conceptos basicos sobre el seguro
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CONCEPTOS BASICOS SOBRE EL SEGURO
Juan Carlos Elvir García Abogado/MDE
1. HISTORIA DEL
SEGURO
HISTORIA DEL SEGURO
El SEGURO es una actividad que se realiza por medio de un contrato entre dos o más personas, por el cual una d e l a s p a r t e s ( e l asegurador) se obl iga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un d a ñ o o c u m p l i r l a prestación convenida si ocurre el evento previsto, c o m o p u e d e s e r u n accidente o un incendio, entre otras.
HISTORIA DEL SEGURO
Este proceso o actividad se ha trasladado a la vida cotidiana de las personas, de manera que se han formado una gran variedad de Compañías de Seguros, algunas cubren todo el campo de los diversos tipos de seguros; estas a su misma vez hacen que los clientes se sientan seguros, confiados y tranquilos al asegurar sus bienes, creando un gran auge de estas empresas hoy en día.
HISTORIA DEL SEGURO
• La institución del Seguro es casi tan antigua
como la civilización misma; se encuentran antecedentes en las culturas griega y romana, y entre los aztecas; quienes concedían a los ancianos notables, algo semejante a una pensión.
• El primer contrato de seguro, surgió en 1347 en Génova Italia, mientras que la primera póliza apareció en Pisa en el año de 1385.
• Para 1629 En Holanda, nace la Compañía de las Indias Orientales, primera gran compañía moderna que asegura el transporte marítimo. Este tipo de institución se multiplicó por todo el Continente Europeo.
HISTORIA DEL SEGURO
• Debido al incendio registrado por el año de 1666 en la
ciudad de Londres, Inglaterra, donde se consumieron cerca de 13,200 casas, 89 iglesias y la Catedral de Saint Paúl, se fundó la “Fire Office”(en 1710) para el auxilio a las víctimas. Sólo en ese momento el hombre ha ponderado la posibilidad de amenizarse las pérdidas a un nivel financiero. Surge, así, el más antiguo Seguro contra Incendios del mundo.
• El Seguro crece en Inglaterra en el siglo XIX, amparando manufacturas emergentes de incendios, garantizando condiciones básicas, permitiéndoles expandir sus servicios y el número de protegidos por el seguro.
• La apertura de los puertos al Comercio Internacional en 1808 por D. João VI, origina en el Brasil la primera sociedad aseguradora: La Compañía de Seguros Boa Fé.
HISTORIA DEL SEGURO
• El seguro propiamente dicho es una institución
relativamente reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada.
• El seguro es actualmente una pieza básica de nuestra estructura social. En el mundo antiguo la institución familiar, los sistemas de producción agrícola y la organización gremial proporcionaban al individuo la protección que necesitaba.
HISTORIA DEL SEGURO
En cambio la moderna sociedad, basada en el
individualismo y reducción del entorno familiar, obliga a buscar protección mediante fórmulas legales o contractuales contra crecientes riesgos personales y patrimoniales consecuencia del progreso tecnológico.
Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro:
♣ Edad antigua. ♣ Edad Media (hasta mediados del s. XIV). ♣ Desde el siglo XVIII hasta mediados del s. XIX. ♣ Desde mediados del s. XIX hasta nuestros días.
HISTORIA DEL SEGURO
♣ EDAD ANTIGUA: • En sus comienzos no puede decirse que existiera un
seguro con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios.
• Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto.
• Durante la hegemonía romana existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y funerales apropiados.
HISTORIA DEL SEGURO
También se practicaba a través del préstamo a la
gruesa por los cuales una persona, el propietario del barco o armador tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada.
• Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro.
• En cualquier caso, sí podemos afirmar que durante esta época SÍ existieron instituciones muy similares al seguro.
HISTORIA DEL SEGURO
♣ EDAD MEDIA (Hasta mediados del s. XIV): • A diferencia del período anterior donde era la
familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien d e s e m p e ñ a e s e p a p e l . S u r g e n l a s denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas.
Se caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese c a r á c t e r m u t u a l s e f u e p e r d i e n d o , revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro.
HISTORIA DEL SEGURO
• Ahora bien, el seguro lucrativo no tiene su
nacimiento únicamente en la organización gremial, sino que tuvo su principal antecedente en el seguro marítimo.
