concepci n, ocho de septiembre del a o dos mil veinte. ó ñ · 2021. 1. 1. · concepci n, ocho de...
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Concepci n, ocho de septiembre del a o dos mil veinte.ó ñ
VISTO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la abogada Ver nica Sep lveda S nchez, por laó ú á
Corporaci n de Asistencia Judicial, oficina jur dica Chiguayante, deduceó í
recurso de protecci n en favor de Adela del Pilar Sep lveda Guzm n y enó ú á
contra de: 1) El Servicio de Vivienda y Urbanismo, VII Regi n del B o B o,ó í í
legalmente representada por su director (s), Marcelo Luciano L pezó
Ot rola o quien lo subrogue, reemplace o quien haga sus veces; 2) ESSB Oá Í
S.A., representada legalmente por su gerente general Cristi n Vergaraá
Castillo o quien lo subrogue o reemplace; 3) Ilustre Municipalidad de
Chiguayante, representada legalmente por su alcalde don Jos Antonioé
Rivas Villalobos o quien lo subrogue o reemplace; 4) Florentino Bernardo
Pedreros Mora, Director de Liceo Rep blica de Grecia de Chiguayante, oú
quien lo subrogue o reemplace.
Expresa que su representada ha sido perturbada y amenazada en sus
garant as constitucionales, en particular, en su derecho a la vida e integridadí
f sica y ps quica, y en su derecho de propiedad sobre el bien ra z en el cualí í í
se erige su hogar, solicitando que este recurso sea acogido, con costas, a fin
de que se les condene a todos o a alguno(s) de los recurridos a adoptar las
medidas de car cter preventivo tendientes a evitar la inundaci n delá ó
predio y desplazamiento de tierras sobre la vivienda de la afectada, debido a
la omisi n negligente de realizar la debida mantenci n y reparaci n de laó ó ó
c mara de inspecci n superior que deslinda con el inmueble de la afectada,á ó
de su alcantarillado y de sus muros de contenci n, as como de los canalesó í
de aguas lluvias ubicados en el patio del Liceo Rep blica de Grecia deú
Chiguayante.
Refiere que la afectada es due a del inmueble ubicado pasaje 6,ñ
n mero 98 (ex 295) de la Manzana Q, sector La Leonera de laú “ ”
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comuna de Chiguayante, inscrito a fojas 484, n mero 408, del Registroú
de Propiedad del a o 2002, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í
Chiguayante, el cual adquiri en virtud de un contrato de compraventa deó
fecha 20 de febrero del a o 2002, celebrado con la Ilustre Municipalidadñ
de Chiguayante, todo lo cual consta en el certificado de dominio vigente y
en copia autorizada de la inscripci n conservatoria, cuyos deslindes son losó
siguientes: NORTE: con pasaje 6; SUR: con lote 298; ORIENTE: con
Escuela E-577 (actual Liceo Rep blica de Grecia); PONIENTE: con loteú
296.
En el deslinde NORTE del inmueble individualizado, en su extremo
oriente, existe una c mara de inspecci n superior (rodeada parcialmenteá ó – –
de muros de contenci n de concreto, hormig n u otro material semejante) yó ó
cuyas canaletas dan directamente al camino p blico del pasaje 6. Dichaú
c mara recibe, principalmente, aguas lluvias, basura y desechos provenientesá
del Liceo Rep blica de Grecia, establecimiento educacional sin personalidadú
jur dica, c digo RBD N 4591, con reconocimiento oficial del Estado seg ní ó º ú
resoluci n exenta N 2036, de 1 de mayo de 1981, de dependenciaó º
municipal, cuyo sostenedor es la Ilustre Municipalidad de Chiguayante.
Dicho liceo se encuentra inmediatamente al oriente del inmueble de
propiedad de la afectada y de la c mara de inspecci n superior, separadosá ó
stos de aquella por un muro medianero (de varios metros de altura poré
sobre la vivienda de la afectada) cuya base (que inicia a un metro de altura
sobre el suelo del inmueble de la afectada) se encuentra gravemente
deteriorada, debido a una deficiente construcci n y a las filtraciones de lasó
aguas lluvias y desplazamientos de tierra provocadas por la inundaci n de laó
del patio del liceo, todo lo cual erosion el terreno y malogr el muro. ó ó
A ade que las perturbaciones y amenazas se deben a la ausenciañ
total y absoluta de reparaci n, mantenci n y limpieza de la c mara deó ó á
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inspecci n superior, de su alcantarillado y de sus muros de contenci n, y aó ó
la mantenci n y limpieza de las canaletas de aguas lluvias ubicadas en eló
patio del Liceo Rep blica de Grecia. Tales omisiones, son de unaú
negligencia tal que ha crecido un rbol entre la c mara de inspecci ná á ó
superior y sus muros de contenci n, cuyas ra ces han colaborado a laó í
obstrucci n del sistema de alcantarillado. Adem s, no se ha realizadoó á
mantenci n ni limpieza de la c mara, al punto que su interior seó á – –
encuentra completamente obstruido por bolsas de pl stico, diferentesá
desechos y basura, trozos de madera y un toc n de rbol, el cual ocupaó á
m s de dos tercios del di metro de la tuber a de salida de alcantarillado deá á í
dicha c mara. Adem s, de la negligencia en la mantenci n de la c mara deá á ó á
inspecci n, debe sumarse la negligencia del Director del Liceo Rep blicaó ú
de Grecia y de su sostenedor, la Ilustre Municipalidad de Chiguayante,
quienes no han mantenido en buen estado sus canales de aguas lluvias, los
cuales vac an su contenido sobre la c mara de inspecci n superior,í á ó
agravando la obstrucci n de dicha c mara y aumentando la cantidad deó á
agua que sta debe soportar. Tambi n, la inundaci n del patio del liceo haé é ó
provocado deslizamientos de tierras, agua y barro desde el subsuelo del
patio del liceo hacia el inmueble de la afectada, por debajo del muro
medianero, el cual, por lo dem s, fue p simamente construido, toda vez queá é
su base se encuentra a un metro de altura por sobre el suelo del inmueble
de la afectada, lo que permite que, por debajo de dicha base, se desplacen
masas de tierra cuando llueve por varios d as seguidos, lo cual es com n yí ú
frecuente en esta zona durante la temporada de lluvias. Sobre esto ltimo,ú
debe tenerse presente que la afectada y su familia, debido a la ocurrencia de
hechos similares en oportunidades anteriores, construyeron de motu
proprio peque os muros de contenci n, para proteger la vivienda delñ ó
desplazamiento de tierras; barreras que, luego de las lluvias del a o pasado,ñ
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quedaron en p simas condiciones, y, que, luego de las recientes lluvias, est né á
a punto de colapsar, presentando grietas importantes, debido a la enorme
cantidad de tierra y arena que est n conteniendo. Esta masa de tierra yá
arena que ocupan parte importante del inmueble de la afectada, tienen una
dimensi n aproximada de 1 a 1.5 metros de alto; de 1 a 1.5 metros deó
ancho y de 3 a 4 metros de largo.
