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Comunidad, autoridad indígena y poder republicano en el siglo XIX (*)
Martha Moscoso C.
Estudiar el siglo XIX en los Andes ecuatorianos constituye aún un reto para los interesados en este período dada la escasez de investigaciones relacionadas con la realidad social, económica o política. Este vacío se nos vuelve más tangible aún cuando indagamos sobre el mundo indígena, sus luchas, sus transformaciones, sus formas de poder y de relación con la sociedad global. ·
En este trabajo intentaremos dar un paso más en el conocimiento de la realidad indígena del siglo XIX, presentando algunos elementos para el estudio y comprensión del sistema de poder indígena. Para lograrlo , tomaremos como punto central del análisis la función y el papel desempefíados por las autoridades étnicas en los momentos de conflicto y de descontento de la población indígena surgidos a raíz de la imposición de las cargas fiscales o de
(*) Este artículo forma parte de una investigación más amplia titulada "Estructuras agrarias y movimientos sociales en los Andes Ecuatorianos, 1830-1930", que se lleva actualmente a cabo en el Instituto de Investigaciones Económicas de la Pontificia Universidad Católica de Quito, con el auspicio del CONUEP (Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador) .
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los despojos de tierras de comunidad. Al analizar las fonnas de resistencia y de protesta de los indígenas de
comunidad nos damos cuenta de que , a pesar de los niveles de sobre-explotación a que estaban sujetos , dichas expresiones no rebasaban los límites impuestos por la ley o alcanzaban, en algunos casos, un grado de violencia momentánea y coyuntural que se manifestaba en el "motín" o en el "tumulto". Los indígenas huían a la montaña , migraban o se "concertaban" en las haciendas para trabajar en ellas; se quejaban ante el gobernador de la provincia o solicitaban su amparo y protección, pero en muy pocas ocasiones protagonizaron sublevaciones o alzamientos que pusieran en cuestión el orden republicano y que preocuparan a las autoridades centrales o regionales.
Este hecho nos permite pensar que existían tres elementos importantes que se conjugaban y que daban lugar a manifestaciones indígenas con estas características. Por un lado, tenemos al poder republicano (central y regional), que veía en la autoridad indígena a un funcionario público dispuesto a cumplir con las funciones encomendadas. Por otro, a la comunidad, que lo aceptaba como a su representante, asumiendo como legítimo el cumplimiento de lo encomendado por el Estado. Por último, el doble papel jugado por la autoridad indígena, funcionario y representante de la comunidad, lo que le concedía una gran capacidad de acción al interior de los dos ámbitos y le permitía ocupar un puesto clave para lograr lo encomendado por el Estado y la aceptación de la comunidad.
Para documentar nuestro análisis, hemos tomado como caso de estudio las comunidades libres de indígenas()) de la provincia de Cuenca (región sur de la sierra ecuatoriana) durante el siglo XIX.
l INDIGENAS Y SOCIEDAD REPUBLICANA
El Ecuador del siglo XIX se caracteriza por estar constituido por regiones más o menos autónomas a nivel económico, político y social. En este espacio, los poderes central y regional coexistían en medio de una serie de pugnas y acuerdos que giraban, sobre todo, en torno a la captación del excedente indígena. Las políticas y estrategias implementadas por estas dos instancias se dirigían al cumplimiento eficaz de este objetivo.
Durante la primera mitad del siglo, estas dos instancias de poder habían establecido un acuerdo (no explícito) por medio del cual compartían el excedente indígena generado por el cobro de la Contribución Personal de Indígenas. Esta contribución constituía uno de los rubros de ingresos más importantes a nivel nacional, pero sobre todo a nivel provincial(2).
La supresión de la Contribución Personal de Indígenas en 1857 fortaleció al poder regional, concediéndole una proporción mayor del excedente indígena(3). Esto lo consiguió a través de la exigencia de impuestos y servicios de los que tradicionalmente había estado exonerado el indígena, como la alcabala sobre la venta de los productos agrícolas, la recluta para el ejérci-
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to, pero, sobre todo, a través de la obligatoriedad del trabajo en las obras públicas.
En efecto, abolida la Contribución de Indígenas en dinero, se revitalizó el sistema de trabajo obligatorio en las obras públicas con la implementación de la Ley de Trabajo Subsidiario. Aunque este sistema estuvo vigente desde 1825, fue únicamente a raíz de la supresión del tributo que se convirtió en el mecanismo fundamental de extracción del excedente indígena, ya no en dinero sino en trabajo( 4 ).
A pesar de la disminución del ingreso provincial, esta medida significó para los municipios la posibilidad de captar la casi totalidad del excedente en trabajo, destinándolo a la realización de obras de interés regional. Un nuevo acuerdo mediatizó la relación entre el poder central y el municipio. El primero controlaría la realización de las obras de interés nacional (carreteras ínter-regionales e interprovinciales) y el segundo, la mano de obra para los trabajos de interés local, la organización de los trabajos y la legislación en torno al destino de la mano de obra, salarios a pagarse, tiempo de trabajo, alimentación de los trabajadores, etc. En Cuenca, además, el municipio tenía bajo su control la carretera interprovincial a la cos-t-a,-el camino a Naranjal(S).
Las instancias .de poder regional (gobernación y municipios) delegaban su autoridad, a nivel local, en las autoridades cantonales y parroquiales. Eran los jefes políticos y los tenientes parroquiales quienes vigilaban el fiel cumplimiento de las órdenes superiores respecto de la realización de los trabajos públicos, del cobro dé fas contribuciones, del orden público, de la elección de las autoridades indígenas, etc . Sin embargo, su relación con la comunidad no se daba directamente , sino que se encontraba mediatizada por las autoridades indígenas. ·
La relación del poder republicano con el indígena estaba marcada por una ideología blanco-mestiza de negación de lo étnico o de su aceptación como un recurso humano destinado a convertirse en tributario o en mano de obra disponible para los trabajos en las obras públicas y para los servicios personales en beneficio de las autoridades republicanas. En este sentido, la legislación se dirigía a destruir o a transformar las instituciones indígenas consideradas como anacrónicas. Desde inicios de la vida independiente se dictaron leyes que apuntaban a la división de la propiedad comunitaria y a la apropiación privada de las parcelas necesarias para la reproducción familiar(6).
