concepto obligaciones
TRANSCRIPT
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
1/15
Concepto.Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada
acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que
puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
2. Elementos.a. Vínculo Jurídico.
b. Partes o ujetos.c. Objeto o Prestación.
A) CLASIFICACIÓN.!as obligaciones se clasifican seg"n sus elementos. #xisten clases de obligaciones atendiendo al vínculo,
objeto o a los sujetos.
A.1. ATENDIENDO AL VÍNCULO.1. Obli!ciones "e De#ec$o Ci%il &om!no ' "e De#ec$o "e (entes.a. Obli!ciones "e De#ec$o Ci%il &om!no son aquellas derivadas de contratos sancionados por el $erecho%ivil &omano
b. Obli!ciones "e De#ec$o &om!no "e (entes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos 'sancionados por el $erecho de (entes.
2. Obli!ciones Ci%iles ' ono#!#i!s.a. Obli!ciones Ci%iles son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.
b. Obli!ciones ono#!#i!s son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.*. Obli!ciones "e De#ec$o est#icto ' "e +,en! Fea. Obli!ciones "e De#ec$o est#icto son aquellas que provienen del $erecho %ivil &omano antiguo ' queson sancionadas por acciones de $erecho estricto.
b. obli!ciones "e +,en! Fe son aqu)llas que provienen de los contratos de buena fe ' est*n protegidas por acciones de +uena e.
-. Obli!ciones Ci%iles ' n!t,#!les.a. Obli!ciones Ci%iles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.b. Obli!ciones N!t,#!les son aqu)llas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidasautori-an para retener lo que se ha pagado en ra-ón de ellas.
b.. !as fuentes romanas no nos proporcionan una enumeración completa ' sistem*tica de las obligaciones
naturales, pero de ellas, seg"n la ma'oría de los autores, se desprende que las obligaciones naturales en
el $erecho &omano son ' se clasifican en/
i. obligaciones civiles abortadas/
0 las que emanan de pactos nudos 1 son aquellos que no est*n dotados de acción 2.
0 las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia ' el pater, a
menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasicastrense.
0 las que resultan de contratos celebrados por esclavos.
0 las contraídas por un pupilo infante ma'or sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enrique-ca.
ii. obligaciones civiles degeneradas/
0 las obligaciones civiles extinguidas o parali-adas por capitis diminutio del deudor.
0 las acciones civiles cu'a acción se extinguió por prescripción de 34 a5os.
0 las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja
naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.
0 son aqu)llas obligaciones civiles cu'os efectos son parali-ados por algunas excepciones, como por ejemplo
la excepción contemplada en el enadoconsulto 6acedoniano.
b.7. #fectos de las Obligaciones 8aturales.
i. lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. i bien las obligaciones naturales
no dan acción para exigir su cumplimiento ellas si dan excepción para retener lo pagado por ellas.
ii. la obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación.
iii. una obligación natural puede oponerse en vía de compensación a la acción que exige el cumplimiento de
una obligación civil.
iv. las obligaciones naturales pueden ser sancionadas por fian-as, prendas e hipotecas.
A.2. ATENDIENDO AL O+ETO.1. Obli!ciones "e "!#e/ 0!ce#e ' p#est!#e.
http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tablahttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
2/15
a. obli!cin "e "!#e es aqu)lla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituirsobre ella un derecho real limitado.
b. obli!cin "e 0!ce#e es aqu)lla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurandosu uso sin constituir un derecho real sobre ella9 o a hacer algo.
c. obli!cin "e p#est!#e no tiene un significado preciso en el $erecho &omano. #n un principio consistíaen una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa ' finalmente, seg"n algunos
autores, se convirtió en una obligación de indemni-ar.2. Obli!cin "e (3ne#o ' "e Especie.a. obli!cin "e 3ne#o es aqu)lla en que se debe indeterminada un individuo de un g)nero determinado, ocierta cantidad de cosas fungibles.
b. obli!cin "e especie es aqu)lla en que se debe determinadamente un individuo de un g)nerodeterminado.
*. Obli!ciones Di%isibles e In"i%isibles.a. obli!cin "i%isible es aqu)lla cu'a prestación s susceptible de ser ejecutada por partes. #j./ laobligación de dar una suma de dinero.
b. obli!cin in"i%isible es aqu)lla cu'a obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. #j./ laobligación de constituir una servidumbre predial.