Agrega que desde el d a 24 de abril de 2020, debido a las tormentasí
y precipitaciones que acaecieron en la zona, la c mara de inspecci ná ó
superior debido a su obstrucci n amenaza con desbordarse e inundar la– ó –
vivienda de la afectada o desplazar importantes cantidades de tierra, arena y
barro sobre su hogar. Asimismo, se ala que el d a 5 de junio de 2019,ñ í
debido a las fuertes lluvias y a la absoluta omisi n de mantenci n de laó ó
c mara de inspecci n, ocurrieron varios eventos similares en el sector Laá ó
Leonera, siendo el m s connotado la inundaci n completa del Centro deá ó
Salud Familiar del sector (CESFAM Leonera) el cual se ubica a pocas
cuadras de la vivienda de la afectada, lo que acent a la negligencia de losú
demandados, la cual al parecer es generalizada en dicho sector,– –
desbord ndose completamente, escurriendo el agua por los muros deá
contenci n, lo cual provoc la inundaci n de la vivienda de la afectada y deó ó ó
la casa de una vecina. Asimismo, debido a la cantidad de agua derramada,
se form un verdadero pantano de barro y arena sobre tierras que hab anó í
sido desplazadas en un evento anterior, provocando una escena realmente
escabrosa, pues, las barreras artesanales que la afectada y su familia hab aní
construido, comenzaron a agrietarse, provocando desesperaci n en laó
afectada y su familia, debido al temor que las barreras cedieran, lo cual
hubiera provocado que metros c bicos de barro ingresaran y destruyeranú
parte de la vivienda y su mobiliario. Sobre el evento reci n indicado, en uné
otros de esta presentaci n se acompa an documentos que acreditan laí ó ñ
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ocurrencia de los hechos, en particular, el Parte N 804, de la 7 Comisar aº ª í
de Chiguayante, que da cuenta de da os simples debido a la lluvia y el malñ
tiempo, y, un Acta de reuni n, que tuvo lugar en el departamento deó
planificaci n de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, con fecha 12 deó
junio de 2019, en el que se trat la anegaci n de la vivienda de laó ó
afectada, documento en el cual se deja constancia que se solicitar“ á
limpieza de la canalizaci n a D.A.O. nuevamente y a la D.O.M. unaó
evaluaci n del estado de conservaci n de la vivienda y entorno , solicitudesó ó ”
que, aparentemente, no llegaron a destino, pues en ning n momento seú
practic la limpieza de la canalizaci n ni de la c mara de inspecci n.ó ó á ó
Tambi n, con anterioridad, durante el mes de julio de 2014, seé
rebals el canal de aguas lluvias ubicado en el patio del Liceo Rep blica deó ú
Grecia, debido a la ausencia de mantenci n y limpieza de dicho canaló
(omisi n imputable al Director y al sostenedor de dicho establecimientoó
educacional), provocando que el agua estancada en dicho patio
escurriera por debajo del muro medianero, provocando una merma
importante en la base del mismo, y la consecuente inundaci n yó
desplazamiento de tierra sobre el inmueble de la afectada, lo que, adem s,á
deterior el suelo de la vivienda y dej rastros de humedad en la paredó ó
norte y oriente de la misma. Por ltimo, es menester hacer presente que, enú
varias ocasiones la afectada se ha acercado al Liceo Rep blica de Greciaú
para solicitar la limpieza de los canales y de la c mara de inspecci n, ená ó
particular, se ha entrevistado con el Director de dicho establecimiento y con
otros funcionarios, de quienes solo ha recibido respuestas negativas y/o
evasivas sobre sus solicitudes e inquietudes.
Enseguida, se ala que la conducta inactiva de SERVIU Biob oñ í
importa la omisi n del deber legal de cuidado impuesto por la Ley Nó º
19.525, que regula sistemas de evacuaci n y drenaje de aguas lluvias,ó
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correspondiendo a dicho servicio la reparaci n y mantenci n de la redó ó
secundaria de sistemas de evacuaci n y drenaje de aguas lluvias, conductaó
que no ha ejecutado la demandada, toda vez que la c mara de inspecci ná ó
superior, su red de alcantarillado y sus muros, se encuentran gravemente
deterioradas y abandonadas.
En cuanto a la omisi n de ESSBIO S.A., sta importa la infracci nó é ó
de un deber legal de cuidado, pues, al ser titular de la concesi n deó
servicios p blicos de producci n y distribuci n de agua potable y deú ó ó
recolecci n y disposici n de aguas servidas en la Regi n del B o-B o, leó ó ó í í
son aplicables diversas disposiciones del D.F.L. N 382 de 1989, Ministerioº
de Obras P blicas, sobre Ley General de Servicios Sanitarios, siendoú
obligaci n del prestador o concesionario controlar y mantener la calidadó
del servicio suministrado, lo cual, tampoco ha ocurrido respecto de la
c mara de inspecci n y el alcantarillado colindantes al inmueble de laá ó
afectada, toda vez que, no solo no han recibido la mantenci n adecuada,ó
sino que, peor a n, han sido totalmente abandonados por ESSBIO S.A. ú
En torno a la omisi n del deber de limpieza y mantenci n de lasó ó
canaletas de aguas lluvias y del muro medianero del Liceo Rep blica deú
Grecia, omisi n que atribuye a la Ilustre Municipalidad de Chiguayante,ó
conforme a la Ley Org nica de Municipalidades N 18.695, en atenci n aá ° ó
que es la sostenedora de dicha instituci n educacional, y, a don Florentinoó
Bernardo Pedreros Mora, en su calidad de Director del mismo
establecimiento, resulta del todo reprochable la pasividad que tanto la
Direcci n del Liceo y la Municipalidad sostenedora han tenido respecto deó
los hechos ya relatados. La omisi n de mantener en buen estado lasó
canaletas del patio del Liceo Rep blica de Grecia, provoc que la c maraú ó á
de inspecci n se obstruyera con desechos provenientes del mencionado liceo,ó
lo cual, junto con el agua que fluye desde el liceo hacia la c mara deá
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inspecci n amenaza con que esta c mara se desborde y cause da os en losó á ñ
inmuebles aleda os, entre ellos, el del afectada. Adem s, la omisi n anteriorñ á ó
provoca que las aguas lluvias inunden el patio del liceo, al no poder fluir
con facilidad por las canaletas, lo que causa la merma del terreno bajo la
base del muro medianero y el deterioro del mismo muro, provocando
desplazamientos de tierra, arena y barro desde el subsuelo del patio hacia el
inmueble de la afectada y la amenaza de derrumbe del mismo muro, sobre
la vivienda la afectada.
