comunicado empadronamiento
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Comunicado DIGEMID-2014-2015TRANSCRIPT
BOTICAS, FARMACIAS, DROGUERAS, LABORATORIOS, SERVICIOS DE FARMACIAS Y BOTIQUINES
COMUNICADODIRIGIDO A ESTABLECIMIENTOS FARMACUTICOS PBLICOS Y PRIVADOS:
Se hace de conocimiento que, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 033-2014-SA, establece la obligacin de que los establecimientos farmacuticos pblicos y privados a nivel nacional, que cuenten con autorizacin sanitaria de funcionamiento o se encuentren registrados como establecimientos farmacuticos ante la autoridad competente, debern empadronarse en forma gratuita, presentando va correo electrnico a las direcciones: [email protected] y [email protected], el formulario virtual de empadronamiento en un plazo no mayor a 03 meses.
Pasos a seguir:: 1. Ingresar a la pagina web de DIGEMID:http://www.digemid.minsa.gob.pe/Empadronamiento/Principal/EmpadronarEstablecimiento.aspx2. Continuar con los pasos o instructivo indicados en dicha pgina, 3. Finalmente hacer en clic en Generar archivo y enviar el documento generado a uno de los dos correos antes indicados.
Nota: Vencido el plazo (el 06 de febrero del 2015), se dispondr el CIERRE DEFINITIVO de los establecimientos farmacuticos que no cumpliera con empadronarse, segn lo dispuesto por la norma citada.
DIRECCIN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS DIGEMID