conciliacion familiar

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FACULTAD : DERECHO TEMA : “CONCILIACIÓN FAMILIAR” ASIGNATURA : MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESTUDIANTES : JULÓN CÓRDOVA, Sherly Anallí REÁTEGUI RAMÍREZ, Roky SALAS REYES, Elizabeth Taylor DOCENTE : CARRASCO SILVA, Cesar CICLO : VII

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FACULTAD : DERECHO

TEMA : “CONCILIACIÓN FAMILIAR”

ASIGNATURA : MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ESTUDIANTES : JULÓN CÓRDOVA, Sherly Anallí

REÁTEGUI RAMÍREZ, Roky

SALAS REYES, Elizabeth Taylor

DOCENTE : CARRASCO SILVA, Cesar

CICLO : VII

TARAPOTO_ PERÚ

2014

“Ni un individuo ni un pueblo puede vivir sin problemas; al contrario, todo individuo, todo

pueblo vive precisamente de sus problemas.”

José Ortega y Gasset

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 3

DEDICATORIAA todos los enamorados del Derecho, que sueñan con profesionales académicos y probos.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 4

AGRADECIMIENTOA nuestros padres, quienes con su esfuerzo y apoyo incondicional, nos muestran el camino y son una luz constante en nuestro andar

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 5

ÍndiceDEDICATORIA....................................................................................................3

AGRADECIMIENTO............................................................................................4

INTRODUCCIÓN................................................................................................6

CAPÍTULO I: Aspectos generales de la conciliación y la familia.........................8

1.1. conceptos.................................................................................................9

1.1.1. Conciliación........................................................................................9

1.1.2.1. Protección constitucional de la familia.........................................9

CAPÍTULO II: Conciliación familiar....................................................................13

2.1. Concepto................................................................................................14

2.2. Características........................................................................................14

2.2.1. Carácter especializado en familia....................................................17

2.3. Rol de conciliador de familia...................................................................18

2.4. Función de la Conciliación familiar.........................................................18

2.5. Objetivos.................................................................................................18

2.6. Beneficios de la Conciliación Familiar....................................................19

2.6.1. Beneficios económicos.....................................................................19

2.7. Materias conciliables..............................................................................20

ANEXOS...........................................................................................................24

Caso Práctico: Pedido de Alimentos..............................................................25

CONCLUSIÓN..................................................................................................31

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................32

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 6

Introducción

Todo grupo humano llámese un hogar, un colegio, una empresa, un barrio

popular, una comunidad campesina o nativa; constituye un pequeño mundo. De

esta manera, sus diferentes miembros comparten situaciones diversas a lo

largo de los días, la que pueden ir de periodos de relativa calma y tranquilidad

hasta momentos de tensión, confrontación y crisis.

Siendo esto así, en todo grupo humano conviven situaciones de conflicto y de

paz, de violencia y de orden. El conflicto es algo inherente y natural en nuestras

vidas y en nuestras relaciones con los demás. Sin embargo, rara vez captamos

toda la profundidad de esta verdad. Por el contrario cuando estamos frente a

un conflicto solemos verlo como algo malo, dañino y destructivo, en vez de

entenderlo como una forma de interacción entre las personas con

consecuencias negativas o positivas, según la manera en la que sea manejado

o resuelta entre las partes. La visión negativa que solemos tener del conflicto

puede llevarnos a definirlo como algo contrapuesto a la paz, creyendo que

mientras aquel exista no podremos alcanzar esta última. Sin embargo, no se

requiere eliminar el conflicto para alcanzar un mayor nivel de paz y tranquilidad

en nuestras relaciones, sino más bien se necesita aprender a convivir con él

gestionándolo adecuadamente y en cuanto sea posible, resolviéndolo.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 7

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN Y LA FAMILIA

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 8

1.1. CONCEPTOS

1.1.1. Conciliación1

Según la Ley de Conciliación 26872 en el artículo 5° se plasma que la

Conciliación es una institución que se constituye como un medio alternativo

para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de

Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución

consensual al conflicto.

1.1.2. Familia2

Es un conjunto de personas unidas por el matrimonio, filiación, parentesco o el

amor. La cual origina intrincadas incorporaciones de factores étnicos,

culturales, morales y religiosos, económicos, sociales, jurídicos, psicológicos y

educativos que confluyen y se interrelacionan.

Su finalidad es satisfacer necesidades y exigencias inherentes a la persona

como ser individual y social. La familia es la primera sociedad y escuela a la

cual ingresa el ser humano.

1.1.2.1. Protección constitucional de la familia

Por su importante rol social, la familia es protegida por la ley y el Estado.

Esta protección tiene en nuestro país rango constitucional. El artículo 4°

de la carta política señala que la comunidad y el Estado protegen a la

familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como

institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Además de la

mencionada disposición existen otras normas constitucionales que dan

debida cuenta de esta protección:

a) Derecho a la inviolabilidad del hogar familiar.- Es un derecho

básico que consiste en que nadie puede ingresar en el hogar

familiar, efectuando investigaciones y registros, sin autorización

1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Compendio de Normas sobre Conciliación Extrajudicial- Ley de Conciliación LEY N° 26872. Lima. 2012. P. 8.