Luego refiere infringidas las garant as de los n meros 1 y 24 delí ú
art culo 19 de la Carta Fundamental, las que materializa en la siguienteí
forma: a) Amenaza al derecho de propiedad, debido a la amenaza de
inundaci n o anegaci n de la vivienda de la afectada, as como de lasó ó í
viviendas de sus vecinos; La amenaza de desplazamiento de tierras desde la
base de la c mara de inspecci n y desde el subsuelo del patio del Liceoá ó
Rep blica de Grecia, hacia el inmueble de la afectada, con el peligro deú
ingresar y derrumbar parte de la vivienda; La amenaza de derrumbe del
muro medianero existente entre el patio del Liceo Rep blica de Grecia y elú
de la vivienda de la actora, particularmente debido a la merma y erosi nó
grave de la base del muro medianero, el cual fue deficientemente
construido; b) Amenaza al derecho a la vida e integridad f sico, pues esí
patente el temor de la afectada a perder la vida o a sufrir lesiones
corporales, toda vez que es inminente que la c mara de inspecci n superior,á ó
debido a su total obstrucci n y a la llegada de la poca invernal, colapse yó é
se desborde completamente, desplazando metros c bicos de tierra que seú
encuentran en el antejard n del inmueble de la afectada, que se encuentraní
all debido a anteriores desplazamientos de tierra desde el subsuelo del patioí
del Liceo Rep blica de Grecia. Dicha amenaza, adem s, recae no s lo en laú á ó
persona de la afectada, sino que tambi n en los dem s habitantes delé á
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inmueble, entre quienes se encuentran sus hijas y su nieto de s lo 5 a os deó ñ
edad, sin perjuicio de afectar a otros vecinos del sector; c) Perturbaci n deó
la integridad ps quica, pues la salud mental de la afectada y su familia se haí
visto seriamente perturbada, debido al temor de sufrir la inundaci n oó
destrucci n de su vivienda, as como al temor de sufrir lesiones corporales oó í
la muerte, con ocasi n de precipitaciones. Adem s, la situaci n actual de laó á ó
emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, provocada por el virus
SARS-COV-2, aumenta la situaci n de temor e incertidumbre de laó
afectada, toda vez que, durante pleno invierno, puede ver su hogar anegado
o destruido, lo que implica, consecuencialmente, quedar totalmente
desprotegida frente a la pandemia que nos azota.
Solicita como medidas preventivas:
Respecto de SERVIU B O-B O y/o a ESSBIO S.A., se le ordeneÍ Í
realizar la limpieza, reparaci n y mantenci n frecuente de la c mara deó ó á
inspecci n superior, de su interior, del sistema de alcantarillado que conectaó
a ella y de sus muros de contenci n.ó
En cuanto a la I. Municipalidad de Chiguayante, en su car cter deá
sostenedora del Liceo Rep blica de Grecia, y al Director de dichoú
establecimiento, don Florentino Bernardo Pedreros Mora se le ordene: (a)
realizar la mantenci n peri dica de los canales de aguas lluvias y deló ó
alcantarillado ubicado en el inmueble del Liceo, especialmente los ubicados
en el patio de la Liceo Rep blica de Grecia, a fin de evitar la inundaci nú ó
del mismo patio, de la c mara de inspecci n superior y de los prediosá ó
vecinos; (b) derrumbar el actual muro medianero y confeccionar un nuevo
muro definitivo que cumpla el rol de contener y evitar el desplazamiento de
tierra y agua desde el subsuelo del patio del Liceo Rep blica de Greciaú
hacia el inmueble de la actora; (c) retirar los metros c bicos de tierra, arenaú
y barro que se encuentran en el inmueble de la actora, debido al
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desplazamiento de tierras desde el subsuelo del patio del Liceo Rep blica deú
Grecia.
Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protecci n,ó
acogerlo a tramitaci n y, en definitiva, ordene la adopci n de las medidasó ó
preventivas solicitadas, sin perjuicio de las que, en concepto de esta Corte,
se consideren conducentes al restablecimiento del Derecho, con expresa
condenaci n en costas.ó
SEGUNDO: Que la Directora Regional de Obras Hidr ulicasá
Regi n del B o B o, Javiera Contreras Vivallos, acompa a informe t cnicoó í í ñ é
el cual se ala que la Comuna de Chiguayante cuenta con Plan Maestro deñ
Evacuaci n y Drenaje de Aguas Lluvias, el cual corresponde a unó
instrumento de planificaci n del sistema de aguas lluvias de la comuna y enó
donde se especifican los colectores de aguas lluvias existentes y proyectados
necesarios para las futuras urbanizaciones, y donde adem s se especificaná
cuales corresponden a colectores primarios, de tuici n de dicha Direcci n, yó ó
cuales corresponder n a colectores secundarios, de tuici n del Ministerio deá ó
Vivienda y Urbanismo.
Explica que revisado el Plan Maestro de Aguas Lluvias de la
Comuna de Chiguayante, no se identifica la existencia de la c mara deá
aguas lluvia en cuesti n como parte de la evacuaci n de aguas lluvias de lasó ó
calles del sector, ni tampoco se identifica la existencia de un colector de
aguas lluvia por pasaje 6 ni por calle San Carlos, donde eventualmente
pudiera conectarse una c mara de aguas lluvia.á
Hace presente que se realiz una visita a terreno por profesional deó
dicha Direcci n, en la cual se observa que dicha c mara corresponde a unó á
estanque que se encuentra entre el colegio y el pasaje y que en su parte
inferior posee tuber as que drenan agua hacia el pasaje, la cual escurreí
superficialmente por el pavimento, no siendo posible inspeccionar dicho
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estanque debido a que no se puede acceder a l, por lo que se desconoce sié
ingresan canaletas o tuber as al estanque, pero se observa que por calleí
Escocia no existen sumideros recolectores de aguas lluvia, lo que hace
prever que no corresponde a una c mara perteneciente a la red p blica deá ú
aguas lluvia, ni red primaria ni secundaria, que se haya construido posterior
al plan maestro de aguas lluvia.
