empresa señala que “cobrar IVA sobre ingresos no facturados es un despropósito en cualquier empresa, pero más en una pyme.

Es quitarles valioso capital de trabajo y usarlo para anticipar impuestos sobre facturación que puede que ni se de durante el año”.

También, las pymes se ven forzadas a contratar contadores para que presenten devoluciones ante la Dian, lo que implica “más cargas innecesarias para las empresas que, por su naturaleza deben optimizar su eficiencia para ser exitosas”.Fuente: Publicado el 09/05/13 Mipymes, afectadas por medida que las obliga a anticipar IVA. Portafolio.co. Recuperado el 10/05/13, de http://www.portafolio.co/economia/afectacion-mipymes-al-anticipar-impuesto-iva

Tributario

Mipymes, afectadas por medida que las obliga a anticipar IVA

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El régimen simplificado establecido para el impues-to nacional al consumo aplica exclusivamen-te para el caso

de Restaurantes y Bares por expresa disposición del artículo 83 de la Ley 1607 de 2012. Entonces no pueden pertenecer los que prestan el servicio de telefonía ni los que venden los bienes que tienen impoconsumo.

Las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a 4.000 UVT (2012 $ 104.196.000), pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

Una persona natural o jurídica que durante el año 2013 inicie operaciones, podría eventualmente inscribirse en el régimen simplificado de impoconsumo, aun cuando no tiene ingresos brutos de referencia en el año anterior. Sin embargo, esta alternativa no está contemplada en el Decreto Reglamentario 0803 del 24 de abril del 2013.

A su vez, una persona natural o jurídica podría salirse del régimen simplificado, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones inherentes, tales como cobrar el gravamen, facturarlo, declarar y pagar.

Cambiar de régimen no fue reglamentado en el Decreto 0803 antes citado, pero interpretamos que si durante un año gravable los ingresos son inferiores a 4.000 UVT, en el año siguiente podría cambiar la inscripción del RUT al régimen simplificado sin ningún trauma.

Si cumple con los presupuestos de ingresos del año anterior, y decide pertenecer a dicho régimen simplificado de impoconsumo tendría las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a) Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1°, artículo 5 del Decreto 2788 de 2004;

b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago.

C) Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo. Si aquélla se presentare, no producirá efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

Tributario

Régimen simplificado en impoconsumo

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d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla.

e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración, se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado

del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Dos diferencias que resaltamos del régimen simplificado de impoconsumo con relación al mismo régimen en el IVA. La primera es que pueden pertenecer tanto personas naturales como jurídicas, mientras que en el IVA solo aplica para personas naturales. La segunda es la retención teórica de IVA al régimen simplificado que no aplica para el caso de impoconsumo.Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio incp, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal, Amigo experto incp.

Tributario

TAX TIPS Planeación tributaria de ejecutivos con altos niveles salariales La planeación tributaria de los ejecutivos con altos ingresos tiene varios condicionantes que impiden a los contratantes diseñar estrategias para reducir la base fiscal y por ende las retenciones y los impuestos a cargo de sus empleados vinculados mediante contrato laboral. Es el caso del artículo 87-1 del ETN el cual establece que las empresas no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.

Se exceptúan los pagos no constitutivos de ingresos gravables o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los previstos en el artículo 387 del ETN.

Significa lo anterior que a los pagos realizados a través de la nómina tradicional deberá sumar los pagos efectuados a terceros (pagos indirectos del artículo 5 del DR 3750 de 1986, otros pagos y partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012 si recibe adicionalmente ingresos por honorarios por una vinculación adicional pero diferente a la laboral, igualmente tiene el tratamiento de retención de los artículos 383 y 384 del ETN.

Es decir, la base fiscal podría llegar a niveles realmente exponenciales de retención en la fuente y por ende al impuesto de renta por el régimen ordinario.

Por tanto, al computar los ingresos ordinarios, accidentales y los

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extraordinarios de un ejecutivo, habrá que tener una verdadera planeación tributaria para evaluar el impacto en retención e impuesto de renta, y analizar cada uno de los conceptos a reconocer de manera adicional por su actividad empresarial.

Resulta muy fácil para un auditor de fiscalización bien entrenado encontrar los pagos indirectos realizados al trabajador vinculado laboralmente, localizando cuentas corrientes donde se consignan los cheques, búsqueda de parentescos, endoso de cheques, archivos confidenciales de contratación, actas de junta, entre otras evidencias.

Constituye pagos indirectos hechos al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por Ley deben aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar (Artículo 5 DR 3750/86).

Resulta muy fácil para un auditor de fiscalización bien entrenado encontrar los pagos indirectos realizados al trabajador vinculado laboralmente, localizando cuentas corrientes donde se consignan los cheques, búsqueda de parentescos, endoso de cheques, archivos confidenciales de contratación, actas de junta, entre otras evidencias. Luego a los riesgos laborales habrá que sumar los riesgos tributarios.

La búsqueda de conceptos no sometidos a retención en la fuente pudiera ser una alternativa de planeación tributaria. Resaltamos los pagos no constitutivos de renta gravable para el trabajador tales como alimentación con las restricciones del artículo 387-1 del ETN, los pagos considerados exentos para el trabajador como el auxilio de cesantía según numeral 4 del artículo 206 del ETN, y aquellos aquellos pagos que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, Ej: Los pagos por concepto de alimentación, salud y educación que correspondan a programas permanentes de las empresas (Inc. 2 Art. 5 D.R. 3750/86)

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio incp, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal, Amigo experto incp.

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Mediante la Resolución 00076 del pasado 7 de mayo, la DIAN ha dispuesto el formulario 360 para la declaración y pago de las retenciones en la fuente del CREE, dejando claro que se trata de una nueva declaración de retenciones en la fuente, cuya presentación habrá de hacerse mensualmente dentro de los plazos que fijó el Decreto 862, empezando con la declaración del presente mes de mayo.Al respecto, creemos pertinente comentar los siguientes aspectos:

Medio de presentación:La declaración deberá ser presentada por medio virtual; sin embargo, el pago de los meses de mayo y junio podrá ser realizado por medio manual ya que la obligación de hacer el pago por el medio virtual inicia a partir de agosto 1º del presente año.

Presentación con pago:El Gobierno se apoya en el artículo 27 de la Ley 1607 para exigir que la declaración sea presentada con pago total dentro del plazo para presentarla, so pena de tenerse como no presentada. En este sentido, la declaración de retenciones del CREE no se regirá por la regla de ineficacia que consagra el artículo 580-1 del ET para las declaraciones de retención en la fuente. Es decir, si un agente de retención del CREE presenta la declaración sin pago, la declaración no cae en el fenómeno de la ineficacia sino que se tendrá por no presentada, debiendo la DIAN emitir el auto declarativo correspondiente, siguiendo las reglas señaladas en la Circular DIAN 0066 de julio 24 de 2008, Circular mediante la cual ese órgano señaló los lineamientos para tener las declaraciones por no presentadas.

Justamente, el tema fue objeto de desarrollo en nuestro documento TRIBUTAR-io 281 de agosto 8 de 2008, que por su importancia y concordancia con el asunto,transcribimos traemos a colación, en lo pertinente:

“(…) Conforme al contenido de la Circular DIAN 0066, la declaración de retenciones en la fuente que sea presentada sin pago, tendrá total validez siempre y cuando el agente retenedor pague en cualquier momento la declaración, antes de que la Administración le profiera el acto declarativo. Es decir, por principio, la declaración de retención podrá presentarse sin pago y si así ocurre, podrá ser pagada la declaración en cualquier momento, siempre y cuando el pago se haga con anterioridad a que la administración emita el correspondiente acto declarativo. A este fin, señala la Circular, que previamente al auto declarativo, la Administración deberá enviar un oficio al sujeto en el que advierta de lasituación y lo invite a efectuar el pago de la declaración, advirtiendo que de no hacerlo, le emitirá el auto declarativo que haga tener la declaración de retención por no presentada.”

Así, entonces, las declaraciones de retención del CREE podrán ser presentadas sin pago y no por ese solo hecho se tendrán por no presentadas. Es decir, quienes presenten esta declaración sin pago, podrán subsanar el vicio, mediante el pago de la declaración, sin tener que presentar una nueva y sin tener que asumir la carga de liquidar sanción de extemporaneidad.

Tributario

Declaración de retención del cree: Dian dispone formulario

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201322

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Justamente, la Circular señalada dispone en su numeral 5:

“5. Actuaciones previas a la expedicion de autos declarativos en declaraciones de retencion en la fuente presentadas sin pago o con pago parcial.

El área de Gestión y Asistencia al Cliente en coordinación con la Oficina de Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará en las declaraciones tributarias, los agentes retenedores que han presentado declaraciones de retención en la fuente sin pago o con pago parcial, respecto de las cuales no se ha expedido por parte de la Administración el auto declarativo que las tenga como no presentadas así mismo que la declaración de retención en la fuente presentada sin pago o con pago parcial, no corresponda a un agente retenedor titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente, conforme con lo señalado en el parágrafo del artículo 580 del E.T adicionado por el artículo 64 de la Ley 1111 de 2006 y enviará una comunicación a la dirección informada por el agente retenedor mediante la cual:

Se advierte al obligado que podrá subsanar este requisito presentando de manera inmediata al recepcionamiento de la respectiva comunicación, un recibo de pago en bancos el cual debe corresponder como mínimo al saldo a pagar del valor total de las retenciones practicadas durante el periodo gravable a título de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, sin perjuicio de la reimputación de pagos de que trata el artículo 804 del E.T y de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del E.T. Adicionalmente le informará que de no atender la solicitud de manera

inmediata al recibo de la respectiva comunicación, se dará traslado a la División de Fiscalización para que se profiera el correspondiente auto declarativo para tener la declaración como no presentada.”

El contenido completo de la Circular puede ser consultado en:http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/e3b84a217218286005256f88005c3997/32d8886b8c4a5edd05257559004de3ff?OpenDocument¿Aplica la regla de las 82.000 UVT?

El artículo 580-1 del ET establece la posibilidad de no pagar la declaración de retenciones cuando el agente de retención tenga un saldo a favor superior a 82.000 UVT, caso en el cual autoriza la compensación. Como hemos dicho arriba y por las razones allí señaladas, el artículo 580- del ET no es de aplicación a la declaraciónderetención del CREE, motivo por el cual tampoco resulta de aplicación la regla de las 82 mil UVT.

Quiere decir lo anterior que los agentes de retención del CREE podrán aplicar el artículo 815 del ET literal b), norma que autoriza la compensación de los saldos a favor con deudas por concepto de retenciones.

Sujetos obligados a su presentación: Es obvio que la presentación de la declaración corresponde a los agentes de retención. Sin embargo, queremos comentar lo relacionado con las personas naturales. ¿Qué personas naturales son agentes de retención?

Hemos leído el criterio de algún sector doctrinal que entiende que todas las personas naturales comerciantes, sin consideración a su nivel de ingresos y patrimonio, deben actuar como agentes de retención porque entienden que así se deriva del contenido del artículo 3º del Decreto 862, cuyo texto dispone que los agentes de retención son los previstos en el artículo 368 del ET, con excepción de las personas naturales que no tenga la calidad de comerciantes. Dice ese sector

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 23

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doctrinal que acorde con esta norma, solo quedaron exonerados de actuar como agentes de retención las personas naturales no comerciantes, de manera que las personas naturales que sí son comerciantes, quedaron obligados a actuar como agentes de retención.

Por nuestra parte nos apartamos de ese criterio literal ya que entendemos que el método de interpretación a utilizar es el sistemático, derivándose de ello que las personas naturales comerciantes queden obligados a actuar como agentes de retención únicamente en cuanto cumplan las condiciones que señala el artículo

368-2 del ET, esto es, que además de comerciantes, tengan en el año anterior ingresos o patrimonio superior a 30.000 unidades de valor tributario. De no ser así, carecería de sentido que el mismo artículo 3º del reglamento hubiera señalado como agentes de retención los señalados en el artículo 368-2, que es, precisamente, la que impone a las personas naturales comerciantes el deber de actuar como agentes de retención cuando sus ingresos o patrimonio superen el nivel precitado.FUENTE: Corredor Alejo J. Orlando.Publicado 14/05/13. Declaración de retención del CREE: DIAN dispone formulario. Tributar Asesores s.a.s, Número 484. Recuperado el 16/05/13, de http://incp.org.co/Site/news/red/oca/484.pdf

ESPERE EN JUNIO DE 2013

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201324

Entorno

Si no quiere invertir en grandes oficinas ni en equipos de cómputo que almacenen su información, la opción de la nube represen-ta ahorro en espacio y dinero y es ya una tendencia en los negocios modernos tanto pequeños como grandes.