2 DÍAZ HONORES, Jenny. Manual de Conciliación. Editorial Asimarc. Lima. 2007. P.64.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 9

de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante

delito o muy grave peligro de su perpetración (artículo 2° inciso 9

de la Constitución).

b) Derecho a la intimidad familiar.- Esta protección se deriva del

derecho que tiene toda persona de mantener en reserva o en

forma privada, cierta información que atañe a su persona. Los

servicios de información sean públicos o privados están

prohibidos de suministrar información que afecten la intimidad

personal y familiar del interesado, como la historia clínica, hojas

de servicio, etc.

c) Derecho a la buena reputación familiar.- Los miembros de una

familia tienen derecho al respeto de su honor y a la salvaguarda

de su reputación.

La persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en

cualquier medio de comunicación solo tiene derecho a que éste

se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin

perjuicios de las responsabilidades de ley.

d) Protección del niño y del adolescente.- Los niños y adolescentes

son objeto de protección especial por parte del Estado y la

comunidad. Esto implica protegerlo en los siguientes aspectos:

Lo necesario para su subsistencia material (alimentación,

vestido y techo).

Lo necesario para su educación preescolar, inicial, secundaria

y superior de ser el caso.

La protección emocional que debe y sólo puede darle su propia

familia.

e) Protección de la madre.- En caso de abandono incluye su

subsistencia, la atención de su salud y la del niño y protección

general de su seguridad. Está exonerada en el caso de alimentos

al pago de las tasas judiciales, siempre que el monto de la

pensión alimenticia no exceda de 20 URP.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10

f) Promoción del matrimonio.- La ley protege a la familia y promueve

el matrimonio, reconociendo a ambas instituciones naturales y

fundamentales de la sociedad. Pese a las modificaciones

recientes al régimen legal de la separación de cuerpos y del

divorcio, más flexibles que antes, existen en la legislación

peruana numerosas normas que favorecen su estabilidad y

solidez.

g) Reconocimiento de las uniones de hecho.- Las uniones de hecho

o concubinatos tienen el mismo tratamiento y protección legal que

los matrimonios formales.

h) Paternidad y maternidad responsables.- El Estado tiene la

obligación de promover y difundir la paternidad y maternidad

responsables. Reconoce el derecho de las familias y los padres

de decidir el número de hijos, el acceso a los medios

anticonceptivos que no afecten a la vida o la salud.

i) Educación y libertad de enseñanza.- La Constitución señala que

los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de

escoger los centros de educación y de participar en el proceso

educativo.

1.2. CONFLICTO FAMILIAR3

Es parte del ciclo vital de una familia. Es una oportunidad de reorganización de

la familia.

La Ley señala en el artículo 9 que en las controversias sobre el derecho de

familia el conciliador y las partes deben tener en cuenta el interés superior del

Niño, el cual entendemos como aquel principio que promueve el desarrollo

integral del niño y adolescente en el seno de una familia que reúne a las tres

características: amor, comprensión y felicidad. Se puede interpretarlo también

como el máximo bienestar para el menor. Este es un principio que se exige

respetar a los distintos poderes y órganos del estado (artículo IX de los

3 ÍDEM.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 11

Códigos de los Niños y Adolescentes) en el tratamiento de temas relacionados

con el menor, y es por eso que también se le exige a las partes involucradas en

la conciliación.

1.2.1. Objetivos

Tratar al conflicto en un marco de cooperación

Visión a la no disolución de la familia.

Reorganizar a la familia.

Evitar la frustración personal o familiar de sus miembros.

1.2.2. Principios

Mirar siempre hacia el futuro.

Empoderar a las partes.

Prevalecer el interés superior del niño.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 12

CAPÍTULO II

CONCILIACIÓN FAMILIAR

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 13

2.1. CONCEPTO

La conciliación en temas de familia, requiere trabajo especializado y cuidadoso,

en tanto enfrenta conflictos con mucha carga emocional demostrando que se

trata más que de un conflicto jurídico, de un problema humano.

En tal sentido adicionalmente a los requisitos y condiciones que debe reunir el

conciliador, el Artículo 360° del Reglamento de la Ley de conciliación4, señala:

“Para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado

un curso de Conciliación Extrajudicial con especialización en Familia y de haber

sido acreditado como tal, además de estar adscrito al centro de conciliación

donde realizará las conciliaciones”.

