comunicado 4 huelga general 29-m

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Año I Nº 04 L A POLÍTICA ES EL ARTE DE OBTENER EL DINERO DE LOS RICOS Y EL VOTO DE LOS POBRES CON EL PRETEXTO DE PROTEGER A LOS UNOS DE LOS OTROS ( ANONIMO ) 11/03/2012 CONSTITUCION ESPAÑOLA Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamien- to jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la partici- pación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legali- dad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Artículo 14 Los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circuns- tancia personal o social. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legíti- mos, sin que, en ningún caso, pueda producir- se indefensión. Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremen- te. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegu- rar el mantenimiento de los servicios esencia- les de la comunidad. Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su progra- mación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley. Artículo 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. LEY INSTRUMENTO DE COMUNICACIÓN DE LA SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO DE PARADORES CON LOS TRABAJADORES

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Page 1: Comunicado 4   huelga general 29-m

Año I Nº 04

L A P O L Í T I C A E S E L A R T E D E O B T E N E R E L D I N E R O D E L O S R I C O S Y E L V O T O D E L O S P O B R E S C O N E L P R E T E X T O D E P R O T E G E R A L O S

U N O S D E L O S O T R O S ( A N O N I M O )

11/03/2012

CONSTITUCION ESPAÑOLA

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamien-to jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la partici-pación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legali-dad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circuns-tancia personal o social.

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legíti-mos, sin que, en ningún caso, pueda producir-se indefensión.

Artículo 28.

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremen-te. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegu-rar el mantenimiento de los servicios esencia-les de la comunidad.

Artículo 31.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su progra-mación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

LEY

INSTRUMENTO DE COMUNICACIÓN DE LA SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO DE PARADORES CON LOS TRABAJADORES

Page 2: Comunicado 4   huelga general 29-m

Año I Nº 04

EDITORIAL C U A N D O E L T R A B A J O E S U N P L A C E R L A V I D A E S B E L L A .

P E R O C U A N D O N O S E S I M P U E S T O L A V I D A E S U N A E S C L A V I T U D . ( M A X I M G O R K I )

11/03/2012

Estimados compañeros y compañeras: En 1889, Sagasta recopiló una serie de Leyes que se convirtieron el el Código Civil, el gran es-

queleto legal que ha llegado hasta nuestros días. El artículo 1.256 del mismo rezaba así: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

La reforma laboral del Gobierno del PP es tan profunda que algunos juristas advierten de que en 2012 peligran derechos tan antiguos como el conquistado con Sagasta: el nuevo contrato llega a dar potestad absoluta al empresario durante todo un año el periodo de prueba para despedir sin ex-plicación ni indemnización se deja al arbitrio de uno de los contratantes.

Como dicen juristas de los sindicatos CCOO y UGT "No es que volvamos al siglo XIX, sino que algunos derechos tenían entonces mejores garantías". "La reforma deja en manos del empresario un poder omnímodo que nos retrotrae muy lejos.

Algunos expertos en el mercado de trabajo, como Albert Recio, economista de la Universitat de Barcelona, coinciden también en que la reforma laboral conduce de lleno al siglo XIX, "a falta ya sólo del derecho de pernada".

La huelga es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los dere-chos sociales. Según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos funda-mentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movi-miento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses econó-micos y sociales.

La definición anterior muestra claramente cual es el paso que la política ultraliberal del actual gobierno, a través de una Reforma Laboral injusta y desproporcionada, nos obliga a los trabajadores a dar.

El actual Gobierno se ha ufanado ante sus amos que la reforma laboral les iba a costar una Huelga General, pues aquí la tienen. Los medios de comunicación de la derecha y todo el facherío patrio llevan desde la publicación de la Reforma poniéndose la tirita contra las movilizaciones de los trabajadores de este país. Como dice aquella cita apócrifa del Quijote “Ladran Sancho luego cabalga-mos”.

Los trabajadores de Paradores no somos, ni podemos ser, ajenos a la realidad social que existe en nuestra Piel de Toro.

