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UNIVERSIDAD DE ATACAMA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
CÁTEDRA DE DERECHO PENAL I
CONCEPTO, PROBLEMÁTICA Y CLASIFICACIÓN DE
LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL.
Integrantes: - Patricia González C.
- Verónica Díaz F.
- José García M.
Copiapó, 2011.
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INDICE.
I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….3
II. DESARROLLO………………………………………………………………….4
1. Causales de Terminación de la Responsabilidad Penal…………………4
Concepto……………………………………………………………..4
Problemática…………………………………………………………6
Clasificación…………………………………………………………7
1.1. La muerte del responsable……………………………………10
1.2. El cumplimiento de la condena………………………………12
1.3. La amnistía…………………………………………………...14
1.4. El indulto……………………………………………………..15
1.5. El perdón del ofendido……………………………………….18
1.6. La prescripción de la acción penal…………………………...21
1.7. La prescripción de la pena……………………………………23
III. CONCLUSIÓN………………………………………………………………..26
IV. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………27
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I. INTRODUCCIÓN.
Lo que nos proponemos lograr con la realización de este trabajo de
investigación, es tratar de dejar de manifiesto, la importancia que tiene el derecho penal
dentro de cualquier sociedad, la importancia de su aplicación a quienes cometen las
infracciones más graves que se pueden cometer en contra de la vida en sociedad que son
a nuestro parecer aquellos atentatorios contra la vida, integridad y dignidad de las
personas; nos enfocamos específicamente, en este trabajo en las causales de extinción
de responsabilidad penal y tratamos de proporcionar mediante la creación y
elucubración que implicó este trabajo, el que se tenga conocimiento sobre la legitimidad
de estas instituciones, y su importancia con todas las limitaciones, garantías y ventajasque otorga el vivir dentro de un Estado de Derecho.
Estas se encuentran enumeradas dentro del artículo 93 del Código Penal de
forma taxativa, y que sólo se pueden conceder en situaciones muy específicas, en donde
concurran ciertos elementos o circunstancias, que en algunos casos es muy
comprensible su aplicación, pero en otros es cuestionable, por su mal uso.
Las causales de extinción de responsabilidad penal son medios que provocan la
eximición de ser sancionado con el castigo que propone la ley penal, que en algunos
casos resulta muy lógico, como en el caso de la muerte del reo y en otros a veces puede
tornarse muy criticable y controversial como en el caso del indulto que el Presidente
otorgó mediante la dictación de un decreto supremo a unos narcotraficantes durante su
gobierno 1994-1998.
A continuación procederemos a presentarles los aspectos más importantes de
estas instituciones, como es su legitimidad dentro de un Estado democrático, la
problemática de cada una, la perspectiva de varios autores nacionales e internacionales
respecto de cada una, los tiempos de cada una para ser aplicables en caso de la
prescripción, las diferencias y similitudes de cada una, y su importancia dentro de un
Estado de Derecho democrático como el nuestro.
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II. DESARROLLO.
1. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL.
Concepto.
Antes de comenzar con el tema, es necesario obtener un concepto sobre
responsabilidad penal, por lo que de esta forma sería que por el solo hecho de que un
individuo ejecute una acción, o deje de actuar estando obligado a hacerlo, siendo esta
acción u omisión antijurídica y culpable y estando descrita como constitutiva de delito
por la ley, nace para el hechor la necesidad de responder por su conducta ante la
sociedad, obligación que se denomina: Responsabilidad Penal.1
A su vez, las causales de terminación de la responsabilidad penal son
circunstancias específicas o hechos que sobrevienen-descritos por la ley- a la
concurrencia de los elementos necesarios para formar la responsabilidad penal, las
cuales tienen como efecto anular la acción penal o bien impedir definitivamente laejecución de la pena. Por lo tanto, cesa el Ius puniendi del Estado de hacer efectiva la
pena y/o de perseguir el cumplimiento de ella. Por otro lado, cuando el artículo 93 del
Código penal2 enumera las causales, no se detiene a esbozar un concepto de ellas. Sin
embargo éstas son estudiadas a propositito de delimitar y distinguir entre las causales de
eximición de la responsabilidad penal y las causales de extinción o terminación- las
últimas, objeto de este trabajo-. Por lo mismo, es pertinente referirnos de forma breve a
las Causales de Extinción de la Responsabilidad Penal.
1 Vargas Viancos, Juan, Extinción de la Responsabilidad Penal, Segunda Edición, Editorial JurídicaConosur, Santiago de Chile, 1994, p 1.2 Articulo 93 del Código Penal. La responsabilidad penal se extingue: 1º Por la muerte del responsable,siempre en cuando a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento nose hubiere dictado sentencia. 2º Por el cumplimiento de la condena. 3º Por amnistía, la cual extingue porcompleto la pena y todos sus efectos. 4º Por indulto. La gracia del indulto solo remite o conmuta la pena;pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo
delinquimiento y demás que determinan las leyes. 5º Por el perdón del ofendido cuando la pena se hayaimpuesto por delitos respecto de los cuales la ley solo concede acción privada. 6º Por la prescripción de laacción penal. 7º Por la prescripción de la pena.
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Éstas, se encuentran enumeradas en el artículo 10 del Código Penal; si bien, no
tienen una definición formal, ellas agrupan las situaciones en la cual la responsabilidad
penal no ha nacido, ya que no se llega a perfeccionar por la ausencia o exclusión de uno
de los elementos del delito.
Las causales de extinción de la responsabilidad penal son ciertas situaciones que
en algunos casos ocasionan efectivamente la exclusión total o parcial de los efectos de
una responsabilidad previamente existente y ya declarada, pero en otro determinan
solamente una imposibilidad de pronunciarse sobre ella, tanto para afirmarla como
negarla.3
Por otro lado es importante admitir ciertas características de las causales de
extinción-tomando, en consideración las definiciones ya entregadas- Primero,
concurriendo todos los elementos constitutivos de delito4 se genera o nace la
responsabilidad penal del sujeto, por consecuencia la obligación de perseguir el
cumplimiento de la pena que ha recaído sobre él por la ejecución del delito. Segundo,
por un hecho posterior a la ejecución del delito se generan ciertas situaciones o hechos
que hacen que la responsabilidad se extinga, por lo tanto cesa el perseguir su ejecución.
Sin embargo, hasta ahora no se ha distinguido si lo que materialmente se extingue es el
delito mismo como acción u omisión, bien las consecuencias generadas por él o la
acción encargada de reprimirlo.