El sentido de estas leyes tenía relación directa con los conceptos de "ciudadano" e "indígena" presentes en la legislación y en las políticas republicanas. La eliminación de la propiedad comunitaria de las tierras daría lugar a la transformación de los. indígenas en ciudadanos, con el goce de los mismos derechos y la obligación de cumplir los mismos deberes que el resto de la población. Esta concepción eliminaba, por consiguiente, el tributo indígena, considerado como "anacrónico" y "bárbaro".
Frente a la "clase miserable"y "desposeída", la autoridad republicana desarrollaba, además, un sentimiento paternalista y de protección que era asu-
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mido también por las autoridades locales. La conjugación de estos sentimientos de superioridad racial y de paternalismo daba lugar a la actuación autoritaria e impositiva que rayaba, en numerosas ocasiones, en abusos por parte de las autoridades locales. No es raro encontrar expresiones como las utilizadas por el Juez Parroquial de El Valle, quien manifestaba que "la yndiada a pretexto de las garantías de la ley están en la actualidad demasiadamente soberbios. No se sujetan a las autoridades"(?). O como las del Teniente Político de Molleturo: " ... estos Yndios andan lo mismo que asín la guerra contra el Gobierno que hacin lo guerra contra el Teniente Político ... se allan enteramente rrebeldes contra la autoridad ... "(8).
La transformación de lo indígena y, con ello, la eliminación de las contribuciones no fueron posibles dada la precaria situación económica tanto a nivel nacional como regional. Tampoco estuvo en el ánimo de las autoridades el liberar de cargas y obligaciones de trabajos a la única mano de obra disponible para ello. Si la legislación perseguía eliminar las trabas de origen colonial realizando tareas "civilizatorias" respecto del indígena era debido a los intentos de modernización del. país. De ahí el gran énfasis puesto en la construcción de las vías de comunicación, mecanismo indispensable para lograr la integración del espacio nacional y la dinamización del mercado interno.
Sin embargo, a pesar de las estrategias gubernamentales, el espacio nacional continuó desarticulado; el mercado interno tuvo problemas en su expansión y las instituciones indígenas se conservaron y continuaron existiendo en el siglo XIX a pesar de sus cambios y transformaciones.
11. ESTRUCTURA DEL PODER INDIGENA: DEL GOBERNADOR DE INDIGENAS AL CABILDO PEQUEÑO
El siglo XIX representó, para el sistema de poder indígena, un período de transformación y de acentuación de su dependencia respecto del poder republicano. Los cacicazgos tradicionales o gobernaciones de indígenas desaparecían paulatinamente del ámbito comunal cediendo su lugar al Cabildo Pequeí'ío de Indígenas. No conocemos aún con exactitud las implicaciones que tuvo este proceso de transformación para el sistema de poder étnico. Sin embargo, dado el interés republicano por la captación del excedente indígena, es posible pensar que, a pesar de que ya se daba una ingerencia del poder blanco-mestizo en la nominación de los Gobernadores de Indígenas, las relaciones que ligaban a estas autoridades con la comunidad (de parentesco y de reciprocidad y, por lo tanto, su red de influencias) se habrían convertido en una traba para el logro de los fines estatales. La intervención del Estado en la comunidad y la consecución de los fines propuestos se facilitaban con la intervención del Cabildo Pequeí'ío, cuyos miembros eran nominados directamente por las instancias locales de poder. Naturalmente, para lograr su aceptación por parte de la comunidad eran escogidos indígenas que gozaban de cierto prestigio y que eran, por lo tanto, representativos de la organización
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étnica. La progresiva desaparición del sistema de gobernaciones indígenas es
taba estrechamente ligada a la ideología y política republicanas que planteaban la transformación del sistema comunitario , de sus tierras en propiedad privada y de sus miembros en ciudadanos.
Las leyes del siglo XIX permitían la supervivencia de la autoridad indígena mientras las tierras no hubiesen sido privatizadas ; es decir, mientras subsistiera la organización tradicional(9).
En algunas comunidades, el Gobernador de Indígenas conservaba aún su poder político, manteniendo relativamente intactas las relaciones de parentesco y las formas ideológicas y políticas propias de la organización tradicional. Los mecanismos de nominación de la autoridad étnica, si bien transformados desde el período colonial, se sujetaban a los requerimientos de la comunidad, aunque en muchos de los casos el Gobernador se había convertido en una instancia del poder republicano, representando más a los intereses estatales que a los de la comunidad. La legislación actuaba también en este sentido tratando de imponer a blancos o a mestizos como autoridades de las comunidades. En 1849 se estableció que
"no hay necesidad de que los gobernadores de indígenas sean de la misma clase , pudiendo por lo tanto recaer los nombramientos en hombres blancos de las Parroquias que merezcan la confianza de la Gobernación de la provincia, previo informe e indicación del Jefe Político del respectivo cantón"(IO).
Este tipo de disposiciones tenía su razón de ser en la práctica que se venía ejerciendo y en los cambios que se trataba de imponer en el sistema comunitario, orientando las estrategias estatales hacia la privatización de la propiedad comunal y a la legalización del acceso de los sectores no indígenas a
· tierras comunales. El mantenimiento de la autoridad étnica convertida en funcionario
, público podría haber generado resistencia por parte de la comunidad a aceptarla como a su legítima representante , dando lugar, de este modo , a una crisis de poder que habría repercutido directamente en los intereses estatales. El Cabildo Pequeño se convertía .en una instancia alternativa que creaba un
. espacio de representación étnica y al mismo tiempo de cumplimiento de las funciones públicas asignadas por el poder republicano.
El Cabildo Pequeño estaba integrado por uno o dos Alcaldes, los Regidores (que podían ser hasta cuatro) y por un Alguacil, nombrados por el cura y el Teniente Político y ratificados en sus cargos po_r el Gobernador de la provincia. Esta autoridad imponía la vara a los Alcaldes. El Teniente Parroquial escogía al indígena que serviría como "posta".