-. Obli!ciones "e Ob4eto 5nico ' "e Ob4eto 67ltiple .a. obli!cin "e ob4eto 7nico es aqu)lla en que la prestación debida es una sola.
b. obli!cin "e ob4eto m7ltiple es aqu)lla en que se deben varias subprestaciones. e subclasifica en/b.. de simple objeto m"ltiple/ son aqu)llas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente ha'
tantas obligaciones como objetos debidos.
b.7. alternativas/ son aqu)llas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una
de ellas extingue la obligación respectos de las dem*s. #j./ debo una casa o un caballo. #n este caso ha'
varias prestaciones ' obligaciones, pero una insolutione. Para que el deudor quede libre debe ejecutar en su
totalidad una de las prestaciones a las que alternativamente se ha obligado. #n caso alguno puede obligar al
acreedor a aceptar parte de una prestación ' parte de la otra. !a elección corresponde en principio al deudor,
pero bien puede establecerse por las partes que la elección corresponde al acreedor o a un tercero.
b.3. acultativas/ son aqu)llas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la
facultad de liberarse reali-ando otra prestación en lugar de aqu)lla. !as obligaciones facultativas son
erróneamente consideradas de objeto m"ltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al
deudor para pagar con otro. #l acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida. #j./ el
marido casado cum manus esta obligado a responder por los delitos cometidos por su mujer . :l efecto debe
pagar los da5os, pero se le faculta para liberarse de tal obligación entregando a su mujer.
A.*. ATENDIENDO AL SUETO.1. Obli!ciones "e S,4eto 5nico ' "e S,4eto 67ltiple... obligaciones de sujeto "nico/ son aqu)llas en que existe un acreedor ' un deudor.
.7. obligaciones de sujeto m"ltiple/ son aqu)llas en que ha' varios acreedores 1activas2, varios deudores
1pasivas2, o varios acreedores ' deudores a la ve- 1mixtas2. e dividen en/
.7.3. obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.
on aqu)llas en que ha' varios acreedores, varios deudores o varios acreedores ' deudores a la ve- ' un
solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores esta facultado para exigir su parte o cuota
en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su
parte de la deuda.
!a obligación en este caso se extingue una ve- pagadas por los deudores sus cuotas en la deuda. ;odos
los problemas que se presentan en relación con esta clase de obligación deben resolverse teniendo en cuenta
que se trata de vínculos distintos ' separados. Por consiguiente los modos de extinguir las obligaciones que
operan respecto de uno de los acreedores o deudores no afectan a los dem*s. ;rat*ndose de la obligación de
sujeto m"ltiple la regla general la constitu'en las obligaciones simplemente conjuntas.
.7.7. obligaciones solidarias, o in solidum, o correales.
on aqu)llas en que ha' pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible ' en las que por disponerlo así
la convención, el testamento o la le' cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la
deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno
cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de la dem*s.
http://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/geli/geli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
3/15
a. F,entes "e l! Soli"!#i"!"!a solidaridad no se presume, ella debe estar claramente establecida por la convención, el testamento o la
le', las que son sus fuentes/
i. convención/ en el derecho Justinianeo cualquier convención sirve para crear la solidaridad, siempre que se
encuentre claramente manifestada la voluntad de las partes en este sentido. #n el $erecho %l*sico ' :ntiguo
solo podía crearse la solidaridad mediante stipulatio. :sí para crear la solidaridad activa todos los acreedores
preguntaban sucesivamente al deudor ' a continuación este contesta a todos de una ve- o sucesivamente, 'para crear la solidaridad pasiva el acreedor pregunta sucesivamente a todos los deudores ' luego todos ellos
contestan a la ve- o sucesivamente.
ii. testamento/ la solidaridad se crea en aquellos casos en que una cosa es legada a una persona ' a cargo de
varios herederos. #j/ si un testamento dispusiese.
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
4/15
0 >a' que distinguir en la solidaridad pasiva si el deudor que pago era o no el interesado, si el que pagó fue el
deudor interesado no tiene derecho a reembolso alguno, pero si quien pagó fue el deudor no interesado este
ha obrado como mandatario ' cuenta con la actio mandati contraria para obtener de los dem*s el reembolso.
0 #n la solidaridad activa si quien recibió el pago fue el acreedor interesado nada debe comunicar a los dem*s
coacreedores, pero si quien recibió el pago fue un acreedor no interesado contra )l es posible deducir la actio
mandati directa a fin de obligarle a comunicar lo recibido.
iv. que los interesados compartan una responsabilidad delictual com"n/ #n este caso ha' que distinguir si lapersecución de la que ha sido objeto el deudor que pagó se funda o no en un dolo personal de )l.
0 i se funda en un dolo personal no tiene recurso alguno para accionar en contra de los dem*s codeudores.