POR TU TRABAJO POR TUS DERECHOS

POR TU VIDA POR TUS HIJOS

A LA HUELGA

SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO DE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA

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Page 3: Comunicado 4   huelga general 29-m

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PROBLEMAS

AEROPUERTO DE CASTELLON * Ha consumido más de 155 millones de € de dinero pú-blico. * No tiene permiso para que aterricen o despeguen avio-nes. * Si se quiere que aterrice algo mayor que una paloma se tendrá que demoler una de sus pistas y volverla a cons-truir, pues incumple la Normativa de Seguridad. * La concesionaria que lo construyó y que iba a explotarlo reclama 80 millones de € por la rescisión del contrato por parte de la Generalitat Valenciana.

AYUDAS A LORCA Izquierda/Ezquerra reclama explicaciones a UPN por el destino de los 630.000 € donados a Lorca, que serán empleados para una procesión de Semana Santa.

(GARA)

CAM

Los directivos de la CAM cobraron 2,4 millones de € en metálico en 2011, después de que la entidad fuera intervenida.

(La Vanguardia)

PARLAMENTO DE NAVARRA Se autoriza un gasto de 6.980 € para hacer un retrato de la ex-presidenta del Parlamento de Navarra.

(Diario de Noticias)

SOLUCIONES

CANARIAS * Tenerife gasta 400.000 € en una televisión que no emite nada

(Finanzas.com).

* El Gobierno canario se muestra incapaz de explicar en que se gastó 1,2 millones de € destinados a subvenciones en Parques Nacionales.

(La Voz de Lanzarote)

AYUNTAMIENTOS El pueblo de Anglés tiene las arcas vacías. La biblioteca, uqe costó 1 millón de € está cerrada. Quedan por pagar 400.000 € en factu-ras y el coste de su mantenimiento es de 100.000 € año.

(Sur de Málaga)

* Poder empresarial absoluto para contratar, des-pedir y modificar las condiciones laborales

* Incremento de los impuestos a las rentas del trabajo

Reducciones salariales discrecionales por parte de la patronal a los trabajadores.

Reducción del salario a trabajadores públicos.

Recortes en la Sanidad y la Educación públicas.

Eliminación de ayudas a la Dependencia.

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BOQUITAS DE PIÑON

Pueden estar tranquilos los trabajadores de este país, que aunque le duela al Partido Socialista, aquí está el partido popular para defender a los trabajadores y trabajadoras.

Mª Dolores de Cospedal

“Arriba parias de la Tierra”

Yo no creo que haya que abaratar el despido. Mariano Rajoy

“Donde dijo digo…”

Habrá una caída del empleo de 630.000 personas a lo largo de este ejercicio.

Luis de Guindos “Se ha caido del…”

No necesitamos que sea más fácil despedir. Esteban González Pons

“El ocurrente”

Hay que abaratar el despido en este momento en España?. NO

Cristóbal Montoro

“El sordo”

El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad a trabajar. Sin embargo, desde hace tiempo estamos asistiendo a una bo-chornosa y malintencionada campaña de deslegitimación de los sindicatos por parte de la derecha política y mediática, con la intención de socavar la imagen de CCOO y UGT y debilitarlos de cara a la aprobación de la Reforma Laboral más retrógrada de la democracia y socavar el apoyo que reciben de parte de los trabajadores de cara a la convocatoria de huelga general del 29-M. Como aclaró el abogado del Gabinete Interfederal de CCOO, Enri-que Lillo, “es erróneo identificar el derecho al trabajo como el derecho a no hacer huelga. Es más, quien no se suma a la huelga no está protegido por la Constitución, aunque digan lo contrario a sabiendas de que es mentira”.