2.2. Características

Las conciliaciones en materia de familia, a parte del cuidado y la diligencia

esperada en la conducción por parte del conciliador, requieren estar apoyadas

en el esfuerzo y sapiencia de un equipo multidisciplinario conformado por

médicos, asistentas sociales, sicólogos, siquiatras, sociólogos y otros

especialistas. La razón de esta prescripción es muy sencilla. Los conflictos

desencadenados en el seno familiar traen consigo un conjunto de elementos

que escapan a la apreciación del derecho o al análisis jurídico. Son más bien

de índole diversa y compleja. Un entrecruzamiento de urgencias sociales,

culturales, económicas, morales y hasta sicológicas. Las relaciones

interpersonales crían lazos no sólo contractuales. Incluso, en la base de estos

últimos se puede descubrir otros tipos de compromisos, expectativas y uniones

que sólo con un estudio interdisciplinario pueden salir a la luz, descubriendo su

densidad y prioridad para las relaciones familiares.

En nuestra legislación existe un vacío lamentable al no explicitarse la

intervención del equipo multidisciplinario en el manejo de un conflicto familiar

en sede de conciliación extrajudicial. Un tratamiento integral de tales tipos de

conflictos amerita una mención contundente, que juzgamos debió ser en el

artículo 31 del reglamento a la Ley de Conciliación. Y es que en ese artículo se

4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Óp. cit. P. 96.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 14

encuentra la única base legal para poder implementar, aunque de manera

limitada, la intervención del equipo multidisciplinario bajo la figura de la Co-

conciliación. Es decir, la posibilidad de que dos o más conciliadores conduzcan

la audiencia de conciliación por razones de una mejor asistencia a las partes.

La conciliación extrajudicial en asuntos de familia ayuda a quienes de repente

han deteriorado su vínculo matrimonial pero que, sin embargo, seguirán

participando de una familia redefinida en función de los hijos. En no pocos

casos, la secuela de la pérdida del vínculo sentimental y el propio divorcio

afecta de manera distinta a los que fueron cónyuges. Uno de ellos tiende a

verse como víctima y culpar de esa condición al otro. Esto influye

negativamente en la autoestima de estas personas que tendrán que seguir

viéndose con ocasión de sus hijos. De ahí la pertinencia de que tales

circunstancias emocionales y afectivas de los padres se supere a través de un

acuerdo conciliatorio equitativo. Una terapia del diálogo que de alguna manera

compensa el desencuentro comunicacional de los conciliantes, los que tendrán

que rehacer su vida en múltiples sentidos.

La conciliación familiar asume el reto de consolidar los indispensables canales

de comunicación entre los que han dejado de estar unidos por vínculos

matrimoniales o afectivos, pero que deberán preservar la continuidad de la

familia en aras de los menores. A pesar de la separación de los padres la

familia subsiste, claro que replanteada en función de otras exigencias. El que la

conciliación familiar permita la intervención de un profesional cualificado y

neutral en conflictos familiares conciliables, asegura una ayuda efectiva a los

padres para reorganizar las nuevas relaciones de los miembros de la familia.

Incluso, no exageramos si sostenemos que uno de los objetivos de la

conciliación familiar es reorganizar las relaciones familiares, cuestionadas por

el conflicto, con el mínimo coste emocional. Esto supone una cooperación de

ambas partes en la toma de decisiones respecto a sus hijos, vivienda, bienes,

etc.

Es favorable la comunicación entre la pareja a que invita la conciliación

extrajudicial, pues sólo así podrán no sólo adoptar acuerdos responsables y

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 15

satisfactorios mutuamente, además, les servirá para aligerar la tensión

emocional que la separación pudo haber generado en cada miembro de la

familia. A parte de esta ventaja, la conciliación familiar facilita a los conciliantes

generar soluciones adaptadas a sus necesidades. Devuelve la responsabilidad

a todas las partes involucradas en el conflicto. Disminuye y relaja la presión y

crisis emocional de los integrantes de la familia inmersos en el problema.

Beneficia a los hijos al propiciar el entendimiento entre sus padres. Cierra el

paso a situaciones de violencia, mejorando la calidad de la relación de las

personas conflictuadas. Reduce el costo económico y de tiempo. Alienta el

cumplimiento de los acuerdos y su duración en el tiempo. En suma, la

conciliación se realiza en un espacio de diálogo, respeto y entendimiento.

La confidencialidad absoluta del contenido de las sesiones que conforman la

audiencia de conciliación extrajudicial, suele ser un estímulo para un diálogo

sincerado o, simplemente, para facilitar la comunicación entre las partes,

promoviendo la comprensión entre ellas y ayudándoles a encontrar posibles

soluciones al conflicto que les afecta[4]. Y aun cuando hay un conciliador

extrajudicial, corresponde a las partes tomar sus propias decisiones,

disponiendo de la información y asesoramiento suficientes que eventualmente

puedan brindarles sus asesores acompañantes, para llegar a acuerdos de

manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.

