conciliacion familiar
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FACULTAD : DERECHO
TEMA : “CONCILIACIÓN FAMILIAR”
ASIGNATURA : MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ESTUDIANTES : JULÓN CÓRDOVA, Sherly Anallí
REÁTEGUI RAMÍREZ, Roky
SALAS REYES, Elizabeth Taylor
DOCENTE : CARRASCO SILVA, Cesar
CICLO : VII
TARAPOTO_ PERÚ
2014
“Ni un individuo ni un pueblo puede vivir sin problemas; al contrario, todo individuo, todo
pueblo vive precisamente de sus problemas.”
José Ortega y Gasset
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2
DEDICATORIAA todos los enamorados del Derecho, que sueñan con profesionales académicos y probos.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 4
AGRADECIMIENTOA nuestros padres, quienes con su esfuerzo y apoyo incondicional, nos muestran el camino y son una luz constante en nuestro andar
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 5
ÍndiceDEDICATORIA....................................................................................................3
AGRADECIMIENTO............................................................................................4
INTRODUCCIÓN................................................................................................6
CAPÍTULO I: Aspectos generales de la conciliación y la familia.........................8
1.1. conceptos.................................................................................................9
1.1.1. Conciliación........................................................................................9
1.1.2.1. Protección constitucional de la familia.........................................9
CAPÍTULO II: Conciliación familiar....................................................................13
2.1. Concepto................................................................................................14
2.2. Características........................................................................................14
2.2.1. Carácter especializado en familia....................................................17
2.3. Rol de conciliador de familia...................................................................18
2.4. Función de la Conciliación familiar.........................................................18
2.5. Objetivos.................................................................................................18
2.6. Beneficios de la Conciliación Familiar....................................................19
2.6.1. Beneficios económicos.....................................................................19
2.7. Materias conciliables..............................................................................20
ANEXOS...........................................................................................................24
Caso Práctico: Pedido de Alimentos..............................................................25
CONCLUSIÓN..................................................................................................31
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................32
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 6
Introducción
Todo grupo humano llámese un hogar, un colegio, una empresa, un barrio
popular, una comunidad campesina o nativa; constituye un pequeño mundo. De
esta manera, sus diferentes miembros comparten situaciones diversas a lo
largo de los días, la que pueden ir de periodos de relativa calma y tranquilidad
hasta momentos de tensión, confrontación y crisis.
Siendo esto así, en todo grupo humano conviven situaciones de conflicto y de
paz, de violencia y de orden. El conflicto es algo inherente y natural en nuestras
vidas y en nuestras relaciones con los demás. Sin embargo, rara vez captamos
toda la profundidad de esta verdad. Por el contrario cuando estamos frente a
un conflicto solemos verlo como algo malo, dañino y destructivo, en vez de
entenderlo como una forma de interacción entre las personas con
consecuencias negativas o positivas, según la manera en la que sea manejado
o resuelta entre las partes. La visión negativa que solemos tener del conflicto
puede llevarnos a definirlo como algo contrapuesto a la paz, creyendo que
mientras aquel exista no podremos alcanzar esta última. Sin embargo, no se
requiere eliminar el conflicto para alcanzar un mayor nivel de paz y tranquilidad
en nuestras relaciones, sino más bien se necesita aprender a convivir con él
gestionándolo adecuadamente y en cuanto sea posible, resolviéndolo.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 7
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN Y LA FAMILIA
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 8
1.1. CONCEPTOS
1.1.1. Conciliación1
Según la Ley de Conciliación 26872 en el artículo 5° se plasma que la
Conciliación es una institución que se constituye como un medio alternativo
para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de
Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución
consensual al conflicto.
1.1.2. Familia2
Es un conjunto de personas unidas por el matrimonio, filiación, parentesco o el
amor. La cual origina intrincadas incorporaciones de factores étnicos,
culturales, morales y religiosos, económicos, sociales, jurídicos, psicológicos y
educativos que confluyen y se interrelacionan.
Su finalidad es satisfacer necesidades y exigencias inherentes a la persona
como ser individual y social. La familia es la primera sociedad y escuela a la
cual ingresa el ser humano.
1.1.2.1. Protección constitucional de la familia
Por su importante rol social, la familia es protegida por la ley y el Estado.
Esta protección tiene en nuestro país rango constitucional. El artículo 4°
de la carta política señala que la comunidad y el Estado protegen a la
familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Además de la
mencionada disposición existen otras normas constitucionales que dan
debida cuenta de esta protección:
a) Derecho a la inviolabilidad del hogar familiar.- Es un derecho
básico que consiste en que nadie puede ingresar en el hogar
familiar, efectuando investigaciones y registros, sin autorización
1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Compendio de Normas sobre Conciliación Extrajudicial- Ley de Conciliación LEY N° 26872. Lima. 2012. P. 8.