TERCERO: Que informando la abogada Carolina Flores Cartes,
por la recurrida SERVIU Regi n del Biob o, en primer t rmino precisa queó í é
la Ley N 19.525 que Regula los Sistemas de Evacuaci n y Drenaje de° “ ó
Aguas Lluvias, en el art culo 1 inciso 2 establece que le corresponde alí °
Ministerio de Obras P blicas, a trav s de su Direcci n de Obrasú é ó
Hidr ulicas, la planificaci n, estudio, proyecto, construcci n, reparaci n,á ó ó ó
mantenci n y mejoramiento de la red primaria de los sistemas de aguasó
lluvias, y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo equivalente, respecto a
la red secundaria de aguas lluvias, a trav s de los respectivos Servicios deé
Vivienda y Urbanizaci n.ó
En relaci n con lo anterior, en lo que compete a dicho Servicio, estoó
es, a la red secundaria de aguas lluvias, y particularmente a su correcto
funcionamiento, resultan de gran importancia la existencia de los planes
maestros de las distintas comunas, se alando que, en el Plan Maestro deñ
Aguas Lluvias de la comuna de Chiguayante, no se visualiza un colector o
elementos de captaci n de aguas lluvias (AALL). Sin embargo, en el Planoó
de Soluciones del Plan Maestro de la comuna de Chiguayante, aparece que
las aguas lluvias (AALL) del sector se administran pasando por pasaje 6
hasta llegar a su evacuaci n final en el Rio Biob o por calle 12 de octubre,ó í
correspondi ndole estas obras a la Direcci n de Obras Hidr ulicas delé ó á
Ministerio de Obras P blicas.ú
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Refiere que el 14 de mayo del a o en curso se realiz una visita porñ ó
los profesionales del Equipo de rea Proyectos Urbanos y Ciudad, y seÁ
pudo constatar que al interior del Liceo Rep blica de Grecia existe unaú
c mara de origen desconocido para su Servicio, la cual se encuentra en malá
estado al estar obstruida con basura y otros sedimentos, lo que provoca que
en periodos de lluvias constantes sufra anegamiento y acumulaci n deó
AALL al interior de este recinto, el cual est pr ximo a la vivienda afectada,á ó
aport ndose agua hacia el terreno particular de la recurrente, sum ndose aá á
esta situaci n la instalaci n de tubos de PVC en la parte baja del muro deó ó
contenci n colindante con el pasaje 6, conduciendo agua de maneraó
irregular a este pasaje, provocando que estas aguas escurran de manera
superficial en el pasaje en cuesti n y no a una c mara que capte esas aguasó á
y las encause a un colector que aparentemente tampoco existe, porque no
existen elementos de captaci n de AALL (sumideros).ó
Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido,
desestimando en todas sus partes el recurso interpuesto, con expresa
condenaci n en costas.ó
CUARTO: Que el abogado Pablo Aros Rojas, en representaci n deó
la Municipalidad de Chiguayante, se ala que el recurso de protecci n no esñ ó
la v a id nea para la reclamaci n de autos, pues su representada es uní ó ó
rgano de la administraci n del Estado, y como tal se rige por su propiaó ó
Ley Org nica (la Ley N 18.695), la que contempla un procedimientoá °
especial de reclamaci n contra actuaciones u omisiones que se estimenó
ilegales tanto del Alcalde como de sus funcionarios, conocida como
"reclamo de ilegalidad municipal"; el cual debe aplicarse con preferencia a
la presente acci n cautelar, ya que es la herramienta que el ordenamientoó
jur dico ha otorgado para tales fines.í
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Refiere que la recurrente yerra en cuanto a los fundamentos o
calidad en que interpone el recurso en contra de la municipalidad, por no
ser sostenedora del Liceo Rep blica de Grecia, pues con la dictaci n de laú ó
Ley 21.040, que crea el Sistema de Educaci n P blica, la Municipalidad deó ú
Chiguayante, por el solo ministerio de la ley, a contar del 1 de enero de°
2020, ha dejado de ser la sostenedora de las escuelas y liceos municipales en
la comuna de Chiguayante, siendo su continuador legal el Servicio Local de
Educaci n Andali n Sur, por la tanto, la Municipalidad de Chiguayante noó é
es la sostenedora de las escuelas y liceos de la comuna de Chiguayante, sino
que lo es el Servicio Local de Educaci n Andali n Sur, a contar del 1 deó é °
enero de 2020, por el solo ministerio de la Ley, y sin soluci n deó
continuidad, por lo que, en consecuencia, la calidad de sostenedor del Liceo
Rep blica de Grecia lo ostenta el referido Servicio Local de Educaci n y aú ó
dicho servicio p blico es contra quien debi haberse intentado la presenteú ó
acci n cautelar.ó
Reprocha que la Direcci n de Obras Municipales realiz visita deó ó
inspecci n al inmueble de la recurrente, concluyendo, en s ntesis, queó í
verificado el muro colindante, no se aprecia da o en su base, tampocoñ
denota desplazamiento, ni grietas estructurales, encontr ndose socavado ená
la parte inferior del muro por los efectos del agua, agrega que se requiere
una correcta mantenci n al sistema de aguas lluvias de la Escuela Grecia,ó
que a simple vista se encuentra saturado, lo que provocar a que el aguaí
acceda a la propiedad colindante, estanc ndose all , sugiriendo que el reaá í á
donde se produce el socavado del muro medianero se rellene y contenga
con material estabilizado para evitar un aumento de sta.é
En ese contexto, la Municipalidad de Chiguayante, a trav s de sué
Direcci n de Aseo y Ornato ha concurrido al lugar, concluyendo que no esó
posible intervenir por cuanto dice relaci n con una propiedad privada,ó
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limitando su actuar s lo a lo que ocurre fuera del mismo, en los bienesó
nacionales de uso p blico correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, seú
ha solicitado a la Administraci n Municipal que determine la procedenciaó
de intervenir en el muro que colinda con la recurrente, en coordinaci n conó
la Direcci n de la Escuela Balmaceda, previa autorizaci n del Servicioó ó
Local de Educaci n Andali n Sur.ó é
Finaliza solicitando tener por informado el recurso, en los t rminosé
indicados, solicitando su rechazo.