De esta forma, la siguiente definición viene un poco a aclarar la última
interrogante, las causales de extinción suponen la existencia de una responsabilidad
penal que nació pero importan una situación posterior que extingue definitivamente bien
la posibilidad de perseguir el delito o bien la posibilidad de hacer efectiva la ejecuciónde la pena.
Con ello no tienen otro efecto más que poner fin a la responsabilidad, pero no
envuelven la desaparición del hecho realizado ni de otras características de él ante el
delito.
3
Cury Urzúa, Enrique, Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Segunda Edición, Editorial Jurídica deChile, Santiago de Chile, 1994, p.413.4 Teoría del delito, acción u omisión antijurídica, típica y culpable.
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Problemática.
Las causales de extinción de la responsabilidad penal son un tema bastante
complejo, considerando el fin que cumple el Derecho penal, estableciendo mecanismos
para la seguridad de la sociedad, determinando las conductas de comportamiento de los
individuos para poder desenvolverse en la sociedad, otorgando penas para aquellos que
muestran conductas desviadas respecto de las conductas exigidas por la comunidad y
recogidas y reconocidas positivamente por el órgano legislativo.
Uno de los primeros puntos discutibles sobre este tipo de causales, es el objeto
sobre el cual recaen5 El problema se centra en determinar si lo que efectivamente seextingue es el delito mismo o la acción que persigue reprimirlo. 6 Es adecuado hablar
que lo que se extingue es la punibilidad de un individuo, es decir su responsabilidad
subjetiva. 7
Otra problemática que existe es si es posible considerar a la novación legislativa
como una causal de extinción de la responsabilidad penal. A lo que se refiere la
novación, es el hecho de que con posterioridad a la perpetración de la acción u omisióntípica, antijurídica y culpable se dicta una ley donde el delito cometido deja de ser un
ilícito penal, por lo tanto impide su persecución y la sanción que persigue castigarlo.
5 Vargas Vivancos, Ob. Cit. p.26
Al respecto existen dos posturas: las que sostienen que lo se extingue es el delito mismo : loimportante para esta postura es que cuando opera alguna de las causales cesan las consecuencias penalesdel delito, desaparece el delito mismo. En el Derecho penal no es posible concebir un delito, si acciónpenal, por tanto decir que no existe acción denota que tampoco existe delito.Por otra parte los que sostienen que lo se extingue es la acción tendiente a reprimirlo : argumenta quees absurdo que al operar una causal de extinción desaparezca el delito, ya que no pueden desaparecer loshechos pasados. Aparte el delito sigue surtiendo efectos jurídicos en el ámbito civil, como la obligaciónde reparar el daño patrimonial o moral causado por el delito. Otro ejemplo es en el caso de la prescripciónde la acción no impide que el hecho sea considerado como elemento de otro delito.7 Sin embargo, esta denominación es sujeto de críticas, ya que se afirma que la responsabilidad penal sólosurge son la dictación de una sentencia condenatoria, pero al existir causales que operan anterior a ladictación de una sentencia no es idóneo hablar de extinción de la responsabilidad penal (amnistía, perdóndel ofendido).Visto desde otro punto, la sentencia condenatoria no vendría a ser más que constatar la
responsabilidad de un individuo. Entonces cuando el sujeto es amnistiado-con anterioridad a la condena-igualmente se extingue su responsabilidad, la que no es creada al momento de la decisión judicial sino almomento de la perpetración del delito.
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A esto debemos remitirnos al artículo 19 Nº3 inciso 7º de la Constitución
Política de la República8 y el articulo 18 inciso 2º del Código Penal9.
En cuanto al hecho de comunicar a las partes intervinientes en el delito, la
concurrencia de algunas de las causales de extinción10. Este es un gran problema y la
forma indicada para solucionarlo, tiene que ver con distinguir cada una de las
causales11. Ya que existen causales que trascienden a todos los intervinientes en calidad
de autores y partícipes y existen otros personalísimos que solo benefician en quienes
individuos que concurra la causal.
Un último punto es la concurrencia de más de una causal de extinción de la
responsabilidad penal. Esta situación puede tener cabida completamente en nuestro
sistema penal, atendiendo al hecho de que no todas las causales son comunicadas a los
intervinientes del juicio. Esto se debe solucionar atendiendo la fuerza extintiva de las
diversas causales que concurran.
Clasificación.
Las causales de terminación de la responsabilidad penal se encuentranenumeradas en el artículo 93 del Código Penal.
8 Ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a superpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.9 Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de termino, se promulgare otraley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su
juzgamiento.10
Al respecto cabe señalar, que solo el autor chileno Juan VargasViancos ob.cit. pág. 14 se refiero a estepunto.11La comunicación de las causales de extinción a las partes intervinientes es una regla general conmúltiples excepciones:
a) Por muerte del reo: no se comunica, por el carácter personalísimo que reviste.b) Por cumplimiento de la condena: no se comunica.c) Por amnistía: se comunica, por su carácter objetivo .La jurisprudencia ha declarado que la
amnistía hace desaparecer la punibilidad de un delito hacia el pasado.d) Por indulto: no se comunica, por su carácter personalismo, concedida a un individuo por razones
subjetivas.e) Por perdón del ofendido: se comunica.f) Por prescripción de la acción: el término comienza a correr en común tanto para las autores y
partícipes. Sin embargo, la prescripción es distinta en cada caso; ya que las causas de suspensión
e interrupción de la acción no se comunican.g) Por prescripción de la pena: no se comunica, la prescripción comienza a correr desde la sentenciade término.
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Artículo 93. La responsabilidad penal se extingue:12
1º Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y
respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado
sentencia ejecutoriada.
2º Por el cumplimiento de la condena.
3º Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
4º Por indulto.
La gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido
el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y
demás que determinan las leyes.
5º Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos
respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.
6º Por la prescripción de la acción penal.
7º Por la prescripción de la pena.
Para el profesor Cury estas causales podrían clasificarse atendiendo sus efectos,
su fundamento y a su naturaleza jurídica.
a) Desde el punto de vista de sus efectos pueden distinguirse entre aquellas
que efectivamente extinguen una responsabilidad ya nacida y las que impiden
incluso establecerla, aun cuando concurran indicios razonables de su
existencia.