Debido a la alta carga emocional que las partes conciliantes acumulan, es

probable que en la audiencia se produzcan algún tipo incipiente de agresión

verbal, cuando no física. El conciliador extrajudicial debió para tal fin haber

informado al inicio de la respectiva audiencia que las partes y asesores están

exigidos a respetar ciertas normas de conducta, como la de no agredirse en

cualquier forma. Pero si a pesar de esa advertencia, las partes o una de ellas

trasgrede las normas de conducta, el conciliador podrá aplicar alguna técnica

de conciliación o comunicacional para gestionar el impase o, de ser la falta

mayor, dar por suspendida o terminada la audiencia de conciliación. Y es que

es posible finalizar la conciliación ante cualquier causa previa o sobrevenida,

propia o ajena a la persona que concilia, si fuera incompatible la continuidad

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 16

del proceso con las exigencias establecidas en la misma Ley de Conciliación.

En este sentido, el conciliador deberá prestar una atención especial a cualquier

signo de violencia doméstica, física o psíquica, entre las partes.

El Conciliador no representa ni debe representar los intereses de ninguna de

las partes. No toma decisiones, no se parcializa con las pretensiones de alguno

de los conciliantes, ni tiene una solución ya pensada para el problema que

descuida el interés de los menores. El conciliador extrajudicial especializado en

familia se define como un facilitador de la comunicación entre los que participan

en el proceso. Y gran parte de su formación consiste en desarrollar destrezas

en el uso de herramientas comunicacionales.

Acaso éste sea el aspecto más sobresaliente de la conciliación familiar: valorar

la audiencia de conciliación como un encuentro comunicacional, un proceso

dialogante entre las partes dispuestas a restablecer la comunicación

interrumpida por el conflicto.

Por estas y otras razones nuestra comunidad jurídica, en primer lugar, así

como los especialistas en psicología, asistencia social y otros, incluyendo a la

población en su conjunto, tienen en la conciliación especializada en familia un

buen antídoto contra los malestares de la cultura y el desmembramiento social,

cuyas consecuencias desastrosas se pueden reconocer en la excesiva carga

judicial tanto como en la inestabilidad institucional de nuestro país. Con la

oportuna colaboración del Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Defensoría del Pueblo, las

facultades de Derecho de todas las universidades y los Colegios Profesionales,

así como los diferentes Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores

Extrajudiciales, incluyendo los Centros de Conciliación y Demunas, se puede

perfeccionar a escala legislativa y en la práctica diaria la conciliación

especializada en familia.

2.2.1. Carácter especializado en familia

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 17

Las controversias en materia de familia, pese a ser facultativos, son los más

frecuentes y es necesario que un mayor número de conciliadores se prepare y

acredite en esta especialidad.

El reglamento de la ley de Conciliación establece que para acreditarse como

conciliador en asuntos de carácter familiar se deberá aprobar un curso de

especialización previamente autorizado por la secretaria técnica de conciliación

del Ministerio de Justicia, adicional a la fase lectiva de nueve módulos que se

exige en el curso de formación y capacitación de conciliadores . Este curso

este curso de capacitación contara con un mínimo de 40 horas lectivas y una

fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades en conciliación de familia.

Los participantes de estos cursos de especialización serán conciliadores

acreditados ante el Ministerio de Justicia. La secretaria Técnica de conciliación

otorgara las acreditaciones del conciliador en la especialidad de familia.

2.3. Rol de conciliador de familia

Se trata de lograr las condiciones para una resolución constructiva del

conflicto. El conciliador facilita el dialogo, controlando el proceso,

manteniendo un clima desapasionado, llamando la atención sobre las

necesidades de los niños

Que las partes regulen sus relaciones futuras.

Que trabajen para el futuro.

Ventilar los sentimientos y emociones.

Equilibrar el poder entre las partes a través de opciones para una

ganancia mutua.

Ayudar a que las partes redefinan y resuelvan ellas mismas su conflicto

promoviendo la producción de un acuerdo satisfactorio para ambos.

2.4. Función de la Conciliación familiar

La conciliación familiar, al intervenir en situaciones de conflicto que se generan

en las familias, busca que las partes involucradas en un determinado conflicto

asuman activamente la solución. La solución activa viene hacer el acuerdo

resultante propuesto por las partes.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 18

Para ello el conciliador promueve la participación activa de las partes, dejando

de lado los aspectos destructivos de la relación y por otra parte ayuda a

organizar el futuro. El conciliador debe actuar cuidadosamente y evitar que las

partes consideren a la conciliación como una terapia.

2.5. Objetivos

Busca reorganizar la familia para el futuro.

Busca lograr un cambio de actitud en los miembros de la familia.

El objetivo básico es lograr no tanto un acuerdo sino la colaboración a

través de un acuerdo. El espíritu de cooperación y la comunicación es

un aprendizaje para el futuro de la familia que se reorganiza.

2.6. Beneficios de la Conciliación Familiar

Ayuda a que las partes solucionen de manera rápida sus problemas

ahorrando tiempo y dinero.

Si es que las partes llegan a una solución, se evita exponer a los

miembros de la familia a un largo y tedioso proceso, lo cual podría

originar problemas o traumas de carácter psicológico.