Es probable que a partir de 1895, luego de las reformas introducidas por el gobierno liberal de Eloy Alfaro, algunas comunidades hayan participado en la elección de sus autoridades, como manifestaba en un informe el Jefe
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Político de Gualaceo. A más de las características ya mencionadas que debían poseer los
indígenas elegidos para integrar el Cabildo Pequeflo, relacionadas con el grado de prestigio y de representatividad al interior de la comunidad, desde el punto de vista de las autoridades locales existía otro requisito importante, cual era la disposición a acatar las órdenes emanadas desde el poder regional y los requerimientos de las autoridades locales.
De esta relación surgieron numerosos conflictos debido, sobre todo, a los abusos cometidos por los Tenientes Parroquiales y los curas, lo que dio lugar a constantes quejas por parte de los miembros del Cabildo Pequeflo.
En 1864, el Alcalde de Jima, Manuel Pucha, manifestaba al gobernador de la provincia que el Teniente Parroquial lo había destituido de su cargo por haberse negado a cumplir los servicios exigidos por la mujer de este funcionario. El indígena Pucha alegaba que había sido elegido para el servicio del cura de la parroquia y no para la realización de servicios "particulares". Se quejaba, además, de haber sido reducido a prisión sin ninguna boleta de captura y como recluta "amarrado con una soga de cerdas como si hubiese sido un criminal"( 11 ).
El Cabildo Pequeflo y el Gobernador de Indígenas cumplían funciones similares representando juntos a las comunidades en donde coexistían las dos autoridades.
Las autoridades indígenas cumplían con las obligaciones impuestas por el poder republicano y, además, realizaban ciertas tareas al interior de la comunidad, estableciendo, sin embargo, una relación diferente con cada una de estas instancias.
Para el poder republicano, las autoridades indígenas representaban una instancia de poder indispensable para el funcionamiento del engranaje administrativo, político y económico, organizada desde los poderes central y regional y sustentada en el poder local.
La primera ley dictada a raíz de la independencia de Espafla hacía ya referencia al papel que tendrían que jugar las autoridades indígenas. Se seflalaba que las funciones del Cabildo Pequeflo eran "puramente económicas y reducidas a la mejor administración, concentración y distribución de los bienes de comunidad ... "(12).
En efecto, las autoridades indígenas participaban en la recaudación de las contribuciones y en la recluta y organización de los peones para el trabajo en las obras públicas. Por este trabajo no recibían remuneración alguna y aún más, dada su condición étnica, los miembros del Cabildo Pequeflo estaban obligados a pagar las contribuciones en dinero. Unicamente los Gobernadores de Indígenas estaban exonerados de su pago. Esta situación provocaba la reacción del Cabildo, que presentaba constantemente sus quejas y peticiones al gobernador de la provincia.
Los miembros del Cabildo Pequeffo de El Valle manifestaban que ellos eran los encargados de "alistar, buscar y traer a los peones" para las
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obras públicas y de la "recaudación de los fondos creados por las Leyes del Camino de Naranjal y del trabajo subsidiario". Por este motivo solicitaban al gobernador la exoneración del pago del impuesto o, en su defecto, el reconocimiento de una remuneración que les permitiese satisfacerlo(l 3 ).
Las autoridades indígenas estaban también obligadas a prestar sus servicios en la Gobernación de la provincia y en beneficio de las autoridades locales (Teniente Político y cura), así como también a cumplir con ciertas tareas de control de la población, sobre todo en lo concerniente a la moral y buenas costumbres.
El papel asignado a las autoridades indígenas era aceptado como legítimo por el Cabildo Pequeño. La petición de las autoridades de El Valle no cuestionaba ni la vigencia de la Contribución Subsidiaria ni la obligación que tenían de pagarla, sino que apuntaba, más bien, a la posibilidad de cumplir exactamente con sus obligaciones tributarias.
En las autoridades indígenas se manifestaba una actitud de sometimiento a la autoridad republicana al asumir el rol de funcionarios públicos y al reconocer el derecho de las instancias de poder civil y religioso a exigir sus servicios. Unicamente cuando el poder republicano rompía el "acuerdo" establecido previamente se producía el cuestionamiento por parte del Cabildo Indígena, el cual delimitaba con precisión las funciones y tareas que debían cumplir sus miembros y en beneficio de quiénes.
En 1897, el Gobernador de Indígenas y el Cabildo Pequeño de Patamarca pedían al gobernador de la provincia
"deslindar los sirvientes o empleados del poder civil y del poder eclesiástico . .. que ordene que nosotros no estemos sujetos al cura, por ser empleados del Gobierno y que el cura solo tiene mando sobre sus empleados . .. ". Manifestaban , además , que "nosotros los que representamos somos empleados nombrados para el servicio del gobierno y con gusto desempeñamos nuestro cargo"(l 4 ).
La voluntad de servicio y la aceptación de las disposiciones emanadas desde la autoridad blanco-mestiza, así como su cumplimiento, estaban sancionados por la costumbre. Esta era la norma absoluta que establecía los límites del acuerdo entre el poder indígena y el poder republicano . Así lomanifestaban las autoridades indígenas en sus quejas y peticiones. El Alcalde Mayor de Jima, Manuel Siczhi , planteaba que "a pesar de que me he desvelado por cumplir hasta con las impertinencias del párroco, teniente político i jueces . .. el teniente político me ha destituido con el mayor desaire".
Entre los abusos cometidos señalaba que se le exigía servir de posta "cuando nunca había sido así la costumbre"( 15).
Conscientes de los límites impuestos entre la exigencia de servicios y la obligación de cumplirlos, el Alcalde de San Femando pedía a los miembros del Cabildo Pequeño no aceptar las nuevas órdenes del gobernador de la provincia ya que "toda orden se hace costumbre"(l6).
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Entre la autoridad republicana y el Cabildo Indígena se establecía una serie de acuerdos en los que las dos partes exigían, pero, al mismo tiempo, hacían concesiones. Se trataba de una interrelación en la que existían puntos de convergencia, pero también de divergencia. El poder republicano, empeñado en la extracción cada vez más importante del excedente indígena, presionaba al Cabildo Pequeño para la entrega del "entero" de las contribuciones y para la recluta de los trabajadores necesarios para las obras públicas. Las leyes establecían un sistema de multas aplicables en caso de incumplimiento y de recompensas cuando se denunciara y entregara a los contribuyentes "morosos"( 17).