A continuación le presentamos 5 buenas razones para que considere utilizar este servicio de almacenamiento de información en su emprendimiento:

1. Ahorro de espacios en la oficina:En Colombia, el precio del metro cuadrado para oficinas es uno de los más caros

de Latinoamérica. Mucho de este espacio se utiliza (a veces, se malgasta) en grandes estantes que guardan carpetas y carpetas llenas de documentos.

Cuando inicia el uso de la tecnología en la Nube puede guardar cientos de archivos en internet, en una especie de estante que no es físico y que ocupa un espacio pero virtual. El ahorro en costos de almacenamiento físico pueden ser muy importantes.

2. Seguridad con la información:De acuerdo con Sergio Morilo, vocero de la empres Totvs, que maneja servicios de tecnología en la Nube la tasa de garantía que la información (documentos, archivos, entre otros) que se guarden en estos sitios tiene 99 por ciento de seguridad que no se va a perder, como sí ocurría con una carpeta o una memoria USB, frecuentemente.

3. Conexión desde cualquier lugar:Una ventaja del famoso ‘cloud computing’ es la posibilidad de revisar los archivos que

se vayan almacenando desde cualquier lugar del mundo. Sólo necesitará un usuario y una contraseña, y administrarla de forma adecuada.

Ya no es necesario ir hasta la oficina y buscar un documento en el viejo archivo, para evitar todas estas pérdidas de tiempo la conexión en la Nube es recomendable.

4. Posibilidad de modificación al instante:Pero los servicios de la Nube no sólo se quedan en la simple revisión, también permiten la posibilidad de modificación en caso que haya que realizar algún cambio de última hora, desde cualquier lugar que tenga conexión a internet.

Claro, hay que tener permisos y sobre todo responsabilidad en estas modificaciones ya que se puede estar manejando información importante de cada empresa. Los servicios de la Nube tienen, también, filtros para este manejo de información.

5. Ahorro de costos:Por último la razón más importante: con la tecnología en la Nube son muchos los gastos económicos que se pueden ahorrar. Desde los precios del metro cuadrado, hasta la compra de estantes y carpetas para guardar archivos.

Utilizar esta tecnología es práctico, por lo que los empleados no necesitan un entrenamiento muy grande. Así que, el uso del ‘cloud computing’ puede verse reflejado cada año en las finanzas totales de la cada empresa.Fuente: Consejo empresarial. Publicado el 05/05/13. facildigital.com. 5 razones para que su empresa use la tecnología en la nube. Facildigital.com. Recuperado el 15/05/13, de http://www.facildigital.com/tips/articulo/razones-para-su-empresa-use-tecnologia-nube/3506

Tecnología

5 razones para que su empresa use la tecnología en la nube

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 25

Entorno

Indudablemente todos los individuos transitan por esa situación examinadora que es una entrevista lab oral. Los selectores suelen consultar al candidato cuál es su motivación para formar parte de la Compañía, la respuesta más habitual es el crecimiento en lo económico. ¿Es el dinero el mayor incentivo? Hay que analizar en las diferentes variables que logran mantener la estimulación en el ámbito laboral.

En prime-ra medida acudi-mos a la defini-ción de

motivación de la Real Academia Española es “un ensayo mental preparatorio de una acción para animarse a ejecutarla con interés y diligencia”. Numerosos estudios bibliográficos se han referido al tema. El referente más conocido sobre este abordaje es el psicólogo estadouni-dense Abraham Maslow quien elaboró la famosa pirámide de las necesidades en 1943. Hay profesionales de recursos humanos que comentan que este esquema de necesidades está perimido pero la mayoría de los gerentes de recursos humanos aún cree en él y basa muchas de sus decisiones en este modelo.

La teoría de Maslow se divide en 5 grupos de necesidades que tiene el hombre:

Necesidades Fisiológicas: respirar, tomar agua, comer, dormir, vestirse, incluso

mantener una temperatura corporal adecuada: 36,7º, los niveles de azúcares. Estas son necesidades individuales.

Necesidades de seguridad: Una vez cubiertas las anteriores, el individuo necesita satisfacer necesidades como las de cierta estructura y límites. En la mayoría de los países de occidente, estas necesidades tienen que ver con lograr un empleo seguro, una casa propia un seguro de salud.

Necesidades de amor y pertenencia: Una vez cubiertas las anteriores necesidades, empezamos a tener necesidades de amigos, pareja, niños y de construir relaciones afectivas en general, incluyendo la sensación de pertenencia a una comunidad.

Necesidades de estima: Nos preocupamos por nuestra autoestima: el respeto de los demás, reconocimiento, reputación y respeto por uno mismo, independencia, realización personal.

Maslow llamó a todos estos cuatro niveles anteriores necesidades de déficit o Necesidades-D. Si no tenemos demasiado de algo (tenemos un déficit), sentimos la necesidad. Pero si logramos todo lo que necesitamos, no sentimos nada. En otras palabras, dejan de ser motivantes. Dice que estas necesidades son casi instintivas, que necesitamos cubrirlas para gozar de buena salud. Bajo condiciones de estrés o cuando nuestra supervivencia está amenazada, podemos “regresar” a un nivel de necesidad menor.

La quinta, y punta de pirámide es la auto-motivación o motivación de crecimiento

Laboral

Reflexiones sobre la motivación en el ámbito laboral

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201326

Entorno

(opuesto al déficit motivacional), necesidades de ser y auto-actualización. Maslow dijo que sólo un 2% de la población tiene satisfecha esta necesidad e incluyó a grandes hombres como Abraham Lincoln, Thomas Jefferson, Mahatma Gandhi, Albert Einstein, Eleanor Roosevelt.

Maslow describió a los auto-actualizados como personas brillantes que gozaban de la privacidad, con pocos amigos y familiares, Buscan la belleza, la bondad, la verdad, la vitalidad, la creatividad, la perfección, la fortaleza, la sana diversión y la autosuficiencia. ¿Parece la descripción del líder perfecto, el talento que buscan todas las empresas, no?

Dinero movilizadorExisten enunciados que refieren una importancia del rol del dinero en la estimulación del trabajador, aunque esquivan la obviedad de la acumulación. El Centro Wellcome Trust Center for Neuroimaging del Reino Unido, con sede en Londres, desarrolló un estudio que demostró que al hombre lo motiva a esforzarse la posibilidad de una recompensa económica. Lo novedoso de este escrito yace en que evidenciaron empíricamente la acción de las estimulaciones inconscientes.

El trabajo publicado en la prestigiosa revista Science corroboró que el empuje de una persona es proporcional a la cantidad de dinero que desea cosechar. Las pruebas permitieron descubrir un área del cerebro relacionada con la motivación y recompensa, que se activa de manera subliminal y/o instintiva.

Sin embargo, el aspecto monetario no se erige como la única variable, incluso varias encuestas corporativas revelan la trascendencia de otros factores que se imponen sobre el sueldo. Entre los resultados los empleados indican que los motiva la capacitación profesional, un buen entorno laboral, desempeñarse en

un puesto acorde a su vocación, amena relación con sus pares, flexibilidad horario y comunicación con los estamentos directivos. Justamente, muchas teorías hablan de lo desmotivador que resulta la falta de feedback o el sentirse dejado de lado por sus jefes. Indudablemente todas las personas necesitan percibirse como componente activos del negocio. ¿Qué hay que llevar a cabo para que esto suceda? Es motivante mantener informado al personal del día a día del negocio, lograr una identificación con la empresa, generar un feedback positivo y formador. Estas pautas generarán un resultado asombroso en las personas, tal cual lo sostuvo el escritor americano Tom Peters “El empleado medio es capaz de levantar montañas, ahora bien, hay que pedírselo y crear un clima favorable para ello”.

Después de Maslow: flexibilidad de horarios y jornadas reducidasEl grupo holandés Randstad publicó un informe denominado “El Mundo del Trabajo”, del cual se desprende una nueva tendencia interesante. En este trabajo se ha revelado miles de consultas a trabajadores, a partir de las cuales se ha arribado a que las motivaciones laborales han virado de salarios jugosos a una disposición de poder de decisión sobre la flexibilidad horaria. Según el estudio los individuos buscan lograr la posibilidad de elegir el horario, disponibilidad de tiempo libre para realizar cuestiones y actividades personales e incluso bregan (en Europa, claro) por conseguir semanas laborales de cuatro jornadas.

Además en el informe de este holding se habla del tipo de comunicación que eligen los empleados, los resultados indican que la mayoría prefieren informarse a través del correo electrónico, seguido por un numero considerable que opta por la reunión de grupos, quedando relegadas sorprendentemente los encuentros individuales.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 27

Entorno

En definitiva las acciones de motivación son realmente infinitas, lo más importante pasa por tratar de entender al trabajador, mantenerlo informado, incentivar sus características innatas, valorar y ocuparse desde el área de Recursos Humanos de

sus necesidades de crecimiento y contarlo como un compañero en el camino que recorre la Compañía.

Fuente: losrecursoshumanos.com, Recuperado el 09/05/13, de http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/4969-reflexiones-sobre-la-motivacion-en-el-ambito-laboral.html

Laboral

En un buen clima laboral influye la productividadLa satisfacción y retención de los empleados es una de las principales preocupaciones de CEOs y departamentos de Recursos Humanos en la actualidad. Saben bien que un ambiente laboral ameno, con una cultura que promueva el sentimiento de pertenencia y el compromiso con la tarea es una fuerte ventaja competitiva.

Los tiempos cambian, y las socieda-des y sus necesidades también. Así como la

nueva Era del Conocimiento implica que las empresas sean más o menos competitivas según la gestión del capital intelectual, un componente vital de este activo intangible es el clima organizacio-nal; el fruto de la relación de la empresa con sus empleados en el día a día, las gestión de las normas internas, la comunicación interna, la capacitación según necesidades, la retribución por desempeño y los beneficios y todas las acciones y procesos que afecten el ambiente de trabajo, entre otras.

Los expertos Litwin y Stinger plantean nueve dimensiones que conforman el clima organizacional son: estructura, responsabilidad, recompensa, desafío, relaciones, cooperación, estándares, conflictos e identidad. Estructura tiene que ver con que la estructura organizacional determina las relaciones dentro de la empresa, la responsabilidad de la empresa hacia los empleados y viceversa, las retribuciones y recompensas, el desafío que propone el puesto de trabajo, estándares a los que se quiere llegar (de formación, etc.) que tipo de conflictos se generan y cómo se gestionan y la identidad de la empresa; cómo se construye y cómo es percibida por los empleados.

Según la Real Academia Española, percepción es la “sensación interior que resulta de una impresión material hecha en nuestros sentidos”, por lo que cada uno de los aspectos antes mencionados son internalizados y percibidos por los empleados en forma diferente a lo que espera la empresa.

Alexis Goncalvez, Miembro Honorario de la Sociedad Latinoamericana para la Calidad (SLC) y Vice Presidente para

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Entorno

Latinoamérica de Gestión de la Calidad del Citibank, es uno de los principales referentes en este sentido, y afirma que el concepto de percepción es clave para comprender la importancia del Clima Organizacional.

La revolución de la producción en masa abrió un camino cultural, que permitía a los obreros acceder con su sueldo a ese mismo producto que ellos habían terminado y el sistema económico se retroalimentaba en parte gracias a esta “doble participación” del trabjador en el mercado.

En ese entonces el obrero era una pieza más en una línea de producción y en el consumo. Hoy es un individuo productor de valor agregado para la empresa y que genera capital social en la sociedad. Es entonces la medición del clima organizacional, la herramienta indicada para analizar cuál es la percepción del empleado en torno a la empresa y a su desempeño en el mercado.

La medición del clima laboral, (casi siempre a través de encuenstas directas) es el medio que permite trabajar en pro de un clima organizacional óptimo.

En la Era de Información, en la que todo concepto, investigación, y cambio llega al mismo tiempo a directivos y trabajadores, una gestión responsable del capital humano debe estar necesariamente centrada en la gente.

El clima organizacional nos permite conocer si la idiosincrasia y las prácticas de la empresa tienen una percepción positiva o negativa en los empleados, si se consideran a sí mismos como espectadores apáticos o parte activa de los procesos organizacionales. Estas ideas, los trabajadores suelen enlazarlas con perspectivas y anhelos propios, que son muy difíciles de conocer para la alta dirección si no es a través de una

interpelación directa. Otra información de relvancia que puede surgir, es la visión sobre la forma en que se plantea la relación estructural (verticalista o más horizontal) la opinión sobre su puesto de trabajo en relación a las tareas, la autonomía que se le asigna y su compromiso con los desafíos que le propone el puesto.