Permite la intervención de un equipo interdisciplinario, en la que puedan

participar además especialistas de otras materias que pueden aportar a

la solución del conflicto.

Permite restablecer un nuevo orden que responda a las expectativas e

intereses de las partes.

Permite restablecer un nuevo equilibrio en la familia.

2.6.1. Beneficios económicos5

Dado que en la conciliación en materia de familia se tratan, la mayoría de las

veces asuntos no sensibles desde el punto de vista social (alimentación de los

hijos, madres abandonadas, etc.), la ley el reglamento han establecido una

serie de beneficios de carácter económico para las partes que quieren conciliar.

5 PODER JUDICIAL. Curso de Conciliación Extrajudicial. Lima. 2009. P. 104

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 19

Así por ejemplo el artículo 13° del Reglamento ha establecido que tratándose

de asuntos de familia, Centros de Conciliación y los Jueces de Paz Letrados

darán fe de la autenticidad de los documentos originales (partida de

nacimiento, partida de matrimonio) presentados en la solicitud de conciliación,

con la necesidad de dejar copia de ellos. Este servicio de fedatario es gratuito.

Por otro lado, si el Centro de Conciliación presta servicios a título oneroso, sus

tarifas en asuntos de familia no pueden exceder, en ningún caso, de una

Unidad de Referencia Procesal (URP). Será sancionado por el Centro de

Conciliación que discrimine la atención de asuntos de familia o no las reciba.

2.7. Materias conciliables

El artículo 9 de la Ley de Conciliación, modificada por la Ley Nª 27398, ha

establecido que son materia de conciliación, además de las pretensiones

determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las

partes, las controversias que surjan de la relación familiar, más

específicamente las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia o

liquidación de sociedad de gananciales, y otras que se deriven de esta relación,

siempre y cuando sean derechos de libre disposición. Otras materias

conciliables que se deriven de la relación familiar son, por ejemplo, la

autorización de trabajo del menor, autorización de viaje del menor, cambio de

régimen patrimonial, etc.

En el caso de violencia familiar esta pretensión no podrá por ningún motivo

conciliarse por que versa sobre derechos indisponibles. Tiene un tratamiento

propio en una norma particular, como es el Texto Único Ordenado de la Ley de

Protección de Violencia Familiar y su Reglamento

Alimentos y régimen de visitas:

Por alimento se entiende aquello que constituye lo indispensable para el

sostenimiento del ser humano como la habitación, vestido, educación,

asistencia médica y otras necesidades complementarias para la

subsistencia.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 20

La obligación alimentaría además de un derecho es un deber moral que

contraen los padres con sus hijos, su cónyuge, o conviviente y en todo

caso los familiares cercanos entre sí.

Régimen de visitas: se establece a través de la conciliación o mandato

judicial, para que el padre o la madre que no ejerce la tenencia puedan

visitar al menor.

El régimen de visitas está íntimamente vinculado a la tenencia, es decir al

derecho de uno de los padres a mantener en su poder al menor, ejerciendo

sobre el las atribuciones propias de la patria potestad que no la tienen el otro

padres o madre.

La falta de acuerdo entre los progenitores separados, en un procedimiento

judicial respecto a la tenencia de los hijos; y la resistencia de uno de ellos a

permitir al otro visitar al menor, trae consigo solicitar la conciliación o la

intervención de la autoridad judicial.

Las Reglas de régimen de visitas provienen de la autoridad judicial, invocando

a los padres sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la frecuencia, fecha

y horas más adecuadas para visitar al menor tutelando el interés de este.

Ante conflictos de familia la conciliación sólo se inicia cuando las partes

aceptan que solas no pueden encontrar la solución a sus apremios y que

recurrir a este medio alternativo de resolución de conflictos es preferible a

someterse a la decisión de un juez. Si bien el conciliador es un tercero distinto

a las partes, son ellas las que asumen el protagonismo y el control en el

procedimiento que conducirá eventualmente a la superación de sus diferencias.

El conciliador genera y facilita el diálogo entre los conciliantes. La audiencia de

conciliación se inicia con la exposición de los interlocutores de su visión del

problema. El conciliador garantiza que cada parte se manifieste libremente, que

sea escuchada por la otra y, en especial, que ambas comprendan que no se

trata de rivalizar en las posiciones sino de armonizar en un interés común e

insoslayable: El interés de sus hijos.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 21

El conciliador fomentará en lo posible, antes de barajar fórmulas de acuerdo en

torno a las controversias, la estabilidad y claridad emocional de los conciliantes.

Desde el manejo prudencial de las emociones hasta el cultivo de la

reconciliación en algunos conflictos que así lo requieran, y las partes lo

permitan, el conciliador alentará a las partes que se enfrenten a sus diferendos

no sólo de la mano de conceptos puramente jurídicos. También estarán

guiados por pautas morales que sólo la conciliación es capaz de hurgar y

propiciar entre los interlocutores. De suerte que el conciliador no está confinado

a la búsqueda de acuerdos, su función es rescatar o fortalecer las relaciones

humanas que se hallan a la base de cualquier conflicto y que ha sido

resquebrajado por este.