QUINTO: Que comparece Florentino Pedreros Mora, director del
Establecimiento Educacional Liceo Rep blica de Grecia, quien en primerú
lugar reclama falta de legitimaci n pasiva, pues el recurso ha sido entabladoó
en su contra, como director del establecimiento educacional Liceo
Rep blica de Grecia de Chiguayante. Sin embargo, la Sra. Adela Sep lvedaú ú
Guzm n hace alusi n a hechos ocurridos al interior del establecimiento queá ó
son de competencia y responsabilidad del anterior sostenedor la
Municipalidad de Chiguayante, pues el sostenedor de los establecimientos es
el responsable de mantener los mismos en las condiciones adecuadas para el
funcionamiento de las pol ticas educacionales y en directo ben fico de laí é
comunidad educativa. Para el caso concreto de los hechos expuesto por la
recurrente, eran de la exclusiva responsabilidad del anterior sostenedor, la
Municipalidad de Chiguayante, y a partir de la fecha del traspaso de la
nueva educaci n p blica (01 de enero de 2020) al nuevo sostenedor eló ú
Servicio Local de Educaci n P blica Andali n Sur.ó ú é
Relata que asumi como Director Titular del Liceo Rep blica deó ú
Grecia, el 01 de marzo de 2018, constatando los serios problemas de
infraestructura y mantenimiento que pose a el establecimiento Educacional,í
algunos episodios de inundaci n del colegio y las gestiones realizadas aló
respecto, agregando que, de acuerdo a declaraciones de funcionarios
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antiguos del establecimiento, la inundaci n del patio ocurr a todos los a os,ó í ñ
y que la Municipalidad de Chiguayante conoc a el problema que afectabaí
los vecinos, sin embargo, solo se proced a a evacuar el agua con la Unidadí
de emergencia del Municipio y que cada inicio de a o la Unidad deñ
mantenci n del Establecimiento educacional, limpia canaletas y realizaó
mantenci n de las c maras de descarga. ó á
Refiere que el 15 de junio de 2020 se efectu inspecci n conó ó
prevencionista y maestros del establecimiento, comprobando que la segunda
c mara de sur a norte se encuentra sin problemas tanto en el interior comoá
en el exterior, y totalmente despejada. En lo que respecta a la primera
c mara de sur a norte y que colinda con la recurrente, sta se encuentraá é
despejada y sin materiales al interior. Sin embargo, en el exterior del
establecimiento, existe una c mara abierta y sin rejilla de protecci n, coná ó
residuos y hojas en su interior, que dificulta la evacuaci n de aguas, c maraó á
que est emplazada en el pasaje donde habita la recurrente, y que no es deá
responsabilidad del recurrido.
A ade a que a la fecha de presentaci n del informe y en plenoñ ó
invierno, el patio del establecimiento no se ha inundado, producto del
excelente estado en que se encuentran las c maras y canaletas, y porá
consiguiente no ha generado un estado latente de amenaza para la
recurrente
Finaliza solicitando tener por evacuado el informe solicitado y en
definitiva rechazar el recurso de protecci n interpuesto en su contra, conó
costas.
SEXTO: Que el abogado Jos Luis Aravena lvarez, ené Á
representaci n de ESSBIO S.A., luego de exponer latamente el estatutoó
jur dico aplicable a ESSBIO S.A., niega la relaci n de hechos que seí ó
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plantea en el escrito del recurso, siendo efectivos solo los que a continuaci nó
se exponen.
La c mara de inspecci ná ó superior y alcantarillado de la misma a
la que se hace referencia en el libelo presentado por la recurrente, no
forman parte de la red de alcantarillado de competencia de ESSBIO S.A.,
puesto que se tratar a de instalaciones interiores, de exclusivaí
responsabilidad y cargo del propietario del inmueble, las cuales, adem s,á
han sido elaboradas para el escurrimiento de aguas pluviales, lo que escapa
del marco normativo y de acci n de mi representada.ó
Expone que la recurrente esboza una supuesta negligencia de su
representada respecto de la mantenci n y reparaci n de la c mara deó ó á
inspecci n y el alcantarillado colindante al inmueble de la afectada,ó
alegando un total abandono de dicho sistema, no obstante que dicha
situaci n escapa de la responsabilidad de ESSBIO S.A., pues se trata de unó
estanque que se encuentra entre el colegio y el pasaje, y que en su parte
inferior posee tuber as que evacuan aguas lluvias hacia el pasaje, la cualí
escurre superficialmente por el pavimento, por lo que rechaza que su
representada haya cometido negligencia o "infracci n de un deber deó
cuidado" toda vez que el deterioro y la falta de mantenci n de dichoó
sistema no es atribuible a la responsabilidad de ESSBIO.
Explica que su representada es responsable de las redes p blicas deú
alcantarillado, hasta la uni n domiciliaria inclusive y, el problema que afectaó
a la recurrente, tiene su origen en la acumulaci n de aguas lluvias en eló
estanque o c mara ubicado al interior del Liceo Rep blica de Grecia que,á ú
en temporada de lluvias m s intensas, amenaza con desbordarse y causará
da os en propiedad de la actora.ñ
Agrega que con fecha 30 de abril ESSBIO concurri al domicilio deó
la afectada con el fin de inspeccionar la red colectora m s cercana a suá
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domicilio, constatando que no ha presentado inconvenientes de
escurrimiento o afloramiento que pudieran ser la causa de eventos
denunciados en el presente recurso de protecci n. Por el contrario, laó
c mara p blica a la cual tributa dicho domicilio presenta un buená ú
comportamiento.
Niega que ESSBIO haya cometido una acci n u omisi n arbitraria oó ó
ilegal, toda vez que ha actuado en todo momento conforme a la legislaci nó
sanitaria y el problema denunciado por la recurrente tiene su origen en la
acumulaci n de aguas lluvias en el estanque o c mara ubicado al interioró á
del Liceo Rep blica de Grecia que, en temporada de lluvias m s intensas,ú á
amenaza con desbordarse y afectar las garant as constitucionales aludidas ení
el libelo presentado por la recurrente, sin embargo dicho sistema no tiene
ninguna relaci n con las redes de alcantarillado de responsabilidad deó
ESSBIO, pues se tratar a de una v a irregular de evacuaci n de aguasí í ó
lluvias desde el Liceo Rep blica de Grecia, hacia el pasaje 6, escurriendoú
por el pavimento del mismo y no a una c mara que capte esas aguas, y lasá
encause a un colector de captaci n de aguas lluvias y, a n para el caso deó ú
que se tratara de una v a regular de evacuaci n de aguas lluvias desde elí ó
Liceo Rep blica de Grecia hacia el pasaje 6, esta materia se encuentraú
regulada por la Ley N 19.525 que Regula el Sistema de Evacuaci n y° ó
Drenaje de Aguas Lluvias, no existiendo relaci n alguna entre las redesó
donde se origina el problema que afecta a la recurrente y las redes de
alcantarillado de aguas servidas cuya mantenci n es de responsabilidad deó
ESSBIO.