0 i no se funda en un dolo personal de )l cuenta con la actio pro socio para dirigirse en contra de los dem*s
!eer m*s/ http/==???.monografias.com=trabajos=oblupma=oblupma7.shtml@ix--A-&B>n!r
1.Según el contenido de la prestación:
• · Dar,
• · Hacer y
• · No hacer.
PRESTA!"N DE DAR: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir la Propiedad u otro
derecho real.
PRESTA!#N DE HAER: Una conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho
de propiedad u otro derecho real, eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento,
por eso es que decimos que la prestación de dar es instantánea.
PRESTA!"N DE N" HAER: Una conducta de abstención, la no realización de una conducta
debida que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daos que su incumplimiento
pueda acarrearle al acreedor, es decir sur!e la "!ura del v#nculo, uno de los elementos del
$%nc&lo. El de'ito: que es la conducta debida y la responsa'ilidad:la indemnización de los
daos y per$uicios que dicho incumplimiento puedan acarrearle al acreedor.
http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/oblupma/oblupma2.shtml#ixzz41zRQHnLrhttp://www.monografias.com/trabajos11/oblupma/oblupma2.shtml#ixzz41zRQHnLrhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/oblupma/oblupma2.shtml#ixzz41zRQHnLr
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
5/15
(.) Según el *n perseg&ido.
+ edio
+ Res<ado.
Obligaciones de medio. (Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un
determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hechos o
actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado).
Ejemplo:el m%dico y los abo!ados lo &nico que le tienen que !arantizar a sus clientes es que
van a realizar todo lo que est% en sus manos para lo!rar un "n, que lo bene"cie a %l como su
cliente pero no le puede decir yo te !arantizo que voy a !anar, porque nadie puede !arantizar
que va a !anar.
Obligaciones de resultado. (Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el
deudor es un efecto especíco, preciso concreto de su actividad! la prestación es un n en sí
mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado).
E-eplo: si yo mando a arre!lar los frenos de mi carro, el seor mecánico no me puede arre!lar
el tren delantero, a pesar de que el tren delantero es una actividad que vale much#simo más cara
que los frenos entonces para que se cumpla la conducta el carro tiene que frenar, si el carro no
frena eso trae como consecuencia el incumplimiento, el "n en s# es el resultado e'i!ido.
/.) Según el car0cter coacti$o, las o'ligaciones se clasi*ca en
• &r%dicas y
• · Nat&rales:
&r%dicas: (e entiende las obli!aciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las
cuales el acreedor tiene la facultad de obli!ar al deudor ante los ór!anos $urisdiccionales a
cumplir.
Nat&rales: (e denominan as# por que no son de obli!atorio cumplimiento para el deudor, quien
es libre o no de e$ecutarlas ) el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor
mediante los ór!anos $urisdiccionales.
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
6/15
2.) Según las odalidades, las o'ligaciones p&eden ser:
+ P&ras y siples,
+ A t3rino y
+ A condición.
P&ra y siple: Es aquella que no está sometida a nin!&n tipo de pluralidad. *(on aquellas cuyo
cumplimiento no depende de la ocurrencia o de nin!&n acontecimiento o modalidad. +eben
cumplirse de inmediato.
Terino: Es el acontecimiento futuro y cierto. -uando yo di!o te ha!o un contrato de
arrendamiento contado a partir del d#a /010/12003 al /010/12004, porque los lapsos se cuentan
por d#a5.
ondición 4o'ligaciones condicionales5: Es un acontecimiento futuro e incierto que si!ni"ca
incierto, que puede cumplirse o no, e$emplo le vendo mi carro, marca tal, modelo tal, de tal ao,
en tanto 6s. (iempre y cuando el /0 del mes que viene me trai!an una camioneta que mand% a
encar!ar de los EEUU, es decir, la camioneta tiene hasta el 20 de le mes que viene par alle!arpuede ser que lle!ue o no, esa es una condición, por eso condición al i!ual que t%rmino es una
modalidad que se diferencia en que el t%rmino es un acontecimiento futuro y cierto y condición
es un acontecimiento futuro e incierto.
6.) Según la pl&ralidad de o'-etos las o'ligaciones se clasi*can en:
+ on-&nti$as,
+ Alternati$as y
+ 7ac<ati$as.
on-&nción: es una unión, e$emplo, cuando yo uno dos conductas con la con$unción 7, es decir
cumplo mi obli!ación pa!ando U8 9;;
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
7/15
liberarme de la obli!ación ten!o que cumplir con los dos con$untos, esta es una obli!ación
con$untivas, cuando yo di!o, una obli!ación alternativa, es decir cumplo con una conducta o con
otra.