Los límites del derecho casi siempre son los de la literalidad de la norma. Hay

un excesivo apego de la justicia a una ley que suele ser rebasada por la propia

realidad que pretende regular. En los conflictos familiares existen dos

horizontes de relaciones resquebrajados. Por un lado, la ruptura sentimental y

amorosa de la pareja y, de otro lado, el conflicto estrictamente conciliable, que

tiene una relevancia jurídica, independientemente de la relación de pareja de

los padres conciliantes.

Dicho de otro modo, en todo procedimiento de separación matrimonial hay dos

facetas perfectamente diferenciadas: el aspecto sentimental de la misma y el

aspecto jurídico. Una cosa es la separación de las personas y otra muy distinta

la separación de los patrimonios, por ejemplo. Es bien sabido que ambos

campos se influyen el uno al otro continuamente, sobre todo al principio del

conflicto familiar. El aspecto jurídico suele quedarse en las fronteras del

derecho disponible de las partes. Pero la conciliación extrajudicial busca,

además, gestionar el conflicto interpersonal y humano, base para cualquier otro

entendimiento, incluido el jurídico.

En la medida de lo posible el conciliador intentará en primer lugar dirigir sus

esfuerzos a clarificar las posiciones y los aspectos que tienen que ver más con

el ámbito personal de la pareja y, más tarde, correctamente ubicados, se

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 22

abordarán aspectos circunstanciales y conciliables. Así, el derecho positivo se

complementa y enriquece con la conciliación.

Cumplir ésta función le exige al conciliador especializado en familia

determinados conocimientos legales sobre las materias conciliables de esta

área del derecho. Sucede que algunas controversias aunque conciliables

deben calificarse también ciertas condiciones apremiantes para invocar un

derecho. Por ejemplo, régimen de visitas es una materia conciliable de familia,

pero debe evaluarse si el solicitante cumple con pasar la pensión de alimentos.

Además, se deberá considerar la capacidad económica del obligado a ella.

El artículo 9 de la ley 26872 establece como materias conciliables relativas al

derecho de familia las siguientes:

· Alimentos

· Tenencia

· Régimen de Visitas, y

· Liquidación de Sociedad de Gananciales.

Son cuatro conflictos familiares conciliables señalados taxativamente por el

legislador. Sin embargo, la ambigüedad se origina cuando a reglón seguido se

agrega que también son conciliables otros conflictos familiares. La pregunta

que se impone es saber qué otros conflictos son conciliables del derecho de

familia. Y la respuesta es que tales otros asuntos para ser conciliables deben

cumplir con dos condiciones:

a. Debe ser un conflicto que se derive de una relación familiar.

b. Que ese conflicto derivado de una relación familiar verse sobre la facultad de

libre disposición de los conciliantes.

Por ejemplo, bajo el rubro de otros conflictos conciliables en temas de familia

puede verse: permiso de viaje de un menor o variación de régimen patrimonial

de la sociedad conyugal.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 23

En cualquier caso, sin embargo, debe recordarse que las materias conciliables

del ámbito de familia sólo ameritan una conciliación voluntaria, esto es, la parte

interesada (o ambos conciliantes), elige el escenario en que desea que se

resuelva su controversia: O la vía judicial o la conciliación extrajudicial. La

posibilidad de elegir la conciliación, y no recurrir a ella por imposición de la

norma, determina ese carácter voluntario de la conciliación familiar.

Para esclarecer la manera cómo es tratado un conflicto conciliable pongamos

por ejemplo un caso y pasemos luego a analizarlo.

ANEXOS

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 24

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 25

Caso Práctico: Pedido de Alimentos

Eva tiene 46 años de edad. Es cosmetóloga, casada con Esteban de 48 años,

maestro de obras de construcción civil. Ellos son padres de cuatro hijos:

Faviana (17), Camilo (16), Danielita (15) y Marlon (11). La señora Eva se

acercó al Centro de Conciliación presentando una solicitud de conciliación

sobre alimentos. Sucede que su esposo hace siete meses que se fue de su

casa. Ella no lo denunció por abandono de hogar porque pensaba que él

estaba trabajando en provincia. Hace un mes su esposo regresó fugazmente

sólo para llevarse sus cosas, sin importarle la suerte de sus hijos, pues no dejo

nada de dinero para su sostén.

Eva se ha enterado que su esposo tiene otro compromiso, está con otra mujer.

Esta es la razón por la que Esteban se ha despreocupado de los gastos del

hogar. Eva ha asumido el total de los gastos familiares, como son el pago de la

luz, el agua, la alimentación de sus hijos y los estudios de Marlon, el último de

ellos. Los dos mayores, Rafito y Rahisa, en cambio, al haber terminado la

secundaria desean postular a la universidad, pero les falta apoyo económico.

Cuando se han acercado a su padre a pedirle este apoyo él les ha contestado

con enfado.