La adecuada generación de una cultura interna positiva para los empleados es esencial en la búsqueda de un clima organizacional donde los conflictos internos apenas tienen lugar, el compromiso con la organización es enorme y la empresa es vista como un empleador destacado entre sus competidores .

Y nada de esto puede estar desligado de la noción de liderazgo. Un buen clima laboral depende siempre de líderes cercanos, que motiven, formen equipos interdisciplinarios y que crean en la comunicación como eje fundamental de la relación.

Un clima organizacional negativo repercute directamente en los objetivos de la empresa, y por más invisible que pueda parecer su influencia, hoy todos los expertos de management concuerdan en que tarde o temprano, un mal clima laboral es sinónimo de alta rotación, de baja productividad, aumento de la conflictividad interna y de la caída de la imagen de la marca.

La medición del clima organizacional estará muy ligada a la situación particular de cada empresa, y se podrá realizar a través de cuestionarios diseñados especialmente para cada caso. Los rasgos generales que deben tener estos estudios son el análisis de dos grandes esferas:

la de orientación a la persona y la de orientación a los resultados.No hay encuesta de clima efectiva sin acciones posteriores de mejora y no hay encuesta

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Entorno

de clima efectiva sin consideraciones sobre la realidad diaria del encuestado.

Como parte de la Sociedad de la información en la que vivimos, los datos arrojados por la Encuesta de clima no sirve de nada si no se lo utiliza como punto de partida de un progresivo cambio cultural.

Es, en definitiva, una visión global de la empresa es el de una pequeña sociedad conformada por individuos

interrelacionados entre sí en un objetivo común que es el mismo de la empresa. Es su actitud dinámica y en constante evolución lo que determina la permanencia de una empresa en un mercado altamente competitivo. Es la actitud del líder horizontal lo que garantiza un clima organizacional positivo y generador de nuevas ideas y acciones.Fuente: Losrecursoshumanos.com. Recuperado el 07/05/13, de http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/5011-en-un-buen-clima-laboral-fluye-la-productividad.html

Estratégico

Innovación: demoliendo los viejos principios gerenciales“Jefe, hemos encontrado el enemigo, somos nosotros mismos”. Esta cita de Pogo, el personaje de la tira cómica del genial Walt Kelly, tiene plena vigencia en el mundo de la innovación. Artículo del Dr. Fabio Novoa.

En los últimos años he colaborado con varias organizacio-nes en el desarrollo de programas de innovación empresarial;

un estudio retrospectivo muestra que a pesar de que en todos los casos se han obtenido beneficios tangibles e interesan-tes, en general han estado por debajo de las grandes expectativas iniciales.

Inquietos con la situación, decidimos examinar sus posibles causas y reiteradamente detectamos que la gestión de la alta dirección no ha estado a la

altura del desempeño de las personas de menor nivel que han participado en estos programas. En otras palabras, los procesos de innovación tienden a trabajar de manera razonable en los estratos inferiores, pero la gerencia, por su forma de dirigir, sus paradigmas y, a lo mejor, por su curiosa aversión al riesgo, conspira para que se dilapide el esfuerzo, no se materialicen los resultados y finalmente se produzca un sentimiento de frustración.

En nuestro medio, esta situación es aún más inquietante cuando se constata que la gestión de los altos directivos ha sido parte fundamental de la evolución de la innovación empresarial. Sería difícil entender el espectacular crecimiento de Apple sin Jobs; el advenimiento de la creatividad en Sony sin Akio Morita; el formidable desarrollo de 3M sin

William McKnight; la magia de Disney sin la presencia estimulante de su fundador, o la brillante evolución de Ikea sin Ingvar

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Kamprad. Estos genios no solo lideraron en persona las tareas de innovación, sino que lograron penetrar los genes de sus empresas para que sus valores perduraran aún después de su ausencia. Fueron empresarios inspiradores que intuyeron que estos procesos debían empezar por el cambio de ellos mismos, y así lo hicieron.

Todas las compañías mencionadas siguen practicando la heterodoxia en su forma de actuar y sus sistemas internos se apartan de los cánones consagrados en las teorías tradicionales. Pero, a la vez, coexistieron otras organizaciones que simplemente se conformaron con la aplicación de modelos convencionales y desaparecieron o, por lo menos, no pudieron surgir con el impulso necesario. Lo mismo sucede con muchas compañías contemporáneas, manejadas por ejecutivos que se aferran a los anticuados principos empresariales, que ni siquiera se atreven a cuestionar sus comportamientos -menos sus ideas- y, en consecuencia, la tarea de liderar procesos de innovación sólidos les es compleja.

¿Qué pasa con la alta dirección?La palabra innovación proviene del latín innovare, que quiere decir “novedad” o “renovación”. En su rutina general, el concepto se utiliza para describir nuevas ideas e inventos y su implementación práctica. En el sentido estricto, se dice que las ideas solo pueden resultar en innovaciones cuando se concretan en nuevos productos, servicios o procedimientos. En consecuencia, la innovación significa acción. Justamente, en este punto es donde reside la diferencia entre creatividad, que se refiere a generar ideas nuevas y útiles en cualquier campo, e innovación, que sería implementar con éxito conceptos novedosos dentro de una organización. Es simple, como la gestión de ideas no genera valor, es necesario aplicarlas.

Estas consideraciones ilustran el por qué la innovación es un factor de tensión que presiona para sacar a los directivos de su zona de confort. Los procesos de implantación de nuevas ideas, esas que no son cotidianas, requieren la inmersión total de la alta gerencia. Son transformaciones que se gestionan de arriba hacia abajo, y exigen altas dosis de liderazgo, así como gerentes inspiradores y catalizadores; todo lo contrario a las acostumbradas estrategias derivadas del mejoramiento, que habitualmente se explayan de abajo hacia arriba y son los empleados quienes las ofician, mientras los directivos simplemente las ratifican. Además, la innovación conlleva cierto riesgo, pues es usual que algunas cosas no funcionen; reclama más trabajo (a veces más recursos), y todo está supeditado a la incertidumbre de sus resultados, que cuando se dan, se pueden disfrutar, generalmente, en el mediano o largo plazo.

Estas son algunas de las razones por las cuales ciertos gerentes que se animan a experi-mentar con la innovación y pregonan dentro de sus empresas sus compromisos con la nueva causa, se intimidan ante la cantidad de paradigmas que deben destruir.

Entonces viene la confusión, porque la vieja lógica corporativa establece que no tiene sentido esforzarse más y asumir más riesgos si se puede trabajar más cómodamente con estrategias conocidas de tipo incremental, que son más ciertas, se manejan con herramientas que se dominan y producen beneficios más tangibles y mediatos.

Sin embargo, para que la innovación prospere es inevitable destruir los

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Entorno

anacrónicos fundamentos de la dirección. ¡Y de inmediato!

La urgencia de un cambioDesde hace años vengo postulando que el tipo de organización que tenemos hoy es una trasnochada herencia de las primeras décadas del siglo XX, diseñada para un mundo, en su mayoría agrícola, donde apenas despuntaba la industrialización. Hoy, el predominio lo otorga el conocimiento, la pasión y el entusiasmo. En el campo empresarial, la fuente de ventaja competitiva se asienta cada vez más en las personas de la organización.

En el siglo XXI, la riqueza no la genera lel bajo costo ni la cantidad de la mano de obra, como lo fue al final del siglo

XIX; ni los grandes capitales, como en la segunda mitad del siglo pasado; la produce el talento y solo el talento… Por tanto, el desafío cardinal de la gerencia actual será encontrar nuevas formas de canalizar la energía y la pasión humana. Así vista, la innovación es cada vez menos un problema técnico y de procesos, y más un reto de dirección de personas y de diseño de estructuras de dirección. Es una realidad: la moderna gestión de la innovación impone un cambio de pensamiento y obra en la forma de gobernar.

Fuente: Novoa R. Fabio. Publicado 28/05/13. Innova-ción, demoliendo los viejos principios gerenciales. INALDE Business School. Recuperado el 06/05/13, de http://www.portafolio.co/opinion/innovacion-demoliendo-los-viejos-principios-gerenciales

Financiero

Las autoridades deben abordar viejos riesgos financieros y afrontar nuevos desafíosLas medidas de política han mejorado la estabilidad financiera mundial y han ate-nuado los riesgos agudos a corto plazo.

Las autoridades tienen que abordar viejos riesgos en la zona del euro para dejar atrás la crisis.

Hay que evitar que los nuevos riesgos vinculados a la prolongada expansión monetaria se tornen sistémicos.

El sistema financiero mundial es mucho más estable que hace seis meses, pero subsisten varios riesgos. En su Informe sobre la estabilidad financiera mundial (informe GFSR, por sus siglas en inglés), el Fondo Monetario Internacional (FMI) señala que, a menos que las autoridades aborden factores de vulnerabilidad clave, las recientes recuperaciones en los mercados financieros no durarán, y probablemente surgirán nuevos riesgos.

El informe se centra en dos viejos riesgos persistentes, que son el legado de la crisis.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201332

Entorno

Pese a la reciente mejora de las condiciones del mercado, el crédito no está fluyendo de forma adecuada a la periferia de la zona del euro.

• Las empresas pequeñas y medianas, que son el eje del empleo, se ven particularmente afectadas por el mayor costo del crédito bancario y su oferta más limitada.

• El sector empresarial de la periferia también enfrenta un fuerte sobreendeudamiento, que fue acumulado antes de la crisis. El informe identifica un grupo débil de empresas de la periferia cotizadas en bolsa que tienen que reducir su deuda a lo largo del tiempo. La reducción de la deuda que tienen que realizar estas empresas representa una quinta parte de la deuda total de las empresas de la periferia que cotizan en bolsa y que fueron analizadas en el informe. Esto supone un desafío para sus economías y para la estabilidad financiera.

El saneamiento de los balances de los bancos no ha concluido y los avances han sido desiguales, según el FMI. A escala mundial, los sistemas bancarios se encuentran en distintas etapas del proceso de saneamiento.

Según el informe, el proceso prácticamente se ha completado en Estados Unidos, pero no en Europa. Muchos bancos en países de la periferia de la zona del euro aún tienen que seguir fortaleciendo sus balances. Y los bancos importantes en los países del núcleo siguen dependiendo demasiado de los mercados de financiamiento al por mayor. Además, el programa de reforma financiera mundial aún está inconcluso, y eso prolonga la incertidumbre regulatoria y hace que los bancos estén menos dispuestos a otorgar préstamos.

“Abordar los viejos riesgos no solo es esencial para superar la crisis, sino que también reduce la necesidad de seguir aplicando políticas monetarias laxas. Esto impedirá que los nuevos riesgos se intensifiquen y se tornen sistémicos”, aseveró José Viñals, Consejero Financiero y titular del Departamento de Mercados Monetarios y de Capital del FMI, que elaboró el informe.

Nuevos riesgosEl informe también señala nuevos riesgos vinculados a las políticas monetarias laxas que se adoptaron para combatir la crisis. Dichas políticas han sido esenciales para respaldar la economía. Pero su uso prolongado puede dar lugar a efectos secundarios, como una toma excesiva de riesgos y burbujas de activos.

El FMI dijo que hay indicios de nuevos riesgos en Estados Unidos. Los fundamentos económicos de las empresas estadounidenses son sólidos y el aplacamiento está en línea con las tendencias históricas típicas. Pero las normas de suscripción de deuda de las empresas están tornándose menos estrictas rápidamente. Por otro lado, el continuo nivel bajo de las tasas de interés está empujando a algunos fondos de pensiones y empresas de seguros a asumir más riesgos para cerrar sus crecientes brechas de financiamiento.

Además, el fenómeno del dinero barato en las economías avanzadas está propagándose a los mercados emergentes. La obtención de préstamos de las empresas de mercados emergentes en los mercados internacionales ha venido aumentando a un ritmo sin precedentes, y eso expone a las empresas a riesgos cambiarios y a un creciente apalancamiento. Como resultado, los mercados emergentes se tornan más sensibles a los flujos de capital volátiles.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 33

Entorno

Ante todo, la reversión de la prolongada expansión monetaria en Estados Unidos, cuando ocurra, podría dejar al descubierto estas vulnerabilidades y desestabilizar los mercados de crédito.

Recomendaciones en materia de políticaEl informe recomienda adoptar políticas más enérgicas para reducir la fragmentación financiera en la zona del euro con el fin de ayudar a desbloquear el flujo de crédito a la economía e incrementar la capacidad de resistencia de la unión monetaria.

Las autoridades pueden lograr esto completando el saneamiento del sector bancario y avanzando con decisión hacia la creación de una unión bancaria propiamente dicha. También es necesario mejorar el flujo del crédito a las empresas pequeñas y medianas que sean solventes. Y hay que solucionar el problema del sobreendeudamiento privado para completar el proceso de saneamiento de los balances de los bancos.