2 DÍAZ HONORES, Jenny. Manual de Conciliación. Editorial Asimarc. Lima. 2007. P.64.
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de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante
delito o muy grave peligro de su perpetración (artículo 2° inciso 9
de la Constitución).
b) Derecho a la intimidad familiar.- Esta protección se deriva del
derecho que tiene toda persona de mantener en reserva o en
forma privada, cierta información que atañe a su persona. Los
servicios de información sean públicos o privados están
prohibidos de suministrar información que afecten la intimidad
personal y familiar del interesado, como la historia clínica, hojas
de servicio, etc.
c) Derecho a la buena reputación familiar.- Los miembros de una
familia tienen derecho al respeto de su honor y a la salvaguarda
de su reputación.
La persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en
cualquier medio de comunicación solo tiene derecho a que éste
se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin
perjuicios de las responsabilidades de ley.
d) Protección del niño y del adolescente.- Los niños y adolescentes
son objeto de protección especial por parte del Estado y la
comunidad. Esto implica protegerlo en los siguientes aspectos:
Lo necesario para su subsistencia material (alimentación,
vestido y techo).
Lo necesario para su educación preescolar, inicial, secundaria
y superior de ser el caso.
La protección emocional que debe y sólo puede darle su propia
familia.
e) Protección de la madre.- En caso de abandono incluye su
subsistencia, la atención de su salud y la del niño y protección
general de su seguridad. Está exonerada en el caso de alimentos
al pago de las tasas judiciales, siempre que el monto de la
pensión alimenticia no exceda de 20 URP.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10
f) Promoción del matrimonio.- La ley protege a la familia y promueve
el matrimonio, reconociendo a ambas instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad. Pese a las modificaciones
recientes al régimen legal de la separación de cuerpos y del
divorcio, más flexibles que antes, existen en la legislación
peruana numerosas normas que favorecen su estabilidad y
solidez.
g) Reconocimiento de las uniones de hecho.- Las uniones de hecho
o concubinatos tienen el mismo tratamiento y protección legal que
los matrimonios formales.
h) Paternidad y maternidad responsables.- El Estado tiene la
obligación de promover y difundir la paternidad y maternidad
responsables. Reconoce el derecho de las familias y los padres
de decidir el número de hijos, el acceso a los medios
anticonceptivos que no afecten a la vida o la salud.
i) Educación y libertad de enseñanza.- La Constitución señala que
los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de
escoger los centros de educación y de participar en el proceso
educativo.
1.2. CONFLICTO FAMILIAR3
Es parte del ciclo vital de una familia. Es una oportunidad de reorganización de
la familia.
La Ley señala en el artículo 9 que en las controversias sobre el derecho de
familia el conciliador y las partes deben tener en cuenta el interés superior del
Niño, el cual entendemos como aquel principio que promueve el desarrollo
integral del niño y adolescente en el seno de una familia que reúne a las tres
características: amor, comprensión y felicidad. Se puede interpretarlo también
como el máximo bienestar para el menor. Este es un principio que se exige
respetar a los distintos poderes y órganos del estado (artículo IX de los
3 ÍDEM.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 11
Códigos de los Niños y Adolescentes) en el tratamiento de temas relacionados
con el menor, y es por eso que también se le exige a las partes involucradas en
la conciliación.
1.2.1. Objetivos
Tratar al conflicto en un marco de cooperación
Visión a la no disolución de la familia.
Reorganizar a la familia.
Evitar la frustración personal o familiar de sus miembros.
1.2.2. Principios
Mirar siempre hacia el futuro.
Empoderar a las partes.
Prevalecer el interés superior del niño.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 12
2.1. CONCEPTO
La conciliación en temas de familia, requiere trabajo especializado y cuidadoso,
en tanto enfrenta conflictos con mucha carga emocional demostrando que se
trata más que de un conflicto jurídico, de un problema humano.
En tal sentido adicionalmente a los requisitos y condiciones que debe reunir el
conciliador, el Artículo 360° del Reglamento de la Ley de conciliación4, señala:
“Para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado
un curso de Conciliación Extrajudicial con especialización en Familia y de haber
sido acreditado como tal, además de estar adscrito al centro de conciliación
donde realizará las conciliaciones”.
2.2. Características
Las conciliaciones en materia de familia, a parte del cuidado y la diligencia
esperada en la conducción por parte del conciliador, requieren estar apoyadas
en el esfuerzo y sapiencia de un equipo multidisciplinario conformado por
médicos, asistentas sociales, sicólogos, siquiatras, sociólogos y otros
especialistas. La razón de esta prescripción es muy sencilla. Los conflictos
desencadenados en el seno familiar traen consigo un conjunto de elementos
que escapan a la apreciación del derecho o al análisis jurídico. Son más bien
de índole diversa y compleja. Un entrecruzamiento de urgencias sociales,
culturales, económicas, morales y hasta sicológicas. Las relaciones
interpersonales crían lazos no sólo contractuales. Incluso, en la base de estos
últimos se puede descubrir otros tipos de compromisos, expectativas y uniones
que sólo con un estudio interdisciplinario pueden salir a la luz, descubriendo su
densidad y prioridad para las relaciones familiares.