Al primer grupo pertenece la muerte del reo cuando se produce después de
dictada sentencia condenatoria, el cumplimiento de la condena; el indulto, la
12
Las disposiciones del Título V del Libro I del Código penal, no son las únicas que regulan estaimportante materia, existiendo otros preceptos que se encuentran tanto en el Código de ProcedimientoPenal como en Leyes especiales, como la Ley 18.050, sobre normas generales para conceder indultosparticulares y su reglamento.Por otro lado la enumeración del articulo 93 no es taxativa, esto se desprende del enunciado que expresa.”La responsabilidad penal se extingue…”, lo cual denota que ésta es una enumeración de carácter enunciativa. Al mismo tiempo, se puede decir que la moderna ciencia penal ha incorporado nuevascausales.Sin perjuicio de lo anterior, existe una causal en la cual la doctrina esta interesa en incluir, se trata de lasentencia absolutoria y en un sentido más amplio aún, a la cosa juzgada. La que no es más que elagotamiento natural de la acción penal y no su extensión.Existe otro problema llamada la “novación legislativa” es decir, el hecho de dictarse una ley conposterioridad a la comisión de un delito y que disponga que dicha acción deja de ser constitutiva de
ilícito penal, impide la persecución de dicho delito debido a la retroactividad con que debe aplicarse lanueva ley, según lo dispuesto en el articulo 19 Nº3 inciso 7º de la Constitución política de la República.
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amnistía e perdón de ofendido cuando son concedidos después de la dictación
de la sentencia condenatoria de término y la prescripción de la pena.
Al segundo grupo la muerte del reo ocurrida antes de la sentencia firme; la
amnistía y el perdón del ofendido concedidos antes de esa oportunidad, y la
prescripción de la acción penal (prescripción del delito).13
b) En atención a sus fundamentos se pueden distinguir:
- Aquella que encuentra su origen en la imposibilidad de determinar o hacer
efectiva dicha responsabilidad (Muerte del responsable).
- Aquella derivada del principio de legalidad (Cumplimiento de la condena).
- Aquellas que están fundadas en el perdón público o privado (Amnistía, indulto
y perdón del ofendido).
- Aquellas que se basan en la necesidad de estabilizar situaciones jurídicas, por
un tema vinculado con la paz social (Prescripción de la acción penal y de la
pena).
c) Desde el punto de vista de su naturaleza se pueden distinguir las que son
simples especificaciones de principios generales (Muerte del responsable y el
cumplimiento de la condena) y las que pueden considerarse excusas
absolutorias (Perdón del ofendido, amnistía, indulto, prescripción de la acción
de la pena y de la pena).
Por otra lado encontramos la clasificación que realiza el autor italiano Francesco
Carrara al dividir en modos indeterminables por ley, respecto de los cuales la leypuede dar indicaciones generales pero no puede limitarlos a priori; modos
determinables por ley, aquellas en que todo está pre ordenado por ley y no cae
bajo el arbitrio de las autoridades y, por último modos naturales aquellos en que
llega a ser imposible a la acción alcanzar su fin.
13 El profesor Novoa considera que ésta es la clasificación más importante.
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Sin perjuicio de citar estas clasificaciones, no son las únicas que existen para
entender de mejor forma las causales de extinción de la responsabilidad penal.
1.1. LA MUERTE DEL RESPONSABLE.
Es la primera causal de terminación de la responsabilidad penal, no caben dudas
sobre su fuerza extintiva tanto a la acción penal como a la pena misma. 14
Su fundamento nace del propio fin de la pena, muerto aquel sobre el cual debía
recaer, la pena se hace innecesaria y como consecuencia muere el procedimiento que se
encaminaba a establecerla.15- algunos solo lo restringen a las penas no pecuniarias,
apartando a las acciones civiles que nacen por la comisión del delito.16
El principio de la personalidad de la pena- adoptado por la mayoría de las
legislaciones modernas- fue desconocido hasta no mucho tiempo atrás. Aún en
legislaciones contemporáneas se siguen conservando resabios de la transmisibilidad de
las penas.
Los que acuñaron el principio que rige en la actualidad “Crimen extinguitur
mortalitate” (Digesto) son los romanos.
A continuación presentamos algunas explicaciones doctrinales acerca de esta
causal de extinción: esta causal de extinción es axiomática a partir de la reforma
humanitaria iniciada por Beccaria y la Revolución Francesa, que hizo triunfar el
principio de que la pena no trasciende de la persona del reo17
.
7 Existen ciertas legislaciones que no la contemplan, por encontrarla tan obvia.15 Ya lo señalaba, de esta forma, Beccaria el año 1764.16 Con esto, se puede apreciar una de las fundamentales diferencias entre el Derecho Penal y el DerechoCivil. En el Derecho civil, las sanciones al ilícito civil son transmisibles por causa de muerte. Esimportante mencionar que en la responsabilidad extracontractual existe la llamada “ Responsabilidad por el hecho ajeno”,
concepción inaceptable en el Derecho penal moderno.17 Labatut Glena, Gustavo, Derecho Penal Tomo I, Novena Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiagode Chile, 1994, p. 296
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Por otro lado esta causal se encuentra fundado en el carácter personalísimo de
derecho punitivo. A causa de esto, su inclusión en la ley es más bien inútil18
.
Un punto importante para establecer a la muerte del responsable como una
causal de extinción es determinar si se ha declarado o no sentencia firma. Pues si esto
no sucede, constituye únicamente un impedimento para la continuación del proceso.
Otro punto a tratar en esta causal es la determinación de la muerte. En primer
lugar la muerte física no presenta en la práctica mayores problemas. Los criterios de
muerte biológica o de muerte clínica han dado paso al concepto moderno de muerte
cerebral, la cual es una especie de muerte bilógica determinable mediante
electroencefalogramas. El problema es determinar si la muerte presunta cabe en esta
causal.19
Por último en cuanto a las penas pecuniarias, la disposición del artículo 93
pretende hacer una distinción en cuanto a que la responsabilidad no se extingue si no
hubiere dictado sentencia ejecutoriada. Dada esta disposición, es preciso distinguir si
son multa, comiso y la caución. Tanto la multa como el comiso pueden ejecutarse aun
después del fallecimiento del responsable, pero evidentemente la caución se extingue,
por su carácter accesorio20. En cuanto a las penas de multa y comiso:
a) Si al momento de la muerte del responsable no ha recaído sentencia
ejecutoriada, se extingue la responsabilidad penal con respecto a dichas penas.
b) Si al momento de fallecer el reo existía sentencia ejecutoriada, que imponía
las penas de multas o comiso, ellas se llevan a efecto sobre los bienes del
fallecido21.