El FMI asimismo solicitó un compromiso político renovado a nivel mundial y nacional para llevar a término e implementar el programa de reforma regulatoria en el ámbito financiero. Si no se abordan con mayor urgencia los temas de la cooperación internacional y la reestructuración integral de la banca,

la debilidad de los balances de los bancos seguirá frenando la recuperación y planteando riesgos para la estabilidad mundial, señaló el FMI.

Las autoridades también tienen que abordar riesgos nuevos:

En Estados Unidos las autoridades tienen que velar por la seguridad de los bancos. En el caso de las entidades no bancarias, tienen que mantenerse vigilantes y tomar la iniciativa, frenando los aumentos demasiado veloces del apalancamiento y fomentando la aplicación de normas prudentes de suscripción de préstamos. Para todo esto se necesitan políticas microprudenciales y macroprudenciales adecuadas.

Las economías de mercados emergentes no pueden bajar la guardia frente al deterioro de la calidad de los activos de los bancos y el efecto perturbador de los flujos de capitales a corto plazo. Al mismo tiempo, se deben adoptar políticas prudenciales para garantizar que el sistema financiero cuente con defensas adecuadas y para evitar un apalancamiento excesivo y burbujas de precios de los activos.

Fuente: Publicado el 17/04/13. Las autoridades deben abordar viejos riesgos financieros y afrontar nuevos desafíos. FMI. Recuperado el 30/04/13, de http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/survey/so/2013/pol041713as.htm

Ya somos más de 8.000 socios incp

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201334

Entorno

Se necesita una recuperación sostenible y equilibrada que avance a toda velocidad

• Las principales inquietudes son el crecimiento y el empleo

• El FMI presenta un plan de acción para afianzar la recuperación

Se necesita una combinación amplia de políticas para encauzar la economía mundial por una senda de crecimiento sostenido y equilibrado, afirmó el FMI al finalizar las Reuniones de Primavera de 2013, contra el telón de fondo de una recuperación mundial desigual.

En sus deliberaciones durante las Reuniones de Primavera celebradas en Washington, el órgano que orienta las

políticas del FMI, el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI), puso decididamente en el centro de la atención la necesidad de estimular el crecimiento y crear puestos de trabajo.

“El crecimiento y el empleo fueron un tema muy importante de nuestras deliberaciones”, afirmó el Ministro de Hacienda de Singapur, Tharman Shanmugaratnam, que presidió la vigesimoséptima reunión del CMFI el 20 de abril.

“Hubo también un reconocimiento firme y común de que lograr crecimiento y empleo es algo que no puede depender de

una sola política. No existe una solución universal para llegar a un crecimiento normal y cierta normalidad en el empleo”, declaró Tharman.

“Todas las autoridades están interesadas en crear trabajo y responder a las exigencias de los jóvenes en particular”

Sólida combinación de políticasChristine Lagarde, Directora Gerente del FMI, puso de relieve el énfasis en la expansión del empleo. Puntualizó que una combinación de políticas puede ayudar al mundo a superar la recuperación “a tres velocidades” —algunos países están prosperando, otros están recobrando la salud y otros se encuentran rezagados— que ha surgido desde el último encuentro del CMFI, en octubre de 2012, en las Reuniones Anuales de Tokio.

“Todas las autoridades están interesadas en crear trabajo y responder a las exigencias de los jóvenes en particular”, dijo Lagarde en una rueda de prensa que siguió a la reunión del CMFI. “Todo lo que sirva para generar empleo” está sobre el tapete, observó Lagarde, “empezando por el crecimiento y una buena combinación de políticas que no esté basada en una política sola, sino en un conjunto de políticas que incluya una consolidación fiscal a un ritmo adecuado, reformas estructurales. . . y política monetaria, que ofrece margen de maniobra”.

Uno de los temas que centró la atención fueron las políticas que estimulan el

Financiero

FMI esboza medidas para vigorizar la recuperación mundial

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 35

Entorno

crecimiento, señaló Tharman, añadiendo que para el CMFI la política monetaria acomodaticia es adecuada a corto plazo, pero que también se necesitan medidas fiscales y estructurales.

“Debemos actuar decisivamente para impulsar una recuperación sostenible y restablecer la capacidad de resistencia de la economía mundial”

“La atención estuvo puesta en equilibrar mejor las estrategias —monetarias, fiscales y estructurales— con un marcado énfasis en reformas fiscales y estructurales a mediano plazo, en lugar de una dependencia excesiva de la política monetaria”, dijo Tharman.

El crecimiento sostenible en primer planoEl CMFI, que representa a los 188 países miembros del FMI, declaró en un comunicado que se está perfilando una recuperación desigual, pero el crecimiento y la creación de empleo aún son demasiado débiles: “Debemos actuar decisivamente para impulsar una recuperación sostenible y restablecer la capacidad de resistencia de la economía mundial”.Las principales prioridades del CMFI para los meses venideros son las siguientes:

Economías avanzadas. Aún se necesita una política monetaria laxa que contribuya a reforzar el crecimiento, pero esta política debe ir acompañada de planes creíbles de consolidación fiscal a mediano plazo y de un avance más firme de las reformas estructurales y las reformas del sector financiero. En la zona del euro, es crucial seguir avanzando en el saneamiento de los balances bancarios y la reducción de la fragmentación financiera.

Países de mercados emergentes y en desarrollo. Dado que la actividad está

repuntando, se deberían recalibrar las políticas a fin de reconstituir los márgenes de maniobra de la política económica y protegerse de las vulnerabilidades financieras.

Países de bajo ingreso. En muchos países de bajo ingreso, el crecimiento sólido e ininterrumpido ofrece una oportunidad para reconstituir el margen de maniobra de la política económica y atender al mismo tiempo necesidades sociales y de infraestructura apremiantes. El FMI debe vigilar de cerca la sostenibilidad del Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP) en relación con las necesidades de los países de bajo ingreso.

Restablecimiento de la capacidad de resistencia. El FMI debe seguir centrándose en el empleo y el crecimiento como base para un asesoramiento en materia de políticas adaptado a las circunstancias de cada caso, en colaboración con otros organismos.

Supervisión a cargo del FMI. El FMI debe analizar más a fondo el impacto de la política monetaria no convencional en los flujos de capitales y los precios de los activos y de las materias primas, la influencia de los flujos de capitales en los tipos de cambio y la liquidez mundial.

Reformas de la estructura de gobierno. El CMFI instó a los países miembros que aún no hayan dado todos los pasos necesarios para ratificar las reformas de 2010 a que lo hagan sin dilación, y al Directorio Ejecutivo del FMI a llegar a un acuerdo sobre una nueva fórmula de cálculo de las cuotas como parte de su labor en el marco de la Decimoquinta Revisión General de Cuotas.

El CMFI también celebró las orientaciones definidas en la Agenda Mundial de Políticas del FMI (véase el recuadro), un plan de acción que esboza las prioridades de los miembros en materia de políticas y la asistencia que puede brindar el FMI.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201336

Entorno

¿Cuál es la principal razón del avance marginal en los índices

internacionales de competitividad del país (con excepción del Doing Business), con pasos adelante y retrocesos a lo largo del tiempo? Después de más de dieciséis años de políticas en materia de competitividad y productividad, ¿el país ha logrado por fin construir una política de Estado en este frente? ¿Qué elementos asociados a la toma de decisiones de largo plazo, y a las acciones específicas que de ellas se derivan, han fallado para explicar la realidad actual del país en materia de productividad y

competitividad? ¿Qué papel ha cumplido la cooperación público-privada en las estrategias competitivas del país? ¿Cuál ha sido el rol de las regiones?

Estos son los principales interrogantes que surgen del marco institucional de la competitividad en el país y que fueron abordados mediante el proyecto “Instituciones y Competitividad en Colombia: balance y desafíos en áreas estratégicas”, que reúne los esfuerzos de la Universidad del Rosario para identificar las fortalezas y las tareas pendientes del proceso institucional construido en la nación en el marco del actual Sistema Nacional de Competitividad, para proyectarlo hacia el futuro a través de una política de Estado a largo plazo, a través del Centro de Pensamiento en Estrategias Competitivas – CEPEC– y del Consejo

La Agenda Mundial de Políticas presentada por la Directora Gerente

Se necesitan medidas de política decisivas para estimular un crecimiento más fuerte y sostenible, según la Agenda Mundial de Políticas presentada por Christine Lagarde,

titular del FMI, ante altos funcionarios en las Reuniones de Primavera de 2013.La Agenda Mundial de Políticas, presentada ante el órgano encargado de definir las

políticas del FMI, el Comité Monetario y Financiero Internacional, en la reunión del 20 de abril, define las prioridades de los 188 miembros del FMI en materia de políticas y la asistencia que puede brindar el FMI. Además, describe el progreso realizado hacia las metas que debatieron los miembros y la institución en las Reuniones Anuales de 2012 en Tokio.El informe expone una serie de medidas necesarias para vigorizar una

recuperación sostenible y restituir la capacidad de resistencia de la economía mundial.

Fuente: Publicado el 20/04/13. FMI esboza medidas para vigorizar la recuperación mundial. FMI. Recuperado el 08/05/13, de http://www.imf.org/external/Spanish/pubs/ft/survey/so/2013/NEW042013AS.htm

Económico

Competitividad e instituciones en Colombia: Hacia una política de estado a largo plazo

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 37

Entorno

Privado de Competitividad (CPC), con la cooperación técnica de la Corporación Andina de Fomento.

Para tal efecto, las entidades seleccionaron un grupo de consultores bajo la Dirección del presidente del CPC Hernando José Gómez, a quienes se encomendó la realización de balances institucionales en cuatro áreas fundamentales para el desarrollo de Colombia:

• Marco institucional de la competitividad

• Marco regulatorio y políticas de com-petencia

• Ciencia, tecnología e innovación

• Infraestructura y logística

Áreas en las cuales se concentran buena parte de las razones que hoy explican el rezago del país en los estudios comparativos internacionales de competitividad.

El proyecto también puso en marcha talleres de consulta en las regiones

del país durante el mes de Octubre de 2009, fase que contó con el compromiso activo y la capacidad de convocatoria de las Cámaras de Comercio de Medellín, Cali y Bucaramanga, para discutir con empresarios, académicos y actores públicos locales, las propuestas centrales en cada una de las áreas seleccionadas.

Como resultado se adelantó un informe denominado “Competitividad e Instituciones en Colombia: Hacia una política de Estado a largo plazo” que fue expuesto tanto a estamentos gubernamentales encabezados por el Señor Presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe Vélez, como a 350 empresarios de los sectores de la industria, los servicios y la agricultura del país. El documento evidencia los retos que deberán enfrentar las siguientes administraciones en el campo de la competitividad en los frentes ya mencionados.Fuente: Universidad del Rosario. Recuperado el 27/04/13, de http://www.urosario.edu.co/Universi-dad-Ciencia-Desarrollo/ur/Fasciculos-Anteriores/Tomo-V-2010/Fasciculo-V-16/ur/competitividad/

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201338

Entorno

El economista jefe para América Latina y el Caribe del Banco Mundial (BM), Au-gusto de la Torre, llamó a analizar “cuáles son los desafíos” de la región y “cómo mejorar su crecimiento” con los recursos y capacidades disponibles.

Luis Miguel Castilla, sostuvo que uno de los principales desafíos es “luchar contra la informalidad” y aseguró que Perú tiene “el mayor sector informal” de toda Latinoamérica.

“Nos estamos quedando sin ideas” sobre los próximos pasos que hay que tomar, admitió el ministro de Hacienda de Co-lombia.

Varios ministros latinoamericanos deba-tieron en Washington sobre las reformas necesarias para mejorar el crecimiento de la región y se preguntaron si el hecho de que no se apliquen buenas políticas se debe a la “ignorancia” o a Gobiernos inca-paces de implementarlas adecuadamente.

El economista jefe para América Latina y el Caribe del Banco Mundial (BM), Au-gusto de la Torre, llamó a analizar “cuáles son los desafíos” de la región y “cómo mejorar su crecimiento” con los recursos y capacidades disponibles.

“Nos estamos quedando sin ideas” sobre los próximos pasos que hay que tomar, admitió el ministro de Hacienda de

Colombia, Mauricio Cárdenas, en un foro en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Washington organiza-do por ese organismo y por el BM.

Las economías de la región siguen tenien-do algunos “problemas estructurales”, como el del tamaño del sector informal y el de la desigualdad, indicó Cárdenas.

La agenda de reformas “no es tan dinámi-ca como debería de ser” porque “no hay una comprensión integral” de los proble-mas, agregó el ministro colombiano.