En nuestra legislación existe un vacío lamentable al no explicitarse la
intervención del equipo multidisciplinario en el manejo de un conflicto familiar
en sede de conciliación extrajudicial. Un tratamiento integral de tales tipos de
conflictos amerita una mención contundente, que juzgamos debió ser en el
artículo 31 del reglamento a la Ley de Conciliación. Y es que en ese artículo se
4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Óp. cit. P. 96.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 14
encuentra la única base legal para poder implementar, aunque de manera
limitada, la intervención del equipo multidisciplinario bajo la figura de la Co-
conciliación. Es decir, la posibilidad de que dos o más conciliadores conduzcan
la audiencia de conciliación por razones de una mejor asistencia a las partes.
La conciliación extrajudicial en asuntos de familia ayuda a quienes de repente
han deteriorado su vínculo matrimonial pero que, sin embargo, seguirán
participando de una familia redefinida en función de los hijos. En no pocos
casos, la secuela de la pérdida del vínculo sentimental y el propio divorcio
afecta de manera distinta a los que fueron cónyuges. Uno de ellos tiende a
verse como víctima y culpar de esa condición al otro. Esto influye
negativamente en la autoestima de estas personas que tendrán que seguir
viéndose con ocasión de sus hijos. De ahí la pertinencia de que tales
circunstancias emocionales y afectivas de los padres se supere a través de un
acuerdo conciliatorio equitativo. Una terapia del diálogo que de alguna manera
compensa el desencuentro comunicacional de los conciliantes, los que tendrán
que rehacer su vida en múltiples sentidos.
La conciliación familiar asume el reto de consolidar los indispensables canales
de comunicación entre los que han dejado de estar unidos por vínculos
matrimoniales o afectivos, pero que deberán preservar la continuidad de la
familia en aras de los menores. A pesar de la separación de los padres la
familia subsiste, claro que replanteada en función de otras exigencias. El que la
conciliación familiar permita la intervención de un profesional cualificado y
neutral en conflictos familiares conciliables, asegura una ayuda efectiva a los
padres para reorganizar las nuevas relaciones de los miembros de la familia.
Incluso, no exageramos si sostenemos que uno de los objetivos de la
conciliación familiar es reorganizar las relaciones familiares, cuestionadas por
el conflicto, con el mínimo coste emocional. Esto supone una cooperación de
ambas partes en la toma de decisiones respecto a sus hijos, vivienda, bienes,
etc.
Es favorable la comunicación entre la pareja a que invita la conciliación
extrajudicial, pues sólo así podrán no sólo adoptar acuerdos responsables y
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 15
satisfactorios mutuamente, además, les servirá para aligerar la tensión
emocional que la separación pudo haber generado en cada miembro de la
familia. A parte de esta ventaja, la conciliación familiar facilita a los conciliantes
generar soluciones adaptadas a sus necesidades. Devuelve la responsabilidad
a todas las partes involucradas en el conflicto. Disminuye y relaja la presión y
crisis emocional de los integrantes de la familia inmersos en el problema.
Beneficia a los hijos al propiciar el entendimiento entre sus padres. Cierra el
paso a situaciones de violencia, mejorando la calidad de la relación de las
personas conflictuadas. Reduce el costo económico y de tiempo. Alienta el
cumplimiento de los acuerdos y su duración en el tiempo. En suma, la
conciliación se realiza en un espacio de diálogo, respeto y entendimiento.
La confidencialidad absoluta del contenido de las sesiones que conforman la
audiencia de conciliación extrajudicial, suele ser un estímulo para un diálogo
sincerado o, simplemente, para facilitar la comunicación entre las partes,
promoviendo la comprensión entre ellas y ayudándoles a encontrar posibles
soluciones al conflicto que les afecta[4]. Y aun cuando hay un conciliador
extrajudicial, corresponde a las partes tomar sus propias decisiones,
disponiendo de la información y asesoramiento suficientes que eventualmente
puedan brindarles sus asesores acompañantes, para llegar a acuerdos de
manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.
Debido a la alta carga emocional que las partes conciliantes acumulan, es
probable que en la audiencia se produzcan algún tipo incipiente de agresión
verbal, cuando no física. El conciliador extrajudicial debió para tal fin haber
informado al inicio de la respectiva audiencia que las partes y asesores están
exigidos a respetar ciertas normas de conducta, como la de no agredirse en
cualquier forma. Pero si a pesar de esa advertencia, las partes o una de ellas
trasgrede las normas de conducta, el conciliador podrá aplicar alguna técnica
de conciliación o comunicacional para gestionar el impase o, de ser la falta
mayor, dar por suspendida o terminada la audiencia de conciliación. Y es que
es posible finalizar la conciliación ante cualquier causa previa o sobrevenida,
propia o ajena a la persona que concilia, si fuera incompatible la continuidad
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 16
del proceso con las exigencias establecidas en la misma Ley de Conciliación.