Sin perjuicio de lo anterior, se ala que la recurrente no ha logradoñ
configurar otro de los presupuestos necesarios para la procedencia del
recurso de protecci n, ya que no ha proporcionado antecedentes suficientesó
que permitan demostrar que fue debido a una acci n ilegal y arbitraria deó
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su representada, que se han visto vulneradas, amenazadas o perturbadas,
las garant as constitucionales por ellos invocadas.í
Finaliza solicitando tener por informado el recurso de protecci n deó
autos y, en definitiva, rechazarlo en todas sus partes, con costas.
S PTIMOÉ : Que se presenta Gonzalo Araneda Ruiz, Director Ejecutivo del Servicio Local de Educaci n P blica de Andali n Sur,ó ú é
explicando que con fecha 24 de noviembre de 2017, fue publicada la ley N°
21.040, la cual cre el nuevo Sistema de Educaci n P blica y junto con elloó ó ú
la creaci n de los Servicios Locales de Educaci n P blica como organismosó ó ú
encargados de proveer y administrar la prestaci n del servicio educacionaló
en los niveles y modalidades que la ley contempla en reemplazo de las
Municipalidades o Corporaci n Municipal y, adem s, fij los objetos eó á ó
integrantes del nuevo sistema de educaci n p blica.ó ú
La nueva ley de Educaci n P blica, se ala que los Servicios Localesó ú ñ
de Educaci n P blica, ser n servicios p blicos descentralizados, conó ú á ú
personalidad jur dica y patrimonio propio, que se relacionar n con elí á
presidente de la Rep blica a trav s del Ministerio de Educaci n. Su objetoú é ó
nico ser proveer, a trav s de la red de establecimientos educacionales deú á é
su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que
corresponda, velando por la mejora continua de la calidad de la educaci nó
p blica, detallando sus funciones. Agrega que la calidad de sostenedor de losú
Servicios Locales, respecto de los establecimientos de su dependencia entrará
en vigencia respecto de cada servicio local en la fecha de traspaso del
servicio educacional.
Al respecto si bien existe claridad en la ley en que los Servicios
Locales son sucesores legales de los municipios que correspondan en este
caso de los de la comuna de Hualqui, Chiguayante, Concepci n y laó
Florida, aquella disposici n solo se extiende al traspaso de calidad deó
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sostenedor y por ende a la responsabilidad que les compete en mantener la
prestaci n del servicio educacional de manera permanente y sinó
interrupciones, de tal modo que ha dicho Servicio Local de Educaci nó
P blica le corresponde la calidad de sostenedor desde el 1 de enero deú
2020, raz n por la cual solo desde ese momento asume el servicioó
educacional de dichas comunas.
Indica que con fecha 15 de junio de 2020, se efectu inspecci n conó ó
prevencionista y maestros del establecimiento educacional instruido por el
Director del mismo, comprobando que la segunda c mara de sur a norte seá
encuentra sin problemas tanto en el interior como en el exterior, y
totalmente despejada. En lo que respecta a la primera c mara de sur aá
norte y que colinda con la recurrente, sta se encuentra despejada y siné
materiales al interior.
Refiere que no existe una privaci n, perturbaci n o amenaza a lasó ó
garant as constitucionales esgrimidas por la recurrente, ya que laí
mantenci n y limpieza de las c maras de inspecci n superior y de suó á ó
alcantarillado se encuentran efectuadas, como as tambi n la mantenci n yí é ó
limpieza de las canaletas de aguas lluvias ubicadas en el patio del
establecimiento educacional, no existiendo, por tanto, omisi n o un actuaró
ilegal o arbitrario de su parte, que amenace un leg timo ejercicio de unaí
garant a constitucional y, por el contrario, se han hecho los esfuerzos paraí
que las c maras actualmente se encuentren en perfectas condiciones,á
manteniendo las canaletas libres de todo material que pueda obstruir la libre
circulaci n de las aguas.ó
Agrega que a la fecha de presentaci n del informe y en plenoó
invierno, el patio del establecimiento no se ha inundado, producto del
excelente estado en que se encuentran las c maras y canaletas, y porá
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consiguiente no ha generado un estado latente de amenaza para la
recurrente
Finaliza solicitando tener por evacuado informe solicitado.
OCTAVO: Que el recurso de protecci n ha sido instituido con eló
objeto de evitar las posibles consecuencias da osas derivadas de actos uñ
omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privaci n,ó
perturbaci n o amenaza en el leg timo ejercicio de las garant asó í í
constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de
restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecci n aló
ofendido.
Se trata de una acci n constitucional de naturaleza cautelar que fueó
incorporada a nuestra legislaci n como una garant a jurisdiccional, con eló í
prop sito de servir de remedio r pido, expedito, pronto y eficaz frente aó á
ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente
se alados en la Constituci n y que puedan establecerse sumariamente.ñ ó
Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido
t cnico, un juicio y tampoco se persigue a trav s de su interposici né é ó
establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor.
NOVENO: Que, para que proceda el recurso se requiere la
concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia
de la acci n u omisi n reprochada, esto es, que efectivamente el recurridoó ó
ha realizado el acto o incurrido en la omisi n que se le atribuye; b) Queó
dicha acci n u omisi n pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo aló ó
m rito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo eé
inmediato atentado en contra de una o m s de las garant as constitucionalesá í
invocadas y protegibles por esta v a, en t rminos que se prive, perturbe oí é
amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado,
que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el art culo 19í
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del texto Constitucional; y, por ltimo, d) Que la Corte se encuentre enú
situaci n material y jur dica de otorgar la protecci n pedida. ó í ó
D CIMOÉ : Que acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en l que provoque algunas de las situaciones o efectos deé
privaci n, perturbaci n o amenaza, afectando a una o m s de las garant asó ó á í
preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien
incurre en l; es la no existencia de razones que justifiquen una actuaci n oé ó
voluntad no gobernada por la raz n. ó
Vulneraci n del uso razonable con que los elementos discrecionalesó
de un poder jur dico han de ser ejercidos, o bien, acciones u omisiones queí
pugnan con la l gica y la recta raz n contradiciendo el normaló ó
comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular,
que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditaci n previa aó
la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad.
Acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jur dico (en particularí
los poderes p blicos). Antijur dica. Contrario a la ley, seg n el conceptoú í ú
contenido en el art culo 1 del C digo Civil y la privaci n es despojo oí º ó ó
desconocimiento del derecho, la perturbaci n es dificultad o limites noó
aceptables para su ejercicio y amenaza la representaci n cierta que eló
derecho ser privado o perturbado.á
UND CIMOÉ : Que como primera cuesti n correspondeó pronunciarse sobre la falta de legitimaci n pasiva invocada por el recurridoó
Florentino Pedreros Mora, Director del Establecimiento Educacional Liceo
Rep blica de Grecia, en tanto cuanto los hechos que habr an ocurrido alú í
interior del establecimiento son de competencia y responsabilidad del
anterior sostenedor, esto es, la Municipalidad de Chiguayante, pues ste esé
el responsable de mantener los mismos en las condiciones adecuadas para el
funcionamiento de las pol ticas educacionales y en directo beneficio de laí
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comunidad educativa y, que los hechos expuestos por la recurrente, eran de
la exclusiva responsabilidad del anterior sostenedor, el citado municipio, y a
partir de la fecha del traspaso de la nueva educaci n p blica (01 de eneroó ú
de 2020) al nuevo sostenedor el Servicio Local de Educaci n P blicaó ú
Andali n Sur.é
Al efecto conviene precisar desde ya que, si bien los hechos
denunciados tienen su inicio en un periodo anterior a que el recurrido
asumiera como director del citado establecimiento educacional, lo cierto es
que stos han sido incesantes y, por ende, han continuado acaeciendo coné
posterioridad, tal como lo deja claramente asentado es su exordio la
recurrente y consta en las im genes fotogr ficas incorporadas, comoá á
asimismo en las capturas de pantalla de reportaje period stico de Radio B o-í í
B o, de fecha 27 de abril de 2020, titulado: Desborde de piscina deí “
decantaci n en cerro Manquim vida genera deslizamiento en Chiguayante ,ó á ”
disponible en [visitado 27/04/2020]:
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-
bio/2020/04/27/desborde-de-piscina-de-decantacion-en-cerro-
manquimavida- genera-deslizamiento-en-chiguayante.shtml; y de reportaje
period stico de Radio B o-B o, de fecha 27 de abril de 2020, titulado:í í í
Sistema frontal deja 46 mil metros de agua ca da en la regi n del B o“ í í ó í
B o: d ficit es del 12% , disponible en [visitadoí é ”
27/04/2020]: https://www.biobiochile.cl/especial/aqui-
tierra/noticias/2020/04/27/sistema-frontal-deja-46-milimetros-de-agua-
caida-en-la-region-del-bio-bio.shtml, de modo que debe ser desestimada esta
primera alegaci n promovida por el recurrido Florentino Pedreros Mora.ó
DUOD CIMOÉ : Que a continuaci n, corresponde determinar si haó habido una acci n u omisi n ilegal o arbitraria de parte de las recurridas y,ó ó
establecido aquello, si tal actuaci n u omisi n ha producido en la recurrenteó ó
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una perturbaci n, privaci n o amenaza, en el leg timo ejercicio de algunaó ó í
de las garant as constitucionales protegidas por medio del recurso deí
protecci n, en el art culo 20 de la Carta Fundamental, particularmenteó í
aquellas que la propia recurrente indica como vulneradas en su libelo
pretensor.
D CIMO TERCEROÉ : Que en la especie, examinados los antecedentes allegados a la instancia, se advierte la efectividad de los hechos
narrados en su libelo por la recurrente Adela del Pilar Sep lveda Guzm n. ú á
En especial esto fluye de la copia del t tulo de propiedad delí
inmueble ubicado en pasaje 6, n mero 98 (ex 295) de la Manzana Q, sectorú
La Leonera de la comuna de Chiguayante, inscrito a fojas 484, n mero“ ” ú
408, del Registro de Propiedad del a o 2002, del Conservador de Bienesñ
Ra ces de Chiguayante, que da cuenta que ste pertenece a Adela del Pilarí é
Sep lveda Guzm n, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: con pasaje 6;ú á
Sur: con lote 298; Oriente: con Escuela E-577, actual Liceo Rep blica deú
Grecia; Poniente: con lote 296, en cuyo deslinde Norte del inmueble
individualizado, en su extremo oriente, existe una c mara de inspecci ná ó
superior (rodeada parcialmente de muros de contenci n de concreto,– – ó
hormig n u otro material semejante) y cuyas canaletas dan directamente aló
camino p blico del pasaje 6. Dicha c mara recibe, principalmente, aguasú á
lluvias, basura y desechos provenientes del Liceo Rep blica de Grecia,ú
establecimiento educacional sin personalidad jur dica, c digo RBD N 4591,í ó º
con reconocimiento oficial del Estado seg n resoluci n exenta N 2036, de 1ú ó º
de mayo de 1981, de dependencia municipal, cuyo sostenedor es la Ilustre
Municipalidad de Chiguayante, establecimiento que se encuentra al oriente
del inmueble de propiedad de Adela Sep lveda Guzm n y de la c mara deú á á
inspecci n superior, separados por un muro medianero (de varios metros deó
altura por sobre la vivienda de la afectada) cuya base (que inicia a un metro
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de altura sobre el suelo del inmueble de la afectada) se encuentra
gravemente deteriorada, debido a una deficiente construcci n y a lasó
filtraciones de las aguas lluvias y desplazamientos de tierra provocadas por
la inundaci n de la del patio del liceo, todo lo cual erosion el terreno yó ó
arruin el muro; el Certificado de la Direcci n de Obras Municipalesó ó
D.O.M. N 197, de fecha 31 de enero de 2020, Direcci n de Obras° ó
Municipales de la Municipalidad de Chiguayante; el Acta de reuni n en eló
Departamento de Planificaci n de la Municipalidad de Chiguayante, a lasó
10.45 horas del 12 de junio de 2019, que da cuenta de la anegaci n deló
inmueble de la recurrente, ocurrida el d a 5 de junio del mismo a o, porí ñ
efecto de las aguas lluvias que escurren desde el Colegio Rep blica deú
Grecia, las que debieran ser evacuadas normalmente por c maras y ductosá
existentes materializadas para tal efecto, lo que no ocurre debido a que estos
ltimos se hallan obstruidos desde hace mucho tiempo existiendo un rbolú … á
en la c mara de inspecci n superior ; el Parte N 804 de Carabineros deá ó …” °
Chile, de fecha 5 de junio de 2019, el cual da cuenta de da os simplesñ
debido a la lluvia y el mal tiempo, en el inmueble de la recurrente,
exponiendo que dicho d a, a las 19:30 horas aproximado, instante en que seí