Por su parte, el ministro peruano de Eco-nomía, Luis Miguel Castilla, sostuvo que uno de los principales desafíos es “luchar contra la informalidad” y aseguró que Perú tiene “el mayor sector informal” de toda Latinoamérica.

También sostuvo que su país tiene “un mercado laboral muy rígido” y que la dis-cusión ahora se centra en cómo flexibilizar sus regulaciones.

Castilla argumentó, además, que parte de la buena marcha de Perú, cuyo producto interno bruto (PIB) creció un 6,3% en 2012, se debe a que el país está “abrien-do” su economía y “dejando al mercado funcionar”.

Fuente: EFE. Publicado el 19/04/13. Ministros Latinoamericanos debaten sobre reformas para me-jorar crecimiento de la región. América economía. Recuperado el 29/04/13, de http://www.americaeco-nomia.com/economia-mercados/finanzas/ministros-latinoamericanos-debaten-sobre-reformas-para-mejorar-crecimient

Económico

Ministros Latinoamericanos debaten sobre reformas para mejorar crecimiento de la región

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 39

Entorno

El día de la tierra abre una pregunta mun-dial para las organizaciones: ¿es posible tener un desarrollo industrial que no dete-riore el medio ambiente? . Para el gerente de mercadeo de la ONG Natural Conser-vancy, Santiago Martínez, esta premisa se logra “solo si se trabaja en sincronía con la protección de los recursos naturales y la promoción de la seguridad alimentaria”.

Es por ello que el próximo lunes diversas organizaciones tanto públicas como privadas mostrarán su lado ‘verde’ y desarrollarán

actividades para empoderar a toda la ciudadanía.

Por ejemplo, la CAR de Cundinamarca realizará un ‘carnaval’ en el municipio de Carmen de Carupa, por la vía Ubaté, con el fin de resaltar la responsabilidad de los ciudadanos hacia el medio ambiente. El director de esta corporación, Alfred Ballesteros, indica que “en el día de la tierra la comunidad de este municipio irá a pronunciarse por las amenazas que se ciernen contra la tierra y la protección de los recursos naturales”.

Aquí, se hará un mural para que las personas sugieran propuestas que ayuden a mitigar los daños contra el planeta y, prin-cipalmente hacia su comunidad. Sumado a esto, se realizarán obras de teatro para jóvenes y niños.

El grueso del día de la tierra lo llevará la ONG Natural Conservancy , quien va a realizar de manera simultánea un picnic en 36 países. En Colombia, Bogotá, Medellín y Cali serán las ciudades donde se desarrolle este evento. Santiago Martínez, gerente de mercadeo de la entidad, indicó que buscan

enviar “un sí se puede” a todo el mundo, respecto al avance industrial y la protección del planeta. “Nosotros tenemos un mensaje pro paz. Más que regañar, queremos decir que las empresas no se pueden frenar, sino que por el contrario se debe trabajar más para así buscar una armonía con el medio ambiente”, aseguró.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Am-biente diseñó todo un plan para que turistas, académicos e interesados, asistan. De este modo, desarrollará una ‘maratón fotográfica ambiental’, con el fin de enseñar la biodiver-sidad que tiene la capital y señalar los peli-gros que azotan los humedales. Igualmente, se programó una jornada de cine ambiental, jornadas de limpieza, actividades lúdicas en colegios y una ecoferia, donde se mostrarán los ingenios surgidos en Colombia y el mun-do a partir de tecnologías más limpias. Así mismo, por orden de la alcaldía, en Medellín habrá día sin carro. Ya se programó una ciclovía para que las personas asistan a sus trabajos sin contratiempos.

Sostenibilidad, un objetivo en la cadena de valor.

Como lo aseguró la directora de responsabi-lidad social de EPM, Ana Mercedes Villegas, las políticas sostenibles en una empresa tienen una evidencia de cumplimiento “solo si el territorio y las comunidades donde la organización se desenvuelve es sostenible”, lo cual incluye el buen manejo de los recur-sos naturales como el agua y la protección de la flora y fauna. El 22 de abril, además, se mostrará una radiografía de la tierra.

Fuente: Vargas Andres Emilio, Publicado el 18/04/13. Dia de la tierra, una jornada para reflexion en las organizaciones. LaRepublica.co. Recupe-rado el 18/05/13, de http://www.larepublica.co/responsabilidad-social/d%C3%ADa-de-la-tierra-una-jornada-para-la-reflexi%C3%B3n-en-las-orga-nizaciones_36610

Noticias Verdes

Día de la tierra, una jornada para la reflexión en las organizaciones

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201340

Análisis

Los Estados de Derecho se caracterizan por someterse al imperio de las normas jurídicas.

Como se sabe, las normas jurídicas se organizan jerárquicamente. La principal fuente de autoridad es la Constitución Política. Ella es seguida de la Ley, expresión que comprende las leyes en sentido material, es decir los decretos legislativos o decretos –leyes cuya expedición es excepcional.

En tercer lugar se encuentran los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones administrativas. Los decretos reglamentarios son normas subordinadas a las leyes. Aquellos son incapaces de modificar a éstas.

En la medida en la cual se acerca el 1° de enero de 2014, fecha en la cual habrá de empezar a aplicarse el “marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”, contenido en el Decreto reglamentario 2784 de 2012, se conocen más interpretaciones sobre esta norma. Hay interpretaciones realizadas por personas muy versadas y cuidosas y las hay de expertos de última hora.

Algunos están interpretando las normas contenidas en el citado decreto 2784 como si ellas hubiesen derogado o derogarían leyes. Están gravemente equivocados.

Basta leer el encabezamiento del aludido decreto para advertir que fue expedido con fundamento en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, a cuyo tenor corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado,

Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.”

Esta naturaleza reglamentaria se advierte desde el epígrafe del decreto en el cual se señaló que éste “reglamenta la Ley 1314 de 2009”. Algunos piensan que las normas contenidas en el decreto en comento se oponen a varias leyes. Si así fuera el decreto padecería de nulidad, ya que, reitero, una norma reglamentaria no puede modificar leyes.

Por ejemplo: el marco conceptual de IASB no modifica ni puede modificar en nada las características de la información enumeradas en el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009.

Los que realmente quieren tener autoridad en las nuevas normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información no pueden pasar por alto que se trata de normas jurídicas colombianas y no de simples estándares expedidos por una organización internacional privada, carente de todo poder jurídico.

Por lo mismo que son normas jurídicas, la última y definitiva palabra sobre su interpretación no corresponde a las autoridades de regulación ni a las de normalización. Corresponde a los jueces de la República, como en cualquier otro Estado de Derecho del mundo.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez; tomado de CONTRAPARTIDANúmero 687, abril 29 de 2013Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la PontificiaUniversidad Javeriana.

Normas Internacionales de Información Financiera

Contrapartida

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 41

Análisis

Teniendo en cuenta la preocupación que se ha venido intensificando durante este último semestre, con respecto al mejoramiento del informe emitido por el auditor sobre los estados financieros, tanto para las empresas del sector público como del sector privado, es de suma importancia para nosotros como auditores reflexionar sobre “Si el informe de auditoría satisface la demanda de los usuarios de una mayor transparencia sobre los estados financieros” y sobre “Si la auditoría proporciona el valor agregado que los usuarios de la información están buscando”.

Este debate ha tomado mayor incidencia, debido a las diferentes crisis económicas que el mundo ha venido viviendo durante los últimos 4 años, con los casos de Estados Unidos, Grecia y hoy en día España, entre otros. Es por esto que IFAC en su artículo “Improving the Auditor´s Report”, comunicó los resultados obtenidos de una investigación realizada con las principales partes interesadas a nivel global, sobre la importancia de la opinión del auditor sobre los estados financieros.

De allí extraje algunos de los principales aspectos que debemos tener en cuenta para llevar acabo un mejoramiento de nuestra opinión:• Los informes de los auditores deben

tener en cuenta la legislación de su país, sin perder la homogeneidad con el resto del mundo, de tal manera que los inversores de todo el mundo puedan interpretarlo claramente.

• La presentación de los informes del auditor se debe sincronizar con los

encargados del gobierno corporativo y con la información financiera de una manera más amplia.

• Se debe buscar presentar la información de la entidad de manera clara, completa y razonable para una mejor interpretación por parte de los usuarios.

• Por último, mejorar la capacidad de los usuarios para tomar decisiones más informadas sobre la base de los estados financieros y la auditoria.

Con estos aspectos lo que se quiere es darle una mayor base a los responsables de los estados financieros, para que lleven al cabo una mejor administración de las entidades económicas del mundo.

Es importante que cambiemos o mejoremos los esquemas prestablecidos que tenemos a la hora de emitir un informe sobre los estados financieros basado en nuestros procedimientos de auditoria, ya que el mundo requiere que nuestras opiniones sean más analíticas, más sensatas y por lo tanto que generen un valor agregado tanto a nivel de la entidad como del entorno económico en el que ésta se desenvuelve.

Los invito a participar en este proceso de mejoramiento, en el cual nos debemos involucrar desde el inicio, con el objetivo de darle una mayor credibilidad a nuestra profesión a nivel global, la cual ha venido siendo juzgada a lo largo de estos últimos 10 años.Fuente: Carlos Ivan Ortega JiménezTomado de CONTRAPARTIDANúmero 685, abril 29 de 2013Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la PontificiaUniversidad Javeriana.

Normas Internacionales de Información Financiera

Contrapartida

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201342

Análisis

¿Es un nuevo sistema de comprobación o un cambio al que los contribuyentes se rehusaban? Lo inminente es que en 2013 los comprobantes impresos dijeron adiós y entre los beneficios están ahorrar papel y eliminar la evasión y defraudación fiscal.

Los comprobantes impresos por impresor autorizado llega ron a su fin el 31 de diciembre de 2012, y dieron paso a una nueva forma de comprobación fiscal, la llamada factura electrónica. Sin embargo, el camino ha sido largo para normalizar y hacer posible que desde una empresa que mueve miles de millones de pesos hasta un Régimen del Pequeño Contribuyente (REPECO) puedan entrar al esquema de la factura electrónica.

A partir de 2000, junto con el proyecto de modernizar las plataformas electrónicas para realizar diversos trámites por internet, la iniciativa privada y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciaron pruebas para implementar el nuevo esquema de comprobación fiscal digital con el fin de eliminar la evasión y defraudación fiscal derivada del uso de comprobantes apócrifos. Pero fue hasta 2004 cuando se aprobaron las primeras medidas para que la factura electrónica fuera legal. Con esto comenzó una etapa de transición y prueba, en la que se analizaba la aceptación de los contribuyentes a este nuevo esquema de comprobación fiscal y/o qué mejoras se podrían hacer. Finalmente en 2011 se reformó el Código Fiscal de la Federación en materia de expedición de comprobantes fiscales, donde se establece la obligación para los contribuyentes de emitir comprobantes a través de internet. Cambio que no fue

tomado de la mejor forma. En diciembre de 2010 muchos contribuyentes solicitaron una cantidad impresionante de recibos en papel, ya que por su vigencia podrían usarlos durante los siguientes dos años.

Pero no hay plazo que no se cumpla, y con la evolución de la tecnología este proceso era inminente, porque no solo facilita la entrega y administración del comprobante, sino que también significa un ahorro en el resguardo de los documentos. Por ejemplo, aquellos contribuyentes que emitan o reciban una gran cantidad de comprobantes necesitan aproximadamente 80 metros cuadrados para el resguardo de 300 mil documentos; es decir, se necesita un inmueble para conservar esta cantidad de papel durante los cinco años que marcan las disposiciones fiscales. Esto significa un aumento en el valor del bien o servicio que los ayude a cubrir esos costos, lo que llevó a los contribuyentes a analizar la posibilidad de automatizar sus procesos para ser más eficientes y competitivos.

Para lograrlo, algunos contribuyentes solicitaron al SAT que se les permitiera la emisión y resguardo por medios electrónicos de sus Comprobantes Fiscales Digitales, lo que conocemos ahora como CFD. El inconveniente fue que al aceptar esta petición, en su mayoría, se incorporaron grandes contribuyentes puesto que eran los que contaban con los requisitos técnicos y humanos para llevar a cabo esta transición, razón por la cual al momento de hacer las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) se propusieron nuevos esquemas digitales de comprobación fiscal con los cuales

Contable

La era de la facturación electrónica

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 43

Análisis

la autoridad buscó hacer eficiente la seguridad y optimizar controles internos.

Así, desde el ejercicio 2012 las disposiciones fiscales en materia de comprobantes mencionan que los comprobantes que se pueden emitir son:

Comprobante fiscal digital (CFD). Fue la primera versión de comprobantes digitales, la cual se genera a partir de la emisión de un archivo XML y/o en formato PDF (a petición del cliente).