En este sentido, el conciliador deberá prestar una atención especial a cualquier
signo de violencia doméstica, física o psíquica, entre las partes.
El Conciliador no representa ni debe representar los intereses de ninguna de
las partes. No toma decisiones, no se parcializa con las pretensiones de alguno
de los conciliantes, ni tiene una solución ya pensada para el problema que
descuida el interés de los menores. El conciliador extrajudicial especializado en
familia se define como un facilitador de la comunicación entre los que participan
en el proceso. Y gran parte de su formación consiste en desarrollar destrezas
en el uso de herramientas comunicacionales.
Acaso éste sea el aspecto más sobresaliente de la conciliación familiar: valorar
la audiencia de conciliación como un encuentro comunicacional, un proceso
dialogante entre las partes dispuestas a restablecer la comunicación
interrumpida por el conflicto.
Por estas y otras razones nuestra comunidad jurídica, en primer lugar, así
como los especialistas en psicología, asistencia social y otros, incluyendo a la
población en su conjunto, tienen en la conciliación especializada en familia un
buen antídoto contra los malestares de la cultura y el desmembramiento social,
cuyas consecuencias desastrosas se pueden reconocer en la excesiva carga
judicial tanto como en la inestabilidad institucional de nuestro país. Con la
oportuna colaboración del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Defensoría del Pueblo, las
facultades de Derecho de todas las universidades y los Colegios Profesionales,
así como los diferentes Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores
Extrajudiciales, incluyendo los Centros de Conciliación y Demunas, se puede
perfeccionar a escala legislativa y en la práctica diaria la conciliación
especializada en familia.
2.2.1. Carácter especializado en familia
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 17
Las controversias en materia de familia, pese a ser facultativos, son los más
frecuentes y es necesario que un mayor número de conciliadores se prepare y
acredite en esta especialidad.
El reglamento de la ley de Conciliación establece que para acreditarse como
conciliador en asuntos de carácter familiar se deberá aprobar un curso de
especialización previamente autorizado por la secretaria técnica de conciliación
del Ministerio de Justicia, adicional a la fase lectiva de nueve módulos que se
exige en el curso de formación y capacitación de conciliadores . Este curso
este curso de capacitación contara con un mínimo de 40 horas lectivas y una
fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades en conciliación de familia.
Los participantes de estos cursos de especialización serán conciliadores
acreditados ante el Ministerio de Justicia. La secretaria Técnica de conciliación
otorgara las acreditaciones del conciliador en la especialidad de familia.
2.3. Rol de conciliador de familia
Se trata de lograr las condiciones para una resolución constructiva del
conflicto. El conciliador facilita el dialogo, controlando el proceso,
manteniendo un clima desapasionado, llamando la atención sobre las
necesidades de los niños
Que las partes regulen sus relaciones futuras.
Que trabajen para el futuro.
Ventilar los sentimientos y emociones.
Equilibrar el poder entre las partes a través de opciones para una
ganancia mutua.
Ayudar a que las partes redefinan y resuelvan ellas mismas su conflicto
promoviendo la producción de un acuerdo satisfactorio para ambos.
2.4. Función de la Conciliación familiar
La conciliación familiar, al intervenir en situaciones de conflicto que se generan
en las familias, busca que las partes involucradas en un determinado conflicto
asuman activamente la solución. La solución activa viene hacer el acuerdo
resultante propuesto por las partes.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 18
Para ello el conciliador promueve la participación activa de las partes, dejando
de lado los aspectos destructivos de la relación y por otra parte ayuda a
organizar el futuro. El conciliador debe actuar cuidadosamente y evitar que las
partes consideren a la conciliación como una terapia.
2.5. Objetivos
Busca reorganizar la familia para el futuro.
Busca lograr un cambio de actitud en los miembros de la familia.
El objetivo básico es lograr no tanto un acuerdo sino la colaboración a
través de un acuerdo. El espíritu de cooperación y la comunicación es
un aprendizaje para el futuro de la familia que se reorganiza.
2.6. Beneficios de la Conciliación Familiar
Ayuda a que las partes solucionen de manera rápida sus problemas
ahorrando tiempo y dinero.
Si es que las partes llegan a una solución, se evita exponer a los
miembros de la familia a un largo y tedioso proceso, lo cual podría
originar problemas o traumas de carácter psicológico.
Permite la intervención de un equipo interdisciplinario, en la que puedan
participar además especialistas de otras materias que pueden aportar a
la solución del conflicto.
Permite restablecer un nuevo orden que responda a las expectativas e
intereses de las partes.