18 Cury, Ob.Cit. p. 417.19 La muerte presunta se encuentre regulada en los artículos 80 a 94 en el Código Civil. Es menesterdecir que nuestro Código penal no se refiere en ninguna oportunidad a la muerte presunta, tampoco lohace el Código procesal penal ya que no incluye a la muerte presunta en la causal de extinción muerte delresponsable. La declaración de muerte presunta en Chile no produce ningún efecto penal, nos podríamosencontrar en que es factible condenar a un individuo presuntivamente muerto al pago de una multa, seharía efectiva en sus bienes los que actualmente se encuentren bajo el dominio de sus herederos.20
“La suerte de lo accesorio, sigue la suerte de lo principal”. 21 El Código penal impone el comiso solo como pena accesoria de los crimines y simples delitos, deacuerdo con lo dispuesto en el articulo 31.
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La muerte sólo extingue la responsabilidad. La responsabilidad civil que
proviene del delito, subsiste como pretensión equitativa a la reparación y
restablecimiento de la situación alterada por el injusto22.
1.2. CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.
El cumplimiento de la condena entendido como causal de extinción de la
responsabilidad penal, se encuentra establecida en el articulo 93 N°2 del Código Penal,
el cual reza “ La responsabilidad penal se extingue: 2° Por el cumplimiento de la
condena.”
El profesor Alfredo Etcheverry nos señala que “por cumplimiento de la
condena, debe entenderse tanto el cumplimiento literal y efectivo de la condena
impuesta en la sentencia como aquellas situaciones en las cuales la ley entiende que
ella se ha cumplido, debido a la reunión de ciertos requisitos que la ley admite como
substitutivos de la pena”.23
El cumplimiento de la condena es la segunda causal de extinción de la
responsabilidad penal. Para el autor Gustavo Labatut citado por el profesor Etcheberry24, el cumplimiento de la condena es la forma obvia de extinción, además de ser el
equivalente al pago efectivo de la obligación civil derivada del hecho. Autores como
Mario Garrido Montt se adhieren a la postura señalada anteriormente, en cuanto la
consideran superflua al ser llamada causal de extinción, ya que no sería más que la
consagración del principio de cosa juzgada, así “no se puede volver a procesar y a
conde.33nar al sujeto por el mismo delito25
”.
Frecuentemente se asimila el cumplimiento de la pena como uno de los medios
de extinción de la responsabilidad civil, en los términos del art. 1567 del Código Civil.
Adhieren a esta posición autores como Sergio Politoff, Jean Piere Mattus y María
Cecilia Ramírez.
22 Cury, Enrique Ob.cit. pág. 416.23 Etcheberry, Alfredo, Derecho Penal, Tomo II, Tercera Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago deChile, 1998, p. 247.24
Ibíd.25 Garrido Montt, Mario, Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Primera Edición, Editorial Jurídica deChile, Santiago de Chile, 1997, p. 361.
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Una posición de discrepancia a lo anterior toma el ex Ministro de la Corte
Suprema don Enrique Cury, quien señala “esta causal de extinción de la
responsabilidad penal nada tiene que ver con la solución o pago efectivo de las
obligaciones civiles”26
. Lo anterior, puesto que la semejanza será solo aparente, ya que
la pena no tendría por objeto cancelar el daño que derivado del delito es susceptible de
reparación.
Debemos agregar al respecto que otras formas de cumplir la condena no son
necesariamente privativas de libertad, como es el caso de la reclusión nocturna y la
libertad condicional. Sin perjuicio de lo anterior, otros señalan que “debemos tener
presente que la remisión condicional de la pena y la libertad vigilada no son formas de
cumplir la pena, si no beneficios que la suspenden”27.
En el Derecho Comparado Español de acuerdo al artículo 130, N°2 del Código
Penal Español se establece el cumplimiento de la condena como una causal de
terminación de la responsabilidad penal, situación no contemplada en el Código anterior
de 1932, de ahí que para el Catedrático Santiago Mir Puig, queda de manifiesto la
mentalidad civilista que inspira este nuevo código, dado que de acuerdo al artículo
1156, 1° del Código Civil Español, se establece que “las obligaciones se extinguen por
el pago o cumplimiento.”, es por esto que en conclusión pareciera de manifiesto que “la
responsabilidad penal es como una deuda que se paga y extingue con el cumplimiento
de la pena”28
.
En concordancia con nuestra legislación, no se hace necesario que por el
cumplimiento de la condena deba entenderse también el cumplimiento de las costasprocesales a las cuales fue condenado el sujeto.
El año 2003 fue incluida dentro de las causales contempladas por el art. 132 la
remisión definitiva de la pena, como una causal más de terminación de la
26 Cury, Ob. Cit. p. 418.27 Bullemore, Vivian, Curso de Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Segunda Edición, Editorial
LexisNexis, Santiago de Chile, p.195.28 Mir Puig, Santiago, Derecho Penal: Parte General, Octava Edición, Editorial Reppertor, MadridEspaña, p. 756.
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responsabilidad penal; cuya causal en la legislación anterior era contemplada como otro
medio más de cumplimiento de la condena.
1.3. LA AMNISTIA.
La Amnistía29 es una manifestación del Derecho de Gracia que posee el
soberano; sólo puede ser ejercida por medio de una ley, como manifestación de la
soberanía nacional, y que tiene como fundamento político: “facilitar la pacificación de
una comunidad cuya vida hubiese pasado por un periodo grave de turbulencia política
y social”3031; sus limitantes serían aquellos delitos que son considerados como:
Terrorismo 32
que hace necesario para que proceda la ley de amnistía una Ley de
Quórum Calificado y 33
aquellos que transgredan lo dispuesto en el Artículo Número
5 de Constitución Política de la República, como crímenes de Lesa Humanidad,
crímenes de genocidio, de desaparición forzada de personas, entre otros.
Juan Bustos y Hernán Hormazábal dicen sobre la Amnistía: que extingue la pena
y todos sus efectos; por tanto, también las penas accesorias y todos los antecedentes
penales. Es expresión de que no sólo ha desaparecido la necesidad de la pena, sino
también los fundamentos de ella, para aquellos hechos cometidos.
Es un tema controvertido, debido a que se trata de dejar impune a un grupo
determinado de personas, que han cometido delitos, pero son perdonados por el poder
que tiene el soberano por razones de la tranquilidad social, y que generalmente se aplica
29 Este tema estuvo muy presente hace poco tiempo, con la eventual aplicación de la Ley de Amnistía,Decreto Ley 2191, en Santiago, 18 de Abril de 1978, que beneficiaba a aquellas personas que habíancometido delitos entre el día 11 de Septiembre de 1973 y 10 de Marzo de 1978, Art.2. D.L 2191. 30 Labatut, Gustavo, Ob. Cit. p. 307.