¿Qué recibían las autoridades indígenas por estos servicios? Parece ser que allí donde se conservaba el Gobernador de Indígenas, éste continuaba gozando de ciertos privilegios de los que tradicionalmente habían gozado los caciques. Conservaba aún las tierras concedidas por las autoridades coloniales a nombre de la comunidad o a su propio nombre por el cumplimiento de sus funciones. Por el contrario, a los miembros del Cabildo Pequeño no se les asignaba tierras por el cargo sino únicamente cuando cumplían su turno de servicio por un año en la Gobernación de la provincia. En este caso recibían una cuadra de tierras para el sustento de su familia. Sin embargo, en ambos casos, no tenían derecho a "pedir" el trabajo de los indígenas de la comunidad para sus tierras más allá de lo que podía obtener el resto de familias comuneras.
Por otra parte, la subordinación del poder indígena al poder republicano y, sobre todo, la integración de las autoridades indígenas al sistema tributario en calidad de contribuyentes y de organizadores locales de la recaudación del tributo, de la recluta y envío de los indígenas a las obras públicas (sin remuneración alguna), les dificultaba la búsqueda de mecanismos de acumulación de riquezas, tales como el comercio, la arriería, etc.
Sin embargo, parece ser que las autoridades indígenas tenían la opción de recurrir a ciertos medios, no sancionados por las leyes, para sacar provecho de su participación en el poder político.
Es probable que para mejorar su economía las autoridades indígenas se hayan valido de la coerción como medio de captación del excedente extraído a los comuneros o del ocultamiento de los contribuyentes, eliminándolos de los padrones. Es posible también que en muchos de los casos en los que el Cabildo intervenía en favor de los indígenas respecto de su iniseria y del exceso de turnos de trabajo que cumplían, su mediación se haya dirigido a lograr una reducción de obligaciones con el fin de liberar esa mano de obra en su beneficio. Sin embargo, en el logro de este objetivo se encontraba con la traba impuesta por el control de las autoridades locales. El Cabildo mantenía una pugna constante con los Tenientes parroquiales y curas, pugna en la que mediaban malos tratos y abusos de los segundos, amparados en su condición de blancos y mestizos y en su racismo respecto del indígena. En algunos casos, es probable que hayan llegado a un acuerdo sobre el reparto de los be~
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neficios obtenidos. Dentro de las obligaciones impuestas al Cabildo estaba la de servir a
las autoridades locales sin remuneración . A pesar de que las leyes prevenían a los recaudadores de las contribu
ciones para que realicen el cobro con la mayor "suavidad" y sin exasperar los ánimos "para evitar todo estrépito", en la práctica se hacía uso de las amenazas y de la fuerza para lograr recaudar la totalidad de las contribuciones o para completar el número de jornaleros para los trabajos públicos. Se em bargaban y remataban los bienes de los indígenas deudores. En muy pocos casos existían rematadores, pero , sin embargo, las tierras no eran restituidas a sus dueños mientras éstos no hubiesen cumplido con sus obligaciones tributarias. Existen dos posibilidades en cuanto al destino de dichas tierras : pudieron ser vendidas a personas ajenas a la comunidad o pasar a manos de las autoridades indígenas .
A más de los limitados réditos económicos , el acceso al poder permi-tía a las autoridades indígenas gozar de un mayor prestigio social y poder político al interior de la comunidad. Este hecho se veía reforzado con las tareas que cumplían en beneficio de los comuneros , como el reparto de tierras y la mediación ante la autoridad republicana en su favor.
La relación entre el poder blanco-mestizo y el poder indígena se nos manifiesta como una conjugación de obligaciones y derechos no igualitarios entre las dos partes. El Cabildo Pequeño prestaba sus servicios al Estado y al municipio sin recibir ninguna remuneración por su trabajo ni tampoco bienes materiales de ningún tipo. Recibía a cambio una serie de bienes "ficticios", como la capacidad de organizar las actividades comunales y , sobre todo , de proteger a la comunidad de los abusos cometidos en su contra y de representarla en su favor ante la autoridad republicana. El cumplimiento de las funciones de mediación y de representación ante el poder y la justicia blancomestizos permitía a los miembros del Cabildo gozar de la aceptación de la comunidad. El poder político de las autoridades indígenas tenía vigencia en la comunidad a pesar de que, frente al poder republicano , era débil y carente de autonomía.
Su participación en el poder político republicano como funcionario público y su actuación como mediador y protector de la población indígena convertían al Cabildo en una pieza clave para el normal desarrollo de las actividades administrativas y económicas a nivel nacional y regional y para el logro del consenso y aceptación de las políticas estatales y municipales por parte de la población indígena. A pesar de que en muy pocas ocasiones las acciones del Cabildo lograron resultados positivos para la comunidad, lapoblación indígena veía en sus autoridades a sus benefactores y protectores.
La relación que se daba entre las autoridades indígenas y la población comunera se sustentaba en la reciprocidad de bienes y servicios. Los indígenas aceptaban cumplir con sus obligaciones tributarias, en dinero y en trabajo, en razón de la intervención del poder indígena. Su gran capacidad de per-
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suas1on de la población indígena le permitía cumplir con lo encomendado por el poder central o regional de una manera mucho más eficaz que lo que hubiesen conseguido las autoridades locales por sí mismas. Los indígenas pagaban la contribución en dinero y cumplían, además, tres o cuatro turnos de trabajo en las obras públicas.
Este doble comportamiento, como funcionario público y como autoridad indígena, además de ubicar al Cabildo en una posición de intermediario entre la comunidad y el poder republicano, permitía que en él se materializara la concesión de los bienes y servicios recibidos por la comunidad. Si las tierras comunales pertenecían al Estado por ser consideradas de "reversión", era la autoridad indígena quien realizaba la entrega a la población. Los servicios y contribuciones que los indígenas tenían la obligación de dar al Estado a cambio del uso de las tierras, los entregaban a través de las autoridades indígenas. Si el Estado permitía ciertos canales de expresión y ciertos mecanismos de protección y de justicia, eran las autoridades indígenas quienes los hacían accesibles para la comunidad. Así, la protección y la justicia las recibían también de manos del Cabildo. El pago de las contribuciones y el trabajo en las obras públicas eran considerados como un acto de reciprocidad para con el Cabildo Indígena.