• El seguro propiamente dicho nace en el s. XIII con el seguro marítimo. Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo de intereses.
HISTORIA DEL SEGURO
♣ DESDE EL S. XVIII HASTA LA PRIMERA MITAD DEL XIX: • Junto a los seguros ya existentes relativos a
siniestros producidos por siniestros naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. A la vez surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base científica.
• Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulación como la Ley de los Grandes Números de Bernoulli.
HISTORIA DEL SEGURO
A través de estos principios se asentaron las bases
científicas de la actividad aseguradora.
• Durante el s. XVIII surgen en España, Inglaterra, Alemania y Francia, Compañías de Seguros con una estructura muy similar a las actuales.
• En el s. XIX la actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho más compleja.
♣ DESDE MEDIADOS DEL S. XIX HASTA NUESTROS DÍAS: • Urbanización, la industrialización y la debilitación
de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y el desarrollo por consiguiente de la institución aseguradora.
HISTORIA DEL SEGURO
Surgen nuevos riesgos y se cubren otros que
anteriormente no se cubrían.
• Hay un fuerte intervencionismo estatal, debido principalmente al gran número de aseguradoras y el hecho de que muchas de ellas se constituyen sin reunir las debidas garantías.
• Como resumen, en esta época, la institución aseguradora va adaptándose a las nuevas exigencias de la vida económica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta con el seguro como garantía ante los crecientes riesgos en que se ve inmersa la creciente industria.
HISTORIA DEL SEGURO
Sociedad anónima que tiene por objeto
exclusivo el giro de los seguros y las a c t i v i d a d e s q u e s e a n a f i n e s y complementarias de éste. Se dividen en seguros generales y de vida.
El objeto del Seguro es reducir su exposición al riesgo de experimentar g randes pérd idas y garant i za r la protección contra siniestro importante y problemáticos, a cambio de pagos fijos.
HISTORIA DEL SEGURO
� La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos.
� El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable.
� En el seguro, el individuo realiza un acto psicológico de "previsión" por lo que si se llega a consumarse el r iesgo la persona recibirá la "indemnización adecuada".
2. CLASIFICACION DE LOS SEGUROS
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS • El contrato de seguro puede tener por objeto toda
clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:
♣ Los riesgos de los incendios. ♣ Los riesgos de las cosechas. ♣ La duración de la vida de uno o más individuos. ♣ Los riesgos del mar. ♣ Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
• El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial.
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS
• El Contrato de Seguro es consensual, bilateral y aleatorio.
♣ Es consensual porque se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención;
♣ Es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y;
♣ Es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario, como ocurre con la muerte, no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS
• El Contrato de Seguro es consensual, bilateral y aleatorio.
♣ Es consensual porque se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención;
♣ Es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y;
♣ Es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario, como ocurre con la muerte, no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
clasificación de los seguros: Diagrama
clasificación de los seguros
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o d e l a a c t i v i d a d aseguradora privada, se dividen en: ♣ Seguros sociales y; ♣ Seguros privados
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS
• Estos tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad.
Son obligatorios sus primas, están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones.
Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS
Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
• Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza, el instrumento del contrato de seguro, en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.
• En nuestro país, los seguros privados son explotados por compañías privadas.
clasificación de los seguros PRIVADOS
De acuerdo con su objeto l o s s e g u r o s p r i v a d o s pueden clasificarse en: ♣ Seguros sobre las personas y; ♣ Seguros sobre las cosas.
clasificación de los seguros SOBRE PERSONAS:
E l s e g u r o s o b r e l a s personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra las enfermedades. En realidad, constituyen u n s o l o g r u p o denominado seguro de vida, pues los seguros c o n t r a a c c i d e n t e s y enfermedades no son sino u n a v a r i a n t e d e l o s seguros de vida.