31 No todos los autores están de acuerdo con esta postura, hay algunos que discrepan como Garófalo queconsidera que es una institución destinada a desaparecer, y que pronto será reemplazada por la LibertadCondicional y por la Revisión de las sentencias indeterminadas. 32 Terrorismo: según la RAE se define como sucesión de actos realizados para infundir terror; si bienpuede suscitarse desde grupos anónimos y extremistas, motivados por causas ideológicas, religiosas,sociales llama la atención que autores tan trascendentes como el vienés Hans Kelsen, por su pensamientopositivista extremo, (que entre otras cosas posibilitó atrocidades de la escala del Holocausto Nazi), noconcebían que fuese posible un Terrorismo de Estado, debido a que hacía sinónimos los conceptos de
Derecho y Estado, excluyendo la posibilidad de que el mismo Estado incurriese en acciones ilegales. 33 Politoff, Sergio; Matus, Jean Pierre; Ramírez, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal: ParteGeneral, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2004, p. 575.
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a delitos militares y políticos, serian total y absolutamente aberrantes y contrarios si lo
situamos dentro de la Teoría de Retribución Moral Kantiana sobre la Pena;
Los problemas que podrían suscitarse con esta institución son los relativos a esta
en los procedimientos, por ejemplo:
¿Qué pasaría si algún imputado considerándose así mismo inocente, rechaza la
Amnistía, para obtener a cambio una sentencia absolutoria?
Vargas afirma que si comprende personas que están siendo actualmente
procesadas, deberá dejarse bajo decisión de ellos, el acogerse a dicha ley de amnistía, o
seguir con el procedimiento ordinario hasta obtener sentencia definitiva, y para ellos da
los siguientes argumentos:
a) No es lo mismo ser perdonado, que ser absuelto;
b) Porque la justicia debe dar a cada culpable lo suyo; perdón al
culpable amnistiado, y absolución al inocente procesados;
y ¿cuáles serian los efectos de ésta renuncia?
- si el imputado se arriesga a seguir el procedimiento hasta la sentencia
definitiva, deberá cargar con todas las cargas que ello implica como: las costas, la
comparecencia, etc, y si eventualmente la sentencia le fuese adversa, sólo tendría la
posibilidad de acatarla, porque si fuese de otra manera, que renunciara a ella y luego
pudiese invocarla después de la sentencia, perdería seriedad el proceso penal.
1.4. EL INDULTO.
Según los profesores Jean Pierre Matus, María Ramírez y Sergio Politoff 34 corresponde a una manifestación del Derecho de Gracia que posee el soberano, y es una
institución que sólo procede respecto de personas que han sido condenadas por
sentencia ejecutoriada, que tiene como consecuencia el rebajar o conmutar la pena.35
34 Ibíd.35 Hay varias formas de clasificar esta institución:
Total: según si comprende penas principales y accesorias, Parcial: según si sólo comprende las
accesorias.General: según si se dicta mediante una Ley Quórum Calificado y es aplicable a todos los que seencuentren dentro de sus supuestos, Particular: según si se produce por Decreto Supremo.
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Puede que la condena traiga aparejada ciertas inhabilitaciones, (como por
ejemplo respecto a cargos públicos), las cuales pueden o no ser alcanzadas por esté
siempre y cuándo se manifieste expresamente;
Esta institución es bastante controversial, en el ámbito jurídico, debido a que hay
tantos autores que justifican su existencia, como detractores a esta, entre los defensores
se ubican personajes como: Cuello Calon, Pessina, Etcheberry, etc., que dan como
argumentos de existencia del indulto, lo siguiente:
- Para suavizar la aplicación de leyes demasiado severas, aplicadas a una
situación concreta, que no pudo predecir el legislador36;
- Para lograr Paz social y tranquilidad pública37;
- Para obtener enmienda del condenado, que ha demostrado tener buena
conducta;
- Por último, se fundamenta en que con él puede atenuarse la aplicación de la
pena de muerte y hacer al mismo tiempo el experimento de su supresión de hecho antes
de llegar a la abolición legal, y otros que discrepan totalmente como Juan Vargas
Viancos, dice que es muy peligroso, y difícil aceptar la mantención de una institución
como “El Indulto” , con el actual grado de evolución del Derecho Penal, y que nos daría
para pensar que es un anacronismo ajeno a la ciencia de esta disciplina, como una
reminiscencia del Absolutismo quizás ; el acepta, el hecho que se puedan producir
errores judiciales, pero estima que otorgarle la posibilidad al ejecutivo de resolverlos, no
es la vía indicada, que siempre será más idónea la posibilidad de que sea el mismo
poder Judicial, quién corrija sus errores, y revisen sus fallos, a que otro poder ajeno
(Ejecutivo en este caso), se inmiscuya en el ámbito Jurisdiccional.
Declara que cree, que se puede dar solución a este tipo de problemas, al interior
de la órbita de acción de los jueces, sin necesidad de intervención de un poder extraño,
que en vez de soluciona problemas de justicia, crea unos más graves aún, como por
Puro: según se otorgue sin condición o se sujete al ciudadano a determinadas reglas,Condicionado: según si se le otorga al ciudadano sujetándolo a ciertas reglas.
36 Pessina, Enrique, Elementos del Derecho Penal., Cuarta Edición, Editorial Reus, Madrid España, 1936,
p. 687.37 Cuello Calon, Eugenio, Derecho Penal: Tomo I Parte General, Decimotercera Edición, Casa EditorialBosch, Barcelona España, 1960, p. 696.
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ejemplo, la aplicación de Recurso de Revisión 38
, sirve precisamente para impedir que
los errores de manifiesto queden sin solución; y si es ineficaz, es necesario modificarlo
y corregirlo.
Otro argumento que da a su postura Vargas, versa sobre el inherente e
indispensable poder intimidatorio de la norma Penal, que se encuentra en la certeza de
la población de que la norma será aplicada; sigue, y dice que “el problema de la dureza
de la ley, no es tan externo, sino que basta con darle mayores facultades a los jueces,
para que se muevan dentro de un mayor rango en el ámbito de aplicación de penas, sin
establecerse demasiadas limitaciones al arbitrio judicial”; plantea la idea de que se
incorpore a nuestra legislación al igual que en las legislaciones modernas, el llamado
“Perdón Judicial” 39
, el cual según él, terminará por reemplazar al Indulto.
Tanto Amnistía como Indulto son instituciones derivadas del Derecho de Gracia
que posee el soberano, sin embargo tienen ciertas diferencias, enumeradas a
continuación, en el siguiente cuadro comparativo40:
Institución Amnistía Indulto
Según sus efectos: Extingue totalmente los
fundamentos de la Pena, la
pena, los antecedentes
penales y además la acción
penal.