La mamá trabaja como cosmetóloga en la peluquería de una amiga del barrio.

El trabajo le gusta, pero la dueña le ha dicho que piensa cerrar el negocio

porque no le sale a cuenta. Eva nunca antes ha reclamado nada a su esposo,

por temor a que le grite o insulte, pero dado la necesidad de sus hijos y una

dolencia que no le permite trabajar tranquilamente se ve obligada a ello.

Incluso, Esteban ha vendido muebles de la casa y recibido 1,500 nuevo soles,

pero en su casa nunca se vio ese dinero.

Preguntas frecuentes:

1. ¿Qué aspectos éticos- legales debe considerar el conciliador para conducir este caso en aras de un acuerdo conciliatorio eficaz donde se respete el interés superior de los menores?

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Antes que nada el conciliador extrajudicial deberá reparar seriamente en la

naturaleza jurídica del asunto conciliable, alimentos. Entendiendo por tal la

obligación de los padres de prestar alimentos a sus menores hijos. Es decir,

todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y

capacitación, asistencia médica y recreación del niño y adolescentes. También

se considera como alimentos, los gastos de embarazo de la madre desde la

etapa de concepción hasta el post parto (según los Arts. 101 al 107 del Código

de los Niños y Adolescentes, y los Arts. 472 al 487 del Código Civil). De suerte

que el pedido de una pensión de alimentos por la madre consiste en la

exigencia de una suma mensual que deberá abonar el padre (en este caso) a

favor de sus hijos para cubrir los gastos de las necesidades mencionadas.

2. ¿Quiénes tienen la obligación de prestar alimentos?

Los padres y las madres tienen la obligación de proveer a sus hijos de una

pensión de alimentos. Si bien es cierto que los obligados a dar una pensión

alimenticia son los padres y las madres, en el caso de la ausencia de estos,

según el Art.102 del Código de los Niños y Adolescentes, los responsables

serán:

- Los hermanos mayores de edad

- Los abuelos

- Los parientes colaterales hasta el tercer grado

- Otros responsables del niño o adolescentes.

3. ¿A quiénes prestar pensión de alimentos?

A los menores de edad o los mayores de 18 cuando no puedan atender su

subsistencia o se encuentran estudiando una profesión y un oficio

exitosamente. Asimismo, se deben alimentos los cónyuges y los hijos a sus

padres ancianos.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 27

4. ¿Qué aspectos considerar para pasar la pensión alimenticia?

- El número de hijos a favor de los cuales se reclaman los alimentos

- La necesidad de los niños y adolescentes

- La capacidad económica del padre o la madre que reclama los alimentos y la

del padre o madre obligado(a).

- La edad de los hijos a favor de los cuales se reclama la pensión alimenticia.

5. ¿Qué aspectos considerar en el caso particular?

- Que ambos cónyuges tienen derechos sobre los bienes adquiridos en el

matrimonio, correspondiéndoles por igual.

- Recordar al esposo su obligación para con sus hijos y su esposa ya que ella

se encuentra mal de salud.

- Sugerir un trato respetuoso y la erradicación de cualquier maltrato psicológico

entre los cónyuges y de estos hacia sus hijos. Fomentar el buen ejemplo y la

conversación privada de los asuntos familiares, con la asistencia eventual de

un especialista.

- Especificar, de establecerse una pensión alimenticia, el modo, tiempo y lugar

en que se cumplirá dicha obligación.

- Focalizar el asunto de alimentos fuera del contexto emocional que genere

indisposición o conflicto entre las partes; por ejemplo, las relaciones

sentimentales extra conyugales.

- Plantear, una vez solucionado el tema de alimentos, la posibilidad de conciliar

sobre otros aspectos potencialmente conflictivos; por ejemplo, tenencia y/o

régimen de visitas.

- En el caso de prosperar una conciliación sobre los temas antes mencionados,

considerar el aporte positivo de los menores para el logro del acuerdo, en el

que caso que ellos voluntariamente manifiesten su opinión.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 28

Si se discutiera también el tema de tenencia en la audiencia de conciliación se

deberá considerar lo que el artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes

señala: cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los niños

y adolescentes se determinará de común acuerdo con ellos. De no existir

acuerdo de los padres, o si estando de acuerdo ésta resulta perjudicial para los

hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas

necesarias para su cumplimiento.

6. ¿Con quiénes y cuándo conciliar?

Cuando los padres están separados deberán acordar cuál de ellos se

encargará de cuidar al menor de edad, velando por su desarrollo integral y

persiguiendo el resultado más beneficioso para éste.

Este derecho también lo pueden reclamar quien tenga legítimo interés en el

niño, niña o adolescente. (Art.91 del Código de los Niños y Adolescentes)

7. ¿Qué aspectos debe considerar el conciliador extrajudicial especializado en familia?

La edad del menor. Cuando éste es menor de dos años, se considera

que es mejor para él permanecer con la madre.