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS sobre personas • Clasificación de los seguros de vida, conforme al
riesgo que cubren: ♣ Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al
fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
♣ Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad
aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
♣ Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS sobre personas • Clasificación de los seguros de vida, según que
cubran a una o más cabezas: ♣ Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro
cuando fallece la persona asegurada. ♣ Sobre dos o más cabezas: Mediante este
contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS sobre personas • Clasificación de los seguros de vida, atento que
cubran al número de personas amparadas por la póliza:
♣ Seguros individuales: Son los contratos por medio
de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
♣ Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
CLASIFICACION DE LOS
SEGUROS sobre personas • Clasificación de los seguros de vida, según las
cláusulas adicionales: ♣ Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo
con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
♣ Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.
clasificación de los seguros SOBRE las cosas:
CLASIFICACION DE LOS SEGUROS sobre cosas:
• Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por supuesto siempre que este no haya sido intencional.
• Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluvias o el viento.
CLASIFICACION DE LOS SEGUROS sobre cosas:
• Seguro de Automóviles: ♣ Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y
por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.
♣ Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
CLASIFICACION DE LOS SEGUROS
sobre cosas: • Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y
aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros.
La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado.
También cubre este seguro, los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
• Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.
CLASIFICACION DE LOS SEGUROS
sobre cosas: • Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede
experimentar una persona por robos o hurtos.
• Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a una persona o empresa la insolvencia de sus prestatarios.
Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.
• Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.
3. Contrato DE SEGURO
contrato de
seguro
CONTRATO DE SEGURO
La POLIZA es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos:
• Los nombres y domicilios de las partes. • El interés o la persona asegurada. • Los riesgos asumidos. • El momento desde el cual estos se asumen y
el plazo. • La prima. • La suma asegurada. • Las condiciones generales del contrato.
CONTRATO DE SEGURO
De acuerdo con esta enumeración las pólizas
constan de dos partes. En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate.
Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación.
a. Prima Es el precio del seguro y debe pagarse en el
domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza.
CONTRATO DE SEGURO
b. Agravación del Riesgo � Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de
peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro.
� El asegurado tiene que denunciar, al asegurador, la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el término de 7 días, su decisión de rescindir.
� Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.
CONTRATO DE SEGURO
c. Seguro de incendio El asegurador debe indemnizar el daño causado a
los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.
El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:
• Para los edificios, por su valor en la época del siniestro.
• Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.
CONTRATO DE SEGURO
• Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro.
• Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor en el momento del siniestro.
d. Seguro contra granizo: El asegurador responde en este tipo de seguro por los
daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados. Para valuar el daño se computa el valor que habrían tenido los frutos y productos en la época de la cosecha si no se hubiera producido el siniestro.
CONTRATO DE SEGURO
e. Seguro de animales En el seguro de mortalidad de animales, el
asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal.
f. Seguro sobre la vida Este seguro puede celebrarse sobre la vida del
contratante o de un tercero. Los cambios de profesión o actividad del asegurado
autorizan las rescisiones del contrato. El suicidio voluntario libera al asegurador, a no ser que
el contrato haya estado en vigor interrumpido durante tres años.
CONTRATO DE SEGURO
En el seguro sobre la vida de un tercero, el
asegurador se libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto ilícito del contratante.
El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
g. Reaseguro El asegurador puede asegurar los riesgos
asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.
CONTRATO DE SEGURO
• Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima
establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás recargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora.
El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.
Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el siniestro ocurrido antes de su pago.
La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.
CONTRATO DE SEGURO
• Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión el
riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable.
Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones.
La reticencia da derecho al asegurador a
anular el contrato.
CONTRATO DE SEGURO
• Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios
o a jenos , que puedan agravar e l r i e sgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro.
• Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los
tres días de ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocasionados.
• Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o
disminuir los daños.
CONTRATO DE SEGURO
• Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la
obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.
• Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado,
el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado. En los seguros de daños, la indemnización nunca puede
superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro.
En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida.
El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro (en los seguros de personas).
CONTRATO DE SEGURO
Primas: Es el precio del seguro que paga el a s e g u r a d o a l a s e g u r a d o r c o m o contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.
Existen distintos tipos de primas: • Prima natural • Prima pura • Prima comercial • Prima nivelada • Prima única • Prima periódica
CONTRATO DE SEGURO
• Prima natural: En los seguros de vida es la prima
que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.
• Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.
• Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro.
CONTRATO DE SEGURO
De esos gastos los más importantes son:
♣ Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.
♣ Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas.
♣ Gastos de administración y propaganda. ♣ Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima
puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.
♣ Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.
CONTRATO DE SEGURO
• Prima nivelada: La aplicación simple de la prima
natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad.
En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro.
Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.
� Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.
CONTRATO DE SEGURO
• Primas periódicas: la prima única se abona
con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede dec id i r la concent rac ión de es tas operaciones.
El Riesgo Constituye uno de los factores principales
dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. En el seguro, el riesgo es siempre incierto.
CONTRATO DE SEGURO
Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de
ocurr i r más tarde o más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento.
La práctica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador.
CONTRATO DE SEGURO
• El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada.
• En la póliza de seguro, el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.
• Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuen t re deb idamente caracterizada a fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre.
CONTRATO DE SEGURO
• La emisión de las pólizas se realiza mediante
los siguiente pasos:
1. Solicitud del seguro. 2. Verificación de todos los datos que constan
en la solicitud. 3. Aceptación del seguro. 4. Emisión de la póliza.
La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compañía un determinado seguro.
CONTRATO DE SEGURO
Por ello en él figuran los datos
necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son:
• Fecha. • D a t o s d e i d e n t i f i c a c i ó n d e l
asegurable. • Objeto y riesgo del seguro. • Descripción de la cosa que ha de
asegurarse. • Importe del seguro.
CONTRATO DE SEGURO
• L a d e c l a r a c i ó n d e s a l u d disminuye los gastos de emisión de la póliza, porque es menos oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión médica i n t e g r a l , y s i m p l i f i c a notablemente la gestión ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida.
Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los datos de a q u e l l a y s e e n t r e g a a l interesado.
CONTRATO DE SEGURO
• El reaseguro es un contrato mediante el cual un
asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.
• Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos.
CONTRATO DE SEGURO
• La regla fundamental para establecer el límite
de riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía.
• Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales asegurados.
• El límite de los riesgos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo.
CONTRATO DE SEGURO
• La compañía que toma el reaseguro se
denomina cesionaria y hace un reaseguro activo.
• A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se denomina retrocesión.
• Por lo común las compañías cedentes pagan a las cesionarias las mismas primas que cobran a los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores.
CONTRATO DE SEGURO
Las pólizas emitidas se anulan cuando se
rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los siguientes casos:
• Falta de pago de la prima. • Cambio de dueño de la cosa asegurada. • Reticencia. • Fraude del asegurado.
Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima correspondiente al riesgo que ha corrido.
CONTRATO DE SEGURO
La liquidación de siniestros
comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado.
Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
1. La comprobación del siniestro. 2. Su valoración. 3. La liquidación, para proceder a su
pago.
CONTRATO DE SEGURO
• A fin de comprobar debidamente el siniestro,
el asegurador exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla cubierto por el seguro.
• La valuación de los daños sufridos por el
asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores.
CONTRATO DE SEGURO
Las reservas de las compañías de seguros son de
dos clases:
• Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.
• El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas.
CONTRATO DE SEGURO
En cambio, las reservas técnicas no responden a
estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.
♣ Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en
cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados.
• El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva.
CONTRATO DE SEGURO
Lo haga de inmediato o en cuotas, lo cierto es que
la compañía dispone de una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas.
• Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores.
• Pero es posible que haya siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales.
CONTRATO DE SEGURO
Sobre la constitución de las reservas de este tipo, rigen las
normas siguientes:
• En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.
• En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.
• En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios.
CONTRATO DE SEGURO
♣ Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida.
Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo.
Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias.
CONTRATO DE SEGURO
• Quiere decir que un asegurado en sus
comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada.
• La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años, constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses a c u m u l a d o s , s e f o r m a l a r e s e r v a matemática del seguro.
CONTRATO DE SEGURO
♣ Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los
siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.
♣ Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir
entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.
4. CLASES DE SEGUROS
CLASES DE SEGURO
• Seguro que se utiliza cuando el riesgo que se
quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente.
• Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. La Ley de España define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
• Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de delimitaciones, principalmente causales.
CLASES DE SEGURO
• Como el contrato de seguro de vida, se pueden
designar beneficiar ios por el contratante asegurado que percibirán la indemnización: capital asegurado, en el caso de muerte. De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto.
• En el supuesto de invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a las distintas manifestaciones o clases de incapacidad.
• En la incapacidad temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que dure la incapacidad.
CLASES DE SEGURO
La provocación voluntaria del siniestro por parte del
asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación.