Permite restablecer un nuevo equilibrio en la familia.
2.6.1. Beneficios económicos5
Dado que en la conciliación en materia de familia se tratan, la mayoría de las
veces asuntos no sensibles desde el punto de vista social (alimentación de los
hijos, madres abandonadas, etc.), la ley el reglamento han establecido una
serie de beneficios de carácter económico para las partes que quieren conciliar.
5 PODER JUDICIAL. Curso de Conciliación Extrajudicial. Lima. 2009. P. 104
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 19
Así por ejemplo el artículo 13° del Reglamento ha establecido que tratándose
de asuntos de familia, Centros de Conciliación y los Jueces de Paz Letrados
darán fe de la autenticidad de los documentos originales (partida de
nacimiento, partida de matrimonio) presentados en la solicitud de conciliación,
con la necesidad de dejar copia de ellos. Este servicio de fedatario es gratuito.
Por otro lado, si el Centro de Conciliación presta servicios a título oneroso, sus
tarifas en asuntos de familia no pueden exceder, en ningún caso, de una
Unidad de Referencia Procesal (URP). Será sancionado por el Centro de
Conciliación que discrimine la atención de asuntos de familia o no las reciba.
2.7. Materias conciliables
El artículo 9 de la Ley de Conciliación, modificada por la Ley Nª 27398, ha
establecido que son materia de conciliación, además de las pretensiones
determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las
partes, las controversias que surjan de la relación familiar, más
específicamente las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia o
liquidación de sociedad de gananciales, y otras que se deriven de esta relación,
siempre y cuando sean derechos de libre disposición. Otras materias
conciliables que se deriven de la relación familiar son, por ejemplo, la
autorización de trabajo del menor, autorización de viaje del menor, cambio de
régimen patrimonial, etc.
En el caso de violencia familiar esta pretensión no podrá por ningún motivo
conciliarse por que versa sobre derechos indisponibles. Tiene un tratamiento
propio en una norma particular, como es el Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección de Violencia Familiar y su Reglamento
Alimentos y régimen de visitas:
Por alimento se entiende aquello que constituye lo indispensable para el
sostenimiento del ser humano como la habitación, vestido, educación,
asistencia médica y otras necesidades complementarias para la
subsistencia.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 20
La obligación alimentaría además de un derecho es un deber moral que
contraen los padres con sus hijos, su cónyuge, o conviviente y en todo
caso los familiares cercanos entre sí.
Régimen de visitas: se establece a través de la conciliación o mandato
judicial, para que el padre o la madre que no ejerce la tenencia puedan
visitar al menor.
El régimen de visitas está íntimamente vinculado a la tenencia, es decir al
derecho de uno de los padres a mantener en su poder al menor, ejerciendo
sobre el las atribuciones propias de la patria potestad que no la tienen el otro
padres o madre.
La falta de acuerdo entre los progenitores separados, en un procedimiento
judicial respecto a la tenencia de los hijos; y la resistencia de uno de ellos a
permitir al otro visitar al menor, trae consigo solicitar la conciliación o la
intervención de la autoridad judicial.
Las Reglas de régimen de visitas provienen de la autoridad judicial, invocando
a los padres sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la frecuencia, fecha
y horas más adecuadas para visitar al menor tutelando el interés de este.
Ante conflictos de familia la conciliación sólo se inicia cuando las partes
aceptan que solas no pueden encontrar la solución a sus apremios y que
recurrir a este medio alternativo de resolución de conflictos es preferible a
someterse a la decisión de un juez. Si bien el conciliador es un tercero distinto
a las partes, son ellas las que asumen el protagonismo y el control en el
procedimiento que conducirá eventualmente a la superación de sus diferencias.
El conciliador genera y facilita el diálogo entre los conciliantes. La audiencia de
conciliación se inicia con la exposición de los interlocutores de su visión del
problema. El conciliador garantiza que cada parte se manifieste libremente, que
sea escuchada por la otra y, en especial, que ambas comprendan que no se
trata de rivalizar en las posiciones sino de armonizar en un interés común e
insoslayable: El interés de sus hijos.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 21
El conciliador fomentará en lo posible, antes de barajar fórmulas de acuerdo en
torno a las controversias, la estabilidad y claridad emocional de los conciliantes.
Desde el manejo prudencial de las emociones hasta el cultivo de la
reconciliación en algunos conflictos que así lo requieran, y las partes lo
permitan, el conciliador alentará a las partes que se enfrenten a sus diferendos
no sólo de la mano de conceptos puramente jurídicos. También estarán
guiados por pautas morales que sólo la conciliación es capaz de hurgar y
propiciar entre los interlocutores. De suerte que el conciliador no está confinado
a la búsqueda de acuerdos, su función es rescatar o fortalecer las relaciones
humanas que se hallan a la base de cualquier conflicto y que ha sido
resquebrajado por este.
