conceptos de capital

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Elvira Santos Carnet: 201401972 CLASES DE CAPITAL INTRODUCCIÓN: El contenido del presente trabajo desarrolla el tema de como se conforma el capital autorizado y/o capital social de una persona jurídica mercantil a lo que indica el Código Mercantil de Guatemala y doctrina consultada al respecto En el Libro de Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de Rene Arturo Villegas Lara 1 Indica lo siguiente “El capital social en la sociedad anónima podría definirse como la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido. Al decir valor nominal, debe entenderse como tal el que aparece en el título; pueden haber acciones de diez quetzales, cien quetzales, en cuyo caso para obtener la cifra del capital social, se procede a sumar estos valores nominales y obtener la cifra del capital. Esta Aclaración se hace porque también existen otros valores de la acción como el valor real o bien el valor contable. El valor real o de mercado es la suma en que se puede vender una acción; y el contable, el que le corresponde conforme al estado patrimonial del al sociedad. Determinación: Por este principio el capital social debe estar determinado en la escritura social, tanto el autorizado, como el suscrito y el pagado. 1 Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de René Arturo Villegas Lara, página 133

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Page 1: Conceptos de Capital

Elvira SantosCarnet: 201401972

CLASES DE CAPITAL

INTRODUCCIÓN:

El contenido del presente trabajo desarrolla el tema de como se conforma el capital

autorizado y/o capital social de una persona jurídica mercantil a lo que indica el Código

Mercantil de Guatemala y doctrina consultada al respecto

En el Libro de Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de Rene Arturo Villegas Lara1 Indica

lo siguiente “El capital social en la sociedad anónima podría definirse como la suma del

valor nominal de las acciones en que está dividido. Al decir valor nominal, debe entenderse

como tal el que aparece en el título; pueden haber acciones de diez quetzales, cien

quetzales, en cuyo caso para obtener la cifra del capital social, se procede a sumar estos

valores nominales y obtener la cifra del capital. Esta Aclaración se hace porque también

existen otros valores de la acción como el valor real o bien el valor contable.

El valor real o de mercado es la suma en que se puede vender una acción; y el contable, el

que le corresponde conforme al estado patrimonial del al sociedad.

Determinación: Por este principio el capital social debe estar determinado en la escritura

social, tanto el autorizado, como el suscrito y el pagado.

Integración: El capital debe mantenerse en su valor inicial pactado, de manera que

únicamente se debe modificar mediante una nueva escritura y trámite registral.

Desembolso Mínimo: En Guatemala, el desembolso mínimo debe ser el 25% del capital

suscrito en todo caso no puede ser menor de cinco mil quetzales.

Efectividad o Realidad: Esto significa que el capital de la sociedad real.

Principio de Unidad: El capital de una sociedad, aun cuando se encuentre dividido en

acciones de igual valor, debe entenderse que constituye una unidad económica y contable.

1 Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de René Arturo Villegas Lara, página 133

Page 2: Conceptos de Capital

Elvira SantosCarnet: 201401972

Conforme a la ley guatemalteca, el capital puede presentarse en tres formas: Autorizado,

suscrito y pagado mínimo. El Capital autorizado es la suma hasta donde la sociedad

puede emitir acciones sin modificarse su capital social, Este capital autorizado puede estar

total o parcialmente suscrito; en consecuencia el capital suscrito, sería el valor total de las

acciones suscritas o sean aquellas que se han tomado para sí o para un tercero, este

capital puede pagarse total o parcial ”

De acuerdo a la doctrina anterior se menciona lo que indica el Código de Comercio decreto

2-70 en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 89. CAPITAL SUSCRITO. En el momento de suscribir acciones es indispensable

pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.

ARTÍCULO 90. CAPITAL PAGADO MÍNIMO. El capital pagado inicial de la sociedad anónima

debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q5, 000.00).

ARTÍCULO 204. EN SOCIEDADES ACCIONADAS. En las sociedades accionadas se podrá

acordar el aumento de capital autorizado sea mediante la emisión de nuevas acciones o por

aumento del valor nominal de las acciones. La emisión, suscripción y pago de acciones

dentro de los límites del capital autorizado, se regirá por las disposiciones de la escritura

social.

ARTÍCULO 205 EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En las sociedades

de responsabilidad limitada, no podrá otorgarse la escritura de aumento de capital, si no

consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente

pagada.

Sociedades de Capital Fijo o de Capital Variable:

En el Libro de Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de Rene Arturo Villegas Lara página

972 “En el ordenamiento jurídico mercantil y consiste en dividirlas en sociedades de capital

fijo y sociedades de capital variable, Sociedades de capital fijo son aquellos que para

modificar su capital social, aumentándolo o disminuyéndolo necesitan una ampliación del

negocio constitutivo que en nuestro medio significa la autorización de una escritura de

ampliación de capital, y sociedades de capital variable son las que modifican su capital

2 Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo I de René Arturo Villegas Lara, página 97

Page 3: Conceptos de Capital

Elvira SantosCarnet: 201401972

social, también aumentándolo o disminuyéndolo con el solo ingreso del socio que paga o

retira su aporte. En Guatemala la sociedad de capital variable es la Sociedad de Inversión.

CONCLUSIÓN

En Guatemala, el Capital de la sociedades deben quedar registrado en escritura constitutiva,

el capital autorizado está representado por acciones y el minimo a pagar es el 25% o cinco

mil quetzales y/o aportaciones no dinerarias representadas por bienes inmuebles o muebles

o estudio de pre factibilidad y factibilidad cualquier modificación o ampliación de capital

debe hacerse a través de escritura