• La póliza puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones pactadas.
Esta modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los riesgos extraordinarios.
• Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.
CLASES DE SEGURO
• El seguro de viaje brinda coberturas integrales,
médicas, legales y de equipaje a todo viajero que desee viajar al exterior.
• En este tipo de seguro, las aseguradoras brindan a través de sus centrales operativas atención al momento del evento, ofreciendo al viajero una protección real al momento de un accidente, enfermedad etc.
• El Seguro de viaje puede ser por un período corto, de largo plazo o bien anual multiviajes para los viajeros frecuentes. Lo mismos poseen coberturas con límites de montos sobre los cuales el viajero utiliza la prestación.
• Existen muchos seguros de viaje, los màs utilizados son comparados en el siguiente link[1]
CLASES DE SEGURO
• Seguro de Enfermedad Se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que
llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado anormal del cuerpo o del espíritu, según dictamen médico.
La prestación del asegurador consiste en una cantidad monetaria por cada día de enfermedad, con un plazo de carencia y un limite máximo de indemnización.
En algunos casos se limita al resarcimiento de los gastos de hospitalización o asistencia quirúrgica.
• Seguro de Asistencia Sanitaria Es un seguro de prestación de servicios a través del cual el
asegurador asume la prestación de servicios médicos, sin que el asegurado tenga, en principio, derecho a una suma dineraria.
5. INFORMES Y CONSEJOS
INFORMES Y CONSEJOS
Dentro del amplio campo de los seguros del ramo de vida,
en este apartado sólo trataremos una parte de la problemática que presentan algunos de ellos, según lo que iremos especificando a continuación.
Debemos ya adelantar que es extraordinariamente frecuente que el empleado de la compañía aseguradora con el que contactamos cuando se produce el siniestro que creemos protegido nos diga que en realidad no lo está, por alguna oscura razón que siempre nos parecerá extraordinariamente sorprendente;
Sin embargo, una vez examinado el contrato con un buen abogado especializado, a la luz de la ley y la jurisprudencia, comprobaremos que en muchos de esos casos sí existe la cobertura y, por ende, el derecho a percibir la indemnización solicitada;
INFORMES Y CONSEJOS
I. GENERALIDADES SOBRE LOS
SEGUROS: EN QUÉ CONSISTEN, A QUÉ OBLIGAN, QUÉ GARANTIZAN.
1) Definiciones Los seguros son unos contratos por
los que la persona que los suscribe t r a t a d e c u b r i r u n r i e s g o determinado, de tal forma que si é s t e l l e g a s e a o c u r r i r s u s consecuencias viniesen paliadas o compensadas por la compañía aseguradora, a cambio del pago de una prima.
INFORMES Y CONSEJOS
De esta simplísima definición ya se deducen
cuáles son los elementos característicos de estos contratos:
• El tomador, la persona que contrata el seguro.
• El asegurado, la persona cuya vida., salud, capacidad de trabajar, etc. es objeto de seguro, que no necesariamente es la misma que el tomador (p.ej., cabeza de familia -tomador- que contrata un seguro de vida para sí y su cónyuge -ambos serían asegurados).
INFORMES Y CONSEJOS
• El beneficiario, la persona que recibe la
indemnización (en el caso anterior, podrían ser los hijos del matrimonio, si se establece que la indemnización se pague a éstos).
• El asegurador, la compañía que asume el riesgo, obligándose a pagar la indemnización en caso de que se produzca un siniestro.
• El riesgo asegurado: la eventualidad de que se produzca algún evento perjudicial para el asegurado. Ha de ser un hecho futuro, que no se sabe si se producirá o al menos cuándo se producirá.
INFORMES Y CONSEJOS
• El siniestro: el hecho perjudicial que se cubre con el
seguro, en el momento en que llega a hacerse real, a producirse.
• La indemnización: la prestación a abonar por la aseguradora.
• La prima: la cantidad que debe pagar el tomador al asegurador por el riesgo que éste asume.
• La póliza: el documento contractual en que constan los elementos esenciales del seguro.
• El condicionado general: el librito o folleto en que constan las condiciones generales que el asegurador pretende que rijan el contrato. Es lo que tradicionalmente se conoce como “letra pequeña”.