A pesar de las presiones gubernamentales para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas, los indígenas del Cabildo trataban en ciertas ocasiones de rehuirlas, sobre todo cuando empezaba a manifestarse el descontento entre la población comunera. Cuando la mediación ante el gobernador de la provincia o ante el municipio no obtenía resultados favorables a los indígenas, el Cabildo trataba de deslindar su responsabilidad recurriendo a la demostración de una falta de poder y de capacidad para cumplir con las funciones encomendadas. Es muy revelador en este sentido el testimonio de los Alcaldes de Oña, cuando manifestaban que:
"los Alcaldes de esta parroquia tanto valemos como nada, somos el objeto de la burla y del desprecio ... a los Alcaldes nos miran como limitados en nuestro mando, sin el menor auxilio, menospreciados, amenazados y tirados de la justicia, a cada paso servimos antes de estorbo por donde justamente tememos de ser descriminados o abochornados"( 18).
fil. LA PROTESTA INDIGENA
A lo largo del siglo pasado, las peticiones, quejas, denuncias y juicios propuestos por los comuneros por intermedio del Cabildo Pequeño fueron constantes. Las razones expuestas para lograr sus propósitos hacían referencia a un sinnúmero de circunstancias que trataban de demostrar y patentizar la situación de miseria y de desgracia en la que se encontraban los indígenas. Su objetivo final era conseguir la reducción de las cargas tributarias y de trabajo en las obras públicas que pesaban sobre la población, el aplazamiento
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del cobro, la denuncia de abusos y malos tratos de las autoridades locales Y hacendados o la recuperación de las tierras comunales. De acuerdo con los testimonios del Cabildo Pequeño existía una insatisfacción permanente de los indígenas por la excesiva demanda de contribuciones y trabajo que los sometía a numerosos turnos. En Patamarca, la comunidad se ocupaba de "enero a enero" en los trabajos públicos y por ello no tenía
" .. . descanso alguno para destinarse a buscar la subsistencia de sus familias . . . pues ya trabajan por la Ley del camino del Naranjal , ya por trabajos subsidiarios, ya a merced de los Tenientes parroquiales, viéndose así sofocados y desesperados".
Los indígenas habían trabajado "duramente, ya tirando madera para el hospital , ya para los puentes del tránsito ... y ya en fin en la composición de los caminos públicos acostumbrados"(l 9).
En una queja presentada por el Cabildo de Sinincay se puede ver que los comuneros habían pagado la contribución en dinero y acarreado madera para la construcción del hospital y de los puentes del Barrio Blanco; habían trabajado en las obras de San Francisco y en la construcción del puente de El Vado, cumpliendo cuatro turnos de trabajo(20).
En Sayausí, los indígenas habían sido reclutados en tres ocasiones diferentes para la construcción de un canal destinado a conducir el agua hasta Cuenca(2 l ).
En 1890, el Teniente Político de Baños manifestaba que
"la jente de este pueblo, á trabajado desde el mes de Eno. y corno ya se ha concluido la jente que debe trabajar en el Salado , espero saber si puede hacer notíficar principiando un nuebo turno ... en esta semana han acarriado también tres mil ladrillos con cuyo motivo los indios están bastantes rebeldes porque no se les deja descansar . . . "(22).
'A pesar de los intereses que pudieran ocultar los testimonios del Cabildo, los indígenas también expresaban su disconformidad cuando elevaban directamente su queja ante el gobernador.
La presión ejercida sobre los indígenas se puede apreciar, además , a través de otro tipo de documentos que nos hablan sobre la gran demanda de "jornaleros" para las obras públicas. En 1850, el Concejo Municipal dispuso la apertura del canal de agua del Capulí. En su ejecución debían participar quinientos indígenas por año, provenientes de las parroquias cercanas a la ciudad (San Bias, Sinincay y San Sebastián). En 1851 se exigió la participación de sesenta trabajadores diarios ; es decir, alrededor de 1700 por año. Se incluyeron, además de las parroquias mencionadas, a las de Baños y San Roque. En 1856 esta obra estaba lejos de concluirse y cada trabajador había cumplido con tres turnos de trabajo por año .
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Otro ejemplo de esta utilización masiva de mano de obra indígena consta en el informe presentado por la Casa Ordóñez y Hnos .. contratistu del camino a Naranjal , para la primera quincena de octubre de 1866. En este corto período habían trabajado 2,262 jornaleros. distribuidos en las siguientes tareas:
- desmonte de 970 m., 528 indígenas - formación de la mesa del camino de 384 m .. 475 hombres - empedrado de 193 m .. 297 -acarreo de piedras , 962(23).
La exigencia de mano de obra para los trabajos públicos se incrementaba en ciertos períodos en los que la población disponible disminuía como consecuencia de varios fact-0res. Entre estos, podemos citar a las enfermedades y pestes (en 1857 de viruela; en 1867 de fiebre amarilla en Naranjal; en 1873 de sarampión en San Bartolomé, Sigsig y Girón y en 1874 y 1875 en Cañar y Llacao ).
Por otra parte , dada la exensión de trabajar en las obras públicas de la que gozaban los indígenas "conciertos"; es decir , aquellos que mantenían una relación de dependencia con la hacienda. muchos indígenas de comunidad se concertaron. abandonando temporal o definitivamente la comunidad y, por lo tanto. liberándose de sus obligaciones tributarias(24 ). Testimonios como el del cura y los Tenientes parroquiales de El Valle nos demuestran la importancia de este hecho cuando manifestaban que los indígenas
"viéndose fatigados con tanto servicio público y privado en cuda semana se han arrimado a personas visibles , como concertados unos y otros como meseros, sin duda para tener una libertad y un amparo". Por esta razón, "los jueces pedáneos que cada año pasan a alistar en cada semana ya diez. veinte o treinta peones para los servicios públicos y particulares, aún estorcionando no hallan indígenas suficientes con que llenar el número indefinido que se les exige"(25).
No conocemos el número de indígenas que se concertaron pues, aunque en algunos casos mediaba un contrato escrito y registrado ante el notario , la mayoría de veces el contrato era verbal. Sin embargo , vemos que a partir de 1857 , año de la supresión del tributo en dinero , este fenóm eno se generalizó en razón de la intensificación de los trabajos públicos .