Los límites del derecho casi siempre son los de la literalidad de la norma. Hay
un excesivo apego de la justicia a una ley que suele ser rebasada por la propia
realidad que pretende regular. En los conflictos familiares existen dos
horizontes de relaciones resquebrajados. Por un lado, la ruptura sentimental y
amorosa de la pareja y, de otro lado, el conflicto estrictamente conciliable, que
tiene una relevancia jurídica, independientemente de la relación de pareja de
los padres conciliantes.
Dicho de otro modo, en todo procedimiento de separación matrimonial hay dos
facetas perfectamente diferenciadas: el aspecto sentimental de la misma y el
aspecto jurídico. Una cosa es la separación de las personas y otra muy distinta
la separación de los patrimonios, por ejemplo. Es bien sabido que ambos
campos se influyen el uno al otro continuamente, sobre todo al principio del
conflicto familiar. El aspecto jurídico suele quedarse en las fronteras del
derecho disponible de las partes. Pero la conciliación extrajudicial busca,
además, gestionar el conflicto interpersonal y humano, base para cualquier otro
entendimiento, incluido el jurídico.
En la medida de lo posible el conciliador intentará en primer lugar dirigir sus
esfuerzos a clarificar las posiciones y los aspectos que tienen que ver más con
el ámbito personal de la pareja y, más tarde, correctamente ubicados, se
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 22
abordarán aspectos circunstanciales y conciliables. Así, el derecho positivo se
complementa y enriquece con la conciliación.
Cumplir ésta función le exige al conciliador especializado en familia
determinados conocimientos legales sobre las materias conciliables de esta
área del derecho. Sucede que algunas controversias aunque conciliables
deben calificarse también ciertas condiciones apremiantes para invocar un
derecho. Por ejemplo, régimen de visitas es una materia conciliable de familia,
pero debe evaluarse si el solicitante cumple con pasar la pensión de alimentos.
Además, se deberá considerar la capacidad económica del obligado a ella.
El artículo 9 de la ley 26872 establece como materias conciliables relativas al
derecho de familia las siguientes:
· Alimentos
· Tenencia
· Régimen de Visitas, y
· Liquidación de Sociedad de Gananciales.
Son cuatro conflictos familiares conciliables señalados taxativamente por el
legislador. Sin embargo, la ambigüedad se origina cuando a reglón seguido se
agrega que también son conciliables otros conflictos familiares. La pregunta
que se impone es saber qué otros conflictos son conciliables del derecho de
familia. Y la respuesta es que tales otros asuntos para ser conciliables deben
cumplir con dos condiciones:
a. Debe ser un conflicto que se derive de una relación familiar.
b. Que ese conflicto derivado de una relación familiar verse sobre la facultad de
libre disposición de los conciliantes.
Por ejemplo, bajo el rubro de otros conflictos conciliables en temas de familia
puede verse: permiso de viaje de un menor o variación de régimen patrimonial
de la sociedad conyugal.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 23
En cualquier caso, sin embargo, debe recordarse que las materias conciliables
del ámbito de familia sólo ameritan una conciliación voluntaria, esto es, la parte
interesada (o ambos conciliantes), elige el escenario en que desea que se
resuelva su controversia: O la vía judicial o la conciliación extrajudicial. La
posibilidad de elegir la conciliación, y no recurrir a ella por imposición de la
norma, determina ese carácter voluntario de la conciliación familiar.
Para esclarecer la manera cómo es tratado un conflicto conciliable pongamos
por ejemplo un caso y pasemos luego a analizarlo.
ANEXOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 24
Caso Práctico: Pedido de Alimentos
Eva tiene 46 años de edad. Es cosmetóloga, casada con Esteban de 48 años,
maestro de obras de construcción civil. Ellos son padres de cuatro hijos:
Faviana (17), Camilo (16), Danielita (15) y Marlon (11). La señora Eva se
acercó al Centro de Conciliación presentando una solicitud de conciliación
sobre alimentos. Sucede que su esposo hace siete meses que se fue de su
casa. Ella no lo denunció por abandono de hogar porque pensaba que él
estaba trabajando en provincia. Hace un mes su esposo regresó fugazmente
sólo para llevarse sus cosas, sin importarle la suerte de sus hijos, pues no dejo
nada de dinero para su sostén.
Eva se ha enterado que su esposo tiene otro compromiso, está con otra mujer.
Esta es la razón por la que Esteban se ha despreocupado de los gastos del
hogar. Eva ha asumido el total de los gastos familiares, como son el pago de la
luz, el agua, la alimentación de sus hijos y los estudios de Marlon, el último de
ellos. Los dos mayores, Rafito y Rahisa, en cambio, al haber terminado la
secundaria desean postular a la universidad, pero les falta apoyo económico.
Cuando se han acercado a su padre a pedirle este apoyo él les ha contestado
con enfado.
La mamá trabaja como cosmetóloga en la peluquería de una amiga del barrio.