Sólo remite o conmuta la
pena, no extingue
antecedentes penales, ni
penas accesorias, a menos
que se establezca
expresamente.
Según su extensión:
Se otorga en beneficio de
un número indeterminadode personas.
Se otorga a una o a un
número determinado depersonas.
38 Recurso de Revisión: se puede definir como aquel instrumento que franquea el Estado a las personas,para la impugnación de Resoluciones Judiciales que consiste en que se produzca que los más altostribunales de Justicia del país, vean y revisen nuevamente sus fallos, los cuales eventualmente pueden
variar en el dictamen.39 Vargas Viancos, Ob. Cit. p 60.40 Labatut, Ob. Cit. p. 303.
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Según su naturaleza: Es impersonal y objetivo,
porque se otorga en
consideración al delito, no a
los individuos favorecidos.
Se concede en atención a
las condiciones especiales
del condenado.
Según la autoridad que los
concede:
El Congreso Nacional
concede tanto amnistía,
como Indultos Generales3.,
mediante una Ley de
Quórum Calificado.
El particular lo concede el
Presidente de la República,
mediante Decreto Supremo.
En cuanto al momento en
que se otorgan:
En cualquier momento a
partir de la comisión del
delito.
Sólo desde que exista
sentencia ejecutoriada.
1.5. EL PERDÓN DEL OFENDIDO.
El perdón del ofendido entendido como causal de extinción de la responsabilidad
penal se encuentra consagrado en el articulo 93 N°5 del Código Penal, el cual versa “La
responsabilidad penal se extingue: 5° el perdón del ofendido cuando la pena se haya
impuesto por delitos respecto de los cuales la ley solo concede acción privada.”
Además, dentro del mismo cuerpo legal encontramos una segunda disposición
con respecto al perdón del ofendido en el artículo 19 el cual expresa: “El perdón de la
parte ofendida no extingue la acción penal, salvo respecto de los delitos que no pueden
ser perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado.”
Así, para el profesor Enrique Cury “El perdón del ofendido es aquel concedido
por el sujeto pasivo del delito después de la consumación del hecho típico. Esta
característica lo diferencia del consentimiento del titular del derecho.”41
De lo citado anteriormente puede desprenderse que el perdón del ofendido se
produce después de cometido el delito, una vez que la responsabilidad penal ya ha
nacido, por lo cual interviene como medio para poner fin a esta.
41 Cury, Ob. Cit. p. 428.
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El perdón puede tomar otras formas conforme el art. 428 inc. 2° “La calumnia o
injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que,
en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.
Así las cosas, el perdón sólo podrá tener lugar en los delitos que no son
perseguidos de oficio, como lo señala expresamente la ley; en los delitos de acción
privada puede ser otorgado antes de iniciar la acción, una vez iniciado el proceso o ya
dictada la sentencia, en cambio en los delitos de acción mixta deberá otorgarse antes de
que se inicie el proceso debido a que una vez procediendo este no se podrá detener.
En cuanto a en qué momento debe otorgarse el perdón del ofendido debemos
primero hacer la siguiente distinción que se desprende del artículo 19 del Código Penal
anteriormente citado.
Delitos que no pueden perseguirse sin denuncia o consentimiento del
agraviado
1° Delitos de acción penal privada42: para Cury43 la responsabilidad penal se
extingue únicamente cuando el perdón es concedido una vez que la pena se ha
impuesto, ya que de modo de otorgarse el perdón antes de dictada la sentencia lo único
que originaria es la extinción de la acción penal y así una eventual responsabilidad.
Cabe añadir que operaría aún contra la voluntad del beneficiado, así en conformidad al
art. 33 del Código Procesal Penal “no se dará lugar al desistimiento de la acción
privada si el querellado se opone a él”.
De manera totalmente opuesta piensa el profesor Novoa – citado por Etcheberry-,
para quien dentro de la ley chilena no caben tales distinciones, por lo cual cualquiermanifestación de la voluntad del ofendido de un delito de acción privada se enmarca
dentro del N°5 del art. 93 del Código de Penal.
42 Art. 55 CPP “ No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de lossiguientes delitos: a)la calumnia y la injuria; b)la falta descrita en el número 11 del artículo 496 delcódigo penal; c)la provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d)elmatrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y
celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.43 Cury, Ob. Cit. p. 428..
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Para el profesor Etcheberry, ocasionalmente la pena se aplica en razón del daño
individual originado por el delito, por lo que parecería lógico que el afectado por este
daño al cesar su intención de perseguir el hecho, cese la pretensión punitiva, por lo cual
“el perdón del ofendido resulta una causal de extinción de responsabilidad penal de
carácter muy excepciona”44 , quien además señala que no debe de confundirse esta
figura con el consentimiento del interesado, que es una causal de justificación.
El Código Procesal Penal establece como delitos de acción privada únicamente
los delitos y faltas de injurias, la calumnia, la provocación a duelo y la denostación
publica por no haberlo aceptado, lo cual deja muy restringido su ámbito de aplicación 45;
así el perdón concedido una vez ya iniciado el procedimiento extingue la
responsabilidad penal solo de los delitos de acción privada anteriormente mencionados,
el cual se encuentra establecido en el art. 19 del código de procedimiento penal ,
asumiendo la forma de una transacción o de un desistimiento.
El perdón otorgado después de la sentencia ejecutoriada solo opera en relación a
los delitos de acción privada conforme lo señalado en el art. 93 n°5 del código penal.
2° Delitos de acción mixta46: estos son los llamados delitos de violación y rapto,
en los cuales no puede procederse sin previa denuncia de la persona ofendida, sus
representantes legales, guardadores o a falta de ellos el ministerio público; una vez
iniciado el procedimiento “no se suspenderá sino por las mismas causas por las que
debe suspenderse en los juicios que se siguen de oficio, y además por haberse
verificado el matrimonio de la ofendida con el ofensor.”
Así, el perdón concedido anterior al procedimiento penal asume la forma de unarenuncia, la que deberá manifestarse en términos formales y explícitos, extinguiendo la
responsabilidad penal tanto en la acción mixta como en la privada.
Para poner término a la responsabilidad de un delito de acción mixta se siguen
las mismas reglas que las que se aplican a los delitos de acción pública, además del
44
Etcheverry, Ob. Cit. p. 25345 Politoff, Matus, Ramírez. Ob. Cit. p. 578.46 Contemplado en el artículo 19 del Código Penal.