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En 1869, el gobernador de Cuenca manifestaba que
"casi todos los individuos capaces, celebraron sus conciertos reales o ficticios con los propietarios de fundos , en términos en que hubo cantones en que los padres se constituyeron en sirvientes de sus hijos. los hermanos de los hermanos, etc .. hasta el extremo de no quedar un solo individuo sujeto a la conscripción o al trabajo del camino del Naranjal"(16).
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Aunque esta opinión puede pecar de exagerada, conocemos algunas parroquias en las que el concertaje era importante, como las de El Valle , Nulti y San Blas(27).
El concertaje , conocido como "voluntario", transformaba , además, la relación entre el indígena y la comunidad. La ausencia y el alejamiento del "concierto", por tres, cinco o más años, le impedían el cumplimiento de los servicios exigidos por la comunidad, el Estado y la Iglesia, factor que garantizaba los derechos del comunero sobre las tierras de uso privado, las tierras comunales y las tareas colectivas en su propio beneficio.
Innumerables conflictos entre indígenas comuneros se suscitaron en torno a la posesión de las tierras de uso privado por el alejamiento de su comunidad y el no cumplimiento de dichos servicios. En 1856, tres indígenas de Checa reclamaban como suyas las tierras de su tío , Francisco Carchi. quien había salido de la comunidad varios años atrás para concertarse en una de las haciendas de la zona. El reclamo y la defensa de las tierras estaban fundamentados en el cumplimiento o no de los mencionados servicios. El exconcierto manifestaba que
"verdad es que en mi juventud me constituí a la servidumbre del señor Manuel Veintimilla en calidad de peón concertado, y permanecí por el espacio de 6 a 8 años en la hacienda ... en cuyo tiempo devengué mi deuda y terminaron mis compromisos i me restituí a la posesión de los terrenos de Yanazacha que nunca los desamparé ( . . . ). Han decurrido más de 25 años y nunca he dejado de prestar mis servicios a la iglesia y a la república"(28).
El concertaje voluntario se desarrolló con el apoyo de los ·hacendados, quienes protegían a los indígenas de la recluta para las obras públicas, pero, a su vez , se beneficiaban con la obtención de mano de obra en condiciones ventajosas para la hacienda. El poder regional respetaba este derecho adquirido por los hacendados. Sin embargo, en los momentos de mayor requerimiento de jornaleros y cuando éstos escaseaban, el "acuerdo" que había regido la relación anterior se rompía dando lugar a serias contradicciones y pugnas por el control de la mano de obra. En ciertos casos, también los curas y autoridades locales demostraron su afán por retener al indígena para su servicio , oponiéndose al reclutamiento.
Otro factor que incidía en la reducción numérica de la mano de obra y que constituía también un mecanismo de evasión del trabajo forzado era la migración. Aunque no conocemos la magnitud de este fenómeno ni los espacios productivos hacia donde migraban los indígenas por la falta de datos estadísticos y de estudios al respecto, los testimonios nos permiten constatar que tuvo cierta importancia, sobre todo hacia fines del siglo, en el período anterior a la revolución liberal. En 1894, el Cabildo Pequeño de San Bartolomé solicitó la exoneración del trabajo subsidiario para los indígenas y manifestaba que
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" ... hace algún tiempo á que este infeliz pueblo viene sufriendo los horrores de un hambre desolador ( ... ). Esta circunstancia tan aflictiva i el funesto porvenir que entrebemos, á puesto ya á muchas familias en el preciso caso de émigrar á otros lugares, á fin de poder proveerse del alimento indispensable para su conservación ... "(29).
La presión ejercida sobre la mano de obra para las obras públicas recaía entonces sobre los indígenas libres, que permanecían aún en la comunidad, agudizándose de esta manera la explotación y la coerción. El Alcalde de Jima ponía de manifiesto este problema cuando comunicaba al gobernador de la provincia que
" . . . un sinnúmero de indios con el pretexto de ser arrimados o conciertos de los blancos enhacendados de Jima, se excusan de prestar sus servicios a la Iglesia y a la República y el peso de este trabajo gravita sobre los pocos indios que no somos ni conciertos ni arrimados"(30).
La dificultad de obtener mano de obra dio lugar a frecuentes reglamentaciones municipales con el fin de obligar a los indígenas a cumplir con el trabajo en las obras públicas. En 1849 se estableció que podía "ocuparse la propiedad de un ciudadano aun contra su voluntad, cuando lo exigía la utilidad pública, indemnizando el valor de ella" y que "por propiedad .. . no podía entenderse solamente las cosas muebles o físicas, sino también la Industria, sea ésta de cualquier género"(3 l ). En 1825, la ley preveía un período de trabajo de cuatro días al año, que se transformaron en quince con la disposición de 1849. En 1874 se alargó el período a veinticuatro días consecutivos(32).
A más del papel fundamental jugado por el Cabildo Pequeño como intermediarios y protectores con el poder necesario para controlar las situaciones de disconformidad y canalizar el descontento hacia la búsqueda de soluciones pacíficas y legales, existen elementos que nos permiten constatar · que la población indígena (y no sólo las autoridades) aceptaba la legitimidad del poder republicano para exigir servicios y contribuciones. Esta legitimidad estaba basada en el derecho estatal, reconocido por los indígenas, sobre las tierras de "reversión". Por otra parte, el satisfacer las contribuciones liberaba a los indígenas del cumplimiento de otras cargas, como el pago de alcabalas sobre la venta de sus productos y del impuesto predial, pero, sobre todo, del reclutamiento para las milicias y el ejército.
Estos dos factores nos permiten vislumbrar la razón por la cual los comuneros no se sublevaban y más bien acataban las órdenes y decisiones superiores. Los comuneros de San Juan manifestaban que " ... como indígenas sumisos nos hemos prestado, aun con perjuicio de nuestros pequeños intereses, á toda clase de trabajos de la parroquia a que pertenecemos"(33).