encontraba en su domicilio, comenz a llover en forma torrencial,ó
percat ndose que ingresaba a sus propiedades agua lluvia por el piso, loá
que ocurre todos los a os cuando llega el invierno, debido a que susñ
inmuebles se encuentran ubicados a un costado del colegio b sico deá
nombre Grecia, en calle Escocia N 82 de esta Comuna (Chiguayante),°
dicho establecimiento Educacional, se encuentra edificado en la parte
superior a la altura del techo de los inmuebles de los afectados, donde
tambi n se encuentra las panderetas que cuando llueve muy fuerte el aguaé
lluvia corre hacia el interior de los domicilios de los recurrentes, ante tal
situaci n los afectados realizan la denuncia correspondiente. Da os: Ambosó ñ
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inmuebles resultaron con sus pisos mojados; un set fotogr fico con im genesá á
en las que se aprecia el estado del sector de la c mara de inspecci ná ó
superior, del muro medianero y del inmueble de la afectada Adela
Sep lveda Guzm n; las im genes de mapas ilustrativos de la zonaú á á
colindante al inmueble de la afectada; la captura de pantalla de reportaje
period stico de Radio B o-B o, de fecha 27 de abril de 2020, titulado:í í í
Decretan Alerta Amarilla para Chiguayante por sistema frontal en regi n“ ó
del B o-B o , disponible en[visitadoí í ”
27/04/2020]::https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-
bio/2020/04/27/decretan-alerta-amarilla-para-chiguayante-por-sistema-
frontal-en-regi n-del-bio-bio.shtml; la captura de pantalla de reportajeó
period stico de Radio B o-B o, de fecha 27 de abril de 2020, titulado:í í í
Desborde de piscina de decantaci n en cerro Manquim vida genera“ ó á
deslizamiento en Chiguayante , disponible en [visitado 27/04/2020]:”
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-
bio/2020/04/27/desborde-de-piscina-de-decantacion-en-cerro-
manquimavida-genera-deslizamiento-en- Chiguayante.shtml; Captura de
pantalla de reportaje period stico de Radio B o-B o, de fecha 27 de abril deí í í
2020, titulado: Sistema frontal deja 46 mil metros de agua ca da en la“ í í
regi n del B o B o: d ficit es del 12% , disponible enó í í é ”
[visitado 27/04/2020]: https://www.biobiochile.cl/especial/aqui-
tierra/noticias/2020/04/27/sistema-frontal-deja-46-milimetros-de-agua-
caida-en-la-region-del-bio-bio.shtml.
D CIMO CUARTOÉ : Que, de lo dicho ut supra, deviene que las perturbaciones y amenazas que ha sufrido Adela del Pilar Sep lvedaú
Guzm n y su entorno familiar, en las garant as fundamentales de integridadá í
ps quica y en su derecho de propiedad, al haberse visto expuesta a soportarí
angustias, disgustos, molestias que la han afectado ps quicamente, comoí
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asimismo los da os, detrimentos, menoscabos que de que ha sido objeto suñ
domicilio, se han debido principalmente a la ausencia de reparaci n,ó
mantenci n y limpieza de la c mara de inspecci n superior, de suó á ó
alcantarillado y de sus muros de contenci n, y a la mantenci n y limpiezaó ó
de las canaletas de aguas lluvias ubicadas en el patio del Liceo Rep blica deú
Grecia, conforme se ha rese ado precedentemente, omisiones que han sidoñ
responsabilidad de los recurridos Servicio de Vivienda y Urbanismo Regi nó
del Bio Bio, Municipalidad de Chiguayante y Liceo Rep blica de Greciaú
representado por su Director Florentino Pedreros Mora.
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en losá
art culos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobreí
Tramitaci n y Fallo del Recurso de Protecci n de Garant asó ó í
Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y
sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protecci nó
intentado por la abogada Ver nica Sep lveda S nchez, en favor de Adelaó ú á
del Pilar Sep lveda Guzm n s lo en contra del Servicio de Vivienda yú á ó
Urbanismo, VII Regi n del B o B o, legalmente representado por suó í í
director (s), Marcelo Luciano L pez Ot rola o quien lo subrogue,ó á
reemplace o quien haga sus veces; de la Ilustre Municipalidad de
Chiguayante, representada legalmente por su alcalde don Jos Antonioé
Rivas Villalobos o quien lo subrogue o reemplace y; del Liceo Rep blicaú
de Grecia, de la comuna de Chiguayante, representado por su Director don
Florentino Bernardo Pedreros Mora o quien lo subrogue o reemplace y, se
ordena, que deben adoptar todas las medidas que fueren necesarias e
id neas para evitar eventos de inundaciones y el desplazamiento de tierra,ó
arena y lodo desde el subsuelo del patio del Liceo Rep blica de Grecia,ú
realizando la limpieza y retomando la mantenci n peri dica de la c maraó ó á
de inspecci n superior colindante al inmueble de la afectada ubicado enó
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pasaje 6, n mero 98 (ex 295) de la Manzana Q, sector La Leoneraú “ ”
de la comuna de Chiguayante, inscrito a fojas 484, n mero 408, delú
Registro de Propiedad del a o 2002, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í
Chiguayante; la limpieza y mantenci n peri dica de las canaletas de aguasó ó
lluvias del patio del Liceo Rep blica de Grecia, para evitar de esta forma laú
concreci n de la amenaza de un da o que fundadamente se teme. ó ñ
Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto
Acordado.
Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contemplada en el
art culo 82 del C digo Org nico de Tribunales.í ó á
Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidadí í í
Redactada por el Ministro se or Jord n.ñ á
Rol Protecci n N 9.177-2020ó º
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Cesar Gerardo Panes R.,
Fabio Gonzalo Jordan D., Yolanda Mendez M. Concepcion, ocho de septiembre de dos mil veinte.
En Concepcion, a ocho de septiembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
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Este documento tiene firma electrónica y su originalpuede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en latramitación de la causa.A contar del 06 de septiembre de 2020, la horavisualizada corresponde al horario de verano establecidoen Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Islade Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Paramás información consulte http://www.horaoficial.cl
2020-09-08T13:35:28-0300
2020-09-08T14:55:29-0300
2020-09-08T14:39:29-0300