INFORMES Y CONSEJOS
2) La cuestión de las enfermedades o lesiones preexistentes. Una de las cuestiones más problemáticas a la hora de
reclamar la cantidad garantizada en los seguros del ramo de vida, sea seguro de muerte y supervivencia, de invalidez o de incapacidad transitoria, es la relativa a la preexistencia de lesiones, enfermedades o dolencias que pudieran estar relacionadas con la causa del fallecimiento, declaración de invalidez o baja temporal.
El problema parte de que, como hemos apuntado al inicio de esta sección, el contrato de seguro trata de proteger contra la eventualidad de que ocurra un hecho futuro perjudicial y que no se sabe si va a ocurrir o cuándo. Por ejemplo, la muerte se sabe que tiene que ocurrir, pero no cuándo ni por qué causa.
INFORMES Y CONSEJOS
Si resulta que tenemos una enfermedad invalidante ya
conocida en el momento de contratar el seguro, ya no se trataría de cubrir un riesgo incierto porque se sabe que necesariamente vamos a incurrir en situación de baja e invalidez, quizás hasta de muerte, por esa enfermedad.
En consecuencia, no sería válido un contrato de seguro que
cubriera las bajas, invalidez o muerte originadas por esa enfermedad.
Sin embargo, la cuestión tampoco es tan simple como la pintan las aseguradoras, porque lo cierto es que primero admiten contratar el seguro, cobran sus primas y después deniegan la indemnización pactada cuando se produce la baja, invalidez o fallecimiento alegando que no había riesgo, porque la enfermedad era preexistente.
INFORMES Y CONSEJOS
¿Cómo se soluciona esta situación tan contradictoria?
La jurisprudencia, con base en la ley, ha dictaminado que el tomador tiene la obligación de declarar las enfermedades y demás antecedentes médicos que tenga cuando se le pregunte por ellos.
• Es decir, si no se le pregunta al respecto, no tiene que responder, no actúa de mala fe quien no contesta a lo que no se le pregunta.
La compañía aseguradora tiene derecho a pedir al asegurado que se someta a un examen médico para comprobar su estado de salud y así poder decidir si le asegura o no, y en el primer caso la prima que le corresponda; ahora bien, si desiste de requerirle para que se someta a ese reconocimiento para ahorrarse costes, es su problema, no del asegurado, porque implícitamente está aceptando que el asegurado goza de buena salud.
INFORMES Y CONSEJOS
Tampoco se puede considerar como enfermedad
preexistente que produzca la nulidad del seguro la enfermedad preexistente pero desconocida, no diagnosticada: si no se conoce es lo mismo que si no existe. Y es que es frecuente que, cuando se produce la invalidez, la aseguradora pretende negar la indemnización alegando que se deriva de una enfermedad degenerativa o de larga evolución, por lo que ya debía existir cuando se contrató el seguro.
Pues bien, para evitar tener que cubrir esa contingencia la única posibilidad que tenía la aseguradora era haber sometido al asegurado a un examen médico antes de suscribir el contrato; si no lo hizo, o lo hizo pero no se llegó a descubrir esa enfermedad, debe aceptar el riesgo.
INFORMES Y CONSEJOS
Igualmente deberá pagar la indemnización cuando la
enfermedad ya existiese pero hubiese sido declarada y estuviese controlada, o no necesariamente debiese llegar a producir la baja, invalidez o fallecimiento.
Si la aseguradora acepta suscribir el seguro, es que acepta correr ese riesgo, salvo que expresamente se excluyan en la póliza los siniestros derivados de esa enfermedad.
3) Compatibilidad del seguro con otras indemnizaciones y otros seguros.
Es perfectamente lícito y posible que una persona se proteja contratando varios seguros de vida, con la misma o diferentes compañías. Debe tenerse en cuenta que la vida, la salud, la capacidad laboral y de llevar una vida normal, no tienen un valor intrínseco, cada uno puede valorarlas como quiera.
INFORMES Y CONSEJOS
Por lo tanto, producido el siniestro (accidente, invalidez,
muerte), siempre que se paguen las correspondientes primas, se devengarán tantas indemnizaciones como seguros contratados.
La única exigencia que se establece legalmente es que se comunique al asegurador que se contratan otros seguros; en el caso de omitir esa comunicación, el asegurador sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que demuestre que se le han producido; y no se ve qué perjuicios le puede producir el hecho de que un cliente contrate más seguros sobre su vida.