A8TERNAT!9A: que e'isten dos o más conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor yel deudor, contrata una persona e'traa a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuáles
de los dos ob$etos se va a cumplir con la obli!ación, la alternatibilidad de la obli!ación
7ac<ati$as: la obli!ación en principio parece tener dos ob$etos pero en realidad tiene uno
solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la obli!ación efectuando una prestación
distinta de la que contra$o.
.) Según la pl&ralidad del s&-eto
• · anco&nada y
• · Solidarias.
";8!
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
8/15
+ ETRA"NTRAT=A8ES: (on aquellas obli!aciones que se !eneran de =uentes diferentes de
ne!ocio.
a.1 Enriquecimiento sin causa.
b.1 Pa!o de lo indebido.
c.1 >echo il#cito.
d.1 ?estión de ne!ocios.
B.) Según la relación $inc&latoria con &na cosa:
"'ligaciones Proter Re.
En las obli!aciones Proter @em la vinculación con la cosa determina el nacimiento de una
relación obli!atoria) por lo tanto, quienes adquieran las cosas o la posean, se!&n los casos,
quedan obli!ados, sin necesidad de nin!&n convenio para ello. E$. ;os pa!os de condominio son
!astos de administración y conservación de un colectivo.
"'ligaciones Pec&niarias:
Aiene por ob$eto una suma de dinero, se cumple trans"riendo su valor al acreedor, bien sea
mediante la entre!a de moneda o mediante entre!a o endoso de otro documento que represente
un valor pecuniario.
B.
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
9/15
patrimoniale Pertenece a la esfera privada individualf @ebasan la esferadel derecho civil
H. 4. Es de esencia en las obli!aciones: Iue e'ista una causa de dondenazca la obli!ación Personas entre las cuales se haya contratado Iueal!una cosa haya sido ob$eto de la misma
. J. =uentes de las obli!aciones*B ;as =uentes +e ;as echo l#cito Crt BBJ -.-
3. K. =uentes de las obli!aciones*BF El -ontrato Crt BB// -.- una convenciónentre dos o mas personas para constituir, re!lar, transmitir, modi"car oe'tin!uir entre ellas un vinculo $ur#dico.
4. B0. =uentes de las obli!aciones*BF ;a ?estión +e 8e!ocios Crt BB4/ alBB44 -.-Iuien sin estar obli!ado asume conscientemente la !estión de unne!ocio a$eno, contrae la obli!ación de continuar la !estión comenzada y dellevarla a t%rmino, hasta que el dueo se halle en estado de proveer por simismo a ella y debe someterse a todas las consecuencias del mismo
ne!ocio y a todas las obli!aciones que resulten de un mandato.J. BB. =uentes de las obli!aciones*BF El Pa!o +e ;o ndebido Crt BB4J al BBJ/--Aodo pa!o supone una deuda: lo que ha sido pa!ado sin deberse estasu$eto a repetición . ;a repetición no se admite respecto de las obli!acionesnaturales que se han pa!ado espontáneamente. *L
K. B2. =uentes de las obli!aciones*BF El Enriquecimiento (in -ausa Crt BBJH-.-Cquel que se enriquece sin causa en per$uicio de otra persona, estaobli!ada a indemnizarla, dentro del limite de su propio enriquecimiento, detodo lo que aquella se haya empobrecido.
B0.B/. =uentes de las obli!aciones*BF El >echo l#cito Crt BBJ -.-El que conintención, por ne!li!encia , o por imprudencia haya causado dao a otro,esta obli!ado a repararlo. *L ◊
BB.BH. =uentes de las obli!aciones*2;as corrientes modernas consideran las
mas importantes dos:F;a voluntad y la ley;C Gay obli!acionesque sur!en por decisión de unapersona *voluntad unilateral. ay obli!aciones que no nacen porvoluntad de una o máspersonas, sino por que las impone el ordenamiento
$ur#dico.B2.B. +GE@(C( E(PE-E( +E
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
10/15
derecho, hasta que se veri"que o no un acontecimiento futuro e incierto.b-ondición @esolutoria : C@A BBKJ cc *se!undo párrafo+epende de lae'tinción de la obli!ación. *Lc-ondición potestativa : C@A BKKK cc*se!undo párrafo aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad deuna de las partes *L-lases +e -ondición Potestativa.F-ondicionespuramente potestativas: su cumplimiento depende entera ysolamente de la
voluntad de una de las partes. *L art B202 cc EM9F-ondiciones simplementepotestativas: +epende en parte de la voluntad dequien se obli!a y en partede un hecho e'terno a esa voluntad, hecho que puedeconsistir en unacontecimiento cualquiera o de la voluntad de un terceroindeterminado. EM9*L◊
BH.B4. +GE@(C( E(PE-E( +E
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
11/15
constreido al pa!o por la totalidad, y que el pa!o hechopor uno solo deellos liberte a los otros, o cuando variosacreedores tienen el derecho dee'i!ir cada uno de ellos elpa!o total de la acreencia y que el pa!o hecho auno solode ellos liberte al deudor para con todos.