Es sintomático constatar como, tanto la CEOE como los tertulianos de de-rechas y extrema derecha solo se acuerdan del derecho al trabajo cuando se convoca una Huelga. Es increíble constatar como, quienes han aprobado una Reforma Laboral que vulnera la Constitución, los acuerdos de la OIT y el más mínimo senti-do común, en cuanto a las Relaciones Laborales invocan el derecho al Tra-bajo, contra el derecho a la Huelga. No se puede pedir a quienes no han tenido en cuenta nuestra Carta Mag-na para refrendar esta norma injusta que entienda que el art. 35.1 de la Constitución no establece, como de manera errónea y pertinaz defienden los voceros de la derecha y la Patronal un derecho al trabajo enfrentado al derecho de huelga, sino que establece el derecho a trabajar y, por tanto, a que se desarrolle una política económica de pleno empleo o de intento de conseguirlo.

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Además el art. 35.1, no va referido en absoluto al derecho a trabajar con ocasión de la huelga y por parte de los trabajadores convocados a la mis-ma. Existen sentencias del Tribunal Constitucional como la 22/1981 de 2 de julio, la 192/2003 de 27 de octubre y la 20/1994 de 27 de enero, que es tablecen que el derecho al trabajo del art. 35.1 exige el derecho a la estabilidad en el empleo, a no ser despedido sin causa, a tener una garan-tía formal de defensa del trabajador despedido y el derecho a la indemni-zación correspondiente si no se produce la readmisión. Además el art. 35.1, que tiene menos rango normativo que el 28.2, no va referido en absoluto al derecho a trabajar con ocasión de la huelga y por parte de los trabajadores convocados a la misma. Existen sentencias del Tribunal Constitucional como la 22/1981 de 2 de julio, la 192/2003 de 27 de octubre y la 20/1994 de 27 de enero, que establecen que el derecho al trabajo del art. 35.1 exige el derecho a la estabilidad en el empleo, a no ser despedido sin causa, a tener una garantía formal de defensa del traba-jador despedido y el derecho a la indemnización correspondiente si no se produce la readmisión. Básicamente los pilares que la Reforma Laboral se encarga de demoler y que llevan a la convocatoria de una Huelga General.

B O C A S D E ALCANTARILLA

Serios, muy serios que si no...

Juan Rosell “(Presidente CEOE tras la publicación de la Reforma Laboral)

[La Reforma Laboral ] va en la dirección correcta" porque acerca la legislación española a lo que hay en Europa y porque permitirá a las empresas en problemas reestructurarse en lugar de verse obligadas a cerrar por e l " a b s o l u t a m e n t e desorbitado" coste del despido.

Juan Rosell (Presidente de la CEOE)

..."como aquí el subsidio dura hasta 24 meses, la gente encuentra trabajo milagrosamente cuando falta un mes o dos para agotar el subsidio. Esto quiere decir que no está funcionado del todo bien",

Juan Rosell

(Presidente de la CEOE)

"El español, en general, no sólo es reacio a desplazarse de una ciudad a otra fuera de su autonomía, sino que l e c u e s t a m u c h o desplazarse de una ciudad a o t r a dent r o de s u autonomía, y los indicadores muestran que España tiene una rigidez de movilidad tal que hay negativas a desplazarse de un barrio a otro dentro de una ciudad",

José Luis Feito

(CEOE)

Existe, por tanto, el derecho fundamental a ejercer la huelga y el derecho fun-damental a formar parte de los piquetes de publicidad de la misma; y no existe un derecho constitucional a no hacer huelga, sino meramente una libertad indi-vidual de querer trabajar, sin protección constitucional. En cualquier caso, cualquier descuento económico desproporcionado, sanción o despido (aunque sea reconociendo la improcedencia) por participar en la huelga sería nulo de pleno derecho por haberse violado, por parte de la empre-sa, el derecho fundamental de huelga, como ya estableció el TC en sentencia 90/97 sobre nulidad de la decisión empresarial de no transformar un contrato temporal en fijo, puesto que la causa real de esta decisión era la participación de la trabajadora en una huelga.

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¿SABER MAS?

www.losgenoveses.net

www.ccoo.es

www.publico.es http://elcomedordefamilia.blogspot.com

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