El trabajo le gusta, pero la dueña le ha dicho que piensa cerrar el negocio
porque no le sale a cuenta. Eva nunca antes ha reclamado nada a su esposo,
por temor a que le grite o insulte, pero dado la necesidad de sus hijos y una
dolencia que no le permite trabajar tranquilamente se ve obligada a ello.
Incluso, Esteban ha vendido muebles de la casa y recibido 1,500 nuevo soles,
pero en su casa nunca se vio ese dinero.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Qué aspectos éticos- legales debe considerar el conciliador para conducir este caso en aras de un acuerdo conciliatorio eficaz donde se respete el interés superior de los menores?
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 26
Antes que nada el conciliador extrajudicial deberá reparar seriamente en la
naturaleza jurídica del asunto conciliable, alimentos. Entendiendo por tal la
obligación de los padres de prestar alimentos a sus menores hijos. Es decir,
todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación, asistencia médica y recreación del niño y adolescentes. También
se considera como alimentos, los gastos de embarazo de la madre desde la
etapa de concepción hasta el post parto (según los Arts. 101 al 107 del Código
de los Niños y Adolescentes, y los Arts. 472 al 487 del Código Civil). De suerte
que el pedido de una pensión de alimentos por la madre consiste en la
exigencia de una suma mensual que deberá abonar el padre (en este caso) a
favor de sus hijos para cubrir los gastos de las necesidades mencionadas.
2. ¿Quiénes tienen la obligación de prestar alimentos?
Los padres y las madres tienen la obligación de proveer a sus hijos de una
pensión de alimentos. Si bien es cierto que los obligados a dar una pensión
alimenticia son los padres y las madres, en el caso de la ausencia de estos,
según el Art.102 del Código de los Niños y Adolescentes, los responsables
serán:
- Los hermanos mayores de edad
- Los abuelos
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado
- Otros responsables del niño o adolescentes.
3. ¿A quiénes prestar pensión de alimentos?
A los menores de edad o los mayores de 18 cuando no puedan atender su
subsistencia o se encuentran estudiando una profesión y un oficio
exitosamente. Asimismo, se deben alimentos los cónyuges y los hijos a sus
padres ancianos.
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4. ¿Qué aspectos considerar para pasar la pensión alimenticia?
- El número de hijos a favor de los cuales se reclaman los alimentos
- La necesidad de los niños y adolescentes
- La capacidad económica del padre o la madre que reclama los alimentos y la
del padre o madre obligado(a).
- La edad de los hijos a favor de los cuales se reclama la pensión alimenticia.
5. ¿Qué aspectos considerar en el caso particular?
- Que ambos cónyuges tienen derechos sobre los bienes adquiridos en el
matrimonio, correspondiéndoles por igual.
- Recordar al esposo su obligación para con sus hijos y su esposa ya que ella
se encuentra mal de salud.
- Sugerir un trato respetuoso y la erradicación de cualquier maltrato psicológico
entre los cónyuges y de estos hacia sus hijos. Fomentar el buen ejemplo y la
conversación privada de los asuntos familiares, con la asistencia eventual de
un especialista.
- Especificar, de establecerse una pensión alimenticia, el modo, tiempo y lugar
en que se cumplirá dicha obligación.
- Focalizar el asunto de alimentos fuera del contexto emocional que genere
indisposición o conflicto entre las partes; por ejemplo, las relaciones
sentimentales extra conyugales.
- Plantear, una vez solucionado el tema de alimentos, la posibilidad de conciliar
sobre otros aspectos potencialmente conflictivos; por ejemplo, tenencia y/o
régimen de visitas.
- En el caso de prosperar una conciliación sobre los temas antes mencionados,
considerar el aporte positivo de los menores para el logro del acuerdo, en el
que caso que ellos voluntariamente manifiesten su opinión.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 28
Si se discutiera también el tema de tenencia en la audiencia de conciliación se
deberá considerar lo que el artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes
señala: cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los niños
y adolescentes se determinará de común acuerdo con ellos. De no existir
acuerdo de los padres, o si estando de acuerdo ésta resulta perjudicial para los
hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas
necesarias para su cumplimiento.
6. ¿Con quiénes y cuándo conciliar?
Cuando los padres están separados deberán acordar cuál de ellos se
encargará de cuidar al menor de edad, velando por su desarrollo integral y
persiguiendo el resultado más beneficioso para éste.
Este derecho también lo pueden reclamar quien tenga legítimo interés en el
niño, niña o adolescente. (Art.91 del Código de los Niños y Adolescentes)
7. ¿Qué aspectos debe considerar el conciliador extrajudicial especializado en familia?
La edad del menor. Cuando éste es menor de dos años, se considera
que es mejor para él permanecer con la madre.
Con cuál de los padres el niño se relaciona mejor
Escuchar la opinión del niño o adolescente y, según el caso, tomarla en
cuenta.