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
12/15
/n 9oma el vnculo jurdico entre la persona y su acreedor %entre personas diferencia de
hoy que no es un vnculo entre las personas. %/n 9oma se poda constituir la esclavitud, alser un vinculo personal, en Chile hasta +1:1 existe la prisión por deuda.
+ "rt. '01. 3erechos personales o crditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas
personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contrado
las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por eldinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. 3e estos derechos nacen las
acciones personales.
3e este vinculo corporal o fsico paso a uno espiritual llamado crdito, que viene de la palabra creer en la persona que contrae la deuda, posteriormente pasa a un tercer sistema
donde el vinculo que se contrae es con el patrimonio de la persona. /ste sistema se conoce
como derecho de prenda general contra el deudor pudindole embargar bienes de su patrimonio.
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
13/15
+$ #bligatoriedad y exigibilidadB /sto significa que se puede hacer cumplir en caso que el
deudor no cumpla con sus obligaciones de manera voluntaria. Lo normal es que dos personas )# est5n ligadas por vnculos jurdicos.
echo 6oluntario.$ Dn hecho suyo.
$ La sola disposición de la ley.
Clasi!icación de las !uentes de las obligaciones en el Código Ci"il "ene#olano
/l estudio de la clasificación de las fuentes de las obligaciones en el 3erecho vene=olano se pueden dividir en dos etapasB la comprendida desde la promulgación del primer Código
Civil vene=olano en +1:& hasta el Código Civil de +?&&, inclusive, y el an5lisis de la
clasificación contemplada en el Código Civil de +?2&, fuertemente influenciada por elan sido clasificadas desde diversos puntos de vista a saberB
Seg4n el contenido de la prestación, tambin denominada en doctrina seg4n su objetoB
obligación de dar, de hacer y de no hacer.
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
14/15
Seg4n el fin perseguido por la prestaciónB
Obligaciones de resultado% son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el
deudor es un efecto especifico, preciso y concreto de su actividad, la prestación es un fin en
s mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado.Obligaciones de medio% son caracteri=adas porque el deudor no se compromete a obtener
un determinado resultado, no garanti=a ese resultado, la prestación est5 constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado.
Seg4n el car5cter coactivo de la obligaciónB
Obligaciones &urídicas% se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir,
aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante
la intervención de los órganos jurisdiccionales. Obligaciones naturales% son denominadas as porque no son de obligatorio cumplimiento
para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas, el acreedor no puede imponerle al deudor
el cumplimiento for=oso mediante los órganos del /stado.
Seg4n estn o no sometidas a modalidadesB
Obligaciones puras ' simplesB son aquellas cuya existencia o cumplimiento no dependen
de la ocurrencia de ning4n acontecimiento o modalidad, deben cumplirse de inmediato.Obligaciones a t(rminoB son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la
reali=ación de una acontecimiento futuro y cierto, una fecha futura, la muerte de una persona %art. +&++ CC.
Obligaciones condicionales% son aquellas cuya existencia depende de la reali=ación de un
acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición %art. ++?0 CC el hecho puede
ocurrir o no.
Seg4n la pluralidad de objetos %obligaciones que tiene dos o m5s objetosB
Obligaciones con&unti"asB son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas
el deudor debe reali=ar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetivos.Obligaciones alternati"asB en ellas existen varios objetos sobre los cuales el deudor seobliga a cumplir una determinada prestación, la obligación del deudor recae sobre varios
objetos, pero el cumple la obligación ejecutando su prestación solo sobre uno de ellos.
Obligaciones !acultati"asB en estas la obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación
efectuando una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva
de la que prometió inicialmente.
Seg4n la divisibilidad del objeto de las obligaciones, estas pueden serB
Obligaciones di"isiblesB son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o essusceptible de ejecutarse por partes.
-
8/16/2019 Concepto obligaciones
15/15
denominadas tambin obligaciones delictuales, por ejemplo la obligación de reparar el dao
que hemos causado a un transe4nte al lan=ar imprudentemente un objeto a la calle dondetransita.
Publicado 27th September 2012 por editorial azuaje