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Sin embargo, en la mayoría de los casos los indígenas preferían pagar la Contribución Subsidiaria en dinero y no participar en las obras públicas. Es allí donde entraban en juego el poder del Cabildo Pequeño, su capacidad de persuasión , así como también el factor ideológico de aceptación de la autoridad indígena y del pago de las contribuciones en retribución a los dones concedidos por el Cabildo Pequeño. En ciertos momentos en que no funcionaban estos elementos intervenía el Teniente Político haciendo uso de la fuerza y de la coerción para capturar a los indígenas empadronados para el trabajo .
Entre el poder republicano y los indígenas se establecía una relación desigual en la que se intercambiaban servicios y contribuciones por dones "ficticios": Esta relación estaba mediatizada por una consciencia paternalista de las autoridades republicanas y su percepción como protector y benefactor de la "clase miserable" por parte del indígena.
Esta relación no se daba en los mismos términos en todas las comunidades. El impacto de los cambios y transformaciones que tenían lugar en las organizaciones étnicas recaía en una mayor magnitud sobre aquellas cuyas características facilitaban este proceso (fragmentación de la propiedad ; erosión y mala calidad de las tierras ; cercanía a los centros urbanos y de mercado; proximidad a otros espacios productivos; proceso de mestizaje , etc .). Las transformaciones afectaban también al sistema de poder étnico al disminuir su capacidad de convocatoria y de persuasión , así como también su poder político al interior de la comunidad y ante el poder republicano. El poder del Cabildo Pequeño, debilitado y sin consenso, no era suficiente entonces para manejar el descontento de la población y canalizarlo hacia la legalidad. En los momentos de conflicto se producía el "levantamiento" armado en contra de las contribuciones y de las autoridades encargadas de cobrarlas. La dirigencia de estas manifestaciones de protesta estaba en manos de indígenas comuneros que tenían influencia en la población. Las autoridades indígenas no participaban en ellas y en muchos casos deslindaban su responsabilidad .
La región de Azogues fue escenario de levantamientos indígenas entre 1849 y 1862. En ellos participaron indígenas de varias comunidades, armados de piedras, palos, "bocas de fuego", lanzas y "hondas". El desenlace fue casi siempre positivo para los indígenas; quienes lograban la suspensión temporal de la recaudación de las contribuciones, aunque los "cabecillas" terminaban en prisión(34 ).
El Cabildo Pequeño y el Gobernador de Indígenas demostraron su falta de poder cuando, luego del levantamiento de 1862, escribían al gobernador de la provincia pidiéndole que "se conserven encarcelados en aquella parroquia varios indígenas que pertenecieron al motín de Guapán y que han sido aprehendidos": El gobernador aceptó la solicitud en vista de que ella contenía "condiciones que aseguran la tranquilidad pública del cantón y las aprehensiones de los promovedores del desorden"(35).
La abolición de la Contribución Subsidiaria en 1895 significó, para la población indígena, una reducción de los niveles de sobreexplotación a los
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que había estado sometida a lo largo del siglo XIX. Este hecho le concedió un espacio de redefinición de la organización étnica en lo referente a su estructura productiva, pero, sobre todo, a nivel de sus concepciones ideológicas y políticas. El Cabildo se va transformando en una instancia representativa de la comunidad, alejándose de su papel de mero intermediario. Las luchas indígenas de comienzos del siglo XX mostrarán una cohesión del sistema de autoridad como elemento integrante de la sociedad indígena que trata de establecer los límites de la ingerencia de la sociedad blanco-mestiza.
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Martha Moscoso C. Inst. de Investigaciones
Económicas - PUCE Apartado 2184 Quito, Ecuador
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NOTAS
( l) Consideramos como comunidades "libres" a aquellas cuya organización y reproducción se desenvolvía independientemente del sistema hacendatario, tanto a nivel económico como social y cultural.
(2) En el año de 1845, la contribución de indígenas representaba el 33 .80/0 del total de ingresos de la provincia y en 1853, el 470/0. (Gaceta de Cuenca, No. 40, sem. lo., marzo 5 de 1845 e Informe del Ministro de Hacienda a las Cámaras Legislativas). A nivel nacional, la participación de este rubro en el ingreso fiscal era inferior y al momento de su supresión había descendido aún más. En 1830 representaba el 28.40/0; en 1847, el 15.20/0 y en 1857, el 12.60/0 (véase RODRIGUEZ, L.A., Ecuador's national development government finances and the search for public policy, 1830-1840, Thesis Ph.d., University of California). La Contribución Personal de Indígenas era un impuesto que gravaba a los indígenas comprendidos entre los 18 y los 50 años de edad. Inicialmente se estipuló la cantidad de tres pesos cuatro reales pagaderos en varias cuotas anuales. En 1845 se la redujo a tres pesos a pagarse en una cuota y en 185 7 se suprimió.
(3),. Ley del 21 de octubre de 1857.
(4) La Contribución Subsidiaria obligaba a los indígenas y blancos comprendidos entre los 18 y los 50 años a participar en las obras de carácter público. En un inicio se estableció esta obligación por cuatro días al año o, en su defecto, a pagar el equivalente al jornal del número de días no trabajados; es decir, cuatro reales. Posteriormente se exigió seis reales y el tiempo de permanencia fue ampliado á veinticuatro días consecutivos. Los trabajadores recibían una remuneración diaria (de medio real en un inicio, de un real posteriormente), la misma que les era entregada en calidad
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de "adelanto", obligando a los contribuyentes a devengarlo en trabajo. El trabajo subsidiario fue abolido el 18 de agosto de 1895.
(5) Ley de Régimen Municipal del 9 de febrero de 1863. El inciso So. del art. 72 declara que el producto de la Contribución Subsidiaria pertenece a las rentas municipales.
(6) Leyes del 4 de octubre de 1821 y del IS de octubre de 1828; Decretos del 16 de enero de 1833 y del lo. de junio de 1843. Leyes del 23 de noviembre de 1854, del 25 de septiembre de 186 S y del 26 de noviembre de 186 7.
(7) ANH/C, F . Gob. Adm., Exp. 1049, Comunicación del Juez Parroquial de El Valle al Director General de Caminos, 26 de junio de 1836.
(8) ANH/C. F. Gob. Adm ., Comunicación del Teniente Político de Molleturo al gobernador, l 7 de septiembre de 1890.