Recibir, si fuera factible, testimonios de terceras personas (amigos,
vecinos, familiares, etc), que puedan manifestar cómo el padre o la
madre cuida o cuidaba a sus hijos.
Evaluar el apoyo de un equipo multidisciplinario (integrado por
psicólogos, enfermeras, asistentes sociales, abogados, etc.), ellos se
encargarían de evaluar cuál es la situación emocional, material y cuál es
el grado de desarrollo integral del niño o adolescente.
Eventualmente, evaluar el estado emocional de los padres.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 29
Y si las partes conciliantes dialogarán en torno al tema de régimen de visitas se
debe observar el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, que
establece lo siguiente: Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen
derecho a visitar a sus hijos.
8. ¿Quiénes tiene el derecho a visitar a los hijos?
El padre o la madre que no vive con sus hijos. También pueden solicitar este
derecho los abuelos del niño, niña o adolescentes, si: uno de los padres
hubiera fallecido, se desconociera su paradero o si estos vivieran fuera del
domicilio del menor de edad. Este derecho puede extenderse a los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También
alcanza a terceros no parientes si así lo justifica el interés superior del menor.
9. ¿En qué consiste dialogar sobre régimen de visitas?
En ponerse de acuerdo en los días y horas en que la madre o el padre o
quienes tengan derecho, podrá visitar a sus hijos o parientes y, de ser el caso,
llevarlos a pasear.
Se recomienda que las visitas no se realizan en horas de la noche que
interrumpa las horas de sueño del menor, ni mucho menos en estado de
embriaguez u otro que ponga en peligro la integridad y salud física, emocional y
moral del menor. Para reclamar este derecho se necesita: acreditar que se
cumple con la pensión alimenticia (Art. 96 del Código de los Niños y
Adolescentes). De no ser así habrá que conciliar sobre este punto y, luego
conciliar sobre el asunto de régimen de visitas.
Y si, finalmente, las partes decidieran tratar el tema de liquidación de
sociedades de gananciales se deberá considerar estos aspectos:
- La conciliación extrajudicial sobre la liquidación de bienes matrimoniales es un
proceso de ponerse de acuerdo entre las partes conciliantes, basados en datos
suficientes, en los aspectos patrimoniales derivados de la disolución del
régimen de bienes.
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- La conciliación familiar espera que las mismas partes en desacuerdo sean
quienes resuelvan concertadamente la pugna de intereses pecuniarios que los
oponen. Organizando el futuro económico de cada uno de ellos en función de
sus urgencias
- Incluso, si el asunto a conciliar es el cambio de régimen de bienes, de ocurrir
discrepancias entre los conciliantes sobre la forma o el modo de efectuar la
liquidación del régimen de bienes, que será sustituido por el nuevo régimen
matrimonial aplicable para el futuro, la labor del conciliador especializado en
familia es de ayudarlos a superar esos contratiempos. Asistiéndolos para que
logren un entendimiento mutuamente complaciente.
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CONCLUSIÓN
- La conciliación extrajudicial en temas de familia es atractiva para los
integrantes de una familia, que padece algún conflicto conciliable, en
razón de que los aspectos controversiales puramente familiares habrán
quedado resueltos con el protagonismo exclusivo de los integrantes de
la familia, sin necesidad de un juez. La familia, con la conciliación,
participa regulando sus asuntos desde la perspectiva de lo que es mejor
para los menores. Y es natural que así sea porque son los miembros de
una familia los que saben que es lo más conveniente para los hijos.
- El rol del conciliador extrajudicial especializado no desnaturaliza esta
gestión familiar de sus propias diferencias, por el contrario, alienta a las
partes conciliantes hacia ese horizonte de solución.
- Por otro lado, el manejo sereno y confidencial de la conciliación familiar
evita que las cuestiones relativas a los hijos sean utilizados por los
padres conciliantes como un instrumento para presionar hacia una
determinada “solución”, motivada por intereses subalternos y
problemáticos.
- El conciliador está ahí para asistir a las partes conciliantes en el logro de
acuerdos que comprendan todas las aristas conflictivas que suelen
desencadenarse luego de la separación o deterioro de la relación
sentimental o emocional de los padres. El hecho de que estos últimos se
sientan a conversar sobre los asuntos conciliables puede también ser
ocasión para que el problema no conciliable de pareja sea atenuado en
sus efectos comunicacionales perniciosos. Y esto ya es un buen paso
hacia una la solución integral de las diferencias familiares.
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BIBLIOGRAFÍA
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Compendio de Normas sobre Conciliación Extrajudicial-. Lima. 2012.
- Ley de Conciliación LEY N° 26872.
- DÍAZ HONORES, Jenny. Manual de Conciliación. Editorial Asimarc. Lima. 2007.
- PODER JUDICIAL. Curso de Conciliación Extrajudicial. Lima. 2009.
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