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matrimonio de la ofendida con el ofensor.47 Es importante hacer referencia en cuanto a
los delitos contra la libertad sexual, establecido en el artículo 369, inc. final,
circunstancia 2°, referente al cónyuge o conviviente ofendido, en cuanto al efecto de
poner término al procedimiento en contra del ofensor por su requerimiento; “se podrá
poner término al procedimiento a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por
motivos fundados no acepte.”48
.
En relación con este punto el catedrático Santiago Mir Puig, nos señala en su
obra que en cuanto al perdón del ofendido en España, extingue la responsabilidad penal
solo cuando la ley así lo prevea. El perdón a de ser otorgado antes de dictada sentencia,
de modo que el juez deberá oír al ofendido antes de ordenar la ejecución de la pena, en
cuanto a los delitos cometidos en contra de menores o incapacitados los jueces o
tribunales podrán rechazar el perdón otorgado por el representante de este, cuestión que
no se aleja de nuestra legislación nacional. La diferencia la encontramos en cuanto a que
la nueva legislación penal Española ya no contempla dentro de los delitos susceptibles
de ser perdonados a todos los que sean perseguibles mediante querella o denuncia, si no
solo cuando la ley así lo prevea; en definitiva el perdón del ofendido se hace ostensible
en menos casos, contemplados en el código español como lo son: a) delitos contra la
intimidad, b) el derecho a la imagen, c) la inviolabilidad del domicilio, d)delitos contra
el honor y finalmente las faltas perseguibles a instancia de parte49.
Claro está que nuestra legislación nacional una vez más queda obsoleta en
cuanto al mencionar esta figura, dado que contemplando a los delitos de acción mixta
queda de manifiesto la posibilidad de que la victima pueda ser susceptible de amenazas
por parte del ofensor en cuanto a no hacer la denuncia o querella respectiva; como es el
caso que se da generalmente de niños violados por adultos cercanos entre otros.
1.6. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
La prescripción de la acción penal (o prescripción del delito) se puede encasillar
dentro de la nomenclatura de las causales fundadas en la necesidad de consolidar
47
Etcheverry, Ob. Cit. p. 253,254.48 Bullemore, Ob Cit. p. 197.49 Mir Puig, Ob Cit. p. 758.
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situaciones jurídicas y consiste en que tras el paso de un determinado plazo de tiempo,
se extingue la responsabilidad penal ya declarada en una sentencia firme, o se excluye
la posibilidad de establecerla legalmente.
Los plazos de prescripción y su cómputo es el siguiente:
1.- Quince años respecto de crímenes castigados con pena de muerte o de
presidio, reclusión o relegación perpetuos.
2.- Diez años respecto de los demás crímenes.
3.- Cinco años respecto de los simples delitos.
4.- Seis meses respecto de las faltas.
“El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiese
cometido el delito” respecto de este tema, se suscitan grandes discusiones,
específicamente por determinar desde cuándo, si desde el momento de la consumación
del hecho típico, incluida la producción del resultado si este es exigido para su
perfección o desde que el sujeto realiza la acción u omisión que produjo el delito,
prescindiendo del momento en que se verifica el resultado50.
Autores como Mario Garrido Montt, son partidarios de la 1º hipótesis: el tiempo
de la prescripción comienza con la comisión del delito, no con su terminación; desde su
terminación sería por ejemplo: si un homicida disparó en reiteradas ocasiones a una
persona, y esta muere un mes más tarde, desde allí comenzaría a correr el plazo de
prescripción (empieza a correr desde el momento el que el delito esté consumado, como
desde cuando este frustrado)51, y también se agregan autores Enrique Cury U., quién
nos dice que empieza a correr desde el momento que realizó la actividad delictiva52 ydesde el día en que se ha cometido el delito53.
Los que aducen argumentos a favor de la prescripción de la acción penal desde
la terminación, o 2º hipótesis (desde que termina de realizar el último de los actos que lo
50 Garrido Montt, Ob. Cit. p. 375.51 Respecto a esto mismo, Gustavo Labatut Glena. nos dice que tratándose de delitos permanentes, desdeque cesa la actividad delictuosa; respecto de los delitos a distancia, atendido en el C.O.T (art.157) se
pronuncia a favor de la actividad, será este el momento inicial. 52 Cury, Ob.Cit. p. 37653 Se ampara también esta postura en el artículo 95 del Código Penal.
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conforman) dicen que así debe ser, porque es en ese preciso instante donde se presenta
el delito como tal;
El transcurso del plazo de la penas puede eventualmente sufrir trastornos, como
consecuencia de la concurrencia de suspensión o interrupción.
Dice respecto de esto el art.96 del Código Penal:
“la prescripción se interrumpe produciéndose la pérdida del tiempo
transcurrido, siempre que el delincuente cometa nuevamente un simple crimen o delito,
y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su
prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como
si nunca se hubiere suspendido”.
Se puede declarar de oficio la prescripción de la acción penal y sobreseer
definitivamente en la causa, si desde la fecha del referido decreto ha estado paralizado
el procedimiento por un lapso superior a tres años, y a la vez señalado el art.94 del
Código Penal, la acción penal prescribe:
Los plazos de prescripción y su cómputo es el siguiente:
1.- Quince años respecto de crímenes castigados con pena de muerte o de
presidio, reclusión o relegación perpetuos.
2.- Diez años respecto de los demás crímenes.
3.- Cinco años respecto de los simples delitos.
4.- Seis meses respecto de las faltas.
1.7. LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.
En cuanto a la prescripción de la pena esta sólo contempla sentencias
ejecutoriadas, así lo establece el artículo 97 del Código Penal. “Las penas impuestas
por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos
en quince años.; Las demás penas de crímenes en diez años.; Las penas de simples
delitos, en cinco años.; Las de faltas en seis meses.”54 Asimismo el artículo 98 del
54 Código Penal de la República de Chile.
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mismo cuerpo legal señala: “El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la
fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere
esta principiado a cumplirse.
De lo citado anteriormente podemos desprender que la prescripción de la pena
comenzara a correr desde que la sentencia es de término, lo cual habría originado cierta
disputa a nivel doctrinal, en cuanto a cuando se entiende que una sentencia es de
término. Así, el artículo 97 señala que comenzara a correr la prescripción desde que la
sentencia esta ejecutoriada, por lo cual los profesores Novoa, Cury y Del Rio
concuerdan al decir que por sentencia de término “debe entenderse aquella respecto de
la cual no procede ya ningún recurso legal capaz de revocarla o modificarla, y dan
preferencia al artículo 98 por sobre el 97 .”55
Para el profesor Etcheverry la expresión “sentencia de término” corresponde a la
que se desprende del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, o sea la decretada
en segunda instancia, además de que en conclusión de lo desprendido de los arts. 97 Y
98 “debe tratarse de una sentencia de término pero ejecutoriada”56. Así las cosas es la
fecha en la que la sentencia de término quedó en esa calidad la que determina el
comienzo de la prescripción de la pena; una vez terminada la posibilidad de interponer
recursos o de haberlos interpuestos, comienza a correr la prescripción de la pena,
aunque el reo no esté notificado del cúmplase.
