conceptos de capital
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Elvira SantosCarnet: 201401972
CLASES DE CAPITAL
INTRODUCCIÓN:
El contenido del presente trabajo desarrolla el tema de como se conforma el capital
autorizado y/o capital social de una persona jurídica mercantil a lo que indica el Código
Mercantil de Guatemala y doctrina consultada al respecto
En el Libro de Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de Rene Arturo Villegas Lara1 Indica
lo siguiente “El capital social en la sociedad anónima podría definirse como la suma del
valor nominal de las acciones en que está dividido. Al decir valor nominal, debe entenderse
como tal el que aparece en el título; pueden haber acciones de diez quetzales, cien
quetzales, en cuyo caso para obtener la cifra del capital social, se procede a sumar estos
valores nominales y obtener la cifra del capital. Esta Aclaración se hace porque también
existen otros valores de la acción como el valor real o bien el valor contable.
El valor real o de mercado es la suma en que se puede vender una acción; y el contable, el
que le corresponde conforme al estado patrimonial del al sociedad.
Determinación: Por este principio el capital social debe estar determinado en la escritura
social, tanto el autorizado, como el suscrito y el pagado.
Integración: El capital debe mantenerse en su valor inicial pactado, de manera que
únicamente se debe modificar mediante una nueva escritura y trámite registral.
Desembolso Mínimo: En Guatemala, el desembolso mínimo debe ser el 25% del capital
suscrito en todo caso no puede ser menor de cinco mil quetzales.
Efectividad o Realidad: Esto significa que el capital de la sociedad real.
Principio de Unidad: El capital de una sociedad, aun cuando se encuentre dividido en
acciones de igual valor, debe entenderse que constituye una unidad económica y contable.
1 Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de René Arturo Villegas Lara, página 133
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Conforme a la ley guatemalteca, el capital puede presentarse en tres formas: Autorizado,
suscrito y pagado mínimo. El Capital autorizado es la suma hasta donde la sociedad
puede emitir acciones sin modificarse su capital social, Este capital autorizado puede estar
total o parcialmente suscrito; en consecuencia el capital suscrito, sería el valor total de las
acciones suscritas o sean aquellas que se han tomado para sí o para un tercero, este
capital puede pagarse total o parcial ”
De acuerdo a la doctrina anterior se menciona lo que indica el Código de Comercio decreto
2-70 en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 89. CAPITAL SUSCRITO. En el momento de suscribir acciones es indispensable
pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.
ARTÍCULO 90. CAPITAL PAGADO MÍNIMO. El capital pagado inicial de la sociedad anónima
debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q5, 000.00).
ARTÍCULO 204. EN SOCIEDADES ACCIONADAS. En las sociedades accionadas se podrá
acordar el aumento de capital autorizado sea mediante la emisión de nuevas acciones o por
aumento del valor nominal de las acciones. La emisión, suscripción y pago de acciones
dentro de los límites del capital autorizado, se regirá por las disposiciones de la escritura
social.
ARTÍCULO 205 EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las sociedades
de responsabilidad limitada, no podrá otorgarse la escritura de aumento de capital, si no
consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente
pagada.
Sociedades de Capital Fijo o de Capital Variable:
En el Libro de Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de Rene Arturo Villegas Lara página
972 “En el ordenamiento jurídico mercantil y consiste en dividirlas en sociedades de capital
fijo y sociedades de capital variable, Sociedades de capital fijo son aquellos que para
modificar su capital social, aumentándolo o disminuyéndolo necesitan una ampliación del
negocio constitutivo que en nuestro medio significa la autorización de una escritura de
ampliación de capital, y sociedades de capital variable son las que modifican su capital
2 Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de René Arturo Villegas Lara, página 97
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social, también aumentándolo o disminuyéndolo con el solo ingreso del socio que paga o
retira su aporte. En Guatemala la sociedad de capital variable es la Sociedad de Inversión.
CONCLUSIÓN
En Guatemala, el Capital de la sociedades deben quedar registrado en escritura constitutiva,
el capital autorizado está representado por acciones y el minimo a pagar es el 25% o cinco
mil quetzales y/o aportaciones no dinerarias representadas por bienes inmuebles o muebles
o estudio de pre factibilidad y factibilidad cualquier modificación o ampliación de capital
debe hacerse a través de escritura