Para emitir este tipo de comprobantes, el contribuyente lo hace por medios propios, solicitando al SAT el sello digital y los folios correspondientes.

Los contribuyentes tuvieron que emitir por lo menos un CFD durante el ejercicio fiscal 2010 y anteriores al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente al 31 de diciembre de 2010. Por lo anterior, tiene la obligación de presentar en forma mensual una declaración informativa en la que se mencionan los folios utilizados cada mes..

Comprobante Fiscal Digital por Internet: (CFDI). Al igual que el CFD se genera un archivo XML y de igual forma puede visualizarse mediante un archivo en formato PDF. La diferencia consiste en que una vez que se emite el documento se envía a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien le asigna el folio fiscal, verifica que cumpla con los requisitos del comprobante, lo sella digitalmente y lo envía al SAT para que este también lo verifique y selle. Posteriormente se lo regresa al PAC para

que lo devuelva al emisor, el cual, conforme a las disposiciones fiscales vigentes deben emitir todos los contribuyentes.

La autoridad tiene previsto que a partir del ejercicio 2014 sea el esquema que

prevalezca entre los contribuyentes. con ingresos acumulables, de hasta cuatro millones en el ejercicio anterior.

Comprobantes Fiscales Alternos: Dentro de este esquema de comprobación lo más comunes son los estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Sabemos que los cambios han sido muy rápidos y que han sido motivo de rechazo, disgusto y confusión de los contribuyentes, pero nos guste o no, el esquema de comprobación fiscal digital cada vez es más generalizado y paulatinamente se realizan modificaciones para incorporar a más contribuyentes para que este 2013 únicamente se permitan expedir:

• Comprobantes fiscales digitales CFD

• Comprobantes ficales digitales por internet CFDi

• Comprobantes impresos con código bimensional CBB

• Comprobantes fiscales alternos.

A través de la Resolución Miscelánea se establece que las instituciones financieras deberán expedir CFDI a partir del primero de julio de 2013. Así que es un buen momento para verificar cómo se encuentra cada contribuyente respecto de la emisión de comprobantes fiscales, pues en caso de que esté obligado a expedir CFDI, necesitará, entre otros requisitos, un PAC,FUENTE: CP y AC, Torres Sánchez Héctor. Publica-do el 10/04/13. La era de la facturación electrónica. Veritas, Colegio de contadores públicos de México.Recuperado el 27/05/13, de http://www.ccpm.org.mx/comunicacion/veritas/abril2013/veritas_abril2013.pdf

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201344

FormandoLíderes

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 45

CIFRAS E INDICADORES MUNDIALES

IPC IPC Paises Fecha Int. Acum desde

enero.

Alemania abr-13 1,20% -7,91%

Argentina abr-13 10,47% 3,09%

Australia mar-13 0,30%

Austria abr-13 1,81% 0,52%

Bolivia abr-13 4,94% 1,63%

Brasil abr-13 7,16% 2,63%

Belgica abr-13 1,00% 0,40%

Canada abr-13 0,40% 1,30%

Chile abr-13 1,00% 0,20%

China abr-13 2,40%

Colombia abr-13 2,02% 1,20%

Corea del sur abr-13 1,23% 0,56%

Costa Rica abr-13 6,31% 3,17%

Dinamarca abr-13 1,24% 1,36%

Ecuador abr-13 3,03% 1,31%

Egipto abr-13 8,08% 6,30%

España abr-13 1,40% -0,30%

Estados Unidos abr-13 1,10% 1,30%

Venezuela abr-13 29,44% 11,99%

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201346

CIFRAS E INDICADORES MUNDIALES

IPCIPC Paises Fecha Int. Acum desde

enero.

Grecia abr-13 -0,59% -0,03%

Holanda abr-13 2,60% 2,00%

Honduras abr-13 4,66% 2,32%

India mar-13 11,44% 2,26%

Israel abr-13 0,80% 0,40%

Italia abr-13 1,10% 0,50%

Japon mar-13 -0,90% 0%

Marruecos mar-13 2,18% -0,09%

Mexico abr-13 4,65% 1,69%

Nicaragua abr-13 6,34% 2,57%

Paraguay mar-13 1,20% 0,30%

Peru abr-13 2,31% 1,19%

Portugal abr-13 0,18% 0,30%

Republica Dominicana abr-13 4,90% 1,90%

Rusia abr-13 7,20% 2,40%

Suecia abr-13 -0,46% -0,18%

Suiza abr-13 -0,70% 0,20%

Uruguay abr-13 8,14% 4,00%

Fuente: datosmacro.com. Recuperado el 27/05/13 http://www.datosmacro.com/ipc

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 47

Normatividad

NORMATIVIDADEncuentre en nuestro portal web mediante el buscador o haciendo clic sobre la dirección http indicada ) solo para versión electrónica BOLETIN), la siguiente información destacada del mes.

Tributario

Entidad: Secretaria Distrital de HaciendaNorma: Concepto 6739 / 2013-03-11 / Secretaría Distrital de HaciendaDescripción: Frente a reclamo efectuado por la DIAN, sobre la necesidad de corregir contrato de arrendamiento establecido por alcaldía local con apoderado del propietario del inmueble, la Secretaria Distrital de Hacienda señala que de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto Tributario nacional los mandatarios o apoderados generales son los encargados de cumplir con los deberes tributarios surgidos en la consolidación de un negocio jurídico gravado, razón por la cual señala que la información entregada a la DIAN sobre el citado asunto fue suministrada en debida forma y con los soportes que justifican su validez.

Entidad: DIANNorma: Comunicado 77 / 2013-05-09 / DIANDescripción: DIAN espera ingresos por $2.2 billones de pesos. En esta ocasión, sólo se deberá realizar el pago, más no la declaración. Bogotá, D.C., 09 de mayo de 2013. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2634 de 2012, a partir de hoy, y hasta el próximo 23 de mayo, los contribuyentes que presentaron la declaración de patrimonio, deberán realizar el pago de la quinta (5a) cuota del impuesto al patrimonio.

Entidad: DIANNorma: Concepto 17857 / 2013-03-26 / DIAN

Descripción La DIAN informa que los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001. En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención. Así las cosas, la retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a los sujetos denominados trabajadores independientes por la Ley 1527 de 2012, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse a la luz del artículo 329 del Estatuto Tributario.

Entidad: DIANNorma: Concepto 9317 / 2013-02-18 / DIANDescripción: De conformidad con el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001. Los ingresos provenientes de la explotación no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201348

Normatividad

Entidad: Ministerio de Hacienda y Credito Publico.Norma: Proyecto de Decreto / 2013-04-16 / Descripción: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público reglamento parcialmente la Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones referentes a normatividades en materia tributaria e introdujo modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto sobre las ventas y la creación del impuesto nacional al consumo, disposiciones que requieren ser precisadas para su correcta aplicación.

Entidad: DIANNorma: Concepto 09319 / 2013-02-18 / DIANDescripción: DIAN recordó a los ciudadanos que los agentes retenedores y los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT, adicionalmente deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Entidad: Ministerio de TransporteNorma: Resolución 1459 / 2013-05-02 / Ministerio de TransporteDescripción: De acuerdo a comunicaciones recibidas por parte de propietarios de vehículos, se ordenó adicionar a las tablas 1, 2 y 6 de la Resolución 11176 de 2012, con las tablas 1A, 2A y 6A anexas al presente acto administrativo, y ajustan la base gravable establecida en la Resolución 11176 de 2012, de conformidad con la tabla 1A anexa a la presente resolución, en lasmarcas y líneas especificadas.

Entidad: Banco de la Republica de ColombiaNorma: Circular Reglamentaría Externa DCO – 250 Descripción La presente circular reemplaza el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria

Externa DC0-250 del 01 de Abril de 2011 y 08 de marzo de 2011, correspondiente al Asunto 22 “Gravamen a los movimientos Financieros- GMF y Disposiciones sobre Cuentas de Depósito”, por la inclusión de los siguientes códigos de operación exentos del GMF.

Comercial

Entidad: Superintendencia de SociedadesNorma: Concepto 220-032562 / 2013-04-14 Descripción La Superintendencia aduce que en La Ley 1258 de 2008, “Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, se encuentra que los artículos 34, numeral 7 y 35, efectivamente señalan que una S.A.S. en causal de disolución por tener pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, puede perfectamente enervarse dicha causal, siempre y cuando que la misma se dé dentro de los dieciocho meses (18) siguiente a la fecha en que el máximo órgano social reconozca su ocurrencia.Financiera y Aseguramiento de Información, la Superintendencia considera importante impartir instrucciones generales para la adecuada preparación del Estado de Situación Financiera de apertura en la fecha de transición a la Norma requerida, esto es, el 1º de enero de 2014.

Entidad: Superintendencia de SociedadesNorma: Concepto 28011 / 2013-03-15Descripción: A título simplemente informativo, el despacho se pronuncia y hace algunas precisiones jurídicas a la luz de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial y recuerda que la adjudicación deberá realizarse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes involucrados, para cuyo efecto, en primer lugar se tomará el dinero, luego los inmuebles, después los muebles y finalmente los incorporales, y de otra, que se preferirá la adjudicación en bloque, para lo cual se deberá aplicar las reglas del Código de Comercio, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 49

Normatividad

Entidad: Superintendencia de SociedadesNorma: Concepto 220-035003 / 2013-04-16Descripción: Supersociedades aduce que si se examinan las disposiciones que regulan el proceso de liquidación obligatoria se tiene que no existe una regla que impida a una sociedad disuelta y en estado de liquidación acceder a una liquidación obligatoria. No obstante, es pertinente tener en cuenta que tal situación necesariamente incidirá en el proceso de liquidación obligatoria, así se tiene por ejemplo que la iniciación de este proceso no implicará como de ordinario sucede, la disolución de la compañía respectiva, pues ella ya se encontraba en dicho estado. Igualmente, el trámite de liquidación voluntaria no ha sido concebido por el legislador como un mecanismo enderezado a solucionar los problemas derivados de una cesación en los pagos, sino que surge como consecuencia de la configuración de una cualquiera de las causales generales o específicas de disolución que establece el legislado

Entidad: Superintendencia de SociedadesNorma: Concept 220-029090 / 2013-03-19Descripción: Si la decisión que finalmente adopten los restantes socios, es la de excluir al socio cuyas cuotas no haya sido posible ceder, el representante legal deberá solicitar la autorización correspondiente, acreditando que se agotó el procedimiento previsto en los estatutos o en la ley –arts. 363 y siguientes del ordenamiento mercantil- para la cesión de cuotas y allegará copia del acta de la reunión de la junta de socios, donde conste que los asociados aprobaron la exclusión del socio y por ende la disminución del capital de la compañía por reembolso del aporte al asociado interesado en ceder su participación, así como copia notarial de los estatutos vigentes de la compañía y un certificado actualizado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, si éstos no reposan en la Entidad por no encontrarse la sociedad sometida a la vigilancia.

Laboral

Entidad: Ministerio de TrabajoNorma: Concepto 3965 / 2013-01-14 Descripción De aceptarse la posibilidad de una nueva vinculación de pensionados a la fuerza laboral se generaría la inaplicación de muchas disposiciones de carácter laboral a tal pensionado, pues él no podrá tener la protección de estabilidad en el empleo, que dan las leyes laborales. Según los argumentos señalados por el Ministerio de Trabajo, quien se halla pensionado no pueden vincularse mediante contrato laboral, pero si puede celebrar un contrato de prestación de servicios, en este evento, obviamente no se le pagarán prestaciones sociales. Adicionalmente quienes ya están disfrutando de una pensión y se vinculan a la fuerza laboral nuevamente como trabajadores independientes, no tienen la obligación de continuar cotizando para pensiones, pero deben cotizar para salud.y deben ser prestaciones periódicas.

Entidad: Ministerio de Salud y Protección SocialNorma: Concepto 274761 / 2013-03-08 / Ministerio de Salud y Protección SocialDescripción: MinSalud informa que las víctimas de acoso laboral podrán poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

Entidad: Ministerio de TrabajoNorma: Concepto 4227 / 2013-01-14 / Ministerio del TrabajoDescripción: Para que pueda hablarse de un contrato de trabajo, el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, señala

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 201350

Normatividad

3 elementos, la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y un salario como retribución del servicio. Situación diferente se presenta cuando se está en presencia de un contrato de prestación de servicios, el cual se caracteriza por la autonomía

e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, temporalidad de la vinculación, ausencia de subordinación, de jornada de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante, y facultad para utilizar sus propios instrumentos.

