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LECTURA 1-A CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL El nombre de esta disciplina “derecho internacional”, aunque un tanto imperfecto, se usa desde que Jeremías BENTHAM lo empleó en 1789, por no encontrarse un vocablo mejor para designarla. En castellano se continúa utilizando, junto con el nombre de “derecho internacional”, la designación “derecha de gentes”, rica en connotaciones emocionales, y aunque menos técnica que aquélla, resulta más generalizadora. En esta obra se empleará como sinónima del primero. La palabra “gentes” significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente. En otros idiomas, como en inglés, francés e italiano, la materia tiene igual denominación que el nuestro (international law, droit international, diditto internazionale); pero en alemán (Vólkerrecht) la disciplina prosigue llamándose derecho de gentes. El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de

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LECTURA 1

LECTURA 1-ACONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

El nombre de esta disciplina derecho internacional, aunque un tanto imperfecto, se usa desde que Jeremas BENTHAM lo emple en 1789, por no encontrarse un vocablo mejor para designarla. En castellano se contina utilizando, junto con el nombre de derecho internacional, la designacin derecha de gentes, rica en connotaciones emocionales, y aunque menos tcnica que aqulla, resulta ms generalizadora. En esta obra se emplear como sinnima del primero. La palabra gentes significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados polticamente.

En otros idiomas, como en ingls, francs e italiano, la materia tiene igual denominacin que el nuestro (international law, droit international, diditto internazionale); pero en alemn (Vlkerrecht) la disciplina prosigue llamndose derecho de gentes.

El derecho internacional pblico puede definirse como el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los Estados entre s, o ms correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.

La funcin del derecho internacional pblico es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional. Enseguida, debe determinar las competencias de cada Estado, y en tercero, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carcter internacional.

Puede hablarse de un derecho internacional universal, o sea el conjunto de normas, bien pequeo por cierto, que obliga sin excepcin a todos los miembros de la comunidad internacional, en contraposicin a un derecho internacional general, trmino que se aplica al grupo de reglas que estn vigentes entre un gran nmero de Estados, comprendiendo entre ellos a las grandes potencias, y a un derecho internacional particular, o sea aquellas normas de carcter contractual principalmente, que rigen entre dos Estados. O entre un pequeo nmero de ellos. Naturalmente, esta distincin tiene ms bien valor didctico que cientfico.

No debe confundirse el derecho internacional pblico con la poltica internacional. Muchas de las relaciones entre los Estados no estn reguladas todava por el derecho de gentes, y se deja an bastante a la decisin individual de cada Estado. Por consecuencia, existe una gran discrecionalidad y en este campo los miembros de la comunidad tienen legalmente cierta libertad para proseguir sus fines de acuerdo con las concepciones que parezcan ms prudentes a su inters nacional. De ah que en no pocas ocasiones se asocien indebidamente los regateos polticos internacionales de un Estado con las normas del derecho de gentes, y por ello la crtica indebida que se hace a este orden jurdico.

Claro que no deben separase del todo poltica y derecho internacional. Entre ambos existen relaciones e interacciones, que est pidiendo tratamiento, pues ellas podran explicar muchos de los interrogantes del orden legal internacional. La poltica no deja de jugar algn papel en la formacin de las reglas del derecho de gentes, pero el estudio de estos aspectos no corresponde a este Curso.

Muy a menudo se confunde el derecho internacional pblico con el derecho interno del Estado (constitucional, administrativo, etc.), sobre todo en ocasiones en que no es fcil percibir si el Estado est actuando como miembro de la comunidad o como entidad poltica cumpliendo sus propsitos de organizacin interna. El derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, en el mbito de un Estado y no tiene aplicacin exterior.

Es necesario prevenir contra la tendencia de comparar a cada paso el derecho internacional con el interno, pretendiendo reducir aqul a ste. Ambas ramas jurdicas son diferentes en su estructura, en su tcnica jurdica y en su aplicacin. Por ello no resulta correcto sealar al derecho internacional deficiencias o lagunas tratando de identificarlo con el derecho interno en sus caractersticas esenciales.

Debe distinguirse el derecho internacional pblico del internacional privado. Este ltimo, impropiamente llamado as, est constituido por las normas que los tribunales internos de los Estados aplican cuando surge un conflicto entre los diferentes sistemas jurdicos. Debiera Llamarse ms correctamente derecho privado internacional. Las normas de este ltimo se aplican a los individuos, las del derecho de gentes, a los Estados.

La estructura del moderno derecho internacional es muy diferente a la del derecho internacional de antes de la guerra de 1939. Ya no se ocupa de este cuerpo legal slo en relaciones polticas entre las naciones, ahora abarca tambin el derecho de las organizaciones internacionales y algunas normas novedosas con respecto al bienestar humano. Ha tomado un aspecto socializado. Tal parece como si el vocablo internacional no fuera ya apropiado para designarlo y que fuera menester irle buscando otro nombre. El concepto tradicional del derecho de gentes tiene que ensancharse. Se ha propuesto la denominacin de derecho mundial, pero esta nueva designacin parece tener connotaciones utpicas, poco cientficas.

Se habla ahora del nuevo orden jurdico internacional, como opuesto o diferente al derecho internacional clsico. De acuerdo con sus exponentes, este orden jurdico nuevo comprendera desde luego una parte considerable del derecho internacional existe en la actualidad, pero con un incremento de normas nuevas, con un remozamiento de muchas normas antiguas, con una ampliacin del contenido de justicia y tica de las mismas, y con nuevos procesos de formacin o de creacin de las reglas, en que las tuvieran participacin todos los Estados jvenes y nuevos, y con mayor observancia del principio de la igualdad de los Estados. Puede afirmarse que el proceso hacia ese nuevo orden est en marcha, y que pronto habr desarrollos importantes.