Para Politoff esta sería una cuestión más que clara y zanjada ya que, “sentencia
de término es la que no admite recurso legal capaz de revocarla o modificarla, con
independencia de su notificación”57. En el caso del quebrantamiento de la condena esta
se comienza a contar desde el día en que este se produjo.
Para el Derecho Español la prescripción de la pena se puede definir como el
transcurso de cierto tiempo tras la interposición de la pena, o tras una interrupción de su
cumplimiento, sin que se cumpla.
55
Etcheverry, Ob cit. p. 25956 Ibíd.57 Politoff, Matus, Ramírez, Ob. Cit. p. 586.
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El fundamento propiamente tal estaría fundado en la falta de necesidad de la
pena tras el transcurso de cierto tiempo, dado que transcurrido largo tiempo desde
cometido el delito y de haber cesado la expectación que causara inicialmente este, no se
haría necesario la imposición de una pena; con mayor razón aún si el sujeto no ha vuelto
a delinquir, demostrando con eso una clara reinserción social, quedando por tanto de
manifiesto que no seria necesario aplicar tal medida.
Los plazos establecidos en el Código Penal Español en atención al artículo 133,
1°
Treinta años, en penas de prisión por más de veinte años.
Veinticinco años, en penas de prisión de quince o más años sin
que excedan de veinte.
Veinte años, en penas de inhabilitación por más de diez años y en
las de prisión por más de diez y menos de quince.
Quince años, en penas de inhabilitación por más de seis años y
que no excedan de diez, y las de prisión por mas de cinco años y que no excedan
de diez.
Diez años, en las restantes penas graves.
Cinco años, en las penas menos graves.
Un año, en las penas leves.
Cabe hacer hincapié en que las penas impuestas por delitos de genocidio no
prescribirán en ningún caso.
Al igual que en nuestra legislación el tiempo para iniciar el computo de la
prescripción será desde la fecha de la sentencia o desde producido el quebrantamientode la condena en su caso; debiendo entender a su vez que en ningún caso correrá la
interrupción de la pena.58
58 Mir Puig, Ob. Cit. p. 761,762.
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I. CONCLUSIÓN.
En un Estado de Derecho como el que se vive en Chile, es fundamentalmantener la legitimidad que sustentan sus bases, como la idea de supremacía de la ley,
debido proceso se agrega a ellas la separación que existe entre los poderes del Estado.Sin embargo, al ir estudiando esta separación, notamos que no es más que unaformalidad que en la práctica no se da; Así vemos, que el poder judicial no es unverdadero poder del Estado al tener completa dependencia con el Poder legislativo, noson los encargados de determinar las políticas criminales, tampoco de cuestionarlas, noestá en sus manos considerar que delitos deben tener una pena más severa y cuales no.Esto cabe como responsabilidad del legislativo, es éste en resumidas cuentas el quedecide que será delito el día de mañana.
Al estudiar las causales de extinción de la responsabilidad penal, vemos como elPoder legislativo establece ciertos hechos que marcan la terminación de la accióntendiente a perseguir la responsabilidad que nace de la realización del acto u omisióntípica, antijurídica y culpable o como el Poder ejecutivo se inmiscuye en la tarea de lafunción jurisdiccional. Este es un término bastante discutido, por la transgresión alEstado de Derecho; una de estas manifestaciones es el indulto que según ciertos autoresmás radicales puede ser considerado incluso como una reminiscencia del antiguorégimen absolutista, por cuanto se trata de un perdón que es otorgado por el ejecutivosiendo una función exclusiva del poder judicial según el ideal de auto-gobiernodemocrático, que sustenta y legitima el sistema, o la amnistía en el caso de delitoscontra la integridad de las personas, en crímenes cometidos por el mismo Estado, eincluso la prescripción de la acción penal que en el caso chileno puede ser considerado
un sistema perniciosamente garantista y extremadamente flexible, por la cantidadirrisoria de años en que se produce en comparación con otras legislaciones. Un ejemplode esto, es tema contingente en estos días, donde se ha visto una clara recriminación ycuestionamiento hecha por el ejecutivo respecto del desempeño de los fiscales en sulabor, además del desempeño de los jueces, no tomando en consideración que estos sólotienen una labor operacional en cuanto a la administración de justicia; existiendo unaclara manifestación de la preminencia del ejecutivo sobre los demás poderes del estado.
El Derecho penal es de última ratio, por cuanto acarrea las consecuencias másgraves que el sistema jurídico franquea, se puedan aplicar sobre un individuo; es enconsideración a todo lo anteriormente expuesto que pese a tener una suma importancia
el conocimiento de las causales de terminación de la responsabilidad penal, no es menoscierto que las causales de los numerales 3 y 4 del articulo en cuestión, como lo son laamnistía y el indulto, no debería ser el poder ejecutivo quien las ejerza como facultad, sino una labor del poder judicial, habida consideración al estudio y análisis del Derechocomo ciencia, del cual son poseedores los jueces y demás funcionarios de laadministración de Justicia.
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II. BIBLIOGRAFIA.
Bullemore, Vivian, Curso de Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Segunda
Edición, Editorial LexisNexis, Santiago de Chile
Cuello Calon, Eugenio, Derecho Penal: Tomo I Parte General, Decimotercera
Edición, Casa Editorial Bosch, Barcelona España, 1960
Cury Urzúa, Enrique, Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Segunda
Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1994.
Etcheberry, Alfredo, Derecho Penal, Tomo II, Tercera Edición, Editorial
Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1998
Labatut Glena, Gustavo, Derecho Penal Tomo I, Novena Edición, Editorial
Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1994.
Mir Puig, Santiago, Derecho Penal: Parte General, Octava Edición, Editorial
Reppertor, Madrid España, 2006.
Pessina, Enrique, Elementos del Derecho Penal., Cuarta Edición, Editorial
Reus, Madrid España, 1936.
Politoff, Sergio; Matus, Jean Pierre; Ramírez, María Cecilia , Lecciones de
Derecho Penal: Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2004
Vargas Viancos, Juan, Extinción de la Responsabilidad Penal, Segunda
Edición, Editorial Jurídica Conosur, Santiago de Chile, 1994.