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 51

Anexos

Absolviendo una consulta sobre la materia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa que de acuerdo a lo es-tipulado por las normas existentes sobre la materia, puede evidenciarse que las zonas primarias aduaneras y las zonas francas, por su naturaleza, son instituciones jurídicas diferentes y con finalidades propias que contempla la legislación aduanera, y que se justifican mediante 4 diferencias que apare-cen especificadas en el documento.

Concepto 022944 / 2013-04-22 / DIAN

Tema: AduanasDescriptores: Información

SeñoraBLANCA CIELITO CAÑÓNBogotá, D. C.Cordial saludo señora Blanca.

De conformi-dad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Ad-ministra-

tiva número 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de Competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted varios interrogantes relacio-nados con la aplicación del Decreto número 0074 de 2013, los cuales se absolverán aten-diendo el orden en que fueron planteados:

1. Para efectos de la aplicación del artículo 4° del Decreto número 0074 de 2013, la zona franca se considera zona primaria aduanera:

Por medio del Decreto número 0074 de 2013 se estableció un arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto, para la importación de productos clasificados por los Capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas.

De manera expresa el artículo 4° de la norma en cita señaló:

“Artículo 4°. Las medidas adoptadas en el presente decreto, no afectarán las importa-ciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamen-te embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.

Como se observa, el artículo 4° del Decreto número 0074 de 2013 estableció dos excepciones a la aplicación de los aranceles mixtos creados por la norma; excepciones que se circunscribe a que las mercancías a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia o que las mismas se encuentren en una zona primaria aduanera siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto.

Régimen Aduanero

DIAN determina las razones que diferencia a las zonas primarias aduaneras y a las zonas francas

Boletín INCP / No. 88 / Mayod de 201352

Anexos

En relación con lo que debe entenderse como Zona Primaria Aduanera, el artículo 1° del Decreto número 2685 de 1999 define:

“ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y moviliza-ción de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin res¬tricciones su potestad de control y vigilancia”.

Por su parte el artículo 1° de la Ley 1004 de 2005 define la Zona Franca como:

“ARTÍCULO 1°. La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan activida-des industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normativi-dad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importacio-nes y a las exportaciones”.

De la lectura de las normas que se citan, puede evidenciarse que las zonas primarias aduaneras y las zonas francas, por su natu-raleza, son instituciones jurídicas diferentes y con finalidades propias que contempla la legislación aduanera. En efecto las principa-les diferencias que pueden derivarse de las definiciones transcritas son las siguientes:

a) En cuanto las formalidades para su creación: De conformidad con el Título III del Decreto número 2685 de 1999, las Zonas Primarias Aduaneras son lugares dentro del territorio aduanero nacional habilitados por la autoridad aduanera, atendiendo las condi-ciones y requisitos que se señalan para cada uno de ellos. En efecto, el Capítulo I del cita-do Título señala de manera expresa cuáles son los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero y el Capítulo II señala cuáles son los depó-sitos autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercan¬cías bajo control aduanero, así como los requi-sitos que en ambos casos deben cumplirse

para obtener tal habilitación.

Por su parte, las Zonas Francas son áreas geográficas declaradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atendien-do las condiciones y requisitos establecidos en el Título IX del Decreto número 2685 de 1999, dentro de las cuales se resalta la ne¬cesidad de contar con el concepto previo favorable de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General expedido por otra autoridad diferente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como es la Comisión Intersectorial de Zonas Francas a que hace referencia el artículo 392-1 del Decreto número 2685 de 1999;

b) En cuanto a su finalidad: Las Zonas Primarias Aduaneras tienen como finalidad permitir las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país. Los artículos 41 y 47 del Decreto número 2685 de 1999 claramente establecen estas finalidades cuando señalan:

“ARTÍCULO 41. LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MER-CANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO. <Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto número 111 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduane-ro del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitación deberán delimitarse claramente los sitios que consti-tuyen Zona Primaria Aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y seña¬lización de mercancías. (…)”.

“ARTÍCULO 47. DEPÓSITOS HABILITADOS. Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mer-cancías bajo control aduanero (…)”.Por el contrario, la finalidad de las zonas francas es la realización de actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales. Para la realización de estas actividades se requiere obtener la calificación como usuarios industriales de bienes o servicios o como usuarios comer-ciales, de conformidad con las condiciones

Boletín INCP / No. 88 / Mayo de 2013 53

Anexos

y requisitos señalados en la Sección IV del Capítulo I del Título IX del Decreto número 2685 de 1999;

c) En cuanto al tratamiento aduanero de las mercancías: Las mercancías que ingre-san a la Zona Primaria Aduanera deben cumplir las formalidades aduaneras para la presentación y declaración de las mercan-cías establecidas en el Título V del Decreto número 2685 de 1999, dentro de las cuales debe destacarse la obligación de pagar los tributos aduaneros tal como lo establece el artículo 87 del Decreto número 2685 de 1999 que prevé:

“ARTÍCULO 87. OBLIGACIÓN ADUANE-RA EN LA IMPORTACIÓN. La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. La obligación aduanera comprende la pre-sentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obli-gación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las au-toridades aduaneras, atender las solicitu-des de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes”.

La introducción de mercancías a una zona franca no se considera una importación en los términos del artículo 394 del Decreto número 2685 de 1999 y las mercancías allí introducidas deben cumplir las formali-dades establecidas en la Sección VI del Capítulo I del Título IX del Decreto número 2685 de 1999.

Las obligaciones inherentes a la importa-ción de las mercancías surgen cuando es-tas se introducen desde las zonas francas al resto del territorio aduanero nacional. Señalan los artículos 394 y 399 del Decreto número 2685 de 1999:

“ARTÍCULO 394. REQUISITOS PARA LA IN-TRODUCCIÓN DE BIENES PROCE¬DENTES DE OTROS PAÍSES. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto número 4051 de 2007. El nuevo

texto es el siguiente:> La introducción a Zona Franca Permanente de bienes pro-cedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo reque¬rirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos. (…)”

ARTÍCULO 399. RÉGIMEN DE IMPORTA-CIÓN. <Título IX modificado por el artículo 1° del Decreto número 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto”.

Nótese como esta diferencia fue reconocida por legislador aduanero en el inciso 7 del parágrafo 4° del artículo 393-3 del Decreto número 2685 de 1999 que establece: “La mercancía introducida a los puertos decla-rados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maqui-naria y equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios”;

d) En cuanto al tratamiento de los usuarios. El Usuario Operador y los Usuarios Indus-triales gozan de un tratamiento tributario preferencial en el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Beneficio fiscal que no está contemplado para quienes ostentan las habilitaciones otorgadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas para ser considerados como Zona Primaria Aduanera.

Estas diferencias, nos permiten concluir que por su naturaleza y finalidades, las Zonas Francas no pueden ser asimiladas a las Zonas Primarias Aduaneras y por ende no queda¬rían cobijadas con la exclusión a que hizo referencia el artículo 4° del Decreto número 0074 de 2013, razón por la cual resulta jurídicamente viable concluir que las mercancías clasificables por los Capítulos

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61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, proce-dentes de una zona franca se encuentran obligadas a cancelar los gravámenes a que hizo referencia el citado decreto, toda vez que de conformidad con el artículo 89 del Decreto número 2685 de 1999, los tributos aduaneros que se deben liquidar por la im-portación serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.

2. La mercancía que se encuentra almace-nada en una zona franca para el manejo de inventarios puede acogerse a lo previsto en el artículo 4° del Decreto número 0074 de 2013. En este caso puede tomarse el número del formulario de movimiento de mercancías como número del docu-mento de transporte. Cuál es la fecha del documento de transporte que permita al usuario acogerse a la exclusión a que hace referencia la norma.

Frente a la posibilidad de que la mercancía almacenada en una zona franca pueda aco-gerse a las exclusiones contempladas en el artículo 4° del Decreto número 0074 de 2013, reiteramos los argumentos expuestos de manera precedente para concluir que las mercancías almacenadas en una zona fran-ca no quedan contempladas dentro de las excepciones a que hace referencia la norma y por tanto, las mercancías clasificables por los Capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, procedentes de una zona franca se encuentran obligadas a cancelar los gravámenes a que hizo referencia el citado decreto, toda vez que de conformidad con el artículo 89 del Decreto número 2685 de 1999, los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación serán los vigen-tes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.

Ahora bien en cuanto a la fecha del docu-mento de transporte a que hace referencia el artículo 4° del Decreto 74 de 2013 debe-mos señalar:

El artículo 4° del Decreto número 0074 de 2013 delimita la excepción a “las impor¬taciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectiva¬mente embarcadas hacia Colom-

bia con base en la fecha del documento de transporte”. Frente a cuál es la fecha del documento de transporte, ha sido doctrina reiterada de esta Dependencia la de señalar:

“Al respecto, resulta importante considerar las características generales de lo que constituye un contrato de transporte de mercancía.Señala al respecto el artículo 981 del Código de Comercio, que el transporte de mercancía es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, y a entregar estas al destinatario.

Dispone el artículo 1601 de la citada codificación, que el transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá, entre otros datos, los siguientes:

“1. La indicación del lugar y fecha de recibo, con la especificación “recibido para embarque”.

2. El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino; (…)”.

Conforme al artículo 1602 ibídem, una vez embarcadas las cosas el transportador pondrá en el documento “recibido para embarque” la anotación “embarcado”, salvo que haya entregado al remitente el docu-mento señalado en el artículo 1640.

El documento señalado en los artículos an-teriores “servirá de prueba del contrato mis-mo de transporte y de que el transportador recibió la cosa en la forma, cantidad, estado y condiciones allí descritas”, conforme al artículo 1603 de la codificación en comento. Por último, el artículo 1604 ejusdem, preceptúa:

“Si en el documento de que trata el artículo 1601 no aparece acreditada la fecha de recibo de las cosas entregadas para su em-barque, se presumirá fecha de recibo la de emisión del documento”. (Énfasis añadido). Ahora bien, lo anterior es consonante con las definiciones que al respecto contiene el artículo 1° del Decreto número 2685 de 1999:

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En efecto, establece la norma citada: “Documento de transporte. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certifi-cación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso”. (Énfasis añadido) “Conocimiento de embarque. Es el docu-mento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional”.

Así las cosas, el (sic) análisis de la normati-va transcrita se colige lo siguiente:

1. La existencia del contrato de transporte y la prueba de que el transportador recibió la mercancía en la forma contratada y condiciones pactadas es el documento de transporte.

2. Si el documento de transporte no acredita la fecha de recibo de las cosas para ser em-barcadas, se presumirá como tal la fecha del recibo de la emisión del documento.

3. En consideración a lo expuesto la definición de embarque contemplada por el ar¬tículo 278 del Decreto número 2685 de 1999, aplica también para efectos de determinar la fecha del mismo dentro del régimen de importación.

4. La forma de demostrar en el régimen de importación la fecha de la “operación de cargue en el medio de transporte” de la mercancía con destino al territo-rio adua¬nero nacional, es mediante la presentación del documento de transporte expedido por el transportador en el que aparezca señalado el cargue de la misma. (…)” Concepto número 017 de 2008.

3. Cuando se presenta declaración de impor-tación anticipada y existen diferencias entre el peso de bruto real que ingresa al depósito puerto o aeropuerto y el peso bruto del docu-mento de transporte procede la presentación de la declaración de corrección.

Cuando las diferencias del peso bruto implican que se efectuó un mayor pago de tributos aduaneros procederá la expedición de una liquidación oficial de corrección para efectos de determinar el valor real los tri-butos aduaneros que correspondía pagar y en el evento que se considere pertinente la devolución de los mayores valores pagados. En este sentido se pronunció esta Oficina en Oficio 051037 de 2010 cuando señaló:

“El artículo 513 del Decreto número 2685 de 1999 establece que la autoridad adua-nera puede expedir liquidación oficial de corrección para subsanar los errores que se presenten en la declaración de importación o cuando se presentan diferencias en el valor aduanero de la mercancía por averías reconocidas en la inspección aduanera. A su vez, el artículo 438 de la Resolución número 4240 de 2000 dispone que sin per-juicio de lo previsto en el artículo citado, la liquidación oficial de corrección proce-derá a solicitud de parte, dirigida a la división de liquidación, o a la dependencia que haga sus veces, entre otros eventos, cuando “se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros en los casos en que se aduzca pago en exceso”.

De otra parte, en el Concepto número 117 de 2003, copia del cual se adjunta, la División de Normativa y Doctrina Aduanera, se pronunció sobre la procedencia de la liquidación oficial de corrección frente a la improcedencia de corregir una declaración de importación para liquidar un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros conforme con lo previsto en el artículo 132 del Decreto número 2685 de 1999, y sobre lo que debe entenderse por pago en exceso para efectos de la devolución de tributos aduaneros.