Con cuál de los padres el niño se relaciona mejor

Escuchar la opinión del niño o adolescente y, según el caso, tomarla en

cuenta.

Recibir, si fuera factible, testimonios de terceras personas (amigos,

vecinos, familiares, etc), que puedan manifestar cómo el padre o la

madre cuida o cuidaba a sus hijos.

Evaluar el apoyo de un equipo multidisciplinario (integrado por

psicólogos, enfermeras, asistentes sociales, abogados, etc.), ellos se

encargarían de evaluar cuál es la situación emocional, material y cuál es

el grado de desarrollo integral del niño o adolescente.

Eventualmente, evaluar el estado emocional de los padres.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 29

Y si las partes conciliantes dialogarán en torno al tema de régimen de visitas se

debe observar el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, que

establece lo siguiente: Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen

derecho a visitar a sus hijos.

8. ¿Quiénes tiene el derecho a visitar a los hijos?

El padre o la madre que no vive con sus hijos. También pueden solicitar este

derecho los abuelos del niño, niña o adolescentes, si: uno de los padres

hubiera fallecido, se desconociera su paradero o si estos vivieran fuera del

domicilio del menor de edad. Este derecho puede extenderse a los parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También

alcanza a terceros no parientes si así lo justifica el interés superior del menor.

9. ¿En qué consiste dialogar sobre régimen de visitas?

En ponerse de acuerdo en los días y horas en que la madre o el padre o

quienes tengan derecho, podrá visitar a sus hijos o parientes y, de ser el caso,

llevarlos a pasear.

Se recomienda que las visitas no se realizan en horas de la noche que

interrumpa las horas de sueño del menor, ni mucho menos en estado de

embriaguez u otro que ponga en peligro la integridad y salud física, emocional y

moral del menor. Para reclamar este derecho se necesita: acreditar que se

cumple con la pensión alimenticia (Art. 96 del Código de los Niños y

Adolescentes). De no ser así habrá que conciliar sobre este punto y, luego

conciliar sobre el asunto de régimen de visitas.

Y si, finalmente, las partes decidieran tratar el tema de liquidación de

sociedades de gananciales se deberá considerar estos aspectos:

- La conciliación extrajudicial sobre la liquidación de bienes matrimoniales es un

proceso de ponerse de acuerdo entre las partes conciliantes, basados en datos

suficientes, en los aspectos patrimoniales derivados de la disolución del

régimen de bienes.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 30

- La conciliación familiar espera que las mismas partes en desacuerdo sean

quienes resuelvan concertadamente la pugna de intereses pecuniarios que los

oponen. Organizando el futuro económico de cada uno de ellos en función de

sus urgencias

- Incluso, si el asunto a conciliar es el cambio de régimen de bienes, de ocurrir

discrepancias entre los conciliantes sobre la forma o el modo de efectuar la

liquidación del régimen de bienes, que será sustituido por el nuevo régimen

matrimonial aplicable para el futuro, la labor del conciliador especializado en

familia es de ayudarlos a superar esos contratiempos. Asistiéndolos para que

logren un entendimiento mutuamente complaciente.

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CONCLUSIÓN

- La conciliación extrajudicial en temas de familia es atractiva para los

integrantes de una familia, que padece algún conflicto conciliable, en

razón de que los aspectos controversiales puramente familiares habrán

quedado resueltos con el protagonismo exclusivo de los integrantes de

la familia, sin necesidad de un juez. La familia, con la conciliación,

participa regulando sus asuntos desde la perspectiva de lo que es mejor

para los menores. Y es natural que así sea porque son los miembros de

una familia los que saben que es lo más conveniente para los hijos.

- El rol del conciliador extrajudicial especializado no desnaturaliza esta

gestión familiar de sus propias diferencias, por el contrario, alienta a las

partes conciliantes hacia ese horizonte de solución.

- Por otro lado, el manejo sereno y confidencial de la conciliación familiar

evita que las cuestiones relativas a los hijos sean utilizados por los

padres conciliantes como un instrumento para presionar hacia una

determinada “solución”, motivada por intereses subalternos y

problemáticos.

- El conciliador está ahí para asistir a las partes conciliantes en el logro de

acuerdos que comprendan todas las aristas conflictivas que suelen

desencadenarse luego de la separación o deterioro de la relación

sentimental o emocional de los padres. El hecho de que estos últimos se

sientan a conversar sobre los asuntos conciliables puede también ser

ocasión para que el problema no conciliable de pareja sea atenuado en

sus efectos comunicacionales perniciosos. Y esto ya es un buen paso

hacia una la solución integral de las diferencias familiares.

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BIBLIOGRAFÍA

- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Compendio de Normas sobre Conciliación Extrajudicial-. Lima. 2012.

- Ley de Conciliación LEY N° 26872.

- DÍAZ HONORES, Jenny. Manual de Conciliación. Editorial Asimarc. Lima. 2007.

- PODER JUDICIAL. Curso de Conciliación Extrajudicial. Lima. 2009.

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