También es compatible el seguro de vida con otras indemnizaciones a que el asegurado (o sus herederos) pudieran tener derecho como consecuencia del siniestro.
INFORMES Y CONSEJOS
Por ejemplo, cuando se trata de un accidente de
automóvil o laboral con resultado de muerte o lesiones, los herederos del muerto o el lesionado podrán reclamar la indemnización contratada con la aseguradora, y además la indemnización que pudiera corresponder pagar al responsable del accidente, conductor o empresario, por la imprudencia o imprevisión que dio lugar al mismo.
4) Resolución abusiva del contrato. En ocasiones las compañías aseguradoras deciden no
renovar un contrato de seguro de vida en circunstancias que podrían considerarse abusivas, por lo que podría solicitarse que continuase vigente el contrato.
Se trata de seguros de vida en que se establece su renovación anual tácita, salvo declaración en contrario por alguna de las partes con cierta antelación.
INFORMES Y CONSEJOS
Después de varios años de vigencia del contrato, el
asegurador decide no renovarlo, haciendo uso de la cláusula que lo permite mediante la simple comunicación al asegurado con la antelación que se haya fijado;
la razón de esa decisión, nunca manifestada expresamente, es que el asegurado ha alcanzado una edad que implica un mayor riesgo de que el siniestro se produzca, o que se le ha detectado alguna enfermedad durante la vigencia del seguro que podría llevarle a la invalidez o fallecimiento.
• Pues bien, la resolución del contrato por causa de la edad no debería admitirse cuando se ha estado pagando la pr ima durante una ser ie de anualidades;
INFORMES Y CONSEJOS
lo único admisible es que esa prima se vaya revisando en
func ión de los cá lcu los actuar ia les de r iesgo correspondientes a la edad del asegurado, pero no se le puede dejar sin cobertura sin más.
En cuanto a la aparición de una enfermedad durante la vida del seguro, justamente ese es el riesgo que se pretende cubrir; por lo tanto, parece una actuación de mala fe que el asegurador quiera eliminar el riesgo una vez que se sabe que éste se va a producir, mientras que estuvo cobrando las primas mientras tal riesgo era algo abstracto.
III.- SEGURO DE ACCIDENTES Y DE INVALIDEZ. 1)Diferencia entre seguros de invalidez y de accidentes. En el seguro de invalidez se cubre el riesgo de que se pierda
la capacidad de desarrollar una vida laboral activa como consecuencia de un accidente o de una enfermedad.
INFORMES Y CONSEJOS
Opera cuando la entidad protectora de la Seguridad
Social declara al asegurado en situación de invalidez permanente, caso en el que la compañía aseguradora deberá pagar la cantidad fijada.
• En cambio, en el seguro de accidentes se indemniza el mero hecho de haber sufrido un accidente, con independencia de que conlleve baja laboral o no, o de que dé lugar a una invalidez permanente.
• En este caso se abonará una cantidad variable en función de la gravedad de las lesiones sufridas, de las secuelas y del tiempo de baja.
2) Definiciones alternativas de la invalidez y plazos para su declaración.
Sin embargo, algunos seguros tienen una definición de la invalidez que no coincide con la que opera en el ámbito de la Seguridad Social;
INFORMES Y CONSEJOS
en la propia póliza debe aparecer, en este caso, qué se
entenderá por invalidez y serán los médicos de la propia aseguradora quienes lo declararán(sin perjuicio de que, cuando el asegurado entienda que su situación se encuadra en la definición fijada y los médicos del asegurador no lo reconozcan así pueda reclamar judicialmente).
• Debe tenerse mucho cuidado con estos casos para reclamar la indemnización cuando corresponda según el contrato, sin tener en cuenta lo que decida la Seguridad Social.
• Sin embargo, siempre que la definición no sea muy clara, o en caso de duda, habrá que tomar como referencia orientativa la calificación a efectos de Seguridad Social.
INFORMES Y CONSEJOS
• Es importante revisar las condiciones para la declaración
de la invalidez a efectos del contrato porque en ocasiones, cuando la invalidez se deriva de un accidente, se establece un plazo desde la fecha en que éste ocurrió para poder efectuar la declaración de la invalidez, plazo que suele ser inferior a lo que tarda la Seguridad Social en declarar la invalidez permanente.