(9) La Ley del 4 de octubre de 1821 dice en su art. 9 que "hasta que los resguardos no se repartan a los indígenas en propiedad, continuarán teniendo el Pequeño Cabildo que les conceden las leyes".
( l O) ANH/Q, Cop. L. S 1, Comunicación del Ministro del Interior al Gobernador de Cuenca, 3 de enero de 1849.
( 11) ANH/C, Gob. Adm., C. l S.282, Comunicación del Alcalde Manuel Pucha al Gobernador de la provincia, 1864.
( 12) Ley del 4 de octubre de 182 l.
( 13) ANH/C, Gob. Adm., Comunicación del Cabildo Pequeño de El Valle al Gobernador, 1853.
(14) ANH/C, Gob. Adm ., C. l 0.314, Comunicación de las autoridades de Patamarca al Gobernador, 1897.
(l S) ANH/C. Gob. Adm., C.136.613, Comunicación del Alcalde Mayor de Jima al Gobernador, 7 de abril de 1870.
( 16) ANH/C, Gob. Adm ., C.32. 716, Comunicación del Teniente Político de San Femando al Gobernador, 3 de abril de 1892.
( 17) Existía un sistema de recompensas para los denunciantes de los indígenas deudores que iba desde cuatro reales en 1836 a un peso en 1854. A partir del cuarto año de mora se aumentaba la gratificación en cuatro reales por cada año de deuda (Circular del Ministro de Hacienda del 16 de mayo de 1836 y Ley de Contribución de Indígenas del 23 de noviembre de 1854).
(18) ANH/C, Gob. Adm ., Exp. 1131 , Comunicación de los Alcaldes de Oña al Alcalde 2o. de Girón, 27 de enero de 1827.
(19) ANH/C, Gob. Adm., C. 52.041, Comunicación del Cabildo Pequeño y de los Tenientes Políticos de Patamarca al Gobernador, 1 O de mayo de 1853.
(20) ANH/C, Gob. Adm., C.52.060, Comunicación del Cabildo Pequeño al Gobernador, 8 de julio de 1853.
(21) ANH/C, Gob. Adm., Exp. 1144, Comunicación del Cabildo Pequeño de Sayausí al Gobernador, 9 de mayo de 1856.
(22) ANH/C, Gob. Adm., Comunicación del Teniente Político de Baños al Gobernador, 2 de agosto de 1890.
(23) La Situación, No. 17, Trim. 2o. Cuenca, 10 de noviembre de 1866. (24) El concertaje constituye una relación de trabajo por medio de la cual el indígena se
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compromete a prestar sus servicios en la hacienda a cambio de un jornal. El concertaje se convirtió en un mecanismo importante de retención de la mano de obra en la hacienda por el sistema de endeudamiento del concierto. El indígena ingresaba a la hacienda endeudado por un préstamo anterior o porque recibía el salario establecido anticipadamente y tenía que devengarlo con su trabajo. Generalmente los contratos establecían un máximo de cinco años de trabajo, aunque en la realidad los conciertos podían permanecer un tiempo mayor al estipulado. En algunos casos no mediaba salario alguno para el cumplimiento del trabajo, sino únicamente la utilización de los recursos de la hacienda (pastos, leñas) y ciertos regalos, como herramientas, etc. En el contrato no se señalaba el número de días por semana que debían trabajar, sino el número de años de "puro y efectivo trabajo". El concierto no podía ausentarse de la hacienda sin el respectivo permiso a riesgo de ser perseguido como "peón prófugo" e hipotecaba sus bienes (generalmente tierras) en favor del hacendado.
(25) ANH/C, Gob. Adm., Exp. 1144. Informe del Cura y Tenientes Políticos de El Valle al Gobernador, 5 de noviembre de 1856.
(26) El Nacional, No. 368, 14 de mayo de 1869.
(27) ANH/C, Gob. Adm ., Exp. 1144. Informe del Cura y Tenientes Políticos de El Valle, 5 de noviembre de 1856, y .Comunicación del Teniente Político de Nulti al Gobernador, 1897, en la que manifiesta que en la mencionada parroquia " casi todos los peones son conciertos".
(28) ANH/C, Gob. Adm., Exp. 1144, Comunicación de Francisco Carchi al Gobernador de la provincia, 8 de mayo de 1856.
(29) ANH/C, Gob. Adm., Comunicación del Cabildo Pequeño de San Bartolomé al Gobernador de la provincia, l O de febrero de 1894.
(30) ANH/C, Gob. Adm. , Ley 1283, Comunicación de Guillermo Guazhima al Gobernador de la provincia, 9 de septiembre de 1897.
(31) ANH/C, Gob. Adm., Exp. 1138; Resolución del concejo Municipal de Cuenca, 20 de octubre de 1849.
(3 2) Ley del l l de abril de 1825, Resoluciones del Concejo Municipal de Cuenca del 20 de octubre de 1849 y del 2 de marzo de 1874.
(33) ANH/C, Gob. Adm ., C. l 0.315, Comunicación de los indígenas de San Antonio de Pirca, parroquia de San Juan, al Gobernador de la provincia ( 1897).
(34) En 1849 se protesta en Azogues, Chuquipata y Cojitam bo por el cobro de la contribución subsidiaria. En 1853, en Ch u qui pata, contra los diezmos. En 185 5, en Porotos y en Cojitambo en contra de la contribución personal. En 1856, en Azogues y Guapán, en contra de la contribución subsidiaria y en Biblián, contra el diezmo, la primicia y la contribución de indígenas. En 1862, en Azogue, Chuquipata, Cojitambo y Guapán, contra la contribución subsidiaria. (Fuentes: ANH/C, Gob. Hda. C. 52.048 y Gob. Adm .. CC.3 l:167 y 30.190. Ls . . 68-83 y 85).
(35) ANH/C, Gob. Adm .. L. 83, Comunicación del Gobernador al Ministro del Interior, 23 de abril de 186 2.
FUENTES:
Archivo Nacional de Historia, Sección del Azuay (ANH/C) Archivo Nacional de Historia, Quito (ANH/Q) Archivo del Palacio Legislativo (APL/Q) Hemeroteca Alfonso Andrade Chiriboga, Banco Central del Ecuador, Cuenca
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