La viabilidad de la devolución conforme con lo expuesto anteriormente, presupone que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto

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en los artículos 98 y siguientes del De¬creto número 2685 de 1999 y en consecuencia que respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga el transportador haya informado a la autoridad aduanera los datos relacionados con la carga efectivamente descargada y que en caso de inconsisten-cias entre la carga manifestada y la efecti-vamente descargada que implique defecto en el peso cuando se trate de mercancía a granel las registre en dicho informe”.

Ahora bien, cuando las diferencias de peso implican que se efectuó un menor pago de los tributos aduaneros, procederá la pre-sentación de la declaración de corrección a solicitud del declarante en los términos del inciso tercero del artículo 234 del Decreto número 2685 de 1999, siempre y cuando no se modifique la cantidad de las mercancías declaradas tal como lo prevé el artículo 132 del mencionado decreto:

“ARTÍCULO 234. DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 24 del Decreto número 1232 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La De-claración de Importación se podrá corregir voluntariamen¬te sólo para subsanar los siguientes errores: subpartidaarancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, opera-ción aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del presente decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252 de este decreto, la Declaración de Correc-ción voluntaria procederá por una sola vez. La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera, o cuando se notifique requerimiento especial aduanero de correc-ción o de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del presente artículo, en cuyo caso, deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduanera.

No procederá Declaración de Corrección cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor.

Siempre que se presente Declaración de Corrección, el declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanción es establecidas en el Título XV de este decreto, según corresponda, pudiendo acogerse a la reducción de la sanción de multa a que se refiere el artículo 521 del presente decreto. (…)”.

Por su parte, prescribe el artículo 132 del Decreto número 2685 de 1999:

“ARTÍCULO 132. DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTO.

(…)

c) La Declaración de Corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane la omisión total o parcial de descripción o la modifique amparando mercancías diferen-tes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 7° del Decreto número 390 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el literal c) no se aplicará cuando se trate de la declaración de corrección autorizada por la autoridad aduanera, conforme a lo establecido en el artículo 234 del presente decreto, que implique la li¬quidación de un menor valor a pagar por concepto de tribu-tos aduaneros, siempre que la declaración inicial hubiere obtenido levante y no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros liquidados”.

4. Las declaraciones de importación anticipadas presentadas antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 0074 de 2013 de mercancías que fueron em¬barcadas con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia el mencionado decreto pueden acogerse a las excepciones consagradas en el artículo 4.

La excepción contemplada en el artículo 4° del Decreto número 0074 de 2013 es clara

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al señalar que “Las medidas adoptadas en el presente decreto, no afectarán las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte(..)”, razón por la cual no es proce-dente efectuar una interpretación adicional a lo que expresa el sentido literal de la norma, esto es que la excepción solamente se aplica a las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte.

5. Se pueden corregir las declaraciones de importación anticipadas que sean presen¬tadas dentro la vigencia del Decreto número 0074 de 2013 y en donde el arribo de la mercancía se efectúe después de haber finalizado la vigencia de la norma.

De conformidad con el inciso primero del artículo 89 del Decreto número 2685 de 1999: “Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serán los vigen-tes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importa-ción”, razón por la cual no es procedente entrar a corregir la declaración de impor-tación presen¬tada durante la vigencia del Decreto número 0074 de 2013, así el arribo de la mercancía se produzca una vez haya finalizado la vigencia de la norma.

6. Es procedente la devolución de tributos aduaneros pagados con la presentación de las declaraciones de importación anticipa-das en las cuales se liquidaron y pagaron los aranceles mixtos de que trata el Decreto número 0074 de 2013 en donde la mer-cancía ingresó a la zona primaria aduanera antes de la entrada en vigencia de la norma.

Observa este Despacho que la operación descrita por la consultante no pudo ser factible, toda vez que si las mercancías in-gresaron a la zona primaria aduanera antes de la entrada en vigencia del Decreto nú-mero 0074 de 2013, ello quiere decir que la declaración anticipada de igual forma debió presentarse antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma; por lo que en esa medida en el momento de la presentación de la declaración de importación no pudo haberse cancelado el arancel mixto, toda

vez que la norma no había sido expedida y por tanto no era posible que se pagaron los aranceles previstos en la misma.

No obstante lo anterior, se reitera lo señalado en el numeral 3 de este escrito para manifestar que cuando se hayan pagado mayores tributos aduaneros de conformidad con el artículo 513 del Decreto número 2685 de 1999, la autoridad adua-nera puede expedir liquidación oficial de corrección para subsanar los errores que se presen¬ten en la declaración de importa-ción o cuando se presentan diferencias en el valor aduanero de la mercancía por averías reconocidas en la inspección aduanera, y que según lo señalado por el artículo 438 de la Resolución número 4240 de 2000, la li¬quidación oficial de corrección procederá a solicitud de parte, dirigida a la división de liquidación, o a la dependencia que haga sus veces, entre otros eventos, cuando “se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros en los casos en que se aduzca pago en exceso”.

7. Cuando hay inconvenientes en el arribo de la mercancía, para que el importador pueda acogerse a las excepciones previstas en el artículo 4° del Decreto número 0074 de 2013, es procedente la aplicación del eximente contemplado en el parágrafo 1° de la Resolución número 7408 de 2010 adi-cionado por el artículo 7° de la Resolución número 11375 de 2010.

La Resolución número 7408 de 2010 adicionada por la Resolución número 11375 de 2010 establece las mercancías que se encuentran obligadas a presentar decla-ración anticipada, así como los términos y condiciones para la presentación de las mismas.

El artículo 1° de la Resolución número 7408 de 2010 adicionado por la Resolución número 11375 de 2010 señala de manera expresa:

“ARTÍCULO 7°. Adiciónese un parágrafo al artículo 1° de la Resolución número 7408 de 2010, el cual quedará así:

Parágrafo 4°. Cuando los términos para la presentación de la declaración de impor-tación de que trata el presente artículo se vean afectados por el anticipo o demora

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en el arribo del medio de transporte, la auto-ridad aduanera deberá tener en cuenta la fecha y hora estimada de llegada informada por itinerario por parte de los transporta-dores, para efectos de considerar cumplida la obligación aduanera prevista en esta disposición. Para los casos previstos en este parágra-fo, no será necesario tramitar una nueva declaración, salvo que por circunstancias excepcionales, el cambio de ruta implique el arribo de la mercancía por una aduana di-ferente a la inicialmente prevista, caso en el cual se deberá presentar la correspondiente declaración de corrección.

Se entenderá cumplida la obligación pre-vista en la presente resolución para las mer-cancías que por circunstancias propias de la operación logística de transporte, arriben en envíos parciales, siempre y cuando aquellas se encuentren amparadas con una declara-ción de importación anticipada presentada en los términos y condiciones previstas en esta resolución”.

De manera expresa la mencionada resolu-ción prevé las circunstancias que puedan afectar el arribo del medio de transporte, para señalar que cuando se presenten anticipos o demoras, la autoridad aduanera deberá tener en cuenta la hora estimada de llegada para efectos de entender cumplida la obligación de presentar la declaración anticipada de importación en los términos establecidos en el artículo 1° de la mencio-nada resolución; razón por la cual no puede darse a este eximente un efecto diferente al que la misma norma previó, como es tener en cuenta las circunstancias de la operación al momento de determinar si se cumplieron los términos establecidos para la presenta-ción de la declaración anticipada.

8. Para efectos de la aplicación de la excepción consagrada en el artículo 4° del De¬creto número 0074 de 2013, la presen-tación de las declaraciones de importación en la modalidad ordinaria en el último día del vencimiento del término de 20 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, quedan sujetas a la exclusión cuando dentro del proceso de importación se determine la realización de

una inspección física o la corrección de la declaración de importación.

Sobre el particular, me permito informarle que el artículo 1° del Decreto número 2685 de 1999 define el proceso de importación como: “PROCESO DE IMPORTACIÓN: Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la auto¬rización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en este Decreto para que se autorice su levante”.

Por su parte ha sido doctrina reiterada de la Entidad la de señalar:

“No es el operador administrativo quien a su arbitrio erige los trámites y los pro¬cedimientos a que se deban someter las mercancías sujetas a su control, sino que en cumplimiento de la ley y el regla-mento aplica las normas vigentes, sinque de ello sea predicable anomalía alguna” Oficio 064137 de 2012.

Así las cosas, cuando el artículo 4° del De-creto número 0074 de 2013 mani¬fiesta que las medidas no se aplicarán a las mercancías que se encuentren en zona primaria aduane-ra, siempre que sean sometidas a la moda-lidad de importación or¬dinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto, está exigiendo que dentro de este término se obtenga el levante de las mismas.

9. Se pueden presentar a través del sistema informático las correcciones de las de-clara-ciones de importación de mercancías que se encuentran sujetas al arancel mixto de que trata el Decreto número 0074 de 2013.

De conformidad con el artículo 120 del De-creto número 2685 de 1999: “La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

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De igual forma el artículo 227 del Decreto número 2685 de 1999, por el cual se regula la legalización, corrección y modificación de la declaración señala: “Las declaraciones de que trata el presente Capítulo, deberán pre-sentarse y aceptarse a través del sistema informático aduanero de las Administracio-nes de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, salvo que se trate de modificación de una Declaración que im¬plique la modificación de la garantía, en cuyo caso la modificación de la Declaración deberá presentarse en la Administración de Aduanas donde se presentó la Declaración Inicial.(…)”.

Estas disposiciones nos permiten concluir que la presentación de las declaraciones anticipadas, correcciones o legalizaciones de mercancías sujetas al arancel mixto de que trata el Decreto número 0074 de 2013 deben presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.

10. La subpartida arancelaria 6406901000 está sometida a los aranceles mixtos a que hace referencia el Decreto número 0074 de 2013 o se debe liquidar el arancel a que hace referencia el Decreto número 1703 de 2012.

Señala el inciso primero del artículo 2 del Decreto número 0074 de 2013 que:

“ARTÍCULO 2°. Establecer un arancel ad valorem del 10%, más un arancel espe-cífico de 5 dólares de Estados Unidos de América por par, para la importación de los productos clasificados por el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, excepto la partida 64.06 que tendrá un arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto. (…)”.

Esta disposición no es permite manifestar que las mercancías clasificables por el Capítulo 64 del arancel de aduanas están sometidas a un arancel ad valorem del 10%, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por par, excepto la partida 64.06 que tendrá un arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto.

11. Cómo se debe controlar el peso de la mercancía cuando presentada una declara-ción de importación anticipada la mercancía llegue en envíos parciales.

Señala el inciso segundo del parágrafo 1° del artículo 121 del Decreto número 2685 de 1999: “Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de im¬portación, certificado de origen, docu-mento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento corres¬pondiente, indicando el número de aceptación de la Declaración de Importa-ción, la fecha y la cantidad declarada”.

En atención a que el peso de la mercancía debe consignarse en el documento de transporte tal como lo establece el artículo 94-1 del Decreto número 2685 de 1999, cuando se trate deenvíos parciales de mer-cancías que se encuentran amparadas en una declaración de importación anticipada y que se encuentran obligadas a cancelar los aranceles mixtos de que trata el Decreto número 0074 de 2013, deberá colocarse en la mencionada declaración, la información relacionada con el peso de la mercan¬cía declarada en la forma indicada en el pará-grafo 1° del artículo 121 del Decreto número 2685 de 1999.

12. Presentada la declaración de importa-ción anticipada para mercancías que deban cancelar los aranceles mixtos de que trata el Decreto número 0074 de 2013, cuando no se otorgue la autorización de levante porque se evidencio la ocurrencia de alguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 128 del Decreto número 2685, procede la corrección de la declaración sin el pago de sanción.

Al respecto me permito manifestarle que el Decreto número 0074 de 2013 solamente establece como medida transitoria los aranceles mixtos a que hacen referencia los ar¬tículos 1° y 2° de la norma sin que se hayan modificado los procedimientos aduaneros previstos en el Decreto número 2685 de 1999 para la presentación, acep-tación, obtención de levante o corrección de las declaraciones de importación; por lo que en esa medida las correcciones de las declaraciones de importación de mercan-

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cías que deban cancelar los aranceles mixtos deberán cumplir las condiciones y procedimientos establecidos en el Decreto número 2685 de 1999.

Finalmente, le informamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser

consultado en la página web www.dian.gov.co ingresando por el ícono “Normativi¬dad” – “Técnica” – “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

FUENTE: Fajardo Mendoza Edy Alexandra. Concepto 022944 / 2013-04-22. DIAN. Recuperado el 10/05/13.