Esto, puede dar lugar a que la aseguradora trate de eludir el pago de la indemnización cuando se ha esperado a tener la calificación de la invalidez por la Seguridad Social.
• Es muy frecuente que el seguro de invalidez defina la invalidez permanente total como aquélla que inhabilita de modo absoluto, reduciéndola a la ceguera, demencia, paraplejia y poco más.
INFORMES Y CONSEJOS
Esto ocurre sobre todo en seguros colectivos como los
que cubren a los clientes de las tarjetas de crédito o de algunos bancos.
Debe tenerse en cuenta que se está utilizando un concepto propio de la Seguridad Social, por lo que para que esa definición tan restrictiva sea válida no podrá estar recogida en la letra pequeña sino en la póliza que contiene las condiciones esenciales del contrato.
3) La indemnización pactada en caso de invalidez. Otra de las cuestiones más sorprendentes para los
consumidores, y con razón porque constituye un verdadero fraude, es que en los contratos de seguro en que se pacta la entrega de una cantidad fija en el caso de que se declare al asegurado en situación de invalidez permanente, una vez declarada esta situación no se paga la cantidad prometida, sino un porcentaje de la misma.
INFORMES Y CONSEJOS
• La aseguradora dice que la cantidad fijada era el límite
a pagar, pero en función de las dolencias que determinaron la invalidez habrá que aplicar una tabla que atribuye unos determinados porcentajes a cada tipo de dolencia.
• Como decía, esto es un fraude porque estos contratos no garantizan un mejor o peor estado de salud del asegurado, sino precisamente su situación de aptitud laboral frente a la de invalidez permanente. Por ello, declarada ésta, debe pagarse la suma estipulada, sin recorte de ningún tipo.
• Esa tabla con porcentajes sólo sería aplicable para seguros de accidentes o enfermedad, en que lo que se indemnizaría sería la concreta pérdida de salud del asegurado, no su capacidad de desarrollar una vida laboral activa.
INFORMES Y CONSEJOS
• En consecuencia, está claro que en este tipo de
seguros puede reclamarse el pago de la indemnización íntegra contratada.
• Y la indemnización en caso de accidente.
• Cuando el seguro contratado sí es propiamente de accidentes, la indemnización se fijará en función de una tabla que debe acompañar a la póliza. En tal caso, finalizado el proceso curativo, establecidas definitivamente las secuelas del accidente, habrá que encuadrarlas en esa tabla.
• Esta labor la realiza en principio un perito de la compañía aseguradora, lo que dará lugar al ofrecimiento de una cantidad concreta.
INFORMES Y CONSEJOS
• Si el asegurado no está conforme con este ofrecimiento por considerar que el dictamen del perito no recoge correctamente la gravedad de las secuelas, podrá designar su propio perito, que deberá reunirse con el de la compañía para tratar de llegar a un dictamen conjunto;
• Si no consiguen llegar a este acuerdo, habrá que designar un tercer perito, de mutuo acuerdo y, si no es posible llegar a esa elección, deberá acudirse al Juez competente para que lo designe él. Deberán reunirse los tres peritos y emitir un dictamen conjunto o por mayoría. Este dictamen será de obligado cumplimiento, salvo que se impugne judic ia lmente, para lo que la compañía aseguradora dispone de un plazo de 30 días y el asegurado de 180 días.
INFORMES Y CONSEJOS
• En el caso de que se llegue a impugnar este dictamen,
el asegurado deberá pagar al menos, en tanto se resuelve el pleito, la cantidad menor de las establecidas por los peritos, a cuenta del resultado definitivo, en el plazo de cinco días.
• Los honorarios de los peritos van por cuenta de la parte que los nombra, y los del tercer perito a medias entre ambas, salvo que la propuesta de una de las partes haya sido manifiestamente desproporcionada, caso en que tendrá que hacerse cargo de todos los honorarios.
• Además, el asegurador debe pagar también los gastos de asistencia sanitaria en que haya incurrido el asegurado como consecuencia el accidente siempre que se hayan incluido en el contrato, que será lo normal; en todo caso, deben incluirse siempre los gastos de la asistencia de urgencia.